2. 2
PROGRAMA DE CAPACITACION PARA ASPIRANTES
A SUBOFICIALES SUBALTERNOS
INTRODUCCION:
OBJETIVOS:
Al Finalizar la presentación se habrá logrado:
1.- Recibir información personal e institucional de los participantes.-
2. Informar a los participantes de:
• Responsabilidad de la Organización y presentación del Curso
• Reglas para participar.-
• Propósitos y Objetivos del mismo.-
• Materiales a Utilizar y Agenda del Curso.-
3. Durante la presentación del Curso se deberán cumplir, sin excepción,
las siguientes reglas de participación:
no fumar, dentro de la sala de clases.
no usar celulares, (dejar en la modalidad vibración).
observar la debida puntualidad.
preguntar, opinar, aportar, participar, pero respetando a los demás,
escuchando lo que dicen los compañeros para ganarse el derecho
a ser escuchado.
Entre todos aprendemos a ser mejores Bomberos.
Capacitación para Suboficiales
Subalterno
4. 4
PROPÓSITOS Y OBJETIVOS.-
PROPÓSITO:
Una vez finalizado este curso se pretende que el
Aspirante a Suboficial Subalterno conozca como está
conformado el sistema de Bomberos Voluntarios
desde el Nivel Nacional hasta el institucional, como
así también su organización, su funcionamiento,
ley y reglamentos vigentes, para la Provincia de Santa
Fe.-
5. LEY NACIONAL Nº 25.054
Articulo 1º- la presente ley regula la misión y
organización del sistema Nacional de Bomberos
Voluntarios en todo el territorio Nacional y su
vinculación con el Estado Nacional a través de la
Dirección Nacional de protección Civil del Ministerio
de Seguridad de la Nación.
La Ley 25.054 la conforman 28 Artículos.
5
6. ARTICULOS LEY PROVINCIAL Nº 12.969 DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.-
OBJETIVOS:
AL FINALIZAR ESTA LECCIÓN EL ASPIRANTE A SUB OFICIAL HABRÁ
LOGRADO:
CONOCER LOS ARTÍCULOS PRINCIPALES PARA SU DESEMPEÑO
DENTRO DEL CUERPO ACTIVO COMO ASI DE OBLIGACIONES Y
BENEFICIOS DE ACUERDO A LA LEY PROVINCIAL Nº 12.969 DEL
BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SANTA FE
6
7. ARTÍCULO 16.- COMPOSICIÓN.
Los cuerpos activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios
estarán integrados por habitantes de la Provincia mayores de
dieciocho (18) años y menores de cincuenta y cinco (55) años de
ambos sexos, con instrucción primaria completa, residencia en la
jurisdicción donde preste sus servicios y con aptitudes psicofísicas
normales establecidas por los organismos oficiales y los que se
dispongan por reglamentación respectiva.
7
8. ARTÍCULO 19:
CARGA PÚBLICA
Ante emergencias de carácter jurisdiccional, provincial o
nacional en que la Defensa Civil convocara a las fuerzas de
Bomberos Voluntarios organizadas, en el lapso comprendido entre
la convocatoria oficial y el regreso de las fuerzas a sus respectivas
bases, el personal de Bomberos Voluntarios interviniente, será
considerado como movilizado y su situación laboral como carga
pública para sus empleadores.
8
9. ARTÍCULO 23:
Los miembros de los Cuerpos Activos están obligados a acudir
inmediatamente en caso de alarma a cualquier hora del día y salvo caso
de enfermedad u otro de plena justificación. A tales efectos, se
considera la actividad como una carga pública.
ARTÍCULO24:
El personal del cuerpo activo que revista en la administración
pública provincial, queda autorizado a abandonar su trabajo con goce de
haberes por el tiempo que dure la necesidad de actuación del agente.
ARTÍCULO 25.-
Los miembros de los cuerpos activos que se desempeñen en
actividad privada bajo relación de dependencia, podrán hacer abandono
de sus tareas en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23, sin
afectación de su jornal o haber mensual y siempre que en el momento
de producirse la alarma, no estén adscriptos a un servicio esencial
dentro del lugar donde desempeñan sus tareas.
9
10. CAPÍTULO VIII
BENEFICIOS DEL PERSONAL DE LOS CUERPOS ACTIVOS
ARTÍCULO 34: BENEFICIOS.
Los miembros integrantes del cuerpo activo de cada Asociación
gozarán de los siguientes beneficios:
a) Derecho de Afiliación al Instituto Autárquico Provincial de Obra
Social (lapos) para el bombero voluntario y su grupo familiar directo,
siempre que no contare con otra cobertura social. El aporte
correspondiente a favor de la obra social será sufragado con los
recursos del Fondo de Seguridad Provincial establecido en el artículo 31
de la presente ley.
b) Cupos en planes de construcción de viviendas que
eventualmente contemple la Dirección Provincial de Vivienda y
Urbanismo, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de
la Provincia.
c) Los miembros de los cuerpos activos de Bomberos Voluntarios
que cumplan veinticinco (25) años de servicio continuos o discontinuos y
con 50 años de edad, tendrán un reconocimiento al mismo, equivalente
al ochenta por ciento (80%) del haber jubilatorio mínimo del régimen
previsional provincial.
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11. Para aquellos que hallan alcanzado la edad de cincuenta y cinco
(55) años y cuenten con un mínimo de veinte (20) años de servicio
continuo o discontinuo, el Poder Ejecutivo vía reglamentaria podrá
determinar la cuantía del beneficio.
El bombero, cualquiera fuera su edad y antigüedad, que en acto
de servicio sufriere un accidente, y que provocare una incapacidad
física y/o intelectual para el desempeño de cualquier actividad
compatible con sus aptitudes profesionales a la fecha del infortunio,
será también beneficiario del reconocimiento por su actividad
bomberil.
A los fines de la determinación de la incapacidad, se aplicarán
las normas y procedimientos para el personal de la administración
pública provincial.
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12. ARTÍCULO 36:
De acuerdo al carácter de servicio público otorgado por esta ley,
reconócele al personal superior: jefe u oficial de mayor jerarquía al
mando de la tropa, el carácter de fuerza pública, exclusivamente durante
el desempeño de sus funciones específicas y en la zona del siniestro y
sus adyacencias y para prevención de accidentes o incendios.
ARTÍCULO 37:
En caso de concurrencia simultánea con sus servicios del personal
del Cuerpo de Bomberos Zapadores de la Provincia y Cuerpo de
Bomberos Voluntarios, éstos quedarán subordinados al funcionario de
mayor jerarquía de los primeros.
ARTÍCULO 38:
En caso de concurrencia a emergencias en forma simultánea con
los servicios de bomberos oficiales, las acciones serán coordinadas por
estos últimos.
