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Tema 8
La contratación mercantil
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Índice
Esquema 3
Ideas clave 4
8.1. Introducción y objetivos 4
8.2. Concepto y regulación de los contratos
mercantiles 5
8.3. La protección de los consumidores en la
contratación 5
8.4. Características de los contratos y de las
obligaciones mercantiles 7
8.5. Los contratos celebrados fuera de los
establecimientos mercantiles 11
8.6. Los contratos celebrados a distancia 11
8.7. Los contratos sometidos a condiciones
generales 14
8.8. Referencias bibliográficas 18
A fondo 20
Test 22
Tema 8. Esquema
3
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Esquema
Contrato
mercantil
:
regula
las
relaciones
jurídicas
derivas
de
la
actividad
del
empresario.
Normas:
Código
de
Comercio.
Ley
general
para
defensa
de
consumidores
y
usuarios.
Ley
de
condiciones
generales
de
la
contratación.
Ley
de
Comercio
Electrónico.
Ley
del
comercio
minorista.
-
La
publicidad
integra
el
contrato.
-
Derecho
a
ejemplar
escrito
del
contrato.
-
Derecho
de
desistimiento.
P
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c
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ó
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l
c
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s
u
m
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o
r
-
Consensuales.
-
Libertad
de
forma,
salvo
excepciones.
-
Interpretación
buena
fe
objetiva.
-
Prueba:
facturas
y
libros
de
contabilidad.
-
Mora:
desde
el
día
siguiente
al
cumplimiento
o
desde
requerimiento
judicial.
-
No
plazos
de
cortesía.
-
Exigibilidad
de
las
obligaciones:
a
los
diez
días
o
al
día
siguiente
si
la
acción
es
ejecutiva.
C
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n
e
s
m
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r
c
a
n
t
i
l
e
s
-
Perfección
consentimiento:
desde
que
el
oferente
conoce
aceptación/
en
telemáticos:
desde
que
se
manifiesta
la
aceptación.
-
Lugar
de
celebración:
donde
se
hizo
la
oferta./Contratos
electrónicos:
lugar
de
residencia
del
consumidor.
-
No
son
contratos
a
distancia:
-
Los
de
distribuidores
automáticos.
-
Los
de
locales
automatizados.
-
Las
subastas,
excepto
las
electrónicas.
-
Para
la
contratación
de
inmuebles.
C
o
n
t
r
a
t
o
s
a
d
i
s
t
a
n
c
i
a
-
Impuestas
por
predisponente
y
aceptadas
por
adherente.
-
Son
contratos
de
adhesión.
-
Se
incorporan
a
pluralidad
de
contratos.
-
Acompañadas
de
condiciones
particulares.
-
Conflicto
entre
condición
general
y
particular:
la
particular
si
beneficia
al
adherente.
-
En
caso
de
duda:
a
favor
del
adherente.
-
Nulas:
las
contrarias
a
la
ley
y
dañinas
para
el
adherente/
las
abusivas.
-
Conservación
del
contrato
sin
cláusulas
nulas.
Integración
(art.
1258
CC).
-
Posibilidad
de
ejercitar
acciones
colectivas.
-
Control
de
legalidad:
notarios
y
registradores.
-
Registro
de
condiciones
generales
en
ciertos
ámbitos.
C
o
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G
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EL
CONTRATO
MERCANTIL
Tema 8. Ideas Clave
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Ideas clave
8.1. Introducción y objetivos
n la asignatura «Introducción al Derecho» se estudiaron las obligaciones y
contratos mediante un conjunto de conceptos básicos que permitían
comprender el régimen jurídico de la obligación y del contrato.
En este sentido, y según recogen nuestros Códigos del siglo XIX, concurren dos
regímenes en relación a las obligaciones y contratos, por un lado el civil, y por otro,
el mercantil. Actualmente es un sinsentido realizar esta distinción dada la extensión
de la mentalidad especulativa a todos los sectores sociales.
En este tema —y hasta el tema «El contrato seguro» incluido— vamos a centrarnos
en los contratos y obligaciones mercantiles, estudiando su concepto, regulación,
características, los contratos sometidos a condiciones generales y los contratos a
distancia, entre otros aspectos.
Los objetivos del tema son los siguientes:
▸ Saber qué se entiende por contrato mercantil y conocer su regulación.
▸ Conocer cómo se garantizan los intereses de los consumidores en un acto de
contratación.
▸ Conocer las características de los contratos, así como sus obligaciones mercantiles.
▸ Saber qué es un contrato a distancia y su normativa.
▸ Identificar los contratos sometidos a condiciones generales.
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Tema 8. Ideas Clave
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8.2. Concepto y regulación de los contratos
mercantiles
Contrato mercantil es el que regula las relaciones jurídicas derivadas de la
actividad profesional del empresario con los consumidores o con otros
empresarios.
n nuestro ordenamiento jurídico la contratación mercantil se encuentra
regulada por unas normas generales, sin perjuicio de otras normas
aplicables a sectores o contratos concretos.
Figura 1. Normas generales contratación mercantil.
8.3. La protección de los consumidores en la
contratación
a contratación en este ámbito del derecho tiene ciertas peculiaridades como
consecuencia del desequilibrio que suele existir entre las partes, cuando
una de ellas es un consumidor.
NORMAS GENERALES QUE REGULAN LA
CONTRATACIÓN MERCANTIL
Código de Comercio
R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre: Texto
refundido de Ley general para la defensa de los
consumidores y usuarios (LGDCU).
Ley 7/1998, sobre condiciones generales de la
contratación (LCGC)..
Ley 34/2002, sobre la sociedad de la información y el
comercio electrónico.
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del
Comercio Minorista.
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La normativa aplicable cuando una de las partes en el contrato es un consumidor es
el citado Real Decreto 1/2007 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley
General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
¿Cómo se garantizan los intereses de los consumidores en esta
normativa?
▸ En la fase previa a la celebración de contrato: el empresario tiene un especial
deber de información que se consagra con el principio de integración de la
publicidad en el contrato, es decir, las ofertas publicitarias se consideran parte del
contrato y son exigibles por los consumidores aunque no se incluyan en las
declaraciones de voluntad en el contrato. Además, lo que se publicita tiene que
ser acorde con la naturaleza y características de lo que se ofrece, no cabe la
publicidad engañosa.
▸ Durante la celebración del contrato: también tiene un especial deber de
información que se manifiesta en la obligación del empresario de redactar el
contrato en dos ejemplares, entregando uno de ellos al consumidor.
▸ Fase de ejecución del contrato: en el momento en que el contrato ya se ha
celebrado y debe ser cumplido por las partes, el consumidor tiene derecho de
desistimiento sin necesidad de alegar causa alguna.
El derecho de desistimiento es la facultad del consumidor de dejar sin efecto
el contrato, notificándolo a la otra parte en el plazo previsto, sin necesidad de
justificar su decisión y sin penalización alguna.
