El documento discute la protección jurídica del software y la controversia sobre si pertenece a la propiedad intelectual. Explica que el software son instrucciones para ordenadores que obtienen resultados. Aunque el Perú protege los derechos de autor, existe debate sobre si los programas son cosas físicas o incorporales protegidas por la ley. El autor tiene derechos morales y patrimoniales sobre su creación como la reproducción y duran hasta 70 años después de la publicación.
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Protección jurídica del software y controversia sobre su pertenencia a la propiedad intelectual
1. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
SOFTWARE Y LA CONTROVERSIA
DOCTRINAL SOBRE SU PERTENENCIA
AL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL
PRESENTADO POR:
KARLA LOVERA SALAS
2. ¿QUÉ ES EL SOFTWARE?
Según Estados Unidos el software sería lo
siguiente“Conjunto de afirmaciones o instrucciones
para ser usadas directa o indirectamente en un
ordenador a fin de obtener un resultado determinado”
Entonces podemos afirmar que el software es el
soporte lógico de la computadora en donde se va a
plasmar la información redactada por diferentes
autores, los mismos que tienen derechos sobre su
creación, los mismos que deben ser protegidos y
tutelados por la ley.
Ahora bien, ¿cual sería la mejor forma de proteger y
cautelar esos derechos de autor que hoy están siendo
transgredidos por los cibernautas, quienes copian
información sin escrúpulo alguno? No, sin antes
preguntarnos ¿La ley peruana regula esta clase de
violación de derechos?
Pues Si el Perú si cuenta con una regulación, talvez no
una exacta o muy concisa pero si cuenta con normas
que cautelan el derecho de autor
3. PROTECCIÓN DE DERECHO DE AUTOR EN EL PERÚ:
El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que
regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a
los autores de creaciones literarias, artísticas, científicas o
didácticas. La Ley de Derechos de Autor y el Decreto Supremo 061-
62-DE regulan los derechos de autor en el Perú.
Además establece que “El autor de una obra tiene por el sólo hecho
de la creación la titularidad originaria de un derecho exclusivo y
oponible a terceros, que comprende, a su vez, los derechos de orden
moral y patrimonial determinados en la presente ley.”
Guarda relación también con otros derechos intelectuales como:
* Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la
obra.
* Los derechos conexos y otros derechos intelectuales reconocidos
en la presente ley. En caso de conflicto se estará siempre a lo que
más favorezca al autor.
4. CONTROVERSIA DOCTRINAL ACERCA DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL:
Existen autores para quienes surge una primera
interrogante cuya respuesta será determinante para
el adecuado tratamiento legislativo de los
programas computacionales. Ella consiste en
concluir si la naturaleza jurídica de los programas
computacionales los torna susceptibles de ser
encuadrados dentro de la clasificación de los
derechos de propiedad intelectual.
Así, quienes sostienen esta postura, según la cual
los programas computacionales no estarían
incluidos en la clasificación de cosas corporales e
incorporales, entienden a los programas
computacionales como un conjunto de instrucciones
para ser usadas en un computador, que no podrán
ser percibidas por los sentidos y, por ende, no son
cosas corporales. Y tampoco consisten en meros
derechos, es decir, no son cosas incorporales. Se
trataría de meros impulsos electromagnéticos que
se transmiten a través de circuitos electrónicos no
perceptibles por los sentidos del hombre.
5. DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL
AUTOR:
El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajo
cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello
beneficios, salvo en los casos de excepción legal expresa.
B.1 DERECHO DE REPRODUCCIÓN DE LA OBRA INTELECTUAL:
La reproducción comprende cualquier forma de fijación u
obtención de copias de la obra, permanente o temporal,
especialmente por imprenta u otro procedimiento de las artes
gráficas o plásticas, el registro reprográfico, electrónico,
fonográfico, digital o audiovisual.
B.2 DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR
INTELECTUAL:
En las obras colectivas, los programas de ordenador, las
obras audiovisuales, el derecho patrimonial se extingue a los
setenta años de su primera publicación o, en su defecto, al de
su terminación. Esta limitación no afecta el derecho
patrimonial de cada uno de los coautores de las obras
audiovisuales respecto de su contribución personal, ni el goce
y el ejercicio de los derechos morales sobre su aporte.