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LOS PRINCIPIOS DEL
DERECHO DEL TRABAJO
Robbye Reyes Tello
Principio:
 Tomando a Anaximandro, es el concepto que
“describe al elemento del cual derivan todas las
demás cosas”.
 Tiene dos aspectos:
Principium essendi (como realidad)
Principium congnoscendi (como razón)
Principium cognoscendi:
 Como razón, los principios deben ser claros e
irreductibles, a partir de ellos debe partir el
conocimiento de las demás cosas y de ellos se
debe deducir tal conocimiento. “Una ciencia se
determina por sus principios”.
 Como razón, los principios pueden ser:
Principios comunes a todas las clases de saber.
Principios propios de cada clase de saber.
Los principios en el ámbito del
derecho:
 En el derecho tenemos:
Principios comunes o denominados
“Principios generales del derecho”, es
decir aquellos aplicables a todas las
ramas del derecho.
Principios propios, que se aplican a cada
rama jurídica otorgándoles autonomía.
Los principios en el ámbito del
derecho:
 El numeral 8. del artículo 139º de la Constitución establece
como principio de la función jurisdiccional el no dejar de
administrar justicia por vacio o deficiencia de la Ley; en tal
caso, se debe acudir a los principios generales del derecho,
preferentemente los que inspiran al derecho peruano.
 Esto garantiza que el sistema jurídico siempre provee
solución a todo conflicto, aún si la regulación existente sea
insuficiente o inexistente, pues frente a tales supuestos
existen los principios generales del derecho.
Los principios en el ámbito del
derecho:
 La dinámica social nos enseña que la evolución de
la sociedad trae consigo cambios que requieren de
un reacomodo a efectos de lograr el equilibrio
social.
 Estos cambios generan nuevas reglas de derecho
(actos de conocimiento) que dan lugar a normas
jurídicas (actos de voluntad) que tienen como por
objeto restablecer el bienestar social y el orden
público.
Los principios propios del
derecho laboral:
 El trabajo es entendido como aquella “actividad humana
realizada por cuenta ajena”.
 Hasta la Revolución Industrial se regía por criterios
distintos pasando por el esclavismo, la “locatio” romana y
el feudalismo hasta llegar al trabajo asalariado en la
Revolución Francesa.
 La Revolución Francesa en tanto propugnaba los
principios de libertad e igualdad trajo consigo una
concepción utilitaria de las realidades y de los valores,
dando inicio al concepto de oferta y demanda, consagrando
la libertad contractual y la autonomía de la voluntad.
Los principios propios del
derecho laboral:
 El desarrollo nueva tecnología como la máquina
de vapor, la producción en serie, el
despoblamiento del campo y la formación de
grandes ciudades sumado al liberalismo
individualista imperante catalogó al trabajo como
un “arrendamiento de servicios” comprendida
dentro de las normas civiles cuya insuficiencia
demostrada no se bastaba para resolver los
conflictos que el desarrollo social tajo consigo.
La intervención del Estado:
 Este esquema favoreció el abuso y la
explotación de la mano obra, lo cual mostró
la necesidad de un nuevo orden que diera
solución a estos conflictos.
 El Estado asumiendo su función de custodia
del “orden colectivo” intervino a efectos de
restablecer el orden, la seguridad y proteger
a todo aquel que fuera víctima de
sobreexplotación .
Aparición del derecho del
trabajo:
 Como las instituciones civiles regulaban de
manera insuficiente las relaciones de trabajo
enmarcadas dentro del “arrendamiento se
servicios” y dado que la realidad mostraba una
serie de conflictos cuya solución requería de la
intervención del Estado, surgen nuevas reglas de
derecho enfocadas en el trabajo y el trabajador,
nacen así los principios propios del derecho del
trabajo a partir de los cuales se creó el derecho del
trabajo
Enumeración de los principios propios
del derecho del trabajo:
 Principio protector
 Principio de continuidad de la relación
 Principio de primacía de la realidad
 Principio de Razonabilidad
 Principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales
 Principio de igualdad de trato
 Principio de no discriminación
 Principio de la buena fe
 Principio de la norma mas favorable
 Principio indubio pro operario
 Principio de la condición mas favorable
Principio protector:
 El Principio Protector se considera el más importante,
el que verdaderamente identifica al Derecho del
Trabajo; es “el principio” del Derecho Laboral. ¿Por
qué?, porque actúa como criterio fundamental en la
medida que quiebra el denominado “Principio de
igualdad” del Derecho Civil; es decir, no se inspira en
el denominado principio de igualdad.
 Mediante la intervención del Estado se crean normas
que protejan al trabajador frente al absolutismo
patronal y la sobreexplotación.
Principio Indubio Pro Operario:
 Es un criterio que todo juez o intérprete de la
norma se encuentra obligado a utilizar, con el fin
de escoger entre varios sentidos que tenga la
norma, aquél que más favorezca a los
trabajadores.
