2. ANTECEDENTES HISTORICOS.
ANALISIS DE LA LEY PENITENCIARIA.
DERECHO DE LOS INTERNOS DE LOS
INTERNOS.
BENEFICIOS DEL INTERNO DURANTE EL
CUMPLIMIENTO DE LA PENA
TRATADOS INTERNACIONALES
VINCULANTE A PROTECCION DEL
DERECHO PENITENCIARIO.
INDICE
6. Ámbito de aplicación
Art. 1.- La presente Ley regula la ejecución de las
penas y de las medidas de seguridad previstas en
el Código Penal y las penas contempladas en las
demás leyes especiales, así mismo la aplicación
de la detención provisional.
ANALISIS DE LA LEY PENITENCIARIA.
7. Art. 2.- La ejecución de la pena deberá
proporcionar al condenado condiciones
favorables a su desarrollo personal, que le
permitan una armónica integración a la vida
social al momento de recobrar su libertad
FINALIDAD DE LA EJECUCION
8. Art. 5.- Queda terminantemente prohibida la utilización de
torturas y de actos o procedimientos vejatorios en la
ejecución de las penas.
Principio de judicialización
Art. 6.- Toda pena se ejecutará bajo el estricto control del
Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena,.
HUMANIDAD E IGUALDAD
9. Art. 7.- La Dirección General de Centros
Penales deberá incluir en la planificación de
actividades de educación, trabajo, asistencia y,
en general, en cualquier actividad de la
ejecución de la pena y medida de seguridad
que lo permita, o durante la detención
provisional, la colaboración y participación
activa de patronatos y asociaciones civiles de
asistencia.
PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN
COMUNITARIA.
10. 1) A que el establecimiento donde esté
guardando prisión, cuente con las
instalaciones sanitarias y médicas mínimas,
para garantizar la preservación de su vida,
salud e integridad física. Estos servicios se
deberán prestar en su caso, por el personal
médico adecuado, de manera gratuita y
oportuna;
2) A un régimen alimenticio suficiente para el
mantenimiento de su salud;
DERECHO DE LOS INTERNOS.
11. 5) A un trabajo rentable que no sea aflictivo;
6) A obtener información ya sea escrita, televisiva
o radial, que a criterio del Equipo Técnico
Criminológico asignado por la Dirección General
de Centros Penales, favorezca su rehabilitación o
su readaptación; conforme a los límites previstos
en la Constitución; (5).
7) A mantener sus relaciones de familia;
12. 10) A disponer dentro de los establecimientos
de detención, locales adecuados y dignos
para la realización de visitas familiares e
íntimas;
11) A entrevistarse privadamente con el Juez
de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de
la Pena, el Director del establecimiento, su
defensor, o cualquier profesional que lo asista
en la atención de un problema personal o
respecto a cualquier situación que afecte sus
derechos;
13. OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS.
1) Cumplir las normas del régimen interno
establecidas para el centro penitenciario
reguladoras de la vida dentro del
establecimiento.
2) Respetar los derechos de los demás
internos, personal penitenciario y todas
aquellas personas con quien se relacionen.
14. 3) Realizar las labores de higiene y
limpieza necesarias para el buen
funcionamiento del Centro.
5) Incorporarse a los programas de
rehabilitación penitenciaria que se les
asignen.
15. PROHIBISIONES DE LOS
INTERNOS
Art. 14.- Los internos no podrán tener consigo o usar:
1) Armas de cualquier clase;
2) Bebidas alcohólicas;
3) Drogas de cualquier tipo;
4) Medicamentos prohibidos por el personal médico del
centro penitenciario;
5) Dinero; objetos de uso personal valioso como joyas
o análogos; (5)
6) Libros o materiales pornográficos o violentos; (5)
16. BENEFICIOS DEL INTERNO DURANTE EL
CUMPLIMIENTO DE LA PENA
ADAPTACION ORDINARIA CONFIANZA
SEMI
LIBERTAD
17. “lograr la convivencia carcelaria en forma
armónica y ordenada, fomentando en el
interno el respeto de si mismo y el
desarrollo del sentido de responsabilidad”
FASE ORDINARIA.
18. A) Que participe en programas de intervención o tratamiento recomendados
por el Consejo Criminológico Regional.
Integrarse a horario escolar o cursos regulados educativos.
Participar en deportes, actividades socioculturales y religiosas, por ejemplo cine
fórum, socio drama, concursos literarios, pintura, teatro.
Disponibilidad para colaborar en labores de limpieza y mantenimiento del ornato
del centro
CRITERIOS DE UBICACION
DE LA FASE ORDINARIA
19. “Flexibilización de la disciplina y la concesión de
mayores facultades al condenado al interno
podrá disfrutar de permisos de salida”.
CONDICIONES DE OTORGAMIENTO.
Haber cumplido la tercera parte de la pena.
Demostrar avances en el desarrollo de la
personalidad
FASE DE CONFIANZA.
20. “Dar oportunidad al interno, de poner en practica la
capacidad de reinserción social positiva,
fortaleciéndose dentro del periodo de entrenamiento
previo a su reinserción definitiva a la comunidad”.
CRITERIOS DE UBICACIÓN DE LA FASE DE
SEMILIBERTAD.
Constancia sustentada de aprendizaje y capacidad
de búsqueda de empleo.
FASE DE SEMI-LIBERTAD
21. Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos.
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Tratados Internacionales, vinculantes a la
protección del Derecho Penitenciario
22. Art. 10.-
1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y
con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
2. Los procesados estarán separados de los condenados, salvo
en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un
tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no
condenadas.
3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya
finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de
los penados. Los menores delincuentes estarán separados de
los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su
edad y condición jurídica.
PACTO INTERNACIONAL DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS
23. CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA
PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA.
Artículo 2.-
Para los efectos de la presente
Convención se entenderá por tortura todo
acto realizado intencionalmente por el cual
se inflijan a una persona penas o
sufrimientos físicos o mentales, con fines
de investigación criminal, como medio
intimidatorio, como castigo personal, como
medida preventiva, como pena o con
cualquier otro fin.
Articulo 7.
Los Estados partes tomarán medidas
para que, en el adiestramiento de agentes de la
policía y de otros funcionarios públicos responsables
de la custodia de las personas privadas de su
libertad, provisional o definitivamente, en los
interrogatorios, detenciones o arrestos, se ponga
especial énfasis en la prohibición del empleo de la
tortura.
ANSP.
Escuela Penitenciaria.
25. la libertad, Sancho, es uno de los mas preciosos dones que a los hombres dieron a
los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierran la tierra y el mar:
por la libertad, casi como por la honra, se puede y debe aventurar la vida.
MIGUEL CERVANTE.