Voladura Controlada Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
Impacto de normas sst covid 19
1. EL IMPACTO DE LAS MODIFICACIONES NORMATIVAS
EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL
CONTEXTO DE LA COVID-19
Mtro. Ing. Luis Enrique Lozano Vieytes
Dirección de Promoción y Protección de los Derechos
Fundamentales y de Seguridad y Salud en el Trabajo
5. R.M. N° 260-2016-TR, Modifica
la R.M. N° 121-2011-TR
Obligación rige desde 01-nov-
2016
Art. 1° Incorpora numeral
1.17 indicador si un
empleador cuenta con
Comité o Supervisor de SST
Los empleadores declaran
en el T-Registro de la Planilla
Electrónica la existencia de
comité o supervisor de SST,
conforme Ley y Reglamento
SST
OBLIGACIÓN
RIGE
A
PARTIR
DEL
01/11/2016
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
6. 12. Inspecciones internas de SST
13. Salud Ocupacional (Servicio de SST)
14. Clientes, Subcontratos, Proveedores
15. Plan de contingencias
16. Investigación de Incidentes, Accidentes
de trabajo y enfermedades ocupacionales
17. Auditorias
18. Estadísticas
19. Implementación del plan y programa
20. Mantenimiento de registros y documentos
21. Revisión del SGSST por el empleador
22. Mejora continua
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Anexo N° 3 de la R.M. N°050-2013-TR
ESTRUCTURA BÁSICA MÍNIMA DE UN PLAN ANUAL DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
1. Alcances
2. Línea base o diagnóstico
situacional de SST
3. Política de SST
4. Objetivos y Metas
5. Comité o Supervisor de SST
6. Reglamento interno de SST
7. IPER
8. Mapa de riesgos
9. Organización y
Responsabilidades
10. Capacitaciones en SST
11. Procedimientos
7.
8. R.M. Nº 972-2020-MINSA
LINEAMIENTOS PARA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y
CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19
RELACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO CON EL COVID-19
NORMAS SECTORIALES
R.M. Nº 055-2020-TR
9. ANEXO 5
ESTRUCTURA DEL “PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y
CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO”
I. DATOS DE LA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA
II. DATOS DE LUGAR DE TRABAJO (en caso de tener diferentes sedes)
III. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS
TRABAJADORES
IV. NOMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A
COVID-19
V. RESPONSABILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN
VI. PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA
EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN
VII. PROCEDIMIENTO PARA EL REGRESO Y REINCORPORACIÒN AL
TRABAJO
VIII. LISTA DE CHEQUEO (CHECKLIST) DE VIGILANCIA
IX. DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
10. IMPORTANCIA DE LOS LINEAMIENTOS DEL PLAN PARA LA VIGILANCIA,
PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o el que haga sus veces
elabora el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el
Trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su
aprobación en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de su
recepciòn. (numeral 7.1.2)
Para el Contenido del Plan:
a) El número de trabajadores;
b) La nómina de trabajadores según el riesgo de exposición a COVID-19 por
puesto de trabajo (Muy Alto, Alto, Mediano o Bajo);
c) Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de
exposición a SARS-CoV-2. (numeral 7.1.5)
Se debe considerar medidas de salud mental para conservar un adecuado
clima laboral. (7.2.7.7)
El plan debe registrarse en el MINSA. (7.1.6)
http://siscovid.minsa.gob.pe/
11. Limpieza y desinfección de los centros de trabajo (numeral 7.2.1)
- Busca asegurar superficies libres de COVID-19. El proceso de limpieza
aplica a ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, útiles de
escritorio, vehículos con la metodología y los procedimientos adecuados.
- Se debe cumplir con este lineamiento previo al inicio de las labores
diarias.
- Asegurar las medidas de protección y capacitación necesaria para el
personal que realiza la limpieza.
- Establecer la frecuencia con la que se realiza la limpieza y
desinfección, según la naturaleza del lugar de trabajo y tipo de actividad.
12. Evaluación de la Condición de Salud del Trabajador previo al regreso o
reincorporación al centro de trabajo (numeral 7.2.2)
El responsable del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, de cada centro
de trabajo, deberá gestionar para todos los trabajadores los siguientes pasos:
- Identificar el riesgo de exposición por cada puesto de trabajo
- Aplicar la ficha sintomatológica COVID-19 (Anexo 2)
- Control de temperatura corporal al momento de ingreso
- Todo trabajador que cumpla criterios de caso sospechoso deberá ser
manejado de acuerdo al Documento Técnico de Atención y Manejo Clínico de
Casos de COVID-19 del MINSA
- Aplicación de pruebas serológicas o moleculares para COVID-19 según
normas del MINSA.