El derecho de desistimiento está regulado con un régimen imperativo que obliga al
empresario a informar sobre el mismo al consumidor por escrito, en un documento
que describa claramente su contenido.
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Figura 2. Garantías consumidores.
8.4. Características de los contratos y de las
obligaciones mercantiles
Los contratos mercantiles
n este epígrafe estudiaremos las claves de la contratación mercantil, es
decir, cómo se perfeccionan los contratos en este ámbito del derecho,
cómo se interpretan y el juego de la prueba.
El principio general es que los contratos mercantiles son consensuales, es decir, se
perfeccionan por el mero consentimiento.
En contratos entre ausentes, se entiende que el consentimiento ha sido prestado
desde que el oferente conoce la aceptación de su oferta o bien desde el momento en
que no puede ignorarla sin mediar mala fe. En los contratos por medios telemáticos,
desde que se manifiesta la aceptación.
Lo opuesto al carácter consensual de un contrato es que este sea real, es decir, que
se perfeccione con la entrega de la cosa o prestación objeto del mismo.
MODOS DE GRANTIZAR LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES
En la fase previa a
la celebración del
contrato: Principio
de integración de
la publicidad en el
contrato.
1 Durante la
celebración del
contrato: redactar
el contrato en dos
ejemplares
entregando uno
de ellos al
consumidor.
2 En la fase de ejecución:
el consumidor tiene
derecho de
desistimiento sin
necesidad de alegar
causa alguna.
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Por otra parte y como consecuencia de lo expuesto, se presume que el lugar de
celebración del contrato es aquel en el que se hizo la oferta. Y en los contratos
celebrados por medios electrónicos con un consumidor, en el lugar de la residencia
habitual de este último.
La forma en la contratación mercantil
La forma es el modo de expresar la declaración de voluntad o consentimiento.
Todos los contratos deben contener el consentimiento de las partes, sin embargo,
según el principio de la libertad de forma, no se requiere con carácter general, que,
por ejemplo, se formalice en escritura pública como requisito de validez.
Excepciones
Contratos en los que sí se requiere mediante ley la forma escrita. En estos casos hay
que determinar si la forma es requisito de validez o simplemente tiene valor
probatorio. El contrato de S. L., por ejemplo, requiere de escritura pública para el tipo
social concreto, aunque el contrato de sociedad es válido aún sin esta forma. El
contrato de compraventa de participaciones sociales necesita la escritura para su
validez.
La interpretación de los contratos mercantiles
Figura 3. Principio de buena fe.
Principios de
buena fe
En los contratos
mercantiles
En el ámbito civil
Impera la interpretación
subjetiva del principio de buena
fe.
Los contratos mercantiles están
sujetos al principio de buena fe,
que debe estar siempre
presente, sin embargo, la
interpretación de los contratos
mercantiles es objetiva, se trata
de una buena fe objetiva
Tema 8. Ideas Clave
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Este aspecto puede traducirse en la diferencia de interpretación que existe entre los
contratos civiles y los mercantiles, los primeros se basan en averiguar la voluntad o
intención de las partes, mientras los mercantiles lo hacen en el significado que tienen
en el ámbito concreto, o lo que es lo mismo, si los usos mercantiles indican si hay o
no buena fe en un determinado caso.
Ante un conflicto de interpretación, la resolución juega siempre a favor del deudor.
La prueba de la contratación mercantil
Figura 4. Reglas especiales contratos
Según el art. 1.228 CCom, los libros y otros papeles privados van a poder ser una
prueba contra quién los escribió, siempre y cuando sean claros.
A su vez la STS de 15 de junio de 2000 erige que no ha de tomarse la información
contable como una declaración de voluntad, sino como una declaración de
conocimiento de una determinada situación, que no obliga por sí misma.
Al elaborar la factura el propio empresario, se presume que está de acuerdo con ella,
y por tanto es una prueba en su contra, y si la factura es devuelta y firmada por el
cliente, se entiende aceptada. Además, la Ley de ordenación del comercio minorista
recoge en su art. 14.2 que siempre que no se haga reparo en un periodo de
EL CÓDIGO DE COMERCIO ESTABECE REGLAS
ESPECIALES SOBRE LA PRUEBA DE LOS CONTRATOS
SOMETIDOS AL MISMO, ASÍ:
La prueba testifical no es por sí sola suficiente
en contratos de cuantía superior a 9 €.
Los telegramas solo son probatorios si las
partes así lo estipulan previamente por escrito.
Los libros de contabilidad sí son prueba que
deberá ser apreciada por los tribunales según
las reglas de Derecho (art. 31 CCom).
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veinticinco días a su remisión, es aceptada. Por consiguiente, posee valor de
confesión extrajudicial.
Cesión del contrato mercantil
En este caso una de las partes (el cedente) transmite su posición en el contrato a
otra persona (cedido). Esta transferencia es válida siempre que medie el
consentimiento del contratante cedido. Un claro ejemplo es la cesión de cartera
entre compañías de seguros (el contratante cedido es el cliente).
Ojo, la transferencia de créditos no incorporados a títulos a la orden o al portador
son una excepción a la regla ya que pueden transferirse sin consentimiento del
deudor, aunque se le suele comunicar la cesión. Así, la legitimidad del crédito es
responsabilidad del cedente, aunque no de la solvencia del deudor.
Las obligaciones mercantiles
El concepto de obligación hace referencia a la relación jurídica entre dos o más
personas en virtud de la cual una de ellas (acreedor) puede exigir a la otra (deudor)
el cumplimiento de una prestación, que puede ser «de dar» o «de hacer».
Figura 5. Características de las obligaciones mercantiles.
Prohibición de términos de cortesía para el
cumplimiento: únicamente los pactados por las
partes o establecidos legalmente.
Las obligaciones no sometidas a término son
exigibles a los diez días si son exigibles mediante
acción ordinaria, o al día siguiente si llevan aneja
la ejecución.
Se incurre en mora: al día siguiente de su
cumplimiento; a falta de día concreto desde el
requerimiento judicial por parte del acreedor.
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8.5. Los contratos celebrados fuera de los
establecimientos mercantiles
Son los contratos entre un empresario y un consumidor celebrados fuera del
establecimiento mercantil del primero siempre que ello no se deba al
requerimiento del consumidor.
n estos contratos la regulación trata de proteger la libertad de decisión de
este último para lo cual, este tiene derecho de desistimiento en el plazo de
siete días naturales desde la recepción de la cosa o desde la celebración del
contrato, y a quedarse con un ejemplar del contrato por escrito.
Figura 6. Normativa contratos mercantiles.
8.6. Los contratos celebrados a distancia
on aquellos en los que, participando un empresario y un consumidor, la
oferta y la aceptación se desarrolla mediante una técnica de comunicación
a distancia organizada por el empresario.
Normativa
El Real Decreto 199/2010, de 26 de Febrero,
por el que se regula el ejercicio de la venta
ambulante o no sedentaria.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios (LGCU) y
otras leyes complementarias
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Normativa
▸ Norma general para contratos a distancia: R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre: Texto refundido de Ley general para la defensa de los consumidores
y usuarios (LGDCU).
