Diapositiva sobre el conflicto de Israel - Palestina para nivel secundaria
Seguridad y salud Paramedicina.pptx
1. INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR
AMERICAN COLLEGE
GESTION DE RIESGOS EN
SEGURIDAD Y SALUD
Seguridad y Salud Ocupacional
Tecnología en Paramedicina
Facilitador: Ing. Santiago Cobos L
6. COMO VENDEMOS LA IDEA??
• Por convicción
• Por presión
• Por cumplimiento legal
• Por estrategia
7. Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales
de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las
siguientes:
1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en
materia de prevención de riesgos.
2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que
puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de
trabajo de su responsabilidad.
3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas,
herramientas y materiales para un trabajo seguro.
4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de
Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes.
5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo
y los medios de protección personal y colectiva necesarios.
6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en
actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos
físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las
exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
8. 7. (Agregado inc. 2 por el Art. 3 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Cuando
un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede
contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad
laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de
Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no
afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo
consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración.
La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las
medidas de prevención y seguridad de riesgos.
8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y
deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la
prevención de los riesgos de trabajo.
9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y
métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.
10.Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la
empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a
través de cursos regulares y periódicos.
11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las
recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos
o Servicios de Seguridad.
9. 12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente
Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el
ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento
Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha entrega.
13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia,
tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la
empresa.
14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus centros
de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.
15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto
a la prevención de riesgos.
Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad e
Higiene de cada empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la empresa
las siguientes:
1. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de
trabajo y las medidas de prevención a adoptar.
2. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de
accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos.
Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá
la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.
10. Art. 13.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y
mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo
las normas vigentes.
2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos,
salvamento y socorrismo programados por la empresa u organismos
especializados del sector público.
3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva
proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación.
4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar
accidentes de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes,
comunicar a la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las
medidas adecuadas y oportunas.
11. 5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de
enfermedades y someterse a los reconocimientos médicos
periódicos programados por la empresa.
6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los
centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en
estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias.
7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan
presenciado o de los que tengan conocimiento.
8. (Agregado por el Art. 4 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88)
Acatar en concordancia con el Art. 11, numeral siete del presente
Reglamento las indicaciones contenidas en los dictámenes emitidos
por la Comisión de Evaluación de las Incapacidades del IESS, sobre
cambio temporal o definitivo en las tareas o actividades que pueden
agravar las lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia
empresa, o anteriormente.
13. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS
CENTROS DE TRABAJO.
De conformidad con el articulo 441 del Código de trabajo, en todo
medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con mas de 10
trabajadores: los empleadores están obligados a elaborar y someter
a la aprobación del ministerio de trabajo y empleo, el Reglamento de
seguridad e higiene, el mismo que será renovado cada 2 años.
14. Art. 7.- Los Servicios Médicos de Empresa, serán dirigidos por un Médico General, con
experiencia en Salud Ocupacional o Salud Pública. El personal de enfermería trabajará a
tiempo completo, cubriendo todos los turnos de labor de la empresa.
El horario médico mínimo se cumplirá de acuerdo a la siguiente tabla:
de 100 a 200 trabajadores 3 horas día médico
de 201 a 400 trabajadores 4 horas día médico
de 401 a 600 trabajadores 5 horas día médico
de 601 a 800 trabajadores 6 horas día médico
de 801 a 1000 trabajadores 8 horas día médico
Las empresas que sobrepasen los 1.000 trabajadores por cada 200 de exceso dispondrán
de una hora día médico de atención adicional.
Los médicos contratados trabajarán ocupando el mayor tiempo en labores de prevención y
fomento de la salud y el mínimo necesario en la recuperación.
El trabajador o trabajadora social que preste servicios en las empresas a las que se refiere
el numeral 24 del artículo 41 (42) del Código del Trabajo, laborará en forma coordinada con
el equipo médico para llevar a cabo el programa integral de salud de la empresa.
Art. 8.- Los Servicios Médicos laborarán en estrecha colaboración con el Departamento de
Seguridad de la empresa en orden a lograr la prevención más completa de los riesgos
ocupacionales, para lo cual recibirán la necesaria asesoría técnica de la División de Riesgos
del Trabajo.
15. El Servicio de Salud en el Trabajo deberá cumplir con las siguientes funciones:
16.
