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Ciudadano:
Juez 10 ° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Su Despacho.-
Quien suscribe, Pedro Pérez, en mi carácter de Fiscal Primero del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de
conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la
Constitución dela República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 108 numeral 4 y 326
del Código Orgánico ProcesalPenal, presento la siguiente Acusación, en contra
del ciudadano Wilmen Jesús Carrillo Farias.
El ciudadano Wilmen Jesús Carrillo Farias, imputado en la presente causa (N°
F-09-134), es venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-
6.788.245, sin oficio conocido, domiciliado en Caricuao, Torre 45, piso 6,
apartamento 65, Calle los Chopos, de tez blanca, con un metro ochenta
centímetros de estatura, cabello corto, liso y decolor negro, contextura delgada,
ojos café, con una cicatriz en forma de “Z” en la mejilla derecha; actualmente
se encuentra recluido en “El Rodeo I”, y es asistido por el abogado Jhonny
Portuel, Defensor Privado, con domicilio procesal en Platanal a Caño azul,
edificio El Crujiente, piso 8, oficina 82, Chacao, Caracas-Distrito Capital,
debidamente juramentado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en
funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas, el 15 de septiembre de 2005.
Por su parte, la víctima en este caso fue identificada como Carmen Ramírez,
venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.537.912. (Los datos de
ubicación de la víctima seespecifican en escrito anexo -mediante sobrecerrado-
para su reserva, en virtud de lo establecido en el único aparte del artículo 326
del Código Orgánico Procesal Penal).
I
DE LOS HECHOS
El día 14 de septiembre de 2005, a las 3:30 p.m., el funcionario Pacheco
Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas aprehendió en flagrancia al ciudadano Wilmen Carrillo, alias
“Polloloco”, cuando éste salía corriendo del Banco “Porvenir”, ubicado en la
Avenida Urdaneta, Esquina Caliente con Cují, en la ciudad de Caracas,
portando un arma de fuego (marca Taurus, calibre 380, cromada, con diez
cartuchos sin percutir), un pasamontañas de color negro y la cantidad de ocho
millones de bolívares (Bs. 8.000.000 Bs.), dinero éste que le había sido
despojado a una de las cajeras de esa entidad bancaria, luego de someter y
amenazar conel arma de fuego incautada a seis personas que seencontraban en
dicha institución.
Según el resultado dela investigación, pudo constatarseque momentos antes de
su aprehensión, el ciudadano Wilmen Carrillo había ingresado al mencionado
banco con el rostro cubierto por un pasamontañas negro y un arma de fuego en
sus manos. Con el propósito de apoderarse del dinero depositado en la “Caja
1”, atendida por la ciudadana Carmen Ramírez, apuntó con dicha arma a todos
los presentes y amenazándolos de muerte les ordenó que se acostaran en el
suelo, con sus manos en la cabeza. Seguidamente, el hoy imputado apuntó a la
ciudadana Carmen Ramírez, quien labora en la citada entidad bancaria como
cajera, y le ordenó que le diera todo el dinero hallado en la caja. Ésta obedeció
y le hizo entrega al ciudadano identificado luego como Wilmen Carrillo, de la
cantidad de ocho millones de bolívares exactos (8.000.000 Bs). Una vez que
éste ejecutó el despojo, sequitó el pasamontañas, lo quepermitió a los presentes
apreciar su rostro y dejar registros sobreél en la cinta magnetofónica en la cual
quedó grabado el suceso narrado en este capítulo, y abandonó el lugar.
A las afueras de la institución financiera, se encontraba el mencionado
funcionario Pacheco Gutiérrez, quien observó cuando el imputado, portando un
arma de fuego, un pasamontañas negro y un dinero, al notar su presencia salió
corriendo. Enseguida el funcionario policial dio la voz de alto y le ordenó soltar
el arma. El sujeto obedeció y se procedió en consecuencia a su aprehensión e
incautación de los referidos objetos.
II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1. Entrevista sostenida con la ciudadana Carmen Ramírez, en fecha 20 de
septiembre de 2005, quien labora como cajera del Banco “Porvenir”, ubicado
en la Avenida Urdaneta, Esquina Caliente conCují, en la ciudad de Caracas, en
la cual ésta señaló lo siguiente: “El 14 de septiembre de 2005, como a las 03:20
p.m., me encontraba ordenando el dinero que había totalizado para cerrar la
“Caja 1” donde desempeño mis labores, cuando de pronto llegó un hombre al
banco, cubriendo su rostro con un pasamontañas negro y un arma de fuego en
sus manos. Éste le gritó al señorPedro, la Licenciada María Fernández y a unos
clientes que se encontraban en la agencia, que se tiraran al suelo conlas manos
en la cabeza porque si no los mataría. Después me apuntó a mí con el arma y
me dijo que le diera todo el dinero de la caja. Le entregué los ocho millones de
bolívares, él los tomó, se quitó el pasamontañas y se fue”.
2. Entrevista sostenidael 20 deseptiembre de2005, conel ciudadano Pedro
Suárez, vigilante privado de la agencia del Banco “Porvenir”, ubicada en la
Avenida Urdaneta, esquina Caliente con Cují, en la ciudad de Caracas, en la
cual éste señaló que: “El 14 deseptiembre de2005, como alas 03:15 p.m., entró
a la agencia un hombre con un pasamontaña negro en la cabeza y una pistola.
Él nos amenazó, dijo que nos tiráramos al suelo, después apuntó a Carmen, la
de la “Caja 1” para que le diera el dinero que estaba allí. (…). Ella recogió la
plata y se la entregó. Durante los quince minutos que duró el robo no perdí de
vista al sujeto a pesar de que éste ordenaba de que nadie se levantara del piso y
que miraran hacia el suelo (…) después se quitó la capucha y pude ver
claramente su rostro (...)”.
3. Entrevista sostenidael 21 de septiembre de 2005, porla ciudadana María
Fernández, Gerente del Banco “Porvenir”, situado en la Avenida Urdaneta,
esquina Caliente con Cují, en la ciudad de Caracas, quien señaló lo siguiente:
“(…) observé al “Polloloco” minutos antes de ingresar al Banco, se su apodo
porquees ampliamente conocido porel sectordonde está ubicada la agencia en
la cual trabajo. Dicho sujeto tiene aproximadamente dos semanas acudiendo al
Banco pidiendo que le regalen agua. Él nos sometió a todos los presentes con
su arma de fuego y obligó a Carmen a que le entregara el dinero de la “Caja 1”.
Carmen se los dio, él se quitó el pasamontañas y salió corriendo pero la policía
lo agarró inmediatamente, afuera del Banco”.
El dicho de los ciudadanos Carmen Ramírez, Pedro Suárez y María Fernández
se adminicula con lo descrito en las actas números 9203; 9204 y 9205, de fecha
03 de octubre de 2005, en las cuales consta que -en presencia del Juez Décimo
de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial del Área
Metropolitana de Caracas- éstos reconocieron al imputado Wilmen Carrillo, en
rueda de individuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 y
siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como la persona que el 14 de
septiembre de 2005 amenazó de muerte a las personas presentes en la entidad
bancaria y constriñó -apuntándole conun arma defuego- a la ciudadana Carmen
Ramírez, para que le entregara el dinero depositado en la caja.
Todo ello manifiesta las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos
investigados y vinculan al ciudadano Wilmen Carrillo con la comisión de los
delitos imputados, pues se afirma su presencia en el banco y se le atribuye el
haber constreñido a la ciudadana Carmen Ramírez (mediante amenazas y un
arma de fuego), para lograr el apoderamiento del dinero que se encontraba en
la “Caja 1” de la agencia bancaria en la que irrumpió.
4. Entrevista sostenida el día 21 de septiembre de 2005, con el ciudadano
Juan Luis Sosa, quien presenció los hechos investigados y señaló lo siguiente:
“(…) sólo vi al sujeto de espaldas cuando salía de la institución bancaria, con
un arma de fuego en la mano y un dinero”. Dicho elemento de convicción
confirma que el sujeto aprehendido portaba un arma de fuego.
5. Acta policial, suscrita el 14 de septiembre de 2005 por el Comisario
Pacheco Gutiérrez, funcionario aprehensor adscrito al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se describen
las circunstancias de tiempo, modo ylugar en que se practicó la aprehensión del
ciudadano Wilmen Carrillo, y permite establecer una vinculación entre el
imputado y los hechos investigados.
6. Declaración rendida el 21 de septiembre de 2005 por el Comisario
Pacheco Gutiérrez, funcionario aprehensor adscrito al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual éste manifestó
lo siguiente: “(…) El día 14 de septiembre de 2005 me encontraba en frente del
Banco “Porvenir”, situado en la Avenida Urdaneta, esquina Caliente con Cují,
en la ciudad de Caracas, cuando observe que “Polloloco”, quien es conocido
por los alrededores de la Avenida Urdaneta, salía de la agencia conun arma de
fuego en la mano. Solicité apoyo policial por radio, y mientras llegaba la
comisión le di la voz de alto, este sujeto se detuvo y lo capturé, logrando
incautarle el arma de fuego, un pasamontañas de color negro y un dinero. (...) a
los cinco minutos llegó una unidad policial y lo trasladamos a la comisaría”.
Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las
cuales sesuscitó la aprehensión del ciudadano Wilmen Carrillo y la incautación
de objetos vinculados a los delitos cometidos en este caso.
7. Inspección practicada al sitio del suceso, el 14 de septiembre de 2005,
por el funcionario Luis Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se describen el estado del lugar
en el que ocurrieron los hechos y se deja constancia, entre otros aspectos, dela
existencia en el interior del banco de una cámara de video que forma parte del
sistema de seguridad, del cual se extrajo una cinta magnetofónica que guarda
un registro de todo lo ocurrido durante el día en dicha agencia. Este elemento
de convicción deja por sentado la existencia de cámaras de video en el interior
del banco y la recolección de una cinta magnetofónica de interés criminalístico.
8. Experticia de Análisis Audiovisual y Coherencia Técnica N° 1010,
practicada el 02 de octubre de 2005, por el funcionario Jesús Rochadel Cuerpo
de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la cinta
magnetofónica extraída del sistema de seguridad interno de la institución
bancaria en la que acaecieron los hechos investigados, en la que se describe su
contenido y se evidencian las circunstancias en queocurrieron los hechos objeto
del proceso y el rostro del imputado.
9. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 3558 practicada el 05 de
octubre de 2005, por el funcionario Ernesto García del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al arma de fuego que fue
incautada al momento de la aprehensión del ciudadano Wilmen Carrillo, en la
cual se deja constancia de sus características particulares.
10. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 1597, practicada el 05 de
octubrede2005, porelfuncionario Pedro Aldana delCuerpo deInvestigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas, al dinero que le fue incautado al
ciudadano Wilmen Carrillo, el 14 de septiembre de 2005, al momento de su
aprehensión, en la cual se concluyó, entre otros aspectos, quela suma de dinero
comportabala cantidad de ocho millones de bolívares. Tal elemento sirve para
establecer que lo incautado al ciudadano Wilmen Carrillo al ser aprehendido
fue la cantidad de ocho millones de bolívares, lo que además concuerdacon el
dicho de la ciudadana Carmen Ramírez (elemento de convicción N° 01).
III
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de Robo
agravado, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, y
el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, consagrado en el artículo 272
ejusdem.
Respecto a la primera de las especies delictivas anteriormente mencionadas,
puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción
típica establecida en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el
artículo 455 ejusdem, porque -conforme a los elementos de convicción
recabados- el imputado amenazó de muerte a las personas presentes en la
entidad bancaria y constriñó -apuntándole conun arma defuego- a la ciudadana
Carmen Ramírez, para que le entregara el dinero depositado en la caja, como en
efecto lo hizo. De esa forma el ciudadano Wilmen Carrillo se apoderó de un
bien ajeno (ocho millones de Bolívares) incurriendo para ello en algunas de las
circunstancias agravantes descritas en el artículo 458 ejusdem, tales como lo
son la ejecución del robo mediante amenaza de muerte y a mano armada.
Adicionalmente, puede afirmarse que el ciudadano Wilmen Carrillo incurrió en
el segundo de los delitos invocados, por cuanto para despojar a la ciudadana
Carmen Ramírez e intimidar a los presentes en la entidad bancaria llevó consigo
un arma de fuego cuyo porte no le estaba lícitamente permitido. Tal acción
consuma lo descrito en el artículo 272 del Código Penal, que sanciona -entre
otros delitos- el Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Lo señalado manifiesta además la existencia en el presente caso deun concurso
ideal de delitos, a tenor de lo establecido en el artículo 98 del Código Penal, por
cuanto con un solo hecho se incurrió en lo descrito por los artículos 458
(relacionado con el 455) y 272 del Código Penal.
IV
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
· De acuerdo con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico
Procesal Penal, se ofrece:
1. Declaración del funcionario Jesús Rocha, adscrito al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en fecha 02 de
octubre de 2005 practicó la Experticia de Análisis Audiovisual y Coherencia
Técnica N° 1010, correspondientea la cinta magnetofónica extraída delsistema
de seguridad de la agencia bancaria en la que ocurrieron los hechos
investigados. Talfuente deprueba servirá para demostrarlas circunstancias bajo
las cuales seconsumaronlos delitos atribuidos al imputado y suresponsabilidad
penal respecto alos hechos. ElDictamen Pericial realizado poreste funcionario,
riela al folio 60, Pieza II del expediente, y podrá ser presentada en juicio -al
momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con
lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea
leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia N°:1010, de fecha
02 de octubre de 2005 practicada por el funcionario Jesús Rocha, adscrito al
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. Declaración del funcionario Ernesto García, adscrito al Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien el 05 de octubrede
2005, practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 3558 del arma
incautada en el presente caso. Tal fuente de prueba permitirá demostrar las
características particulares de ésta. El Dictamen Pericial suscrito por este
funcionario, riela al folio 64, Pieza II del expediente, y podrá ser exhibido al
momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e
informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código
Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea
leído íntegramente en el debate, el contenido dela Experticia N°: 3558, defecha
05 de octubre de 2005 practicada por el funcionario Ernesto García, adscrito al
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. Declaración del funcionario Pedro Aldana, adscrito al Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien el 05 de octubrede
2005 practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 1597 del dinero
incautado en el presente caso. La incorporación de este medio probatorio al
Juicio es necesario porque sus resultas permitirán demostrar que se trataba de
dinero de curso legal, por un monto de ocho millones de bolívares, en billetes
de cincuenta mil bolívares. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario,
riela al folio 65, Pieza II del expediente, y podráser exhibido al momento de su
declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él,
conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal
Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea
leído íntegramente en el debate, el contenido dela Experticia N°: 1597, defecha
05 de octubre de 2005 practicada por el funcionario Pedro Aldana, adscrito al
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
· Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal
Penal, se ofrece:
1. Declaración de la ciudadana Carmen Ramírez, titular de la cédula de
identidad N° 12.645.554; la cual es pertinente por ser víctima del hecho
investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las
cuales se suscitó el desapoderamiento del dinero y demostrar tanto la comisión
del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.
2. Declaración del ciudadano Pedro Suárez, titular de la cédula de identidad
N° 12.645.553; pertinente por ser testigo presencial del hecho atribuido al
imputado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los
hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano Wilmen
Carrillo en ellos.
3. Declaración de la ciudadana María Fernández, titular de la cédula de
identidad N° 12.645.557. Su declaración es pertinente por haber presenciado
los hechos objeto del proceso y pertinente porqueservirá para demostrar que el
imputado se encontraba en la sededel banco parael momento en que ocurrieron
los hechos atribuidos al ciudadano Wilmen Carrillo.
4. Declaración delciudadano Juan Luis Sosa, titular de la cédula deidentidad
N° 12.645.550, la cual es pertinente, por haber presenciado los hechos
imputados al ciudadano Wilmen Carrillo y pertinente porque con ella se
demostrará queel imputado cometió el delito de PorteIlícito de Arma deFuego.