12
13. LECCION Nº 2
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL.-
OBJETIVOS.-
AL FINALIZAR ESTA LECCION EL PARTICIPANTE HABRA
LOGRADO:
CONOCER CUALES SON LOS REQUISITOS DE INGRESO,
DEBERES Y ATRIBUCIONES, PARA PODER SER UN INTEGRANTE DEL
CUERPO ACTIVO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, EN LA PROVINCIA DE
SANTA FE.-
13
14. CONDICIONES DE INGRESO
4.1.1 .- Toda persona que quiera ingresar al cuerpo activo o cuerpo
auxiliares de una Asociación de Bomberos deberá:
a).- Tener 18 años de edad y ser menor de 55 años de edad de ambos
sexos.-
b).- Tener el ciclo primario completo para cuya constancia deberá
acompañar certificado de EGB completo o primaria completo.-
c).- Gozar de buena conducta y reputación, acreditadas con certificado
de antecedentes.-
d).- Tener residencia en la jurisdicción que preste servicio.-
e).- poseer salud y aptitud psicofísica adecuada a la actividad
Bomberil, con certificado otorgada por organismos oficiales.-
f).- Concurrir a los cursos programados y rendir los exámenes
relativos a la jerarquía.-
14
15. h).- Someterse a la disciplina estrictamente piramidal y
reglamentada con que funciona el Cuerpo Activo.-
i).- Cumplir con los estatutos y reglamentaciones vigentes en la
Asociación que pretende ingresar.-
j).- Aceptar cumplir con las directivas que determine su función.-
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16. 4.1.2. Una vez cumplimentado lo solicitado en el articulo 1 y habiendo
aceptado lo expuesto en la presente reglamentación y por un periodo
de seis meses quedará incorporado en forma provisoria y en carácter
de aspirante.-
4.1.3. El aspirante quedara incorporado al Cuerpo Activo como
bombero en cualquiera de las categorías en las que este dividido el
escalafón, una vez cumplido un año de curso de aspirante y habiendo
rendido bien el examen de competencia tomado por la Escuela de
Capacitación Regional.-
El aspirante que habiendo finalizado el curso de ingreso, no
apruebe los exámenes de competencia tomado por la Escuela de
Capacitación Regional, quedará en forma automática rechazado como
aspirante.-
16
17. 4.1.4 Habiendo aprobado el examen de competencia tomado por la
Escuela de Capacitación Regional, la Comisión Directiva de la
Asociación deberá incorporarlo en tal carácter, asentándolo en acta.-
El Jefe del Cuerpo Activo deberá dictar una orden de Jefatura
expresa para darle la incorporación definitiva por Comisión Directiva.-
Deberá asentarse la incorporación en el libro de personal con un
numero inamovible y correlativo, que deberá constar con acta, libro de
personal, legajo personal, credencial y todo otro tramite que se realice
y debiera ser integrado al legajo. en dicho legajo deberá constar todo
dato de afiliación, incorporación, sanciones, ascensos y todo otro dato
que cada Asociación considere necesario.-
Dentro de las 72 horas de producida el alta o baja de un bombero
voluntario, la Asociación a la que pertenezca deberá informar a la
autoridad de aplicación.-
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18. 4.1.5 La Asociación al aceptar el ingreso al Cuerpo Activo de un
bombero elevará la comunicación correspondiente a la F.S.A.B.V. la
que hará lo mismo con la autoridad de aplicación.-
4.1.6 Los aspirantes que no aprobaran el curso o examen de
competencia, quedará a criterio del Jefe del Cuerpo Activo aceptar una
nueva solicitud de ingreso.-
4.1.7 Cuando en una Asociación ingrese un ex bombero de otra
Institución, se respetara su antigüedad pero quedará a criterio de la
Jefatura el mantener la jerarquía. Cumplimentando los requisitos del
articulo 4.1.1. y presentado copia certificada del legajo.-
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19. 4.2 RETIROS.-
4.2.1 Todo miembro del cuerpo activo que quiera perder tal carácter podrá
pedir su retiro por medio de una renuncia.-
4.2.2 El retiro (baja por renuncia), del Cuerpo Activo será concedido:
a).- Si no mediara falta de disciplina sin sancionar.-
b).- Si no existiera sumario que lo afectara, sin resolución.-
c).- Si no mediara sanción disciplinaria a cumplir.-
d).- Si no mediara cualquier infracción cometida a los reglamentos
sin que haya sido debidamente aclarada.-
19
20. 4.2.3 A los efectos de una tramitación de lo expuesto en el articulo 4.2.
(retiros) el interesado elevará nota al Jefe del Cuerpo Activo,
donde le solicitará su retiro, dando los motivos y firmando al pie.-
Con la aceptación escrita por parte del Jefe del Cuerpo Activo,
por medio de una orden de Jefatura, comunicara a la Comisión
Directiva de la Asociación, para su registro en el libro de actas, y
su notificación, el solicitante quedará dado de baja como
miembro del Cuerpo Activo de la Institución.-
En el acto de la notificación deberá hacer entrega de todo
elemento y/o documentación perteneciente a la Institución.-
20
21. 4.3 RESERVA
4.3.1 PERSONAL DE RESERVA.-
Todo miembro del Cuerpo Activo que tuviese una antigüedad mínima de
25 años de servicio como Bombero Voluntario podrá solicitar su pase a
la reserva.-
4.3.2 El Jefe del Cuerpo Activo, previa comunicación y autorización de la
Comisión Directiva, podrá pasar a la reserva a cualquier miembro del
Cuerpo Activo, que previo examen medico se comprobar su disminución
psíquica para prestar servicio activo. El jefe del Cuerpo Activo puede ser
encuadrado en el presente artículo por la Comisión Directiva.-
Todo miembro del Cuerpo Activo que haya sido pasado a la reserva por la
causal invocada en el párrafo anterior, podrá reingresar al servicio activo
con su mismo grado, si previo examen médico se comprobara su aptitud de
servicio.-
Todo pase a la reserva dispuesto mediante orden de Jefatura, deberá constar
en el acta de la Comisión Directiva.-
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22. 4.3.3 Todo miembro del Cuerpo Activo que haya sido pasado a la reserva
conservará en su poder el uniforme de gala y la credencial de reserva.-
El personal de reserva debe subordinación y obediencia a las
autoridades del Cuerpo Activo y de la Comisión Directiva, y todas sus
intervenciones en la función activa deberán registrarse al igual que los
miembros del Cuerpo Activo.-
El personal de reserva conserva la cantidad de años de antigüedad que
tuvo como miembro del Cuerpo Activo, previo a ingresar a la misma, es decir,
que la calidad de reservista no computa años de antigüedad para ser pasible
del beneficio que se estipula en el art. 34 inc. c de la Ley Provincial del
Bombero Voluntario, salvo que sea el caso de la planteado en el apartado
22.9.1.-
El personal que estuviere gozando de la reserva y/o hubiese optado por
si pase a Comisión Directiva sin haber alcanzado el máximo de edad, solicitará
ante quien corresponda, la iniciación del trámite para recibir el beneficio que
estipula el art 34 in c de la Ley Provincial del Bombero Voluntario cuando
cumpla la edad exigible para tal fin.-
22
23. 4.3.4 Los Bomberos de la reserva podrán ser convocados por la
Jefatura del Cuerpo Activo en caso de siniestro y cuando el personal
del cuerpo activo resultare insuficiente para combatir los efectos del
mismo. en estos casos los reservistas constituirán una “escuadra de
reserva”, que estará a las órdenes del miembro de mayor jerarquía de
la misma. La escuadra de reserva quedará subordinada – a través de
su Jefe – al Jefe del Cuerpo Activo u Oficial que lo reemplace.-