 Este principio se encuentra consagrado en el
artículo 26º numeral 3 de la Constitución Política
del Perú y generalmente es confundida con el
Principio Protector; sin embargo es una de sus
manifestaciones
Principio de la norma mas
favorable:
Este principio determina que en el caso de
que exista más de una norma aplicable al
asunto en concreto (concurrencia de
normas), debe optarse por aquella que sea
más favorable al trabajador.
Principio de la condición mas
beneficiosa:
• Señala que en una relación laboral se pueden
establecer, a favor del trabajador, mejores
condiciones que las determinadas en las
normas laborales.
• También señala que un nueva norma laboral
nunca debe servir para disminuir las
condiciones más ventajosas en que se
encuentra el trabajador.
Principio de Irrenunciabilidad:
 Este principio supone la imposibilidad jurídica de privarse
voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el
Derecho del Trabajo en beneficio propio.
 Por ejemplo, si un trabajador pacta una suma menor a la
que le corresponde tal acto se considera nulo.
 No puede convalidarse ni revalidarse posteriormente. La
autonomía de la voluntad no tiene margen de acción
cuando hay normas irrenunciables.
Principio de Continuidad
de la Norma Laboral:
Este principio persigue que las relaciones laborales sean
estables. Esto porque se ha concebido al contrato de
trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y
de jornada completa, de tal manera que asegure la
continuidad de la permanencia del trabajador en la
empresa, protegiéndola de rupturas e interrupciones y
limitando las facultades del empleador de ponerle
término. El art. 27º de la Constitución señala que la Ley
otorga adecuada protección al trabajador contra el
despido arbitrario.
Principio de Primacia de la Realidad:
Este principio nos dice que en caso de discordancia entre
lo que ocurre en la realidad y lo que surge de los
documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo
primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los
hechos.
Como consecuencia de lo anterior, la mayoría de las
normas que constituyen el Derecho del Trabajo se
refieren más que al contrato, considerado como negocio
jurídico y a su estipulación, a la ejecución que se da al
mismo por medio de la prestación del trabajo.
Principio de Razonabilidad:
Es un principio establece la idea de lo razonable como
criterio interpretativo frente a aquellas situaciones en
que producto de errores, confusiones, de simulación o
de fraude es necesario establecer el verdadero alcance
de las cláusulas o de las situaciones jurídicas, para no
generar arbitrariedades o injusticias que no resulten
razonables.
Es decir, a través de este principio es posible medir la
verosimilitud de una determinada explicación o
solución.
Principio de Buena Fe:
El principio de la buena fe es una presunción:
se presume que las relaciones y conductas
entre trabajadores y empleadores se efectúan
de buena fe.
Por el contrario, aquel que invoque la mala fe,
debe demostrarla.
FIN

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  • 1. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO Robbye Reyes Tello
  • 2. Principio:  Tomando a Anaximandro, es el concepto que “describe al elemento del cual derivan todas las demás cosas”.  Tiene dos aspectos: Principium essendi (como realidad) Principium congnoscendi (como razón)
  • 3. Principium cognoscendi:  Como razón, los principios deben ser claros e irreductibles, a partir de ellos debe partir el conocimiento de las demás cosas y de ellos se debe deducir tal conocimiento. “Una ciencia se determina por sus principios”.  Como razón, los principios pueden ser: Principios comunes a todas las clases de saber. Principios propios de cada clase de saber.
  • 4. Los principios en el ámbito del derecho:  En el derecho tenemos: Principios comunes o denominados “Principios generales del derecho”, es decir aquellos aplicables a todas las ramas del derecho. Principios propios, que se aplican a cada rama jurídica otorgándoles autonomía.
  • 5. Los principios en el ámbito del derecho:  El numeral 8. del artículo 139º de la Constitución establece como principio de la función jurisdiccional el no dejar de administrar justicia por vacio o deficiencia de la Ley; en tal caso, se debe acudir a los principios generales del derecho, preferentemente los que inspiran al derecho peruano.  Esto garantiza que el sistema jurídico siempre provee solución a todo conflicto, aún si la regulación existente sea insuficiente o inexistente, pues frente a tales supuestos existen los principios generales del derecho.
  • 6. Los principios en el ámbito del derecho:  La dinámica social nos enseña que la evolución de la sociedad trae consigo cambios que requieren de un reacomodo a efectos de lograr el equilibrio social.  Estos cambios generan nuevas reglas de derecho (actos de conocimiento) que dan lugar a normas jurídicas (actos de voluntad) que tienen como por objeto restablecer el bienestar social y el orden público.
  • 7. Los principios propios del derecho laboral:  El trabajo es entendido como aquella “actividad humana realizada por cuenta ajena”.  Hasta la Revolución Industrial se regía por criterios distintos pasando por el esclavismo, la “locatio” romana y el feudalismo hasta llegar al trabajo asalariado en la Revolución Francesa.  La Revolución Francesa en tanto propugnaba los principios de libertad e igualdad trajo consigo una concepción utilitaria de las realidades y de los valores, dando inicio al concepto de oferta y demanda, consagrando la libertad contractual y la autonomía de la voluntad.
