Derecho tributario: definiciones, tipos de tributos y características
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
LARA
AUTOR:
MIRIAM ARENAS
C.I.: 7.376.656
DERECHO TRIBUTARIO
PROF: EMILY RAMIREZ
2. DEFINICIONES BASE LEGAL TIPO DE
TRIBUTOS
CARACTERISTICAS
DE LOS TRIBUTOS
RASGOS
IMPORTANTES
LOS TRIBUTOS son
ingresos de derecho
público que consisten
en prestaciones
pecuniarias
obligatorias,
impuestas
unilateralmente por el
Estado, exigidas por
una administración
pública , sin perjuicio
de su posibilidad de
vinculación a otros
fines
La Carta Magna
venezolana en su
artículo 133
establece que toda
persona tiene el deber
de coadyuvar a los
gastos públicos, y
para hacer efectiva
esa contribución o
colaboración se
recurre a la figura de
los tributos.
TRIBUTOS
VINCULADOS, son
aquellos en los que
existe una
contraprestación
directa por parte del
Estado a los
particulares. El
contribuyente paga
los tributos porque ha
recibido o va a recibir
de la administración
tributaria un beneficio
concreto a su favor.
Carácter coactivo
Está presente en su
naturaleza desde los
orígenes de esta
figura. Supone que el
tributo se impone
unilateralmente por
los agentes públicos,
de acuerdo con los
principios
constitucionales y
reglas jurídicas
aplicables, sin que
concurra la voluntad
del obligado tributario.
* El Impuesto, a
diferencia de las
tasas, no implica una
contraprestación
directa de servicios.
*La tasa no es un
impuesto, sino el pago
que una persona
realiza por la
utilización de un
servicio.
*En la Tasa, si el
servicio no es
utilizado, no existe la
obligación de pagar.
* El tributo no
vinculado por
excelencia lo
constituye el
impuesto.
* Su fin primordial es
el de obtener los
ingresos necesarios
para el sostenimiento
del gasto público.
LAS TASAS son
contribuciones
económicas que
LOS TRIBUTOS NO
VINCULADOS, son
aquellos en los que el
contribuyente no
Carácter pecuniario
Si bien en sistemas
pre-modernos existían
tributos consistentes
3. hacen los usuarios de
un servicio prestado
por el estado. La
persona realiza por la
utilización de un
servicio como
consecuencia de la
realización del hecho
imponible al que la ley
vincule en el deber de
contribuir.
recibe directamente
ningún beneficio del
Estado, a pesar de lo
cual, por mandato de
la ley, tiene la
obligación de pagar
dichos tributos. Por
excelencia lo
constituye el Impuesto
en pagos en especie
o prestaciones
personales, en los
sistemas tributarios
capitalistas la
obligación tributaria
tiene carácter
dinerario. Pueden, no
obstante, mantenerse
algunas prestaciones
personales
obligatorias para
colaborar a la
realización de las
funciones del Estado,
de las que la más
destacada es el
servicio militar
obligatorio
EL IMPUESTO, el
cual puede ser
definido como la
obligación pecuniaria
que el Estado, en
virtud de su poder de
imperio, exige a los
ciudadanos para la
satisfacción de sus
necesidades.
Carácter
contributivo
Significa que es un
ingreso destinado a la
financiación del gasto
público y por tanto a
la cobertura de las
necesidades sociales