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SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL SISTEMA IBEROAMERICANO
CECILIA FLOREZ RAMIREZ
YOLIMA ANDREA MONROY LIZCANO
PABLO ALFONSO MENESES MONCADA
DANIEL FELIPE SERRANO RUEDA
ANIBAL ANDRES AVILA
CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO
UNICIENCIA
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO
Bucaramanga, Colombia
2016
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TABLA DE CONTENIDO
Pag.
INTRODUCCION 3
1. Medios de Solución Pacífica de Conflictos 4
1.1. Negociación 4
1.2. Buenos Oficios y Mediación 4
1.3. Conciliación 4
1.4. Investigación 5
1.5. Arbitraje 5
1.6. Arreglo Judicial 5
2. Solución de Controversias en el Sistema Iberoamericano 6
2.1. Principios Generales 6
2.2. Historia 6
2.3. Marco Legal Internacional 7
2.4. Organismos de los Estados Americanos 7
3. Tratados sobre Solución Pacífica de Controversias 8
3.1. Pacto de Bogotá 8
3.2. Tratado de Tlatelolco 9
3.3. Corte Interamericana de Derechos Humanos 9
3.4. Tribunal Andino de Justicia 10
3.5. Mercosur 11
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INTRODUCCION
El presente trabajo es producto de la consulta realizada sobre la solución de controversias
en el Sistema Iberoamericano, haciendo un resumen sobre los mecanismos establecidos para la
solución pacífica de los conflictos, inclusive les da la opción de acudir, de común acuerdo, a
cualquier tipo de medida que pueda dar fin a la controversia.
La Carta de la OEA es la norma principal que debe aplicarse en el momento que surja
cualquier controversia entre Estados, con el objeto de lograr la convivencia en paz, mutua
comprensión y respeto por la soberanía de cada Estado.
La finalidad de los medios establecidos para solución de conflictos internacionales es la
preservar la paz, la seguridad nacional y la justicia social, fomentar la solidaridad, permitiendo,
que en cualquier tiempo y de común acuerdo se modifique el método escogido y se opte por el que
consideren más efectivo.
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1. Medios de Solución Pacífica de Conflictos
El Derechos Internacional Público aceptaba la fuerza como medio lícito para solucionar los
conflictos internacionales, hasta la adopción del Pacto Briand Kellog, firmado el 7 de agosto de
1928, donde renuncian a la guerra como mecanismo para resolver conflictos, confirmado en el Art.
20 de la Carta de las Naciones Unidas, siendo actualmente lícitos sólo los medios diplomáticos
como los son: negociación, buenos oficios, mediación, investigación y la conciliación entre otros.
Como medios judiciales para la solución de conflicos internacionales encontramos el
Arreglo Judicial y el Arbitraje, a través de los organismos internacionales como el Tribunal
Permanente de Justicia Internacional y la Corte de Justicia Internacional.
1.1 Negociación
Es un método informal y diplomático más antiguo. Constituye el primer paso en todo
proceso diplomático y consiste en la gestión directa entre los estados para resolver sus
controversias, podría decirse que es un requisito de procedibilidad para someter el asunto al
Consejo de Seguridad de la ONU.
1.2. Buenos Oficios y Mediación
Es la intervención de un tercer país, de manera espontánea o por solicitud de los Estados en
controversia, en el primer caso se le denomina Buenos Oficios y en el segundo caso Mediación,
con el fin de intervenir para la solución del conflicto, incluso cuando ya ha fracasado la
negociación el mediador puede lograr que se reinicien las conversaciones y proponer otro método
de solución más conveniente.
1.3. Conciliación.
Es un método más formal y no tan flexible como la mediación, donde las partes someten el
asunto a una comisión de conciliación, órgano que propone soluciones al conflicto, las cuales
pueden ser o no acatadas por los Estados vinculados al asunto.
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1.4. Investigación
Consiste en someter la controversia a una Comisión de Investigación, con el fin de esclarecer
los hechos, sin pronunciarse de fondo sobre la controversia. Este método es idóneo a fin de
conocer los hechos que dieron origen a la controversia, previo a someterla a la conciliación.
1.5. Arbitraje
Se trata de un método de arreglo que se fundamenta en el consentimiento de las partes
implicadas, que da la facultad a un tercero –órgano arbitral- para que conozca de la controversia y
profiera una decisión de obligatorio cumplimiento. Es conocido como el primer medio judicial de
controversias.
1.6. Arreglo Judicial
Se trata del segundo procedimiento judicial para solución de conflictos, está a cargo de los
dos órganos que han existido como son: Tribunal Permanente de Justicia Internacional creado en
el año 1920 y la Corte Internacional de Justicia creada en 1946.
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2. Solución de Controversias en el Sistema Interamericano
2.1. Principios generales
El principio que exige a los estados solucionar sus controversias por medios pacíficos ha
sido aceptado por la comunidad internacional en su conjunto, por lo cual puede afirmarse que ha
llegado a ser norma de ius cogens y por lo tanto imperativa y de obligatorio cumplimiento.
La declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de
amistad y a la cooperación entre los estados, de conformidad con la carta de Las Naciones Unidas
donde enuncia el principio de la solución pacifica de las controversias internacionales, deduciendo
lo siguiente:
Que los estados procuraran llegar a un arreglo pronto y justo de sus controversias
internacionales mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el
arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismo regionales u otros medios pacíficos elegidos
por ellos.
Si no logran el acuerdo por los medios citados deben seguir tratando de resolver la
controversia por otros medios,
Los estados partes en una controversia, así como los demás estados, se abstendrán de toda
medida que pueda agravar la situación de modo que amenace la paz y seguridad internacional.
El arreglo de las controversias se basara en la igualdad soberana de los estados y el principio
de la libre elección de medios.
Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados deben ser
resueltas por medios de procedimientos pacíficos.
Todas las controversias surgidas deben ser sometidas a los procedimientos de solución
pacifica señalados en la carta de la OEA.
2.2. Historia
En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos, OEA, redactaron la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo
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instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA. Colombia ratificó la Convención
el 28 mayo de 1973.
En este acuerdo se creó:
La corte interamericana de derechos humanos
La comisión interamericana de derechos humanos
2.3. Marco legal internacional
La norma rectora para la solución pacífica de controversias es la carta de la OEA en su
artículo V, que establece como procedimientos pacíficos: la negociación directa, los buenos
oficios, la mediación, la investigación y conciliación, el procedimiento judicial, el arbitraje y los
que especialmente acuerden, en cualquier momento, las partes.
2.4. Organización de los Estados Americanos- OEA
La Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo del
mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en
Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión, se acordó crear la Unión
Internacional de Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de disposiciones e
instituciones que llegaría a conocerse como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema
institucional internacional.
La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de la
OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente, la Carta fue enmendada por
el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, que entró en vigencia en febrero de 1970; por
el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988;
por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y por
el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997.
La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo
estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer
su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia".
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Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y constituye el
principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. Además, ha otorgado el
estatus de Observador Permanente a 69 Estados, así como a la Unión Europea (UE).
Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales pilares que
son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo.
Está conformada por:
Consejo Permanente
Asamblea General
Secretario General de la OEA
2.4.1. Consejo permanente. El Consejo Permanente es uno de los órganos de la Organización
de los Estados Americanos. Depende directamente de la Asamblea General. Todos los Estados
Miembros tienen derecho a hacerse representar en dicho Consejo. Este consejo asistirá a las partes
y recomendara los procedimientos que considere adecuados para el arreglo pacífico de la
controversia.
Tiene la facultad de investigar los hechos relacionados con la controversia incluso en el
territorio de cualquiera de las partes y por medio que estime más conveniente, previo
consentimiento del gobierno respectivo.
2.4.2. Asamblea general de la OEA. Tiene la facultad de considerar cualquier asunto relativo a
la convivencia de los estados americanos y cualquier controversia que se suscite entre los
Estados miembros de la OEA.
2.4.3. Secretario general de la OEA: Luis Almagro Lemes es el actual Secretario General de la
OEA. Como funciones de su cargo se tienen:
Llevar a la atención de la asamblea general o del consejo permanente sobre cualquier asunto
que, en su opinión pudiese afectar la paz y la seguridad del continente o el desarrollo de los estados
miembros. Puede llamar la atención al consejo de seguridad hacia cualquier asunto que en su
opinión ponga en peligro la paz y las relaciones internacionales.
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3. Tratados Sobre Solución Pacífica de Controversias
En la primera conferencia (Washington 1889-1890 se adoptó un «proyecto de arbitraje»
que exceptúa las controversias que afecten la independencia de un estado
En la II conferencia americana (México 1902) se suscribió: un protocolo de adhesión de
las convenciones de la haya y un tratado de arbitraje obligatorio por parte de la haya en los
inconvenientes diplomáticos, de los estados suscritos.
En la IV conferencia Americana se suscribió una nueva convención sobre reclamaciones
pecuniarias obligando a las partes a someter a la decisión de la corte permanente de arbitraje de la
Haya todas las materias objeto de la convención.
En la V conferencia Americana (Santiago 1923) se aprobó el tratado para evitar o prevenir
conflictos entre los estados americanos conocido con el nombre de «pacto Gondra»
En la conferencia para la consolidación de la Paz se aprobó lo siguiente:
1. Tratado sobre prevención de controversias que crea comisiones bilaterales mixtas permanentes
para aplicar los tratados vigentes en esta materia.
2. Convención para coordinar, ampliar y asegurar el cumplimiento de los tratados existentes entre
los estados americanos.
3. Tratado interamericano sobre Buenos Oficios y Mediación que establece que en caso de
controversia puede un ciudadano eminente de cualquiera de los estados pueda mediar en caso de
conflicto.
Tratado americano de soluciones pacíficas o “Pacto de Bogotá” fue suscrito en (1948)
3.1. Pacto de Bogotá
Este tratado fue suscrito en Bogotá (1948) en el marco de la IX conferencia internacional
Americana. El instrumento original está depositado en la secretaria General de la OEA, que es
depositaria de los instrumentos de ratificación. Entro en vigor el 6 de mayo de 1949, al depositar
Costa Rica su ratificación.
