1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
JOLIERLY AMARO
V-22.326.183
BARQUISIMETO, JUNIO DE 2020
2. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
AGRARIOS EN VENEZUELA
CONFORMADA POR:
• Integrada por integrada por integrada por el juez o jueza competente.
TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
• Integrada por el juez o jueza competente.
TRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIA AGRARIA O TRIBUNALES
SUPERIORES AGRARIOS
• Integrada por dos Magistrados o Magistradas y Un conjuez o conjueza
SALA ESPECIAL AGRARIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
3. COMPETENCIA:
•1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorías y posesorias en materia agraria.
•2. Deslinde judicial de predios rurales.
•3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
•4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
•5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
•6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
•7. Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a la propiedad o posesión agraria.
•8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
•9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
•10.Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
•11.Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás
organizaciones de índole agraria.
•12.Acciones derivadas del crédito agrario.
•13.Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que
determine la ley.
•14.Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
•15.En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
•a) Por apelación de las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia Agraria. (Art. 229 de la Ley de Reforma Parcial de
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).
•b) En primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra las providencias dictadas por los entes
estatales agrarios.
•c) En primer grado de jurisdicción, las demandas patrimoniales contra los entes del Estado relacionados con la materia de su
competencia (agrario y ambiente).
•d) Conocerán del juicio de Expropiación Agraria.
TRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIA AGRARIA O TRIBUNALES
SUPERIORES AGRARIOS
•1. De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas contenidas en la presente Ley.
•2. De los recursos de casación en materia agraria.
•3. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales superiores contencioso administrativos agrarios y
demás asuntos contenciososadministrativos relacionados con la materia regulada en la presente Ley.
•4. Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
SALA ESPECIAL AGRARIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA
5. REFERENCIAS BIBLOGRAFICAS
MATERIAL PRESENTADO EN LA PLATAFORMA SAIA
http://temasdelderecho.blogspot.com/2014/02/aspectos-mas-importantes-de-la.html
Ley de tierras y desarrollo agrario. TÍTULOV DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA. Gaceta Oficial Nº 5.991
Extraordinario del 29 de julio de 2010.