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Publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.715 del 18 de julio de 2011




Decreto N° 8.331 del 14 de julio de 2011


Es un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, amparado en la habilitación legislativa que la Asamblea
Nacional ha dado al Presidente de la República para tales fines.
Una parte del artículado entró en vigencia desde la fecha de publicación de la
Ley en la G.O.


El resto de los artículos de la Ley entra en vigencia vencido el plazo de 90
días hábiles desde su publicación, (22-11-2011)



El presente Decreto entrará en vigencia vencido el plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las normas contenidas en
los artículos 23, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36 y 37, las cuales entrarán en vigencia con la publicación del Decreto
Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Los artículos en vigencia desde el 18 de julio de
2011 son los relativos a la creación de la
Superintendencia Nacional de Precios y Costos
Justos (SNPCJ) y relativos al Superintendente de
dicha entidad.


El presente Decreto entrará en vigencia vencido el plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las normas contenidas en
los artículos 23, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36 y 37, las cuales entrarán en vigencia con la publicación del Decreto
Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
La Ley presenta una exposición de motivos que refiere a
una serie de elementos que juzgan como abusivo al
comportamiento          de   los   agentes      económicos      que
intervienen       en    el    proceso      de     producción       y
comercialización de bienes y servicios en detrimento de
la economía nacional y el consumidor (Pueblo).




Exp. de motivos… Los abusos flagrantes del poder monopólico en muchos sectores de la economía
han originado que la base de acumulación de capital se materialice en los elevados márgenes de
ganancia que implica el alza constante de precios sin ninguna razón más que la explotación directa e
indirecta del pueblo.
Denuncia la existencia de asimetrías en la dinámica
económica que atentan contra la economía de los
consumidores. Tales asimetrías serían entendidas en
función     de    una    pretendida      indefensión       de    los
consumidores frente al poder ejercido por los oferentes
de bienes y servicios en su supuesto afán por la
acumulación de capital.


Exp. de motivos… Sabido es que las asimetrías de los agentes en la dinámica económica han derivado
en precios altos y en daños incalculables a la economía de los consumidores.
Acusa      a    los   empresarios        de    asumir      prácticas
monopólicas y cartelización para dominar el mercado.


Deja ver la posibilidad de considerar referencias de
precios internacionales para la fijación de precios en el
mercado        interno.   Hace    una     primera     referencia     a
estructura de costos justos o más bien justificables.


Exp. de motivos… El poder monopólico o monopsónico (Relativo a monopsonio) y la cartelización, se han
constituido en la política aplicada, por los empresarios, para dominar el mercado, siendo ellos quienes
fijan los precios y condiciones comerciales, que no se corresponde a referentes internacionales, ni
obedecen a una estructura de costos justificable.
Hace una aparente sectorización y enfila la acusación de
prácticas especulativas en las grandes empresas y
mayoristas a las cuales atribuye la limitación del
desarrollo económico y creación de nuevas empresas.


Asocia     en     una     relación     causal      a   las    prácticas
especulativas como factor determinante de los mayores
niveles de inflación.


Exp. de motivos… La generalización de prácticas especulativas produce niveles de inflación
exacerbados, que terminan erosionando no sólo el poder adquisitivo de la población, sino el potencial de las
pequeñas y medianas empresas (PyME’s) y con el comercio minorista, impidiendo el desarrollo económico
de alternativas productivas y de mayor número de iniciativas empresariales.
Asocia los precios altos a la reducción de la rentabilidad
mínima y capacidad de financiar nuevas inversiones.


También refiere a que los precios altos reducen la
capacidad de compra del consumidor y su posibilidad de
ahorrar.



Exp. de motivos… La existencia de precios altos en el mercado de insumos y en los servicios, reduce la
rentabilidad mínima necesaria y resta capacidad para financiar nuevas inversiones.


El pago de precios altos por parte de los consumidores reduce la capacidad de adquirir otros bienes o
de ahorrar.
Refiere nuevamente a una distinción entre las grandes
empresas y pequeñas empresas, atribuyendo a las
primeras una acción especulativa que afecta a las
segundas.


Asume que precios altos y prácticas especulativas están
vinculadas en una acción en detrimento de empresas de
menor tamaño y los consumidores.


Exp. de motivos… Las utilidades que legítimamente podrían obtener las empresas de menor tamaño, o del
ahorro que sería posible para los consumidores, son transferidas en forma de precios altos a empresas que
realizan prácticas especulativas.
Ante los elementos esbozados previamente se establece
como una necesidad la LCPJ para coadyuvar a la
democratización del acceso de los ciudadanos, de forma
equitativa a los bienes y servicios requeridos por estos.




Exp. de motivos… Por lo antes expuesto, es necesaria una Ley de Costos y Precios Justos que
coadyuve la acción del Ejecutivo Nacional en la implementación de políticas de democratización de
acceso de todas las venezolanas y todos los venezolanos, de manera equitativa, a los bienes y
servicios.
Las regulaciones para lograr la estabilidad de precios y
                              el acceso a los bienes y servicios en igualdad de
                              condiciones se establecen como el objeto de la Ley.


                              Se plantea un modelo económico “marco” que privilegie
                              los intereses de la población y no del capital.


Art. 1.- El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las
regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la
estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad
de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la
población y no del capital.
Vicepresidente Elias Jagua: "no es una ley para confrontar, ni aniquilar al
sector económico productivo nacional, reiteramos que el objetivo no es
acabar        con       nadie,       sino    proteger   a   los   consumidores   y
consumidoras, protegiendo la posibilidad, de que las empresas económicas
productivas, y también los honestos medianos productores puedan seguir
desarrollando su actividad".


YVKE Mundial/ Miércoles, 27 de Jul de 2011
Adina Bastidas, representante de Venezuela en el BID: “esta ley debió salir
hace años, debido que hay mucha especulación en el país y estamos en la
lucha por el ingreso del trabajador y la trabajadora, hay mucho incremento de
precios     exorbitantes   por parte   de   los   dueños   de   los   medios   de
producción, es una ley que nos va a permitir ordenar nuestra económica
productiva, la economía de las ventas, la economía de los ingresos de los
venezolanos y venezolanas”.


YVKE Mundial/ 24/08/2011
Adina Bastidas, representante de Venezuela en el BID: “estamos reunidos
hablando, intercambiando y discutiendo ideas e inquietudes sobre la Ley de
Costos y Precios Justos. Una ley a la cual los venezolanos y revolucionarios
le damos la bienvenida porque era necesaria y fundamental para enderezar la
economía venezolana”.


AVN/ 14/08/2011
Vicepresidente Elias Jagua: “Buscamos atacar la especulación y la usura, y
controlar los márgenes de ganancia razonables en el sector económico
productivo al aplicar esta Ley”


“La Ley busca es la protección de los consumidores y estimular la
productividad entre las empresas y comercios honestos”


“Con el objetivo y espíritu de esta Ley avanzaremos en función de lograr un
modelo económico transparente donde se le reconozca al sector privado el
derecho a producir”


Noticias 24/ 27/08/2011
Vicepresidente Elias Jagua: “los pequeños y medianos comerciantes son
víctimas de los especuladores y los agricultores en materia de los
consumos”


“El sector privado tiene un espacio dentro de la sociedad que estamos
construyendo, siempre y cuando el sector privado se subordine a las Leyes
de la República y a los intereses de un pueblo general”


“Cuando trabajamos juntos, el sector privado y el Gobierno, siempre ha sido
beneficioso para ambas partes, pero algo que no es negociable para
nosotros es el derecho del pueblo venezolano a vestirse, a comer y a la
salud”


Noticias 24/ 27/08/2011
Vicepresidente Elias Jagua: “la superintendencia de costos y precios
realizará un registro nacional de precios, en donde habrán tres tipos de

costos:     precios máximos, bandas de precios y
precios de referencia, y los mismos podrán ser consultados en
la internet”


“También se establecerán bandas de precios, tienen que vender a precios
justos. De igual forma, habrán precios máximos, mínimos y de referencias”


Noticias 24/ 27/08/2011
Vicepresidente    Elias   Jagua:   ''se   trata   de   una   política    económica
saneada, pensando siempre en la disminución de costo''.



'„Vamos a conocer la estructura de costos en profundidad (...)          lo ideal
es que (los productores) traigan su estructura
de costos (...) vamos a luchar contra los especuladores''.

Además, indicó que el mes de septiembre se dedicará a ''la actividad técnica
productiva (...) de análisis (...) a partir del mes de octubre nos dedicaremos a
fijar precios y para el mes de noviembre está desplegada toda una etapa de
fijación de precios''.”
Ministro de Agricultura y Tierras, Juan Carlos Loyo “Detalló que a través de la
información suministrada por los productores se podrá establecer si los
factores climáticos o el transporte, realmente, influyen en la diferencia de
precios de un producto en cada estado del país”


“Hay quienes quieren tener embolsillada la dinámica de los precios y que
nadie conozca cómo es que proceden”,


www.somosnoticias.com 24/07/2011
“Uno de los sectores más vulnerables a la especulación son las
hortalizas, especificó Loyo, en el cual los costos de distribución duplican el
valor de la producción


La     Ley      de     Costos      y   Precios   Justos,   a   través   de   la
superintendencia, determinará cuáles son los factores que inciden en la
variación del valor real de algunos productos por región, explicó el ministro
de Agricultura y Tierras, Juan Carlos Loyo”


www.somosnoticias.com 24/07/2011
Presidente Hugo Chávez.


"Tenemos que ser inflexibles, leyes inflexibles para enderezar lo torcido", dijo
el jefe de Estado quien aseguró que una de las causas del avance de los
precios al consumidor es la especulación.


"El capitalismo es tracalero, es inmoral, es ladrón y esto es para
frenarlo", dijo durante una sesión de Consejo de Ministros transmitido en
cadena nacional.


http://www.eluniversal.com/2011/07/14
Presidente Hugo Chávez.


"Esta Ley crea un Sistema Nacional Integrado de Administración de Costos y
Precios, y queda adscrita para ejercer la regulación, inspección y sanciones
a los entes del Estado que están sujetos a esta Ley, que se acabe la
especulación“


  "Que se acabe la especulación, que se acabe el acaparamiento
económico, esto es una locura de especulación, de monopolios"


http://www.diarioeltiempo.com.ve/
Presidente Hugo Chávez.


''Yo no le pido a nadie (...) que pierda plata (...) hay que tener una rentabilidad
(...) la rentabilidad asociada a la productividad (...) inyectar ciencia y
tecnología, ampliar la base productiva y luego llegar al equilibrio de los
precios en función de la demanda real (...) y luego todo lo que sea la
satisfacción de la necesidades'' de los venezolanos, detalló el mandatario
venezolano, vía telefónica, durante un encuentro entre el Ejecutivo nacional y
el sector agroindustrial para debatir la Ley de Costos y Precios
Justos, evento realizado en la Sala Plenaria de Parque Central, en el oeste de
Caracas.


http://www.telesurtv.net
Presidente Hugo Chávez.


“El Gobierno no tiene ningún plan para eliminar las pequeñas y medianas
empresas (Pyme), al contrario tienen nuestro apoyo”

http://www.telesurtv.net
El ministro de Alimentación, Carlos Osorio…


Aseguró este lunes que el Gobierno evalúa las estructuras de costos en materia prima
y gastos de las empresas y comercios del país, a fin de ajustarla a la nueva Ley de
Costos y Precios Justos.


“Estamos llevando a cabo reuniones y mesas de trabajo dirigidas por el vicepresidente
de la República, Elías Jaua, para evaluar las estructuras de costos de toda la materia
prima y los gastos, con el fin de garantizar que la ganancia se establezca bajo la lógica
del ser humano y no del capital”, dijo el ministro a Venezolana de Televisión.


Dijo que esos encuentros se realizarán hasta el mes de septiembre cuando se active la
Superintendencia de Costos.


El titular reiteró que el nuevo instrumento legal permitirá expender los productos y
servicios a precios razonables, obteniendo un margen de ganancia lógico.

01/08/2011 AVN
Diputado a la Asamblea Nacional, Hugbel Roa:


La Ley de Costos y Precios Justos es una oportunidad para "discutir y
sincerar cuánto cuestan" los productos que se comercializan en el mercado
local.


Roa      manifestó        que      se     busca       poner          fin      al      "elemento
especulativo" de la economía nacional.

Aseguró que la fijación de precios se realizará luego de estudiar el "nivel de
costos" de las empresas y que sólo con la colaboración de todos los actores
es posible evitar que se cometan "injusticias" en la aplicación de la norma. ”

http://www.eluniversal.com/economia/111006/afirman-que-ley-de-costos-sincerara-los-precios
Superintendente Karlin Granadillo:



Caracas, 06 Oct. AVN .- Combatir la inflación y minimizar los efectos del
capitalismo en el sistema económico venezolano es el objetivo fundamental
de la Ley de Costos y Precios Justos, aprobada por la Asamblea Nacional
(AN) en julio pasado, destacó este jueves Karlin Granadillo, superintendente
Nacional de Precios y Costos Justos.
Superintendente Karlin Granadillo:


… Durante una conferencia sobre los alcances y beneficios de este
documento legal, realizada en la sede de la Contraloría General de la

República, en Caracas, Granadillo explicó que con esta ley se   busca
equilibrar         el valor y el precio de un producto y así lograr una
estabilidad entre el costo de producción y una ganancia justa, que no afecte
a los consumidores finales.


“La ley busca un equilibrio entre la producción y la satisfacción de las
necesidades, un equilibrio entre el precio y el valor”, sostuvo la
superintendente nacional.
Superintendente:


Enfatizó que la normativa traerá justicia a los modelos económicos y
productivos de la sociedad venezolana para consolidar el buen vivir.


Por su parte, la contralora general, Adelaida González, explicó que las

empresas de comunicación han impulsado una       campaña negativa
en contra del instrumento legal, por lo cual expresó que
el órgano contralor acompañará a la Superintendencia Nacional de Precios y
Costos Justos en su labor de buscar el equilibrio entre las ganancias del
productor y el costo para el consumidor final.


“El Estado tiene que tomar medidas, porque es la función que le corresponde
cuando hay un incremento (en algún producto o servicio), porque un precio
justo influye en la inflación”, manifestó.
El presidente de Fedeindustria, Miguel Pérez Abad, considera que el margen
de ganancia de las empresas debería estar entre 2% y 3% por encima de la
inflación anualizada del país para garantizar una mínima rentabilidad y
operatividad.


"La ganancia debe ser ligeramente superior a la inflación esperada en el año
para que las empresas no se descapitalicen y eso dependerá de cada sector
productivo, hay algunas actividades con incentivos y estímulos financieros
que pueden tener utilidades más modestas que otras", dijo en un foro sobre
la Ley de Costos y Precios organizado por Mercado de Dinero. Si se
simplifican los trámites administrativos, se acortan los tiempos para obtener
permisos y se eliminan los intermediarios en varios sectores es posible
reducir los costos de producción y los precios. Tal es el caso del sector
metalúrgico para la construcción de viviendas, en el que se ha comprobado
que los costos se reducen hasta 80% sin intermediarios, aseguró.
El presidente de la Comisión de Economía de Fedecámaras, Moisés
Bittán, indicó que el gremio junto a Conindustria estudia solicitar la nulidad
de la ley por considerar que es retrógrada y generará escasez.
La superintendente de Costos y Precios, Karlin Granadillo, aclaró que la ley
aplica a los alimentos, medicamentos, vestido y calzado, productos de
cuidado personal y limpieza del hogar, sector automotor y otros, pero no a
los pequeños comercios como peluquerías. En un foro en la Contraloría
General, afirmó que los márgenes de ganancia no pueden ser iguales para
todos los sectores.


Señaló que continúan trabajando en el reglamento. "Estamos trabajando en
el tema del reglamento y los reglamentos internos en la conformación de la
Superintendencia Nacional de Costos y Precios". La funcionaria también
anunció que harán una campaña informativa una vez que tengan la
plataforma lista para el registro de las empresas.
La superintendente de Costos y Precios, Karlin Granadillo, dijo que el precio
justo de los productos podría fijarse de acuerdo a cada región, y que la
ganancia permitida será establecida según el rubro, por lo que los
parámetros no serán uniformes cuando se aplique el reglamento de Costos y
Precios Justos, que aún se está elaborando.

06/10/2011. Globovisión
Cecilia Sosa , expresidenta de la Corte Suprema de Justicia, acudió este martes 11-10-
2011 a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a interponer una
demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ley de Costos y Precios
Justos.


Sosa destacó que accionó en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos, ya
que según ella, dicha ley “impone un sistema de economía comunista, eliminando la
institución del mercado, propia de los Estados democráticos".

11-10-2011. El Nacional.com
Cecilia Sosa , expresidenta de la Corte Suprema de Justicia, …



Sosa cree que la incompetencia del Estado en su rol de establecer parámetros
que permitan este desenvolvimiento libre de los factores del mercado, con
ejecución de políticas que favorezcan la sana competencia, no puede justificar el
quebrantamiento del modelo económico escogido por la Constitución.


Finalizó asegurando que “La Sala correspondiente debe decidir si restablece el
orden constitucional y le pone freno a la aplicación de esta Ley”.

11-10-2011. El Nacional.com
La superintendente de Costos y Precios, Karlin Granadillo…


La ley de Costos y Precios Justos beneficiará tanto a los consumidores en la
adquisición de bienes y servicios, como a los productores, indicó este miércoles
la superintendente Nacional de Costos y Precios Justos.


"La idea es que esa ley sea un paso adicional para ir planificando una economía
estable; una estabilización de los precios que le garantice, el buen vivir a la
población; que le de certeza y tranquilidad, no sólo en lo que respecta al acceso
a los bienes y servicios, sino que a las empresas y productores les de la
posibilidad de planificación en el tiempo de sus costos; de su proceso
productivo"

21-09-2011. AVN
La superintendente de Costos y Precios, Karlin Granadillo…


Ratificó que el Gobierno Nacional no fijará los precios máximos de venta al
público: “es un precio que surgirá del análisis de la estructura de costos y
tomando en cuenta el margen de rentabilidad o utilidad de las empresas”.


Dijo que la ley de Costos y Precios Justos disminuirá el abuso o las

ganancias excesivas en la venta de productos.

“Si una empresa no cae en esta calificación, pues no tiene porque temer, y si una
empresa se ajusta a una estructura de costos con una ganancia aceptable o
ganancia mínima, pues eso se respetará. La ley va a penar o limitar el abuso o la
apropiación de la renta por parte del capital”, enfatizó.

21-09-2011. AVN
La superintendente de Costos y Precios, Karlin Granadillo…


Del mismo modo, refirió que la Superintendencia de Costos y Precios Justos, creada
por mandato de la mencionada ley, estará ubicada en Chacaito, y trabajará de manera
articulada con el Instituto para la Defensa de los Consumidores en el Acceso a los
Bienes y Servicios (Indepabis).

La superintendente Nacional de Costos y Precios Justos ofreció las declaraciones
durante la reunión efectuada este miércoles para discutir el   sistema nacional
integrado de costos y precios,            en la que participaron los ministros de la
vicepresidencia Económica Productiva, así como representantes de diferentes
organismos e instituciones como el Banco Central de Venezuela (BCV), Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Comisión de
Administración de Divisas (Cadivi) y el Indepabis.

21-09-2011. AVN
Miguel Pérez Abad, presidente de la Federación de Industriales, pequeños, medianos
artesanos de Venezuela (Fedeindustria),


Sostiene que la Ley de Costos y Precios Justos representa una oportunidad tanto
para los productores como para los consumidores ya que contribuirá a derrotar la
inflación.


Según su opinión, la normativa legal ayudará         a “transparentar” las operaciones
productivas a fin de determinar dónde están los cuellos de botellas de la
actividad, incidir en los costos,      y sobre todo, determinar dónde es que se están
generando los brotes especulativos.


“Vemos esta ley como un descubrimiento de dónde están esos elementos
estructurales que afectan la inflación, que recalientan los costos de producción,   y
además cómo eliminar eslabones de las cadenas productivas que no agregan valor
sino que lo que hacen es agregar costos”, resaltó.

18-10-2011. Noticiero Industrial.com
José Vicente Rangel…


Para Rangel, el decreto constituye el   intento más coherente        hecho por el
Estado venezolano para frenar uno de los factores más perversos que desencadena la
inflación: la especulación.

19-10-2011. EL Nacional.com
Productividad puede definirse como la relación que se da entre la cantidad de
bienes y servicios producidos y la cantidad de recursos utilizados en un
contexto de calidad y manejo eficiente de recursos.
“La productividad y la calidad son las armas de las que una organización
dispone, a fin de no utilizar los incrementos de precios para minimizar los
efectos negativos del aumento constante de los costos totales de operación”


Haydeé Cecilia Rincón de Parra;
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad de los Andes
“Los conceptos de calidad, productividad y costos se deben manejar dentro
de las organizaciones, de una manera integral (holística), que haga posible
que el todo sea superior a la suma de las partes (sinergia)”


Haydeé Cecilia Rincón de Parra;
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad de los Andes
Las   disposiciones   del   presente   Decreto    con
Rango, Valor y Fuerza de Ley son aplicables en todo
el territorio nacional, a las relaciones establecidas
entre sujetos de derecho público o privado que, con
ocasión de su giro comercial, productivo o de
prestación de servicios, determinen los precios
que correspondan a la venta de bienes o la
prestación de servicios, así como los costos
inherentes a tales operaciones.
Las personas naturales y las personas jurídicas de derecho público o
privado, nacionales o extranjeras que, con ocasión del desempeño de sus
actividades   dentro   del   territorio   nacional,   produzcan,   importen   o
comercialicen bienes, o presten servicios, por lo cual reciban una
contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio.


Aplicará incluso cuando los precios de los productos comercializados o los
servicios prestados sean objeto de regulación por parte del Estado.
Se exceptúan de la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley a
los bancos e instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Los fines de la Ley serán materializados a través del Sistema Nacional
Integrado de Costos y Precios.
Fines contra la especulación


Establecer mecanismos de control previo a aquellas empresas cuyas
ganancias son excesivas en proporción a las estructuras de costo de los
bienes que producen o comercializan, o de los servicios que prestan.


Identificar los agentes económicos que, por la contraprestación de
servicios, o ventas de productos, fijan precios excesivos.


Proveer las herramientas para la captación de información que sirva a la
formulación   de   criterios   técnicos   que   permitan   hacer   efectivas   las
reclamaciones de los consumidores ante las conductas especulativas y otras
conductas irregulares que menoscaben sus derechos en el acceso a bienes y
servicios.
Fines relativos al control e intervención de la economía


La fijación de criterios justos de intercambio.


Propiciar la implementación de precios justos a través de mecanismos que
permitan sincerar costos y gastos.


Promover el desarrollo de prácticas administrativas con criterio de equidad y
justicia social.


Incrementar la eficiencia económica como factor determinante en la
producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades humanas.
Fines relativos al mejoramiento del nivel de vida del ciudadano y
         fortalecimiento del país en la economía mundial


Continuar elevando el nivel de vida del pueblo venezolano.


Favorecer la inserción de la economía nacional en el área regional e
internacional, promoviendo y favoreciendo la integración latinoamericana
y caribeña, defendiendo los intereses económicos y sociales de la nación.
La Ley dispone de un Capítulo que titula como “Principios”, y en el artículo
 preámbulo señala que en la interpretación y aplicación del instrumento
 jurídico se deberán cumplir los principios económicos previstos en la
 Constitución Nacional y de forma especial, los previstos en la propia Ley.



Art. 5.- En la interpretación y aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberán ser
observados los principios económicos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las demás leyes de la República y, en especial, los establecidos en el presente Capítulo
Se hace referencia a cuatro principios que regirán al Sistema Nacional

Integrado de Costos y Precios

       (1) Desarrollo socioproductivo,

               (2) Equidad,

                        (3) Dinamismo y

                                 (4) Simplicidad administrativa.
Art.   6.- El Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios se orienta al logro del desarrollo
socioeconómico, armónico endógeno, garantizando de esta manera el vivir bien de la sociedad
Venezolana.
Art. 7.- El Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios promueve el uso de la planificación, y el
control de los costos empresariales que coadyuvan a la generación y construcción de precios justos.
Art. 8.- El Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios se organiza y funciona de acuerdo a las nuevas
tendencias, necesidades y cambios que ocurren dentro de la estructura económica y las relaciones
socioproductivas de la Nación, en observancia a la Constitución Nacional y demás Leyes vigentes.
Art. 9.- La Prestación de servicios y el cumplimiento de la función pública a través del Sistema Nacional
Integrado de Costos y Precios deben concentrar y establecer los trámites administrativos
indispensables, para reducir, según la utilidad, el número de requisitos y recaudos, que permitan la
correcta y oportuna evaluación y procesamiento de los trámites inherentes al Sistema.



Art.   9.- De igual manera, deben proporcionar mecanismos ágiles y sencillos para procesar las
consultas, propuestas, opiniones, denuncias, sugerencias y quejas que realicen los usuarios y
usuarias sobre los servicios prestados.
(1) REGISTRO NACIONAL DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS.


(2) CATEGORIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS SEGÚN LA DETERMINACIÓN Y


   FIJACIÓN DE PRECIOS.


(3) DETERMINACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PRECIOS.
Los sujetos a los cuales resulte
aplicable el presente Decreto con
Rango,       Valor   y   Fuerza     de
Ley, deberán inscribirse y mantener
sus datos actualizados en el Registro
Nacional de Precios de Bienes y
Servicios, el cual estará a cargo de la
Superintendencia Nacional de Costos
y Precios.
Se prevé que, mediante Resolución, se podrá
establecer la obligatoriedad de demostrar la
inscripción ante el Registro Nacional de Precios
de Bienes y Servicios a los efectos de la
realización      de        determinados     trámites
administrativos,       o      la    obtención     de
autorizaciones     o   beneficios   por   parte   del
Ejecutivo Nacional.
Contra la negativa de inscripción el sujeto podrá optar por:

         RECURSO DE                                                  RECURSO
       RECONSIDERACIÓN                                              JERÁRQUICO



Será interpuesto ante el funcionario                   Será interpuesto ante el funcionario o
que emitiere la negativa de inscripción                unidad indicada en el Reglamento
y deberá ser resuelto por dicho                        Interno de la          superintendencia
funcionario dentro del lapso de quince                 Nacional de Costos y Precios, y será
(15) días hábiles siguientes al de su                  resuelto dentro del lapso de veinticinco
interposición.                                         (25) días hábiles siguientes al de su
                                                       interposición.


Cuando el reglamento interno de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios no indicare a cual
unidad o funcionario corresponde el conocimiento del Recurso Jerárquico, éste corresponderá al
Superintendente Nacional de Costos y Precios.
SNCPJ podrá establecer la categorización de
bienes y servicios, o de sujetos, atendiendo a
los    criterios     técnicos     que         estime
convenientes, pudiendo establecer distintos
regímenes     para     bienes        y      servicios
regulados,   controlados   o    no       sujetos,   en
función del carácter estratégico de los mismos
y en beneficio y protección de los ciudadanos y
ciudadanas que acceden a ellos.
Participación de las comunidades organizadas, o grupos de consumidores




Mesas de trabajo u otros mecanismos de participación al sector privado
organizado.
Determinado       por    el   administrado,   previo   a   la   vigencia   de   la
Ley, informándolos oportunamente a la Superintendencia Nacional de Costos y
Precios, sin que dicho órgano hubiere efectuado la modificación de oficio del
mismo. Salvo que se tratase de bienes o servicios sometidos a regulación de
precios por el Ejecutivo Nacional.
Establecidos   mediante acto dictado por los órganos o entes
competentes,      cuando se trate de bienes o servicios sometidos a regulación de
precios por el Ejecutivo Nacional.
Determinado por la SNCP,            sobre la base de la información aportada por los
sujetos a la Ley o efectúe su modificación, de oficio, o a solicitud del interesado.
Determinado por el administrado


Determinado por la SNCP


Determinado por un ente regulador
La SNPC podrá establecer obligación de que
los administrados coloquen en sus listas de
precios, o en el marcaje de los productos, una
leyenda que indique que los precios han sido
registrados, determinados o modificados de
conformidad con la LCPJ
Información suministrada por los administrados, bien a
requerimiento del órgano actuante, o recabada de otros
órganos de la Administración Pública que la tuvieren a
disposición. Dicha información debe estar conforme a sus
estructuras   de   costos   directos,    indirectos,   gastos
generales,    de   administración,      de    distribución   y
venta, cuando procedan, así como la utilidad esperada con
base a las expectativas y riesgos asumidos.
Dicha información debe estar conforme a sus estructuras de:




        Costos directos,

        Costos indirectos,

        Gastos generales, de administración, de distribución y venta,

        Expectativas y riesgos asumidos.
Otros elementos que, por su vinculación con el caso
sometido a consideración para determinación del
precio justo de determinado bien o servicio, hagan
mérito para presumirse válidos para la determinación
de los aspectos que conforman el precio, o el costo
que lo compone.
La SNCP podrá establecer lineamientos para la planificación y
determinación de los parámetros de referencia para la determinación de
precios justos que deberán ser notificados previamente, que servirán a
los efectos del cálculo del precio justo de los bienes y servicios a los
cuales se refieran, así como para la desagregación de los respectivos
costos o componentes del precio.


Carácter General         Carácter Sectorial         Carácter Particular
Los   costos   y   gastos   informados   al   Sistema   Automatizado   de
Administración de Precios no podrán exceder a los registrados
contablemente.
Información    Información        Otra
          Contabilidad
                           financiera    de mercado     información




La   SNPC     creará     los   modelos    o    formularios   que      estime
conveniente, estableciendo en los mismos el nivel de desglose de
información necesaria para la mejor administración de los datos
suministrados.
En los casos que el interesado manifieste
su desacuerdo con el precio determinado
por la SNPC, podrá presentar su solicitud
de   evaluación    de    ajuste       en   la
oportunidad, condiciones, y cumplidos los
requisitos, que establezca la SNPC.
Cuando el administrado deba incorporar nuevos

bienes o servicios, en adición a aquellos que
hubiere informado previamente a la SNPC, deberá
seguir el procedimiento establecido en la Ley para
la determinación del precio justo del bien o

servicio, previo   a su oferta.
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en calidad de órgano
rector,   así   como   los   Ministerios   del   Poder   Popular   y   los   entes
descentralizados funcionalmente con competencia en las materias afines a la
determinación de precios y costos de bienes y servicios en todo el territorio
nacional.
La   Fuerza   Armada     Nacional   Bolivariana   y   la   Policía   Nacional
Bolivariana, serán órganos auxiliares del Sistema Nacional Integrado de
Costos y Precios, los cuales estarán obligados a prestar su colaboración
cuando les sea solicitada por los Órgano y entes del Sistema.
El INDEPABIS, CADIVI, SENIAT, BCV y el Ministerio Público, de acuerdo a sus
funciones apoyarán a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en
materia de administración y control de precios.
La comunidad organizada apoyará coordinadamente a los órganos y entes
del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, a fin de lograr la eficacia
en el control social, los órganos y entes del Sistema Nacional Integrado de
Costos y Precios estarán obligados a crear las condiciones necesarias a fin
de lograr esta coordinación.
Implementar   mecanismos      de   control   que   permitan   supervisar   las
desviaciones de los sujetos de la presente ley que favorezcan las ganancias
excesivas en proporción a los costos de los bienes que producen o
comercializan, o de los servicios que prestan.
Fijar Precios Máximos de Venta al Público (PMVP) o Rangos de precios de
bienes y servicios, de acuerdo a su importancia económica y su carácter
estratégico, en beneficio de la población.
Fijar los criterios técnicos para la valoración de los niveles de intercambio
justo de bienes y servicios, así como la determinación de sus precios y la
ponderación de los costos que los componen.
Proveer asesoría y recomendaciones técnicas a los órganos y entes
competentes a los efectos de la fijación de precios de los productos y
servicios que, por su importancia económica o su carácter estratégico, así lo
requieran, en beneficio de la población.
Establecer mecanismos y parámetros técnicos uniformes que permitan a los
organismos públicos competentes determinar niveles excesivos en los
precios de bienes o servicios, así como conductas especulativas o de boicot.
Emitir criterios sobre la utilización de métodos de gastos, de utilidades, así
como de las capacidades instaladas y depuración de costos, a los fines de
su uso en procedimientos administrativos y judiciales.
Proveer al Ejecutivo Nacional de la información y recomendaciones
necesarias para el diseño e implementación de políticas dirigidas a la
disminución     del    nivel   de     precios,   bien   en   determinados
sectores, actividades, o en general
Crear   el   Registro Nacional de Precios de Bienes y
Servicios,    establecer su normativa, administrarlo y ejercer las funciones
de seguimiento y control sobre éste.
Realizar la inspección y fiscalización de los sujetos de la Ley o de terceros
relacionados con éstos, a los fines de la aplicación del mismo.


Efectuar los procedimientos para la determinación de ilícitos sancionados e
imponer las sanciones administrativas a que haya lugar.
Los costos y precios justos determinados por la Superintendencia Nacional
de Costos y Precios, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley y la normativa dictada por dicho órgano al respecto, se
reputan correctos, debiendo el interesado impulsar y probar lo conducente
a los efectos de modificar los criterios formulados por la Superintendencia
en el ejercicio de sus funciones.
Para la realización   de actividades    de
verificación y otras actividades materiales
de simple ejecución que sirvan a los fines
de las fiscalizaciones e inspecciones, la
Superintendencia Nacional de Costos y
Precios podrá celebrar convenios con la
comunidad     organizada,       con   otros
organismos    públicos      o   con   entes
privados, encomendándoles determinadas
tareas.
La Superintendencia Nacional de Costos
y   Precios        estará   a   cargo   del
Superintendente o la Superintendente
Nacional      de     Precios    y   Costos
Justos, cuyo nombramiento y remoción
compete al Presidente o Presidenta de
la República Bolivariana de
Venezuela.
Para el mejor ejercicio de sus funciones, Superintendencia Nacional de
Costos y Precios contará con el Sistema Automatizado de Administración
de Precios, constituido por la plataforma tecnológica, integrada por
software y hardware, telemática, telefonía y satelital, que facilitan la
actividad de los órganos y entes del Sistema Nacional Integrado de Costos
y Precios.
El Sistema Automatizado de Administración de Precios deberá contar con
un portal web, en el cual esté disponible toda la información de los
órganos y entes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, así
como el Registro de los sujetos del presente Decreto Ley.
En materia de determinación y
control     de     precios,   las
sanciones a las infracciones
previstas     en    el   presente
Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley se aplicarán
con       preferencia    a    las
contenidas en otras leyes.
Cuando    de       los   procedimientos     de
inspección y fiscalización ejecutados por la
Superintendencia Nacional de Costos y
Precios surgieren indicios de la comisión de
infracciones   o    delitos   sancionados   de
conformidad        con   otros   instrumentos
normativos, las actuaciones deberán ser
remitidas al órgano o ente competente en
razón de la materia, a los fines de su
conocimiento y resolución.
Multa, la cual será calculada sobre la base de determinado
número de salarios mínimos urbanos vigentes para el momento
de la comisión de la infracción.




           Inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, la
           actividad o profesión.




Cierre    temporal      de    almacenes,   depósitos     o
establecimientos.
En el caso de la imposición de la sanción de
cierre temporal, el tiempo en que se
mantenga la medida, el infractor continuará
pagando los salarios a las trabajadoras o
trabajadores    y    demás      obligaciones
laborales y de la seguridad social.
Serán sancionados con multa de quince (15) salarios mínimos urbanos los
sujetos que cometan las siguientes infracciones:


1. No inscribirse en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios o
   inscribirse fuera de los plazos establecidos.


2. No informar a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios las
    modificaciones de estructuras de costo o de precios de los productos o
    servicios que comercializa el sujeto.


(Salario Mínimo Urbano Bs.1.548,21)
Serán sancionados con multa de quince (15) salarios mínimos urbanos los
sujetos que cometan las siguientes infracciones:


3. No permitir u obstaculizar la actuación de los funcionarios competentes
   de las Superintendencia Nacional de Costos y Precios, o no prestar la
   colaboración     necesaria    para     el    cumplimiento     de     sus
   atribuciones, durante los procedimientos de inspección y fiscalización.


4. No suministrar información o suministrar información falsa o insuficiente
   a la Superintendencia, o no remitir la información requerida en el tiempo
   estipulado.
Quien reincida una primera vez en alguna de las infracciones previstas en el
presente artículo, se le aplicará el doble de la sanción.




                                      +
Quien reincida por segunda vez en alguna de las infracciones previstas en
el presente artículo, se le aplicará, además, la sanción de clausura temporal
de almacenes, depósitos o establecimientos, hasta por un plazo de noventa
(90) días, atendiendo a la gravedad del incumplimiento.




                                     +
Multa de quince (15) a treinta (30) salarios mínimos urbanos, más el cien por
ciento (100%) del monto total de productos comercializados o servicios
prestados, quien aumente el precio de un bien o servicio sin la autorización
de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en los casos que así
se requiera. La multa se incrementará hasta un cincuenta por ciento (50%)
en caso de reincidencia.


Cuando un mismo sujeto sea sancionado en más de dos ocasiones por la
infracción establecida en el presente artículo, se le aplicará la sanción de
inhabilitación   temporal   del   ejercicio   del   comercio,   la   actividad   o
profesión, hasta por un plazo de diez (10) años.
Ocupación temporal del almacén, depósito o establecimiento, hasta por noventa (90)
días, más multa de diez (10) salarios mínimos urbanos a cincuenta (50) salarios
mínimos urbanos, quienes vendan bienes o presten servicios por precios superiores a
los que hubieren informado a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, o los
que hubiere determinado dicha Superintendencia de conformidad con lo dispuesto en
el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su reglamento, y la normativa
dictada al efecto.


La   reincidencia    en   la   infracción   establecida   en   el   presente   artículo   será
sancionada, además, con la clausura temporal de los almacenes, depósitos o
establecimientos del sujeto infractor, y la inhabilitación temporal del ejercicio del
comercio, la actividad o profesión, en caso de la reiteración de dicha reincidencia.
Los     usuarios     o     usuarias     que
denuncien,    notifiquen   y   comprueben
haber pagado con exceso a los precios
establecidos podrán, una vez ejercidas las
actuaciones respectivas, exigir al infractor
la devolución del monto pagado en
exceso. El infractor está obligado a la
devolución de la diferencia sin perjuicio
de su responsabilidad civil, penal y
administrativa que correspondiere.
•   Publicidad

•   Dirección e impulso de oficio

•   Primacía de la realidad sobre la forma y apariencias

•   Libertad probatoria

•   Lealtad y probidad procesal

•   Notificación única
Garantizar el resguardo del interés social
En el caso de personas naturales: son responsables del cumplimiento del
procedimiento por sí mismas o por representantes legales o mandatarios.
En el caso de personas jurídicas debidamente registradas o inscritas: por
sus representantes legales de conformidad con el respectivo instrumento
de creación o sus estatutos.
En las entidades o colectividades que, sin haber llenado las formalidades
de inscripción y registro, constituyan una unidad productiva, dispongan de
patrimonio y tengan autonomía funcional: el cumplimiento estará a cargo
de la persona que administre los bienes y, en su defecto, de cualquiera de
los integrantes de la entidad.
En el caso de las comunidades conyugales, uniones estables de hecho
entre un hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, por sus
representantes, administradores, albaceas, fiduciarios o personas que
designen los componentes del grupo y, en su defecto, por cualquiera de
los interesados.
La instrucción mediante la cual se dé inicio al procedimiento deberá
constar por escrito, constituyendo el auto apertura al procedimiento.
Notificación personal


Notificación a encargado


Casos, sin notificación
En todo caso, la ausencia del interesado o sus representantes o, la
imposibilidad de efectuar la notificación, no impedirá la ejecución de la
inspección o fiscalización ordenada, pero deberá dejarse constancia por
escrito de tal circunstancia.
De toda inspección o fiscalización procederá a levantarse un acta, la cual
deberá ser suscrita por el funcionario actuante y la persona presente en la
inspección a cargo de las actividades o bienes objeto de inspección.
Conformidad en    Deja constancia en el
el cumplimiento   Acta y finaliza el
de la LCPJ        procedimiento
No conformidad en el   Deja constancia en el Acta
cumplimiento de la     y abre procedimiento
LCPJ                   sancionatorio
Si durante la inspección o fiscalización el funcionario actuante detectara
indicios del incumplimiento de las obligaciones del presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley, podrá adoptar y ejecutar en el mismo acto
medidas preventivas destinadas a impedir la continuidad de los
incumplimientos que pudieran derivarse del procedimiento.
1. Suspensión del intercambio, distribución o venta de los productos, o de
   la prestación de los servicios.


2. Comiso.


3. Requisición u ocupación temporal de los establecimientos o bienes
   indispensables para el desarrollo de la actividad o, para el transporte o
   almacenamiento de los bienes comisados.
4. Cierre temporal preventivo del establecimiento.


5. Suspensión temporal de las licencias, permisos o autorizaciones.


6. Todas aquellas que sean necesarias para impedir la vulneración de los
   derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, protegidos por el
   presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Las medidas preventivas se ejecutan
aun en el caso de que el sujeto del
procedimiento no esté de acuerdo
con ellas.
Durante la vigencia de la medida
preventiva,   los   trabajadores   y
trabajadoras continuarán recibiendo
el pago de salarios y los derechos
inherentes a la relación laboral y la
seguridad social.
Dentro de los cinco (05) días hábiles
siguientes a aquel en que ha sido dictada la
medida       preventiva,      o      de     su
ejecución,   cualquier     persona   interesada
podrá     solicitar      razonadamente      su
revocatoria, suspensión o modificación por
ante la funcionaria o el funcionario que la
dictó, quien decidirá dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a dicha solicitud
Fianza
Cuando    la   oposición   verse   sobre   la
ejecución de la medida preventiva de
comiso, el interesado podrá solicitar su
revocatoria prestando caución suficiente
sobre el valor total de las mercancías objeto
de comiso. La aceptación dependerá del
funcionario actuante.
8 a 15 días        3 día        5 a 12 días
   Hábiles            Hábiles      Hábiles


                                                 Audiencia de descargos



                                Fijación de la fecha, lugar y hora        de la audiencia de
                                descargos

                 Alegatos de defensa y exhibición de pruebas


Orden para apertura del procedimiento y notificación a sujetos o responsables
Aceptación de
                                 los hechos (total
                                     o parcial)
               Constatación de
                 infracción
                                  No aceptación
Audiencia de                      de los hechos
 descargos
                  Acta de
                conformidad
Si en la audiencia de descargos la presunta infractora o el
presunto infractor aceptare todos los hechos que le son
imputados, el funcionario competente para conocer del
asunto, procederá a dejar constancia de ello, imponiendo
en el mismo acto las sanciones a que hubiere lugar
conforme a lo previsto en el presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley.


El acto dictado conforme a lo establecido en el presente
artículo pondrá fin al procedimiento.
3 días hábiles para la promoción de pruebas


2 días hábiles para la oposición


2 días hábiles para su admisión


3 días hábiles para su evacuación.


El funcionario competente podrá acordar una única prórroga de hasta
veinte (20) días hábiles, en aquellos casos de especial complejidad, a fin de
que puedan practicarse otras pruebas o ensayos que juzgue conveniente.
10 días hábiles para decisión. Prorrogables por 10 días más si la
complejidad del caso lo amerita.




Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, o el de su prórroga, sin
que se hubiere decidido el asunto, se considerará que ha sido resuelto
negativamente.
Terminado el procedimiento, el funcionario
competente dictará su decisión mediante un
acto   administrativo   escrito,   con    la
motivación sucinta de los elementos que le
definen, así como la indicación de las
sanciones contra el infractor y los recursos
que proceden contra el acto.
Se establece un lapso de 3 días
hábiles desde la notificación del
acto    sancionatorio      para   la
ejecución voluntaria de la sanción
por parte del infractor.
Cuando la ejecución voluntaria no se realizare o su
realización   sea   imposible,   la   Superintendencia
Nacional de Costos y Precios, de oficio, procederá a
su ejecución forzosa con el auxilio de la fuerza pública
de ser ello necesario en criterio de la SUNACOPRE.


