2. CONCEPTO
Las instituciones de banca múltiple son sociedades
anónimas facultadas para realizar operaciones de
captación de recursos del público a través de la creación
de pasivos.
Estas instituciones se encuentran reguladas por la Ley de
Instituciones de Crédito.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores se encarga
de emitir reglas de carácter general, así como de
supervisar a las instituciones de banca múltiple.
3. PASIVOS Y ACTIVOS
Son las operaciones con las que adquiere recursos para
llevar a cabo la colocación de créditos u otras actividades
de intermediación. Algunas operaciones pasivas son:
Depósitos Bancarios.
A la Vista - Cuentas de Cheques, Cuentas Maestras.
A Plazo - Certificados de Depósito.
Cuentas de Ahorro - Destinadas a pequeños ahorradores.
Bonos Bancarios.
Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento.
4. PASIVOS Y ACTIVOS
Son las operaciones en las que los
bancos destinan los recursos propios
y captados para obtener una
ganancia. Principalmente se refiere
al otorgamiento de créditos a las
personas, empresas u
organizaciones que los soliciten.
Por dar estos préstamos los bancos
cobran, dependiendo del tipo de
préstamo, intereses y comisiones.
Algunas operaciones activas de las
instituciones son:
5. EJEMPLOS DE ACTIVOS
Préstamo Quirografario - sin garantías.
Préstamo Prendario - con garantía específica.
Préstamo Hipotecario - con garantía inmobiliaria.
Cartas de Crédito - orden de pago girada a favor de un
tercero.
Tarjetas de Crédito.
Descuento de Documentos.
6. ¿CÓMO SE CREAN?
Para organizarse y operar como
institución de banca múltiple se
requiere autorización del Gobierno
Federal, que compete otorgar
discrecionalmente a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, previo
acuerdo de su Junta de Gobierno y
opinión favorable del Banco de México.
Por su naturaleza, estas autorizaciones
serán intransmisibles.
Artículo 8° de la Ley de Instituciones de
Crédito
7. ADEMÁS
Sólo gozarán de autorización las sociedades anónimas
de capital fijo, organizadas de conformidad con lo
dispuesto por la Ley General de Sociedades
Mercantiles, en todo lo que no esté previsto en esta Ley
y, particularmente, con lo siguiente:
I. Tendrán por objeto la prestación del servicio de banca y
crédito, en los términos de la presente Ley;
II. La duración de la sociedad será indefinida;
III. Deberán contar con el capital social y el capital mínimo
que corresponda conforme a lo previsto en esta Ley, y
IV. Su domicilio social estará en el territorio nacional.
8. DOCUMENTOS NECESARIOS
I. Proyectos de estatutos de una sociedad, con el
objeto social y las operaciones que pretenda
realizar.
II. Personas que participarán del capital.*
III. Posibles consejeros, director general y directivos.
IV. Plan de funcionamiento general.*
V. Comprobante de depósito de moneda nacional.*10
9. ¿CÓMO SE INTEGRA
SU CAPITAL SOCIAL?
El capital de las instituciones de banca múltiple, estará
conformado por dos partes:
ADICIONAL
ORDINARIA
Acciones serie:
¨L¨
Acciones serie:
¨O¨
10. ¿CÓMO SE ADMINISTRA
UNA I.B.M.?
La administración de las instituciones de banca
múltiple estará encomendada a un consejo de
administración y a un director general, en sus
respectivas esferas de competencia.
El consejo de administración de las instituciones
de banca múltiple estará integrado por un
mínimo de cinco y un máximo de quince
consejeros propietarios, de los cuales los que
integren cuando menos el veinticinco por ciento
deberán ser independientes. *22
11. DIRECTOR GENERAL
Artículo 24 (LIC).- Los
nombramientos del director
general de las instituciones de
banca múltiple y de los
funcionarios que ocupen cargos
con las dos jerarquías
inmediatas inferiores a la de
éste; deberán recaer en
personas que cuenten con
elegibilidad crediticia y
honorabilidad, y que además
reúnan los requisitos siguientes: