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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LAS CONTRIBUCIONES
ALUMNA:
IMPERIO MENDEZ
C.I: 26.107.078
SECCION:
SAIA D
PROFESORA:
EMILY RAMIREZ
BARQUSIMETO OCTUBRE DE 2018
Primeramente comenzaremos por definir que son las contribuciones según Héctor
Villegas “Son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su
poder, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el
cumplimiento de sus fines.” La contribución es una obligación legal de Derecho
Público para el sostenimiento de los gastos públicos de forma proporcional y
equitativa. Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o
local, pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado,
porque es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población
de un determinado sector municipal que en áreas superiores, ya que es en las
obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca a los ciudadanos y
donde se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto de convertirlo en
punto de referencia para la tributación y el pago de las de las cargas del Estado.
Esta contribución se caracteriza por la existencia de un beneficio que o de un
aumento de valor de los bienes que obtiene en sujeto pasivo, bien sea por la
realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios
públicos. Las contribuciones especiales pueden clasificarse de la siguiente
manera; primero tenemos las de mejoras las cuales son obligatorias y están
motivadas en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en
la realización de obras públicas. Esta contribución se legitima en el incremento del
valor del patrimonio del sujeto pasivo, como consecuencia directa de la realización
de dicha obra. Por tanto, las contribuciones de mejoras podrían explicarse como la
aportación que realizamos al Estado para cubrir parte de los gastos generados por
la realización de una obra o servicio público de interés de todos y que, en
concreto, nos beneficia a nosotros de forma particular; podríamos considerar como
ejemplo la mejora de carreteras y la mejora de alumbrado, que podrían
considerarse como mejoras de infraestructuras y la de servicios públicos. También
tenemos las contribuciones que son para la seguridad social; consideradas como
los aportes económicos que hacen los gobernados, patrones y trabajadores a fin
que le Estado ofrezca servicios de seguridad social a los trabajadores afiliados. La
seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social
relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente
reconocidas, como la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo. Un
ejemplo de este tipo de contribución serían las aportaciones o abonos retenidos
por parte del patrón de un trabajador para el Fondo Nacional de la Vivienda del
mismo. Debemos considerar tres aspectos que caracterizan esta contribución los
cuales son; la prestación personal, los beneficios que se obtendrán por la obra y
por último la proporción razonable que existe entre el presunto beneficio obtenido
y la contribución exigida. Por otro lado; las contribuciones parafiscales, según
Raun Santos establece que “Son tributos establecidos por la autoridad de la Ley,
que están a cargo de los miembros de un determinado sector o grupo económico-
social, con destino a financiar una actividad que interesa al mismo grupo”. Por lo
tanto, estas contribuciones son exigidas y administradas por entes
descentralizados y autónomos de gobierno, para financiar su actividad específica.
Entre las características de estas contribuciones se destacan que estas no
ingresan a las arcas comunes del Estado, también que se encargan de nutrir una
entidad específica y sobre todo que poseen autonomía plena. Podríamos
considerar como ejemplo el Instituto Nacional de Cooperación Educativa
Socialista, este establece una contribución parafiscal la cual debe calcularse sobre
el sueldo y las utilidades de los trabajadores que se encuentren establecidos en
industrias o comercios pero que no pertenecen a la Nación. Es importante conocer
un poco sobre algunas contribuciones que establecen ciertas leyes; como por
ejemplo la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación, esta Ley establece
en uno de sus artículos que estas contribuciones serán realizadas por personas
jurídicas, bien sea de un ente público o privado, que se encuentren domiciliadas o
no en la República Bolivariana de Venezuela, pero que si realizan alguna actividad
económica en el territorio nacional. Cabe destacar, que estas contribuciones serán
destinadas a financiar actividades en éste ámbito; para que se puedan lograr
avances sociales, políticos y sobre todo económicos en el país. Esto será
aplicable a compañías anónimas, sociedades en nombre colectivo, asociaciones,
entre otros; y que estos deberán obtener una determinada cantidad de ingresos
brutos para poder cumplir con esta obligación. La Ley Orgánica Contra el Tráfico
Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; también
establece cierta contribución con la cual se debe cumplir, pero antes de ello es
necesario recordar que esta Ley fue derogada en diciembre del 2010, por la hoy
conocida como la Ley Orgánica de Drogas y como bien se conoce su órgano
rector es la Oficina Nacional Antidrogas. Por otro lado, cuenta con un recaudador
denominado como Fondo Nacional Antidrogas, el cual destinará estos aportes
para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y
de prevención del tráfico ilícito de drogas. Hoy en día, esta Ley establece un
aporte que deben realizar las personas jurídicas privadas, consorcios y entes