Si el infractor permanece en rebeldía aplican multas
sucesivas de entre cincuenta (50) y doscientos
cincuenta (250) salarios mínimos urbanos cada una de
ellas.
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios deberá notificar a la
infractora o el infractor la sanción impuesta de acuerdo a lo previsto en la ley
que regula los procedimientos administrativos.


En los casos de multa, se acompañará la notificación de la correspondiente
planilla de liquidación a fin de que la infractora o el infractor proceda a pagar
en un plazo no mayor de quince días (15) hábiles, contado a partir de la fecha
de notificación de la correspondiente planilla. Transcurrido dicho lapso sin
que la multa fuere pagada, la planilla de liquidación tendrá fuerza ejecutiva a
todos los efectos legales.
Contra las decisiones mediante las cuales se impongan sanciones, el
interesado podrá:


1. Interponer el recurso jerárquico dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la fecha de notificación del acto conclusivo, cuando la decisión
no sea dictada por la máxima autoridad del órgano o ente competente.


2. Interponer el recurso contencioso administrativo de conformidad con las
disposiciones   establecidas   en   el   ordenamiento   jurídico   para   los
procedimientos administrativos.
cela.asesor@gmail.com

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Presentación mrls ley de costos y precios justos

  • 1.
  • 2.
  • 3. Publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.715 del 18 de julio de 2011 Decreto N° 8.331 del 14 de julio de 2011 Es un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, amparado en la habilitación legislativa que la Asamblea Nacional ha dado al Presidente de la República para tales fines.
  • 4. Una parte del artículado entró en vigencia desde la fecha de publicación de la Ley en la G.O. El resto de los artículos de la Ley entra en vigencia vencido el plazo de 90 días hábiles desde su publicación, (22-11-2011) El presente Decreto entrará en vigencia vencido el plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las normas contenidas en los artículos 23, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36 y 37, las cuales entrarán en vigencia con la publicación del Decreto Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 5. Los artículos en vigencia desde el 18 de julio de 2011 son los relativos a la creación de la Superintendencia Nacional de Precios y Costos Justos (SNPCJ) y relativos al Superintendente de dicha entidad. El presente Decreto entrará en vigencia vencido el plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las normas contenidas en los artículos 23, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36 y 37, las cuales entrarán en vigencia con la publicación del Decreto Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 6.
  • 7. La Ley presenta una exposición de motivos que refiere a una serie de elementos que juzgan como abusivo al comportamiento de los agentes económicos que intervienen en el proceso de producción y comercialización de bienes y servicios en detrimento de la economía nacional y el consumidor (Pueblo). Exp. de motivos… Los abusos flagrantes del poder monopólico en muchos sectores de la economía han originado que la base de acumulación de capital se materialice en los elevados márgenes de ganancia que implica el alza constante de precios sin ninguna razón más que la explotación directa e indirecta del pueblo.
  • 8. Denuncia la existencia de asimetrías en la dinámica económica que atentan contra la economía de los consumidores. Tales asimetrías serían entendidas en función de una pretendida indefensión de los consumidores frente al poder ejercido por los oferentes de bienes y servicios en su supuesto afán por la acumulación de capital. Exp. de motivos… Sabido es que las asimetrías de los agentes en la dinámica económica han derivado en precios altos y en daños incalculables a la economía de los consumidores.
  • 9. Acusa a los empresarios de asumir prácticas monopólicas y cartelización para dominar el mercado. Deja ver la posibilidad de considerar referencias de precios internacionales para la fijación de precios en el mercado interno. Hace una primera referencia a estructura de costos justos o más bien justificables. Exp. de motivos… El poder monopólico o monopsónico (Relativo a monopsonio) y la cartelización, se han constituido en la política aplicada, por los empresarios, para dominar el mercado, siendo ellos quienes fijan los precios y condiciones comerciales, que no se corresponde a referentes internacionales, ni obedecen a una estructura de costos justificable.
  • 10. Hace una aparente sectorización y enfila la acusación de prácticas especulativas en las grandes empresas y mayoristas a las cuales atribuye la limitación del desarrollo económico y creación de nuevas empresas. Asocia en una relación causal a las prácticas especulativas como factor determinante de los mayores niveles de inflación. Exp. de motivos… La generalización de prácticas especulativas produce niveles de inflación exacerbados, que terminan erosionando no sólo el poder adquisitivo de la población, sino el potencial de las pequeñas y medianas empresas (PyME’s) y con el comercio minorista, impidiendo el desarrollo económico de alternativas productivas y de mayor número de iniciativas empresariales.
  • 11. Asocia los precios altos a la reducción de la rentabilidad mínima y capacidad de financiar nuevas inversiones. También refiere a que los precios altos reducen la capacidad de compra del consumidor y su posibilidad de ahorrar. Exp. de motivos… La existencia de precios altos en el mercado de insumos y en los servicios, reduce la rentabilidad mínima necesaria y resta capacidad para financiar nuevas inversiones. El pago de precios altos por parte de los consumidores reduce la capacidad de adquirir otros bienes o de ahorrar.
  • 12. Refiere nuevamente a una distinción entre las grandes empresas y pequeñas empresas, atribuyendo a las primeras una acción especulativa que afecta a las segundas. Asume que precios altos y prácticas especulativas están vinculadas en una acción en detrimento de empresas de menor tamaño y los consumidores. Exp. de motivos… Las utilidades que legítimamente podrían obtener las empresas de menor tamaño, o del ahorro que sería posible para los consumidores, son transferidas en forma de precios altos a empresas que realizan prácticas especulativas.
  • 13. Ante los elementos esbozados previamente se establece como una necesidad la LCPJ para coadyuvar a la democratización del acceso de los ciudadanos, de forma equitativa a los bienes y servicios requeridos por estos. Exp. de motivos… Por lo antes expuesto, es necesaria una Ley de Costos y Precios Justos que coadyuve la acción del Ejecutivo Nacional en la implementación de políticas de democratización de acceso de todas las venezolanas y todos los venezolanos, de manera equitativa, a los bienes y servicios.
  • 14.
  • 15. Las regulaciones para lograr la estabilidad de precios y el acceso a los bienes y servicios en igualdad de condiciones se establecen como el objeto de la Ley. Se plantea un modelo económico “marco” que privilegie los intereses de la población y no del capital. Art. 1.- El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población y no del capital.
  • 16. Vicepresidente Elias Jagua: "no es una ley para confrontar, ni aniquilar al sector económico productivo nacional, reiteramos que el objetivo no es acabar con nadie, sino proteger a los consumidores y consumidoras, protegiendo la posibilidad, de que las empresas económicas productivas, y también los honestos medianos productores puedan seguir desarrollando su actividad". YVKE Mundial/ Miércoles, 27 de Jul de 2011
  • 17. Adina Bastidas, representante de Venezuela en el BID: “esta ley debió salir hace años, debido que hay mucha especulación en el país y estamos en la lucha por el ingreso del trabajador y la trabajadora, hay mucho incremento de precios exorbitantes por parte de los dueños de los medios de producción, es una ley que nos va a permitir ordenar nuestra económica productiva, la economía de las ventas, la economía de los ingresos de los venezolanos y venezolanas”. YVKE Mundial/ 24/08/2011
  • 18. Adina Bastidas, representante de Venezuela en el BID: “estamos reunidos hablando, intercambiando y discutiendo ideas e inquietudes sobre la Ley de Costos y Precios Justos. Una ley a la cual los venezolanos y revolucionarios le damos la bienvenida porque era necesaria y fundamental para enderezar la economía venezolana”. AVN/ 14/08/2011
  • 19. Vicepresidente Elias Jagua: “Buscamos atacar la especulación y la usura, y controlar los márgenes de ganancia razonables en el sector económico productivo al aplicar esta Ley” “La Ley busca es la protección de los consumidores y estimular la productividad entre las empresas y comercios honestos” “Con el objetivo y espíritu de esta Ley avanzaremos en función de lograr un modelo económico transparente donde se le reconozca al sector privado el derecho a producir” Noticias 24/ 27/08/2011
  • 20. Vicepresidente Elias Jagua: “los pequeños y medianos comerciantes son víctimas de los especuladores y los agricultores en materia de los consumos” “El sector privado tiene un espacio dentro de la sociedad que estamos construyendo, siempre y cuando el sector privado se subordine a las Leyes de la República y a los intereses de un pueblo general” “Cuando trabajamos juntos, el sector privado y el Gobierno, siempre ha sido beneficioso para ambas partes, pero algo que no es negociable para nosotros es el derecho del pueblo venezolano a vestirse, a comer y a la salud” Noticias 24/ 27/08/2011
  • 21. Vicepresidente Elias Jagua: “la superintendencia de costos y precios realizará un registro nacional de precios, en donde habrán tres tipos de costos: precios máximos, bandas de precios y precios de referencia, y los mismos podrán ser consultados en la internet” “También se establecerán bandas de precios, tienen que vender a precios justos. De igual forma, habrán precios máximos, mínimos y de referencias” Noticias 24/ 27/08/2011
  • 22. Vicepresidente Elias Jagua: ''se trata de una política económica saneada, pensando siempre en la disminución de costo''. '„Vamos a conocer la estructura de costos en profundidad (...) lo ideal es que (los productores) traigan su estructura de costos (...) vamos a luchar contra los especuladores''. Además, indicó que el mes de septiembre se dedicará a ''la actividad técnica productiva (...) de análisis (...) a partir del mes de octubre nos dedicaremos a fijar precios y para el mes de noviembre está desplegada toda una etapa de fijación de precios''.”
  • 23. Ministro de Agricultura y Tierras, Juan Carlos Loyo “Detalló que a través de la información suministrada por los productores se podrá establecer si los factores climáticos o el transporte, realmente, influyen en la diferencia de precios de un producto en cada estado del país” “Hay quienes quieren tener embolsillada la dinámica de los precios y que nadie conozca cómo es que proceden”, www.somosnoticias.com 24/07/2011
  • 24. “Uno de los sectores más vulnerables a la especulación son las hortalizas, especificó Loyo, en el cual los costos de distribución duplican el valor de la producción La Ley de Costos y Precios Justos, a través de la superintendencia, determinará cuáles son los factores que inciden en la variación del valor real de algunos productos por región, explicó el ministro de Agricultura y Tierras, Juan Carlos Loyo” www.somosnoticias.com 24/07/2011
  • 25. Presidente Hugo Chávez. "Tenemos que ser inflexibles, leyes inflexibles para enderezar lo torcido", dijo el jefe de Estado quien aseguró que una de las causas del avance de los precios al consumidor es la especulación. "El capitalismo es tracalero, es inmoral, es ladrón y esto es para frenarlo", dijo durante una sesión de Consejo de Ministros transmitido en cadena nacional. http://www.eluniversal.com/2011/07/14
  • 26. Presidente Hugo Chávez. "Esta Ley crea un Sistema Nacional Integrado de Administración de Costos y Precios, y queda adscrita para ejercer la regulación, inspección y sanciones a los entes del Estado que están sujetos a esta Ley, que se acabe la especulación“ "Que se acabe la especulación, que se acabe el acaparamiento económico, esto es una locura de especulación, de monopolios" http://www.diarioeltiempo.com.ve/
  • 27. Presidente Hugo Chávez. ''Yo no le pido a nadie (...) que pierda plata (...) hay que tener una rentabilidad (...) la rentabilidad asociada a la productividad (...) inyectar ciencia y tecnología, ampliar la base productiva y luego llegar al equilibrio de los precios en función de la demanda real (...) y luego todo lo que sea la satisfacción de la necesidades'' de los venezolanos, detalló el mandatario venezolano, vía telefónica, durante un encuentro entre el Ejecutivo nacional y el sector agroindustrial para debatir la Ley de Costos y Precios Justos, evento realizado en la Sala Plenaria de Parque Central, en el oeste de Caracas. http://www.telesurtv.net
