1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIANTE
JHONFRE CAMACARO
CI 24680111
CATEDRA
DERECHO PROBATORIO
2. El objeto de la prueba
El objeto de la prueba es todo aquello que puede ser probado, es decir sobre el cual
puede o debe recaer la prueba, esto lo constituye en general los hechos es decir todo
aquello que puede ser percibido por lo sentidos. Se dice también que por objeto de
prueba debe entenderse la materialidad o tema sobre el que recae la actividad probatoria.
El objeto de la prueba en el proceso son los hechos y no las simples afirmaciones, toda vez
que aquellos se constituyen en los supuestos de las normas jurídicas cuya aplicación se
discute en un determinado trámite, por lo que corría a cargo de los extremos litigiosos
buscar la comprobación de las pretensiones y las excepciones, es decir, la carga de la
prueba entendida como “una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que le
indica a las partes la autorresponsabilidad que tiene para que los hechos que sirven de
sustento a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman aparezcan demostrados y que,
además, le indica al juez cómo debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos.
Los hechos
Todos aquellos hechos o situaciones materiales o conductas humanas que se alegan como
fundamento del derecho que se pretende y que sean de interés para el juicio y que
puedan ser susceptibles de demostración histórica.
Hechos que no pueden ser objeto de prueba.
Son conocidos como hechos evidentes o notorios: que tiene como principal característica
que produce en forma inmediata la certeza de algo es decir que no generan duda. Los
hechos notorios son todas aquellas cuestiones que generalmente son conocidas por el
hombre La notoriedad hace innecesaria su prueba ya que no existe ningún tipo de duda
en relación con su existencia. Es importante tener presente que la notoriedad debe
presentársele al juez en forma clara, salvo que la parte contra quién se opone pruebe lo
contrario.
3. Los hechos imposibles: Su imposibilidad de existencia impide ser objeto concreto de
prueba.
El derecho positivo: Un ordenamiento jurídico vigente no requiere ser probado, ya que es
de aplicación y conocimiento obligatorio de todos los ciudadanos de un país determinado.
Hechos admitidos: Aunque los hechos hayan sido afirmados o articulados en la
demanda, ellos no forman parte de lo que hay que probar, si han sido admitidos por la
contraparte. Se dice que el hecho admitido y por tanto excluido de lo que hay que probar,
cuando la parte reconoce en forma expresa o tácita la existencia del hecho afirmado por
el adversario.
Hechos controvertidos
Son aquellos aspectos de los procesos contenciosos en los que no existe acuerdo entre las
partes, y lo que se discute en el procedimiento, ya que el resto de hechos no son
debatidos en el procedimiento por no ser objeto del mismo, o por existir acuerdo o
conformidad al respecto. Dependiendo del procedimiento (procedimiento verbal u
ordinario) se realiza en un momento procesal u otro, pero en cualquiera de los casos se
exponen los hechos en los que las partes estén en desacuerdo, para proponer y practicar
la prueba que tengan por conveniente y así demostrar lo que a su derecho beneficie.
Los hechos controvertidos como objeto de la Prueba
Es el conjunto de hechos materiales o psíquicos, que sirven de presupuesto a las normas
jurídicas aplicables en cada proceso, en vista de las peticiones o excepciones de las partes
o del efecto jurídico perseguido y que la Ley exige probar por medios autorizados.
4. El derecho extranjero
En variadas hipótesis el juez puede encontrarse en la nece5idad de aplicar derecho
extranjero. La primera y fundamental es aquella en la cual una norma nacional de derecho
internacional privado remite al derecho extranjero para la solución del mérito de la
controversia, en atención a las conexiones que tiene la relación jurídica material con aquel
derecho.
En otros casos, la aplicación del derecho extranjero derivará de normas de otra categoría,
como son, las normas sobre la jurisdicción (competencia procesal internacional) o las
normas sobre la eficacia de las sentencias extranjeras