La ecología estudia las relaciones entre los seres vivos y su entorno. El derecho ecológico regula la interacción humana con los ecosistemas y el medio ambiente para protegerlos y conservarlos para las generaciones futuras. Incluye normas nacionales e internacionales sobre temas como el derecho ambiental, agrario, minero y de hidrocarburos.
2. La ecología es la rama de la biología que estudia las
relaciones de los diferentes seres vivos entre sí y con su
entorno: la biología de los ecosistemas. Estudia cómo estas
interacciones entre los organismos y su ambiente que afectan
a propiedades como la distribución o la abundancia. En el
ambiente se incluyen las propiedades físicas y químicas que
pueden ser descritas como la suma de factores abióticos
locales, como el clima y la geología, y los demás organismos
que comparten ese hábitat.
3. Es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas,
internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en
su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente,
estableciendo medidas apropiadas para su conservación y
protección, de manera de no comprometer las expectativas de las
generaciones futuras.
DERECHO ECOLOGICO
Forma parte de esos mecanismos de regulación social que tienen por finalidad
la determinación de comportamientos individuales indeseables para prevenir la
conducta inadecuada. , pero que, cuando falla esta amenaza, aplica un castigo o
sanción para restablecer el orden social.
En este sentido, es que se desarrolla esta investigación, el cual tiene
por objetivo, estudiar y analizar el derecho ambiental y los aspectos nacionales
e internacionales que el mismo regula.
DERECHOAMBIENTAL
4. Normativa Legal del Derecho Ecologico
Dentro del Derecho Ecológico, se encuentra una serie de normativas
legales específicas, que se refieren a la naturaleza, a
los recursos naturales, al medio ambiente, y a la acción social del hombre
dentro del ecosistema.
Entre estos se encuentran
•El Derecho para la Protección Ambiental y para la Regulación de las
Actividades Degradantes.
•El Derecho Agrario y de Regulación y Ordenación de las Actividades del
Campo.
•El Derecho Minero y de Hidrocarburos.
•El Derecho para la Ordenación Territorial y para la Ordenación de los
Espacios Naturales.
•El Derecho para la Protección de los Recursos Naturales Renovables.
•El Derecho Penal del Ambiente.
•El Derecho sobre Tribunales y Procedimientos Agrarios y Penal del
Ambiente.
•El Derecho para la Defensa Sanitaria Vegetal y Animal.
5. Fuentes de derecho ecologico
- En Venezuela el Derecho Ambiental es una disciplina relativamente
nueva y hay pocos abogados dedicados al ejercicio del mismo. Con la
vigencia de la Ley Penal del Ambiente puede ser que algunos
abogados empiecen a ejercer en el campo ambiental. Otra razón del
porqué hay escasos abogados en el Derecho ambiental es que este,
por estar vinculado a las comunidades, no es lucrativo. En todo caso,
esta decisión favorable al ambiente permite a la gente actuar porque
les reconoce potestad y establece, de una u otra manera que los
recursos naturales deben estar al servicio de la mayoría. Esto no
quiere decir que se cumpla con todo pero ahí esta una rama del
derecho para ejercer. Además, el Derecho ambiental significa
solidaridad porque se necesita la conciencia colectiva. Los elementos
ambientales no tienen fronteras
6. Es a partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano, celebrado en
Estocolmo en 1972, en donde se pone de manifiesto la protección al ambiente, tal como lo
expresa Caldewell (1998 p. 203)
"Estocolmo legitimó el ambiente como un tema de relaciones entre naciones y dio una dimensión más
amplia de la Ley Internacional";
Sin embargo, es a partir de la 1ªConferencia sobre ambiente y desarrollo de las Naciones
Unidas, celebrada en Río de Janeiro en1992, que se adopta la Agenda 21, documento
detallado y contentivo de 40 capítulos que orienta o fija para todos los países las actividades
que en materia ambiental deben cumplir para lograr alcanzar un desarrollo sustentable.
En relación a la Agenda 21, el Estado venezolano antes de la Conferencia de Río venía
desarrollando un trabajo exitoso en materia ambiental, tales como la creación en 1977 del
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), como un
organismo público con políticas y acciones definidas en materia ambiental y de los recursos
naturales, siendo por ello considerada como pionera en Latinoamérica, tal como lo afirma
Francés (1999 p.273)
"Venezuela ha protegido sus bosques, su flora y su fauna, mejor que otros países tropicales. Fue pionera
en la protección de las cuencas de los ríos y la creación de un organismo público de protección del entorno
con la puesta en marcha del MARNR, en 1977"
7. La ecología conduce a una visión organicista de la humanidad. Esta se ubica dentro de las tantas
variedades animales y orgánicas de los ecosistemas. Desde un punto de vista sociológico político
y filosófico es necesario tener en cuenta sus peligros en la llamada sociedad post
industrial y en las sociedades de diferentes niveles de industrialización. En el pasado ante el
organicismo se levanto el individualismo.
Varios filósofos y ensayistas de la época ubicada entre las dos guerras mundiales han sostenido
que el organicismo se levanto el individualismo
renacentista y capitalista y que se estaba cayendo con el fascismo en una nueva forma
de organicismo. Aunque este dualismo ha sido superado la
ecología no debe servir de apoyo a un nuevo tipo de organicismo que fundado en su
postura universalista y apolítica podría propiciar un nuevo tipo de derecho, rector de la vida
humana en todos los aspectos incluso en los mas íntimos.
8. EN 1866 Ernest Haeckel utilizo por primera vez la palabra ecología para designar la investigación
que tiene como objeto el conjunto de relaciones de las especies vegetales y animales con su medio
ambiente orgánico e inorgánico, etimológicamente proviene del griego y significa estudio de la casa o
el habitad o medio ambiente en que viven los animales. Pero a medida que la ecología se desarrollo
como ciencia se fue incluyendo
alhombre dentro de este concepto y fue así adquiriendo caracteres mas enciclopédicos y deficiencias
metodológicas y conceptuales pues el hombre no es solo un ser biológico.