17. Todo suceso imprevisto y repentino que ocasione al trabajador
una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por
consecuencia del trabajo, que ejecuta por cuenta ajena.
Accidente (*):
18. Peligro:
Característica o condición física de un
sistema/proceso/equipo/elemento con potencial de daño a las
personas, instalaciones o medio ambiente o una combinación de estos.
Situación que tiene un riesgo de convertirse en causa de accidente.
Riesgo:
Combinación de la probabilidad y la consecuencia de ocurrencia de un
evento identificado como peligroso. Es la posibilidad de que ocurran:
accidentes, enfermedades ocupacionales, daños materiales, incremento
de enfermedades comunes, insatisfacción e inadaptación, daños a
terceros y comunidad, daños al medio y siempre pérdidas económicas.
19. Para efectos de la concesión de las prestaciones del IESS,
se considera como accidente de trabajo:
• El que se produjere en el lugar de trabajo, o fuera de el
con ocasión o como consecuencia del mismo.
• El que ocurriera en la ejecución de órdenes del
empleador o por comisión de servicio fuera del propio
lugar de trabajo con ocasión o como consecuencia de las
actividades encomendadas.
• El que ocurriera por la acción de terceras personas o por
acción del empleador o de otro trabajador durante la
ejecución de las tareas y que tuviere relación con el
trabajo.
• El que sobreviniere durante las pausas o interrupciones
de las labores, si el trabajador se hallare a orden o
disposición del patrono.
20.
21. Art. 15.- Las incapacidades originadas en accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales pueden tener los
siguientes efectos:
1. Incapacidad Temporal
2. Incapacidad Permanente Parcial
3. Incapacidad Permanente Total
4. Incapacidad Permanente Absoluta
5. Muerte
22. Art. 14.- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.
1. (Reformado por el Art. 5 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En todo
centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá
organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en
forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres
representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros
designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones
pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al
empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada
representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y
que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido
el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y
Secretario.
2. Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo,
conformarán subcomités de Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada
uno de los centros que superen la cifra de diez trabajadores, sin perjuicio de
nominar un comité central o coordinador.
3. Para ser miembro del Comité se requiere trabajar en la empresa, ser
mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de
seguridad e higiene industrial.
23. 4. Los representantes de los trabajadores serán elegidos por el Comité de
Empresa, donde lo hubiere; o, por las organizaciones laborales legalmente
reconocidas, existentes en la empresa, en proporción al número de
afiliados. Cuando no exista organización laboral en la empresa, la elección
se realizará por mayoría simple de los trabajadores, con presencia del
Inspector del Trabajo.
5. Los titulares del Servicio Médico de Empresa y del Departamento de
Seguridad, serán componentes del Comité, actuando con voz y sin voto.
6. (Reformado por el Art. 6 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Todos los
acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple y en caso de
igualdad de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más,
en un plazo no mayor de ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a la
dirimencia de los Jefes de Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones
respectivas del IESS.
7. (Reformado por el Art. 7 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las actas
de constitución del Comité serán comunicadas por escrito al Ministerio de
Trabajo y Recursos Humanos y al IESS, así como al empleador y a los
representantes de los trabajadores. Igualmente se remitirá durante el mes
de enero, un informe anual sobre los principales asuntos tratados en las
sesiones del año anterior.
24. 8. (Reformado por el Art. 8 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) El
Comité sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente
cuando ocurriere algún accidente grave o al criterio del Presidente o a
petición de la mayoría de sus miembros.
Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables. Cuando existan
Subcomités en los distintos centros de trabajo, éstos sesionarán
mensualmente y el Comité Central o Coordinador bimensualmente.
9. Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo
ser reelegidos indefinidamente.
10. Son funciones del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de
cada Empresa, las siguientes:
25. a) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de
riesgos profesionales.
b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene de la
empresa, a tramitarse en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.
Así mismo, tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o
proponer reformas al Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la
Empresa.
c) Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de
los centros de trabajo, recomendando la adopción de las medidas
preventivas necesarias.
d) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos
especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, que se produzcan en la empresa.
e) Realizar sesiones mensuales en el caso de no existir subcomités en los
distintos centros de trabajo y bimensualmente en caso de tenerlos.
f) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que
todos los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.
g) Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus
directivos la adopción de medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
h) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y del Reglamento
Interno de Seguridad e Higiene del Trabajo.
26. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
44. Seguridad Laboral
•Trabajos rutinarios, no rutinarios y emergentes
•Trabajos de riesgo
•Diseño seguro de equipos y herramientas
•Protocolos de emergencia
•Manejo de cambios
•Generalmente gestión de “Seguridad”
48. Efecto del ruido
How Loud is Too Loud?
Ruido > 85 dB Puede causar perdida
auditiva
85 dB en 20 años
95 dB en 20 meses
105 dB en 20 semanas
115 dB en 20 días
125 dB en 20 horas
135 dB en 20 minutos
145 dB en 20 segundos
62. Departamento de
Seguridad y
Salud
Producción Mantenimiento
Compras y
suministros
Ventas
Recursos
Humanos
Medio Ambiente Sistemas de
Gestión
Control de
Calidad
Gerencia
Interrelaciones con otros
departamentos
64. EQUIPOS DE PROTECCIÓN
PERSONAL
Es conocida como “la ultima
línea de defensa”.
Los dispositivos protectores
nada hacen para reducir el
riesgo, simplemente colocan
frente a el una débil barrera.
El equipo de protección debe
ser seleccionado por el comité
de seguridad, por el gerente o
cualquier comisión, siempre que
en esta haya personas que
conozcan o se interesen por la
seguridad
65. OTROS ELEMENTOS DEL SISTEMA DE
PREVENCIÓN
• Roles y responsabilidades
• Inducción y capacitación
• Definición de trabajos peligrosos
• Inspecciones y observaciones de seguridad
• Protocolos y procedimientos de emergencia
• Cumplimiento legal
• Manejo de compras y servicios
• Diseño y cambios
73. Cómo realizar la Identificación de
los Riesgos
Se logra por varios métodos:
Estudios bibliográficos
Encuestas a los trabajadores
Análisis de procesos
Insumos
Proveedores
Procesos
Clientes
74. Es cuantificar y cualificar todos los riesgos
existentes en:
1. cada puesto de trabajo
2. tarea a desarrollar
3. medio donde desarrollamos esa tarea
4. factor humano
76. Método General de Estimación del Riesgo
Intervienen dos variables:
Consecuencias: accidentales o gravedad
del daño, es decir el impacto producido
Probabilidad: de ocurrencia del daño
cuando se produce la situación accidental;
no la probabilidad de ocurrencia del
accidente
Nivel de riesgo = Probabilidad x Consecuencias
77. Probabilidad
PROBABILIDAD CONCEPTO
Baja El impacto adverso ocurrirá raras
veces
Media El impacto adverso ocurrirá en
algunas ocasiones
Alta El impacto adverso ocurrirá
siempre o casi siempre.
78. Estimación de las consecuencias
CONSECUENCIAS CONCEPTO
Ligeramente dañino Daños superficiales (cortes y magulladuras pequeñas, irritación de los ojos
por polvo), molestias e irritación (dolor de cabeza, incomodidad)
El impacto ambiental se limita a un entorno reducido de la empresa no hay
daños medioambientales en el exterior de las instalaciones
El coste de reparación del daño sobre los bienes, incluidos las sanciones
posibles es inferior a 30.000 dólares
Dañino Laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas
menores, sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo esqueléticos,
enfermedad que conduce a una incapacidad menor.
El impacto ambiental afecta a gran parte de la empresa o puede rebasar el
perímetro de la misma con daños leves sobre en medio ambiente en zonas
limitadas
El costo de reparación del daño medioambiental incluidas las sanciones
posibles puede alcanzar hasta los 300.000,0 dólares.
Extremadamente dañino Amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones múltiples,
lesiones fatales, cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten
severamente la vida
El impacto ambiental rebasa el perímetro de la empresa y pueden producir
daños graves incluso en zonas extensas en el exterior de la empresa
Accidente mayor
El costo de reparación del daño medioambiental, incluidas las sanciones
posibles, supera los 300.000,0 dólares
79. Matriz de estimación del riesgo
consecuencias
Ligeramente
dañino
Dañino
Extremadamente
dañino
Riesgo Trivial
(Nivel 1)
Riesgo Tolerable
(Nivel 2)
Riesgo Tolerable
(Nivel 2)
Riesgo Moderado
(Nivel 3)
Riesgo Moderado
(Nivel 3)
Riesgo Importante
(nivel 4)
Riesgo Moderado
(Nivel 3)
Riesgo Importante
(Nivel 4)
Riesgo Intolerable
(Nivel 5)
Baja
Media
Alta
Probabilidad
80. VALORACIÓN Y NIVEL DE ACCIÓN
Nivel de
riesgo
VALORACIÓN Y NIVEL DE ACCIÓN
Trivial No requiere de acción especifica
Tolerable No se necesita mejorar el control del riesgos, sin embargo deben considerarse
soluciones mas rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante
Se requiere comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de
las medidas de control
Moderado Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones
precisas, las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un periodo
determinado
Cuando el riesgo moderado se asocia con consecuencias extremadamente dañinas,
se precisará una acción posterior para establecer con mayor precisión, la probabilidad
de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control
Importante No debe iniciarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo, puede que se
precisen recursos considerables para controlar el riesgo.