▸ Si la contratación se lleva a cabo por correo electrónico o cualquier otro medio
de contratación electrónica, se aplica, además de la norma anterior la Ley
34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.
▸ Si se trata de contratación a distancia en el ámbito de servicios financieros, no
se aplica la norma general sino la Ley 22/2007 de Comercialización a Distancia de
Servicios Financieros destinados a consumidores.
Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia:
• Los impresos.
• Las cartas normalizadas.
• La publicidad en prensa con cupón de pedido.
• El catálogo.
• El teléfono, con o sin intervención humana, como es el caso de las llamadas
automáticas o el audiotexto.
• La radio.
• El teléfono con imagen.
• El videotexto con teclado o pantalla táctil, ya sea a través de un ordenador o de
la pantalla de televisión.
• El correo electrónico.
• El fax.
• La televisión.
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Figura 7. Contratos que NO son a distancia.
Se derivan deberes de información para el empresario y derecho de desistimiento
para el consumidor de siete días hábiles, desde la recepción del bien, siempre que el
empresario haya cumplido sus deberes de información, o de tres meses desde la
recepción de la cosa o prestación del servicio, en su caso, cuando dichos deberes
sean incumplidos. El empresario puede exigir al consumidor que se haga cargo del
coste de la devolución del bien.
Figura 8. Excepciones derecho de desistimiento.
No tienen consideración de
contratación a distancia:
Las ventas celebradas
mediante distribuidores
automáticos o locales
comerciales automatizados.
Las ventas celebradas en
subastas, excepto las
efectuadas por vía electrónica.
Los celebrados para la
construcción de bienes
inmuebles.
EXISTEN EXCEPCIONES EN LAS QUE NO SE GENERA UN DERECHO DE
DESISTIMIENTO:
Suministro de productos personalizados
Suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de
programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el
consumidor y usuario.
Así como de ficheros informáticos, susceptibles de ser descargados o
reproducidos-
Suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
Contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado,
con el acuerdo del consumidor y usuario, antes de finalizar el plazo de
siete días hábiles.
Contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado,
con el acuerdo del consumidor y usuario, antes de finalizar el plazo de
siete días hábiles.
Suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
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8.7. Los contratos sometidos a condiciones
generales
l artículo 1.1 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales
de la Contratación proclama lo siguiente:
«Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas
cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con
independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia
externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo
sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de
contratos».
Figura 9. Normativa contratos condiciones generales.
Los contratos a los que se incorporan son contratos de adhesión. En ellos la
autonomía de la voluntad del consumidor se encuentra reducida a la posibilidad de
contratar o no hacerlo, pero no puede decidir su contenido, que lo impone el
empresario denominado «predisponente», y al que el consumidor se adhiere, por
ello se le denomina «adherente».
Figura 10. Requisitos contratos condiciones generales.
Normativa
Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre,
por el que se regula la contratación telefónica
o electrónica con condiciones generales.
Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones
Generales de la Contratación.
Reglamento aprobado por R.D. 1828/1999,
cuya última modificación es del 24 de marzo
de 2000.
REQUISITOS PARA ESTAR EN PRESENCIA DE CONDICIONES GENERALES
Cláusulas
predispuestas para
ser incorporadas a
una pluralidad de
contratos.
1 Las condiciones se
incorporan
mediante la
aceptación por el
adherente.
2 La incorporación de
estas cláusulas es solo
imputable a una de las
partes (el
predisponente).
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Junto a las condiciones generales pueden existir condiciones particulares, negociadas
por las partes, pero si el consumidor se adhiere al contrato, la inclusión de las
particulares exime la aplicación de la LCGC.
Figura 11. Régimen jurídico contratos condiciones generales.
Controles
Tres son los controles que se han establecido para el cumplimiento de la LCGC.
Las acciones colectivas
Sin perjuicio de que el perjudicado pueda utilizar acciones particulares, también
existen acciones colectivas que, ejercitadas por ciertos colectivos, como colegios
profesionales, asociaciones de usuarios y consumidores, obtienen resultados más
rápidos y eficaces.
Estas son:
▸ Acción de cesación: tiene por finalidad la eliminación de la cláusula del contrato y
prohibir que se sigan utilizando en el futuro.
Declarada la nulidad de las condiciones
generales, el contrato subsiste si puede hacerlo
al margen de ellas, la parte nula se integra
conforme al art. 1258 CCom.
Son nulas las cláusulas contrarias a la ley que
sean perjudiciales para el adherente, y también
las declaradas abusivas.
RÉGIMEN JURÍDICO
DE LAS CONDICIONES
GENERALES
Siempre que haya dudas se resolverán a favor
del adherente, siempre que se ejerciten
acciones individuales.
En caso de contradicción entre las condiciones
generales y las particulares, salvo que las
primeras de ellas fueran más beneficiosas para
el consumidor, se atenderá a las particulares.
Cuando sea necesario interpretar el contrato se
estará a lo dispuesto en el art. 1258 CC (ley,
usos y buena fe).
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▸ Acción de retractación: obliga a no recomendar su utilización.
▸ Acción de reconocimiento: persigue que se declare que cierta cláusula tiene la
naturaleza de condición general.
Las dos primeras no tienen plazo de prescripción.
El Registro de las condiciones generales de la contratación
Existe una sección del Registro Mercantil de Bienes Muebles para publicitar las
condiciones generales de la contratación, así como las resoluciones judiciales que
afecten a su eficacia o de algún modo.
El principio es de no obligatoriedad de inscripción, salvo, en algunos sectores, como,
por ejemplo, créditos bancarios para adquisición de viviendas, seguro de automóvil.
Deberes de información de notarios y registradores
Los notarios deben advertir en los documentos que formalizan de la presencia de
condiciones generales así como de su contenido.
Los registradores deben controlar la no inscripción de cláusulas generales abusivas.
Figura 12. Controles contratos condiciones generales.
Controles:
Las acciones colectivas
El Registro de las condiciones
generales de la contratación
Acción de cesación
Deberes de información de notarios y
registradores
Acción de retractación
Acción de reconocimiento
Tema 8. Ideas Clave
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Las cláusulas abusivas, son aquellas que, no siendo negociadas individualmente, es
decir no particulares, atentan contra la buena fe por causar un importante
desequilibrio entre las partes contratantes.
Son nulas de pleno derecho, por lo que se tendrán por no puestas. La ley en una lista
enunciativa y abierta menciona algunos ejemplos, que pueden ser del interés del
alumno para una mejor comprensión de lo que es una cláusula abusiva.
Figura 13. Cláusulas abusivas.
Nota: en el apartado A fondo tienes a tu disposición dos recursos sobre las
condiciones generales de contratación. También disponéis de dos recursos con
enlaces muy útiles para consultar noticias jurídicas, así como el contenido de los
derechos del consumidor.