De identificarse un caso sospechoso:
- Derivación a C.S. de acuerdo a la R.M. Nº 193-2020/MINSA
- Aplicación de la ficha epidemiológica COVID-19.
- Aplicación de la prueba
- Identificación de contactos en domicilio
- Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para su conocimiento
13. Lavado y desinfección de
manos obligatorio (numeral 7.2.3)
1) Humedece las manos
con agua
2) Presione una vez el
dispensador de jabón
sobre la palma de la mano
3) Frote las palmas de sus
manos
4) Siga frotando sus
manos enlazando los
dedos
5) Frote las palmas de sus
manos con las yemas de
sus dedos
6) Frote con las manos
ambas muñecas
7) Enjuague las manos
8) Seque sus manos con
una toalla desechable
9) Use la toalla para cerrar
la llave
14. Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de
trabajo (numeral 7.2.4)
El profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo,
asegura las siguientes actividades para sensibilizar a los trabajadores.
- Exponer información sobre el COVID-19 y medios de protección laboral
en las actividades de capacitación, como también en carteles en
lugares visibles y medios existentes.
- Exponer la importancia del lavado de manos, como toser o estornudar,
no tocarse el rostro.
- El uso de mascarilla es obligatorio durante la jornada. El tipo depende
del nivel de riesgo del puesto.
- Sensibilizar sobre la importancia de reportar tempranamente la
presencia de sintomatología COVID-19.
- Facilitar medios para responder inquietudes de los trabajadores
respecto al COVID-19.
- Educar sobre medidas preventivas para evitar el contagio.
- Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de
estigmatización.
15. Medidas preventivas de aplicación colectivas (numeral 7.2.5)
Detalla acciones sobre ventilación, distanciamiento social, uso de
comedores, ascensores, reuniones de trabajo, protección para los
trabajadores en puestos de atención al cliente, limpieza y
desinfección del calzado antes de ingresar a áreas comunes del
centro de trabajo, establecer puntos estratégicos de acopio de
equipo de protección usados.
16. Medidas de protección personal (numeral 7.2.6)
El empleador asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementa las
medidas para el uso correcto y obligatorio, en coordinación y según lo determine el profesional de
salud.
El uso del equipo de protección respiratoria (FFP2 o N95 quirúrgico) es de uso exclusivos para los
profesionales de salud con muy alto y alto riesgo de exposición.
17. Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID 19 (numeral 7.2.7)
Durante la emergencia sanitaria nacional, el empleador realizará la vigilancia de salud de los
trabajadores, de manera permanente:
Se detallan acciones como controlar la temperatura corporal, toma y registro de esto, procedimiento
para los casos sospechosos (aplicación de la ficha epidemiológica, aplicación de pruebas serológicas o
molecular, identificación de contactos en el trabajo, en el domicilio, comunicar a la autoridad de salud
de su jurisdicción para el seguimiento correspondiente).
Prestar particular atención a la protección de los trabajadores que tengan alguna discapacidad.
18. GRUPOS DE RIESGO
Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de
complicaciones por COVID-19. Personas mayores de 65 años o quienes cuenten con comorbilidades
como: hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad
pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad u otros estados de inmunosupresión.
19. Profesional
para la
Vigilancia de la
Salud por
exposición a la
COVID-19
Centros de
trabajo
TIPO 1
(no
incluidos en
DS 003-98
SA)
Centros
de trabajo
TIPO 2
(Incluidos en
DS 003-98
SA)
Centros de
trabajo
TIPO 3
Centros de
trabajo
TIPO 4
Centros de
trabajo
TIPO 5
Centros de
trabajo
TIPO 6
5 a 20
trabajadores
hasta 20
trabajadores
21-50
trabajadores
51 a 100
trabajadores
101-500
trabajadores
más de 500
trabajadores
Empleador X X X X X X
Profesional de
la Salud
X X X
Lic. Enfermera X X X
Médico X X
ANEXO 1
PROFESIONAL DE SALUD DEL SERVICIO DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO POR TAMAÑO DE EMPRESA
Para caso de los Centros de Trabajo Tipo 3, Tipo 4, Tipo 5 y Tipo 6, se considera
todas las actividades económicas incluidas o no incluidas en el Decreto Supremo
Nº 003-98-SA
20.
21.
22. En el marco de la Emergencia Sanitaria
Nacional por la COVID-19, el Decreto
Legislativo N° 1499 establece medidas
temporales en materia de SST:
• Exámenes médicos ocupacionales.
• Capacitaciones en materia de SST.
• Auditorías al Sistema de Gestión de SST.
• Vigencia del mandato de representantes de
trabajadores/as ante el CSST y del
Supervisor/a de SST.