Todas aquellas personas que han alcanzado la edad máxima
para su pase a la reserva, conservaran su uniforme, atributos y grado
que mantenían mientras estaban en actividad, con la calidad de
“honorario”. Además, continuara acumulando antigüedad como si
estuviera en servicio activo, quedando subordinado a las ordenes del
Jefe del Cuerpo y a la Comisión Directiva.-
Los reservistas y el personal retirado podrá integrar la Comisión
Directiva de la Asociación a la que pertenece si cumplimentan las
normas establecidas en los estatutos de la misma, si así lo decidieran.-
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24. 4.3.5 Todas aquellas personas que hayan alcanzado la edad máxima
para su pase a la reserva, establecidas por esta reglamentación y
habiéndose capacitado como instructor de una o varias materias
específicas para capacitar a sus sub alternos, estarán facultados para
continuar con la instrucción.-
Los mismos serán considerados instructores de reserva, sin
perjuicio de la calidad de jerarquía honoraria que les corresponde de
acuerdo a los estipulado en esta reglamentación.-
Estos instructores deberán cumplimentar con los requisitos que
la Escuela de Capacitación Provincial / Regional les exija a todos los
instructores que se encuentren en actividad bomberil, y su conducta
quedara sometida a la reglamentación interna disciplinaria.-
24
25. El personal de la fuerza auxiliar podrá estar organizado en
escuadras, con sus respectivos jefes, ejercitarse en sus funciones
especificas y dictar sus propias instrucciones, siempre bajo la
supervisión y autorización del Jefe del Cuerpo Activo.-
En sus funciones serán comandados por sus respectivos jefes
debiendo obediencia solo a la orden objetiva de sus superiores
jerárquicos del Cuerpo Activo, pero no a la manera de ejecutar dicha
orden.-
En el servicio general el personal del Cuerpo Activo le deberá
respeto pero no obediencia al personal auxiliar.-
25
26. 5 AUXILIARES, CADETES Y ASPIRANTES.-
5.1 La fuerza auxiliar estará compuesta por personas con
conocimientos específicos que, sin formar parte del Cuerpo Activo,
prestaran sus servicios en el ámbito de la Asociación a la cual
pertenecen.-
La fuerza auxiliar estará compuesta por: profesionales de la
salud, ingenieros, arquitectos y toda persona especializada en tareas
inherentes a la actividad bomberil, con previa aprobación del Centro
de Capacitación Provincial.-
El personal de la fuerza auxiliar podrá ser ascendido de acuerdo
al reglamento de escalafonamiento jerárquico de bomberos,
debiéndose ajustar a los mismo en lo relativo a antigüedad y quedando
eximidos de rendir examen de competencia.-
Cuando deba prestar servicio activo el personal de la fuerza
auxiliar, quedará comprendido dentro de las reglamentaciones
relativas al Cuerpo Activo.-
26
27. 27
El personal de la fuerza auxiliar podrá estar organizado en
escuadras, con sus respectivos jefes, ejercitarse en sus funciones
especificas y dictar sus propias instrucciones, siempre bajo la
supervisión y autorización del Jefe del Cuerpo Activo.-
En sus funciones serán comandados por sus respectivos jefes
debiendo obediencia solo a la orden objetiva de sus superiores
jerárquicos del Cuerpo Activo, pero no a la manera de ejecutar dicha
orden.-
En el servicio general el personal del Cuerpo Activo le deberá
respeto pero no obediencia al personal auxiliar.-
28. 28
5.1.1 También podrán formar cuerpo de cadetes bomberos, constituidos
por jóvenes de nueve (9) hasta dieciocho (18) años con el objeto de
estimular y acrecentar su vocación y prepararlos para su futuro ingreso al
Cuerpo Activo.-
5.1.2 Los cuerpos de cadetes bomberos deberán ser dirigidos por
personal del Cuerpo Activo o de la reserva y su misión fundamental será
la de inculcar en los jóvenes las virtudes de sacrificio, valor y abnegación
propias del bombero, así como proporcionarle una instrucción básica de
primeros auxilios de procedimientos en caso de siniestro y de prevención
de incendios u otros accidentes y/u otros siniestros.
5.1.3 Los aspirantes podrán intervenir en tareas auxiliares a las del
Cuerpo Activo, pero a los mismos les estará prohibida la participación
activa en los hechos que exijan la intervención del Cuerpo.-
29. 6.2 REINCORPORACION.-
6.2.1 Todo miembro del Cuerpo Activo que hubiera pedido y se le hubiera
concedido el retiro, y solicitara su reincorporación, la misma quedara
sujeta a las siguientes normas:
a).- Quedara sujeta a criterio de la jefatura y de la Comisión
Directiva.-
b).- Deberá cumplir con los requisitos de la incorporación art. 4.1.
inc. d y e.-
c).- Para ser admitido pasado los dos años de su retiro, deberá
rendir los exámenes de competencia que realicen las Escuelas Regionales
de acuerdo a la jerarquía que ostenta, siempre que existiera la vacante
correspondiente.-
d).- De reincorporarse se le reconocerá la antigüedad anterior.-
29
30. e).- Al reincorporarse queda a criterio de la Jefatura del Cuerpo
Activo mantenerle el grado que tenía al momento de su retiro.-
f).- Si el bombero al pedir el pase a retiro tuviese un grado de
Oficial Jefe, al pedir la reincorporación se le podrá asignar a criterio de
la Jefatura de Cuerpo Activo, el grado de Sub Oficial.-
6.2.2 Si al momento de pedir el pase a retiro el bombero tenia un grado
en el escalafón de Oficiales subalternos se le podrá asignar a criterio
de la Jefatura de Cuerpo Activo en cualquiera de las jerarquías de Sub
Oficial.-
30
31. 6. BAJAS.-
6.1 GENERALIDADES.-
Todo miembro del Cuerpo Activo puede ser dado de baja de
acuerdo a las normas dictadas por la Ley 12969 y la presente
reglamentación:
a).- No puede ser dado de baja sin sumario previo.-
b).- No puede ser dado de baja sin derecho a la defensa.-
c).- En caso de fallecimiento de un miembro del Cuerpo Activo, la
Asociación lo dará de baja con la sola comunicación del hecho.-
31
32. 6.3 DEBERES DEL PERSONAL.-
6.3.1 DEBERES.-
6.3.1.a El bombero deberá ser ejemplo de educación, hombría de bien,
honradez, y decencia dentro de la comunidad, debiendo estar pronto
en todo momento y lugar a prestar ayuda o colaboración a un
semejante necesitado, interviniendo en forma efectiva hasta la llegada
del personal competente.-
6.3.1.b El bombero deberá dar de si lo que tenga a su alcance para llenar
su cometido en la Institución, ocupando con dignidad el cargo que
desempeña y tratando permanentemente de superarse para beneficio
del servicio y de la comunidad.-
6.3.1.c El bombero deberá cuidar con esmero los elementos y bienes de
la sociedad, considerando a estas como herramientas y bienes
necesarios para prestar un servicio o contrarrestar un siniestro.-
32
33. 6.3.1.d El principio de autoridad es la base de la disciplina dentro del
cuerpo y el espíritu de subordinación, la obediencia al que manda y
respeto recíproco, son deberes estrictamente del personal.-
6.3.1.e El respeto es la base fundamental del funcionamiento del Cuerpo
Activo y el mismo debe ser mantenido tanto dentro como fuera del
cuartel, se vista de uniforme o de civil.-
6.3.1.f Deberá comprometerse a cumplir estrictamente los estatutos de
la Asociación.-
6.3.1.g Deberá ajustarse estrictamente a las reglamentaciones vigentes
que regulen la actividad del Bombero Voluntarios, que fueran
expedidas por la autoridad competente.-
33
34. 6.3.1.h Deberá asistir a toda instrucción o practica programada por sus
superiores.
