2. MARCO LEGAL VIGENTE
✔ Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria.
✔ Decreto Supremo N° 005 – 2012 – TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo y modificatorias.
✔ Resolución Ministerial Nº 375 – 2008 – TR: Normas básicas de ergonomía
y de procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico.
✔ Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA, aprueba la Directiva
Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia,
prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de
exposición a SARS-CoV-2, modificada por R.M N° 1275-2021-MINSA
✔ Normas sectoriales
3. PROMOVER UNA CULTURA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL PAÍS
EMPLEADOR
Participación
Fiscalización y
control
Deber de
prevención
El empleador garantiza, en el
centro de trabajo, el
establecimiento de los
medios y condiciones que
protejan la vida, la salud y el
bienestar de los trabajadores,
y de aquellos que, no
teniendo vínculo laboral,
prestan servicios o se
encuentran dentro del
ámbito del centro de labores.
.
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
ESTADO TRABAJADORES/
SINDICATOS
4. ✔ Un ambiente seguro de trabajo, verificando que de
preferencia todos los empleados estén debidamente
vacunados para la COVID-19.
✔ La seguridad y salud en el trabajo de sus trabajadores en
el marco de la LSST.
✔ La organización de un servicio de seguridad y salud en el
trabajo, de acuerdo con la normativa vigente y el Anexo
N° 1.
Todo empleador debe garantizar:
5. Disposición 1: ASEGURAR LA VENTILACIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO
Disposición 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO AL
CENTRO DE TRABAJO
Disposición 3: PUNTOS DE LAVADO O DESINFECCIÓN DE MANOS
Disposición 4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO
Disposición 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA
Disposición 6: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Disposición 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DE LA COVID- 19
Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021
6. Disposición 1: ASEGURAR LA VENTILACIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO
Evaluar las características físicas de cada uno de los
ambientes de un centro de trabajo, considerando:
1) entradas y salidas de aire
2) flujos de aire
3) fuentes de ventilación natural y artificial
4) entre otros.
Ambientes adecuadamente ventilados de forma:
∙ Natural, (mantener las puertas y ventanas abiertas de oficina).
∙ Mecánica, empleando aire exterior, puede instalarse
extractores, teniendo cuidado de no causar flujo aéreo
directamente entre las personas.
7. Disposición 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL
REGRESO AL CENTRO DE TRABAJO
∙ Identificar el riesgo de exposición a SARS-CoV-2 de cada puesto de trabajo.
∙ Identificar los puestos en los que es imprescindible el trabajo presencial, remota o mixto.
∙ Trabajadores que retornen o reincorporen completan y presentan la Ficha de sintomatología(físico/digital).
∙ El trabajador debe reportar si presenta signos y síntomas COVID-19.
∙ El caso sospechoso e identificado (aislamiento domiciliario o referido al establecimiento de salud).
∙ El Médico ocupacional puede otorgar certificado médico o certificado de incapacidad temporal, para
el aislamiento y/o cuarentena.
∙ Evitar que las personas realicen labores de manera presencial innecesariamente y la exposición
innecesaria al riesgo de contagio de COVID-19.
El Servicio de SST de cada centro de trabajo debe gestionar para todos los
trabajadores los siguientes pasos:
8. Disposición 3: PUNTOS DE LAVADO O DESINFECCIÓN DE MANOS
Carteles para ejecución adecuada del método de lavado correcto o
uso del alcohol para la higiene de manos.
El empleador asegura puntos suficientes
para lavado o desinfección de manos.
Debe ubicarse al ingreso del centro de trabajo, con mecanismos que
eviten el contacto de las manos con grifos o manijas.
Se recomienda la publicación de un mapa de puntos de lavado de
manos o dispensador de alcohol en gel.
2
3
1
9. Disposición 4: SENSIBILIZACIÓNDE LA PREVENCIÓNDEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO
El empleador asegura:
Orientación de las medidas de disminución del riesgo
de infectarse por SARS-CoV-2, la vacunación,
ventilación, distanciamiento físico y uso de mascarillas.
Uso obligatorio de una mascarilla KN95, o quirúrgica de
tres pliegues y comunitaria (tela).
Sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente
la presencia de sintomatología de la COVID-19.
Informar de los beneficios de la vacunación en la
prevención de formas graves de la enfermedad y la
disminución de probabilidades de morir por el SARS-CoV-2.
