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Universidad Fermín Todo
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
LAS CONTRIBUCIONES (TEMA 7)
Estudiante:
Alvarez Sanz Joyce E.
C.I:29.531.430
Materia:
Derecho Tributario
Sección:
DET433-SAIAC-B
Barquisimeto, Abril 2021
Actividad Nro.-5
Tema 7 LAS CONTRIBUCIONES
Las contribuciones son una obligación legal de derecho público cuya función es el
sostenimiento de los gastos públicos. En Venezuela, se conceptualiza como contribuciones
especiales al tributo por medio del cual un individuo o un grupo social se benefician a través
de diferentes obras que se realizan, de gastos públicos o de actividades especiales del estado.
El hecho imponible de las mismas se basa en el beneficio que el sujeto pasivo logra obtener
cuando se realiza la obra pública que lo motive.
De lo anteriormente explicado se extrae que las contribuciones especiales tienen diferentes
finalidades, existen las contribuciones especiales de mejoras, que son aquellas ejecutadas por
los municipios, principalmente caracterizadas por la construcción de obras públicas que
representan una mejora para el sitio donde se realizan y para la municipalidad en general,
puesto que las mismas ayudan a incrementar, de manera relativa, los inmuebles de las zonas
adyacentes donde sea construida. Cabe acotar que dichas contribuciones son cobradas por la
entidad gubernamental (el estado) una única vez y es al momento en que se realizan las obras.
El ejemplo perfecto para dicha contribuciones es una obra de pavimentación en algunas calles
determinadas de un municipio, lo cual representa un beneficio para la localidad. El artículo
183 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece lo que es considerado como
obras y servicios que el municipio financia. Por su parte también existen de S.S.O o Seguro
Social Obligatorio es considerado como una contribución parafiscal de carácter
administrativo, representada en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en donde
tanto el patrono como el empleado aportan para establecer un fondo que tiene por objetivo
brindar la protección a los empleados y obreros ante las contingencias de vejez, invalidez,
sobreviviente y paro forzoso, por ejemplo, estas contribuciones están destinadas a prestar
ayuda económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias. Este carácter
de Contribución es dada a nivel Constitucional, donde el Estado transfiere la competencia de
recaudar estos fondos a un instituto con responsabilidad jurídica y patrimonio propio, distinto
e independiente del Fisco Nacional. (Art 156 numeral 13 y Art 86 C.R.B.V)
A su vez, en las leyes regulatorias se encuentra la contribución al INCE o Instituto Nacional
de Capacitación y Educación Socialista es un aporte dirigido al sector privado y público,
todas las entidades de trabajo que den ocupación a más de cinco trabajadores están obligados
a cancelar trimestralmente un porcentaje o alícuota del 2% sobre los sueldos y salarios u otro
tipo de remuneración. La empresa registrada P&G que cuenta con más de 100 trabajadores
está obligada a rendir contribuciones especiales con objetivo INCE.
Las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación
se encuentra en los artículos 23 y 25 de la ley mencionada dicta que las entidades públicas y
privadas cuyos ingresos brutos sean mayores de 100.000 U.T. deben rendir su contribución
según sea la actividad económica de la empresa, cuya alícuota puede ser del 0.5%, 1% y hasta
2%. Dicha declaración y pago debe ser hacerse dentro del 2do trimestre año. Como ejemplo
de quienes deben realizar este tipo de contribuciones se encuentran las compañías anónimas
y las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en nombre colectivo, en
comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas,
incluidas las irregulares o de hecho; las asociaciones, fundaciones, corporaciones,
cooperativas y los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio
nacional. Así mismo en la ley Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia
estupefaciente y psicotrópicas: Las entidades públicas y privadas que con más de 50
trabajadores aportaran una alícuota de 1% o 2% según sea el caso de contribución especial
adicional a las empresas cuyo objetivo es producir o comercializar determinadas sustancias,
para que estos recursos sean destinados al aporte del financiamiento de planes, proyectos y
programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas.
Por su parte, las obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos son prestaciones o
ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, pero no son ingresos fiscales per se y
tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello justamente son una
especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones no son
de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto general del Estado
o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a
conformar la misma masa del presupuesto general debido a que la finalidad de estas
contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario la finalidad de éstos
es afectada a un fin específico.