  • 8. Los principios propios del derecho laboral:  El desarrollo nueva tecnología como la máquina de vapor, la producción en serie, el despoblamiento del campo y la formación de grandes ciudades sumado al liberalismo individualista imperante catalogó al trabajo como un “arrendamiento de servicios” comprendida dentro de las normas civiles cuya insuficiencia demostrada no se bastaba para resolver los conflictos que el desarrollo social tajo consigo.
  • 9. La intervención del Estado:  Este esquema favoreció el abuso y la explotación de la mano obra, lo cual mostró la necesidad de un nuevo orden que diera solución a estos conflictos.  El Estado asumiendo su función de custodia del “orden colectivo” intervino a efectos de restablecer el orden, la seguridad y proteger a todo aquel que fuera víctima de sobreexplotación .
  • 10. Aparición del derecho del trabajo:  Como las instituciones civiles regulaban de manera insuficiente las relaciones de trabajo enmarcadas dentro del “arrendamiento se servicios” y dado que la realidad mostraba una serie de conflictos cuya solución requería de la intervención del Estado, surgen nuevas reglas de derecho enfocadas en el trabajo y el trabajador, nacen así los principios propios del derecho del trabajo a partir de los cuales se creó el derecho del trabajo
  • 11. Enumeración de los principios propios del derecho del trabajo:  Principio protector  Principio de continuidad de la relación  Principio de primacía de la realidad  Principio de Razonabilidad  Principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales  Principio de igualdad de trato  Principio de no discriminación  Principio de la buena fe  Principio de la norma mas favorable  Principio indubio pro operario  Principio de la condición mas favorable
  • 12. Principio protector:  El Principio Protector se considera el más importante, el que verdaderamente identifica al Derecho del Trabajo; es “el principio” del Derecho Laboral. ¿Por qué?, porque actúa como criterio fundamental en la medida que quiebra el denominado “Principio de igualdad” del Derecho Civil; es decir, no se inspira en el denominado principio de igualdad.  Mediante la intervención del Estado se crean normas que protejan al trabajador frente al absolutismo patronal y la sobreexplotación.
  • 13. Principio Indubio Pro Operario:  Es un criterio que todo juez o intérprete de la norma se encuentra obligado a utilizar, con el fin de escoger entre varios sentidos que tenga la norma, aquél que más favorezca a los trabajadores.  Este principio se encuentra consagrado en el artículo 26º numeral 3 de la Constitución Política del Perú y generalmente es confundida con el Principio Protector; sin embargo es una de sus manifestaciones
  • 14. Principio de la norma mas favorable: Este principio determina que en el caso de que exista más de una norma aplicable al asunto en concreto (concurrencia de normas), debe optarse por aquella que sea más favorable al trabajador.
  • 15. Principio de la condición mas beneficiosa: • Señala que en una relación laboral se pueden establecer, a favor del trabajador, mejores condiciones que las determinadas en las normas laborales. • También señala que un nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más ventajosas en que se encuentra el trabajador.
  • 16. Principio de Irrenunciabilidad:  Este principio supone la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo en beneficio propio.  Por ejemplo, si un trabajador pacta una suma menor a la que le corresponde tal acto se considera nulo.  No puede convalidarse ni revalidarse posteriormente. La autonomía de la voluntad no tiene margen de acción cuando hay normas irrenunciables.
  • 17. Principio de Continuidad de la Norma Laboral: Este principio persigue que las relaciones laborales sean estables. Esto porque se ha concebido al contrato de trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y de jornada completa, de tal manera que asegure la continuidad de la permanencia del trabajador en la empresa, protegiéndola de rupturas e interrupciones y limitando las facultades del empleador de ponerle término. El art. 27º de la Constitución señala que la Ley otorga adecuada protección al trabajador contra el despido arbitrario.
  • 18. Principio de Primacia de la Realidad: Este principio nos dice que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la realidad y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Como consecuencia de lo anterior, la mayoría de las normas que constituyen el Derecho del Trabajo se refieren más que al contrato, considerado como negocio jurídico y a su estipulación, a la ejecución que se da al mismo por medio de la prestación del trabajo.
  • 19. Principio de Razonabilidad: Es un principio establece la idea de lo razonable como criterio interpretativo frente a aquellas situaciones en que producto de errores, confusiones, de simulación o de fraude es necesario establecer el verdadero alcance de las cláusulas o de las situaciones jurídicas, para no generar arbitrariedades o injusticias que no resulten razonables. Es decir, a través de este principio es posible medir la verosimilitud de una determinada explicación o solución.
  • 20. Principio de Buena Fe: El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.
  • 21. FIN