2. El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada
por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC),
en el que se requiere del desempeño subordinado de labores sin la presencia
física del trabajador.
Entre los principales beneficios está la promoción de la inclusión laboral de las
personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.
3. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) decidió que quienes
laboren bajo el teletrabajo mantengan los mismos derechos que cualquier otro
trabajador, incluyendo períodos de lactancia y pago de sobre tiempo, según el
reglamento que norma esta modalidad laboral.
La norma del MTPE determinó que en el campo contractual, el contrato debe
establecer los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos que se
emplearán en el teletrabajo y el monto que pagará la empresa al trabajador si es
que esos medios son proporcionados por el trabajador.
4. Los tele trabajadores se encuentran sujetos a la jornada máxima de 8 horas
diarias o 48 horas semanales. Son de aplicación las exclusiones previstas en las
normas que regulan la jornada, el horario y trabajo en sobretiempo.
La variación de la modalidad convencional de prestación de servicios a la de
teletrabajo es voluntaria y no puede significar en sí misma la afectación del
vínculo laboral, derechos ni condiciones laborales.
5. El tele trabajador tiene los mismos derechos y beneficios que todos los trabajadores
que prestan servicios bajo la modalidad convencional, de acuerdo al régimen laboral
al que pertenezcan. Asimismo, tienen los siguientes derechos:
a. A ser capacitados sobre los medios informáticos y de telecomunicaciones a
emplear para el desempeño de sus labores.
b. Al respeto de su intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y
documentos privados.
c. A la protección de la maternidad y el periodo de lactancia de la teletrabajadora.
d. A la seguridad y salud en el trabajo, en lo que fuera pertinente.
e. A la libertad sindical de acuerdo al régimen que resulte aplicable.
6. El tele trabajador tiene las mismas obligaciones reguladas para los trabajadores que
presten servicios bajo la modalidad convencional. Adicionalmente, se encuentra
obligado a lo siguiente:
a. Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y
confidencialidad de los datos y seguridad y salud en el trabajo.
b. Encontrarse disponible para las coordinaciones con el empleador durante la
jornada de trabajo.
c. Guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador.
d. Restituir los objetos proporcionados para la prestación de servicios bajo la
modalidad de teletrabajo al empleador, salvo pacto en contrario.
7. El ministro DANIEL MAURATE:
Las compañías Microsoft y Cisco figuran entre las primeras en aplicar el
teletrabajo.
Y el propio Ministerio de Trabajo empezará a contratar bajo esta modalidad antes
de fin de año. Las empresas privadas empezaron a contratar bajo la nueva Ley del
Teletrabajo, mientras que las empresas estatales empezarán a hacerlo en las
próximas semanas.
Dicho proyecto de ley propone una modalidad especial de prestación de
servicios que se caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y
las telecomunicaciones, mediante los cuales el empleador a su vez ejerce el
control y supervisión de las labores.