ALCANCES SOBRE EL DECRETO
LEGISLATIVO N° 1499
23. Artículo 6°. Exámenes médicos ocupacionales
Se suspende la realización de exámenes médicos:
• Pre ocupacionales en las actividades calificadas
de alto riesgo, debiéndose realizar únicamente a
aquellos/as que no cuentan con un examen
médico ocupacional efectuado en el último año.
• Ocupacionales periódicos, prorrogándose
automáticamente la vigencia de aquellos que
hayan vencido o estén por vencer durante la
Emergencia Sanitaria.
Tratándose del examen médico ocupacional de
retiro, se aplica el Art. 101° del Reglamento de la Ley
N° 29783.
24. Artículo 7°. Capacitaciones en materia de
SST
Capacitaciones presenciales son aquellas que
se realizan:
• Al momento de la contratación cualquiera
sea la modalidad o duración.
• Cuando se produzca cambios en la
función, puesto de trabajo o en la tipología
de la tarea o actividad a realizar por el/la
trabajador/a.
25. Artículo 8°. Auditorías al Sistema de
Gestión de SST
• Su obligatoriedad queda suspendida
durante la Emergencia Sanitaria para todos
los sectores económicos.
• Culminada la Emergencia Sanitaria, se
realizan las auditorías dentro de los
noventa días calendario siguientes al
término de la misma, debiéndose presentar
el informe de auditoría a las autoridades
competentes en un plazo máximo de
quince días calendario de la emisión del
referido informe, cuando corresponda.
26. Artículo 9°. Vigencia del mandato de
representantes de trabajadores/as ante el
CSST y del Supervisor/a de SST:
• La norma prorroga temporalmente la
vigencia de los Comités y Supervisores/as
de SST en caso no resulte posible la
organización del proceso de elección de
representantes de los/las trabajadores/as
ante el Comité o del Supervisor/a, siendo
que el mandato se prorroga
automáticamente hasta el término de la
Emergencia Sanitaria.
27. ALCANCES SOBRE EL D.U. N° 026-2020
En el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional
por la COVID-19, el Decreto de Urgencia N°026-
2020 establece medidas temporales en materia
de:
Trabajo remoto
El Decreto Supremo N° 010-2020-TR desarrolla
disposiciones para el sector privado y mediante la
Resolución Ministerial N° 072-2020-TR se aprueba
la “Guía para la aplicación del trabajo remoto”,
que tiene por objeto proporcionar información
relevante para que empleadores/as y
trabajadores/as del sector privado puedan aplicar las
disposiciones relativas al trabajo remoto.
28. Artículos 16° al 23°. Trabajo remoto
• Empleador/a facultado/a a modificar el lugar de
la prestación de servicios de sus
trabajadores/as, sin afectar naturaleza del
vínculo laboral ni remuneración.
• Informar a trabajadores/as sobre las medidas y
condiciones de SST a observar.
• Equipos y medios necesarios pueden ser
proporcionados por empleador/a o trabajador/a.
• Obligatorio para trabajadores en grupo de
riesgo y si naturaleza de la labor no es
compatible, licencia con goce de haber sujeta a
compensación posterior.
• Aplicable en lo que resulte pertinente, a las
modalidades formativas o análogas.
29. ALCANCES SOBRE EL D.S. N° 001-2021-TR
Artículo 42° del Reglamento de la LSST.
Reorganiza las obligaciones de los miembros del
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)
• El RISST y el Plan anual de SST son elaborados
por el empleador.
• El inciso “e) Promover que al inicio de la relación
laboral los/ las trabajadores/as reciban inducción,
capacitación y entrenamiento sobre la prevención
de riesgos laborales presentes en el lugar y puesto
de trabajo” se refiere a la capacitación sobre los
riesgos que se encuentran en el ambiente de
trabajo.
30. Artículo 49°. El proceso electoral
• Excepcionalmente, en los siguientes casos el empleador organiza las
elecciones:
• A falta de organización sindical.
• La organización sindical no cumple con convocar a elecciones dentro
de los 30 días calendario de recibido el pedido por parte del
empleador, o incumple el cronograma sin retomarlo en un plazo
máximo de 5 días hábiles.
• Las elecciones se realizan de forma presencial o no presencial.
• El personal de dirección o de confianza no participa.
•Pedido al
sindicato por
parte del
empleador
Antes de los 30
días calendario
•El sindicato
debe
convocar a
elecciones
No suspender el
cronograma por
5 días hábiles
•Hasta el fin
del proceso
de elecciones
Si no, en 10 días
hábiles
•El empleador
realiza el
proceso
electoral
31. Artículo 56° del Reglamento de la Ley
N° 29783. Elección del presidente del
CSST
Se ha dispuesto como regla que al no
alcanzarse consenso en la elección del
presidente y secretario en 2 sesiones
sucesivas, la designación del presidente
se decide por sorteo; y la otra parte
asume automáticamente la secretaría.