6.3.1.i Cumplirá con los servicios de guardia semanal o cualquier otra
actividad de orden interno que le correspondiera.-
6.3.1.j Representará a la Institución cada vez que lo requieran.-
6.3.1.k Acatará y cumplirá las órdenes de sus superiores.-
6.3.1.l Presentará su equipo cada vez que sea requerido.-
6.3.1.ll Entregará su equipo y credencial al ser sancionado con penas
mayores de treinta días.-
34
35. 6.3.1.m Cuidara los elementos que se encontraran en un siniestro para
que no puedan ser utilizadas por personas alguna.-
6.3.1.n Ejercerá su función de Bombero hasta donde le permita su
capacidad, entereza, fuerza, valor y abnegación.-
6.3.1.ñ Notificará cualquier anormalidad a su superior jerárquico.-
Informará solamente a sus superiores de cualquier infracción o
falta real o supuesta de personal de Bomberos, como cualquier otra
anormalidad que encontrará durante su actividad específica en un
siniestro que lo hiciere sospechar que el mismo fuera intencional,
fraguado, culposo o que lo que estuviese viendo ratificara lo accidental
del mismo.-
35
36. 36
6.3.1.o No modificará dentro de lo posible durante la extinción, los
elementos que estuvieran comprometidos dentro del siniestro.-
6.3.1.p Será responsable del servicio encomendado, velando por el exacto
cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes,
estatutos, reglamentos, etc., así como la de tomar, en todos los
siniestros o hechos no previstos, la correspondiente intervención,
debiendo en los casos de dudas optar por el criterio que, a su leal
saber y entender sea el mas correcto, justo y que se adapte a su
espíritu y honor.-
6.3.1q Deberá entregar su equipo al deposito de ropas para su
resguardo en caso de licencias y otro motivo que lo aleje
por mas de treinta días del cuartel.-………………………………………
37. 37
6.3.1.r Mantendrá el equipo personal en perfectas condiciones de
integridad y limpieza.-
6.3.1.s Será responsable directo de los elementos que la institución le
entrega a cargo, para cumplir su función y deberá rendir cuenta por la
rotura o falta de los mismos.-
6.3.1.t Usará el uniforme, credencial o cualquier otra documentación que lo
acredite como bombero con la mayor corrección.-
6.3.1.u Aceptará y cumplirá con dignidad y eficiencia cualquier función que
se le encomiende dentro de la institución.-
38. 6.3.1.v Guardará fidelidad y confidencia en los asuntos en que le tocara
actuar en el servicio activo o interno, con relación a sus superiores.-
6.3.1.w Deberá capacitarse en la medida que se le ofrezca la institución,
para el mejor desempeño de sus funciones.-
6.3.1.x Comunicará por escrito cualquier cambio de domicilio particular
o de trabajo, así como inasistencias, otros datos de importancia para la
correcta actualización de su legajo personal.-
6.3.1.y Respetará a sus superiores y se hará respetar por sus
subalternos en toda actividad que lo identificara como bombero.-
6.3.1.z Será el brazo ejecutor de las ordenes que emanen de la
superioridad, llevando dentro de si una continua ambición de
superación.-
38
39. 6.3.1.aa Ejecutará las órdenes con la mayor prontitud, demostrando la
disciplina que impera en el cuartel.-
6.3.1.ab Será a la vez compañero y amigo del personal del Cuerpo Activo,
tratando en todo momento de ayudar a otros en las tareas para las
cuales es capacitado.-
6.3.1ac Estudiará y desarrollará las actividades con el mayor
entusiasmo, debiendo llenar su cometido en la forma mas correcta.-
6.3.1.ad Comunicará por escrito a sus superiores las faltas justificadas a
las funciones del servicio.-
39
40. 6.3.1.ae Permanecerá ajeno a toda disputa de carácter eleccionario que
se produzca en la Institución, quedando terminantemente prohibido
propiciar candidatos, listas, hacer insinuaciones, propagandas por
alguna de ellas.-
6.3.1.af Rendirá examen de capacidad para cambiar la condición
jerárquica, de acuerdo a los estipulado en las reglamentaciones
vigentes de la Escuela de Capacitación Provincial.-
6.3.1.ag Actuará con integridad y buena fe entre las mesas examinadoras,
considerándose que probado lo contario será sumariamente
considerado como falta muy grave y sancionado de acuerdo a la ley
12969 y su reglamentación.-
40
41. 6.3.1.ah Deberá cumplir con un mínimo de 15 horas mensuales en el
cuartel exceptuando la emergencia, quedando a criterio de la Jefatura
el aumento de las mismas.-
6.3.1.ai El Bombero varón, usara el pelo corto, la faz de la cara afeitada,
permitiéndose el uso de bigote, no ostentando ningún tipo de aros, ni
pirsin u otro elemento que se le parezcan.-
6.3.1.aj El Bombero mujer, deberá usar el pelo recogido en forma de
rodete o similar y solo podrá utilizar aros de tipo perlas o similar que
no cuelguen de sus orejas. para ambos casos no podrán por su
seguridad utilizar anillos exceptuando las alianzas.-
41
42. 6.3.1.ak El Bombero mujer que sospechara estar embarazada y/o confirmase
este estado deberá comunicar a Jefatura en forma inmediata quien le hará
cumplir actividades del tipo pasiva.-
6.4 ATRIBUCIONES.
6.4.1 SON ATRIBUCIONES DEL PERSONAL.-
a).- Usar el uniforme y el titulo del grado.-
b).- Llevar la credencial que lo acredite como Bombero Voluntario.-
c).- Hacer uso de los beneficios asistenciales y previsionales que le
otorguen las leyes y disposiciones respectivas, para si y para sus
familiares.-
d).- Hacer uso, en el desempeño de sus funciones especificas, de las
franquicias y atribuciones que les confieren las leyes y reglamentaciones
en vigor.-
42
43. 6.4.2 Cada miembro del Cuerpo Activo será provisto por la Asociación
de Bomberos Voluntarios a que pertenezca de una Credencial con su
fotografía, donde conste sus datos personales de identidad, grupo
sanguíneo, situación de revista y funciones que reviste dentro del
Cuerpo. dicha Credencial será refrendada por la Subsecretaria de
Protección Civil y la Federación Santafesina y deberá ser devuelta la
Subsecretaria de Protección Civil toda vez que el titular deje de
pertenecer al Cuerpo o que la misma sea reemplazada por una nueva
por ascensos o cambios de situación de revista. La misma deberá
tener un plazo de vigencia.-
43
44. 6.4.3 El personal que, en cumplimiento de la obligación del art 22 inc.
f: “concurrir inmediatamente al llamado de alarma”, deba hacer
abandono de sus tareas en su lugar de trabajo, deberá informar de ello
previamente a su Jefe inmediato o personal de mayor jerarquía mas
próximo al lugar donde se encuentre. En ausencia de ellos, a
cualquiera de sus compañeros de tareas, para que su ausencia y las
razones de la misma puedan ser oportunamente conocidas por los
superiores responsables.-
44
45. LECCION Nº 3
REGIMEN DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL DEL CUERPO
ACTIVO.-
1.- PROPOSITO:
Planificar, organizar, coordinar las licencias del personal de Bomberos de