EJEMPLOS DE CLAÚSULAS ABUSIVAS
Las que vinculan el contrato a la sola voluntad del empresario
(vinculación incondicionada del consumidor o permitir que la
interpretación o modificación del contrato la pueda hacer de forma
unilateral el empresario.
Las que limitan los derechos básicos del consumidor (exención o
limitación de la responsabilidad del empresario.
Las que implican falta de reciprocidad (imposición de riesgos u
obligaciones al consumidor que no se imponen a los empresarios).
La imposición de garantías desproporcionadas al riesgo asumido.
Otras, entre las que cabe citar: transmitir al consumidor las
consecuencias económicas de errores administrativos que no le son
imputables.
Tema 8. Ideas Clave
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El siguiente vídeo está dedicado a la contratación mercantil y su doble regulación en
el Código de Comercio y en el Código Civil.
Accede al vídeo a través del aula virtual
En el siguiente vídeo, se muestran e identifican las distintas partes de un contrato.
Accede al vídeo a través del aula virtual
8.8. Referencias bibliográficas
España. Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de
Comercio. Boletín Oficial del Estado, núm. 289.
Tema 8. Ideas Clave
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España. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Boletín Oficial del Estado, núm. 206.
España. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Boletín
Oficial del Estado, núm. 15.
España. Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
Boletín Oficial del Estado, núm. 89.
España. Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la
contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del
artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la
contratación (Vigente hasta el 29 de Marzo de 2014). Boletín Oficial del Estado, núm.
313.
España. Real Decreto 398/2000, de 24 de marzo, por el que se modifica la
demarcación y capitalidad de determinados Registros de la Propiedad y Mercantiles.
Boletín Oficial del Estado, núm. 104.
España. Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y
de Comercio Electrónico. Boletín Oficial del Estado, núm. 166.
España. Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre Comercialización a Distancia de Servicios
Financieros Destinados a los Consumidores. Boletín Oficial del Estado, núm. 166.
España. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
y otras leyes complementarias. Boletín Oficial del Estado, núm. 287.
Tema 8. A fondo
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A fondo
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación
España. Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
Boletín Oficial del Estado, núm. 89.
La presente Ley tiene por objeto la transposición de la Directiva 93/13/CEE, del
Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados
con consumidores, así como la regulación de las condiciones generales de la
contratación, y se dicta en virtud de los títulos competenciales que la Constitución
Española atribuye en exclusiva al Estado en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª, por afectar a la
legislación mercantil y civil.
Accede al documento a través del aula virtual
Organización de consumidores y usuarios
Página en la que se pueden encontrar, entre otros contenidos, recogidos los
Derechos del consumidor.
Accede al documento a través del aula virtual o desde la siguiente dirección web:
http://www.ocu.org/
Noticias jurídicas
Tema 8. A fondo
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Página web a la que puedes acudir para consultar una amplia base de datos
legislativa. A continuación te propongo enlaces a esta página relacionados el tema.
Accede al documento a través del aula virtual o desde la siguiente dirección web:
http://noticias.juridicas.com
En esta página web puedes encontrar, entre otros los siguientes documentos:
▸ Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l7-1998.html
▸ Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
y otras leyes complementarias
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.html
▸ Código de Comercio de 1885
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.html
▸ Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.html
▸ Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l7-1996.html
Tema 8. Test
22
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de
La
Rioja
(UNIR)
Test
1. ¿Qué es un contrato mercantil?
A. El que celebra el empresario con otros empresarios.
B. El celebrado entre el empresario y los consumidores.
C. El que regula la actividad del empresario, ya sea con otros empresarios o con
consumidores.
D. Todas las anteriores son verdaderas.
2. Respecto a la protección del consumidor en los contratos mercantiles.
A. Si se publicita una oferta de un viaje, el contenido de la misma puede no
formar parte del contrato si en él no se incluyen dichas condiciones.
B. Las ofertas publicitadas forman parte de los contratos en cualquier caso.
C. En los contratos con consumidores, los empresarios tienen normalmente
derecho de desistimiento.
D. Todas las anteriores son falsas.
3. Sobre el derecho de desistimiento.
A. Es el derecho del consumidor a resolver el contrato pero debe justificar la
causa.
B. Aunque exista derecho de desistimiento para el consumidor, el empresario
no tiene por qué informar al consumidor de ello, sino que este debe conocerlo.
C. El derecho de desistimiento debe ser puesto en conocimiento por el
empresario, además, debe hacerlo por escrito.
D. Todas las anteriores son falsas.
Tema 8. Test
23
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Universidad
Internacional
de
La
Rioja
(UNIR)
4. Sobre las características de los contratos mercantiles.
A. Son esencialmente consensuales, por lo que no requieren una forma
concreta.
B. Tiene libertad de forma en cualquier caso.
C. Deben ser interpretados según una buena fe objetiva, es decir, averiguando
cuál es la intención de las partes con independencia de los usos en ese sector
concreto.
D. Los libros de contabilidad constituyen prueba en contra del empresario
siempre que sean claros.
5. Sobre los contratos a distancia.
A. El contrato celebrado por tele-venta es un contrato a distancia.
B. El contrato mediante subasta electrónica es un contrato a distancia.
C. Comprar un bollo en una máquina de vending no constituye un contrato a
distancia.
D. Todas las anteriores son verdaderas.
6. Sobre las condiciones generales de los contratos.
A. Cuando se produce una discordancia entre las condiciones generales y las
particulares negociadas, se da preferencia a estas últimas, tanto si beneficia
como si perjudica al consumidor.
B. Las condiciones generales de la contratación deben inscribirse en el registro
en cualquier caso.
C. No cabe hablar de condiciones generales si, aunque el consumidor se adhiera
al contrato, se elaboran exclusivamente para él.
D. Todas las anteriores son falsas.
Tema 8. Test
24
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Internacional
de
La
Rioja
(UNIR)
7. Sobre las cláusulas abusivas:
A. Las que vinculan el contrato a la voluntad del empresario.
B. Una cláusula contenida en condiciones generales en la que se limiten los
derechos básicos del consumidor se puede reputar cláusula abusiva.
C. No se habla de cláusulas abusivas para referirse a cláusulas particulares
negociadas.
D. Todas son correctas.
8. Sobre cláusulas abusivas y condiciones generales.
A. Las cláusulas abusivas son nulas y se tendrán por no puestas.
B. Los notarios y registradores deben controlar la legalidad de las cláusulas
contenidas en las condiciones generales.
C. No es obligatorio con carácter general inscribir las condiciones generales,
salvo en sectores donde se haya establecido legalmente.
D. Todas las anteriores son verdaderas.
9. Sobre el consentimiento en los contratos mercantiles.
A. En los contratos a distancia se entiende perfeccionado el consentimiento
desde el momento en que el oferente conoce la aceptación de su oferta.
B. En los contratos celebrados por medios telemáticos, el consentimiento se
entiende perfeccionado desde el momento en que se acepta, aunque el
oferente no llegue a conocer la aceptación.