5. Declaración del Comisario Pacheco Gutiérrez, adscrito a la División de
Vehículos del Cuerpo deInvestigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
la cual es pertinente portratarse del funcionario que el 14 deseptiembre de2005
practicó la aprehensión en flagrancia del ciudadano Wilmen Carrillo, cuando
éste salía del Banco “Porvenir” en el que ocurrieron los hechos investigados, y
es necesaria para demostrar que, al momento de ser detenido, éste llevaba
consigo la cantidad de ocho millones de bolívares (objeto del robo ejecutado) y
portaba un arma de fuego, sin la debida permisología. Las circunstancias bajo
las cuales se practicó la aprehensión del sujeto y la incautación de los objetos
antes señalados consta en acta que riela al folio 56 del expediente, suscrita el
14 de septiembre de 2005, porel mencionado Comisario Pacheco, y -conforme
a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá
ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e
informe sobre ella.
Los datos de ubicación de cadauno de los testigos se especifican en escrito
anexo -mediante sobrecerrado- para su reserva, atendiendo a lo establecido en
el único aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
a. A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico
Procesal Penal, se ofrecen -para su incorporación al juicio, mediante lectura-
los siguientes medios de prueba:
1. Acta de Reconocimiento del imputado en rueda de individuos N° 9203,
de fecha 03 de octubre de 2005, que riela al folio 61, Pieza II del expediente,
cuya incorporación -de acuerdo con lo establecido en el artículo 339 numeral 2
(tercer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal- es pertinente porque de
su contenido se desprende que, en presencia del Juez Décimo de Primera
Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, la ciudadana Carmen Ramírez reconoció al ciudadano Wilmen
Carrillo como la persona que, con amenaza de muerte, sometió a las personas
presentes en la agencia del Banco “Porvenir”, de la Avenida Urdaneta, esquina
Caliente con Cují, en la ciudad de Caracas, el 14 de septiembre de 2005,
aproximadamente a las 3:15 p.m.; apuntó conun arma de fuego a la ciudadana
Carmen Ramírez, y le constriñó a la entrega del dinero depositado en la “Caja
1” en la cual ésta desempeña sus labores. Siendo además necesaria porque con
ello se demostrará la autoría del ciudadano Wilmen Carrillo, respecto al hecho
punible que se le ha atribuido.
2. Acta de Reconocimiento del imputado en rueda de individuos N° 9204,
de fecha 03 de octubre de 2005, que riela al folio 62, Pieza II del expediente,
cuya incorporación -de acuerdo con lo establecido en el artículo 339 numeral 2
(tercer supuesto) del Código Orgánico ProcesalPenal- es pertinente porque de
su contenido se desprende que, en presencia del Juez Décimo de Primera
Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, el ciudadano Pedro Suárez reconoció al ciudadano Wilmen Carrillo
como la persona que, con amenaza de muerte, sometió a las personas presentes
en la agencia del Banco “Porvenir”, de la Avenida Urdaneta, esquina Caliente
con Cují, en la ciudad de Caracas, el 14 de septiembre de 2005,
aproximadamente a las 3:15 p.m.; apuntó conun arma de fuego a la ciudadana
Carmen Ramírez, y le constriñó a la entrega del dinero depositado en la “Caja
1” en la cual ésta desempeña sus labores. Siendo además necesaria porque con
ello se demostrará la autoría del ciudadano Wilmen Carrillo, respecto al hecho
punible que se le ha atribuido.
3. Acta de Reconocimiento del imputado en rueda de individuos N° 9205,
de fecha 03 de octubre de 2005, que riela al folio 63, Pieza II del expediente,
cuya incorporación -de acuerdo con lo establecido en el artículo 339 numeral 2
(tercer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal- es pertinente porque de
su contenido se desprende que, en presencia del Juez Décimo de Primera
Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, la ciudadana María Fernández reconoció al ciudadano Wilmen
Carrillo como la persona que, con amenaza de muerte, sometió a las personas
presentes en la agencia del Banco “Porvenir”, de la Avenida Urdaneta, esquina
Caliente con Cují, en la ciudad de Caracas, el 14 de septiembre de 2005,
aproximadamente a las 3:15 p.m.; apuntó conun arma de fuego a la ciudadana
Carmen Ramírez, y le constriñó a la entrega del dinero depositado en la “Caja
1” en la cual ésta desempeña sus labores. Siendo además necesaria porque con
ello se demostrará la autoría del ciudadano Wilmen Carrillo, respecto al hecho
punible que se le ha atribuido.
4. Inspecciónal sitio del suceso, practicadael 14 de septiembre de 2005 por
el funcionario Luis Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, la cual se encuentra inserta en el folio 50, Pieza II del
expediente. Ésta es pertinente por cuanto describe el estado en el que se
encontraba ese lugar y se deja constancia de la recolección de la cinta
magnetofónica extraída del sistema de seguridad privada del banco; y se
considera que su incorporación al Juicio, de conformidad con lo establecido en
el artículo 339 numeral 2 (quinto supuesto) del Código Orgánico Procesal
Penal, es necesaria porque permitirá demostrar que en ese lugar se encuentran
instaladas cámaras de video que registran lo ocurrido en la agencia bancaria
diariamente, y que fue allí donde se extrajo como evidencia una cinta
magnetofónica en la cual consta la comisión de los delitos atribuidos al
ciudadano Wilmen Carrillo.