las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en el territorio de la Provincia.-
2.- ALCANCE:
Esta Reglamentación tendrá alcance provincial involucrando a todas las
Asociaciones integrantes de la FSABV.-
45
46. 46
3.- FUNCION:
3.1.- Será Función:
Determinar la normativa a tener en cuenta sobre el régimen de licencias.-
Planificar cuando corresponde otorgar licencias.-
Distintos tipos de licencias.-
4.- DESARROLLO:
4.1.- NORMATIVA GENERAL.-
CUANDO CORRESPONDE TOMAR LICENCIA.-
Será derecho del personal, tener acceso al uso de 29 días de licencia anual
que podrá ser parcializada durante el año, previo acuerdo y autorización de la
Jefatura. El personal licenciado no podrá asistir a los servicios, salvo en los
casos de extrema necesidad, que a criterio del Jefe de Cuerpo, considere
levantar la licencia determinado por la gravedad del siniestro.-
El personal de Bomberos deberá elevar por escrito el pedido de licencia con
las fechas sugeridas, quedando a criterio del Jefe de Cuerpo, conceder o
postergar dicho pedido, según las necesidades del servicio.-
47. 47
Si el personal que solicita la licencia tuviera sanciones pendientes de cumplir,
no podrá hacer efectiva la misma hasta tanto no cumpla con la sanción
aplicada
4.2.- DISTINTO TIPOS DE LICENCIAS:
LICENCIAS ESPECIALES:
Se considera licencia especial a toda licencia que no coincida con lo expuesto
en el punto 4.1
El Jefe de Cuerpo evaluará los pedidos de licencias especiales contemplando
las siguientes circunstancias: Trabajo fuera de la localidad, Estudio fuera de la
localidad, enfermedad prolongada, nacimientos, viajes especiales programados
fuera del país notificados con treinta días de antelación.-
Para conceder una licencia superior a los 29 días que estipula el punto 4.1, la
Jefatura elevará el pedido, acompañado de la solicitud del Bombero, a la
Comisión Directiva quien deberá dar la autorización, una vez analizado la
fundamentación del pedido y dejar asentado en Acta a efectos de hacer el
seguimiento que corresponde al respecto.-
48. 48
Durante este tiempo el Bombero no acumula antigüedad. Si la licencia supera
los 24 meses corridos, el bombero al reintegrarse deberá rendir examen de
competencia para las jerarquías en las que se desempeñaba, si a criterio de la
Jefatura se decide mantener la jerarquía que tenía al momento de tomarse la
licencia.-
Durante el período de licencia se deberá informar en el padrón o
documentación que este vigente, a Federación sobre el desarrollo de la misma
a efectos que eleve a la autoridad de aplicación para que evalúe si
corresponde mantener el seguro de dicho personal durante ese período.-
4.3.- CONSIDERACIONES ESPECIALES:
En caso de Bomberos Femeninos en estado de gravidez, se concederá 90
días de licencia, como mínimo pre u/o pos parto, quedando a criterio del
profesional médico el alta del Bombero. Teniéndose en cuenta lo referido a
este hecho contemplado en el reglamento de Deberes Atribuciones del
Personal, Art. 6.3.1.a.i, el Bombero mujer que sospechara estar embarazada y
o confirmase este estado deberá comunicar a Jefatura en forma inmediata,
quien le hará cumplir actividad del tipo pasiva.-
49. 49
4.4.- NOTIFICACION:
Toda licencia especial que se otorgue deberá ser notificada a la Jefatura
Regional y esta elevará la notificación a la Jefatura Provincial para que
quede asentado en la Escuela Provincial la interrupción del servicio del
Bombero.-
4.5.- AUTORIZACIONES:
Todo pedido del licencia que no esté contemplado dentro del punto 4.2,
deberá ser elevado a la Jefatura Regional quien a su vez lo elevará a la
Jefatura Provincial, que juntamente con la mesa Ejecutiva de la Federación,
decidirán si se otorga al solicitante dicha licencia.-
En caso de otorgarse la misma tomará nota la Federación a efectos de hacer
seguimiento del personal a efectos de controlar no sume antigüedad durante
ese período.-
50. ESCALAFON JERARQUICO PARA LOS CUERPOS ACTIVOS DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE.-
OBJETIVOS:
AL FINALIZAR LA LECCION, EL PARTICIPANTE HABRA
LOGRADO:
CONOCER COMO ESTA CONSTITUIDO EL ESCALAFON
JERARQUICO DE LOS CUERPOS ACTIVOS.-
CONOCER LOS DIFERENTES NIVELES Y DIVISIONES.
CONOCER CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PODER
ASCENDER EN LOS DIFERENTES ESCALAFONES EN QUE SE ENCUENTRA
DIVIDIDO LOS CUERPO ACTIVOS.-
50
51. 51
7. REGLAMENTO DEL ESCALAFÓN JERÁRQUICO
NORMAS GENERALES.-
7.1 Para la aplicación del reglamento del escalafón jerárquico se
deberán respetar las siguientes normas generales siendo la F.S.A.B.V. a través
del Centro de Operaciones y Capacitación el elemento de control y exacto
cumplimiento de este reglamento.-
a).- Para aspirar hasta el grado de Suboficial Superior, el miembro del
Cuerpo Activo deberá tener aprobado el Ciclo Básico (tercer año) de enseñanza
secundaria.-
b).- Para ascender a algún grado del escalafón de Oficiales, el postulante
deberá tener completo el Ciclo de Enseñanza Secundaria.-
52. 52
c).- Para ascender a los distintos grados del escalafón jerárquico
deberá tener la antigüedad mínima requerida en las reglamentaciones
pertinentes.-
d).- Para poder rendir examen de promoción, deberá tener la
calificación necesaria que la reglamentación exige.-
e).- Para poder cambiar de escalafón se deberá rendir examen de
competencia.-
53. 53
f).- La base para la promoción deberá ser la capacidad de cada
postulante.-
g).- El Centro de Operaciones y Capacitación a través de la Escuela
de Capacitación será el elemento de control de las promociones y del
exacto cumplimiento del presente reglamento.-
h).- Cuando el personal del Cuerpo Activo no tenga los niveles de
educación pública requerida para cada escalafón y ante la necesidad de
cubrir determinadas jerarquías, será el Centro de Operaciones y
Capacitación, por medio de la Escuela Provincial de Capacitación quien
resuelva.-
54. 54
7.2 JERARQUÍA.-
7.2.1 La jerarquía determina las relaciones de superioridad y dependencia del
personal entre sí.-
7.2.2 Subalterno es aquel que con respecto a otra persona tiene un grado
inferior a la jerarquía.-
7.2.3 La superioridad de grado en grado establece en respeto del subalterno.-
7.2.4 Subordinado es aquel que está a las órdenes inmediatas de un superior.-
7.2.5 La superioridad por grado es de carácter personal y operacional.-
7.2.6 La superioridad por cargo es de carácter administrativo y en el orden
interno.-
55. 55
7.3 ESCALAFÓN JERÁRQUICO.-
7.3.1 Los grados del escalafón jerárquico, son los que se detallan a
continuación:
TROPA
- CADETE.-
- ASPIRANTE.-
- BOMBERO.-
SUB OFICIALES SUBALTERNOS:
- CABO.-
- CABO PRIMERO.-
- SARGENTO.-
SUB OFICIALES SUPERIORES
- SARGENTO PRIMERO.-
- SUBOFICIAL PRINCIPAL.-
- SUBOFICIAL MAYOR.-
56. 56
OFICIALES SUBALTERNOS:
- OFICIAL AYUDANTE.-
- OFICIAL INSPECTOR.-
- OFICIAL PRINCIPAL.-
OFICIALES JEFES:
- SUBCOMANDANTE.-
- COMANDANTE.-
- COMANDANTE MAYOR.-
OFICIAL SUPERIOR
- COMANDANTE GENERAL.-
57. 57
7.4 OBLIGATORIEDAD DE RENDIR EXAMEN.
7.4.1 El personal del Cuerpo Activo deberá, indefectiblemente, rendir
examen de capacidad, de acuerdo a las normas dictadas en las presentes
reglamentaciones de la Ley Nº 12969, para ascender en el Escalafón
jerárquico y para las categorías que se detallan a continuación:
a).- De Aspirante Bombero a Bombero.-
b).- De Bombero a Suboficial Subalterno.-
c).- De Suboficial Subalterno a Suboficial Superior.-
d).- De Suboficial Superior a Oficial Subalterno.-
e).- De Oficial Subalterno a Oficial Jefe.-
f).- De Oficial Jefe a Oficial Superior.-
g).- De revalidación para el personal reincorporado a las
filas de los Cuerpos Activos.-
58. LECCION Nº 5
REGIMEN DISCIPLINARIO
OBJETIVOS:
AL FINALIZAR ESTA LECCION EL PARTICIPANTE HABRA
LOGRADO:
CONOCER EL REGIMEN DE FALTAS POR LAS CUALES PUEDEN
SER PASIBLES DE SANCIONES DISCIPLINARIAS.-
CONOCER EL REGIMEN DE SANCIONES APLICADAS AL
PERSONAL DEL CUERPO ACTIVO, ANTE UNA FALTA DISCIPLINARIA.-
58
59. 12 REGIMEN DISCIPLINARIO
12.1 FALTAS Y SANCIONES.-
ARTICULO 1º El personal del Cuerpo Activo estará sometido al régimen disciplinario
que establece esta reglamentación, y que será aplicado conforme a los
procedimientos que determine el reglamento del régimen interno disciplinario.-
ARTICULO 2º Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera existir, el
personal de los Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios,
serán pasible, por la violación de sus deberes, por la contravención a las leyes y
reglamentos y por la comisión de actos impropios a su condición de bombero, de las
siguientes sanciones disciplinarias:
a).- EXHORTACIÓN.-
b).- APERCIBIMIENTO.-
c).- SUSPENSIÓN.-
d).- BAJA.-
e).- EXONERACIÓN.-
59
60. 12.1.4 Las sanciones a las faltas disciplinarias deberán ser impuestas
por escrito y asentadas en el legajo personal del infractor. Las mismas
serán aplicadas por el Jefe o Segundo Jefe del Cuerpo Activo.-
12.1.5 Las sanciones a las faltas graves o gravísimas serán aplicadas
por la Comisión Directiva, previo sumario interno, con audiencia del
imputado de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno
disciplinario y en la presente reglamentación.-
12.1.6 En caso de falta grave, el supuesto infractor podrá ser
suspendido por parte del Jefe del Cuerpo Activo, hasta tanto se
sustancie el correspondiente sumario y la Comisión Directiva
(Tribunal), resuelva la sanción a aplicar en definitiva. en este caso, el
plazo para la aplicación de la sanción no deberá exceder de quince (15)
días desde la fecha del anoticiamiento de la presunta comisión de la
falta.-
60
61. 12.1.7 Las sanciones aplicadas podrán dar lugar a la interposición de
recurso de reconsideración y/o nulidad y/o apelación por parte del
imputado.-
12.1.8 El jefe del Cuerpo podrá, pedir sumario o sancionar hasta treinta
(30) días, cuando se lo notifique de una falta cometida con 20 días hábiles
de ocurrido el hecho, dicha notificación deberá hacerla por escrito el
denunciante.-
inc. a).- La Jefatura tendrá veinte (20) días hábiles para verificar el
hecho denunciado a partir de haber recibido la misma y disponer si la
falta cometida cabe la realización de sumario o no.-
inc. b).- El Jefe de Cuerpo tendrá la facultad de separar del cuerpo
activo al imputado a situación pasiva y/o en los hechos graves a
disponibilidad hasta tanto se resuelva su situación procesal.-
61
62. 12.1.9 El componente del Cuerpo Activo que viese o comprobare que
un superior o subalterno cometiese una falta que perjudique a la
institución o algún integrante del Cuerpo Activo y careciera de la
facultad para sancionarla, deberá exponer los hechos ocurridos en
conocimiento por las vías correspondientes.-
INC a).- Lo deberá notificar por escrito a la Jefatura con copia a
Comisión Directiva para evaluar los hechos denunciados.-
INC b).- Si la falta enunciada fuera infundada o falseada por el
denunciante según su cargo en el cuerpo activo se le realizará sumario
por falso testimonio y si fuere un superior el denunciante será
doblemente sancionado y se le incrementará la sanción según su
cargo.-
62
63. 12.2 DEL TRIBUNAL.-
12.2.1 Los tiempos de proceso una vez que ingrese el pedido de
sumario, el tribunal tendrá quince (15) días hábiles para designar
sumariante.-
INC a).- El sumariante una vez recibido el cargo en el proceso,
tendrá quince (15) días hábiles de plazo para entregar lo actuado al
tribunal. si por causa en el proceso, necesite más tiempo podrá pedir
por escrito una extensión de no más de cinco (5) días hábiles
transcurrido dicho plazo deberá entregar el expediente al tribunal.-
INC b).- El tribunal tendrá un plazo de quince (15) días hábiles a
partir de recibir el expediente del sumariante, para emitir el fallo.-
63
64. 12.3 DE LAS FALTAS.-
ARTICULO 3º: Se considera falta disciplinaria toda infracción a
los deberes establecidos explícita e implícita en los reglamentos y
principios Estatutarios vigentes de la Asociación y Federación
Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios y leyes
vigentes.-
ARTICULO 4º: A los fines de esta reglamentación se incluye los
actos y actividades de los componentes del cuerpo activo, que estén
reñidos con: la moral, el decoro, las buenas costumbres y la ética
indispensable para el desempeño de la función.-
ARTICULO 5º: Ningún acto se considera punible sin una
prohibición u orden que se oponga sea esta expresa o implícita.-
64
65. ARTICULO 6º: La ejecución de una orden del servicio, implica
una responsabilidad para el superior que la imparte, como así para el
subalterno que la recibe. Pero este último se constituye en falta,
solamente en la medida en que se haya apartado o excedido en su
ejecución.-
ARTICULO 7º:
CLASIFICACIÓN:
Las Faltas se clasifican en:
GRAVÍSIMAS
GRAVES
LEVES
MUY LEVES
De acuerdo con la naturaleza o magnitud de las mismas y el
daño o perjuicio ocasionado-
65
66. ARTICULO 8º: Se consideran Faltas GRAVÍSIMAS:
a).- La que aquel que se entregara dentro o fuera del cuartel, a una
conducta notoriamente inmoral o incurriera en un acto infame.-
b).- Todo hecho o palabra que propendiera al descrédito de la
Federación de Bomberos o Comisión Directiva, Jefatura Provincial, de las
Autoridades de Aplicación, Autoridades o Jefe Regionales, Cuerpo Activo
o de la Asociación, fehacientemente comprobado.-
c).- La insubordinación y la instigación a la rebelión.-
d).- el abandono del servicio sin causa justificada cuando implique
un daño a la seguridad pública o de los bienes de la Institución.-
66
67. e).- El pedido de propinas, bonificaciones o regalos por servicios
prestados en nombre de la Institución.-
f).- El recibo de premios, bajo cualquier pretexto y de cualquier clase
o valor; sin permiso previo y formal de la Jefatura con conocimiento de la
Comisión Directiva.-
g).- El préstamo de la Credencial o distintivo jerárquico a personas
ajenas al Cuerpo Activo.-
h).- La embriaguez reiterada.-
I).- La infidencia o la revelación a extraños, de informes, órdenes o
constancias secretas o reservadas de la Institución.-
j).- El usufructo de bienes y dinero de la Asociación.-
K).- la debilidad moral en actos de servicios.-
67
68. ARTICULO 9º: Se consideran faltas GRAVES:
a).- El quebrantamiento de una sanción.-
b).- El abandono momentáneo del servicio, cuando de ello
resulte perjudicado el mismo.-
c).- La desconsideración y falta de respeto al superior, en forma
manifiesta.-
d).- La ingestión inmoderada de bebidas alcohólicas en lugares
públicos.-
68
69. e).- Las observaciones indebidas al superior, la murmuración de
ellos y los falsos informes.-
f).- La riña con otros componentes del Cuerpo Activo, dentro o
fuera del Cuartel.-
g).- los actos vejatorios con iguales o subalternos.-
h).-Impedir un reclamo a un Subalterno o no dar curso a una
reclamación escrita presentada por los mismos.-
i).- El uso indebido de la Credencial del Cuerpo Activo.-
69
70. j).- Hacer propaganda tendenciosa a los intereses de la
Asociación, en forma verbal o escrita.-
k).- La utilización de términos irrespetuosos en los recursos.-
l).- La falsa imputación a un miembro de la Asociación.-
m).- La aplicación de castigos no autorizados, o el incremento de
los autorizados, por circunstancias no contenidas en esta
Reglamentación, como así su aplicación excediendo los límites de las
propias facultades.
