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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Facultad de Derecho
Escuela de Derecho
Sección D4-4
Ana María Yépez
Profesor: Norman Valdez
INTRODUCCIÓN
El objetivo de este trabajo es conocer acerca de los impuestos, los sistemas tributarios y
la evasión fiscal. Por otra parte, se destaca la importancia del Sistema Tributario ya que
es el conjunto de tributos establecidos en un determinado Estado y en un
determinado tiempo, que va a depender del tipo de sistema que se emplee, ya sea
racional el cual es creado por el legislador de manera libre, tomando en cuenta
los objetivos que se siguen y los medios empleados, o el histórico que a diferencia del
racional, se da de forma espontánea y de acuerdo a la evolución histórica, los cuales
están basados en una serie de principios. El presente artículo nace como una de las
exigencias que realiza el Constituyente en la disposición transitoria quinta de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional
Constituyente, 1999), donde advierte la necesidad de reformar la legislación tributaria
para endurecer el tratamiento de los ilícitos tributarios.
EL DERECHO PENAL TRIBUTARIO
ESTUDIO DE LOS DELITOS E INFRACCIONES
Delitos Tributarios. Infracciones administrativas y
deberes formales. Procedimientos sancionatorios.
Valoración de atenuantes y agravantes. La justicia penal
tributaria. Prescripción de la responsabilidad penal
tributaria.
Dado que sujeto activo sólo
puede ser el deudor
tributario, el obligado a
retener, el que recibe el
beneficio fiscal o el que
disfruta la devolución
indebida, constituye un delito.
ILÍCITOS TRIBUTARIOS SANCIONADOS CON PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD DE
ACUERDO CON EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (2001)
El artículo 115 del Código Orgánico Tributario establece tres (03) delitos susceptibles de
ser sancionados con pena restrictiva de libertad:
1. La defraudación tributaria
2. La falta de entrenamiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción (apropiación indebida)
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial
proporcionada por:
• Terceros independientes,
• Funcionarios o empleados públicos
Que afecte o pueda afectar
su posición competitiva
Las sanciones tributarias
SANCIONES (Art. 93 a 98 COT)
Las penas serán aplicadas por la administración tributaria, a salvo de las penas de cárcel
que serán impuestos por el tribunal.
Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo,
se pagan con cárcel.
Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad
si el contribuyente no es reincidente, es decir, si no ha sido condenado por un hecho
ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco.
SANCIONES
PECUNIARIAS
PENAS
RESTRICTIVAS DE
LIBERTAD
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
TRIBUNAL
TIPOS DE SANCIONES
PRISIÓN:
El Código Orgánico Tributario establece que las personas
jurídicas responden por los ilícitos tributarios.
Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas
de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes,
administradores, representantes o síndicos que hayan
personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90
C.O.T.)
MULTA:
Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva,
administrativa o de policía o por incumplimiento contractual.
Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.
CLAUSURA TEMPORAL DEL
ESTABLECIMIENTO:
Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial
perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un
ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa
del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el
SENIAT)
INHABILITACIÓN PARA EL
EJERCICIO DE OFICIOS O
PROFESIONES:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les
aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un
término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos
que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad
participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito
de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.).
SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN
DEL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN
DE INDUSTRIAS Y EXPENDIOS DE
ESPECIES GRAVADAS Y FISCALES:
Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en
virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la
licencia de una persona natural o jurídica para que continúe
comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde
esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
AGRAVANTES (Art. 95 COT)
Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
ATENUANTES (Art. 96 COT)
Son circunstancias atenuantes:
1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito
tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la
sanción.
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de
transferencia entre partes vinculadas.
6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos
administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.
LA EVASIÓN TRIBUTARIA
La evasión fiscal, evasión tributaria o evasión de impuestos es una
figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos
establecidos por la ley.
El dinero negro es todo aquel que ha evadido el pago de gravámenes
fiscales. Son ganancias obtenidas en actividades ilegales o legales, pero
que se evita declararlas a Hacienda para evadir los impuestos. Se
intenta mantenerlo en efectivo, y no ingresarlo en entidades
financieras, para que no figure registrado en los movimientos
bancarios y el Estado no tenga conocimiento de su existencia.
Es una actividad ilícita y habitualmente
está contemplado como delito o como
infracción administrativa en la mayoría
de los ordenamientos.
LA ELUSIÓN TRIBUTARIA
La elusión fiscal o elusión tributaria es una figura que consistente
en no pagar determinados impuestos que aparentemente debería
abonar, amparándose en subterfugios o resquicios legales, no
previstos por el legislador al momento de redactar la ley.
Se caracteriza principalmente por el empleo de medios lícitos que
buscan evitar el nacimiento del hecho gravado o disminuir su
monto.
LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Establece el COT en el Artículo 95: “Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito”.
Moya, (2009), explica cada una de estas circunstancias, de la siguiente forma:
La reincidencia, ocurre cuando el imputado después de una sentencia o resolución firme
sancionatoria, cometiere una o varios ilícitos tributarios de la misma o de diferente Índole durante los
cinco (5) años contados a partir de aquellas.
La reiteración, que se da cuando el imputado cometiere una nueva infracción de la misma índole
dentro del término de cinco (5) años después de la anterior, sin que mediare condena por sentencia o
resolución firme. La Reiteración como circunstancia agravante fue eliminada durante la última
reforma tributaria del Código Orgánico.
La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes. Esto se debe
al principio de fidelidad que tiene o debe tener el funcionario público o empleado con la
administración pública.
La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. Va a depender del monto del
impuesto eludido. Esto tiene que ver con la tipificación y con la estimación del conjunto de hechos
usados para cometer el hecho, especialmente el dolo.
Las Circunstancias Atenuantes
De conformidad con el Artículo 96 del COT:
“Son circunstancias atenuantes:
1. El grado de instrucción del infractor;
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos;
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario;
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción;
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia
entre partes vinculadas;
6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o
judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley”.
De igual forma, Moya, (2009), desarrolla cada una de las citadas circunstancias atenuantes:
El grado de instrucción del infractor. Priva el principio que a mayor cultura mayor es la
responsabilidad del infractor en el cumplimiento de las leyes tributarias. No se aplica el principio
consagrado en las leyes sustantivas civil y penal sobre el cumplimiento de la ley, que dispone: “La
ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. El estado mental del infractor que no excluya
totalmente su responsabilidad. Esta es una imputabilidad disminuida, se refiere a la persona que
tenga problema mental pero que no esté totalmente enfermo (demente).
La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. No expresa esta norma la
forma en que el infractor pueda ayudar a esclarecer los hechos. En el Código Adjetivo Penal y en la
Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas existe una figura parecida, de excusa
absolutoria conocida como la Delación.
De igual forma, Moya, (2009), desarrolla cada una de las citadas circunstancias atenuantes:
La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
Presentación espontánea para regularizar el crédito tributario. No se reputará espontánea la
presentación o declaración motivada por una fiscalización por los organismos competentes. El
infractor solventa espontáneamente la infracción cometida sin intención o dolo.
El cumplimiento de los requisitos omitidos que pueden dar lugar a la imposición de la sanción.
Reparar voluntariamente la omisión, subsanar el error y cumplir con los requisitos establecidos en
la norma. Se puede realizar a través de una declaración sustitutiva en caso’ de errores u omisión en
la declaración anterior.
El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre
partes vinculadas. Los precios de transferencia, (AAPTs, conocido internacionalmente como “arm’s
length o principio de independencia), son los precios a los cuales una empresa transfiere bienes
tangibles o intangibles o presta servicios a empresas vinculadas. Las empresas vinculadas son aque-
llas donde una empresa participa directa o indirectamente, en la administración, controlo capital de
ambas empresas.
Las demás circunstancias atenuantes que resultaren de los procedimientos administrativos o
jurisdiccionales, aunque no estén previstas expresamente por la ley. (Carácter Supralegal).