públicos; con o sin fines empresariales, que ocupen 50 o más trabajadores, en el
ejercicio económico. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos
se consolidaran a los efectos de contabilizar el número de trabajadores. El
incumplimiento de esta obligación genera una sanción de una multa equivalente al
doble del aporte correspondiente, en caso de reincidencia la multa será tres veces
el aporte, del ejercicio fiscal correspondiente. Debemos observar otra perspectiva
en las contribuciones especiales, y para ello es necesario mencionar la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones, en uno de sus artículos establece que toda
persona que preste algún servicio de telecomunicación con un fin de lucro, debe
pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial, el
cual se calculara un porcentaje sobre los ingresos brutos del mismo. Dentro de la
clasificación esta se encuentra dentro de una tributación parafiscal, para las
contribuciones de estos servicios de telecomunicaciones, debemos tomar en
cuenta dos Leyes más aparte de la antes nombrada; primero la Ley de
Responsabilidad Social de la Radio y Televisión, la cual indica que los servicios de
radio, televisión, difusión por suscripción y medios electrónicos deben cancelar
ciertos tributos. Segundo, tenemos la Ley de Cinematografía Nacional; que al igual
que las anteriores establece la tributación parafiscal por los servicios. De las
contribuciones parafiscales debemos hacer gran énfasis en el surgimiento de los
tributos atípicos, los cuales son prestaciones o ingresos públicos que tienen una
naturaleza tributaria, mas no por ello son ingresos fiscales y tampoco cumplen la
misma finalidad que los tributos típicos y por ello justamente son una especia
tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones no
son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto
general del Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro
estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general
debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto
público sino por lo contrario la finalidad de éstos es afectada a un fin específico.
Sin duda alguna, las contribuciones especiales son de gran importancia, ya que la
mayoría de estas poseen grandes ingresos y por lo tanto pueden contribuir con el
Estado para realizar una obra en particular. Cabe destacar que el pago de estas
contribuciones es de carácter obligatorio y que la prestación debe ser
proporcional y equitativa.
Referencias Bibliográficas
EFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS/WEB CONSULTADAS
DEFINICIÓN DE CONTRIBUCIÓN - Qué es, Significado y Concepto
http://definicion.de/contribucion/#ixzz3znGJ3Ehk CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
.http://gerenciaytributos.blogspot.com/2013/04/resumen-las-exacciones-
parafiscales- de.html La Parafiscalidad En Venezuela
http://parafiscalidad.blogspot.com/2010/07/la-parafiscalidad-en- venezuela.html.
2010
http://www.bancaynegocios.com/la-planificacion-fiscal-y-los-impuestos-
parafiscales/
https://www.gerencie.com/contribuciones-parafiscales.html

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO LAS CONTRIBUCIONES ALUMNA: IMPERIO MENDEZ C.I: 26.107.078 SECCION: SAIA D PROFESORA: EMILY RAMIREZ BARQUSIMETO OCTUBRE DE 2018
  • 2. Primeramente comenzaremos por definir que son las contribuciones según Héctor Villegas “Son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.” La contribución es una obligación legal de Derecho Público para el sostenimiento de los gastos públicos de forma proporcional y equitativa. Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o local, pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado, porque es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población de un determinado sector municipal que en áreas superiores, ya que es en las obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca a los ciudadanos y donde se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto de convertirlo en punto de referencia para la tributación y el pago de las de las cargas del Estado. Esta contribución se caracteriza por la existencia de un beneficio que o de un aumento de valor de los bienes que obtiene en sujeto pasivo, bien sea por la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Las contribuciones especiales pueden clasificarse de la siguiente manera; primero tenemos las de mejoras las cuales son obligatorias y están motivadas en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas. Esta contribución se legitima en el incremento del valor del patrimonio del sujeto pasivo, como consecuencia directa de la realización de dicha obra. Por tanto, las contribuciones de mejoras podrían explicarse como la aportación que realizamos al Estado para cubrir parte de los gastos generados por la realización de una obra o servicio público de interés de todos y que, en concreto, nos beneficia a nosotros de forma particular; podríamos considerar como ejemplo la mejora de carreteras y la mejora de alumbrado, que podrían considerarse como mejoras de infraestructuras y la de servicios públicos. También tenemos las contribuciones que son para la seguridad social; consideradas como los aportes económicos que hacen los gobernados, patrones y trabajadores a fin que le Estado ofrezca servicios de seguridad social a los trabajadores afiliados. La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente
  • 3. reconocidas, como la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo. Un ejemplo de este tipo de contribución serían las aportaciones o abonos retenidos por parte del patrón de un trabajador para el Fondo Nacional de la Vivienda del mismo. Debemos considerar tres aspectos que caracterizan esta contribución los cuales son; la prestación personal, los beneficios que se obtendrán por la obra y por último la proporción razonable que existe entre el presunto beneficio obtenido y la contribución exigida. Por otro lado; las contribuciones parafiscales, según Raun Santos establece que “Son tributos establecidos por la autoridad de la Ley, que están a cargo de los miembros de un determinado sector o grupo económico- social, con destino a financiar una actividad que interesa al mismo grupo”. Por lo tanto, estas contribuciones son exigidas y administradas por entes descentralizados y autónomos de gobierno, para financiar su actividad específica. Entre las características de estas contribuciones se destacan que estas no ingresan a las arcas comunes del Estado, también que se encargan de nutrir una entidad específica y sobre todo que poseen autonomía plena. Podríamos considerar como ejemplo el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista, este establece una contribución parafiscal la cual debe calcularse sobre el sueldo y las utilidades de los trabajadores que se encuentren establecidos en industrias o comercios pero que no pertenecen a la Nación. Es importante conocer un poco sobre algunas contribuciones que establecen ciertas leyes; como por ejemplo la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación, esta Ley establece en uno de sus artículos que estas contribuciones serán realizadas por personas jurídicas, bien sea de un ente público o privado, que se encuentren domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, pero que si realizan alguna actividad económica en el territorio nacional. Cabe destacar, que estas contribuciones serán destinadas a financiar actividades en éste ámbito; para que se puedan lograr avances sociales, políticos y sobre todo económicos en el país. Esto será aplicable a compañías anónimas, sociedades en nombre colectivo, asociaciones, entre otros; y que estos deberán obtener una determinada cantidad de ingresos brutos para poder cumplir con esta obligación. La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; también
  • 4. establece cierta contribución con la cual se debe cumplir, pero antes de ello es necesario recordar que esta Ley fue derogada en diciembre del 2010, por la hoy conocida como la Ley Orgánica de Drogas y como bien se conoce su órgano rector es la Oficina Nacional Antidrogas. Por otro lado, cuenta con un recaudador denominado como Fondo Nacional Antidrogas, el cual destinará estos aportes para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas. Hoy en día, esta Ley establece un aporte que deben realizar las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos; con o sin fines empresariales, que ocupen 50 o más trabajadores, en el ejercicio económico. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidaran a los efectos de contabilizar el número de trabajadores. El incumplimiento de esta obligación genera una sanción de una multa equivalente al doble del aporte correspondiente, en caso de reincidencia la multa será tres veces el aporte, del ejercicio fiscal correspondiente. Debemos observar otra perspectiva en las contribuciones especiales, y para ello es necesario mencionar la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en uno de sus artículos establece que toda persona que preste algún servicio de telecomunicación con un fin de lucro, debe pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial, el cual se calculara un porcentaje sobre los ingresos brutos del mismo. Dentro de la clasificación esta se encuentra dentro de una tributación parafiscal, para las contribuciones de estos servicios de telecomunicaciones, debemos tomar en cuenta dos Leyes más aparte de la antes nombrada; primero la Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión, la cual indica que los servicios de radio, televisión, difusión por suscripción y medios electrónicos deben cancelar ciertos tributos. Segundo, tenemos la Ley de Cinematografía Nacional; que al igual que las anteriores establece la tributación parafiscal por los servicios. De las contribuciones parafiscales debemos hacer gran énfasis en el surgimiento de los tributos atípicos, los cuales son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, mas no por ello son ingresos fiscales y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos y por ello justamente son una especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones no
  • 5. son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario la finalidad de éstos es afectada a un fin específico. Sin duda alguna, las contribuciones especiales son de gran importancia, ya que la mayoría de estas poseen grandes ingresos y por lo tanto pueden contribuir con el Estado para realizar una obra en particular. Cabe destacar que el pago de estas contribuciones es de carácter obligatorio y que la prestación debe ser proporcional y equitativa.
  • 6. Referencias Bibliográficas EFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS/WEB CONSULTADAS DEFINICIÓN DE CONTRIBUCIÓN - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/contribucion/#ixzz3znGJ3Ehk CONTRIBUCIÓN ESPECIAL .http://gerenciaytributos.blogspot.com/2013/04/resumen-las-exacciones- parafiscales- de.html La Parafiscalidad En Venezuela http://parafiscalidad.blogspot.com/2010/07/la-parafiscalidad-en- venezuela.html. 2010 http://www.bancaynegocios.com/la-planificacion-fiscal-y-los-impuestos- parafiscales/ https://www.gerencie.com/contribuciones-parafiscales.html