· Según lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico ProcesalPenal,
se ofrece otro medio de prueba:
1. Cinta Magnetofónica -extraída del sistema de seguridad privada de la
agencia bancaria en que ocurrieron los hechos investigados- para su
reproducción, la cual es pertinente porque en ella se encuentran registradas las
circunstancias de comisión de los delitos imputados, y es necesaria para
demostrar las circunstancias en que ocurrieron los hechos e identificar al agente
de los delitos cometidos en este caso.
IV
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones
legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar
su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano
Wilmen Carrillo, como autor delos delitos en concurso idealde Robo Agravado
y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 455
en relación con el 458, 272 y 98 todos del Código Penal.
Asimismo, la representación del Ministerio Público solicita que semantenga la
medida privativa preventiva de libertad impuesta al imputado, quien
actualmente se encuentra recluido en el “Rodeo I” a la orden de este Tribunal,
toda vez que aún persisten las razones que dieron lugar a ella.
En Caracas, a los 10 días del mes de octubre de 2005.
Pedro Pérez
Fiscal Noveno del Ministerio Público
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Exp. N° F-09-134

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Acusacion fiscal

  • 1. Ciudadano: Juez 10 ° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas Su Despacho.- Quien suscribe, Pedro Pérez, en mi carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico ProcesalPenal, presento la siguiente Acusación, en contra del ciudadano Wilmen Jesús Carrillo Farias. El ciudadano Wilmen Jesús Carrillo Farias, imputado en la presente causa (N° F-09-134), es venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 6.788.245, sin oficio conocido, domiciliado en Caricuao, Torre 45, piso 6, apartamento 65, Calle los Chopos, de tez blanca, con un metro ochenta centímetros de estatura, cabello corto, liso y decolor negro, contextura delgada, ojos café, con una cicatriz en forma de “Z” en la mejilla derecha; actualmente se encuentra recluido en “El Rodeo I”, y es asistido por el abogado Jhonny Portuel, Defensor Privado, con domicilio procesal en Platanal a Caño azul, edificio El Crujiente, piso 8, oficina 82, Chacao, Caracas-Distrito Capital, debidamente juramentado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de septiembre de 2005.
  • 2. Por su parte, la víctima en este caso fue identificada como Carmen Ramírez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.537.912. (Los datos de ubicación de la víctima seespecifican en escrito anexo -mediante sobrecerrado- para su reserva, en virtud de lo establecido en el único aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal). I DE LOS HECHOS El día 14 de septiembre de 2005, a las 3:30 p.m., el funcionario Pacheco Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas aprehendió en flagrancia al ciudadano Wilmen Carrillo, alias “Polloloco”, cuando éste salía corriendo del Banco “Porvenir”, ubicado en la Avenida Urdaneta, Esquina Caliente con Cují, en la ciudad de Caracas, portando un arma de fuego (marca Taurus, calibre 380, cromada, con diez cartuchos sin percutir), un pasamontañas de color negro y la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000 Bs.), dinero éste que le había sido despojado a una de las cajeras de esa entidad bancaria, luego de someter y amenazar conel arma de fuego incautada a seis personas que seencontraban en dicha institución. Según el resultado dela investigación, pudo constatarseque momentos antes de su aprehensión, el ciudadano Wilmen Carrillo había ingresado al mencionado banco con el rostro cubierto por un pasamontañas negro y un arma de fuego en sus manos. Con el propósito de apoderarse del dinero depositado en la “Caja 1”, atendida por la ciudadana Carmen Ramírez, apuntó con dicha arma a todos los presentes y amenazándolos de muerte les ordenó que se acostaran en el
  • 3. suelo, con sus manos en la cabeza. Seguidamente, el hoy imputado apuntó a la ciudadana Carmen Ramírez, quien labora en la citada entidad bancaria como cajera, y le ordenó que le diera todo el dinero hallado en la caja. Ésta obedeció y le hizo entrega al ciudadano identificado luego como Wilmen Carrillo, de la cantidad de ocho millones de bolívares exactos (8.000.000 Bs). Una vez que éste ejecutó el despojo, sequitó el pasamontañas, lo quepermitió a los presentes apreciar su rostro y dejar registros sobreél en la cinta magnetofónica en la cual quedó grabado el suceso narrado en este capítulo, y abandonó el lugar. A las afueras de la institución financiera, se encontraba el mencionado funcionario Pacheco Gutiérrez, quien observó cuando el imputado, portando un arma de fuego, un pasamontañas negro y un dinero, al notar su presencia salió corriendo. Enseguida el funcionario policial dio la voz de alto y le ordenó soltar el arma. El sujeto obedeció y se procedió en consecuencia a su aprehensión e incautación de los referidos objetos. II ELEMENTOS DE CONVICCIÓN 1. Entrevista sostenida con la ciudadana Carmen Ramírez, en fecha 20 de septiembre de 2005, quien labora como cajera del Banco “Porvenir”, ubicado en la Avenida Urdaneta, Esquina Caliente conCují, en la ciudad de Caracas, en la cual ésta señaló lo siguiente: “El 14 de septiembre de 2005, como a las 03:20 p.m., me encontraba ordenando el dinero que había totalizado para cerrar la “Caja 1” donde desempeño mis labores, cuando de pronto llegó un hombre al banco, cubriendo su rostro con un pasamontañas negro y un arma de fuego en sus manos. Éste le gritó al señorPedro, la Licenciada María Fernández y a unos
