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República Bolivariana de Venezuela
Instituto Universitario de Tecnología
Antonio José de Sucre
Extensión Barquisimeto
LOPCYMAT y el Reglamento de la
LOPCYMAT
Nombre:
Yohandres Sarmiento
CI:26141200
Electricidad
LOPCYMAT:
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, es una ley que
se encarga de defender los derechos constitucionales de los trabajadores como poseer
adecuadas condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo.
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Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los
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condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado
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promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de
trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido
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individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:
1. Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de las condiciones inseguras.
2. Elaborar con la participación de los trabajadores (as), el Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo de la empresa.
3. Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de
trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.
4. Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud
laborales.
5. Deben organizar y mantener un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud
en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo.
Derechos de los empleadores.
1. Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene,
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6. Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en
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Derechos de los trabajadores.
1. Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar.
2. Recibir formación teórica y práctica, en la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales.
3. Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro
inminente que ponga en riesgo su vida.
4. Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo.
5. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de
salud, rehabilitación o reinserción laboral.
6. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y
periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo. (Art. 46). Estará conformado por los delegados(as) de prevención y por el
empleador y sus representantes (en igual número). Debe conformarse y registrarse
obligatoriamente en el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL).
Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en practica y evaluación del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Promover iniciativas, sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las
condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la
corrección de las deficiencias detectadas.
Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
1. Aprobar el proyecto de Programa de de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Vigilar lascondiciones de seguridad salud en el trabajo.
3. Supervisar los servicios de salud que brinda la empresa en el trabajo.
4. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en
su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Los delegados de prevención.
Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores en el
Comité de Seguridad y Salud Laboral elegidos por y entre estos, por medios democráticos,
con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cargo de duración de 2 años con posible reelección.
Gozan de inamovilidad y por lo tanto no podrán ser despedidos trasladados ni desmejorados
en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del
Trabajo.
Aspectos a considerar para su elección:
 Número de trabajadores y trabajadoras.
 La organización del trabajo.
 Los turnos de trabajo.
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  • 2. LOPCYMAT: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, es una ley que se encarga de defender los derechos constitucionales de los trabajadores como poseer adecuadas condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo. Objeto de la presente ley. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Deberes de los empleadores. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán: 1. Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de las condiciones inseguras. 2. Elaborar con la participación de los trabajadores (as), el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. 3. Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.
  • 3. 4. Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales. 5. Deben organizar y mantener un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo. Derechos de los empleadores. 1. Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP. 2. Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes. 3. Proponer en el CSSL las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el art. 54 de la presente ley. 4. Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedas acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley. Deberes de los trabajadores. 1. Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo. 2. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones. 3. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo. 4. Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo. 5. Informar de inmediato, de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida. 6. Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL). Derechos de los trabajadores. 1. Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar.
  • 4. 2. Recibir formación teórica y práctica, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. 3. Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida. 4. Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo. 5. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral. 6. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos. Comité de Seguridad y Salud Laboral. Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Art. 46). Estará conformado por los delegados(as) de prevención y por el empleador y sus representantes (en igual número). Debe conformarse y registrarse obligatoriamente en el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral. 1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en practica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2. Promover iniciativas, sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas. Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral. 1. Aprobar el proyecto de Programa de de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2. Vigilar lascondiciones de seguridad salud en el trabajo. 3. Supervisar los servicios de salud que brinda la empresa en el trabajo.
  • 5. 4. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Los delegados de prevención. Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Laboral elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cargo de duración de 2 años con posible reelección. Gozan de inamovilidad y por lo tanto no podrán ser despedidos trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. Aspectos a considerar para su elección:  Número de trabajadores y trabajadoras.  La organización del trabajo.  Los turnos de trabajo.  Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos.  Peligrosidad de los procesos de trabajo.
  • 6. 4. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Los delegados de prevención. Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Laboral elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cargo de duración de 2 años con posible reelección. Gozan de inamovilidad y por lo tanto no podrán ser despedidos trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. Aspectos a considerar para su elección:  Número de trabajadores y trabajadoras.  La organización del trabajo.  Los turnos de trabajo.  Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos.  Peligrosidad de los procesos de trabajo.