Este documento define la descentralización y describe el proceso actual de descentralización en Venezuela a través de las comunas socialistas, consejos comunales, comunidades organizadas y el marco legal que los rige como la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y las leyes de los consejos de planificación a nivel estatal y local. Explica que la descentralización busca transferir competencias y servicios del gobierno central a entidades regionales y locales para una mayor participación comunitaria.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VENEZUELA
Autoras:
- Fringuelli Vilein C.I V – 16.065.040
- Perozo Nereyda C.I V – 15.967.131
Profa. Enid Moreno - Villegas Yusmary C.I V – 13.278.090
Curso: Evolución Socio – Política y - Diana Pérez C.I V – 18.422.814
Económica de Venezuela II
SAIA A Relaciones Industriales
Estudios a Distancia
BARINAS, JUNIO DE 2012
2. Definición de Descentralización:
Descentralización según el diccionario www.wordreference.com:
Es el traspaso de competencias y servicios de la Administración central a
corporaciones locales o regionales, la descentralización debería favorecer la
agilización de los trámites burocráticos.
En otros términos, la Descentralización es el proceso en el
cuál se trata de Transferir poder y competencias de la
autonomía central a la Regional, local y comunitarias-
Descentralización según Elías Santana, rebelion.org:
En los artículos 4 y 6 de la Constitución venezolana queda claro que Venezuela
es una República con un estado federal descentralizado, ésa es la clave del
concepto, que por cierto nos acerca mucho al concepto brasilero de organización
político-administrativa, pero en el artículo 4 se habla de la integridad territorial: Es el
traspaso de competencias y servicios de la Administración central a corporaciones
locales o regionales, la descentralización debería favorecer la agilización de los
trámites burocráticos.
Aunque en la Carta Magna existe la palabra
DESCENTRALIZACIÖN, para el Gobierno Bolivariano
Venezolano la palabra Descentralización es sustituida
por TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS A LAS
COMUNIDADES.
3. Características de la descentralización:
Transferencias de competencias desde la
administración central a nuevos entes morales o
jurídicos.
El estado dota de entidad jurídica al órgano
descentralizado.
Se le asigna un patrimonio propio y una gestión
independiente de la administración central.
El estado solo ejerce tutela sobre estos.
Se basa en un principio de autarquía
(organización política y económica de un Estado
fundada en el autoabastecimiento).
La descentralización refuerza el carácter
democrático de un Estado y el principio de
participación colaborativo consagrado en
numerosas constituciones de la tradición jurídica
hispanoamericana.
4. Antecedentes de la descentralización:
Desarrollo
C.O.P.R.E.: Sociopolítico
Desarrollo Producción
Económico C.O.P.R.E
Territorial
Concentración de los
Recursos en la Nación
L.O.D.: la más reciente modificación realizada el pasado 17 de Marzo de 2009, implicó una severa limitación al
proceso de descentralización y al desarrollo local venezolano, en el sentido de que el poder central revirtió competencias
exclusivas, previamente cedidas con carácter constitucional en 1999 a los estados, especialmente en lo atinente al
régimen de conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos
y aeropuertos de uso comercial, lo cual fortalece la desconcentración administrativa de funciones en desmedro de la
verdadera descentralización administrativa, ya que cercena la autonomía de los estados a disponer libremente de estas
fuentes de ingresos fiscales en aras del fortalecimiento del desarrollo local, a través del diseño y aplicación de soluciones
propias de cada localidad a la solución de sus necesidades más apremiantes.
Delimitación y transferencias de competencias del poder público. La presente ley tiene por
objeto desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa, delimitar competencias
entre el Poder Nacional y los Estados, determinar las funciones de los Gobernadores como agentes del Ejecutivo Nacional,
determinar las fuentes de ingresos de los Estados, coordinar los planes anuales de inversión de las Entidades Federales con los
que realice el Ejecutivo Nacional en ellas y facilitar la transferencia de la prestación de los servicios del Poder Nacional a los
Estados.
Elección de Gobernadores y Alcaldes 1989 mayor autonomía en los Municipios 1989.
5. PROCESO ACTUAL DE LA DESCENTRALIZACIÓN
“Células de autogobierno local” llamadas consejos comunales. Capaces
COMUNAS de formular, ejecutar y autogestionar proyectos de infraestructura, programas
SOCIALISTAS sociales, servicios básicos y actividades productivas en correspondencia con
el presupuesto transferido por las instituciones del Estado
Estructura superior a los Consejos Comunales, con el fin de
COMUNAS mejorar la calidad de vida de los integrantes de una comunidad o
de las comunidades en general desarrollando proyectos
productivos
Es la instancia de participación, articulación e integración entre las diversas
organizaciones comunitarias, grupos sociales y, los ciudadanos y
CONSEJO ciudadanas, que permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la
COMUNAL gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades y aspiraciones de la comunidad en la CONSTRUCCIÓN DE
UNA SOCIEDAD DE EQUIDAD Y JUSTICIA SOCIAL
Tiene por objeto regular la constitución, conformación,
organización y funcionamiento de los consejos
comunales como una instancia de participación para el
L.O.C.C. ejercicio directo de la soberanía popular y su relación
con los órganos y entes del Poder Público para la
formulación, ejecución, control y evaluación de las
políticas públicas, así como los planes y proyectos
vinculados al desarrollo comunitario.
COMUNIDADES La Comunidad lo que hace es crear una directiva sin fines de lucro
ORGANIZADAS para resolver conflictos o problemas y crear actividades para
enriquecer a sus miembros. Más representar esta ante el Municipio.
LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO: es la vía para
lograr el fortalecimiento de las organizaciones de base del Poder Popular y el
L.O.C.F.G desarrollo armónico de los Distritos Motores de Desarrollo y regiones del país,
en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
6. Tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en
Consejo Federal virtud de ello, y a fin de desarrollar las competencias
de Gobierno que el texto constitucional le ha trazado, establecer los
lineamientos de la planificación y coordinación de las
políticas y acciones necesarias para el adecuado
desarrollo regional. Igualmente atiende al
establecimiento del régimen para la transferencia de
las competencias de los entes territoriales, a las
organizaciones detentadoras de la soberanía originaria
del Estado.
Ley de Consejo Estadal Tiene por objeto la creación, organización de políticas
de Planificación Pública Y públicas que funcionará en cada estado, como órgano
Coordinación de Políticas rector de la planificación de las políticas públicas, a los
Públicas fines de promover el desarrollo armónico equilibrado y
sustentable. Esta ley se rige por la constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
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Tiene por objeto establecer las disposiciones y
bases para la organización y funcionamiento de los
Consejo Local de Consejos Locales de Planificación Pública, para
Planificación hacer eficaz su intervención en la planificación que
Publica conjuntamente efectuará con el gobierno municipal
respectivo, y el concurso de las comunidades
organizadas