C. Cuando ambas partes del contrato se encuentra en lugares distintos, el
contrato se entiende celebrado en el lugar en el que se acepta.
D. En lugar de celebración de los contratos celebrados por medios electrónicos
es el lugar de residencia del oferente.
Tema 8. Test
25
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Internacional
de
La
Rioja
(UNIR)
10. 10. Las obligaciones mercantiles:
A. Se refiere a la relación jurídica entre dos o más personas en virtud de la cual
una de ellas (acreedor) puede exigir a la otra (deudor) el cumplimiento de una
prestación, que puede ser «de dar» o «de hacer».
B. Se refiere a la relación jurídica entre una o más personas en virtud de la cual
una de ellas (acreedor) puede exigir a la otra (deudor) el cumplimiento de una
prestación, que puede ser «de dar» o «de hacer».
C. Se refiere a la relación jurídica entre dos o más personas en virtud de la cual
una de ellas (deudor) puede exigir a la otra (acreedor) el cumplimiento de una
prestación, que puede ser «de dar» o «de hacer».
D. Todas las anteriores son falsas.

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Tema8 (5)

  • 2. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Índice Esquema 3 Ideas clave 4 8.1. Introducción y objetivos 4 8.2. Concepto y regulación de los contratos mercantiles 5 8.3. La protección de los consumidores en la contratación 5 8.4. Características de los contratos y de las obligaciones mercantiles 7 8.5. Los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles 11 8.6. Los contratos celebrados a distancia 11 8.7. Los contratos sometidos a condiciones generales 14 8.8. Referencias bibliográficas 18 A fondo 20 Test 22
  • 3. Tema 8. Esquema 3 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Esquema Contrato mercantil : regula las relaciones jurídicas derivas de la actividad del empresario. Normas: Código de Comercio. Ley general para defensa de consumidores y usuarios. Ley de condiciones generales de la contratación. Ley de Comercio Electrónico. Ley del comercio minorista. - La publicidad integra el contrato. - Derecho a ejemplar escrito del contrato. - Derecho de desistimiento. P r o t e c c i ó n d e l c o n s u m i d o r - Consensuales. - Libertad de forma, salvo excepciones. - Interpretación buena fe objetiva. - Prueba: facturas y libros de contabilidad. - Mora: desde el día siguiente al cumplimiento o desde requerimiento judicial. - No plazos de cortesía. - Exigibilidad de las obligaciones: a los diez días o al día siguiente si la acción es ejecutiva. C a r a c t e r e s d e c o n t r a t o s y o b l i g a c i o n e s m e r c a n t i l e s - Perfección consentimiento: desde que el oferente conoce aceptación/ en telemáticos: desde que se manifiesta la aceptación. - Lugar de celebración: donde se hizo la oferta./Contratos electrónicos: lugar de residencia del consumidor. - No son contratos a distancia: - Los de distribuidores automáticos. - Los de locales automatizados. - Las subastas, excepto las electrónicas. - Para la contratación de inmuebles. C o n t r a t o s a d i s t a n c i a - Impuestas por predisponente y aceptadas por adherente. - Son contratos de adhesión. - Se incorporan a pluralidad de contratos. - Acompañadas de condiciones particulares. - Conflicto entre condición general y particular: la particular si beneficia al adherente. - En caso de duda: a favor del adherente. - Nulas: las contrarias a la ley y dañinas para el adherente/ las abusivas. - Conservación del contrato sin cláusulas nulas. Integración (art. 1258 CC). - Posibilidad de ejercitar acciones colectivas. - Control de legalidad: notarios y registradores. - Registro de condiciones generales en ciertos ámbitos. C o n d i c i o n e s G e n e r a l e s EL CONTRATO MERCANTIL
  • 4. Tema 8. Ideas Clave 4 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Ideas clave 8.1. Introducción y objetivos n la asignatura «Introducción al Derecho» se estudiaron las obligaciones y contratos mediante un conjunto de conceptos básicos que permitían comprender el régimen jurídico de la obligación y del contrato. En este sentido, y según recogen nuestros Códigos del siglo XIX, concurren dos regímenes en relación a las obligaciones y contratos, por un lado el civil, y por otro, el mercantil. Actualmente es un sinsentido realizar esta distinción dada la extensión de la mentalidad especulativa a todos los sectores sociales. En este tema —y hasta el tema «El contrato seguro» incluido— vamos a centrarnos en los contratos y obligaciones mercantiles, estudiando su concepto, regulación, características, los contratos sometidos a condiciones generales y los contratos a distancia, entre otros aspectos. Los objetivos del tema son los siguientes: ▸ Saber qué se entiende por contrato mercantil y conocer su regulación. ▸ Conocer cómo se garantizan los intereses de los consumidores en un acto de contratación. ▸ Conocer las características de los contratos, así como sus obligaciones mercantiles. ▸ Saber qué es un contrato a distancia y su normativa. ▸ Identificar los contratos sometidos a condiciones generales. E
  • 5. Tema 8. Ideas Clave 5 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 8.2. Concepto y regulación de los contratos mercantiles Contrato mercantil es el que regula las relaciones jurídicas derivadas de la actividad profesional del empresario con los consumidores o con otros empresarios. n nuestro ordenamiento jurídico la contratación mercantil se encuentra regulada por unas normas generales, sin perjuicio de otras normas aplicables a sectores o contratos concretos. Figura 1. Normas generales contratación mercantil. 8.3. La protección de los consumidores en la contratación a contratación en este ámbito del derecho tiene ciertas peculiaridades como consecuencia del desequilibrio que suele existir entre las partes, cuando una de ellas es un consumidor. NORMAS GENERALES QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN MERCANTIL Código de Comercio R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre: Texto refundido de Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios (LGDCU). Ley 7/1998, sobre condiciones generales de la contratación (LCGC).. Ley 34/2002, sobre la sociedad de la información y el comercio electrónico. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. E L
  • 6. Tema 8. Ideas Clave 6 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) La normativa aplicable cuando una de las partes en el contrato es un consumidor es el citado Real Decreto 1/2007 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. ¿Cómo se garantizan los intereses de los consumidores en esta normativa? ▸ En la fase previa a la celebración de contrato: el empresario tiene un especial deber de información que se consagra con el principio de integración de la publicidad en el contrato, es decir, las ofertas publicitarias se consideran parte del contrato y son exigibles por los consumidores aunque no se incluyan en las declaraciones de voluntad en el contrato. Además, lo que se publicita tiene que ser acorde con la naturaleza y características de lo que se ofrece, no cabe la publicidad engañosa. ▸ Durante la celebración del contrato: también tiene un especial deber de información que se manifiesta en la obligación del empresario de redactar el contrato en dos ejemplares, entregando uno de ellos al consumidor. ▸ Fase de ejecución del contrato: en el momento en que el contrato ya se ha celebrado y debe ser cumplido por las partes, el consumidor tiene derecho de desistimiento sin necesidad de alegar causa alguna. El derecho de desistimiento es la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato, notificándolo a la otra parte en el plazo previsto, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización alguna. El derecho de desistimiento está regulado con un régimen imperativo que obliga al empresario a informar sobre el mismo al consumidor por escrito, en un documento que describa claramente su contenido.