El objetivo del tratado es imponer una obligación general a los signatarios para resolver sus
conflictos a través de medios pacíficos. También se les obliga a agotar los mecanismos regionales
de solución de los asuntos antes de acudir al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Este pacto
tiene en cuenta los siguientes medios de solución pacífica de conflictos: buenos oficios, mediación,
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investigación y conciliación, arbitraje y procedimiento judicial. Es uno de los tratados que confiere
jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
3.2. Tratado de Tlatelolco
Tratado de proscripción de armas nucleares en América Latina, fue abierto a la firma el 14
de febrero de 1967 y está vigente entre 22 estados. Este tratado estableció la zona libre de armas
nucleares en América Latina. Creo como órgano de aplicación y control el OPANAL
(ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE)
OPANAL: Zonas Libres de Armas Nucleares (ZLAN) Resolución 3472 B Los Estados que
conforman una ZLAN, en el ejercicio de su soberanía, se comprometen a prohibir en sus
respectivos territorios la investigación, diseño, desarrollo, ensayo, adquisición, emplazamiento y
posesión de armas nucleares. También incluye una definición de las principales obligaciones de
los Estados poseedores de armas nucleares para con las ZLAN y para con los Estados que las
integren. Todos los 33 Estados de la América Latina y el Caribe son Partes en el Tratado de
Tlatelolco y, por lo tanto, Miembros del OPANAL
3.3. Corte Interamericana de Derechos humanos
La corte interamericana de derechos humanos es un órgano judicial autónomo que tiene
como misión la aplicación e interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos,
fue creada en el «pacto de San José» de 1969.
La corte aplica su reglamento para la tramitación de los casos. Cuando decida que hubo
violación de un derecho o libertad protegidos por la convención, dispone que se garantice al
lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá así mismo la reparación de
las consecuencias y la justa indemnización.
3.4. Tribunal Andino de Justicia
El TAJ es un órgano que tiene personalidad jurídica de derecho internacional, pues está
facultado para negociar el convenio sobre inmunidades y privilegios de los magistrados; para
celebrar con los países de la comunidad Andina acuerdos para asegurar la independencia de las
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actuaciones de las personas intervinientes en el curso regular de los procedimientos; además de
gozar de las inmunidades reconocidas por los usos internacionales.
Son estas características del Tribunal que le dan un carácter supranacional, refuerzan su
independencia e imparcialidad, aunque sería más apropiado hablar de carácter comunitario que
supranacional.
El tribunal tiene como objetivo fundamental, asegurar el respeto del derecho en la aplicación
e interpretación del ordenamiento jurídico de la CAN, defendiendo la efectividad de los derechos,
la salvaguardia del espíritu de integración, el mantenimiento de la igualdad de las partes y la
garantía del debido proceso. Las anteriores finalidades son fundamentales a la legitimidad del
tribunal. Por lo tanto, el TAJ es un instrumento que pretende resolver las controversias entre los
países por causa de los incumplimientos a los compromisos que adquieren o por diferencias en la
interpretación de las normas andinas.
De manera particular, el tribunal busca establecer un eficaz control de legalidad sobre los
actos de la Comisión y la junta del acuerdo de Cartagena, así como velar porque los estados
miembros cumplan y hagan cumplir los preceptos de la normatividad comunitaria.
El Acuerdo de Integración Subregional Andino fue suscrito el 26 de mayo de 1969 y rige
Colombia. Venezuela, Bolivia, Perú y Ecuador. Los órganos de este acuerdo son la comisión, el
tribunal y la junta andina de justicia.
En cuanto a la competencia del tribunal existen dos acciones:
1. Acción de nulidad
2. Acción de incumplimiento
3.5. Mercosur
El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integración regional instituido
inicialmente por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay al cual en fases posteriores se han
incorporado Venezuela y Bolivia, ésta última en proceso de adhesión.
MERCOSUR es un proceso abierto y dinámico. Desde su creación tuvo como objetivo
principal propiciar un espacio común que generara oportunidades comerciales y de inversiones a
través de la integración competitiva de las economías nacionales al mercado internacional. Como
resultado ha establecido múltiples acuerdos con países o grupos de países, otorgándoles, en
algunos casos, carácter de Estados Asociados –es la situación de los países sudamericanos–. Estos
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participan en actividades y reuniones del bloque y cuentan con preferencias comerciales con los
Estados Partes.
MERCOSUR también ha firmado acuerdos de tipo comercial, político o de cooperación
con una diversa cantidad de naciones y organismos en los cinco continentes.
El tratado de Asunción de 1991 establece la integración entre Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay mediante la creación de un mercado común.
Las controversias que pudieran surgir entre los estados partes como consecuencia de la aplicación
del tratado, serán resueltas mediante negociaciones directas. En caso de no lograr una solución,
dichos estados someterán a criterio del Grupo Mercado Común y este grupo puede convocar
paneles de peritos como asesoramiento técnico.