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“LA EXPROPIACIÓN EN EL PERÚ”
EVOLUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN
En el Derecho Romano:
EL AÑO 200 A.C HASTA EL PERIODO
BIZANTINO O JUSTINIANEO 570 D.C
En el Derecho Español:En 1836, la actividad del juez se limitaba a nombrar
al tercer perito que había de fijar justiprecio, de no existir acuerdo entre la
administración y el propietario. En 1953 se reconoce al expropiado un amplio
recurso contencioso-administrativo de correcta indemnización.En 1869, se
impuso la intervención del juez, atribuyéndole tanto la determinación del
justiprecio como la declaración de la transferencia de la propiedad.
LA
EXPROPIACIÓN La expropiación se manifiesta en la privación de la propiedad de manera
legítima,la potestad del Estado por expropiar determinados bienes con el
objetivo de satisfacer las necesidades de interés general; y por otro lado el
interés de quienes hasta ese momento son propietarios y no quieren ser
desprendidos de su propiedad.
ART 70.- Donde se fijan las
causales exclusivas, para que
proceda una expropiación.
ELEMENTOS
CAUSA DE LA EXPROPIACIÓN
El artículo 70 de nuestra Constitución, establece que Solo se puede proceder a
la expropiación por necesidad pública o seguridad nacional, siendo ambas
entendidas a al amparo del art 44 de nuestra constitución que establece: El
Estado promueve el bienestar general o interés general, que se fundamenta en
la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. siendo ambas
causas inminentes, pues si se expropia con estas causales y no se hace uso del
bien para lo previsto, este puede ser revertido al propietario siempre que
reembolse el dinero pagado como indemnización justipreciada.
1979
1933
1993
Constituciones:
se adhiere el interés social por la “reforma agraria”, las causales fueron la
utilidad pública y el interés social
tenia como causa , la necesidad publica y utilidad publicas o el interés social las
cuales fueron dejados de lado en la constitución de
teniendo esta una posición liberalista y proteccionista de la propiedad privada fue
por ello que limitó las causales para expropiar a necesidad pública y seguridad
nacional, haciendo más difícil que se pueda dar una expropiación.
ELEMENTOS
OBJETO DE LA EXPROPIACIÓN Es la propiedad, o mejor dicho el objeto de la propiedad, esta puede ser un
bien mueble o inmueble, abarca el patrimonio in totum del propietario.
SUJETOS EN LA EXPROPIACIÓN:
● SUJETO ACTIVO (EXPROPIANTE)
El sujeto activo es quien ejecuta la declaración de utilidad
pública, impulsa el trámite para consumar el desapropio y
paga la respectiva indemnización
INDEMNIZACIÓN JUSTIPRECIADA:
Es el pago que realiza la administración pública, al propietario por el
bien objeto de expropiación, debido a que este no tiene el deber de
soportar el daño que se produciría en su patrimonio por el
desprendimiento de la propiedad.
● BENEFICIARIO
Es aquél a quien se destina el objeto de
la expropiación.
● SUJETO PASIVO (EXPROPIADO)
El sujeto pasivo será el titular del bien objeto de expropiación,
por lo que será este quien soporte el proceso expropiatorio,
este es el sujeto quien vendria conformar la relación de
propiedad.
COMPETENCIA
POR MATERIA
Se basa en la naturaleza
de la pretensión
La solicitud de la expropiación total
Revisión del valor de tasación
Nulidad de la expropiación
REQUISITOS DE LA
DEMANDA
Bien inscrito Copia certificada del asiento registral
Solo procede cuando hay una ley que la declara C
GL
GR
PE
copias autenticadas
Ley
ejecutoria
Ley
autoritativa
Bien no inscrito Copia certificada de la hoja informativa de RP
Resolución expropiatoria identificación de acuerdo a las coordenadas UTM y al informe de OCR
La indemnización Debe incluir la compensación por el perjuicio además del valor del bien
debidamente documentada
Certificado de consignación de la indemnización justipreciada
Consignación de la compensación propuesta por el sujeto pasivo.
EMPLAZAMIENTO
DEL TERCERO
Pueden ejercer sus
derechos sin entorpecer
el proceso expropiatorio.
que el objeto de la expropiación este
siendo explotado o poseido
el derecho se halla registrado sobre el bien expropiado
Presentar las pruebas pertinentes que tengan por finalidad demostrar
que la tasación realizada no se ajusta al real valor comercial del bien.