  • 28. Presidente Hugo Chávez. “El Gobierno no tiene ningún plan para eliminar las pequeñas y medianas empresas (Pyme), al contrario tienen nuestro apoyo” http://www.telesurtv.net
  • 29. El ministro de Alimentación, Carlos Osorio… Aseguró este lunes que el Gobierno evalúa las estructuras de costos en materia prima y gastos de las empresas y comercios del país, a fin de ajustarla a la nueva Ley de Costos y Precios Justos. “Estamos llevando a cabo reuniones y mesas de trabajo dirigidas por el vicepresidente de la República, Elías Jaua, para evaluar las estructuras de costos de toda la materia prima y los gastos, con el fin de garantizar que la ganancia se establezca bajo la lógica del ser humano y no del capital”, dijo el ministro a Venezolana de Televisión. Dijo que esos encuentros se realizarán hasta el mes de septiembre cuando se active la Superintendencia de Costos. El titular reiteró que el nuevo instrumento legal permitirá expender los productos y servicios a precios razonables, obteniendo un margen de ganancia lógico. 01/08/2011 AVN
  • 30. Diputado a la Asamblea Nacional, Hugbel Roa: La Ley de Costos y Precios Justos es una oportunidad para "discutir y sincerar cuánto cuestan" los productos que se comercializan en el mercado local. Roa manifestó que se busca poner fin al "elemento especulativo" de la economía nacional. Aseguró que la fijación de precios se realizará luego de estudiar el "nivel de costos" de las empresas y que sólo con la colaboración de todos los actores es posible evitar que se cometan "injusticias" en la aplicación de la norma. ” http://www.eluniversal.com/economia/111006/afirman-que-ley-de-costos-sincerara-los-precios
  • 31. Superintendente Karlin Granadillo: Caracas, 06 Oct. AVN .- Combatir la inflación y minimizar los efectos del capitalismo en el sistema económico venezolano es el objetivo fundamental de la Ley de Costos y Precios Justos, aprobada por la Asamblea Nacional (AN) en julio pasado, destacó este jueves Karlin Granadillo, superintendente Nacional de Precios y Costos Justos.
  • 32. Superintendente Karlin Granadillo: … Durante una conferencia sobre los alcances y beneficios de este documento legal, realizada en la sede de la Contraloría General de la República, en Caracas, Granadillo explicó que con esta ley se busca equilibrar el valor y el precio de un producto y así lograr una estabilidad entre el costo de producción y una ganancia justa, que no afecte a los consumidores finales. “La ley busca un equilibrio entre la producción y la satisfacción de las necesidades, un equilibrio entre el precio y el valor”, sostuvo la superintendente nacional.
  • 33. Superintendente: Enfatizó que la normativa traerá justicia a los modelos económicos y productivos de la sociedad venezolana para consolidar el buen vivir. Por su parte, la contralora general, Adelaida González, explicó que las empresas de comunicación han impulsado una campaña negativa en contra del instrumento legal, por lo cual expresó que el órgano contralor acompañará a la Superintendencia Nacional de Precios y Costos Justos en su labor de buscar el equilibrio entre las ganancias del productor y el costo para el consumidor final. “El Estado tiene que tomar medidas, porque es la función que le corresponde cuando hay un incremento (en algún producto o servicio), porque un precio justo influye en la inflación”, manifestó.
  • 34. El presidente de Fedeindustria, Miguel Pérez Abad, considera que el margen de ganancia de las empresas debería estar entre 2% y 3% por encima de la inflación anualizada del país para garantizar una mínima rentabilidad y operatividad. "La ganancia debe ser ligeramente superior a la inflación esperada en el año para que las empresas no se descapitalicen y eso dependerá de cada sector productivo, hay algunas actividades con incentivos y estímulos financieros que pueden tener utilidades más modestas que otras", dijo en un foro sobre la Ley de Costos y Precios organizado por Mercado de Dinero. Si se simplifican los trámites administrativos, se acortan los tiempos para obtener permisos y se eliminan los intermediarios en varios sectores es posible reducir los costos de producción y los precios. Tal es el caso del sector metalúrgico para la construcción de viviendas, en el que se ha comprobado que los costos se reducen hasta 80% sin intermediarios, aseguró.
  • 35. El presidente de la Comisión de Economía de Fedecámaras, Moisés Bittán, indicó que el gremio junto a Conindustria estudia solicitar la nulidad de la ley por considerar que es retrógrada y generará escasez.
  • 36. La superintendente de Costos y Precios, Karlin Granadillo, aclaró que la ley aplica a los alimentos, medicamentos, vestido y calzado, productos de cuidado personal y limpieza del hogar, sector automotor y otros, pero no a los pequeños comercios como peluquerías. En un foro en la Contraloría General, afirmó que los márgenes de ganancia no pueden ser iguales para todos los sectores. Señaló que continúan trabajando en el reglamento. "Estamos trabajando en el tema del reglamento y los reglamentos internos en la conformación de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios". La funcionaria también anunció que harán una campaña informativa una vez que tengan la plataforma lista para el registro de las empresas.
  • 37. La superintendente de Costos y Precios, Karlin Granadillo, dijo que el precio justo de los productos podría fijarse de acuerdo a cada región, y que la ganancia permitida será establecida según el rubro, por lo que los parámetros no serán uniformes cuando se aplique el reglamento de Costos y Precios Justos, que aún se está elaborando. 06/10/2011. Globovisión
  • 38. Cecilia Sosa , expresidenta de la Corte Suprema de Justicia, acudió este martes 11-10- 2011 a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a interponer una demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ley de Costos y Precios Justos. Sosa destacó que accionó en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos, ya que según ella, dicha ley “impone un sistema de economía comunista, eliminando la institución del mercado, propia de los Estados democráticos". 11-10-2011. El Nacional.com
  • 39. Cecilia Sosa , expresidenta de la Corte Suprema de Justicia, … Sosa cree que la incompetencia del Estado en su rol de establecer parámetros que permitan este desenvolvimiento libre de los factores del mercado, con ejecución de políticas que favorezcan la sana competencia, no puede justificar el quebrantamiento del modelo económico escogido por la Constitución. Finalizó asegurando que “La Sala correspondiente debe decidir si restablece el orden constitucional y le pone freno a la aplicación de esta Ley”. 11-10-2011. El Nacional.com
  • 40. La superintendente de Costos y Precios, Karlin Granadillo… La ley de Costos y Precios Justos beneficiará tanto a los consumidores en la adquisición de bienes y servicios, como a los productores, indicó este miércoles la superintendente Nacional de Costos y Precios Justos. "La idea es que esa ley sea un paso adicional para ir planificando una economía estable; una estabilización de los precios que le garantice, el buen vivir a la población; que le de certeza y tranquilidad, no sólo en lo que respecta al acceso a los bienes y servicios, sino que a las empresas y productores les de la posibilidad de planificación en el tiempo de sus costos; de su proceso productivo" 21-09-2011. AVN
  • 41. La superintendente de Costos y Precios, Karlin Granadillo… Ratificó que el Gobierno Nacional no fijará los precios máximos de venta al público: “es un precio que surgirá del análisis de la estructura de costos y tomando en cuenta el margen de rentabilidad o utilidad de las empresas”. Dijo que la ley de Costos y Precios Justos disminuirá el abuso o las ganancias excesivas en la venta de productos. “Si una empresa no cae en esta calificación, pues no tiene porque temer, y si una empresa se ajusta a una estructura de costos con una ganancia aceptable o ganancia mínima, pues eso se respetará. La ley va a penar o limitar el abuso o la apropiación de la renta por parte del capital”, enfatizó. 21-09-2011. AVN
  • 42. La superintendente de Costos y Precios, Karlin Granadillo… Del mismo modo, refirió que la Superintendencia de Costos y Precios Justos, creada por mandato de la mencionada ley, estará ubicada en Chacaito, y trabajará de manera articulada con el Instituto para la Defensa de los Consumidores en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis). La superintendente Nacional de Costos y Precios Justos ofreció las declaraciones durante la reunión efectuada este miércoles para discutir el sistema nacional integrado de costos y precios, en la que participaron los ministros de la vicepresidencia Económica Productiva, así como representantes de diferentes organismos e instituciones como el Banco Central de Venezuela (BCV), Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) y el Indepabis. 21-09-2011. AVN
  • 43. Miguel Pérez Abad, presidente de la Federación de Industriales, pequeños, medianos artesanos de Venezuela (Fedeindustria), Sostiene que la Ley de Costos y Precios Justos representa una oportunidad tanto para los productores como para los consumidores ya que contribuirá a derrotar la inflación. Según su opinión, la normativa legal ayudará a “transparentar” las operaciones productivas a fin de determinar dónde están los cuellos de botellas de la actividad, incidir en los costos, y sobre todo, determinar dónde es que se están generando los brotes especulativos. “Vemos esta ley como un descubrimiento de dónde están esos elementos estructurales que afectan la inflación, que recalientan los costos de producción, y además cómo eliminar eslabones de las cadenas productivas que no agregan valor sino que lo que hacen es agregar costos”, resaltó. 18-10-2011. Noticiero Industrial.com
  • 44. José Vicente Rangel… Para Rangel, el decreto constituye el intento más coherente hecho por el Estado venezolano para frenar uno de los factores más perversos que desencadena la inflación: la especulación. 19-10-2011. EL Nacional.com
  • 45.
  • 46. Productividad puede definirse como la relación que se da entre la cantidad de bienes y servicios producidos y la cantidad de recursos utilizados en un contexto de calidad y manejo eficiente de recursos.
  • 47. “La productividad y la calidad son las armas de las que una organización dispone, a fin de no utilizar los incrementos de precios para minimizar los efectos negativos del aumento constante de los costos totales de operación” Haydeé Cecilia Rincón de Parra; Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad de los Andes
  • 48. “Los conceptos de calidad, productividad y costos se deben manejar dentro de las organizaciones, de una manera integral (holística), que haga posible que el todo sea superior a la suma de las partes (sinergia)” Haydeé Cecilia Rincón de Parra; Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad de los Andes
  • 49.
  • 50. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son aplicables en todo el territorio nacional, a las relaciones establecidas entre sujetos de derecho público o privado que, con ocasión de su giro comercial, productivo o de prestación de servicios, determinen los precios que correspondan a la venta de bienes o la prestación de servicios, así como los costos inherentes a tales operaciones.
  • 51.
  • 52. Las personas naturales y las personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que, con ocasión del desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios, por lo cual reciban una contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio. Aplicará incluso cuando los precios de los productos comercializados o los servicios prestados sean objeto de regulación por parte del Estado.
  • 53.
  • 54. Se exceptúan de la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley a los bancos e instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
  • 55.
  • 56. Los fines de la Ley serán materializados a través del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios.
  • 57. Fines contra la especulación Establecer mecanismos de control previo a aquellas empresas cuyas ganancias son excesivas en proporción a las estructuras de costo de los bienes que producen o comercializan, o de los servicios que prestan. Identificar los agentes económicos que, por la contraprestación de servicios, o ventas de productos, fijan precios excesivos. Proveer las herramientas para la captación de información que sirva a la formulación de criterios técnicos que permitan hacer efectivas las reclamaciones de los consumidores ante las conductas especulativas y otras conductas irregulares que menoscaben sus derechos en el acceso a bienes y servicios.
