1. Resumen de la sentencia: nº 1323/2006 de 25 de Abril. TSJ de la CC.AA de
Valencia.
La sentencia analizada es un recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la
sentencia de instancia favorable a la trabajadora que reclama una prestación por
maternidad.
Los hechos que se plantean:
- La demandante presta unos servicios para dos empresas a tiempo parcial, en una
de ellas trabaja el 64% de la jornada regulada por Convenio Colectivo y en la
otra el 21,33% de la jornada establecida por Convenio Colectivo.
- El problema surge cuando la demandante adopta una niña de nacionalidad china
por lo que tuvo que desplazarse al país de origen de la menor, y solicita a la
empresa la baja por maternidad al considerar el trabajo en dicha empresa
incompatible con el cuidado de su hija. La demandante solicita la prestación por
maternidad a tiempo parcial que le fue denegada por resolución del INSS en la
que se alegaba como causa de la denegación: trabajar por cuenta propia o ajena
en el período de descanso por maternidad. (la baja solamente la solicita en una
de las empresas, la que trabaja el 64% de la jornada regulada por Convenio
Colectivo).
- En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS vuelve a ser el fallo
favorable para la trabajadora, desestimando así el recurso de suplicación, y los
motivos que alegan para determinar que dicha trabajadora reúne los requisitos
para acceder a la prestación solicitada son los siguientes:
En la exposición de motivos de la Ley 39/1999, de conciliación
de vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, se indica
que las modificaciones introducidas en esta materia trata de
guardar un equilibrio para favorecer los permisos de maternidad y
paternidad sin que ello afecte negativamente a las posibilidades
de acceso al empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a
puestos de especial responsabilidad de las mujeres.
Ley 30/1984 (art.30.3) donde resalta la posibilidad de que el
período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento,
tanto preadoptivo como permanente, pueda disfrutarse a tiempo
parcial.
Ley 42/1994 (art.33) en el cual se contempla la posibilidad de
disfrutar de la prestación a tiempo parcial, lo que evidencia que el
legislador no ha considerado contrario a los intereses del menor
el que se compatibilice la prestación con el trabajo.
R.D 1251/2001: la maternidad incluyendo el acogimiento,
adopción o el disfrute del permiso por el padre, no supone la
existencia de una limitación natural para el trabajo, excepto en el
caso de parto y sólo para las 6 primeras semanas.