linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Adjudicacion
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FALCUTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ADJUDICACION DE TIERRAS
PARTICIPANTE: MICHELLE HERNANDEZ
C.I: 20.257.427
SAIA SECCION: DAA333 SAIA-B
DOCENTE: KEYDIS PEREZ
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2017
2. La adjudicación
La palabra adjudicación se usa para declarar que algo
corresponde a tal persona.
Mientras tanto, en el ámbito del derecho, la adjudicación
resulta ser un acto judicial común a partir del cual se
atribuye un bien mueble o inmueble a una persona o
empresa, tras la celebración de una subasta, de una
licitación o bien de un reparto hereditario. En tanto, quien
resulta acreedor del bien en cuestión pasará a ser su
dueño y absoluto responsable, por lo cual tendrá pleno
derecho para decidir qué hacer con él.
3. Sujetos beneficiarios
Artículo 13. Son sujetos beneficiarios del
régimen establecido en este Decreto Ley,
todos los venezolanos y venezolanas que
hayan optado por el trabajo rural y,
especialmente, la producción agraria como
oficio u ocupación principal.
Artículo 14. Son sujetos beneficiarios
preferenciales de adjudicación de acuerdo con
los términos del presente Decreto Ley, las
ciudadanas que sean cabeza de familia que se
comprometan a trabajar una parcela para
manutención de su grupo familiar e
incorporación al desarrollo de la Nación.
4. La LDTDA garantiza a los
benefiados con la adjudicación
lo siguiente:
Derecho a una
parcela para la
producción agraria
Derecho a ser
usufructuarios de la
parcela con fines
productivos, así como
los planes destinados
a la estructuración del
fundo
Acceso a
germoplasmas para
establecer
plantaciones
Un seguro de
producción contra
catástrofes
naturales
Condiciones para
el desarrollo
humano integral
5. Proceso de
adjudicación
Una declaración
jurada de no poseer
otra parcela
En caso de ser
poseedor de una
parcela insuficiente,
expresar las
condiciones y
características de la
misma
Identificación completa
del solicitante: NOMBRE,
APELLIDO, NUMERO DE
CEDULA DE IDENTIDAD,
LUGAR Y FECHA DE
NACIMIENTO
La ocupación y
numero de personas
que constituye el
grupo familiar
La manifestación de
voluntad del
interesado para
trabajar
6. El acto que otorgue la
adjudicación deberá,
además, indicar el plan de
desarrollo productivo a
ser desarrollado en la
parcela por el
adjudicatario, de acuerdo
a los planes establecidos
por el Ejecutivo Nacional
(art. 62).
La adjudicación transfiere
la posesión legítima de las
tierras productivas,
transferibles, a su vez, por
herencia. Los derechos
emanados del título de
adjudicación no podrán ser
enajenados (art. 66)
La adjudicación
otorgada es
revocable por el INTI,
cuando adjudicatario
no haya cumplido el
compromiso de
trabajar la tierra
(art.67).
Artículo 62. A los fines de la adjudicación de
tierras, los interesados formularán una solicitud,
la cual deberá estar acompañada de los
siguientes recaudos:
1. Manifestación de voluntad contentiva del
compromiso de trabajo de la tierra a adjudicar.
2. Identificación completa del solicitante,
indicando nombre y apellido, número de cédula
de identidad, lugar y fecha de nacimiento.
3. Ocupación y número de personas que
constituyan el grupo familiar.
4. Declaración jurada de no poseer otra parcela.
5. Cualquier otro dato que estimare conveniente
para ilustrar el criterio del Instituto.
6. En caso de ser poseedor de una parcela
insuficiente, expresará las condiciones y
características de las mismas.
Artículo 68. Sobre la parcela
y la estructura productiva
queda excluida cualquier
negociación a terceros no
autorizada por el Instituto
Nacional de Tierras, a través
de acta de transferencia.
Artículo 67. Los usufructuarios
de un fundo estructurado, que
hayan mantenido su eficiencia
productiva por un término no
menor de tres (3) años
consecutivos, tendrán derecho
a recibir título de adjudicación
permanente, solo transferible
por herencia a sus
descendientes o en su defecto
a sus colaterales. Dichos
fundos no podrán ser objeto de
enajenación.