70
71. ARTICULO 10º: Sin perjuicio de los establecido en los Artículos 1º,
8º, y 9º y sus respectivos incisos, son también Faltas disciplinarias, las
siguientes:
a).- La falta de aseo y corrección en el uso del uniforme.-
b).- Uso de pelo largo, aros, pirsin o elementos similares, en el
hombre.-
c).- Eso de pelo suelto, aros colgantes en las mujeres.-
d).- La falta de celo y puntualidad en el cumplimiento de una misión.-
71
72. e).- La negligencia en actos de servicios.-
f).- La omisión o retardo en dar aviso de cambio de domicilio, dentro
de las 24 horas de producción.-
g).- La inasistencia o la demora injustificada en presentarse al
Cuartel al ser llamado.-
h).- La omisión intencional en reprimir actos indebidos de sus
subalternos o en cuenta de ellos al superior, si no está facultado para
imponer la pena merecida.-
i).- Ordenar a un Subalterno la ejecución de un acto prohibido por las
reglamentaciones vigentes.-
72
73. j).- Revocar, sin causa justificada, el castigo impuesto por un
Subalterno.-
k).- El uso de palabras inconvenientes con sus iguales,
subalternos o personas ajenas a la Institución.-
l).- La disconformidad manifiesta a una orden o instrucción.-
m).- Usar el uniforme sin autorización de la Jefatura.-
n).- El abandono del puesto sin autorización, aun cuando de ello
no resulten consecuencias graves.-
73
74. o).- La demora sin causa justificada en dar cuenta de objetos
hallados.-
p).- El retardo en la rendición de cuentas con la Asociación.-
q).- Cumplir funciones no autorizadas por la Jefatura.-
r).- El incumplimiento de deberes y obligaciones establecidas en
las reglamentaciones vigentes.-
74
75. 12.4 “DE LAS PENAS O SANCIONES”
ARTÍCULO 11º: Las penas o sanciones se aplicarán atendiendo a
la clasificación hecha de las Faltas y teniendo en cuenta los
antecedentes individuales del infractor.-
ARTÍCULO 12º: Las Faltas disciplinarias se podrán sancionar
solamente con las penas que prevé este Reglamento.-
ARTÍCULO 13º: De acuerdo con la gravedad de la falta cometida,
caben las siguientes sanciones:
1)EXHORTACIÓN
2) APERCIBIMIENTO.-
3) RECARGO DE TAREAS.-
4) AMONESTACIÓN.-
5) SUSPENSIÓN.-
6) BAJA.-
7) EXONERACIÓN.-
75
76. La clasificación de las Faltas, se hará de acuerdo con el siguiente
encuadre:
a).- GRAVÍSIMAS: EXONERACIÓN.-
b).- GRAVES: SUSPENSIÓN DE HASTA 360 Y BAJA.-
c).- LEVES: AMONESTACIÓN Y SUSPENSIÓN HASTA 60 DÍAS.-
d).- MUY LEVES: EXHORTACIÓN, APERCIBIMIENTO, RECARGO
DE TAREAS.-
76
77. ARTICULO 14º La Exoneración consiste en la separación exclusiva del
imputado de la Asociación con prohibición absoluta y permanente de
reingresar a la misma.-
ARTICULO 15º La baja también importa la separación exclusiva del
imputado, pero podrá solicitar su reincorporación una vez que hayan
trascurrido cinco años desde la aplicación de la medida. En tal caso
quedará a criterio exclusivo de la Comisión Directiva aceptar o no la
solicitud de reingreso.-
ARTICULO 16º La pena de suspensión consistirá en la privación
transitoria de los derechos del imputado, durante el término de
duración de la misma tendrá prohibido su ingreso al cuartel.
ARTICULO 17º El apercibimiento consistirá en el llamado de atención
efectuado por escrito al imputado, el dejara por escrito en el legajo del
imputado.
ARTICULO 18º La exhortación consistirá en la observación que hará el
superior a aquel que haya cometido la falta sugiriéndole la
rectificación de su comportamiento, en forma verbal.-
77
78. ARTÍCULO 19º: Las penas se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad
penal o civil a que pueda estar sujeto al infractor.
ARTICULO 20º: El imputado que hubiere sido absuelto por la Justicia, si se
estimare que ha incurrido en falta a lo que este Reglamento prescribe. Las
Faltas o infracciones que no guarden relación con la Asociación o en el
servicio serán sancionados en la medida que importen desprestigio para la
Institución.-
ARTÍCULO 21º: En las suspensiones, el sancionado deberá hacer entrega
de la Credencial. En caso de baja y exoneración hará entrega además de
todo el equipo, debiendo para su reingreso cumplir con lo establecido en
el Reglamento respectivo.-
ARTÍCULO 22º: La suspensión de un componente del Cuerpo Activo
importará prohibición de entrada al Cuartel por el término de duración de
aquella, salvo que el Jefe disponga lo contrario por razones de servicio.-
ARTÍCULO 34º: Las penas Leves y Muy Leves serán aplicadas por el Jefe
de Cuerpo, previa presentación de las causas por el Oficial u Suboficial
interviniente en el hecho dando comunicación a la Comisión Directiva.-
78
79. 12.5 “CONSTITUCION DEL TRIBUNAL”
ARTÍCULO 45º: Las penas por Faltas Graves y Gravísimas, previa
substanciación del sumario respectivo, serán juzgadas por un Tribunal
integrado por el Presidente y Secretario de la Comisión Directiva, el
Jefe de Cuerpo Activo o 2do Jefe o un Oficial designado por la
Jefatura, que en ningún caso será de menor Jerarquía que el imputado.
El pronunciamiento del Tribunal se realizará por voto fundado y la
resolución respectiva se adoptará por simple mayoría.-
Son causas de excusación para integrar el Tribunal:
a).- Parentesco con el imputado o denunciante.-
b).- El haber participado directa o indirectamente en los hechos.-
79
80. Son causas de recusación:
a).- La amistad intima, parentesco o enemistad manifiesta con el
inculpado o denunciante.-
b).- Él haber sido juzgado con anterioridad a causa de una
acusación del imputado.-
c).- El haber participado directa o indirectamente en los hechos,
de un modo tal que a juicio de la Comisión Directiva, inhabilite al
mismo a pronunciarse libremente.-
80
81. 12.6 “DEL DEFENSOR”.-
ARTICULO 48º: Toda encausado por faltas graves o gravísimas,
tendrá derecho a nombrar un defensor, que se elegirá entre los
miembros del Cuerpo Activo, cualquiera sea su categoría o jerarquía.