Finalmente, acota Moya (2009), que en el proceso se apreciará el grado de la culpa, para agravar o
atenuar la pena, e igualmente y a los mismos efectos, el grado de cultura del infracto
RESPONSABILIDAD PENAL TRIBUTARIA
En términos generales diremos que los sujetos de los deberes impositivos se
dividen en:
1. los responsables por deuda propia y
2. los responsables por deuda ajena.
Entre los primeros encontramos, obviamente, a los propios contribuyentes, en
tanto les corresponde la responsabilidad directa de ingresar las obligaciones
impositivas que sobre ellos recaen.
Entre los segundos están todas aquellas personas físicas o jurídicas sobre las cuales
la legislación vigente hace recaer el carácter de sujetos pasivos de la relación
tributaria, poniendo a su cargo el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aún
cuando no revistan la calidad de contribuyentes.
• Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 37.305, Fecha: Octubre 17 de 2001.
• Molla, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros.
Tributación
Estado
Ciudadano
Individuo
Crecer
Derecho
DELITOS TRIBUTARIOS
El Derecho Tributario, regula todas las obligaciones que tienen las empresas
por tributos que son establecidos en diferentes leyes, como lo son la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y a las
Ventas al Mayor y las ordenanzas municipales especialmente las de patente de
industria y comercio, para la cual la contabilidad establece los respectivos
registros y tratamientos.
CONCLUSIÓN
Venezuela es un país cuya principal fuente de ingresos siempre a derivado del
petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de los recursos no renovables,
pero que con el pasar del tiempo estos ingresos provenientes de los recursos
petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes para la Nación, por lo que le abre
paso a una nueva búsqueda de financiamiento necesario para el logro de sus
objetivos, que no son más que la de incrementar los ingresos estatales.
Por esta razón nace de manera indispensable para el Estado la exigencia del pago
de los tributos, otorgándole un carácter obligatorio al mismo, debido a que tiene
como finalidad lograr el bienestar colectivo, tanto generando una mejor
protección económica como elevando el nivel de vida del país .
Por otro lado el no pagar los tributos trae como consecuencia varias sanciones
tales como la imposición de multas, el cierre de establecimientos, decomisos de
mercancías, privación de libertad, etc; regidas por la ley bien sea por la
Constitución Nacional o el Código Tributario Venezolano.
BIBLIOGRAFÍA
Borgues, C. (1999) Principios en el código orgánico tributario.
Grisanti, H. (2006) Lecciones del Derecho Penal. Venezuela. (Editorial Melvin).
DIARIO
HERRERA DE NOBLE, Ernestina. "Chávez lanzo un fuerte ajuste fiscal en Venezuela". En
Clarín.com, Periodismo en Internet. Caracas, 17 de Enero de 2002. Año 96 p 1-2.

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Facultad de Derecho Escuela de Derecho Sección D4-4 Ana María Yépez Profesor: Norman Valdez
  • 2. INTRODUCCIÓN El objetivo de este trabajo es conocer acerca de los impuestos, los sistemas tributarios y la evasión fiscal. Por otra parte, se destaca la importancia del Sistema Tributario ya que es el conjunto de tributos establecidos en un determinado Estado y en un determinado tiempo, que va a depender del tipo de sistema que se emplee, ya sea racional el cual es creado por el legislador de manera libre, tomando en cuenta los objetivos que se siguen y los medios empleados, o el histórico que a diferencia del racional, se da de forma espontánea y de acuerdo a la evolución histórica, los cuales están basados en una serie de principios. El presente artículo nace como una de las exigencias que realiza el Constituyente en la disposición transitoria quinta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), donde advierte la necesidad de reformar la legislación tributaria para endurecer el tratamiento de los ilícitos tributarios.
  • 3. EL DERECHO PENAL TRIBUTARIO ESTUDIO DE LOS DELITOS E INFRACCIONES Delitos Tributarios. Infracciones administrativas y deberes formales. Procedimientos sancionatorios. Valoración de atenuantes y agravantes. La justicia penal tributaria. Prescripción de la responsabilidad penal tributaria. Dado que sujeto activo sólo puede ser el deudor tributario, el obligado a retener, el que recibe el beneficio fiscal o el que disfruta la devolución indebida, constituye un delito.
