2. LA SENTENCIA
Una sentencia es una resolución de carácter jurídico que expresa una decisión
definitiva sobre un proceso (que puede ser penal o civil). Es decir, la sentencia
judicial da por finalizado un litigio o pleito.
La sentencia responde al artículo 5 del código procesa penal en cuanto al
pronunciamiento de la sentencia es decir, los sujetos procesales tienen legitimas
pretensiones, esas legitimas pretensiones se ven resueltas precisamente con la
emisión de la sentencia aun cuando no quede firme se le esta dando respuesta a las
personas a los sujetos procesales, la sentencia se basa en hechos, incidencias,
pruebas y alegatos que han sido parte del debate, y en todo caso también hay un
orden de deliberación, se puede pensar que un juez al terminar el debate pues ya
tiene razonado a cerca de si va a absolver o condenar a una persona, quizás en
algunos casos suceda, en todo caso tiene que seguir un orden lógico, también tiene
que seguir algunas reglas en cuanto a la valoración de la prueba, la prueba en el
juicio oral en el proceso penal se valora en base a las reglas de la sana critica
razonada, que es la sana critica razonada, como se conforma la sana critica
razonada, se conforma de lógica, de experiencia y de psicología, esas son las
reglas que fundamenta la sana critica razonada.
3. REPARACIÓN DIGNA
Es un conjunto de medidas orientadas a restituir los derechos y mejorar
la situación de las víctimas.
Una vez concluido el debate, dictada la sentencia condenatoria, al
tercer día se lleva a cabo una audiencia para conocer lo relacionado
con la reparación digna para la victima o el agraviado, la cual puede
desarrollarse de la siguiente manera:
Apertura, verificación de presencia de todos los sujetos procesales. Se
le conferirá la palabra a la parte ofendida para que establezca la
pretensión civil (monto de la indemnización, restitución, y/o daños y
perjuicios, (si hay acuerdo de la pretensión civil (allanamiento), se
terminara la audiencia). En caso de no haber acuerdo, se procede a la
recepción de la prueba.
4. ¿Quiénes pueden ejercitar la acción reparadora o tener derecho a la reparación digna?
Los agraviados de conformidad con el artículo 117 del CPP insiso a, el agraviado, aún
cuando no se haya constituido como querellante adhesivo de conformidad con el presente
código, tiene derecho a; a) A recibir resarcimientos y/o reparación por los daños recibidos.
Las víctimas del ilícito según el artículo 124 del CPP.
En esto cuando se emita una sentencia condenatoria y exista victima o agraviado
determinado se debe procede de conformidad con el artículo 124 y se procede de la
siguiente manera derecho a la reparación digna
La reparación a que tiene derecho la victima comprende la restauración del derecho afectado
por el hecho delictivo, que inicia desde reconocer a la victima como persona con todas sus
circunstancias como sujeto de derechos contra quien recayó la acción delictiva, hasta las
alternativas disponibles para su reincorporación social a fin de disfrutar o hacer uso lo más
pronto posible del derecho afectado, en la medida que tal reparación sea humanamente
posible y, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la comisión
del delito: para el ejercicio de este derecho deben observarse las siguientes reglas:
5. 1. La acción de reparación podrá ejercerse en el mismo proceso penal una vez dictada la
sentencia condenatoria. El juez o tribunal que dicte la sentencia de condena, cuando exista
victima determinada, en el relato de la sentencia se convocara a los sujetos procesales y a la
víctima o agraviado a la audiencia de reparación, la que se llevara a cabo al tercer día.
2. En la audiencia de reparación se deberá acreditar el monto de la indemnización, la restitución
y en su caso, los daños y perjuicios conforme a las reglas probatorias y, por pronunciarse la
decisión inmediatamente en la propia audiencia.
3. Con la decisión de reparación, y la previamente relatada responsabilidad penal y pena, se
integra la sentencia escrita.
4. No obstante, en lo anterior, en cualquier momento del proceso penal, la victima o agraviado
podrán solicitar al juez o tribunal competente, la adopción de medidas cautelares que permitan
asegurar los bienes suficientes para cubrir el monto de la reparación.
5. La declaración de responsabilidad civil será ejecutable cuando la sentencia condenatoria
quede firme.
Si la acción reparadora no se hubiere ejercido en esta vía, queda a salvo el derecho de la victima
o agraviado a ejercerla en la vía civil.
6. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras
circunstancias que los descritos en la acusación y el auto de apertura del
juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando
favorezca al acusado, artículo 388 del C.P.P.
7. ¿Cuáles son los requisitos de ley de la
sentencia?
La redacción de la sentencia penal, debe de atender en primer lugar a los requisitos
establecidos en el artículo 389 del C.P.P.
8. PARTE INTRODUCTORIA DE LA
SENTENCIA
1) La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado
y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal; si la acusación
corresponde al Ministerio Publico; si hay querellante adhesivo sus nombres y apellidos.
Cuando se ejerza la acción civil, el nombre y apellido del actor civil y, en su caso, del
tercero civilmente demandado.
PARTE CENTRAL DE LA SENTENCIA
2) La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de la acusación
o de su ampliación, y del auto de apertura del juicio; los daños cuya reparación reclama
el actor civil y su pretensión reparatoria.