  • 58. Fines relativos al control e intervención de la economía La fijación de criterios justos de intercambio. Propiciar la implementación de precios justos a través de mecanismos que permitan sincerar costos y gastos. Promover el desarrollo de prácticas administrativas con criterio de equidad y justicia social. Incrementar la eficiencia económica como factor determinante en la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades humanas.
  • 59. Fines relativos al mejoramiento del nivel de vida del ciudadano y fortalecimiento del país en la economía mundial Continuar elevando el nivel de vida del pueblo venezolano. Favorecer la inserción de la economía nacional en el área regional e internacional, promoviendo y favoreciendo la integración latinoamericana y caribeña, defendiendo los intereses económicos y sociales de la nación.
  • 60.
  • 61. La Ley dispone de un Capítulo que titula como “Principios”, y en el artículo preámbulo señala que en la interpretación y aplicación del instrumento jurídico se deberán cumplir los principios económicos previstos en la Constitución Nacional y de forma especial, los previstos en la propia Ley. Art. 5.- En la interpretación y aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberán ser observados los principios económicos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes de la República y, en especial, los establecidos en el presente Capítulo
  • 62. Se hace referencia a cuatro principios que regirán al Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios (1) Desarrollo socioproductivo, (2) Equidad, (3) Dinamismo y (4) Simplicidad administrativa.
  • 63. Art. 6.- El Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios se orienta al logro del desarrollo socioeconómico, armónico endógeno, garantizando de esta manera el vivir bien de la sociedad Venezolana.
  • 64. Art. 7.- El Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios promueve el uso de la planificación, y el control de los costos empresariales que coadyuvan a la generación y construcción de precios justos.
  • 65. Art. 8.- El Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios se organiza y funciona de acuerdo a las nuevas tendencias, necesidades y cambios que ocurren dentro de la estructura económica y las relaciones socioproductivas de la Nación, en observancia a la Constitución Nacional y demás Leyes vigentes.
  • 66. Art. 9.- La Prestación de servicios y el cumplimiento de la función pública a través del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios deben concentrar y establecer los trámites administrativos indispensables, para reducir, según la utilidad, el número de requisitos y recaudos, que permitan la correcta y oportuna evaluación y procesamiento de los trámites inherentes al Sistema. Art. 9.- De igual manera, deben proporcionar mecanismos ágiles y sencillos para procesar las consultas, propuestas, opiniones, denuncias, sugerencias y quejas que realicen los usuarios y usuarias sobre los servicios prestados.
  • 67.
  • 68. (1) REGISTRO NACIONAL DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS. (2) CATEGORIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS SEGÚN LA DETERMINACIÓN Y FIJACIÓN DE PRECIOS. (3) DETERMINACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PRECIOS.
  • 69.
  • 70. Los sujetos a los cuales resulte aplicable el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, el cual estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.
  • 71. Se prevé que, mediante Resolución, se podrá establecer la obligatoriedad de demostrar la inscripción ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios a los efectos de la realización de determinados trámites administrativos, o la obtención de autorizaciones o beneficios por parte del Ejecutivo Nacional.
  • 72. Contra la negativa de inscripción el sujeto podrá optar por: RECURSO DE RECURSO RECONSIDERACIÓN JERÁRQUICO Será interpuesto ante el funcionario Será interpuesto ante el funcionario o que emitiere la negativa de inscripción unidad indicada en el Reglamento y deberá ser resuelto por dicho Interno de la superintendencia funcionario dentro del lapso de quince Nacional de Costos y Precios, y será (15) días hábiles siguientes al de su resuelto dentro del lapso de veinticinco interposición. (25) días hábiles siguientes al de su interposición. Cuando el reglamento interno de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios no indicare a cual unidad o funcionario corresponde el conocimiento del Recurso Jerárquico, éste corresponderá al Superintendente Nacional de Costos y Precios.
  • 73.
  • 74. SNCPJ podrá establecer la categorización de bienes y servicios, o de sujetos, atendiendo a los criterios técnicos que estime convenientes, pudiendo establecer distintos regímenes para bienes y servicios regulados, controlados o no sujetos, en función del carácter estratégico de los mismos y en beneficio y protección de los ciudadanos y ciudadanas que acceden a ellos.
  • 75. Participación de las comunidades organizadas, o grupos de consumidores Mesas de trabajo u otros mecanismos de participación al sector privado organizado.
  • 76.
  • 77. Determinado por el administrado, previo a la vigencia de la Ley, informándolos oportunamente a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, sin que dicho órgano hubiere efectuado la modificación de oficio del mismo. Salvo que se tratase de bienes o servicios sometidos a regulación de precios por el Ejecutivo Nacional.
  • 78. Establecidos mediante acto dictado por los órganos o entes competentes, cuando se trate de bienes o servicios sometidos a regulación de precios por el Ejecutivo Nacional.
  • 79. Determinado por la SNCP, sobre la base de la información aportada por los sujetos a la Ley o efectúe su modificación, de oficio, o a solicitud del interesado.
  • 80. Determinado por el administrado Determinado por la SNCP Determinado por un ente regulador
  • 81. La SNPC podrá establecer obligación de que los administrados coloquen en sus listas de precios, o en el marcaje de los productos, una leyenda que indique que los precios han sido registrados, determinados o modificados de conformidad con la LCPJ
  • 82. Información suministrada por los administrados, bien a requerimiento del órgano actuante, o recabada de otros órganos de la Administración Pública que la tuvieren a disposición. Dicha información debe estar conforme a sus estructuras de costos directos, indirectos, gastos generales, de administración, de distribución y venta, cuando procedan, así como la utilidad esperada con base a las expectativas y riesgos asumidos.
  • 83. Dicha información debe estar conforme a sus estructuras de: Costos directos, Costos indirectos, Gastos generales, de administración, de distribución y venta, Expectativas y riesgos asumidos.
  • 84. Otros elementos que, por su vinculación con el caso sometido a consideración para determinación del precio justo de determinado bien o servicio, hagan mérito para presumirse válidos para la determinación de los aspectos que conforman el precio, o el costo que lo compone.
  • 85. La SNCP podrá establecer lineamientos para la planificación y determinación de los parámetros de referencia para la determinación de precios justos que deberán ser notificados previamente, que servirán a los efectos del cálculo del precio justo de los bienes y servicios a los cuales se refieran, así como para la desagregación de los respectivos costos o componentes del precio. Carácter General Carácter Sectorial Carácter Particular
  • 86. Los costos y gastos informados al Sistema Automatizado de Administración de Precios no podrán exceder a los registrados contablemente.
  • 87. Información Información Otra Contabilidad financiera de mercado información La SNPC creará los modelos o formularios que estime conveniente, estableciendo en los mismos el nivel de desglose de información necesaria para la mejor administración de los datos suministrados.
  • 88. En los casos que el interesado manifieste su desacuerdo con el precio determinado por la SNPC, podrá presentar su solicitud de evaluación de ajuste en la oportunidad, condiciones, y cumplidos los requisitos, que establezca la SNPC.
  • 89. Cuando el administrado deba incorporar nuevos bienes o servicios, en adición a aquellos que hubiere informado previamente a la SNPC, deberá seguir el procedimiento establecido en la Ley para la determinación del precio justo del bien o servicio, previo a su oferta.
  • 90.
  • 91. La Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en calidad de órgano rector, así como los Ministerios del Poder Popular y los entes descentralizados funcionalmente con competencia en las materias afines a la determinación de precios y costos de bienes y servicios en todo el territorio nacional.
  • 92. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Policía Nacional Bolivariana, serán órganos auxiliares del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, los cuales estarán obligados a prestar su colaboración cuando les sea solicitada por los Órgano y entes del Sistema.
  • 93. El INDEPABIS, CADIVI, SENIAT, BCV y el Ministerio Público, de acuerdo a sus funciones apoyarán a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en materia de administración y control de precios.
  • 94. La comunidad organizada apoyará coordinadamente a los órganos y entes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, a fin de lograr la eficacia en el control social, los órganos y entes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios estarán obligados a crear las condiciones necesarias a fin de lograr esta coordinación.
  • 95.
  • 96. Implementar mecanismos de control que permitan supervisar las desviaciones de los sujetos de la presente ley que favorezcan las ganancias excesivas en proporción a los costos de los bienes que producen o comercializan, o de los servicios que prestan.
  • 97. Fijar Precios Máximos de Venta al Público (PMVP) o Rangos de precios de bienes y servicios, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población.
  • 98. Fijar los criterios técnicos para la valoración de los niveles de intercambio justo de bienes y servicios, así como la determinación de sus precios y la ponderación de los costos que los componen.
  • 99. Proveer asesoría y recomendaciones técnicas a los órganos y entes competentes a los efectos de la fijación de precios de los productos y servicios que, por su importancia económica o su carácter estratégico, así lo requieran, en beneficio de la población.
  • 100. Establecer mecanismos y parámetros técnicos uniformes que permitan a los organismos públicos competentes determinar niveles excesivos en los precios de bienes o servicios, así como conductas especulativas o de boicot.
  • 101. Emitir criterios sobre la utilización de métodos de gastos, de utilidades, así como de las capacidades instaladas y depuración de costos, a los fines de su uso en procedimientos administrativos y judiciales.
  • 102. Proveer al Ejecutivo Nacional de la información y recomendaciones necesarias para el diseño e implementación de políticas dirigidas a la disminución del nivel de precios, bien en determinados sectores, actividades, o en general
  • 103. Crear el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, establecer su normativa, administrarlo y ejercer las funciones de seguimiento y control sobre éste.
  • 104. Realizar la inspección y fiscalización de los sujetos de la Ley o de terceros relacionados con éstos, a los fines de la aplicación del mismo. Efectuar los procedimientos para la determinación de ilícitos sancionados e imponer las sanciones administrativas a que haya lugar.
  • 105. Los costos y precios justos determinados por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y la normativa dictada por dicho órgano al respecto, se reputan correctos, debiendo el interesado impulsar y probar lo conducente a los efectos de modificar los criterios formulados por la Superintendencia en el ejercicio de sus funciones.
  • 106. Para la realización de actividades de verificación y otras actividades materiales de simple ejecución que sirvan a los fines de las fiscalizaciones e inspecciones, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios podrá celebrar convenios con la comunidad organizada, con otros organismos públicos o con entes privados, encomendándoles determinadas tareas.
  • 107. La Superintendencia Nacional de Costos y Precios estará a cargo del Superintendente o la Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos, cuyo nombramiento y remoción compete al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 108.