  • 7. Tema 8. Ideas Clave 7 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Figura 2. Garantías consumidores. 8.4. Características de los contratos y de las obligaciones mercantiles Los contratos mercantiles n este epígrafe estudiaremos las claves de la contratación mercantil, es decir, cómo se perfeccionan los contratos en este ámbito del derecho, cómo se interpretan y el juego de la prueba. El principio general es que los contratos mercantiles son consensuales, es decir, se perfeccionan por el mero consentimiento. En contratos entre ausentes, se entiende que el consentimiento ha sido prestado desde que el oferente conoce la aceptación de su oferta o bien desde el momento en que no puede ignorarla sin mediar mala fe. En los contratos por medios telemáticos, desde que se manifiesta la aceptación. Lo opuesto al carácter consensual de un contrato es que este sea real, es decir, que se perfeccione con la entrega de la cosa o prestación objeto del mismo. MODOS DE GRANTIZAR LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES En la fase previa a la celebración del contrato: Principio de integración de la publicidad en el contrato. 1 Durante la celebración del contrato: redactar el contrato en dos ejemplares entregando uno de ellos al consumidor. 2 En la fase de ejecución: el consumidor tiene derecho de desistimiento sin necesidad de alegar causa alguna. 3 E
  • 8. Tema 8. Ideas Clave 8 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Por otra parte y como consecuencia de lo expuesto, se presume que el lugar de celebración del contrato es aquel en el que se hizo la oferta. Y en los contratos celebrados por medios electrónicos con un consumidor, en el lugar de la residencia habitual de este último. La forma en la contratación mercantil La forma es el modo de expresar la declaración de voluntad o consentimiento. Todos los contratos deben contener el consentimiento de las partes, sin embargo, según el principio de la libertad de forma, no se requiere con carácter general, que, por ejemplo, se formalice en escritura pública como requisito de validez. Excepciones Contratos en los que sí se requiere mediante ley la forma escrita. En estos casos hay que determinar si la forma es requisito de validez o simplemente tiene valor probatorio. El contrato de S. L., por ejemplo, requiere de escritura pública para el tipo social concreto, aunque el contrato de sociedad es válido aún sin esta forma. El contrato de compraventa de participaciones sociales necesita la escritura para su validez. La interpretación de los contratos mercantiles Figura 3. Principio de buena fe. Principios de buena fe En los contratos mercantiles En el ámbito civil Impera la interpretación subjetiva del principio de buena fe. Los contratos mercantiles están sujetos al principio de buena fe, que debe estar siempre presente, sin embargo, la interpretación de los contratos mercantiles es objetiva, se trata de una buena fe objetiva
  • 9. Tema 8. Ideas Clave 9 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Este aspecto puede traducirse en la diferencia de interpretación que existe entre los contratos civiles y los mercantiles, los primeros se basan en averiguar la voluntad o intención de las partes, mientras los mercantiles lo hacen en el significado que tienen en el ámbito concreto, o lo que es lo mismo, si los usos mercantiles indican si hay o no buena fe en un determinado caso. Ante un conflicto de interpretación, la resolución juega siempre a favor del deudor. La prueba de la contratación mercantil Figura 4. Reglas especiales contratos Según el art. 1.228 CCom, los libros y otros papeles privados van a poder ser una prueba contra quién los escribió, siempre y cuando sean claros. A su vez la STS de 15 de junio de 2000 erige que no ha de tomarse la información contable como una declaración de voluntad, sino como una declaración de conocimiento de una determinada situación, que no obliga por sí misma. Al elaborar la factura el propio empresario, se presume que está de acuerdo con ella, y por tanto es una prueba en su contra, y si la factura es devuelta y firmada por el cliente, se entiende aceptada. Además, la Ley de ordenación del comercio minorista recoge en su art. 14.2 que siempre que no se haga reparo en un periodo de EL CÓDIGO DE COMERCIO ESTABECE REGLAS ESPECIALES SOBRE LA PRUEBA DE LOS CONTRATOS SOMETIDOS AL MISMO, ASÍ: La prueba testifical no es por sí sola suficiente en contratos de cuantía superior a 9 €. Los telegramas solo son probatorios si las partes así lo estipulan previamente por escrito. Los libros de contabilidad sí son prueba que deberá ser apreciada por los tribunales según las reglas de Derecho (art. 31 CCom).
  • 10. Tema 8. Ideas Clave 10 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) veinticinco días a su remisión, es aceptada. Por consiguiente, posee valor de confesión extrajudicial. Cesión del contrato mercantil En este caso una de las partes (el cedente) transmite su posición en el contrato a otra persona (cedido). Esta transferencia es válida siempre que medie el consentimiento del contratante cedido. Un claro ejemplo es la cesión de cartera entre compañías de seguros (el contratante cedido es el cliente). Ojo, la transferencia de créditos no incorporados a títulos a la orden o al portador son una excepción a la regla ya que pueden transferirse sin consentimiento del deudor, aunque se le suele comunicar la cesión. Así, la legitimidad del crédito es responsabilidad del cedente, aunque no de la solvencia del deudor. Las obligaciones mercantiles El concepto de obligación hace referencia a la relación jurídica entre dos o más personas en virtud de la cual una de ellas (acreedor) puede exigir a la otra (deudor) el cumplimiento de una prestación, que puede ser «de dar» o «de hacer». Figura 5. Características de las obligaciones mercantiles. Prohibición de términos de cortesía para el cumplimiento: únicamente los pactados por las partes o establecidos legalmente. Las obligaciones no sometidas a término son exigibles a los diez días si son exigibles mediante acción ordinaria, o al día siguiente si llevan aneja la ejecución. Se incurre en mora: al día siguiente de su cumplimiento; a falta de día concreto desde el requerimiento judicial por parte del acreedor.
  • 11. Tema 8. Ideas Clave 11 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 8.5. Los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles Son los contratos entre un empresario y un consumidor celebrados fuera del establecimiento mercantil del primero siempre que ello no se deba al requerimiento del consumidor. n estos contratos la regulación trata de proteger la libertad de decisión de este último para lo cual, este tiene derecho de desistimiento en el plazo de siete días naturales desde la recepción de la cosa o desde la celebración del contrato, y a quedarse con un ejemplar del contrato por escrito. Figura 6. Normativa contratos mercantiles. 8.6. Los contratos celebrados a distancia on aquellos en los que, participando un empresario y un consumidor, la oferta y la aceptación se desarrolla mediante una técnica de comunicación a distancia organizada por el empresario. Normativa El Real Decreto 199/2010, de 26 de Febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGCU) y otras leyes complementarias E S
  • 12. Tema 8. Ideas Clave 12 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Normativa ▸ Norma general para contratos a distancia: R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre: Texto refundido de Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios (LGDCU). ▸ Si la contratación se lleva a cabo por correo electrónico o cualquier otro medio de contratación electrónica, se aplica, además de la norma anterior la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico. ▸ Si se trata de contratación a distancia en el ámbito de servicios financieros, no se aplica la norma general sino la Ley 22/2007 de Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a consumidores. Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: • Los impresos. • Las cartas normalizadas. • La publicidad en prensa con cupón de pedido. • El catálogo. • El teléfono, con o sin intervención humana, como es el caso de las llamadas automáticas o el audiotexto. • La radio. • El teléfono con imagen. • El videotexto con teclado o pantalla táctil, ya sea a través de un ordenador o de la pantalla de televisión. • El correo electrónico. • El fax. • La televisión.