2
3
1
4
10. Disposición 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA
a. Realizar trabajo remoto o teletrabajo.
b. Las reuniones o capacitación, virtuales y las presenciales son
excepcionales, bajo responsabilidad de quien convoca.
c. Las gestantes y las lactantes deben realizar trabajo remoto, de
preferencia hasta los seis (06) meses posteriores al parto. El Servicio
de SST evalúa.
d. En comedores, distanciamiento físico (mínimo 1.5 metros)
e. Atención al cliente, empleo de barreras físicas (pantallas o
mamparas).
f. Prohibido el uso de cabina o equipo para rociar al trabajador o
cliente.
Evitar la exposición a SARS-CoV-2, en el puesto de trabajo:
11. Disposición 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA
Establecer controles administrativos:
✔ Establecer el ingreso y salida de manera escalonada
(evitar aglomeración).
✔ Distanciamiento físico de al menos 1 metro.
✔ Promueve usar medios digitales para evitar el
contacto y aglomeraciones.
✔ En los medios de transporte de trabajadores, portar
mascarilla(s) y se prohíbe la ingesta de alimentos.
12. Disposición 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA
✔ El uso EPP de acuerdo con el nivel de riesgo, uso correcto y
seguro.
✔ El uso de una mascarilla(s), es de carácter obligatorio.
✔ Establecer puntos estratégicos para el acopio de EPP
usados, material descartable posiblemente contaminado
(guantes, mascarillas u otros).
Establecer el uso obligatorio de barreras o EPPs:
13. Disposición 6: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL
∙ El empleador asegura la disponibilidad de los EPP e implementa las
medidas para su uso correcto y obligatorio.
∙ Los trabajadores de ambientes de mediano y bajo riesgo deben
cumplir con usar doble mascarilla o una mascarilla KN95, y el
empleador debe asegurarse de brindarle las mascarillas necesarias,
en la cantidad y frecuencia necesaria.
∙ El trabajador debe evitar las áreas donde se conglomeren personas,
durante la ida o retorno al centro de trabajo, en transporte público,
debe usar permanentemente doble mascarilla o una KN95 sola.
14. A efectos de revisar el uso de la mascarilla, revisemos:
Ley 29783, LSST
15. A efectos de revisar el uso de la mascarilla, revisemos:
16. DECRETO SUPREMO Nº 118-2022-PCM
¿Entonces, el empleador
debe dar mascarillas?
17. Ley 29783
D.S.118-2022-PCM/ D.S. 005-2012-TR
R.M.1275-2021-MINSA/ R.M. 675-2021-MINSA
Disposiciones normativas vigentes
Corresponde la gestión de riesgo y la
dotación de EPPs!
18. Disposición 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DE LA COVID- 19
∙ La vigilancia de la salud debe realizarse de forma permanente,
teniendo información diaria de los trabajadores que realizan trabajo
presencial, remoto o mixto.
∙ Vigilancia a la exposición a otros factores de riesgo, de tipo
ergonómicos (jornadas de trabajo, posturas prolongadas,
movimientos repetitivos y otros), psicosocial (condiciones de
empleo, carga mental, carga de trabajo, y otros), entre otros.
∙ El personal del Servicio de SST cumple funciones administrativas y
preventivo asistenciales especializadas, hace seguimiento clínico
remoto a los pacientes sospechosos o confirmados de la COVID-19.
19. Se establece el proceso de regreso al trabajo de aquellos trabajadores
que estuvieron en aislamiento social obligatorio, que no son actualmente
caso sospechoso ni confirmado de COVID-19, bajo los siguientes criterios:
CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO AL TRABAJO
20.
21. Debe contener también las medidas a implementar respecto a
practicantes, visitas, contratistas o proveedores; debe ser
asumido en su integridad por el empleador como parte del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo,
el profesional de salud de los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo puede actualizar el Plan de acuerdo a la evidencia
científica disponible.
Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo
22. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, los
empleadores que no cuenten con el Servicio de SST o Vigilancia de la
Salud de los Trabajadores o no la han implementado, deben aplicar, como
mínimo, el Anexo N° 1 de la Directiva Administrativa, para la vigilancia de
la salud de los trabajadores por exposición a la COVID-19, sin dejar de
lado el cumplimiento de la Ley de SST.