PRESIDENCIA
SECRETARÍA
CSST
MIEMBROS
32. Artículo 102° del Reglamento de la Ley N° 29783. Ordena la información que el
médico de la vigilancia de la salud está obligado a entregar al trabajador:
El médico entrega el
informe firmado que
contenga
En los casos de
evaluación médica pre
ocupacional y periódica
Los resultados del
examen médico
ocupacional completo
El certificado de aptitud
médico ocupacional de
la evaluación física y
psíquica.
En los casos de
evaluación médica de
retiro
Los resultados del
examen médico
ocupacional completo
Informe médico
ocupacional
33. Artículo 103° del Reglamento de la Ley N°
29783. La vigilancia de la salud ocupacional es
más que exámenes médicos, debiendo existir
evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los
factores de riesgo para la salud de los
trabajadores
• Las evaluaciones de los factores de riesgo para
la salud abarcan a los agentes físicos, químicos,
biológicos, ergonómicos y psicosociales.
• Los resultados obtenidos y las acciones de
mejora a adoptar son presentados al Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
34. Artículo 27-A del Reglamento de la Ley N° 29783. Capacitaciones
presenciales
Son aquellas que se realizan:
• Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.
• Cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la
tipología de la tarea; o, en la tecnología.
35. Artículo 44-A del Reglamento de la Ley N° 29783. Funciones del
Subcomité de SST
• Son funciones similares a las del CSST pero en el ámbito de su
competencia.
• Los aportes, recomendaciones y estadísticas se reportan al CSST.
• Constante coordinación con el CSST.
36. Disposición Complementaria Final
La obligación de entregar los resultados de los
exámenes médicos, se rige de acuerdo a lo
establecido en la Ley N° 26842, Ley General de
Salud.
37. LEY N° 31246
Modifica el literal d) del artículo 49 de la LSST
(Incorpora un párrafo sobre Vigilancia de la
Salud en emergencias sanitarias)
Modifica el artículo 60 de la LSST
(Incorpora un párrafo referido a las
características de los Equipos de Protección
Personal)
En virtud de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31246, se ordena al Poder Ejecutivo, que en un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la vigencia de esta Ley (esto es hasta el 25.07.2020), se adecúe el Reglamento de
la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR.
LA LEY N° 31246 Y SUS MODIFICACIONES A LA LEY N° 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO (LSST)
38. LA LEY N° 31246 Y SUS MODIFICACIONES A LA LEY N° 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (LSST)
LEY N° 29783 LEY N° 31246
Artículo 49. Obligaciones del empleador
El empleador, entre otras, tiene las siguientes
obligaciones:
[...]
d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de
manera obligatoria, a cargo del empleador. Los
exámenes médicos de salida son facultativos, y
podrán realizarse a solicitud del empleador o
trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de
los exámenes médicos los asume el empleador. En
el caso de los trabajadores que realizan actividades
de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado
a realizar los exámenes médicos antes, durante y al
término de la relación laboral. El reglamento
desarrollará, a través de las entidades
competentes, los instrumentos que fueran
necesarios para acotar el costo de los exámenes
médicos
Artículo 49. Obligaciones del empleador
El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
[...]
d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del
empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud
del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos
los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto
riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante
y al término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades
competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes
médicos.
En el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador ejerce la vigilancia
epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de
controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de
tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente
acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención
salarial de ningún tipo al personal a su cargo.
[…]”.
39. LA LEY N° 31246 Y SUS MODIFICACIONES A LA LEY N° 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (LSST)
LEY N° 29783 LEY N° 31246
Artículo 60. Equipos para la
protección
El empleador proporciona a sus
trabajadores equipos de
protección personal adecuados,
según el tipo de trabajo y riesgos
específicos presentes en el
desempeño de sus funciones,
cuando no se puedan eliminar
en su origen los riesgos laborales
o sus efectos perjudiciales para
la salud este verifica el uso
efectivo de los mismos.
Artículo 60. Equipos para la protección
El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal
adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el
desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los
riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso
efectivo de los mismos. Los equipos de protección personal proporcionados a
los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas; su costo es
asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o
retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, con el objetivo de
garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar
de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente de su
régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su
centro laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota”.
40. "La salud no lo es todo pero sin
ella, todo lo demás es nada“
Arthur Shopenhauer
(1788 - 1860, filósofo alemán)