9. QUE SE TUVO POR DEMOSTRADO EN EL DEBATE:
3) La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime
acreditado.
Aquí se describen los hechos que el juez o tribunal consideran acreditados del debate y debe
de haber correlación entre acusación y sentencia; es decir no pueden acreditarse otros hechos o
circunstancias que no hayan sido objeto de la acusación, del auto de apertura a juicio o en todo
caso de la ampliación de la acusación, salvo fueran hechos a favor del acusado.
Si no se observa el principio de correlación podría plantearse recurso de apelación especial por
motivos absolutos de anulación formal por vicio en la sentencia con base en los artículos 420
numeral 5) A los vicios de la sentencia. C.P.P y por inobservancia del artículo 388 del C.P.P
Artículo 388.- Sentencia y acusación. La sentencia no podrá dar por acreditados otros
hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y en el auto de apertura
del juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezca al
acusado.
En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de
aquella de la acusación o de la del auto de apertura del juicio, o imponer penas mayores
o menores que la pedida por el Ministerio Público.
10. 4). LOS RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL TRIBUNALA CONDENAR O ABSOLVER.
DE LOS RAZONAMIENTOS O INTELIGENCIA DE LA SENTENCIA
1) Estos son los razonamientos que hace art 389 C.P.P.
Estos son los razonamientos que hace el tribunal y conlleva al análisis de los jueces del por que absuelven o condenan basados en la prueba
recibida en juicio; no se transcribe totalmente lo que dijo un testigo, pero si se señala que valor se le da a las pruebas; si demuestran o no los
hechos por los que fueron propuestos, ( esta parte es llamada inteligencia de la sentencia y por conllevar a veces errores de razonamiento, es
la parte donde mejor pueden fundamentarse mejor un recurso por motivo absoluto de anulación formal por mala aplicación de la zana critica
razonada
Por otra parte los tribunales han subdividido otros sub apartados que denominan: de la existencia del delito (lo fijaran las pruebas); de la
responsabilidad penal del acusado Art. 35 C.P.; de la calificación legal del delito Art.173 C.P.; de la pena a imponer art. 173 C.P. y de
las costas procesales Art. 502 del C.P.P.; en el primer apartado, razonan si se dio un hecho que revista características de delito relacionándolo
con las pruebas que así lo demuestran; en el segundo que tipo de participación tuvo el acusado o acusada en el hecho típico: en el tercero
hacen una tipificación o encuadramiento del hecho acreditado a una figura o tipo penal contenido en el código penal u otras leyes penales
especiales ( tipicidad; en cuarto lugar el razonamiento a que obliga el artículo 65 del código penal al imponer una pena; en quinto lugar el
razonamiento que hacen los jueces acerca de la reparación digna y por último la imposición o no de costas procesales si es necesario
11. PARTE FINAL
5). LA PARTE RESOLUTIVA CON MENCIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES
APLICABLES ART. 389 C.P.P.
en este apartado, se hace la declaración sobre la responsabilidad penal que corresponde al acusado
en cuanto a
a) Si es absuelto de todos o algunos de los cargos
b) Si es responsable penalmente de la comisión de todos o algunos de los cargos
b.1) que delito ha cometido
b.2) que grado de participación a tenido (si es autor o cómplice)
b.3) tipo de pena (s) que se imponen.
Art 65 C.P fijación de la pena
12. FIJACIÓN DE LA PENA ARTICULO 65. El juez o tribunal determinará, en la sentencia, la
pena que corresponda, dentro del máximo y el mínimo señalado por la ley, para cada delito,
teniendo en cuenta la mayor o menor peligrosidad del culpable, los antecedentes personales de
éste y de la víctima, el móvil del delito, la extensión e intensidad del daño causado y las
circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el hecho apreciadas tanto por su
número como por su entidad o importancia. El juez o tribunal deberá consignar, expresamente,
los extremos a que se refiere el párrafo que antecede y que ha considerado determinantes para
regular la pena.
b.4) si se concede algún sustituto penal
b.5) resolución sobre costas procesales
b.6) juzgado de ejecución que conocerá el cumplimiento de la condena.
6). La firma de los jueces: incluye la del secretario, que se conserva aún en las resoluciones
judiciales, aunque son los jueces quienes juzgan y la deben dictar.
13. Artículo 390.- Pronunciamiento. La sentencia se pronunciará siempre en nombre del
pueblo de la República de Guatemala. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá
nuevamente en la sala de la audiencia, después de ser convocados verbalmente todas las
partes en el debate, y el documento será leído ante los que comparezcan. La lectura valdrá
en todo caso como notificación, entregándose posteriormente copia a los que la requieran.
El original del documento se agregará al expediente.
Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora torne necesario diferir la
redacción de la sentencia, se leerá tan sólo su parte resolutiva y el tribunal designará un
juez relator que imponga a la audiencia, sintéticamente, de los fundamentos que motivaron
la decisión. La lectura de la sentencia se deberá llevar a cabo, a más tardar, dentro de los
cinco días posteriores al pronunciamiento de la parte resolutiva.