  • 13. Tema 8. Ideas Clave 13 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Figura 7. Contratos que NO son a distancia. Se derivan deberes de información para el empresario y derecho de desistimiento para el consumidor de siete días hábiles, desde la recepción del bien, siempre que el empresario haya cumplido sus deberes de información, o de tres meses desde la recepción de la cosa o prestación del servicio, en su caso, cuando dichos deberes sean incumplidos. El empresario puede exigir al consumidor que se haga cargo del coste de la devolución del bien. Figura 8. Excepciones derecho de desistimiento. No tienen consideración de contratación a distancia: Las ventas celebradas mediante distribuidores automáticos o locales comerciales automatizados. Las ventas celebradas en subastas, excepto las efectuadas por vía electrónica. Los celebrados para la construcción de bienes inmuebles. EXISTEN EXCEPCIONES EN LAS QUE NO SE GENERA UN DERECHO DE DESISTIMIENTO: Suministro de productos personalizados Suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor y usuario. Así como de ficheros informáticos, susceptibles de ser descargados o reproducidos- Suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas. Contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado, con el acuerdo del consumidor y usuario, antes de finalizar el plazo de siete días hábiles. Contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado, con el acuerdo del consumidor y usuario, antes de finalizar el plazo de siete días hábiles. Suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
  • 14. Tema 8. Ideas Clave 14 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 8.7. Los contratos sometidos a condiciones generales l artículo 1.1 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación proclama lo siguiente: «Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos». Figura 9. Normativa contratos condiciones generales. Los contratos a los que se incorporan son contratos de adhesión. En ellos la autonomía de la voluntad del consumidor se encuentra reducida a la posibilidad de contratar o no hacerlo, pero no puede decidir su contenido, que lo impone el empresario denominado «predisponente», y al que el consumidor se adhiere, por ello se le denomina «adherente». Figura 10. Requisitos contratos condiciones generales. Normativa Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales. Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación. Reglamento aprobado por R.D. 1828/1999, cuya última modificación es del 24 de marzo de 2000. REQUISITOS PARA ESTAR EN PRESENCIA DE CONDICIONES GENERALES Cláusulas predispuestas para ser incorporadas a una pluralidad de contratos. 1 Las condiciones se incorporan mediante la aceptación por el adherente. 2 La incorporación de estas cláusulas es solo imputable a una de las partes (el predisponente). 3 E
  • 15. Tema 8. Ideas Clave 15 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Junto a las condiciones generales pueden existir condiciones particulares, negociadas por las partes, pero si el consumidor se adhiere al contrato, la inclusión de las particulares exime la aplicación de la LCGC. Figura 11. Régimen jurídico contratos condiciones generales. Controles Tres son los controles que se han establecido para el cumplimiento de la LCGC. Las acciones colectivas Sin perjuicio de que el perjudicado pueda utilizar acciones particulares, también existen acciones colectivas que, ejercitadas por ciertos colectivos, como colegios profesionales, asociaciones de usuarios y consumidores, obtienen resultados más rápidos y eficaces. Estas son: ▸ Acción de cesación: tiene por finalidad la eliminación de la cláusula del contrato y prohibir que se sigan utilizando en el futuro. Declarada la nulidad de las condiciones generales, el contrato subsiste si puede hacerlo al margen de ellas, la parte nula se integra conforme al art. 1258 CCom. Son nulas las cláusulas contrarias a la ley que sean perjudiciales para el adherente, y también las declaradas abusivas. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CONDICIONES GENERALES Siempre que haya dudas se resolverán a favor del adherente, siempre que se ejerciten acciones individuales. En caso de contradicción entre las condiciones generales y las particulares, salvo que las primeras de ellas fueran más beneficiosas para el consumidor, se atenderá a las particulares. Cuando sea necesario interpretar el contrato se estará a lo dispuesto en el art. 1258 CC (ley, usos y buena fe).
  • 16. Tema 8. Ideas Clave 16 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) ▸ Acción de retractación: obliga a no recomendar su utilización. ▸ Acción de reconocimiento: persigue que se declare que cierta cláusula tiene la naturaleza de condición general. Las dos primeras no tienen plazo de prescripción. El Registro de las condiciones generales de la contratación Existe una sección del Registro Mercantil de Bienes Muebles para publicitar las condiciones generales de la contratación, así como las resoluciones judiciales que afecten a su eficacia o de algún modo. El principio es de no obligatoriedad de inscripción, salvo, en algunos sectores, como, por ejemplo, créditos bancarios para adquisición de viviendas, seguro de automóvil. Deberes de información de notarios y registradores Los notarios deben advertir en los documentos que formalizan de la presencia de condiciones generales así como de su contenido. Los registradores deben controlar la no inscripción de cláusulas generales abusivas. Figura 12. Controles contratos condiciones generales. Controles: Las acciones colectivas El Registro de las condiciones generales de la contratación Acción de cesación Deberes de información de notarios y registradores Acción de retractación Acción de reconocimiento
  • 17. Tema 8. Ideas Clave 17 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Las cláusulas abusivas, son aquellas que, no siendo negociadas individualmente, es decir no particulares, atentan contra la buena fe por causar un importante desequilibrio entre las partes contratantes. Son nulas de pleno derecho, por lo que se tendrán por no puestas. La ley en una lista enunciativa y abierta menciona algunos ejemplos, que pueden ser del interés del alumno para una mejor comprensión de lo que es una cláusula abusiva. Figura 13. Cláusulas abusivas. Nota: en el apartado A fondo tienes a tu disposición dos recursos sobre las condiciones generales de contratación. También disponéis de dos recursos con enlaces muy útiles para consultar noticias jurídicas, así como el contenido de los derechos del consumidor. EJEMPLOS DE CLAÚSULAS ABUSIVAS Las que vinculan el contrato a la sola voluntad del empresario (vinculación incondicionada del consumidor o permitir que la interpretación o modificación del contrato la pueda hacer de forma unilateral el empresario. Las que limitan los derechos básicos del consumidor (exención o limitación de la responsabilidad del empresario. Las que implican falta de reciprocidad (imposición de riesgos u obligaciones al consumidor que no se imponen a los empresarios). La imposición de garantías desproporcionadas al riesgo asumido. Otras, entre las que cabe citar: transmitir al consumidor las consecuencias económicas de errores administrativos que no le son imputables.