  • 4. clientes que se encontraban en la agencia, que se tiraran al suelo conlas manos en la cabeza porque si no los mataría. Después me apuntó a mí con el arma y me dijo que le diera todo el dinero de la caja. Le entregué los ocho millones de bolívares, él los tomó, se quitó el pasamontañas y se fue”. 2. Entrevista sostenidael 20 deseptiembre de2005, conel ciudadano Pedro Suárez, vigilante privado de la agencia del Banco “Porvenir”, ubicada en la Avenida Urdaneta, esquina Caliente con Cují, en la ciudad de Caracas, en la cual éste señaló que: “El 14 deseptiembre de2005, como alas 03:15 p.m., entró a la agencia un hombre con un pasamontaña negro en la cabeza y una pistola. Él nos amenazó, dijo que nos tiráramos al suelo, después apuntó a Carmen, la de la “Caja 1” para que le diera el dinero que estaba allí. (…). Ella recogió la plata y se la entregó. Durante los quince minutos que duró el robo no perdí de vista al sujeto a pesar de que éste ordenaba de que nadie se levantara del piso y que miraran hacia el suelo (…) después se quitó la capucha y pude ver claramente su rostro (...)”. 3. Entrevista sostenidael 21 de septiembre de 2005, porla ciudadana María Fernández, Gerente del Banco “Porvenir”, situado en la Avenida Urdaneta, esquina Caliente con Cují, en la ciudad de Caracas, quien señaló lo siguiente: “(…) observé al “Polloloco” minutos antes de ingresar al Banco, se su apodo porquees ampliamente conocido porel sectordonde está ubicada la agencia en la cual trabajo. Dicho sujeto tiene aproximadamente dos semanas acudiendo al Banco pidiendo que le regalen agua. Él nos sometió a todos los presentes con su arma de fuego y obligó a Carmen a que le entregara el dinero de la “Caja 1”. Carmen se los dio, él se quitó el pasamontañas y salió corriendo pero la policía lo agarró inmediatamente, afuera del Banco”.
  • 5. El dicho de los ciudadanos Carmen Ramírez, Pedro Suárez y María Fernández se adminicula con lo descrito en las actas números 9203; 9204 y 9205, de fecha 03 de octubre de 2005, en las cuales consta que -en presencia del Juez Décimo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas- éstos reconocieron al imputado Wilmen Carrillo, en rueda de individuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como la persona que el 14 de septiembre de 2005 amenazó de muerte a las personas presentes en la entidad bancaria y constriñó -apuntándole conun arma defuego- a la ciudadana Carmen Ramírez, para que le entregara el dinero depositado en la caja. Todo ello manifiesta las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y vinculan al ciudadano Wilmen Carrillo con la comisión de los delitos imputados, pues se afirma su presencia en el banco y se le atribuye el haber constreñido a la ciudadana Carmen Ramírez (mediante amenazas y un arma de fuego), para lograr el apoderamiento del dinero que se encontraba en la “Caja 1” de la agencia bancaria en la que irrumpió. 4. Entrevista sostenida el día 21 de septiembre de 2005, con el ciudadano Juan Luis Sosa, quien presenció los hechos investigados y señaló lo siguiente: “(…) sólo vi al sujeto de espaldas cuando salía de la institución bancaria, con un arma de fuego en la mano y un dinero”. Dicho elemento de convicción confirma que el sujeto aprehendido portaba un arma de fuego. 5. Acta policial, suscrita el 14 de septiembre de 2005 por el Comisario Pacheco Gutiérrez, funcionario aprehensor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo ylugar en que se practicó la aprehensión del
  • 6. ciudadano Wilmen Carrillo, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados. 6. Declaración rendida el 21 de septiembre de 2005 por el Comisario Pacheco Gutiérrez, funcionario aprehensor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual éste manifestó lo siguiente: “(…) El día 14 de septiembre de 2005 me encontraba en frente del Banco “Porvenir”, situado en la Avenida Urdaneta, esquina Caliente con Cují, en la ciudad de Caracas, cuando observe que “Polloloco”, quien es conocido por los alrededores de la Avenida Urdaneta, salía de la agencia conun arma de fuego en la mano. Solicité apoyo policial por radio, y mientras llegaba la comisión le di la voz de alto, este sujeto se detuvo y lo capturé, logrando incautarle el arma de fuego, un pasamontañas de color negro y un dinero. (...) a los cinco minutos llegó una unidad policial y lo trasladamos a la comisaría”. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales sesuscitó la aprehensión del ciudadano Wilmen Carrillo y la incautación de objetos vinculados a los delitos cometidos en este caso. 7. Inspección practicada al sitio del suceso, el 14 de septiembre de 2005, por el funcionario Luis Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se describen el estado del lugar en el que ocurrieron los hechos y se deja constancia, entre otros aspectos, dela existencia en el interior del banco de una cámara de video que forma parte del sistema de seguridad, del cual se extrajo una cinta magnetofónica que guarda un registro de todo lo ocurrido durante el día en dicha agencia. Este elemento de convicción deja por sentado la existencia de cámaras de video en el interior del banco y la recolección de una cinta magnetofónica de interés criminalístico.