Para finalizar, se característica las contribuciones parafiscales como la tributación parafiscal
sobre los servicios de telecomunicaciones: existen leyes que establecen contribuciones
parafiscales sobre los servicios de telecomunicaciones Ley Orgánica de Telecomunicaciones
como lo son la ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión Ley de Cinematografía
Nacional Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones, Ley Orgánica de
Telecomunicaciones (LOTEL) Además del Impuesto sobre los Servicios de
Telecomunicaciones y la Tasa por el uso del espectro radioeléctrico, por su parte la LOTEL
establece una Contribución Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL), La contribución especial del Fondo de Servicio Universal, La contribución
especial para el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL-
MCT). Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) Contribución Especial de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Referencias bibliográficas:
https://es.slideshare.net/fannita32/las-contribuciones-especiales-derecho-tributario-
61886148
https://inces.gob.ve/index.php/2018/10/01/ponte-al-dia-para-cumplir-con-el-aporte-
tributario-
inces2/#:~:text=El%20aporte%20Inces%20va%20dirigido,u%20otro%20tipo%20de%20re
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  • 1. Universidad Fermín Todo Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho LAS CONTRIBUCIONES (TEMA 7) Estudiante: Alvarez Sanz Joyce E. C.I:29.531.430 Materia: Derecho Tributario Sección: DET433-SAIAC-B Barquisimeto, Abril 2021
  • 2. Actividad Nro.-5 Tema 7 LAS CONTRIBUCIONES Las contribuciones son una obligación legal de derecho público cuya función es el sostenimiento de los gastos públicos. En Venezuela, se conceptualiza como contribuciones especiales al tributo por medio del cual un individuo o un grupo social se benefician a través de diferentes obras que se realizan, de gastos públicos o de actividades especiales del estado. El hecho imponible de las mismas se basa en el beneficio que el sujeto pasivo logra obtener cuando se realiza la obra pública que lo motive. De lo anteriormente explicado se extrae que las contribuciones especiales tienen diferentes finalidades, existen las contribuciones especiales de mejoras, que son aquellas ejecutadas por los municipios, principalmente caracterizadas por la construcción de obras públicas que representan una mejora para el sitio donde se realizan y para la municipalidad en general, puesto que las mismas ayudan a incrementar, de manera relativa, los inmuebles de las zonas adyacentes donde sea construida. Cabe acotar que dichas contribuciones son cobradas por la entidad gubernamental (el estado) una única vez y es al momento en que se realizan las obras. El ejemplo perfecto para dicha contribuciones es una obra de pavimentación en algunas calles determinadas de un municipio, lo cual representa un beneficio para la localidad. El artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece lo que es considerado como obras y servicios que el municipio financia. Por su parte también existen de S.S.O o Seguro Social Obligatorio es considerado como una contribución parafiscal de carácter administrativo, representada en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en donde tanto el patrono como el empleado aportan para establecer un fondo que tiene por objetivo brindar la protección a los empleados y obreros ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y paro forzoso, por ejemplo, estas contribuciones están destinadas a prestar ayuda económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias. Este carácter de Contribución es dada a nivel Constitucional, donde el Estado transfiere la competencia de recaudar estos fondos a un instituto con responsabilidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional. (Art 156 numeral 13 y Art 86 C.R.B.V) A su vez, en las leyes regulatorias se encuentra la contribución al INCE o Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista es un aporte dirigido al sector privado y público,
  • 3. todas las entidades de trabajo que den ocupación a más de cinco trabajadores están obligados a cancelar trimestralmente un porcentaje o alícuota del 2% sobre los sueldos y salarios u otro tipo de remuneración. La empresa registrada P&G que cuenta con más de 100 trabajadores está obligada a rendir contribuciones especiales con objetivo INCE. Las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación se encuentra en los artículos 23 y 25 de la ley mencionada dicta que las entidades públicas y privadas cuyos ingresos brutos sean mayores de 100.000 U.T. deben rendir su contribución según sea la actividad económica de la empresa, cuya alícuota puede ser del 0.5%, 1% y hasta 2%. Dicha declaración y pago debe ser hacerse dentro del 2do trimestre año. Como ejemplo de quienes deben realizar este tipo de contribuciones se encuentran las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho; las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. Así mismo en la ley Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas: Las entidades públicas y privadas que con más de 50 trabajadores aportaran una alícuota de 1% o 2% según sea el caso de contribución especial adicional a las empresas cuyo objetivo es producir o comercializar determinadas sustancias, para que estos recursos sean destinados al aporte del financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas. Por su parte, las obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, pero no son ingresos fiscales per se y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello justamente son una especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario la finalidad de éstos es afectada a un fin específico.
  • 4. Para finalizar, se característica las contribuciones parafiscales como la tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones: existen leyes que establecen contribuciones parafiscales sobre los servicios de telecomunicaciones Ley Orgánica de Telecomunicaciones como lo son la ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión Ley de Cinematografía Nacional Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones, Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) Además del Impuesto sobre los Servicios de Telecomunicaciones y la Tasa por el uso del espectro radioeléctrico, por su parte la LOTEL establece una Contribución Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), La contribución especial del Fondo de Servicio Universal, La contribución especial para el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL- MCT). Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) Contribución Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).