  • 18. Tema 8. Ideas Clave 18 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) El siguiente vídeo está dedicado a la contratación mercantil y su doble regulación en el Código de Comercio y en el Código Civil. Accede al vídeo a través del aula virtual En el siguiente vídeo, se muestran e identifican las distintas partes de un contrato. Accede al vídeo a través del aula virtual 8.8. Referencias bibliográficas España. Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio. Boletín Oficial del Estado, núm. 289.
  • 19. Tema 8. Ideas Clave 19 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) España. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Boletín Oficial del Estado, núm. 206. España. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Boletín Oficial del Estado, núm. 15. España. Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación. Boletín Oficial del Estado, núm. 89. España. Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación (Vigente hasta el 29 de Marzo de 2014). Boletín Oficial del Estado, núm. 313. España. Real Decreto 398/2000, de 24 de marzo, por el que se modifica la demarcación y capitalidad de determinados Registros de la Propiedad y Mercantiles. Boletín Oficial del Estado, núm. 104. España. Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Boletín Oficial del Estado, núm. 166. España. Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros Destinados a los Consumidores. Boletín Oficial del Estado, núm. 166. España. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Boletín Oficial del Estado, núm. 287.
  • 20. Tema 8. A fondo 20 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) A fondo Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación España. Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación. Boletín Oficial del Estado, núm. 89. La presente Ley tiene por objeto la transposición de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como la regulación de las condiciones generales de la contratación, y se dicta en virtud de los títulos competenciales que la Constitución Española atribuye en exclusiva al Estado en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª, por afectar a la legislación mercantil y civil. Accede al documento a través del aula virtual Organización de consumidores y usuarios Página en la que se pueden encontrar, entre otros contenidos, recogidos los Derechos del consumidor. Accede al documento a través del aula virtual o desde la siguiente dirección web: http://www.ocu.org/ Noticias jurídicas
  • 21. Tema 8. A fondo 21 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Página web a la que puedes acudir para consultar una amplia base de datos legislativa. A continuación te propongo enlaces a esta página relacionados el tema. Accede al documento a través del aula virtual o desde la siguiente dirección web: http://noticias.juridicas.com En esta página web puedes encontrar, entre otros los siguientes documentos: ▸ Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l7-1998.html ▸ Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.html ▸ Código de Comercio de 1885 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.html ▸ Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.html ▸ Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l7-1996.html
  • 22. Tema 8. Test 22 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Test 1. ¿Qué es un contrato mercantil? A. El que celebra el empresario con otros empresarios. B. El celebrado entre el empresario y los consumidores. C. El que regula la actividad del empresario, ya sea con otros empresarios o con consumidores. D. Todas las anteriores son verdaderas. 2. Respecto a la protección del consumidor en los contratos mercantiles. A. Si se publicita una oferta de un viaje, el contenido de la misma puede no formar parte del contrato si en él no se incluyen dichas condiciones. B. Las ofertas publicitadas forman parte de los contratos en cualquier caso. C. En los contratos con consumidores, los empresarios tienen normalmente derecho de desistimiento. D. Todas las anteriores son falsas. 3. Sobre el derecho de desistimiento. A. Es el derecho del consumidor a resolver el contrato pero debe justificar la causa. B. Aunque exista derecho de desistimiento para el consumidor, el empresario no tiene por qué informar al consumidor de ello, sino que este debe conocerlo. C. El derecho de desistimiento debe ser puesto en conocimiento por el empresario, además, debe hacerlo por escrito. D. Todas las anteriores son falsas.
  • 23. Tema 8. Test 23 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 4. Sobre las características de los contratos mercantiles. A. Son esencialmente consensuales, por lo que no requieren una forma concreta. B. Tiene libertad de forma en cualquier caso. C. Deben ser interpretados según una buena fe objetiva, es decir, averiguando cuál es la intención de las partes con independencia de los usos en ese sector concreto. D. Los libros de contabilidad constituyen prueba en contra del empresario siempre que sean claros. 5. Sobre los contratos a distancia. A. El contrato celebrado por tele-venta es un contrato a distancia. B. El contrato mediante subasta electrónica es un contrato a distancia. C. Comprar un bollo en una máquina de vending no constituye un contrato a distancia. D. Todas las anteriores son verdaderas. 6. Sobre las condiciones generales de los contratos. A. Cuando se produce una discordancia entre las condiciones generales y las particulares negociadas, se da preferencia a estas últimas, tanto si beneficia como si perjudica al consumidor. B. Las condiciones generales de la contratación deben inscribirse en el registro en cualquier caso. C. No cabe hablar de condiciones generales si, aunque el consumidor se adhiera al contrato, se elaboran exclusivamente para él. D. Todas las anteriores son falsas.
  • 24. Tema 8. Test 24 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 7. Sobre las cláusulas abusivas: A. Las que vinculan el contrato a la voluntad del empresario. B. Una cláusula contenida en condiciones generales en la que se limiten los derechos básicos del consumidor se puede reputar cláusula abusiva. C. No se habla de cláusulas abusivas para referirse a cláusulas particulares negociadas. D. Todas son correctas. 8. Sobre cláusulas abusivas y condiciones generales. A. Las cláusulas abusivas son nulas y se tendrán por no puestas. B. Los notarios y registradores deben controlar la legalidad de las cláusulas contenidas en las condiciones generales. C. No es obligatorio con carácter general inscribir las condiciones generales, salvo en sectores donde se haya establecido legalmente. D. Todas las anteriores son verdaderas. 9. Sobre el consentimiento en los contratos mercantiles. A. En los contratos a distancia se entiende perfeccionado el consentimiento desde el momento en que el oferente conoce la aceptación de su oferta. B. En los contratos celebrados por medios telemáticos, el consentimiento se entiende perfeccionado desde el momento en que se acepta, aunque el oferente no llegue a conocer la aceptación. C. Cuando ambas partes del contrato se encuentra en lugares distintos, el contrato se entiende celebrado en el lugar en el que se acepta. D. En lugar de celebración de los contratos celebrados por medios electrónicos es el lugar de residencia del oferente.
  • 25. Tema 8. Test 25 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 10. 10. Las obligaciones mercantiles: A. Se refiere a la relación jurídica entre dos o más personas en virtud de la cual una de ellas (acreedor) puede exigir a la otra (deudor) el cumplimiento de una prestación, que puede ser «de dar» o «de hacer». B. Se refiere a la relación jurídica entre una o más personas en virtud de la cual una de ellas (acreedor) puede exigir a la otra (deudor) el cumplimiento de una prestación, que puede ser «de dar» o «de hacer». C. Se refiere a la relación jurídica entre dos o más personas en virtud de la cual una de ellas (deudor) puede exigir a la otra (acreedor) el cumplimiento de una prestación, que puede ser «de dar» o «de hacer». D. Todas las anteriores son falsas.