  • 7. 8. Experticia de Análisis Audiovisual y Coherencia Técnica N° 1010, practicada el 02 de octubre de 2005, por el funcionario Jesús Rochadel Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la cinta magnetofónica extraída del sistema de seguridad interno de la institución bancaria en la que acaecieron los hechos investigados, en la que se describe su contenido y se evidencian las circunstancias en queocurrieron los hechos objeto del proceso y el rostro del imputado. 9. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 3558 practicada el 05 de octubre de 2005, por el funcionario Ernesto García del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al arma de fuego que fue incautada al momento de la aprehensión del ciudadano Wilmen Carrillo, en la cual se deja constancia de sus características particulares. 10. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 1597, practicada el 05 de octubrede2005, porelfuncionario Pedro Aldana delCuerpo deInvestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al dinero que le fue incautado al ciudadano Wilmen Carrillo, el 14 de septiembre de 2005, al momento de su aprehensión, en la cual se concluyó, entre otros aspectos, quela suma de dinero comportabala cantidad de ocho millones de bolívares. Tal elemento sirve para establecer que lo incautado al ciudadano Wilmen Carrillo al ser aprehendido fue la cantidad de ocho millones de bolívares, lo que además concuerdacon el dicho de la ciudadana Carmen Ramírez (elemento de convicción N° 01). III PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
  • 8. Los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de Robo agravado, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, consagrado en el artículo 272 ejusdem. Respecto a la primera de las especies delictivas anteriormente mencionadas, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 ejusdem, porque -conforme a los elementos de convicción recabados- el imputado amenazó de muerte a las personas presentes en la entidad bancaria y constriñó -apuntándole conun arma defuego- a la ciudadana Carmen Ramírez, para que le entregara el dinero depositado en la caja, como en efecto lo hizo. De esa forma el ciudadano Wilmen Carrillo se apoderó de un bien ajeno (ocho millones de Bolívares) incurriendo para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 458 ejusdem, tales como lo son la ejecución del robo mediante amenaza de muerte y a mano armada. Adicionalmente, puede afirmarse que el ciudadano Wilmen Carrillo incurrió en el segundo de los delitos invocados, por cuanto para despojar a la ciudadana Carmen Ramírez e intimidar a los presentes en la entidad bancaria llevó consigo un arma de fuego cuyo porte no le estaba lícitamente permitido. Tal acción consuma lo descrito en el artículo 272 del Código Penal, que sanciona -entre otros delitos- el Porte Ilícito de Arma de Fuego. Lo señalado manifiesta además la existencia en el presente caso deun concurso ideal de delitos, a tenor de lo establecido en el artículo 98 del Código Penal, por cuanto con un solo hecho se incurrió en lo descrito por los artículos 458 (relacionado con el 455) y 272 del Código Penal.
  • 9. IV OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA · De acuerdo con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece: 1. Declaración del funcionario Jesús Rocha, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en fecha 02 de octubre de 2005 practicó la Experticia de Análisis Audiovisual y Coherencia Técnica N° 1010, correspondientea la cinta magnetofónica extraída delsistema de seguridad de la agencia bancaria en la que ocurrieron los hechos investigados. Talfuente deprueba servirá para demostrarlas circunstancias bajo las cuales seconsumaronlos delitos atribuidos al imputado y suresponsabilidad penal respecto alos hechos. ElDictamen Pericial realizado poreste funcionario, riela al folio 60, Pieza II del expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia N°:1010, de fecha 02 de octubre de 2005 practicada por el funcionario Jesús Rocha, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2. Declaración del funcionario Ernesto García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien el 05 de octubrede 2005, practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 3558 del arma
  • 10. incautada en el presente caso. Tal fuente de prueba permitirá demostrar las características particulares de ésta. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, riela al folio 64, Pieza II del expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido dela Experticia N°: 3558, defecha 05 de octubre de 2005 practicada por el funcionario Ernesto García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3. Declaración del funcionario Pedro Aldana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien el 05 de octubrede 2005 practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 1597 del dinero incautado en el presente caso. La incorporación de este medio probatorio al Juicio es necesario porque sus resultas permitirán demostrar que se trataba de dinero de curso legal, por un monto de ocho millones de bolívares, en billetes de cincuenta mil bolívares. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, riela al folio 65, Pieza II del expediente, y podráser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido dela Experticia N°: 1597, defecha 05 de octubre de 2005 practicada por el funcionario Pedro Aldana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
  • 11. · Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece: 1. Declaración de la ciudadana Carmen Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 12.645.554; la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el desapoderamiento del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. 2. Declaración del ciudadano Pedro Suárez, titular de la cédula de identidad N° 12.645.553; pertinente por ser testigo presencial del hecho atribuido al imputado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano Wilmen Carrillo en ellos. 3. Declaración de la ciudadana María Fernández, titular de la cédula de identidad N° 12.645.557. Su declaración es pertinente por haber presenciado los hechos objeto del proceso y pertinente porqueservirá para demostrar que el imputado se encontraba en la sededel banco parael momento en que ocurrieron los hechos atribuidos al ciudadano Wilmen Carrillo. 4. Declaración delciudadano Juan Luis Sosa, titular de la cédula deidentidad N° 12.645.550, la cual es pertinente, por haber presenciado los hechos imputados al ciudadano Wilmen Carrillo y pertinente porque con ella se demostrará queel imputado cometió el delito de PorteIlícito de Arma deFuego.
