1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
VICE RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
ILICITOS TRIBUTARIOS
Alumno
Victor Duarte
CI: 22.333.549
Prof: Abg Emily Ramirez
Derecho Tributario
Barquisimeto, Marzo de 2016
2. ILíCITOS TRIBUTARIOS Y LAS SANCIONES:
Concepto
tipos de ilícitos y Sanciones.
Circunstancias atenuantes y agravantes.
Concurso de ilícitos.
3. Ilícitos Tributarios
Concepto:
Son todos aquellos actos u omisiones, que
tipificados en el código Orgánico tributario,
constituyen una infracción de las normas
tributarias y originan la aplicación de una sanción
por parte de los organismos competentes (la
Administración Tributaria y los órganos judiciales)
4. TIPOS DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS
EL ARTÍCULO 80 DEL COT SEÑALA LO SIGUIENTE:
“CONSTITUYE ILÍCITO TRIBUTARIO, TODA ACCIÓN U OMISIÓN VIOLATORIA DE
LAS NORMAS TRIBUTARIAS.
LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS SE CLASIFICAN:
1. ILÍCITOS FORMALES
2. ILÍCITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS.
3. ILÍCITOS MATERIALES
4. ILÍCITOS SANCIONADOS CON PENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD.
5. LAS SANCIONES
Son las consecuencias jurídicas desfavorables por el incumplimiento de las normas
tributarias.
Art 93 COT: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la
Administración tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los
contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el
ejercicio de la profesión y de oficios, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales
competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.
Los órganos judiciales según la ley procesal penal puede suspender la pena restrictiva de
libertad siempre y cuando no exista la reincidencia y se hayan pagado las cantidades
adeudadas al fisco. Si se suspende la pena pena restrictiva de libertad, esto no causara
efecto en el caso de reincidencia.
6. El artículo 82 del COT expresa que: “habrá
reincidencia cuando ocurra el imputado después
de una sentencia o resolución firme
sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos
tributarios de la misma índoles durante los 5
años contados a partir de aquellos.
Ej.: Si hoy un contribuyente es sancionado por
incumplir con una obligación formal, no emite
facturas ni comprobantes y la información es los
libros contables no se corresponde, y al cabo de
3 años es sancionado por el mismo ilícito, habrá
reincidencia.
7. TIPOS DE SANCIONES
Las sanciones pueden ser:
· Pecuniarias o que recaen sobre el patrimonio: multas, comiso o
destrucción de mercancías.
· Privativas o impeditivas: Inhabilitación profesional o de un oficio,
clausura de establecimiento, suspensión de autorización.
· Penas restrictivas de libertad: prisión
8. ART 94 COT: LAS SANCIONE APLICABLES SON:
· Multa: sanciones pecuniarias que no se convierten en
penas restrictivas de libertad. Expresada en unidades
tributarias (UT) o porcentajes convertibles al equivalente de
UT
· Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto
del ilícito o utilizados para cometerlo
Apropiación por parte del estado de mercancías que son
objeto o fruto de infracción y elementos utilizados para
ejecutarla.
El art 97 del COT nos habla de que el algunos caso el estado
no puede aprehender las mercancías u objetos lo cual será
reemplazado esta sanción por una multa equivalente al valor
de éstos.
Ej.: Comercializar especies gravadas sin sello, etiquetas y guías.
9. Inhabilitación profesional:
En el art 89 del COT se encuentra que esta sanción es aplicable a los profesionales o técnicos que por
via de su ejercicio participen en la comisión de ilícito de defraudación tributaria. Ej. Si un contador
lleva dos o más libros para una misma contabilidad, con distintos asientos.
· Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias, y expendios de especies
gravadas y fiscales.
Ej.: Comercializar especies gravadas sin haber renovado la autorización por parte de la Adm. Tributaria.
· Clausura temporal de establecimiento
· Prisión. Ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad. Ver artículo 115 del
COT.
10. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Las circunstancias agravantes son aquellas
situaciones que por su naturaleza justifican el
aumento de la responsabilidad del agente
infractor y una mayor sanción.
Art95 COT: Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia (dentro de 5 años
contados a partir del ilícito)
2. La condición de funcionario o empleado
público que tengan sus coautores o
participes (en virtud del principio de
fidelidad con la ADM. Tributaria)
3. La magnitud monetaria del perjuicio
fiscal y gravedad del ilícito (tiene que ver
con el monto del ilícito y la tipificación legal
del hecho)
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Las circunstancias atenuantes son aquellos hechos que
modifican y disminuyen la aplicación de la sanción.
Articulo 96 COT: Son circunstancias atenuantes:
1. El grado de instrucción del infractor ( a mayor
cultura mayor responsabilidad)
2. La conducta que el autor asuma en el
esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la
deuda para regularizar el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que
puedan dar lugar a la imposición de la sanción. (reparar
voluntariamente el daño).
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la
determinación de los precios de transferencia entre
partes vinculadas
6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten
de los procedimientos administrativos o judiciales,
aunque no estén previstas expresamente por la ley.
11. LA EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES.
Articulo 93 COT:
Son causa de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:
1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva,
pero no extingue la acción contra coautores y participes. No
obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas
que hubieren quedado firmes en vida del causante. ( por ser de
carácter personal la obligación)
2. La amnistía ( renuncia de la potestad penal del estado
mediante ley)
3. La prescripción (ver art. 55, 56,57,58)
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria
conforme a este código (ver art 39)
12. CONCURSO DE ILÍCITOS
Art 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias,
se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual
manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con
pena restrictiva de libertad y otro delito no tipificado en este código.
El artículo expresa que si un contribuyente realiza dos o más ilícitos cuyas sanciones son
iguales,( Ej.: solo sanciones pecuniarias) este será sancionado con la multa de cualquier de
ellos mas la mitad de la multa del ilícito restante. Si el contribuyente incurre en dos o más
ilícitos cuyas sanciones puede ser pecuniarias, pena restrictiva de libertad, clausura de
establecimiento o cualquier otra sanción, como estas son heterogéneas y no se pueden
acumular, se aplican todas conjuntamente.
El concurso se puede dar aun cuando se trate de tributos distintos en periodos diferentes
siempre y cuando las sancione se impongan en un mismo procedimiento.
13. BIBLIOGRAFÍA
Boedo Curras Manuel. Código Orgánico Tributario. Cuarta Edición. Global EdicionesS.A.
Caracas. Venezuela 2001.
XXI Jornadas Jornadas J.M Domínguez Escobar. El Sistema Tributario Venezolano.
Barquisimeto- Estado Lara. 1996.
Romero-Muci Humberto. Jurisprudencia Tributaria Municipal y Autonomía Local.
(1963-1996). Editorial Jurídico Venezolano. 1977.