REQUISITOS DE LA
CONTESTACIÓN
Nulidad
Caducidad del derecho 531
Por
Cuando la demanda de expropiación se hubiera interpuesto después de seis (6)
meses de publicada o notificada la norma ejecutoria
Bien no inscrito
Ilegalidad
Disconformidad con la tasación comercial
Incompatibilidad C
Inadmisibilidad
No se ha
establecido
→ beneficio del estado
→ necesidad pública
→ seguridad nacional
La norma vulnera la constitución
La norma vulnera una norma con rango de ley
Cuando no se ha presentado lo establecido en el 520
RECONVENCIÓN
Cuando no pueda ser explotada o usada,
o su valor comercial haya decrecido.
La fracción no expropiada sufre una
desvalorización por el acto expropiatorio
La pretensión correspondiente al resarcimiento por los daños y perjuicios causados por la
expropiación, no son afectados
CONTRADICCIÓN
La pretensión de expropiación total del bien o
complementaria con otros.
Se otorga el derecho al expropiante para que pueda oponerse a la
pretensión de compensación
La pretensión de expropiación del suelo, con el
sobresuelo y subsuelo.
No se presume la veracidad de todos
los hechos alegados por el actor
Igual se deberá abonar a favor del expropiado el monto total del
justiprecio.
Únicamente su conformidad con el valor
de la tasación comercial actualizada
REBELDÍA
PERICIA
→ Desarrollado por peritos que haciendo uso de sus conocimientos brindan una opinión sobre lo pedido.
→ Causal → su producción se realiza en el proceso
→ Se realiza→ Tasación→ para saber el monto en calidad de justiprecio que será otorgado al demandado.
→ Regla especial→ la aceptación del cargo se formaliza con la firma de los peritos
→ Limitación→ 2 peritos por cada bien materia de expropiación
→ Perito de parte→ puede ser citado a la audiencia de pruebas
ACTA DE
CONCILIACIÓN
→Objeto→
→La indemnización justipreciada →
→La validez de la causal de expropiación →
→Las pretensiones objeto de reconvención →
→Se realizará ante: → Juez del Litigio O
→ Conciliador extrajudicial
El monto de valor del bien y la compensación
Improcedencia por el fundamento o causal
Art. 523 - Reconvención
→Audiencia de pruebas
Está dedicada para la actuación de la pericia,
No antes de 10 ni después de 20, contando desde el saneamiento.
AUDIENCIA
DE PRUEBAS
EJECUCIÓN
DE SENTENCIA
→ Complemento del 525
Discrepancia en
en la tasación
Juez: designa 2
peritos
Dentro del tercer día el perito
acepta el cargo mediante
escrito hecho bajo juramento
o promesa de actuar con
veracidad.
→ Pago de los peritos
→ De parte
→ De oficio
→ Por ella misma
→ Por las partes.
→ La devolución de la diferencia entre el monto de la indemnización justipreciada establecida por la
sentencia y el pago realizado por el sujeto activo de la expropiación.
→ El juez ejecutor deberá requerir al demandante para que dentro del plazo de diez (10) días útiles
consigne al Banco de la Nación la indemnización justipreciada
→ El juez dispondrá que el sujeto pasivo cumpla con suscribir tales documentos dentro de los cinco (5)
días de ser requerido.
→ El sujeto pasivo podrá formulan oposición a la ejecución solo: i) por el monto o la fonna de cálculo de
la actualización de la indemnización justipreciada, o ii) el texto de los documentos de transferencia.
→El otorgamiento de las garantías idóneas para el reembolso de las diferencias según lo declarado por
la resolución apelada.
→Se establece un plazo de desocupación especial para: Predios rústicos con cultivos temporales o de
otros inmuebles sujetos a explotación o aprovechamiento comercial, Predios urbanos y bienes muebles
POSESIÓN
PROVISORIA
CADUCIDAD
→ Puede formularse incluso en segunda instancia
→ Se rige por las reglas generales de la tutela cautelar y del procedimiento cautelar
→ Debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la justifiquen,
→ El 25 % del monto consignado servirá como contracautela
→ La resolución que se pronuncie sobre el pedido cautelar es apelable sin efecto suspensivo,
REVERSIÓN
→ Es un mecanismo de restitución de la propiedad por no haberse cumplido con los fines del acto
expropiatorio
Pueden solicitarla El anterior propietario expropiado y sus herederos, de ser el caso.
