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INTEGRANTE:
JUAN DAVILA
C.I.V Nº 16.726.902
DERECHO TRIBUTARIO
QUE ES UN ILICITO TRIBUTARIO?
Se entiende como ilícito todo acto intencional contrario a
derecho o fuera de la ley, o cuando se actué en
detrimento de la ley sin tener la pericia, conocimiento o
dominio del arte a desarrollar, desde el punto de vista
tributario se hace necesario el radio de acción del ilícito
tributario es de mayor envergadura o gravedad debido a
que la responsabilidad es del contribuyente o sujeto
pasivo, que es sobre quien recae la obligación tributaria
de cancelar los tributos al Estado o sujeto activo.
TIPOS DE ILICITOS TRIBUTARIOS
La norma adjetiva en tributos, el Código Orgánico
Tributario los diferentes tipos de ilícitos clasificado en 4
tipos de ilícitos, estos son a saber:
Artículo 80: Constituye ilícito tributario toda acción u
omisión violatoria de las normas tributarias.
Los ilícitos tributarios se clasifican:
1. Ilícitos formales.
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
3. Ilícitos materiales.
4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.
FUENTE: CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
DE LOS ILICITOS FORMALES
Artículo 99: Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los
deberes siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias
respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la misma.
7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de
sus facultades legales.
8. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales,
sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos
competentes.
FUENTE: CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
DE LOS ILICITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES
FISCALES Y GRAVADAS
Artículo 108: Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración
Tributaria Nacional.
2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al
consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la
Administración Tributaria.
4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por
parte de la Administración Tributaria
5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización
otorgada por la Administración Tributaria.
6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las
características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies
gravadas.
7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales
para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.
8. Comercializar o expender de especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos
en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.
9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u
otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido
aprobados por la Administración Tributaria.
10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o
expendio.
11. Vender especies fiscales sin valor facial.
12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios
o especies fiscales.
FUENTE: CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
DE LOS ILICITOS MATERIALES
Artículo 109: Constituyen ilícitos materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
FUENTE: CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
DE LOS ILICITOS SANCIONADOS CON PENAS
RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
Artículo 115: Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de
libertad:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de
retención o percepción.
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información
confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o
pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o
empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades
judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.
Parágrafo Único: En los casos de los ilícitos sancionados con penas
restrictivas de libertad a los que se refieren los numerales 1 y 2 de este
artículo, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación
realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación
tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de
veinticinco (25) días hábiles de notificada la respectiva Resolución
Culminatoria del Sumario. Este beneficio no procederá en los casos de
reincidencia en los términos establecidos en este Código.
FUENTE: CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
SANCIÓNES APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE INCURRAN EN ILÍCITOS TRIBUTARIOS
SEGÚN EL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO:
Artículo 93. Las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio
de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la
inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de
acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.
Parágrafo Único: Los órganos judiciales podrán resolver la suspensión condicional de la pena restrictiva de libertad, cuando
se trate de infractores no reincidentes y atendiendo a las circunstancias del caso y previo el pago de las cantidades adeudadas
al Fisco. La suspensión de la ejecución de la pena quedará sin efecto en caso de reincidencia.
Artículo 94. Las sanciones aplicables son:
1.Prisión.
2.Multa.
3.Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
4.Clausura temporal del establecimiento.
5.Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6.Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
CONCLUSION
En resumen los ilícitos de naturaleza tributaria van desde no llevar
los libros contables exigidos por la norma, el contrabando, la no
declaración en el tiempo estipulado para ello, que en resumidas
cuentas significan defraudar al estado, y el sujeto pasivo puede ser
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Ilicitos tributarios

  • 1. INTEGRANTE: JUAN DAVILA C.I.V Nº 16.726.902 DERECHO TRIBUTARIO
  • 2. QUE ES UN ILICITO TRIBUTARIO? Se entiende como ilícito todo acto intencional contrario a derecho o fuera de la ley, o cuando se actué en detrimento de la ley sin tener la pericia, conocimiento o dominio del arte a desarrollar, desde el punto de vista tributario se hace necesario el radio de acción del ilícito tributario es de mayor envergadura o gravedad debido a que la responsabilidad es del contribuyente o sujeto pasivo, que es sobre quien recae la obligación tributaria de cancelar los tributos al Estado o sujeto activo.
  • 3. TIPOS DE ILICITOS TRIBUTARIOS La norma adjetiva en tributos, el Código Orgánico Tributario los diferentes tipos de ilícitos clasificado en 4 tipos de ilícitos, estos son a saber: Artículo 80: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican: 1. Ilícitos formales. 2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. 3. Ilícitos materiales. 4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad. FUENTE: CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
  • 4. DE LOS ILICITOS FORMALES Artículo 99: Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes: 1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. 2. Emitir o exigir comprobantes. 3. Llevar libros o registros contables o especiales. 4. Presentar declaraciones y comunicaciones. 5. Permitir el control de la Administración Tributaria. 6. Informar y comparecer ante la misma. 7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales. 8. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes. FUENTE: CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
  • 5. DE LOS ILICITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS Artículo 108: Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: 1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional. 2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial. 3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. 4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria 5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. 6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas. 7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas. 8. Comercializar o expender de especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados. 9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria. 10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio. 11. Vender especies fiscales sin valor facial. 12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales. FUENTE: CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
  • 6. DE LOS ILICITOS MATERIALES Artículo 109: Constituyen ilícitos materiales: 1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones. 2. El retraso u omisión en el pago de anticipos. 3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir. 4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. FUENTE: CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
  • 7. DE LOS ILICITOS SANCIONADOS CON PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD Artículo 115: Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: 1. La defraudación tributaria. 2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción. 3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información. Parágrafo Único: En los casos de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad a los que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles de notificada la respectiva Resolución Culminatoria del Sumario. Este beneficio no procederá en los casos de reincidencia en los términos establecidos en este Código. FUENTE: CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
  • 8. SANCIÓNES APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE INCURRAN EN ILÍCITOS TRIBUTARIOS SEGÚN EL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO: Artículo 93. Las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal. Parágrafo Único: Los órganos judiciales podrán resolver la suspensión condicional de la pena restrictiva de libertad, cuando se trate de infractores no reincidentes y atendiendo a las circunstancias del caso y previo el pago de las cantidades adeudadas al Fisco. La suspensión de la ejecución de la pena quedará sin efecto en caso de reincidencia. Artículo 94. Las sanciones aplicables son: 1.Prisión. 2.Multa. 3.Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. 4.Clausura temporal del establecimiento. 5.Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. 6.Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
  • 9. CONCLUSION En resumen los ilícitos de naturaleza tributaria van desde no llevar los libros contables exigidos por la norma, el contrabando, la no declaración en el tiempo estipulado para ello, que en resumidas cuentas significan defraudar al estado, y el sujeto pasivo puede ser sancionado, pero al mismo tiempo la ley disminuye la pena si el mismo colabora en el esclarecimiento del ilícito.