Este documento describe los conceptos de propiedad intelectual y secretos industriales. La propiedad intelectual incluye derechos de autor y marcas registradas, mientras que los secretos industriales son información confidencial que otorga una ventaja competitiva. El documento también explica cómo se transmiten y protegen legalmente los secretos industriales y la importancia de preservar su confidencialidad.
2. 2
Propiedad Intelectual
Conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes
reconocen y establecen a favor de los autores y sus causahabientes por la
creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales por un tiempo
determinado y contemplados principalmente desde el aspecto del provecho
material que de ellos puede resultar.
Propiedad Intelectual
Propiedad
Industrial
Propiedad
Intelectual
SIGNOS
DISTINTIVOS
CREACIONES
NUEVAS
COMPETENCIA
DESLEAL
DENOMINACIONES
DE ORIGEN
DERECHOS
DE AUTOR
RESERVAS DE
DERECHO AL
USO EXCLUSIVO
SECRETOS
INDUSTRIALESIMPI INDAUTOR
3. SECRETOS INDUSTRIALES
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: Toda información de aplicación industrial/comercial
que guarde una persona física o moral con carácter de CONFIDENCIAL, que le signifique
obtener una ventaja competitiva o económica frente a terceros y respecto a la cual hayan
adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso
restringido a la misma.
PRODUCTOS
PROCESOS DE PRODUCCIÓN
FORMAS DE DISTRIBUCION
METODOS
FORMULAS
ESTRATEGIAS COMERCIALES
PLANOS
ESQUEMAS
BASES DE DATOS
RECETAS
4. -No requieren de algún documento expedido por el IMPI, sólo en caso de un litigio poder
demostrarse que se tomaron todas las medidas para que se conservara esa información
como confidencial.
-Se conforman sólo por el hecho de constar en documentos, medios electrónicos, películas,
microfilmes y otros instrumentos similares.
-NO SE CONSIDERARÁ SECRETO INDUSTRIAL:
Información del dominio público *,
La que resulte evidente para un técnico en la materia.
Sustentada, con base en información previamente disponible.
*No se considerará del dominio público
aquella que es divulgada a cualquier
autoridad cuando dicho secreto se
proporcione para obtener licencias
permisos, autorizaciones, registros, sea
parte de alguna controversia ya que la
autoridad tiene LA OBLIGACION DE
RESGUARDAR LA CONFIDENCIALIDAD, EL
SIGILIO, Y ADOPTAR LAS MEDIDAS
NECESARIAS PARA IMPEDIR SU
DIVULGACIÓN A TERCEROS.
5. TRANSIMISION DE SECRETOS INDUSTRIALES
• Artículo 84 LPI.- La persona que guarde un secreto industrial podrá
transmitirlo o autorizar su uso a un tercero. El usuario autorizado tendrá la
obligación de no divulgar el secreto industrial por ningún medio.
La información confidencial y/o sensible es DIFERENTE a los secretos
industriales ya que su revelación, apoderamiento y utilización están
tipificadas por la Ley como un delito, cuando el mal
uso de información confidencial/sensible traerá
como consecuencia sanciones administrativas.
6. TRANSMISION DE DERECHOS DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL
El titular de algún derecho de propiedad industrial o secreto industrial,
puede permitir a través del otorgamiento de una licencia (que se
materializa en un CONVENIO que debe ser inscrito en el IMPI), que un
tercero explote tal derecho.
• En los CONVENIOS por los que se transmitan conocimientos técnicos,
asistencia técnica, provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrán
establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos
industriales.
7. Estos CONVENIOS son muy comunes en el
contrato de FRANQUICIA el cual existe:
CUANDO HAY UNA MARCA QUE PUEDE SER
LICENCIADA, UN KNOW HOW Y UN SECRETO
INDUSTRIAL –este último opcional ya que no
siempre hay-
8. REVELAR SECRETOS INDUSTRIALES A TERCEROS
• Artículo 85 LPI.- Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo
(sea cual sea), tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya
prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de revelarlo
sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde
dicho secreto, o de su usuario autorizado.
9. CONTRATAR ALGUIEN PARA LOGRAR SABER
SECRETOS INDUSTRIALES
• Artículo 86.- La persona que contrate a otro que preste o haya
prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener
secretos industriales de ésta, será responsable del pago de daños y
perjuicios que le ocasione a dicha persona.
También será responsable del pago de daños y perjuicios la persona
física o moral que por cualquier medio ilícito obtenga información que
contemple un secreto industrial.
10. ¿Y que sucede con el etiquetado?
NOM-051-SCFI/SSA1-2010
“Especificaciones generales de
etiquetado para alimentos y bebidas
no alcohólicas pre envasados así como la información comercial y
sanitaria”.
La lista de ingredientes en productos pre envasados en venta
individual que consista en un sólo ingrediente, podrá omitirse.
11. INDICACIONES DE LA NORMA:
• CUESTIONES NUTRIMENTALES: Declarar calorías, grasas, proteínas, sodio
azucares entre otros obligados.
• LISTA DE INGREDIENTES: Colocar los ingredientes de MÁS a menos, es decir,
ingrediente de más cantidad presente en el producto al de menos presenc
SIN TENER QUE ESPECIFICAR CANTIDADES,
por ello empresas como
THE COCA COLA COMPANY, logra “cumplir con
la NOM” al etiquetar sus refrescos así:
12. NOM VS PRESERVACIÓN DE LOS SECRETOS
INDUSTRIALES
• Colóco los ingredientes sin cantidades y sin forma de preparación,
adicionalmente agrego como ingrediente “concentrados coca - cola”
por lo que “sí indica los ingredientes”.
• El secreto industrial se preserva al:
NO detallar los ingredientes y
NO indicar la forma de preparación de estos ingredientes.
14. SURGIMIENTO DE LAS FRANQUICIAS
• LPI: Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, se
transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia
técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o
vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los
métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el
titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e
imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.
15. • FRANQUICIA: Contrato mercantil mediante el cual una persona llamada
franquiciante, transmite a otra llamado franquiciatario A) LA LICENCIA DE
USO DE UNA MARCA B) CONOCIMIENTOS TÉCNICOS SOBRE MÉTODOS Y
PROCEDIMIENTOS COMERCIALES ESTANDARISADOS (KNOW-HOW -LA
EXPERIENCIA-) A CAMBIO DE UNA REGALÍA.
CONTRATO COMERCIAL, CONTRATO MERCANTIL: “TE VENDO ALGO A
CAMBIO DE UNA CONTRAPRE TACIÓN”.
16. La LPI a través del IMPI, tendrá por objeto:
• Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la
operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio
para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.
• El contrato de franquicia se debe inscribir en el IMPI para que revise si esa
marca esta registrada y por tanto la franquicia sí puede jurídicamente,
existir.
• Las Regalías por concepto de franquicia KNOW-HOW y LICENCIAMIENTO
DE MARCA serán obligadas en los contratos de franquicias, la regalía por
el LICENCIAMIENTO DE LOS SECRETOS INDUSTRIALES será optativa ya que
sólo existirá si el caso lo permite.