Cuando el riesgo corresponde a un trabajo que se esta realizando, debe remediarse el
problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados
Intolerable No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo, si
no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe
prohibirse el trabajo
81.
82. Matriz de Identificación de Riegos
PUESTO DE
TRABAJO/
ACTIVIDAD
No.
EXPUEST
OS
FACTOR
DE
RIESGO
CAUSA EFECTO
ACCIONES
CORRECTIVAS/
PREVENTIVAS
Bodega de
Materia Prima
3 Físico
Ergonómico
Físico
Piso deslizante
Levantamiento de
carga
El ventilador está
dañado
Caída al mismo
nivel
Lumbalgias
Pérdida de
concentración
Colocar cintas
antideslizantes (vinil)
Arreglar el ventilador
Capacitación en
levantamiento
seguro de cargas
Calderos 4
Físico
Mecánico
Ruido
Iluminación
Temperatura
Máquina en mal
estado (se apaga)
Sordera
Pérdida visual
Quemaduras
Aplastamiento
Golpe
Vigilancia de la
salud.
Mantenimiento de
iluminarias.
Mantenimiento de
maquinaria
Cocina 8
No mecánico
Físico
Piso resbaloso
Ruido
Caídas al mismo
nivel
Sordera
Colocar cintas
antideslizantes
(vinil)- Cambio del
piso.
Aislamiento de la
maquinaria.
Mantenimiento
83. Mapa de Riesgos
Fase 1: Caracterización del lugar
Fase 2: Dibujo de la planta y del proceso
Fase 3: Ubicación de los riesgos
Fase 4: Valoración de los riesgos
Fase 5: Representación de los riesgos
86. Control del Riesgo
El control del riesgo se debe dar de la siguiente
manera:
En la fuente
En el medio de difusión
En el receptor
FOCO MEDIO
RECEPTOR
87. Control en la Fuente
Actuación en el foco contaminante:
Selección de equipos y diseños adecuados.
Sustitución de productos.
Modificación del proceso.
Encerramiento del proceso.
Aislamiento del proceso.
Métodos Húmedos
Extracción local
Mantenimiento
88. Control en el Medio de Difusión
Actuación sobre el medio de difusión:
Limpieza
Ventilación por dilución
Aumento de distancia entre emisor receptor.
Sistemas de alarmas
89. Control sobre el Receptor
Selección
Formación e información
Rotación de personal
Encerramiento del trabajador
Protección personal
96. N = Número de accidentes INCAPACITANTES en un período de tiempo
hHm = Total de horas hombre-mujer trabajadas en ese mismo
período de tiempo
INDICE DE FRECUENCIA
97. T = Tiempo perdido por los accidentes de trabajo (días de cargo +
días actuales en caso de incapacidad temporal). Los días de cargo de
calculan con la tabla adjunta
hHM = Total de horas hombre-mujer trabajadas en ese mismo
período de tiempo
INDICE DE GRAVEDAD.
102. EVALUACION DE MÓDULO – FUNDAMENTOS
1.-Los siguientes requerimientos son obligatorios en empresas:
Reglamento interno de Seguridad e Higiene Más de ____ trabajadores
Unidad de Seguridad e Higiene Más de ____ trabajadores
Comité de Seguridad e Higiene Más de ____ trabajadores
2.- Indique 4 causales para que un evento no sea considerado accidente laboral
3.- Indique las posibles incapacidades que puede generar un accidente de trabajo
4.- Cuántas horas médico deberá tener una empresa de 1200 personas?
5.- Indique la jerarquía de control de riesgos.