  • 4. ILÍCITOS TRIBUTARIOS SANCIONADOS CON PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD DE ACUERDO CON EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (2001) El artículo 115 del Código Orgánico Tributario establece tres (03) delitos susceptibles de ser sancionados con pena restrictiva de libertad: 1. La defraudación tributaria 2. La falta de entrenamiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción (apropiación indebida) 3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por: • Terceros independientes, • Funcionarios o empleados públicos Que afecte o pueda afectar su posición competitiva
  • 5. Las sanciones tributarias SANCIONES (Art. 93 a 98 COT) Las penas serán aplicadas por la administración tributaria, a salvo de las penas de cárcel que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir, si no ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco. SANCIONES PECUNIARIAS PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD ADMINISTRACION TRIBUTARIA TRIBUNAL
  • 6. TIPOS DE SANCIONES PRISIÓN: El Código Orgánico Tributario establece que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.) MULTA: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles. CLAUSURA TEMPORAL DEL ESTABLECIMIENTO: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el SENIAT) INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE OFICIOS O PROFESIONES: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.). SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DEL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE INDUSTRIAS Y EXPENDIOS DE ESPECIES GRAVADAS Y FISCALES: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
  • 7. AGRAVANTES (Art. 95 COT) Son circunstancias agravantes: 1. La reincidencia 2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes. 3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. ATENUANTES (Art. 96 COT) Son circunstancias atenuantes: 1. El grado de instrucción del infractor. 2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. 4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. 5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas. 6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.
  • 8. LA EVASIÓN TRIBUTARIA La evasión fiscal, evasión tributaria o evasión de impuestos es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. El dinero negro es todo aquel que ha evadido el pago de gravámenes fiscales. Son ganancias obtenidas en actividades ilegales o legales, pero que se evita declararlas a Hacienda para evadir los impuestos. Se intenta mantenerlo en efectivo, y no ingresarlo en entidades financieras, para que no figure registrado en los movimientos bancarios y el Estado no tenga conocimiento de su existencia. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito o como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos. LA ELUSIÓN TRIBUTARIA La elusión fiscal o elusión tributaria es una figura que consistente en no pagar determinados impuestos que aparentemente debería abonar, amparándose en subterfugios o resquicios legales, no previstos por el legislador al momento de redactar la ley. Se caracteriza principalmente por el empleo de medios lícitos que buscan evitar el nacimiento del hecho gravado o disminuir su monto.
  • 9. LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Establece el COT en el Artículo 95: “Son circunstancias agravantes: 1. La reincidencia 2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes 3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito”. Moya, (2009), explica cada una de estas circunstancias, de la siguiente forma: La reincidencia, ocurre cuando el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionatoria, cometiere una o varios ilícitos tributarios de la misma o de diferente Índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellas. La reiteración, que se da cuando el imputado cometiere una nueva infracción de la misma índole dentro del término de cinco (5) años después de la anterior, sin que mediare condena por sentencia o resolución firme. La Reiteración como circunstancia agravante fue eliminada durante la última reforma tributaria del Código Orgánico. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes. Esto se debe al principio de fidelidad que tiene o debe tener el funcionario público o empleado con la administración pública. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. Va a depender del monto del impuesto eludido. Esto tiene que ver con la tipificación y con la estimación del conjunto de hechos usados para cometer el hecho, especialmente el dolo.
  • 10. Las Circunstancias Atenuantes De conformidad con el Artículo 96 del COT: “Son circunstancias atenuantes: 1. El grado de instrucción del infractor; 2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos; 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario; 4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción; 5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas; 6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley”. De igual forma, Moya, (2009), desarrolla cada una de las citadas circunstancias atenuantes: El grado de instrucción del infractor. Priva el principio que a mayor cultura mayor es la responsabilidad del infractor en el cumplimiento de las leyes tributarias. No se aplica el principio consagrado en las leyes sustantivas civil y penal sobre el cumplimiento de la ley, que dispone: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. El estado mental del infractor que no excluya totalmente su responsabilidad. Esta es una imputabilidad disminuida, se refiere a la persona que tenga problema mental pero que no esté totalmente enfermo (demente). La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. No expresa esta norma la forma en que el infractor pueda ayudar a esclarecer los hechos. En el Código Adjetivo Penal y en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas existe una figura parecida, de excusa absolutoria conocida como la Delación.