  • 12. 5. Declaración del Comisario Pacheco Gutiérrez, adscrito a la División de Vehículos del Cuerpo deInvestigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es pertinente portratarse del funcionario que el 14 deseptiembre de2005 practicó la aprehensión en flagrancia del ciudadano Wilmen Carrillo, cuando éste salía del Banco “Porvenir” en el que ocurrieron los hechos investigados, y es necesaria para demostrar que, al momento de ser detenido, éste llevaba consigo la cantidad de ocho millones de bolívares (objeto del robo ejecutado) y portaba un arma de fuego, sin la debida permisología. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del sujeto y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela al folio 56 del expediente, suscrita el 14 de septiembre de 2005, porel mencionado Comisario Pacheco, y -conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella. Los datos de ubicación de cadauno de los testigos se especifican en escrito anexo -mediante sobrecerrado- para su reserva, atendiendo a lo establecido en el único aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. a. A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen -para su incorporación al juicio, mediante lectura- los siguientes medios de prueba: 1. Acta de Reconocimiento del imputado en rueda de individuos N° 9203, de fecha 03 de octubre de 2005, que riela al folio 61, Pieza II del expediente, cuya incorporación -de acuerdo con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 (tercer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal- es pertinente porque de
  • 13. su contenido se desprende que, en presencia del Juez Décimo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Carmen Ramírez reconoció al ciudadano Wilmen Carrillo como la persona que, con amenaza de muerte, sometió a las personas presentes en la agencia del Banco “Porvenir”, de la Avenida Urdaneta, esquina Caliente con Cují, en la ciudad de Caracas, el 14 de septiembre de 2005, aproximadamente a las 3:15 p.m.; apuntó conun arma de fuego a la ciudadana Carmen Ramírez, y le constriñó a la entrega del dinero depositado en la “Caja 1” en la cual ésta desempeña sus labores. Siendo además necesaria porque con ello se demostrará la autoría del ciudadano Wilmen Carrillo, respecto al hecho punible que se le ha atribuido. 2. Acta de Reconocimiento del imputado en rueda de individuos N° 9204, de fecha 03 de octubre de 2005, que riela al folio 62, Pieza II del expediente, cuya incorporación -de acuerdo con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 (tercer supuesto) del Código Orgánico ProcesalPenal- es pertinente porque de su contenido se desprende que, en presencia del Juez Décimo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Pedro Suárez reconoció al ciudadano Wilmen Carrillo como la persona que, con amenaza de muerte, sometió a las personas presentes en la agencia del Banco “Porvenir”, de la Avenida Urdaneta, esquina Caliente con Cují, en la ciudad de Caracas, el 14 de septiembre de 2005, aproximadamente a las 3:15 p.m.; apuntó conun arma de fuego a la ciudadana Carmen Ramírez, y le constriñó a la entrega del dinero depositado en la “Caja 1” en la cual ésta desempeña sus labores. Siendo además necesaria porque con ello se demostrará la autoría del ciudadano Wilmen Carrillo, respecto al hecho punible que se le ha atribuido.
  • 14. 3. Acta de Reconocimiento del imputado en rueda de individuos N° 9205, de fecha 03 de octubre de 2005, que riela al folio 63, Pieza II del expediente, cuya incorporación -de acuerdo con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 (tercer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal- es pertinente porque de su contenido se desprende que, en presencia del Juez Décimo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana María Fernández reconoció al ciudadano Wilmen Carrillo como la persona que, con amenaza de muerte, sometió a las personas presentes en la agencia del Banco “Porvenir”, de la Avenida Urdaneta, esquina Caliente con Cují, en la ciudad de Caracas, el 14 de septiembre de 2005, aproximadamente a las 3:15 p.m.; apuntó conun arma de fuego a la ciudadana Carmen Ramírez, y le constriñó a la entrega del dinero depositado en la “Caja 1” en la cual ésta desempeña sus labores. Siendo además necesaria porque con ello se demostrará la autoría del ciudadano Wilmen Carrillo, respecto al hecho punible que se le ha atribuido. 4. Inspecciónal sitio del suceso, practicadael 14 de septiembre de 2005 por el funcionario Luis Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se encuentra inserta en el folio 50, Pieza II del expediente. Ésta es pertinente por cuanto describe el estado en el que se encontraba ese lugar y se deja constancia de la recolección de la cinta magnetofónica extraída del sistema de seguridad privada del banco; y se considera que su incorporación al Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 (quinto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, es necesaria porque permitirá demostrar que en ese lugar se encuentran instaladas cámaras de video que registran lo ocurrido en la agencia bancaria diariamente, y que fue allí donde se extrajo como evidencia una cinta
  • 15. magnetofónica en la cual consta la comisión de los delitos atribuidos al ciudadano Wilmen Carrillo. · Según lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico ProcesalPenal, se ofrece otro medio de prueba: 1. Cinta Magnetofónica -extraída del sistema de seguridad privada de la agencia bancaria en que ocurrieron los hechos investigados- para su reproducción, la cual es pertinente porque en ella se encuentran registradas las circunstancias de comisión de los delitos imputados, y es necesaria para demostrar las circunstancias en que ocurrieron los hechos e identificar al agente de los delitos cometidos en este caso. IV SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano Wilmen Carrillo, como autor delos delitos en concurso idealde Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 455 en relación con el 458, 272 y 98 todos del Código Penal. Asimismo, la representación del Ministerio Público solicita que semantenga la medida privativa preventiva de libertad impuesta al imputado, quien actualmente se encuentra recluido en el “Rodeo I” a la orden de este Tribunal, toda vez que aún persisten las razones que dieron lugar a ella. En Caracas, a los 10 días del mes de octubre de 2005.
  • 16. Pedro Pérez Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Exp. N° F-09-134