Si la elección del defensor recayera en algunos de los Oficiales
designados y que reglamentariamente debiera integrar el Tribunal,
podrá aceptar igualmente previa renuncia a aquel cargo. El Presidente
o Vicepresidente en su caso, el Jefe del Cuerpo Activo o 2º Jefe, no
pueden renunciar para actuar como defensor en ningún caso. En caso
de tratarse de sanciones que excedan a los defensores en el
conocimiento del desarrollo de la causa deberá recurrir al Tribunal de
Ética de Cuerpo Activo Provincial a través en prima FACE de su
representante Regional y llegada la instancia que lo merite al Tribunal
pleno.-
DILIGENCIA APERTURA PLAZOS DE VISTAS:
Después de la diligencia de cierre y elevación, el imputado
contará con cinco días hábiles de plazo Vistas con el objeto de otorgar
su derecho a defensa
81
82. 12.7 DE LOS RECURSOS.-
ARTÍCULO 92º: Todo personal sancionado por Falta Grave o
Gravísima, tendrá derecho a presentar ante ese Tribunal y por escrito,
un recurso de apelación solicitando se deje sin efecto la resolución
impugnada, o se reduzca la pena impuesta.-
La presentación deberá hacerse dentro de los 15 días hábiles de
haberse notificado por escrito la Resolución impugnada.-
ARTÍCULO 94º: La resolución por parte del Tribunal de Ética de
la Federación es irrecurrible.-
82
83. 12.9 “DE LAS REINCIDENCIAS”
ARTÍCULO 23º: La reincidencia en falta dentro de los plazos
estipulados para su prescripción ocurre cuando una nueva falta
equivalga a la anterior sin haberse cumplido el término de prescripción
y deberá sancionarse con la graduación inmediatamente mayor. Según
el caso y a criterio del superior que aplique la pena, ésta puede ser
igual a la anterior.-
ARTÍCULO 24º: En caso de segunda reincidencia de una misma
falta, sin haberse cumplido el plazo de prescripción, se aplicará la
sanción de exoneración.-
83
84. ARTÍCULO 29º: A los fines de la reincidencia los efectos de toda
sanción disciplinaria, excepto del inciso 7º del Artículo 11º prescribe:
a).- Para los casos de los 1, 2,y 3 del Artículo 13º y a los 3 meses.-
b).- Para los casos del inciso 4 a los 4 meses.-
c).- Para los casos del inciso 5, del Artículo 13, hasta 10 días de
suspensión a los 5 meses. Siendo mayor de 10 días , a los 7 meses.-
d).- Para los casos del inciso 6, Artículo 13 (suspensión de más de
30 días), prescribe al año y en caso de baja a los 5 años.-
ARTÍCULO 30º: Todo castigo debe tener una causa y ser impuesto en
proporción a la naturaleza y gravedad de la falta cometida y a las demás
circunstancias de personas, lugar, tiempo y medios empleados.-
ARTÍCULO 31º: La clase y extensión del castigo, queda librada al
prudente arbitrario del superior que lo impone, dentro de los límites que
señala el Reglamento. Las Penas disciplinarias a fin de producir los
efectos para las que están instituidas, deben ser cumplidas estrictamente.-
84
85. ARTÍCULO 32º: Cuando mayor sea el grado de quien cometa la falta,
mayor también la pena que corresponda reprimirla.-
ARTÍCULO 33º: Son causas de agravación de faltas:
a).- Cuando por su transcendencia perjudican el servicio.-
b).- Cuando comprometan a la Institución.-
c).- cuando son colectivas.-
d).- Cuando son reiteradas.-
e).- Cuando se cometen en presencia de subalternos.-
f).- Cuando son cometidas por quien es Jefe de dependencia.-
g).- Cuando se abuse en perjuicio del Subalterno.-
ARTÍCULO 34º: Son causas de atenuación:
a).- La inexperiencia motivada por escasa antigüedad.-
b).- La buena conducta anterior y el buen concepto merecido de sus
superiores.-
c).- Haberse originado la falta por su exceso de celo en bien de
servicio.-
d).- La provocación por abuso del superior, en falta de respeto al
mismo.-
85
86. 12.10 DE LAS FACULTADES DISCIPLINARIAS:
ARTICULO 35º: Cuando una falta ha sido cometida en presencia
de un superior a quien le correspondiere reprimirla, ningún Subalterno
de éste podrá hacerlo, salvo el caso que fuera autorizado por aquel.-
ARTÍCULO 36º: El componente del Cuerpo Activo que
comprobare faltas en personal Subalterno y careciera de facultades
que reprimirlas, debe, por la vía correspondiente, poner el hecho en
conocimiento del Superior de quien dependa aquel, para que se
imponga el castigo.-
12.11 DE LAS FORMAS DE CASTIGO:
ARTÍCULO 37º: Las faltas Leves y muy Leves, se reprimen sin
llenarse otra formalidad que la de modificar el castigo, dejar
constancia del castigo y disponer lo necesario para su cumplimiento.-
86
87. ARTÍCULO 38º: Las Faltas Graves y Gravísimas, se castigan
previa instrucción de sumario, pero la pena solo se hará efectiva
cuando quede firme la resolución que lo dispone.-
ARTÍCULO 39: Las Faltas cometidas por Personal de Reserva, se
penalizarán en un todo acuerdo con este Reglamento.-
87
88. LECCION Nº 6
88
REGLAMENTO DE UNIFORMES
OBJETIVOS:
AL FINALIZAR LA PRESENTE LECCION, EL
PARTICIPANTE HABRA LOGRADO:
CONOCER EL REGLAMENTO DE UNIFORMES
UTILIZADOS POR LOS BOMBEROS
VOLUNTARIOS EN LA PROVINCIA DE SANTA
FE.-
SUS DIFERENTES TIPOS Y USOS DE ACUERDO
89. ARTICULO 1º:
Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios afiliadas a la
Federación Santafesina de Bomberos Voluntarios, deberá ajustarse a la
reglamentación de uniformes establecida en este reglamento.-
ARTICULO 2º:
Las Asociaciones determinaran el uniforme que utilizara su personal
de acuerdo a las necesidades operativas, de representación, y a las
posibilidades económicas de cada cuerpo, siempre ajustándose a lo
reglamentado para cada uniforme.-
ARTICULO 3º:
Queda prohibido el uso de insignias, distintivos u otros que no este
reglamentado en el presente.-
89
90. ARTICULO 4º:
Estará autorizado el uso en los uniformes de fajina o
media gala el uso de insignias o escudos que lo acrediten como
personal de brigadas especiales, por ejemplo; técnico en
emergencias medicas, servicio de ambulancia, materiales
peligrosos, unidades de rescate, etc. estas podrán usarse en la
manga izquierda debajo de la insignia de su Asociación o en el
lugar de la antes mencionada.-
ARTICULO 5º: UNIFORME DE FAJINA
CASCO DE SEGURIDAD:
Preferentemente que cumplan con las normas de la N. F. P. A.
para cascos de incendios.
90
91. GORRA:
Deberá ser de color azul para todo el personal con la inscripción
bomberos voluntarios, el escudo de bombero y acompañado en la
parte inferior por el nombre de la asociación o el de la regional a la
que pertenece.-
OVERALL:
será de color azul marino (oscuro), deberá llevar la inscripción
en la espalda a la altura media de los omoplatos con un tamaño cada
letra de aproximadamente 8 cm.-
la utilización de la jerarquía será en todo los casos (sub oficiales
y oficiales), del tipo pectoral y ubicada en el bolsillo superior izquierdo
o en el lugar que este ocupe.-
podrán utilizarse bandas reflectivas en distintas partes del overol
manteniendo uniformidad y criterio.-
la bocamangas deberán utilizarse dentro de los borceguíes o
botas.-
91
92. CALZADO:
Borceguíes: color negro acordonados.-
Botas de cuero o de goma color negro
CHALECOS:
Se podrá utilizar con fines netamente operativos con la
inscripción BOMBEROS en la espalda y en el pecho a fin de
diferenciarse delas fuerzas de seguridad cuando las circunstancia
de trabajo así lo requieran (en estos casos no se utilizaran jerarquías
sobre estos chalecos).-
Equipos estructurales o sacones de incendio serán de color y
tipo que decida la Asociación, preferentemente que cumplan con las
normas de seguridad dictadas por la N. F. P. A. .-
92
93. 2. ATRIBUTOS.-
2.1ESTRELLAS DE ANTIGÜEDAD:
2.1.1 Se colocará una barra con una estrella dorada de cinco puntas
cada 5 años de antigüedad, estas se colocarán en la parte superior del
bolsillo izquierdo o en esa altura. Se tomarán como referencia las
utilizadas por el Consejo Nacional de Bomberos. Por cada barra se
podrán utilizar hasta 5 estrellas, superada esta cantidad se repartirán
en barras por mitad de cantidad.-
2.1.2 Se podrá utilizar en uniformes de gala o Media Gala.-
93
94. CHAPAS IDENTIFICATORIAS:
1.- Se podrá utilizar sobre el bolsillo superior derecho o a la
altura del mismo colocado sobre un riel de metal el apellido y la inicial
del primer nombre y debajo en letra mas chica el grado, a lo costados
del nombre derecho llevara la Bandera Argentina y en el otro extremo
el Escudo Nacional de Bomberos. este elemento se tomara como guía
el mismo que utiliza el Consejo Nacional de Federaciones de
Bomberos Voluntarios.-
2.- Se podrá utilizar en traje de gala, media gala o fajina siempre
que este no afecte la seguridad del mismo.-
94
95. LECCION Nº 7
95
JERARQUIAS DEL PERSONAL DEL
CUERPO ACTIVO DE LAS ASOCIACIONES
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
96. JERARQUIAS:
Los Sub Oficiales Subalternos llevaran el grado en
el pecho lado izquierdo.
Los Oficiales podrán usar los grados de la siguiente
forma:
sobre paletas de hombros con las siguientes
características
96