  • 11. De igual forma, Moya, (2009), desarrolla cada una de las citadas circunstancias atenuantes: La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. Presentación espontánea para regularizar el crédito tributario. No se reputará espontánea la presentación o declaración motivada por una fiscalización por los organismos competentes. El infractor solventa espontáneamente la infracción cometida sin intención o dolo. El cumplimiento de los requisitos omitidos que pueden dar lugar a la imposición de la sanción. Reparar voluntariamente la omisión, subsanar el error y cumplir con los requisitos establecidos en la norma. Se puede realizar a través de una declaración sustitutiva en caso’ de errores u omisión en la declaración anterior. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas. Los precios de transferencia, (AAPTs, conocido internacionalmente como “arm’s length o principio de independencia), son los precios a los cuales una empresa transfiere bienes tangibles o intangibles o presta servicios a empresas vinculadas. Las empresas vinculadas son aque- llas donde una empresa participa directa o indirectamente, en la administración, controlo capital de ambas empresas. Las demás circunstancias atenuantes que resultaren de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales, aunque no estén previstas expresamente por la ley. (Carácter Supralegal). Finalmente, acota Moya (2009), que en el proceso se apreciará el grado de la culpa, para agravar o atenuar la pena, e igualmente y a los mismos efectos, el grado de cultura del infracto
  • 12. RESPONSABILIDAD PENAL TRIBUTARIA En términos generales diremos que los sujetos de los deberes impositivos se dividen en: 1. los responsables por deuda propia y 2. los responsables por deuda ajena. Entre los primeros encontramos, obviamente, a los propios contribuyentes, en tanto les corresponde la responsabilidad directa de ingresar las obligaciones impositivas que sobre ellos recaen. Entre los segundos están todas aquellas personas físicas o jurídicas sobre las cuales la legislación vigente hace recaer el carácter de sujetos pasivos de la relación tributaria, poniendo a su cargo el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aún cuando no revistan la calidad de contribuyentes.
  • 13. • Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305, Fecha: Octubre 17 de 2001. • Molla, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros.
  • 15. El Derecho Tributario, regula todas las obligaciones que tienen las empresas por tributos que son establecidos en diferentes leyes, como lo son la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y las ordenanzas municipales especialmente las de patente de industria y comercio, para la cual la contabilidad establece los respectivos registros y tratamientos.
  • 16. CONCLUSIÓN Venezuela es un país cuya principal fuente de ingresos siempre a derivado del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de los recursos no renovables, pero que con el pasar del tiempo estos ingresos provenientes de los recursos petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes para la Nación, por lo que le abre paso a una nueva búsqueda de financiamiento necesario para el logro de sus objetivos, que no son más que la de incrementar los ingresos estatales. Por esta razón nace de manera indispensable para el Estado la exigencia del pago de los tributos, otorgándole un carácter obligatorio al mismo, debido a que tiene como finalidad lograr el bienestar colectivo, tanto generando una mejor protección económica como elevando el nivel de vida del país . Por otro lado el no pagar los tributos trae como consecuencia varias sanciones tales como la imposición de multas, el cierre de establecimientos, decomisos de mercancías, privación de libertad, etc; regidas por la ley bien sea por la Constitución Nacional o el Código Tributario Venezolano.
  • 17. BIBLIOGRAFÍA Borgues, C. (1999) Principios en el código orgánico tributario. Grisanti, H. (2006) Lecciones del Derecho Penal. Venezuela. (Editorial Melvin). DIARIO HERRERA DE NOBLE, Ernestina. "Chávez lanzo un fuerte ajuste fiscal en Venezuela". En Clarín.com, Periodismo en Internet. Caracas, 17 de Enero de 2002. Año 96 p 1-2.