  • 109. Para el mejor ejercicio de sus funciones, Superintendencia Nacional de Costos y Precios contará con el Sistema Automatizado de Administración de Precios, constituido por la plataforma tecnológica, integrada por software y hardware, telemática, telefonía y satelital, que facilitan la actividad de los órganos y entes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios.
  • 110. El Sistema Automatizado de Administración de Precios deberá contar con un portal web, en el cual esté disponible toda la información de los órganos y entes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, así como el Registro de los sujetos del presente Decreto Ley.
  • 111.
  • 112.
  • 113. En materia de determinación y control de precios, las sanciones a las infracciones previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se aplicarán con preferencia a las contenidas en otras leyes.
  • 114. Cuando de los procedimientos de inspección y fiscalización ejecutados por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios surgieren indicios de la comisión de infracciones o delitos sancionados de conformidad con otros instrumentos normativos, las actuaciones deberán ser remitidas al órgano o ente competente en razón de la materia, a los fines de su conocimiento y resolución.
  • 115.
  • 116. Multa, la cual será calculada sobre la base de determinado número de salarios mínimos urbanos vigentes para el momento de la comisión de la infracción. Inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, la actividad o profesión. Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos.
  • 117. En el caso de la imposición de la sanción de cierre temporal, el tiempo en que se mantenga la medida, el infractor continuará pagando los salarios a las trabajadoras o trabajadores y demás obligaciones laborales y de la seguridad social.
  • 118.
  • 119. Serán sancionados con multa de quince (15) salarios mínimos urbanos los sujetos que cometan las siguientes infracciones: 1. No inscribirse en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios o inscribirse fuera de los plazos establecidos. 2. No informar a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios las modificaciones de estructuras de costo o de precios de los productos o servicios que comercializa el sujeto. (Salario Mínimo Urbano Bs.1.548,21)
  • 120. Serán sancionados con multa de quince (15) salarios mínimos urbanos los sujetos que cometan las siguientes infracciones: 3. No permitir u obstaculizar la actuación de los funcionarios competentes de las Superintendencia Nacional de Costos y Precios, o no prestar la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, durante los procedimientos de inspección y fiscalización. 4. No suministrar información o suministrar información falsa o insuficiente a la Superintendencia, o no remitir la información requerida en el tiempo estipulado.
  • 121. Quien reincida una primera vez en alguna de las infracciones previstas en el presente artículo, se le aplicará el doble de la sanción. +
  • 122. Quien reincida por segunda vez en alguna de las infracciones previstas en el presente artículo, se le aplicará, además, la sanción de clausura temporal de almacenes, depósitos o establecimientos, hasta por un plazo de noventa (90) días, atendiendo a la gravedad del incumplimiento. +
  • 123. Multa de quince (15) a treinta (30) salarios mínimos urbanos, más el cien por ciento (100%) del monto total de productos comercializados o servicios prestados, quien aumente el precio de un bien o servicio sin la autorización de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en los casos que así se requiera. La multa se incrementará hasta un cincuenta por ciento (50%) en caso de reincidencia. Cuando un mismo sujeto sea sancionado en más de dos ocasiones por la infracción establecida en el presente artículo, se le aplicará la sanción de inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, la actividad o profesión, hasta por un plazo de diez (10) años.
  • 124. Ocupación temporal del almacén, depósito o establecimiento, hasta por noventa (90) días, más multa de diez (10) salarios mínimos urbanos a cincuenta (50) salarios mínimos urbanos, quienes vendan bienes o presten servicios por precios superiores a los que hubieren informado a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, o los que hubiere determinado dicha Superintendencia de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su reglamento, y la normativa dictada al efecto. La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada, además, con la clausura temporal de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor, y la inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, la actividad o profesión, en caso de la reiteración de dicha reincidencia.
  • 125. Los usuarios o usuarias que denuncien, notifiquen y comprueben haber pagado con exceso a los precios establecidos podrán, una vez ejercidas las actuaciones respectivas, exigir al infractor la devolución del monto pagado en exceso. El infractor está obligado a la devolución de la diferencia sin perjuicio de su responsabilidad civil, penal y administrativa que correspondiere.
  • 126.
  • 127.
  • 128. Publicidad • Dirección e impulso de oficio • Primacía de la realidad sobre la forma y apariencias • Libertad probatoria • Lealtad y probidad procesal • Notificación única
  • 129. Garantizar el resguardo del interés social
  • 130. En el caso de personas naturales: son responsables del cumplimiento del procedimiento por sí mismas o por representantes legales o mandatarios.
  • 131. En el caso de personas jurídicas debidamente registradas o inscritas: por sus representantes legales de conformidad con el respectivo instrumento de creación o sus estatutos.
  • 132. En las entidades o colectividades que, sin haber llenado las formalidades de inscripción y registro, constituyan una unidad productiva, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional: el cumplimiento estará a cargo de la persona que administre los bienes y, en su defecto, de cualquiera de los integrantes de la entidad.
  • 133. En el caso de las comunidades conyugales, uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes, administradores, albaceas, fiduciarios o personas que designen los componentes del grupo y, en su defecto, por cualquiera de los interesados.
  • 134.
  • 135. La instrucción mediante la cual se dé inicio al procedimiento deberá constar por escrito, constituyendo el auto apertura al procedimiento.
  • 136. Notificación personal Notificación a encargado Casos, sin notificación
  • 137. En todo caso, la ausencia del interesado o sus representantes o, la imposibilidad de efectuar la notificación, no impedirá la ejecución de la inspección o fiscalización ordenada, pero deberá dejarse constancia por escrito de tal circunstancia.
  • 138. De toda inspección o fiscalización procederá a levantarse un acta, la cual deberá ser suscrita por el funcionario actuante y la persona presente en la inspección a cargo de las actividades o bienes objeto de inspección.
  • 139. Conformidad en Deja constancia en el el cumplimiento Acta y finaliza el de la LCPJ procedimiento
  • 140. No conformidad en el Deja constancia en el Acta cumplimiento de la y abre procedimiento LCPJ sancionatorio
  • 141. Si durante la inspección o fiscalización el funcionario actuante detectara indicios del incumplimiento de las obligaciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, podrá adoptar y ejecutar en el mismo acto medidas preventivas destinadas a impedir la continuidad de los incumplimientos que pudieran derivarse del procedimiento.
  • 142. 1. Suspensión del intercambio, distribución o venta de los productos, o de la prestación de los servicios. 2. Comiso. 3. Requisición u ocupación temporal de los establecimientos o bienes indispensables para el desarrollo de la actividad o, para el transporte o almacenamiento de los bienes comisados.
  • 143. 4. Cierre temporal preventivo del establecimiento. 5. Suspensión temporal de las licencias, permisos o autorizaciones. 6. Todas aquellas que sean necesarias para impedir la vulneración de los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, protegidos por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  • 144. Las medidas preventivas se ejecutan aun en el caso de que el sujeto del procedimiento no esté de acuerdo con ellas.
  • 145. Durante la vigencia de la medida preventiva, los trabajadores y trabajadoras continuarán recibiendo el pago de salarios y los derechos inherentes a la relación laboral y la seguridad social.
  • 146. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a aquel en que ha sido dictada la medida preventiva, o de su ejecución, cualquier persona interesada podrá solicitar razonadamente su revocatoria, suspensión o modificación por ante la funcionaria o el funcionario que la dictó, quien decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha solicitud
  • 147. Fianza Cuando la oposición verse sobre la ejecución de la medida preventiva de comiso, el interesado podrá solicitar su revocatoria prestando caución suficiente sobre el valor total de las mercancías objeto de comiso. La aceptación dependerá del funcionario actuante.
  • 148. 8 a 15 días 3 día 5 a 12 días Hábiles Hábiles Hábiles Audiencia de descargos Fijación de la fecha, lugar y hora de la audiencia de descargos Alegatos de defensa y exhibición de pruebas Orden para apertura del procedimiento y notificación a sujetos o responsables
  • 149. Aceptación de los hechos (total o parcial) Constatación de infracción No aceptación Audiencia de de los hechos descargos Acta de conformidad
  • 150. Si en la audiencia de descargos la presunta infractora o el presunto infractor aceptare todos los hechos que le son imputados, el funcionario competente para conocer del asunto, procederá a dejar constancia de ello, imponiendo en el mismo acto las sanciones a que hubiere lugar conforme a lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. El acto dictado conforme a lo establecido en el presente artículo pondrá fin al procedimiento.
  • 151. 3 días hábiles para la promoción de pruebas 2 días hábiles para la oposición 2 días hábiles para su admisión 3 días hábiles para su evacuación. El funcionario competente podrá acordar una única prórroga de hasta veinte (20) días hábiles, en aquellos casos de especial complejidad, a fin de que puedan practicarse otras pruebas o ensayos que juzgue conveniente.
  • 152. 10 días hábiles para decisión. Prorrogables por 10 días más si la complejidad del caso lo amerita. Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, o el de su prórroga, sin que se hubiere decidido el asunto, se considerará que ha sido resuelto negativamente.
  • 153. Terminado el procedimiento, el funcionario competente dictará su decisión mediante un acto administrativo escrito, con la motivación sucinta de los elementos que le definen, así como la indicación de las sanciones contra el infractor y los recursos que proceden contra el acto.
  • 154. Se establece un lapso de 3 días hábiles desde la notificación del acto sancionatorio para la ejecución voluntaria de la sanción por parte del infractor.
  • 155. Cuando la ejecución voluntaria no se realizare o su realización sea imposible, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, de oficio, procederá a su ejecución forzosa con el auxilio de la fuerza pública de ser ello necesario en criterio de la SUNACOPRE. Si el infractor permanece en rebeldía aplican multas sucesivas de entre cincuenta (50) y doscientos cincuenta (250) salarios mínimos urbanos cada una de ellas.
  • 156. La Superintendencia Nacional de Costos y Precios deberá notificar a la infractora o el infractor la sanción impuesta de acuerdo a lo previsto en la ley que regula los procedimientos administrativos. En los casos de multa, se acompañará la notificación de la correspondiente planilla de liquidación a fin de que la infractora o el infractor proceda a pagar en un plazo no mayor de quince días (15) hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de la correspondiente planilla. Transcurrido dicho lapso sin que la multa fuere pagada, la planilla de liquidación tendrá fuerza ejecutiva a todos los efectos legales.
  • 157. Contra las decisiones mediante las cuales se impongan sanciones, el interesado podrá: 1. Interponer el recurso jerárquico dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto conclusivo, cuando la decisión no sea dictada por la máxima autoridad del órgano o ente competente. 2. Interponer el recurso contencioso administrativo de conformidad con las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico para los procedimientos administrativos.
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  • 160.