2. Artículo 1390.- Contrato por adhesión
El contrato es por adhesión cuando una de las
partes, colocada en la alternativa de aceptar o
rechazar íntegramente las estipulaciones
fijadas por la otra parte, declara su voluntad
de aceptar.
3. Los contratos por adhesión que pertenecen a una moderna
economía de masa están unilateralmente predispuestos.
Ello significa que el texto contractual no surge de una
tratativa entre la empresa y el cliente, en la cual este pueda
hacer valer sus razones e intereses, y en relación a estos
conformar el contrato; sino más bien viene elaborado por la
misma empresa interesada, que presenta al cliente un
contrato completamente preconfeccionado y no modificable.
4. CARACTERISTICAS Una de las partes fija unilateralmente
las estipulaciones contractuales, sin
participación de la aceptanteotra
La aceptación íntegra de las
estipulaciones determina la
celebración del contrato
5. Una de las partes fija unilateralmente las estipulaciones contractuales:
1. La oferta (o, en su caso, la invitación a ofrecer) no puede ser discutida, lo que da lugar a
que el destinatario se vea colocado, en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente
las estipulaciones fijadas por la otra parte.
2. El oferente se encuentra en una situación de poderío. Por determinadas circunstancias,
que pueden variar, el oferente o estipulante goza del poder de disponer la provisión de
bienes o servidos que son necesarios para el destinatario.
3. El destinatario de la oferta o de la invitación a ofrecer debe considerarse necesitado del
bien o servicio ofrecido.
6. NATURALEZA JURÍDICA
a)La adhesión como acto unilateral :
Para Saleilles y Duguit quienes consideran que el llamado
contrato por adhesión es solamente un acto unilateral,
producto de la voluntad del estipulante, que si bien requiere
de la adhesión del destinatario para producir efectos, esta
adhesión no cambia su naturaleza unilateral, pues se trata
simplemente de un mecanismo para que entre en vigor
7. b) La adhesión como contrato :
Cada vez se afianza más en la doctrina la opinión de que el
contrato por adhesión, incluyéndose el contrato necesario
por adhesión, constituye una modalidad de contrato.
Tampoco se han hecho en apoyo de esta tesis nuevos
planteamientos. El argumento principal sigue descansando
en que no es connatural al contrato el que sea precedido
por tratativas, pues lo único importante es que exista
consentimiento.
8. VENTAJAS
Que son peculiares al contrato por adhesión.
a) Agilidad en la negociación de los contratos, pues el destinatario
suele tomar una decisión más rápida cuando se ve colocado en
la alternativa de aceptar o rechazar la oferta.
b) Claridad en el texto del contrato, pues la redacción unilateral
permite un mayor cuidado en la delimitación detallada y prolija
de las respectivas prestaciones
c) Mejora de las condiciones contractuales, especialmente en lo
que se refiere al precio.
d) Permite la difusión de los negocios - productos mediante la
utilización en diverso medios de comunicación .
e) Pérdida por parte del destinatario de la oferta de su libertad de
configuración interna
9. INCONVENIENTES
Son los siguientes:
a) Pérdida por parte del destinatario de la oferta de su libertad
de configuración interna, lo que recorta su autonomía
privada.
b) Tratándose de contratos necesarios por adhesión, existe el
peligro que el oferente, abusando de su situación de
poderío, imponga cláusulas vejatorias, que el destinatario se
vería compelido a aceptar.
10. Artículo 1391.- Adhesión de tercero
Cuando se permita la adhesión por terceros a un contrato ya
celebrado y no se determine la manera de adherirse, el
interesado debe dirigirse al órgano constituido para la
ejecución del contrato o, a falta de él, a todos los
contratantes originarios.
11. El adherente debe, en primer lugar, observar lo preceptuado
en el contrato respecto a la manera de adherirse. El Código
civil no pone limitación alguna a esta manera, por lo cual el
acto de adhesión puede revestir cualquier formalidad. Si en
el contrato no se hubiera determinado la manera de
adherirse, el adherente debe dirigirse al órgano constituido
para la ejecución del contrato. Entiendo que esta declaración
del adherente tiene carácter recepticio, o sea que debe ser
conocida por el citado órgano.
12. Artículo 1392.- Cláusulas generales de contratación
Las cláusulas generales de contratación son aquéllas
redactadas previa y unilateralmente por una persona o
entidad, en forma general y abstracta, con el objeto de
fijar el contenido normativo de una serie indefinida de
futuros contratos particulares, con elementos propios de
ellos.
13. Para Díez Picazo ha llevado a distinguir entre las
condiciones generales de la contratación y las
condiciones generales de los contratos en los contratos
por adhesión. Entiendo que en estos últimos la empresa
inserta en cada contrato una serie de cláusulas típicas,
que incluyen las condiciones generales de los contratos
que eventual y privadamente haya prerredactado para
integrar todos los contratos que celebre.
Resulta así que cada oferta de los contratos por
adhesión está formada por aquellas cláusulas, que son
indiscutibles
14. Por un lado, tal como dice García Amigo, desde el aspecto
masivo del tráfico "es evidente que el nacimiento de las
condiciones generales de los contratos se debe a las
exigencias que la moderna economía demanda a la
dogmática del contrato, como vehículo jurídico utilizado
para el intercambio de los bienes en una economía basada
en la división del trabajo: ellas representan un paso más en
la evolución técnica de dicho instrumento jurídico y
corresponden a las necesidades económico sociales de
nuestra época
15. CARACTERÍSTICAS DE LAS CLÁUSULAS GENERALES
Para que las cláusulas generales de contratación puedan
cumplir eficazmente su rol de permitir la celeridad del
comercio masivo de bienes y servicios se requiere que
tengan una especial aptitud para facilitar la contratación.
Ello ha sido posible de alcanzar otorgándoles determinadas
características, que giran alrededor de tres elementos: su
predisposición; su generalidad y abstracción; y su
inmutabilidad. Voy a analizar a continuación cada uno de
estos elementos
16. a) Predisposición :
El primer elemento de las cláusulas generales de contratación
es, pues, la predisposición, entendida como el acto por el cual
una persona o entidad elabora intelectualmente los términos
que se propone figuren como parte integrante de un número
indefinido de contratos que prevé o está dispuesta a celebrar.
La predisposición tiene por objeto fijar unilateralmente una
regla de comportamiento que no tiene aplicación actual, sino
que regirá los contratos singulares que se celebren en el futuro
17. b)Generalidad y abstracción:
Tal como dice Mírabellí, no basta la predisposición, se requiere
que tal predisposición tenga el carácter de generalidad o
uniformidad.
Se ha visto que la necesidad de las cláusulas generales de
contratación está determinada en parte por la exigencia del tráfico
de masas de garantizar al consumidor una igualdad de
tratamiento. Esto se alcanza a través de la generalidad o
uniformidad de las cláusulas. "La uniformidad determina una
externa igualación del individuo. Se suprime toda distinción de
rango y de características y los individuos se consideran iguales a