Para relacionar la ecología con otras disciplinas debe hacerse con mucho cuidado. Cabe advertir
que la ecología solo menciona la protección al medio ambiente como uno de sus muchos capítulos es
por eso parece ser que la expresión “derecho ecológico” no parece correcta debido a que
debería abarcar mas temas además del de contaminación al medioambiente.
Esta vinculación con otras disciplinas la hace frágil y susceptible de llegar a afirmaciones hipotéticas.
Puesto que los ecosistemas dependen de la supervivencia del hombre como
especie animal es factible provocar el pánico ante situaciones ambientales en que se crea que es
imposible la vida humana por la intervención de agentes externos o de forma de
autorregulación y reproducción que puedan romper el equilibrio ecológico
9. AUTONOMIA E IMPORTANCIA DE LA ECOLOGIA
Viene dada por la necesidad de conocer los fenómenos que ella estudia en forma individual y su relación
con otras ciencias y disciplinas, cuyo fin es el mantenimiento del equilibrio ecológico, y cuya acción
fundamenta en la elaboración y desarrollo de principios y normas del derecho ecológico.
Contribuye a resolver problemas ambientales, al estudiar la naturaleza como un sistema complejo en el cual
todos sus elementos están interrelacionados
CLASIFICACIÓN DE LA ECOLOGÍA
Ecología Vegetal o Agraria: Estudia las relaciones recíprocas entre sus necesidades vitales, debido
a las condiciones externas sobre las plantas en el ámbito de su espacio vital.
Ecología Animal: Estudia al individuo en su relación con sus similares, con los de otras especies
y con el medio en que se desenvuelven.
Ecología Política, Social o Humana: Estudia la relación infraestructural del ser humano y su entorno,
utilizando la sociología. Los investigadores consideran que es el modo en que las personas adaptan
sus características genéticas, fisiológicas, culturales y la conducta, al medio físico y social.
Ecología Cultural: Estudia los procesos a través de los cuales los sistemas sociales
se adaptan a su entorno. Ej: la adaptación de una tribu en un hábitat específico.
10. CONTENIDO DEL DERECHO ECOLOGICO
Está determinado por el conjunto normativo jurídico, regulador de la conducta del hombre en el usufructo
de la naturaleza y comprende todo lo inherente a los recursos naturales:
a. El derecho para la protección ambiental y la regulación de las actividades degradantes
b. El derecho agrario y de regulación y ordenación de las actividades del campo,
c. El derecho minero y de hidrocarburos
d. El derecho para la ordenación territorial y de los espacios naturales,
e. El derecho para la protección de los recursos naturales renovables,
f. El derecho penal ambiental,
g. El derecho para la defensa sanitaria vegetal y animal.
11. RELACION DEL DERECHO ECOLOGICO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Derecho Constitucional fija los limites y define las relaciones entre los poderes del estado, estableciendo las bases
del gobierno y la garantía de los derechos ciudadanos
Derecho Administrativo comprende acciones fundamentales para el establecimiento de la garantía del derecho y el
orden de convivencia, limitando posibilidades de acción tanto de los particulares como la prestación de ciertos
bienes jurídicos,
Derecho Civil en lo relativo a las personas y al tratamiento de los bienes del dominio público, como el caso de
expropiaciones por causa de interés público y social,
Derecho Penal define los hechos punibles aplicables a las conductas humanas culpables, estableciendo las penas
correspondientes,
Derecho Internacional por el conjunto de normas que rigen las relaciones entre los estados y otros sujetos
internacionales.
Derecho Mercantil por prohibición de venta de especies amenazadas y maderas tropicales provenientes de los
bosques nativos,
Derecho Tributario regula las sanciones y multas a pagar por infracciones ambientales
Derecho Minero se requiere autorización para la explotación del recurso,
Derecho Laboral por el uso de sustancias nocivas que puede causar una enfermedad profesional dando lugar
a una indemnización
Derecho Petrolero el aprovechamiento de los recursos naturales debe realizarse bajo normas de protección de
conservación del medio ambiente,
Derecho Procesal por existir procedimientos jurisdicciones con rigor procesal.
12. LA PROBLEMÁTICA ECOLOGICA
Viene dada por la evolución e incidencia de la acción del hombre sobre el ecosistema, que se traduce
en su deterioro y cambio morfológico. Los factores o causas que originan la problemática ecológica
son de diferente índole, sin embargo, la acción irracional del hombre en su afán desmedido por
transformar la naturaleza, es la que produce los mayores estragos, acelerando los fenómenos
naturales, lo cual pone de manifiesto el peligro ecológico, que nos obliga a introducir y desarrollar
conceptos de racionalidad, para reducir y eliminar la crisis ecológica o ambiental.
¿CUAL ES LA PROBLEMÁTICA ECOLOGICA EN VENEZUELA?
El desarrollo es un fin que persigue la humanidad, y su
comportamiento evolutivo esta dirigido a mejorar la
calidad de vida, pero estos efectos desenfrenados
pueden ocasionar desequilibrio ecológico hasta niveles
críticos y peligrosos para la supervivencia humana.
13. ECOLOGÍA Y EL DERECHO
El derecho se ha visto en la necesidad de normar y
reglamentar la acción devastadora del hombre a fin de
regular la perturbación del medio ambiente. Art 127 de la
CRBV: “Es un derecho y un deber de cada generación
proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma
y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual
y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado
protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos
genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales
y monumentos naturales y demás áreas de especial
importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no
podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios
bioéticos regulará la materia.