Deben devolver el monto del justiprecio que percibieron.
Pueden solicitar la indemnización por daños y perjuicios
Por la lentitud del proceso judicial
Por inacción del actor No se inició el procedimiento dentro del plazo de 6 meses
No se ha terminado el procedimiento dentro del
plazo de 7 años
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N° 0031-2004- AI/TC LIMA
ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD
INTERPUESTA : DON MÁXIMO YAURI SALAZAR Y MAS DE 5000 CIUDADANOS
CONTRA: LA LEY N° 27816
EL DEMANDANTE
SOLICITA:
QUE SE DECLARE LA
INCONSTITUCIONALIDAD
DE LA LA LEY N° 27816
SE EXPROPIÓ UN TERRENO DE 1.900 HECTÁREAS CON LA FINALIDAD
DE LEVANTAR UN ÁREA DE PROTECCIÓN FUNCIONAL DEL RADIO
OBSERVATORIO DE JICAMARCA,.
SE EXONERA DEL ÁREA DE EXPROPIACIÓN A LA REFINERÍA DE ZINC
DE CAJAMARQUILLA, QUE COLINDA CON ) EL RADIO OBSERVATORIO
DE JICAMARCA, ASIMISMO, SE EXONERA A LOS TERRENOS DONDE
SE ENCUENTRA LA MINA Y LA PLANTA DE LA EMPRESA UNION DE
CONCRETERAS -UNICON
AMBOS CONSTITUYEN EN UNA CLARA
DISCRIMINACION DE TIPO ECONOMICO
APODERADO DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA CONTESTA:
SE DECLARE
INFUNDADA
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EL DERECHO DE PROPIEDAD NO ES ABSOLUTO, PUES EL
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EL TEMA PLANTEADO NO PUEDE DISCUTIRSE A TRAVÉS
DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
LA ÚNICA FINALIDAD DE LA LEY, POR RAZONES DE
NECESIDAD PÚBLICA MANIFIESTAMENTE DEMOSTRADA,
LEVANTAR UN ÁREA DE PROTECCIÓN PARA EL NORMAL
Y PERFECTO FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO DE
JICAMARCA.
FUNDAMENTOS
DELIMITACIÓN
INTERPONEN ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY N°27816
CONSIDERAN QUE CON SU EXPEDICIÓN SE HAN VIOLADO LOS ARTÍCULOS 2°, INCISO 2, Y 103° DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
DERECHO DE
PROPIEDAD Y
EXPROPIACIÓN
UNA ZONA DE LIBRE INTERFERENCIA Y RUIDOS DE RADIO QUE COMPITAN CON LAS
SEÑALES QUE SE QUIEREN DETECTAR; UN AMBIENTE LIBRE DE POLVO PARA PRESERVAR
SUS VALIOSOS INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS".
"( ... )LA PRESENCIA DE ACTIVIDAD HUMANA INDUSTRIAL EN LAS PROXIMIDADES DEL RADIO
OBSERVATORIO DE JICAMARCA GENERA FACTORES PERTURBADORES ELÉCTRICOS QUE
INTERFIERAN CON LAS ONDAS DE RADIO ( ... )
LA NORMA PROPUESTA PLANTEA DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE
1,900 HECTÁREAS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y ESTABLECIMIENTO DE UN ÁREA DE
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COSAS.
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STC N° OOOl-0003-2003-
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NO RADICA EN QUE EL DISPOSITIVO PREVEA
UN DETERMINADO ÁMBITO TERRITORIAL
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INFUNDADA
NI LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS NI EL ARTÍCULO 1 ° DE LA LEY N. °
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GARANTIZAR UN "ÁREA DE PROTECCIÓN FUNCIONAL PARA EL
RADIO OBSERVATORIO DE JICAMARCA".
NO SOLO SE EXPROPIA A SUJETOS PASIVOS DE LA COMUNIDAD
CAMPESINA DE JICAMARCA EL TRATO IMPERSONAL OTORGADO
A LOS SUJETOS PASIVOS DE LA EXPROPIACIÓN HA QUEDADO
CORROBORADO CON LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
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  • 2. EVOLUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN En el Derecho Romano: EL AÑO 200 A.C HASTA EL PERIODO BIZANTINO O JUSTINIANEO 570 D.C En el Derecho Español:En 1836, la actividad del juez se limitaba a nombrar al tercer perito que había de fijar justiprecio, de no existir acuerdo entre la administración y el propietario. En 1953 se reconoce al expropiado un amplio recurso contencioso-administrativo de correcta indemnización.En 1869, se impuso la intervención del juez, atribuyéndole tanto la determinación del justiprecio como la declaración de la transferencia de la propiedad.
  • 3. LA EXPROPIACIÓN La expropiación se manifiesta en la privación de la propiedad de manera legítima,la potestad del Estado por expropiar determinados bienes con el objetivo de satisfacer las necesidades de interés general; y por otro lado el interés de quienes hasta ese momento son propietarios y no quieren ser desprendidos de su propiedad. ART 70.- Donde se fijan las causales exclusivas, para que proceda una expropiación. ELEMENTOS CAUSA DE LA EXPROPIACIÓN El artículo 70 de nuestra Constitución, establece que Solo se puede proceder a la expropiación por necesidad pública o seguridad nacional, siendo ambas entendidas a al amparo del art 44 de nuestra constitución que establece: El Estado promueve el bienestar general o interés general, que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. siendo ambas causas inminentes, pues si se expropia con estas causales y no se hace uso del bien para lo previsto, este puede ser revertido al propietario siempre que reembolse el dinero pagado como indemnización justipreciada. 1979 1933 1993 Constituciones: se adhiere el interés social por la “reforma agraria”, las causales fueron la utilidad pública y el interés social tenia como causa , la necesidad publica y utilidad publicas o el interés social las cuales fueron dejados de lado en la constitución de teniendo esta una posición liberalista y proteccionista de la propiedad privada fue por ello que limitó las causales para expropiar a necesidad pública y seguridad nacional, haciendo más difícil que se pueda dar una expropiación.
  • 4. ELEMENTOS OBJETO DE LA EXPROPIACIÓN Es la propiedad, o mejor dicho el objeto de la propiedad, esta puede ser un bien mueble o inmueble, abarca el patrimonio in totum del propietario. SUJETOS EN LA EXPROPIACIÓN: ● SUJETO ACTIVO (EXPROPIANTE) El sujeto activo es quien ejecuta la declaración de utilidad pública, impulsa el trámite para consumar el desapropio y paga la respectiva indemnización INDEMNIZACIÓN JUSTIPRECIADA: Es el pago que realiza la administración pública, al propietario por el bien objeto de expropiación, debido a que este no tiene el deber de soportar el daño que se produciría en su patrimonio por el desprendimiento de la propiedad. ● BENEFICIARIO Es aquél a quien se destina el objeto de la expropiación. ● SUJETO PASIVO (EXPROPIADO) El sujeto pasivo será el titular del bien objeto de expropiación, por lo que será este quien soporte el proceso expropiatorio, este es el sujeto quien vendria conformar la relación de propiedad.
  • 5. COMPETENCIA POR MATERIA Se basa en la naturaleza de la pretensión La solicitud de la expropiación total Revisión del valor de tasación Nulidad de la expropiación REQUISITOS DE LA DEMANDA Bien inscrito Copia certificada del asiento registral Solo procede cuando hay una ley que la declara C GL GR PE copias autenticadas Ley ejecutoria Ley autoritativa Bien no inscrito Copia certificada de la hoja informativa de RP Resolución expropiatoria identificación de acuerdo a las coordenadas UTM y al informe de OCR La indemnización Debe incluir la compensación por el perjuicio además del valor del bien debidamente documentada Certificado de consignación de la indemnización justipreciada Consignación de la compensación propuesta por el sujeto pasivo.
  • 6. EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO Pueden ejercer sus derechos sin entorpecer el proceso expropiatorio. que el objeto de la expropiación este siendo explotado o poseido el derecho se halla registrado sobre el bien expropiado Presentar las pruebas pertinentes que tengan por finalidad demostrar que la tasación realizada no se ajusta al real valor comercial del bien. REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN Nulidad Caducidad del derecho 531 Por Cuando la demanda de expropiación se hubiera interpuesto después de seis (6) meses de publicada o notificada la norma ejecutoria Bien no inscrito Ilegalidad Disconformidad con la tasación comercial Incompatibilidad C Inadmisibilidad No se ha establecido → beneficio del estado → necesidad pública → seguridad nacional La norma vulnera la constitución La norma vulnera una norma con rango de ley Cuando no se ha presentado lo establecido en el 520
  • 7. RECONVENCIÓN Cuando no pueda ser explotada o usada, o su valor comercial haya decrecido. La fracción no expropiada sufre una desvalorización por el acto expropiatorio La pretensión correspondiente al resarcimiento por los daños y perjuicios causados por la expropiación, no son afectados CONTRADICCIÓN La pretensión de expropiación total del bien o complementaria con otros. Se otorga el derecho al expropiante para que pueda oponerse a la pretensión de compensación La pretensión de expropiación del suelo, con el sobresuelo y subsuelo. No se presume la veracidad de todos los hechos alegados por el actor Igual se deberá abonar a favor del expropiado el monto total del justiprecio. Únicamente su conformidad con el valor de la tasación comercial actualizada REBELDÍA
  • 8. PERICIA → Desarrollado por peritos que haciendo uso de sus conocimientos brindan una opinión sobre lo pedido. → Causal → su producción se realiza en el proceso → Se realiza→ Tasación→ para saber el monto en calidad de justiprecio que será otorgado al demandado. → Regla especial→ la aceptación del cargo se formaliza con la firma de los peritos → Limitación→ 2 peritos por cada bien materia de expropiación → Perito de parte→ puede ser citado a la audiencia de pruebas ACTA DE CONCILIACIÓN →Objeto→ →La indemnización justipreciada → →La validez de la causal de expropiación → →Las pretensiones objeto de reconvención → →Se realizará ante: → Juez del Litigio O → Conciliador extrajudicial El monto de valor del bien y la compensación Improcedencia por el fundamento o causal Art. 523 - Reconvención →Audiencia de pruebas Está dedicada para la actuación de la pericia, No antes de 10 ni después de 20, contando desde el saneamiento.
  • 9. AUDIENCIA DE PRUEBAS EJECUCIÓN DE SENTENCIA → Complemento del 525 Discrepancia en en la tasación Juez: designa 2 peritos Dentro del tercer día el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con veracidad. → Pago de los peritos → De parte → De oficio → Por ella misma → Por las partes. → La devolución de la diferencia entre el monto de la indemnización justipreciada establecida por la sentencia y el pago realizado por el sujeto activo de la expropiación. → El juez ejecutor deberá requerir al demandante para que dentro del plazo de diez (10) días útiles consigne al Banco de la Nación la indemnización justipreciada → El juez dispondrá que el sujeto pasivo cumpla con suscribir tales documentos dentro de los cinco (5) días de ser requerido. → El sujeto pasivo podrá formulan oposición a la ejecución solo: i) por el monto o la fonna de cálculo de la actualización de la indemnización justipreciada, o ii) el texto de los documentos de transferencia. →El otorgamiento de las garantías idóneas para el reembolso de las diferencias según lo declarado por la resolución apelada. →Se establece un plazo de desocupación especial para: Predios rústicos con cultivos temporales o de otros inmuebles sujetos a explotación o aprovechamiento comercial, Predios urbanos y bienes muebles
  • 10. POSESIÓN PROVISORIA CADUCIDAD → Puede formularse incluso en segunda instancia → Se rige por las reglas generales de la tutela cautelar y del procedimiento cautelar → Debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la justifiquen, → El 25 % del monto consignado servirá como contracautela → La resolución que se pronuncie sobre el pedido cautelar es apelable sin efecto suspensivo, REVERSIÓN → Es un mecanismo de restitución de la propiedad por no haberse cumplido con los fines del acto expropiatorio Pueden solicitarla El anterior propietario expropiado y sus herederos, de ser el caso. Deben devolver el monto del justiprecio que percibieron. Pueden solicitar la indemnización por daños y perjuicios Por la lentitud del proceso judicial Por inacción del actor No se inició el procedimiento dentro del plazo de 6 meses No se ha terminado el procedimiento dentro del plazo de 7 años
  • 11. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N° 0031-2004- AI/TC LIMA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA : DON MÁXIMO YAURI SALAZAR Y MAS DE 5000 CIUDADANOS CONTRA: LA LEY N° 27816
  • 12. EL DEMANDANTE SOLICITA: QUE SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LA LEY N° 27816 SE EXPROPIÓ UN TERRENO DE 1.900 HECTÁREAS CON LA FINALIDAD DE LEVANTAR UN ÁREA DE PROTECCIÓN FUNCIONAL DEL RADIO OBSERVATORIO DE JICAMARCA,. SE EXONERA DEL ÁREA DE EXPROPIACIÓN A LA REFINERÍA DE ZINC DE CAJAMARQUILLA, QUE COLINDA CON ) EL RADIO OBSERVATORIO DE JICAMARCA, ASIMISMO, SE EXONERA A LOS TERRENOS DONDE SE ENCUENTRA LA MINA Y LA PLANTA DE LA EMPRESA UNION DE CONCRETERAS -UNICON AMBOS CONSTITUYEN EN UNA CLARA DISCRIMINACION DE TIPO ECONOMICO
  • 13. APODERADO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONTESTA: SE DECLARE INFUNDADA POR: EL DERECHO DE PROPIEDAD NO ES ABSOLUTO, PUES EL ARTÍCULO 70° DE LA CONSTITUCIÓN EL TEMA PLANTEADO NO PUEDE DISCUTIRSE A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD LA ÚNICA FINALIDAD DE LA LEY, POR RAZONES DE NECESIDAD PÚBLICA MANIFIESTAMENTE DEMOSTRADA, LEVANTAR UN ÁREA DE PROTECCIÓN PARA EL NORMAL Y PERFECTO FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO DE JICAMARCA.
  • 14. FUNDAMENTOS DELIMITACIÓN INTERPONEN ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY N°27816 CONSIDERAN QUE CON SU EXPEDICIÓN SE HAN VIOLADO LOS ARTÍCULOS 2°, INCISO 2, Y 103° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. DERECHO DE PROPIEDAD Y EXPROPIACIÓN UNA ZONA DE LIBRE INTERFERENCIA Y RUIDOS DE RADIO QUE COMPITAN CON LAS SEÑALES QUE SE QUIEREN DETECTAR; UN AMBIENTE LIBRE DE POLVO PARA PRESERVAR SUS VALIOSOS INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS". "( ... )LA PRESENCIA DE ACTIVIDAD HUMANA INDUSTRIAL EN LAS PROXIMIDADES DEL RADIO OBSERVATORIO DE JICAMARCA GENERA FACTORES PERTURBADORES ELÉCTRICOS QUE INTERFIERAN CON LAS ONDAS DE RADIO ( ... ) LA NORMA PROPUESTA PLANTEA DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE 1,900 HECTÁREAS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y ESTABLECIMIENTO DE UN ÁREA DE PROTECCIÓN FUNCIONAL PARA EL RADIO OBSERVATORIO DE JICAMARCA, PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE EXPEDIR LEYES ESPECIALES: EXCEPCIÓN POR LA NATURALEZA DE LAS COSAS. STC N° 0018-2003-AI/TC STC N° OOOl-0003-2003- AIITC NO RADICA EN QUE EL DISPOSITIVO PREVEA UN DETERMINADO ÁMBITO TERRITORIAL COMO AFECTADO POR LA EXPROPIACIÓN
  • 15. RESUELVE INFUNDADA NI LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS NI EL ARTÍCULO 1 ° DE LA LEY N. ° 27816, JUSTIFICAN LA EXPROPIACIÓN EN EL DAÑO AL MEDIO AMBIENTE QUE PUDIERA GENERAR, SINO EN LA NECESIDAD DE GARANTIZAR UN "ÁREA DE PROTECCIÓN FUNCIONAL PARA EL RADIO OBSERVATORIO DE JICAMARCA". NO SOLO SE EXPROPIA A SUJETOS PASIVOS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE JICAMARCA EL TRATO IMPERSONAL OTORGADO A LOS SUJETOS PASIVOS DE LA EXPROPIACIÓN HA QUEDADO CORROBORADO CON LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS