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SUPERVISION DE OBRAS
UNIVERSIDAD VERACRUZANA
FACULTAD DE INGENIERÍA
INGENIERIA CIVIL
CURSO DE:
ING. FERNANDO BRAMBILA RIVERA
CONTENIDO TEMATICO
CAPITULO I
1.- Definición.
2.- Metodología.
3.- Necesidades.
4.- Actividades de control.
Controles de calidad
Controles de tiempo.
Controles de costo.
5.- Ubicación de la supervisión en el esquema operativo de la obra.
6.- Alcances de la función del supervisor.
CONTENIDO TEMATICO
7.- Perfil del supervisor.
8.- Relaciones de trabajo.
9.-Contratos
Componentes del contrato.
Análisis de responsabilidades.
Aspectos legales.
10.- Revisiones, verificaciones y comprobantes.
Verificaciones.
Comprobaciones.
CONTENIDO TEMATICO
Capitulo II.- Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
11.- La supervisión antes del inicio de los trabajos de campo.
12.- La supervisión que solo se realizará al principio de la obra.
13.- La supervisión durante el proceso constructivo.
14.- La supervisión para la terminación y entrega de la obra.
15.- Funciones y procedimientos de la supervisión que realizará antes
del inicio de los trabajos de campo.
CONTENIDO TEMATICO
16.-Funciones y procedimientos de la supervisión que solo se
realizarán al principio de la obra.
17.-Funciones y procedimientos de la supervisión durante el
proceso constructivo.
18.-Funciones y procedimientos de la supervisión para la
terminación y entrega de la obra.
CONTENIDO TEMATICO
Capitulo III.- Bitácora de obra
19.- Prólogo
20.- La bitácora – definición
21.- Uso de la bitácora de obra
22.- Formatos de la bitácora de obra
CONTENIDO TEMATICO
23.-Reglas para el uso correcto de la bitácora de obra
24.- Reglas de la supervisión
25.- Reglas de la residencia de obra
26.-Apertura de libreta de bitácora de obra
27.- Cierre de la bitácora
28.- Tipos de notas y ejemplos
29.- Reglamento de la bitácora de obra
30.- Reglamentación de la obra por la bitácora
CONTENIDO TEMATICO
Capitulo IV.- Diario de obra
31.- Instructivo
32.- La libreta
33.- Diferenciación de partes
34.- Operación del diario de obra
35.- Instructivo para el uso de formatos de diario de obra
36.- Introducción
37.- Instructivo de uso
38.- Libro base diario de obra
39.- Repuesto de diario de obra
DEFINICION
Supervisar es ejercer la inspección superior en
determinados casos.
La Supervisión es la actividad de vigilancia y
coordinación de actividades del cumplimiento
a tiempo de las condiciones técnicas y
económicas pactadas entre quien ordena y
financia la obra y quien la ejecuta a cambio
de un beneficio económico.
Los objetivos básicos de la supervisión son:
controlar calidad, tiempo y costo.
ACTIVIDADES DE CONTROL
CONTROL DE CALIDAD
CONTROL DE TIEMPO
CONTROL DE COSTO
Estos controles son regulados por la
especificaciones, la mano de obra
utilizada, así como las Normas
Técnicas reglamentarias que
tradicionalmente expiden los
fabricantes de materiales, maquinaria y
equipos.
Son regulados por el programa de obra que
debe de estar contenido en los anexos
técnicos del contrato, el cual debe de ser lo
suficiente claro para que expresen en el
mismo, tanto el procedimiento constructivo,
como los diferentes frentes de trabajo.
El parámetro comparativo es El
Presupuesto que emitido por el
contratante a manera de catalogo de
precios unitarios autorizados sirve de
base para efectos de pago y liquidación
de la obra, es importante que el
presupuesto sea vigente en las fechas de
las distintas revisiones.
PERFIL DEL SUPERVISOR
En la Industria de la construcción, el supervisor debe
ser un profesionista en cualquiera de las carreras
relacionadas con la construcción, con capacidad
suficiente para vigilar el cumplimiento de los
compromisos contractuales y controlar el
desarrollo de los trabajos; en atención a estos
requerimientos deducimos que el supervisor
debe ser un profesional con las siguientes
características:
Experiencia: La suficiente para
comprender e interpretar todos los procedimientos
constructivos contenidos en las especificaciones y
planos del proyecto a utilizarse.
PERFIL DEL SUPERVISOR
Capacidad de Organización: La necesaria
para ordenar todos los controles que deben llevarse
para garantizar una obra a tiempo, de acuerdo a
la calidad especificada y al costo previo.
Seriedad: Para representar con
dignidad al contratante en todo lo que respecta
al desarrollo de la obra.
Formalidad: Para cumplir en todas
las obligaciones que adquiere al ocupar el cargo.
Conviene señalar el compromiso de informar
oportuna y verazmente el contratante sobre los
avances e incidentes del desarrollo de los trabajos.
PERFIL DEL SUPERVISOR
Honestidad: Ya que habrá de autorizar obras
y el pago de los trabajos realizados.
Criterio Técnico: Para distinguir
acertadamente entre alternativas, cual es la
mas adecuada y propia sin perder de
vista los intereses de quien nos ha contratado.
Ordenado: Para poder controlar toda
la documentación que requiere la función
encomendada.
INTERVENCION DEL SUPERVISOR EN LA OBRA
El esquema operativo de una obra debe incluir todas
las actividades desde que la obra es aprobada para
iniciarse, hasta el vencimiento del plazo de
garantía concedido al usuario para reclamar
sobre los vicios ocultos, ahí se consignaran
todas las actividades y sus responsables.
A la supervisión le corresponde el papel de
vigilar de manera profesional que las obras
se realicen como esta pactado en el contrato.
La supervisión será responsable de que las
obras se efectúen bien, a tiempo y al costo justo,
para ello ha sido contratada y se le proporcionan
legalmente las siguientes herramientas:
Intervención en la Bitácora, único documento que
forma parte del contrato y puede modificar las
condiciones pactadas en el mismo.
Privilegio de ser el informante oficial, del
contratante quien aporta los medios
económicos y es autoridad para ordenar por
cuenta del dueño lo necesario para que la
obra marche dentro de las previsiones
establecidas en el contrato y sus anexos
técnicos.
Autoridad para juzgar si los materiales y la
calidad de la mano de obra corresponden a lo
establecido en las especificaciones.
Representatividad para responder a nombre del
contratante en el frente de trabajo.
INTERVENCION DEL SUPERVISOR EN LA OBRA
RELACIONES DE TRABAJO
Conforme pasa el tiempo cada vez se vuelve más necesario el trabajo en equipo, en la
mayoría de las situaciones de la vida profesional se depende de otras personas para
desarrollar nuestras labores, así mismo, casi siempre existen otros que dependen de
nosotros para desarrollar a su vez el trabajo que les corresponde.
Con base en estas consideraciones intuimos la importancia que tiene la relación entre
las partes, por lo cual podemos asegurar que de este factor dependerá en gran parte la
efectividad productiva de un equipo de trabajo empeñado en la realización de una obra.
Este equipo de trabajo como unidad comprende a todos los participantes de la empresa
constructora, de la empresa supervisora, los subcontratistas y los trabajadores. De cada
una de estas entidades deben considerarse desde los dirigentes hasta los de más bajo
rango o desde el maestro hasta el último de los peones.
Podemos suponer lo que puede suceder si la relación entre todas estas partes se
convierte en un conflicto, la multiplicación de los conflictos será tal que degenerará en
un auténtico caos. Si bien esta situación es irreal por extrema, ahora imaginemos lo que
sucedería en el caso contrario cuando todas las relaciones se vuelvan armónicas y
conscientes de que el fin de todo es la realización eficiente del proyecto en
construcción; admitimos que se trata de otra situación tan irreal y extrema como la
primera, por lo tanto, lo importante será la tendencia hacia donde se encaminen los
esfuerzos del trabajo de equipo.
RELACIONES DE TRABAJO
CONTRATOS
COMPONENTES DEL CONTRATO
Los componentes de un contrato deben relacionarse en un resumen breve donde se
anotan los nombres del contratante y el contratado, el tipo de contrato y el objeto o
materia del contrato, las declaraciones, mediante las cuales cada una de las partes
(contratante y contratado), anotan sus datos generales, nombran sus representantes
legales y señalan sus intenciones y capacidades para celebrar el compromiso, "la
materia del contrato", en esta parte se anotan los alcances, el monto y el lugar donde
se realizan los trabajos así como un desglose general de estos, "el clausulado", la parte
más extensa del contrato, en donde se anotan las condiciones y previsiones que habrán
de valer para regular el compromiso y la relación establecida entre las partes; las
cláusulas deben referirse a la forma de pago, los incrementos, los plazos de ejecución,
las personas autorizadas para revisar y supervisar los trabajos, las prórrogas, las
calidades, los proyectos y materiales, las penas por incumplimiento, las garantías y por
último, los procedimientos en caso de suspensión o rescisión y las condiciones para
efectuar la cancelación del contrato una vez cumplido; terminando con las fechas y las
firmas autorizadas que validan el compromiso.
CONTRATOS
El contrato es un documento que establece en forma inalterable la forma en que debe
realizarse la relación entre las partes que lo suscriben, es un documento
eminentemente preventivo y desde luego está elaborado con un lenguaje de tipo
jurídico con la intención de poderse manejar en dado caso en forma legal para la
defensa de las partes.
Los contratos deben firmarse con la intención de cumplirlos y su condición primordial
es la conservación del equilibrio entre las partes, solo de esta manera podrán
funcionar como instrumentos legales ya que si se elaboran favoreciendo a una de las
partes dejarán de tener validez ante cualquier tribunal, esto no quiere decir que las
condiciones del compromiso establecido no sean distintas, sino por el contrario, son
diferentes pero conservan un trato equitativo entre quien ordena y quien ejecuta a
cambio de un pago que debe corresponder con justicia a los trabajos realizados y a
los tiempos en que habrán de efectuarse dichos trabajos.
CONTRATOS
Este es el aspecto que debemos estudiar con mayor atención como supervisores
técnicos de obra, como ya se expuso, los contratos son los instrumentos donde se
anota el compromiso entre dos partes, una que solicita y paga un servicio y otra que
a cambio de una retribución económica se compromete a proporcionar los servicios
en cuestión.
Si consideramos el contrato celebrado entre el contratante y el constructor, nosotros,
la supervisión ocupamos el lugar del contratante y se nos han solicitado nuestros
servicios para asegurar que el constructor cumpla cabalmente con las
responsabilidades que con toda claridad le han sido estipuladas en el contrato, por lo
tanto, es imperioso que nosotros en nuestro papel de vigilantes del cumplimiento de
dichas obligaciones y responsabilidades, las conozcamos a la perfección y
hasta su último detalle, de otra manera estaremos incurriendo en una grave
irresponsabilidad con respecto al compromiso establecido entre nuestra empresa
(de la cual somos parte integrante fundamental), y el contratante.
CONTRATOS
ASPECTOS LEGALES
Como es natural, los contratos son elaborados usando términos jurídicos y al
interpretar su contenido debemos considerar esta situación, debemos aprender a
entender este lenguaje y a deducir las implicaciones técnicas contenidas en dicho
idioma.
Consideramos propio solicitar a nuestra empresa que se nos facilite una conferencia
dictada por un abogado, quien podrá ilustrarnos al respecto, se insiste un tanto en este
tema por las ventajas que implica, nos vuelve más profesionales y nos coloca en
posición de someter a un constructor o supervisor que pretenda manipular o eludir sus
responsabilidades contraídas contractualmente.
TIPOS DE CONTRATOS:
CONTRATOS
Artículo 27. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los
procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la
naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes:
• I. Licitación pública;
•II. Invitación a cuando menos tres personas, o
•III. Adjudicación directa.
LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (LOPSRM)
Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las
mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones
públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se
presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto
públicamente.
Artículo 28. En las licitaciones públicas se podrán utilizar medios
electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que emita la
Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin perjuicio de que los
licitantes puedan optar por presentar sus proposiciones por escrito
durante el acto de presentación y apertura de proposiciones.
CONTRATOS
Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los
licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de
medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma
autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales
producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Artículo 30. El carácter de las licitaciones públicas, será:
I. Nacional, en la cual únicamente puedan participar personas de
nacionalidad mexicana, por encontrarse debajo de los umbrales previstos
en los tratados, o cuando habiéndose rebasado estos, se haya realizado la
reserva correspondiente;
CONTRATOS
CONTRATOS
II. Internacional bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio
conforme a lo establecido en los mismos y en la que sólo podrán participar
licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que el nuestro tenga
celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras
gubernamentales, o
III. Internacional abierta, en la que podrán participar licitantes mexicanos y
extranjeros, cualquiera que sea su nacionalidad, aún sin que nuestro país tenga
celebrados tratados de libre comercio con su país de origen, cuando:
CONTRATOS
a) Previa investigación que realice la dependencia o entidad convocante, los
contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los
trabajos o sea conveniente en términos de precio;
b) Habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten proposiciones,
y,
c) Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos
otorgados al Gobierno Federal o con su aval.
Artículo 45. Las dependencias y entidades deberán incorporar en las
convocatorias a las licitaciones, las modalidades de contratación que tiendan a
garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos,
ajustándose a las condiciones de pago señaladas en este artículo.
Las condiciones de pago en los contratos podrán pactarse conforme a lo
siguiente:
CONTRATOS
CONTRATOS
I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la
remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por
unidad de concepto de trabajo terminado;
II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total
fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados
y ejecutados en el plazo establecido.
Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos
contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar
desglosadas por lo menos en cinco actividades principales;
III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de
precios unitarios y otra, a precio alzado, y
IV. Amortización programada, en cuyo caso el pago total acordado en el
contrato de las obras públicas relacionadas con proyectos de infraestructura,
se efectuará en función del presupuesto aprobado para cada proyecto.
CONTRATOS
CONTRATOS
Artículo 46. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:
I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad
convocante y del contratista;
II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la
adjudicación del contrato;
III. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el
compromiso derivado del contrato;
IV. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado;
V. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar,
debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las
obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad,
programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de
referencia;
VI. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, así como los plazos,
forma y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;
CONTRATOS
CONTRATOS
VII. El plazo de ejecución de los trabajos, así como los plazos para verificar
la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito;
VIII. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los
anticipos que se otorguen;
IX. Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los
anticipos y el cumplimiento del contrato;
X. Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas
convencionales, retenciones y/o descuentos;
XI. Procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia del
contrato;
XII. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que,
en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o
durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el
procedimiento establecido en el artículo 55 de este ordenamiento;
CONTRATOS
CONTRATOS
XIII. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos
inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del
licitante o contratista según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la
estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se
deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones
contratados, invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o de la
entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales
aplicables;
XIV. Los procedimientos para resolución de controversias previstos en el
Capítulo Tercero del Título Séptimo de esta Ley, distintos al procedimiento de
conciliación;
XV. Causales por las que la dependencia o entidad podrá dar por rescindido
el contrato, y
XVI. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la
licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos
al tipo de contrato de que se trate.
CONTRATOS
Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, el contrato, sus
anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las
partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan
en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la
convocatoria a la licitación.
En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de
comunicación electrónica que al efecto autorice la Secretaría de la Función
Pública.
En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar
medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la
Secretaría de la Función Pública lo autorice.
CONTRATOS
CONTRATOS
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las
definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley. Asimismo, se entenderá
por:
•Amortización programada: la contraprestación periódica que la
dependencia o entidad tiene obligación de cubrir al Inversionista contratista
por la ejecución de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura,
su puesta en marcha, mantenimiento y operación;
•Área responsable de la contratación: la facultada en la dependencia o
entidad para realizar los procedimientos de contratación, a efecto de realizar
obras públicas o contratar servicios relacionados con las mismas;
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (LROPSRM).
•Área responsable de la ejecución de los trabajos: la facultada en la
dependencia o entidad para llevar la administración, control y seguimiento de
los trabajos hasta la conclusión definitiva de los contratos de obras públicas o
de servicios relacionados con las mismas;
•Área requirente: la que en la dependencia o entidad solicite o requiera
formalmente la contratación de obras públicas o servicios relacionados con las
mismas, o bien aquélla que los utilizará;
•Área técnica: la que en la dependencia o entidad elabora las
especificaciones que se deberán incluir en el procedimiento de contratación,
evalúa la parte técnica de la proposición y responde a las dudas que se
presenten en la junta de aclaraciones;
CONTRATOS
•Avance financiero: el porcentaje de los trabajos pagados respecto del
importe contractual;
•Avance físico: el porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados por el
residente conforme a la facultad que le confiere la fracción VI del artículo 113
de este Reglamento, en relación a los trabajos contemplados en el programa
de ejecución convenido;
CONTRATOS
CONTRATOS
•Bitácora: el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación
entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos
y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya
sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual
se denominará Bitácora electrónica, u otros medios autorizados en los términos
de este Reglamento, en cuyo caso se denominará Bitácora convencional;
•Especificaciones generales de construcción: el conjunto de condiciones
generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la
ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de
estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio,
mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base
de pago de los conceptos de trabajo;
CONTRATOS
CONTRATOS
•Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos
exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra,
mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales
de construcción;
•Estándar de desempeño: el conjunto de parámetros de desempeño y calidad
que deban satisfacerse en el diseño, la ejecución, la puesta en marcha, el
mantenimiento o la operación de obras públicas;
•Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado
presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o
porcentajes establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y características
del mismo, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de
costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones;
así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los
gastos no recuperables;
•Inversionista contratista: la persona que celebra contratos de obras públicas
asociadas a proyectos de infraestructura en los términos del Capítulo Noveno del
Título Segundo de este Reglamento;
CONTRATOS
CONTRATOS
•Investigación de mercado: la verificación de la existencia y costo de
materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, así como de contratistas, a nivel
nacional o internacional, y del precio total estimado de los trabajos, basado en la
información que se obtenga en términos del presente Reglamento;
•Ley: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
•MIPYMES: las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad
mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
•Monto total ejercido: el importe correspondiente al costo total erogado con
cargo al presupuesto autorizado para ejercer en un contrato de obra pública o de
servicios relacionados con la misma, sin considerar el impuesto al valor
agregado;
CONTRATOS
CONTRATOS
•Normas de calidad: los requisitos mínimos que establecen las dependencias
y entidades, conforme a las especificaciones generales y particulares de
construcción, para asegurar que los materiales y equipos de instalación
permanente que se utilizan en cada obra son los adecuados;
•Obras: las señaladas en el artículo 3 de la Ley;
•Obras de gran complejidad: aquéllas cuya ejecución o el sitio donde se vayan a
realizar presenten dificultades técnicas o de seguridad para el desarrollo de los
trabajos, así como las que señala el primer párrafo del artículo 6 de este Reglamento
y en las cuales se considerará que el avance del desarrollo de los estudios y
proyectos estará constituido por una propuesta conceptual;
•Precio de mercado: el precio de los materiales y equipos de instalación
permanente a que se refiere la fracción II del artículo 161 de este Reglamento, que
ofertó el fabricante o proveedor en el momento en que se formalizó el pedido
correspondiente entre el contratista y el proveedor;
CONTRATOS
CONTRATOS
•Presupuesto autorizado: el que la Secretaría comunica a la dependencia o
entidad en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
•Presupuesto de obra o de servicio: el recurso estimado que la dependencia
o entidad determina para ejecutar los trabajos en el que se desglosa el listado
de conceptos de trabajo o actividades, unidades de medida, cantidades de
trabajo y sus precios;
•Proyecto de convocatoria: el documento que contiene la versión
preliminar de una convocatoria a la licitación pública, el cual es difundido
con ese carácter en CompraNet por la dependencia o entidad;
•Servicios: los mencionados en el artículo 4 de la Ley;
•Sobre cerrado: cualquier medio que contenga la proposición del licitante,
cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y
apertura de proposiciones en términos de la Ley, y
CONTRATOS
CONTRATOS
•Superintendente: el representante del contratista ante la dependencia o la
entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato,
en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.
Artículo 111.- Para iniciar la ejecución de los trabajos, las dependencias y
entidades deberán designar a un servidor público y el contratista a un
representante que fungirán como residente y superintendente,
respectivamente. Cuando la supervisión se realice por terceras personas, el
residente podrá instalar dicha supervisión con posterioridad al inicio de los
trabajos.
CONTRATOS
DE LOS RESPONSABLES DE LOS TRABAJOS
Artículo 112.- El titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos
designará al servidor público que fungirá como residente, debiendo tomar en
cuenta los conocimientos, habilidades y capacidad para llevar a cabo la
supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos; el grado académico; la
experiencia en administración y construcción de obras y realización de servicios;
el desarrollo profesional y el conocimiento en obras y servicios similares a
aquéllos de que se hará cargo.
La designación del residente deberá constar por escrito. Para efectos de
lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 53 de la Ley, se considerará
que la residencia se encuentra ubicada en el sitio de ejecución de los
trabajos, cuando se localice en la zona de influencia de la ejecución de
los mismos en los casos en que las características, complejidad y
magnitud de los trabajos haga necesario establecer la residencia de esta
manera, para lo cual el titular del Área responsable de la ejecución de los
trabajos dejará constancia en el expediente respectivo de las
justificaciones con las que se acredite dicha necesidad.
CONTRATOS
CONTRATOS
Las dependencias y entidades que contraten de manera ocasional obras y
servicios y no cuenten con áreas o estructuras especializadas para tales
fines ni con servidores públicos con las aptitudes descritas en el primer
párrafo del presente artículo deberán prever, durante la etapa de planeación
de las obras o servicios de que se trate, las acciones necesarias para
obtener el apoyo de dependencias o entidades que se relacionen con la
naturaleza de la obra o servicio a ejecutar y que cuenten con servidores
públicos que reúnan los requisitos señalados en el primer párrafo de este
artículo, a efecto de que éstos puedan fungir como residentes, para lo cual
deberán celebrar las bases de colaboración o acuerdos de coordinación que
correspondan.
CONTRATOS
Artículo 113.- Las funciones de la residencia serán las siguientes:
I. Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los trabajos;
II. Tomar las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la
correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las
consultas, aclaraciones, dudas o solicitudes de autorización que presente el
supervisor o el superintendente, con relación al cumplimiento de los derechos
y obligaciones derivadas del contrato;
III. Vigilar, previo al inicio de los trabajos, que se cumplan con las condiciones
previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley;
IV. Verificar la disponibilidad de los recursos presupuestales necesarios para
la suscripción de cualquier convenio modificatorio que implique la erogación
de recursos;
V. Dar apertura a la Bitácora en términos de lo previsto por la fracción III del
artículo 123 de este Reglamento, así como por medio de ella, emitir las
instrucciones pertinentes y recibir las solicitudes que le formule el
superintendente. Cuando la Bitácora se lleve por medios convencionales, ésta
quedará bajo su resguardo;
CONTRATOS
CONTRATOS
VI. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de
calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos,
de acuerdo con los avances, recursos asignados y rendimientos pactados en
el contrato.
Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos,
funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las
instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas
correspondientes;
VII. Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos
arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y
especificaciones generales y particulares de construcción, catálogo de
conceptos con sus análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de
obra o servicio, programas de ejecución y suministros o utilización, términos de
referencia y alcance de servicios;
VIII. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la
maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el
contrato;
IX. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con los números
generadores que las respalden;
CONTRATOS
CONTRATOS
X. Coordinar con los servidores públicos responsables las terminaciones
anticipadas o rescisiones de contratos y, cuando se justifique, las
suspensiones de los trabajos, debiéndose auxiliar de la dependencia o
entidad para su formalización;
XI. Solicitar y, en su caso, tramitar los convenios modificatorios necesarios;
XII. Rendir informes con la periodicidad establecida por la convocante, así
como un informe final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos
legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos;
XIII. Autorizar y firmar el finiquito de los trabajos;
CONTRATOS
XIV. Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que el
Área requirente reciba oportunamente el inmueble en condiciones de
operación, así como los planos correspondientes a la construcción final, los
manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de
garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados;
XV. Presentar a la dependencia o entidad los casos en los que exista la
necesidad de realizar cambios al proyecto, a sus especificaciones o al
contrato, a efecto de analizar las alternativas de solución y determinar la
factibilidad, costo, tiempo de ejecución y necesidad de prorrogar o modificar el
contrato, y
XVI. Las demás funciones que las disposiciones jurídicas le confieran, así
como aquéllas que le encomienden las dependencias y entidades.
CONTRATOS
Artículo 122.- El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los
contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará
por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría
de la Función Pública implementará el programa informático que
corresponda.
La Secretaría de la Función Pública autorizará que la elaboración, control y
seguimiento de la Bitácora se realice a través de medios de comunicación
convencional cuando las dependencias y entidades así lo soliciten en los
siguientes casos:
CONTRATOS
II. Cuando se ejecuten trabajos derivados de caso fortuito o fuerza mayor;
III. Cuando el uso de la Bitácora a través de medios remotos de comunicación
electrónica ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en
términos de las leyes de la materia, y
I. Cuando por virtud del sitio donde se realicen los trabajos existan dificultades
tecnológicas que impidan llevar la Bitácora a través de medios remotos de
comunicación electrónica;
CONTRATOS
IV. Si las dependencias y entidades realizan de manera ocasional obras y servicios.
La información contenida en la Bitácora podrá ser consultada por la Secretaría de la
Función Pública o por los órganos internos de control en el ejercicio de sus
facultades de inspección, vigilancia y control.
CONTRATOS
Artículo 123.- Las dependencias y entidades usarán la Bitácora atendiendo al
medio de comunicación a través del cual se opere.
Para el uso de la Bitácora electrónica y la Bitácora convencional, se considerará lo
siguiente:
•Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y referidas al
contrato de que se trate;
CONTRATOS
•II. El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada
caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, ubicación, causa,
solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere y fecha
de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta;
III. Se deberá iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de
apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal
autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances
descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán;
la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al residente y, en su
caso, al supervisor, así como al superintendente por parte del contratista, quienes
serán los responsables para realizar registros en la Bitácora, indicando, en su caso,
a quién o a quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros.
Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se establecerá un plazo máximo para
la firma de las notas, debiendo acordar las partes que se tendrán por aceptadas una
vez vencido el plazo;
CONTRATOS
IV. El horario en el que se podrá consultar y asentar notas, el que deberá
coincidir con las jornadas de trabajo de campo;
V. Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse
consecutivamente respetando, sin excepción, el orden establecido;
VI. Se prohibirá la modificación de las notas ya firmadas, inclusive para el
responsable de la anotación original;
VII. Cuando se cometa algún error de escritura, redacción o cualquier otro que
afecte la debida comunicación entre las partes, la nota deberá anularse por
quien la emita, señalando enseguida de dicha nota la mención de que ésta ha
quedado anulada y debiendo abrir, de ser necesario, otra nota con el número
consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta;
CONTRATOS
VIII. No se deberá sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de Bitácora, ni
entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio; de ser necesario adicionar un
texto, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen;
IX. Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el
llenado de las mismas;
X. Cuando se requiera, se podrán ratificar en la Bitácora las instrucciones
emitidas vía oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido
de los mismos, o bien, anexando copias;
XI. Deberá utilizarse la Bitácora para asuntos trascendentes que deriven de la
ejecución de los trabajos en cuestión;
CONTRATOS
XII. El residente, el superintendente y, en su caso, el supervisor deberán
resolver y cerrar invariablemente todas las notas que les correspondan, o
especificar que su solución será posterior, debiendo en este último caso
relacionar la nota de resolución con la que le dé origen, y
XIII. El cierre de la Bitácora se consignará en una nota que dé por terminados
los trabajos.
En atención a las características, complejidad y magnitud de los trabajos la
residencia podrá realizar la apertura de una Bitácora por cada uno de los frentes
de la obra, o bien, por cada una de las especialidades que se requieran.
TIPOS DE REVISIONES
Revisión significa ver una situación con atención y cuidado o examinar con intención de
corregir o enmendar", en esencia nuestra función como supervisores consiste
precisamente en revisar todo el proceso constructivo desarrollado en un frente de trabajo,
por consecuencia, nuestra unidad básica de trabajo es la revisión; conforme a la
naturaleza de la función de la supervisión es necesario efectuar diferentes tipos de
revisión las cuales dependen de la comprobación requerida según el caso particular,
estos tipos de revisión son en términos generales las revisiones:
OBLIGATORIAS
SELECTIVAS
OCASIONALES
CONTRATOS
CONTRATOS
Revisiones obligatorias.
Como supervisores estamos obligados a efectuar revisiones sobre los elementos
críticos determinantes o lo que denominamos de alto riesgo, como ejemplo típico de
este tipo de acciones tenemos el caso de la revisión de armados y cimbras antes de
colar el concreto, esta revisión es obligada por costumbre, inclusive frecuentemente
solicitada por el mismo constructor debido a que el concreto tapará el armado de
varilla y la varilla en el armado determina la estabilidad del elemento (aspecto crítico),
y en el interior del colado quedarán ahogadas instalaciones hidráulicas y eléctricas
que es necesario revisar que se encuentren completas y correctamente colocadas,
por último existen una serie de condiciones que deben preverse para garantizar el
resultado del colado como son: la artesa, el calzado del armado, la solidez del trabajo
de cimbra, sus niveles, etc. etc., podemos considerar otras revisiones como
obligatorias y serán como el caso de la colocación de un colector de drenaje antes de
tapar la zanja en donde está alojado.
Para evitar omisiones es conveniente que al inicio de la obra elaboremos una lista de
revisiones obligatorias y anotemos en bitácora la orden que obliga al contratista a
solicitar con tiempo la autorización.
CONTRATOS
Revisiones selectivas.
Este tipo de revisiones las efectuamos sin previo aviso al constructor sobre todos los
elementos que hayamos seleccionado como los más importantes del proceso
constructivo conforme al método de Pareto y se consideran selectivas debido a que
no revisaremos a detalle cada uno de los elementos fabricados o instalados sino que
de acuerdo a la aplicación rudimentaria de la estadística que describimos
anteriormente, solo revisaremos los elementos que resulten en la determinación de
la muestra.
Como posibles ejemplos de este tipo de revisión podemos considerar castillos,
muros, puertas, y marcos, redes hidráulicas, pozos de visita, etc., todo dependerá de
los que particularmente hemos designado como los más significativos (20%).
CONTRATOS
Revisiones ocasionales.
Bajo esta denominación agruparemos todas las revisiones de elementos que no
queden comprendidas en las anteriores tipificaciones, podríamos considerarlos
como los conceptos de menor significación y seguramente entre ellos estarán los
herrajes de arnés eléctrico, chapas, lavaderos, tapas de registro, etc.
Para la revisión de todos estos conceptos conviene tener una lista donde queden
comprendidos en el orden en que lógicamente se van realizando conforme al
programa de obra y procurar la revisión de un número muy limitado de cada uno de
ellos en determinadas fechas que en nuestro programa de trabajo destinamos para
tal fin.
En caso de detectar alguna irregularidad o en el concepto que nos ocupa,
obligaremos al constructor a revisar todos y corregirlos, dejando constancia de ello
en la bitácora.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
Las funciones se estructura en 4 partes fundamentales de acuerdo a su
secuencia e importancia de las actividades, estas partes son:
Primera etapa. Funciones de la supervisión, antes del arranque de los
trabajos de campo (pre construcción).
A). Revisión conceptual y estructural del diseño y microanálisis de planos
(cuantificación de obra civil y electromecánica).
La dirección de obras obtendrá el proyecto ejecutivo de la dirección de
proyectos, así como las especificaciones generales y particulares, estudios de
mecánica de suelo, levantamiento topográficos, memorias descriptivas y
catalogo de conceptos.
B). Revisión de especificaciones y métodos constructivos.
Recomendaciones a la Ingeniería.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
Cotejar que exista congruencia entre memorias descriptivas, especificaciones,
normas de construcción, materiales a utilizar y procedimientos constructivos
contra los planos de proyecto. Así mismo, proponer simplificaciones o cambios
convenientes para la obra, factibilidad de realizarse de acuerdo al programa
financiero y de tiempo.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
C). Comentarios, conclusiones y cuantificación del proyecto ejecutivo.
Será obligación de la Gerencia de Supervisión llevar a cabo la
cuantificación de la obra proyectada con el siguiente orden:
1). Obras preliminares, terracerías y cimentación.
2). Estructura.
3). Albañilería.
4). Acabados.
5). Cancelería de aluminio y vidriería.
6). Carpintería y cerrajería.
7). Instalación hidrosanitaria.
8). Instalación eléctrica - lámparas.
9). Aire acondicionado.
10) Instalación telefónica, intercomunicación y sonido.
11). Instalación de gas.
12). Instalaciones especiales.
13). Obra común (pasillos de intercomunicación y obras exteriores).
14). Equipamiento y mobiliario
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
Las partidas que se generen como consecuencia del desglose de las actividades
antes enunciadas deberán ser identificadas mediante una codificación.
La cuantificación deberá hacerse en generadores previamente aprobados a fin de
detectar cualquier error u omisión.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
D). Revisión, verificación, comentarios e informe al presupuesto base y
autorización de conceptos fuera de catálogo.
La Gerencia de Supervisión analizara el presupuesto entregado por la
Dirección de obras de acuerdo al siguiente procedimiento.
a). Revisión del catalogo de conceptos con base en la revisión previa del
proyecto y sus especificaciones . Verificará que todos los conceptos de obra
estén incluidos en el catalogo y que su descripción sea completa y precisa.
b). Verificar los precios unitarios del presupuesto con los presentados en los
análisis de precios respectivos.
c). Cuando se detecten diferencias en precios unitarios, importes y cantidades
parciales o totales, se turnaran por escrito
c). Cuando se detecten diferencias en precios unitarios, importes y cantidades
parciales o totales, se turnaran por escrito a la coordinación de obra,
indicando los ajustes necesarios que deberán hacerse en el presupuesto.
Así mismo si se detectan precios unitarios altos o bajos respecto al
mercado, los señalara para un posterior análisis por la subdirección de
obras.
d). Cuando se determine la existencia de conceptos de obra fuera de catalogo
se informara a la coordinación de obra, proporcionándole una relación de
estos, así como su volumen, costo estimado y justificación técnica; la
coordinación de obra turnara a la subdirección de precios unitarios los
conceptos y análisis para su revisión y/o aprobación.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
a). Volumen de obra
b). Conceptos por partidas con su porcentaje respectivo.
c). Unidades de tiempo en días calendarios.
d). Recursos.
e). Erogaciones mensuales.
f). Personal y equipo por mes.
g). Holguras parciales y totales.
h). Rendimientos.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
E ). Revisión e informe detallado del programa de obra.
La Gerencia de Supervisión verificará que el programa maestro de obra entregado
por la contratista a la Subdirección de obras contenga:
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
F ). Revisión del programa de erogación.
De acuerdo al programa maestro, se elaborara uno de erogación, la gerencia
de supervisión revisara las cantidades, importes y operaciones numéricas
parciales y totales que respaldan al programa, verificando que coincidan con
el presupuesto base.
La Gerencia de Supervisión entregara por escrito sus observaciones a la
coordinación de obra, indicando en su caso, las incongruencias detectadas y
las correcciones que deban efectuarse, solicitando su autorización para
llevarse a cabo.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
G ). Informacion de estado que guardan los tramites oficiales (permisos,
licencias, etc).
La Gerencia de supervisión recabara ante la Dirección de proyectos los
requisitos que exigen las dependencias para otorgar las licencias y permisos,
iniciando el tramite de acuerdo a la prioridad para ejecución de las obras,
para lo cual deberá contar con:
Copia de las escrituras del predio o documentos que acrediten la propiedad.
Se deberá investigar la factibilidad de servicios de agua, drenaje, energía
electrica, telefono, bomberos, etc.
H). Revisión en el lugar de la obra, de los servicios de la zona.
La Gerencia de Supervisión de acuerdo a la fecha establecida por la
Coordinación de la obra llevará a cabo una visita al sitio de desarrollo de la obra,
conjuntamente con el personal de la Subdirección de obras y de las empresas
que intervendrán en la construcción del inmueble, verificando la existencia de
interferencias u obstáculos físicos que impidan la ejecución de la obra.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
I). Verificación de la entrega del proyecto ejecutivo completo a la residencia.
La Gerencia de Supervisión hará entrega del proyecto ejecutivo completo a la
residencia de la empresa constructora levantando para tal efecto una minuta, o a
través de la bitácora de obra.
J). Control de planos.
La Gerencia de Supervisión deberá contar en campo con una copia de todo el
proyecto ejecutivo así como de los planos de detalles constructivos, que se vayan
quedando durante el proceso constructivo.
K). Informe del contrato de obra.
La Gerencia de Supervisión revisará el contrato de obra a fin de conocer los
alcances del mismo y poder verificar los siguientes puntos:
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
• Autorización de la inversión.
• Convocatoria del concurso.
• Acta primera y segunda (apertura y adjudicación).
• Tabla comparativa de precios unitarios de las propuestas recibidas.
• Dictamen y justificación del fallo.
• Registro del padrón de contratistas.
• Contrato y convenio realizados en su caso.
• Fianza de garantía del anticipo otorgado.
• Presupuesto original o modificado en su caso.
• Planos del proyecto original o modificado en su caso.
• Especificaciones generales y especificaciones de obra.
• Programa de construcción.
• Presupuesto de construcción.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
L). Integración y control de archivos.
La Gerencia de Supervisión integrará un archivo en sus oficinas centrales y de
obra, que contenga toda la información recibida al principio de la obra y durante
su realización y manteniéndolo actualizado para su entrega al término de su
gestión.
El archivo se integrará conteniendo lo siguiente:
• Directorio y organigrama de la empresa o dependencia contratante, contratistas,
dependencias, Gerencia de Supervisión y cualquier otro que tenga relación con la
obra.
• Contratos: todos los contratos vigentes de la obra, así como las fianzas
certificando que los datos concuerden.
• Programas y documentación de seguimiento y control relacionada.
• Especificaciones generales, particulares y boletines.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
• Presupuestos originales, catálogo de precios unitarios actualizado, convenios
ampliatorios, rendimientos observados.
• Laboratorio. Todos los reportes de pruebas, agrupados de acuerdo a su tipo, con
los comentarios y conclusiones de cada uno.
• Circulares y oficios. En orden cronológico, todos aquellos que se reciban en la obra
o sean enviados por la supervisión.
• Minutas, borradores y minutas definitivas y firmadas por los participantes en cada
junta periódica, ordinaria o extraordinaria.
• Informes de obra (semanales y mensuales).
• Administración interna, administración y correspondencia internas de la Gerencia de
Supervisión. Currículo del personal.
Este archivo deberá estar clasificado y señalizado por separadores, indicando su
contenido o clave correspondiente.
Segunda etapa. Funciones de la supervisión que solo se realizan al principio
de la obra (para puesta en marcha).
a). Coordinar y exponer a la residencia de construcción el proyecto ejecutivo.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
La Gerencia de Supervisión llevará a cabo las reuniones que fueren necesarias a fin
de exponer en forma amplia los alcances del proyecto ejecutivo, dando una
explicación somera del criterio que se siguió para el diseño estructural, las razones
que sirvieron de base para dar la solución arquitectónica, los criterios de diseño y los
de instalaciones.
Se levantará minuta de tal exposición.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
b). Levantamiento topográfico, verificando la planimetría (poligonal de apoyo, su grado
de precisión y la nivelación, especialmente la de la descarga de drenaje).
La Gerencia de Supervisión ordenará a la contratista que realice y entregue el
levantamiento de la poligonal y nivelación del terreno, a fin de cotejarlo en campo y
contra los planos de proyecto y de existir diferencias, turnar por escrito a la Dirección
de Proyectos o firma de ingeniería que lo haya diseñado para que se instrumenten
los cambios necesarios.
Cuando le sean autorizadas las soluciones procederá a adecuar costos y niveles
informándolo oficialmente a la contratista.
El levantamiento y nivelación deberán conservarse como auxilio en la cuantificación
de los volúmenes de obra ejecutada.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
c). Reunión de trabajo (entrega de documentación).
La Gerencia de Supervisión, de acuerdo a las normas y políticas de la
Dirección de obras, acordarán la periodicidad y día en que se realizarán las
reuniones de trabajo en la obra, estableciendo en la primera reunión las bases
relativas a autoridad, sistemas de comunicación, responsabilidades y
organigramas; lo anterior para el buen entendimiento y apoyo de ambas
partes.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
Tercera etapa. Funciones de la supervisión durante el proceso
constructivo (construcción).
a). Verificar que se lleven en obra los elementos de orden:
• Manual del supervisor.
• Control por bitácora.
• Diario de obra.
• Libreta de campo.
• Directorio de la obra.
• Archivo de la obra.
b). Apertura de bitácora y control de las misma.
La Gerencia de Supervisión recabará de la Coordinación de la obra la bitácora
para su utilización en el control de la obra.
De no contar la Coordinación con bitácora, la Gerencia de Supervisión la
proporcionará.
El libro de bitácora debe cumplir con los siguientes requisitos básicos:
• Las hojas originales deben estar foliadas.
• Se debe contar con un original y al menos dos copias; una para el contratista y
otra para el contratante.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
• Las hojas deberán ser desprendibles, no así la original.
• En las primeras hojas debe haber espacio para anotar los datos indicativos del
contrato del que forma parte la bitácora, el mínimo de datos requeridos son: nombre
de los contratistas, fecha de contrato, alcances, monto y plazo de ejecución.
• En el margen izquierdo deberá existir una columna para anotar el número de nota y
la fecha.
• Sobre el margen derecho conviene destinar un espacio para dibujar un croquis
explicativo, cuando así lo requiera la nota.
• En la parte superior de cada hoja es recomendable que haya dos renglones para
anotar el nombre del frente de obra y el número de contrato.
• Todas las notas deben seguirse consecutivamente, respetando el orden sin
excepción.
• Todas las notas de bitácora deben estar fechadas en el día en que se efectúa el
asiento.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
• No se deben aceptar notas con tachaduras o enmendaduras, una nota con
estas irregularidades se debe considerar nula.
• Firmas.
Es necesario que legalmente las primeras firmas sean las de las personas que
firman el contrato.
La segunda consideración se refiere a aquellos que son responsables
superiores de la obra. Por una parte nos referimos al Jefe de Supervisión y por
otra al Superintendente o Gerente de Construcción, que son los que firman la
bitácora para abrirla y cerrarla, para autorizar a los supervisores y residentes
responsables de cada contrato.
La tercera consideración se refiere al supervisor y al residente responsables del
contrato en cuestión, que son aquellos que usarán cotidianamente la bitácora de
obra.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
C). Entrega al contratista del terreno donde se ejecutará la obra.
La Gerencia de Supervisión conjuntamente con un representante del contratante,
procederá a llevar a cabo la entrega al contratista del terreno donde se realizará
la obra.
Para tal fin se levantará una minuta. A la entrega física del terreno se adjuntará un
levantamiento en donde se marquen las condiciones topográficas del lugar, se
indiquen bancos de materiales, bancos de nivel y accesos a los servicios
municipales.
d). Control de los recursos humanos y equipo.
La Gerencia de Supervisión registrará diariamente y por cada frente de
trabajo las cantidades y categorías de personal, así como cantidades y
características del mismo para verificar que la ejecución de la obra se realice
con los recursos programados, elaborando un registro de los rendimientos
observados para establecer causas de desviación y medidas correctivas.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
e). Establecimiento de las Juntas periódicas de obra.
Las juntas de obra se deben preparar cuidadosamente, en particular cuando
se trate de obras en las que participan en las juntas numerosos grupos de
especialistas. En cualquier caso es preciso elaborar una orden del día en la
que se mencionen los temas que habrán de tratarse en la reunión.
Al elaborar la lista de temas no hay que olvidar incluir los pendientes que
quedaron asentados en la reunión anterior y para complementar la lista, se
sugiere se coloque en algún lugar apropiado, una hoja blanca con un título
que diga "Temas que se desean tratar en la próxima junta de obra".
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
La Gerencia de Supervisión, realizará semanalmente un análisis comparativo
entre las cantidades de obra ejecutada, sus importes y avances, con relación a
las cantidades de obra programadas, indicando la detección de diferencias,
cuantificando la magnitud y estudiando su causa.
En caso de que la obra presente atrasos por causas imputables a la
contratista, la Gerencia de Supervisión con base al contrato y a la ley y
Reglamento de Obras Públicas calculará la sanción y la turnará a la
Coordinación, presentando alternativas de solución a las desviaciones,
formulará pronósticos y ordenará a la contratista las acciones que deberá
tomar, notificando todo esto por escrito a la Coordinación. Deberá asistir a la
Coordinación de obras en la solicitud de reprogramación de contratista y
proveedores, en la investigación de soportes legales y técnicos para hacer un
ajuste en tiempo. De acuerdo a los resultados, turnará a la Coordinación de
obra sus observaciones para su revisión y aprobación.
f). Control de programas e informes de obra.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
El programa actualizado deberá permanecer en la residencia de la supervisión en un
tablero a la vista y turnará una copia a sus oficinas centrales.
Será un informe que presentará a la Coordinación la Gerencia de Supervisión, en
forma tabular del estado de avance programado y real de obra y financiero.
INFORME SEMANAL
Fecha oficial de inicio de obra, fecha real del inicio, tendencia de terminación y
desviaciones al programa.
Contendrá datos básicos de información, recursos, calidad, proyectos, precios
unitarios, estimaciones y avances porcentuales.
El informe semanal contendrá la siguiente información:
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
Informe de producción. Contendrá el programa de obra por partidas, porcentajes de
las partidas, porcentajes de avances, recursos humanos y materiales, reporte diario de
mano de obra directa e indirecta y equipo disponible en obra.
Reporte de días y horas de lluvia y desviaciones al programa por actividad.
Informe financiero. En este informe se deberá indicar el monto del contrato, importe
total programado, valor real de la obra a la fecha y desviaciones al programa
financiero.
Se deberá informar de anticipos, estimaciones, precios unitarios y tendencias durante
el desarrollo de la obra.
Se integrará en este informe las observaciones trascendentales de acuerdo a:
Proyecto, programa de obra, avance, calidad de la obra y observaciones gerenciales.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
Se presentará los días 30 de cada mes incluyendo los formatos de resumen, control
administrativo, de contratos, avance físico de la obra, avance financiero, así como una
sección de conclusiones.
Se presentará un informe fotográfico así como un vídeo casete con duración de 3 a 5
minutos, mostrando lo más relevante y el avance global de la obra.
Dentro del informe se integrarán los conceptos, importes y períodos por
estimación de cada obra y contrato.
Como documentación complementaria se anexarán copias de hojas de bitácora, minutas,
memorandums, resultados de laboratorio, control de trámites oficiales, generadores y
estimaciones.
La Coordinación de obras definirá la estructura, forma, tamaño y contenido del informe
para unificar el criterio en todas y cada una de las obras.
INFORME MENSUAL
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
1). La Gerencia de Supervisión verificará las medidas físicas exactas de los
diferentes conceptos de obra ejecutada, cerrándolas al quedar terminada cada
actividad, preferentemente los realizará al mismo tiempo con la contratista, firmando
ambos de común acuerdo.
2). Los volúmenes excedentes se oficializarán en bitácora con la autorización
correspondiente por parte de la Coordinación, indicando claramente su justificación.
La Gerencia de Supervisión actualizará las cantidades de obra del presupuesto
incorporando las excedentes.
3). Respecto a conceptos fuera de catálogo, la Gerencia de Supervisión procederá
de la siguiente manera:
g). Generadores y Estimaciones
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
• Serán autorizados únicamente por la Coordinación, considerando la opción
de la Dirección Arquitectónicas y de Instalaciones.
• Anotar en bitácora el concepto y la razón de su ejecución.
• Realizar una descripción detallada del concepto y sus especificaciones.
• Revisar las cantidades de obra y precios unitarios de los conceptos fuera
de catálogo calculados por la contratista y en su caso llevar a cabo su
conciliación.
• Presentar por escrito a la Coordinación la relación de conceptos solicitando
su autorización.
• Notificar oficialmente a la contratista la autorización de ejecución de los
conceptos fuera de catálogo para que dé inicio a los trabajos.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
• Actualizar las cantidades de obra del presupuesto agrupando los conceptos nuevos.
•La Gerencia de Supervisión asumirá la responsabilidad de autorizar conceptos fuera
de catálogo, cuando el procedimiento antes descrito origine la suspensión de la obra,
incidiendo negativamente en su desarrollo, turnando de inmediato a la Coordinación
de obras el justificante técnico.
• La Gerencia de Supervisión cotejará las cantidades de obra ejecutada durante cada
período, contra los volúmenes que presente la contratista en las estimaciones,
verificando su correspondencia.
• La Gerencia de Supervisión incorporará los conceptos fuera de catálogo, autorizados
por la supervisión de obras para actualizarlo.
• La Gerencia de Supervisión llevará a cabo el seguimiento de las estimaciones en
revisión en las oficinas del contratante
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
Control de calidad de los materiales.
La Gerencia de Supervisión, dentro de sus alcances de control de calidad, llevará a
cabo acciones preventivas que tienen por objeto prever resultados tanto en
materiales como en procedimientos constructivos, para lo cual deberá realizar lo
siguiente:
1).Verificará la bodega del contratista para certificar que los materiales se
encuentren bien estibados y protegidos.
2).Seleccionar las muestras y la ejecución de pruebas en los materiales naturales o
elaborados por la contratista.
h).Verificación de calidad.
3).Revisará los resultados de las pruebas, verificando que cumplan los
requerimientos de calidad establecidos en los planos y especificaciones del proyecto
y normas nacionales o internacionales aplicadas.
Verificará que en los resultados se anoten las observaciones necesarias.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
4). Cuando los resultados de las pruebas indiquen que los materiales no son
satisfactorios, informará a la Coordinación y a la contratista el rechazo de estos con el
debido respaldo técnico, indicando la necesidad de retiro, reemplazo o corrección y en
su caso, el plazo para su ejecución, estableciendo que será por parte de la contratista.
5). Aprovechará o rechazará en su caso, los bancos de materiales para terracerías y
pavimentos antes de su envío a la obra.
6). Entregará oportunamente los resultados del laboratorio de materiales.
7). Cuando se considere que existen dudas respecto a algún material visitará
conjuntamente con la contratista la fábrica o distribuidor para verificar sus instalaciones
y el proceso de elaboración.
8). Adjuntará a los reportes para la Subdirección de obras el original de los
resultados de laboratorio y asignará una copia para el archivo de obra.
9). Control presupuestal.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
La Gerencia de supervisión llevará el control presupuestal de acuerdo a lo
siguiente:
• Supervisar y controlar los contratos establecidos.
• Establecer y mantener un control presupuestal por contrato.
• Elaborar cuadros informativos por partida del costo total de la obra actualizado a
pesos de acuerdo a los incrementos que se presenten, así como el concentrado de
estimaciones de conceptos.
• Mantener actualizados el programa de erogaciones, el programa financiero y
actualizar los mismos periódicamente para cada contrato de obra.
• Estimar y controlar el posible cambio de los montos de contratos y órdenes de
cambio, notificando a la Coordinación las variaciones, evaluar y efectuar
recomendaciones cuando existan reclamaciones del contratista.
• Supervisar, controlar y conciliar con los contratistas los precios unitarios
extraordinarios considerando la mano de obra, materiales, equipo y herramienta,
conforme a lo que dispone la Ley de Obras Públicas y su reglamento, así como las
Reglas Generales para la contratación de servicios relacionados con la Obra
Pública.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
• Revisar, evaluar y dictaminar los estudios de ajustes y precios unitarios conforme a
la Ley de Obras Públicas y su reglamento (en su caso).
• Solicitará a la contratista las estimaciones con la periodicidad que indique la
Dirección de obras de acuerdo al avance de la obra, sin rebasar el período que
indica la Ley de Obras Públicas (30 días naturales). Estas irán acompañadas por
una memoria fotográfica y generadores.
Si la contratista no presenta estimaciones, la supervisión las elaborará y turnará a la
Subdirección de obras.
• Manejar otros costos de ingeniería de servicios que puedan ser necesarios,
después de haber complementado el presupuesto definitivo.
• Elaboración de reporte mensual en función de las actividades desarrolladas, así
como también, se entregarán las solicitudes va evaluadas de ajuste de precios y
obras complementarias en un plazo no mayor a 10 días calendario después de su
presentación.
 Comprobar si se efectúo la liberación del Derecho de vía (en su caso)Revisar y
analizar el proyecto definitivo.
 Reunirse con el contratista para revisar los programas de obra, el procedimiento
constructivo, suministro de materiales, llegada de personal y equipo al sitio de la
obra.
 Apertura de bitácora
 Colocación del señalamiento de protección de obra
 Colocación del señalamiento alusivo a la obra.
 Verificar que se haya evaluado el laboratorio que llevará el control de calidad de la
obra
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
 Sitio de trabajo
 planeación, establecimiento
 Funcionamiento del sitio
 Terminación de actividades en el sitio
 Excavación y Relleno
 2.1 Trabajos preliminares
 2.2 Excavación y Relleno
 Drenaje
 3.1 Planeación, materiales
 3.2 Ejecución, tuberías de descargas
 3.3 Ejecución, drenes detrás de estribos
y muros de retención, etc.
 3.4 Ejecución, tubos de drenaje en concreto
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
 Cimentación
 4.1 Planeación
 4.2 Cimentación en superficies excavadas
 4.3 Cimentación en roca
 4.4 Cimentación en pilotes hincados
 Obra falsa y formas
 5.1 Obra falsa
 5.2 Formas
 Refuerzo
 6.1 Entrega, almacenamiento y fabricación
 6.2 Refuerzo existente
 6.3 Colocación y apoyo
 Presforzado
 7.1 General y postensionado en conducto embebidos
 7.2 Condiciones especiales, pretensaDo
 7.3 Condiciones especiales, tendones externos
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
 Trabajos de concreto
 8.1 Remoción de concreto existente
 8.2 Limpieza
 8.3 Trabajos de concreto
 8.4 Concreto lanzado
 8.5 Reparación con mortero
 8.6 Inyección de grietas
 8.7 Tratamiento de la superficie de estructuras de concreto
 Trabajos de acero
 9.1 Planeación inicial, solicitud de acero
 9.2 Planeación
 9.3 Recepción y almacenamiento de materiales
 9.4 Conformación y ensamble en taller
 9.5 Inspección final en taller, pre-ensamble e inspección
de la construcción termina.
 9.7 Prueba no destructiva de materiales y acabado del soldeo
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
 9.8 Trabajos de reparación en puentes existentes, circunstancias especiales
 9.9 Tratamiento de la superficie de estructuras de acero
 Parapetos y Barandales
 10.1 Parapetos de concreto y barandales
 10.2 Parapetos de acero y barandales
 Asfalto
 Elementos precolados de concreto
 Otros Trabajos
 13.1 Dispositivos de apoyos
 13.2 Juntas de expansión
 13.3 Protección de taludes
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
 Cuantificar en forma conjunta con el Contratista los conceptos de obra y
formular estimaciones de pago con periodos establecidos en el contrato
 Control e informe de avances físicos – financieros
 Conclusión de la obra
 Estimación final
 Finiquito y Acta de Entrega Recepción (fianza de vicios ocultos)
 Acta de extinción de Derechos
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
PROCESO CONSTRUCTIVO
PUENTE EL REMOLINO
KM:33+300 CARRETERA: POZA RICA – VERACRUZ
TRAMO: POZA RICA -SAN ANDRES
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
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Funciones y procedimientos para la
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Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
Cuarta Etapa: Funciones de la supervisión para la terminación y entrega
de la obra (liquidación y finiquito).
a). Verificación con personal de la coordinación y del contratante que la obra ha
quedado terminada.
• Se recorrerá la obra para verificar que esté totalmente terminada, en este recorrido
estarán presentes la Coordinación de la obra, representantes del contratante, la
Gerencia de Supervisión, la Constructora y proveedores de equipos (en su caso).
En caso de que se detecten conceptos inconclusos o equipos que no queden bien,
conjuntamente con la contratista o proveedor harán el levantamiento
correspondiente y se exigirá un programa para concluirlos al que se dará
seguimiento diario.
• Verificará que los equipos suministrados por el contratante y por los contratistas se
encuentren instalados.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
• Planeará, coordinará y verificará que los equipos, sistemas e instalaciones
se les hagan las pruebas pre operacionales, elaborando una lista de
deficiencias y un programa para su ajuste.
• Comunicará al personal de operación y mantenimiento, así como a los
proveedores, las modificaciones y ajustes necesarios al equipo,
instalaciones y sistemas.
• Se levantará una minuta de los puntos que pudieran quedar pendientes y
de esta forma poder llevar un seguimiento diario de ellos. Se formulará un
programa de detalles pendientes.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
b). Atender las reclamaciones e inconformidades de la contratista.
La Gerencia de Supervisión deberá atender y dar trámite a las
inconformidades que se pudieran presentar con la terminación de obra,
elaborando para tal efecto un informe a la Coordinación de la obra y anexando
su punto de vista sobre las mismas.
c). Fijar multas y deductivas en el caso de que existan.
En caso de presentarse al termino o liquidación de obra la existencia de
deductivas o multas originadas con responsabilidad de la contratista, será
obligación de la Gerencia de Supervisión aplicar dichas deductivas y multas
mediante un respaldo técnico o administrativo.
Así mismo, la Gerencia de Construcción deberá verificar si existen adeudos de
la contratista con el contratante a fin de proceder a su análisis para la
liquidación de obra.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
La Gerencia de Supervisión notificara a la Coordinación de obras cuando
cada uno de los contratistas y proveedores hayan completado
satisfactoriamente su trabajo y se elaborará y coordinará el programa para
la recepción de los trabajos: obra civil, acabados, instalaciones, pruebas y
prácticas de los equipos y sistemas.
d). Fijar fechas reales de recepción.
La anterior recepción se llevará a cabo incluyendo personal de supervisión
de obra y del área operativa de la dirección de mantenimiento.
Para tal efecto se levantará un acta de entrega de los trabajos al
contratante.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
e). Finiquito de los trabajos administrativamente.
La Gerencia de Supervisión preparará y turnará a la Subdirección de obras
el reporte final de terminación de obra en el cual incluirá:
• La verificación de que las instalaciones han sido desmanteladas y las
zonas que ocupaban se encuentren limpias y acondicionadas.
Entrega de bitácora cerrada.
• Entrega de diario de obra cerrado.
• Estimación de liquidación autorizada.
• El balance de materiales y/o equipos suministrados por el contratante,
aprobados. • Entrega de planos autorizados de cómo se efectuó la obra,
dibujando las modificaciones sobre planos originales.
• Relación y entrega de llaves y materiales.
• Memoria descriptiva sobre el desempeño de la contratista.
• Copia de permisos oficiales.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
• Copia de permisos oficiales.
• Estado financiero (estimaciones).
• Comprobantes de liquidaciones cubiertas al IMSS e INFONAVIT.
• Expediente de pruebas de laboratorio.
• Expediente de órdenes de cambios.
g). Manuales de mantenimiento y operación.
Para cada uno de aquellos equipos especiales adquiridos para su
instalación en obra, la supervisión recabará el manual de mantenimiento
en el cual estarán las características y especificaciones de sus
componentes, así como el modo de operar dicho equipo.
Funciones y procedimientos para la
supervisión de obra.
h). Finiquito supervisión.
Una vez elaborada el acta de recepción, la Gerencia de Supervisión
solicitará por escrito el acta de finiquito de sus servicios.
Es obligación de la Gerencia de Supervisión obtener del proyectista y
los contratistas y entregar al contratante, todos los documentos oficiales
necesarios que le amparen en cualquier momento para salir a salvo de
cualquier contingencia.

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  • 1. SUPERVISION DE OBRAS UNIVERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD DE INGENIERÍA INGENIERIA CIVIL CURSO DE: ING. FERNANDO BRAMBILA RIVERA
  • 2. CONTENIDO TEMATICO CAPITULO I 1.- Definición. 2.- Metodología. 3.- Necesidades. 4.- Actividades de control. Controles de calidad Controles de tiempo. Controles de costo. 5.- Ubicación de la supervisión en el esquema operativo de la obra. 6.- Alcances de la función del supervisor.
  • 3. CONTENIDO TEMATICO 7.- Perfil del supervisor. 8.- Relaciones de trabajo. 9.-Contratos Componentes del contrato. Análisis de responsabilidades. Aspectos legales. 10.- Revisiones, verificaciones y comprobantes. Verificaciones. Comprobaciones.
  • 4. CONTENIDO TEMATICO Capitulo II.- Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. 11.- La supervisión antes del inicio de los trabajos de campo. 12.- La supervisión que solo se realizará al principio de la obra. 13.- La supervisión durante el proceso constructivo. 14.- La supervisión para la terminación y entrega de la obra. 15.- Funciones y procedimientos de la supervisión que realizará antes del inicio de los trabajos de campo.
  • 5. CONTENIDO TEMATICO 16.-Funciones y procedimientos de la supervisión que solo se realizarán al principio de la obra. 17.-Funciones y procedimientos de la supervisión durante el proceso constructivo. 18.-Funciones y procedimientos de la supervisión para la terminación y entrega de la obra.
  • 6. CONTENIDO TEMATICO Capitulo III.- Bitácora de obra 19.- Prólogo 20.- La bitácora – definición 21.- Uso de la bitácora de obra 22.- Formatos de la bitácora de obra
  • 7. CONTENIDO TEMATICO 23.-Reglas para el uso correcto de la bitácora de obra 24.- Reglas de la supervisión 25.- Reglas de la residencia de obra 26.-Apertura de libreta de bitácora de obra 27.- Cierre de la bitácora 28.- Tipos de notas y ejemplos 29.- Reglamento de la bitácora de obra 30.- Reglamentación de la obra por la bitácora
  • 8. CONTENIDO TEMATICO Capitulo IV.- Diario de obra 31.- Instructivo 32.- La libreta 33.- Diferenciación de partes 34.- Operación del diario de obra 35.- Instructivo para el uso de formatos de diario de obra 36.- Introducción 37.- Instructivo de uso 38.- Libro base diario de obra 39.- Repuesto de diario de obra
  • 9. DEFINICION Supervisar es ejercer la inspección superior en determinados casos. La Supervisión es la actividad de vigilancia y coordinación de actividades del cumplimiento a tiempo de las condiciones técnicas y económicas pactadas entre quien ordena y financia la obra y quien la ejecuta a cambio de un beneficio económico. Los objetivos básicos de la supervisión son: controlar calidad, tiempo y costo.
  • 10. ACTIVIDADES DE CONTROL CONTROL DE CALIDAD CONTROL DE TIEMPO CONTROL DE COSTO Estos controles son regulados por la especificaciones, la mano de obra utilizada, así como las Normas Técnicas reglamentarias que tradicionalmente expiden los fabricantes de materiales, maquinaria y equipos. Son regulados por el programa de obra que debe de estar contenido en los anexos técnicos del contrato, el cual debe de ser lo suficiente claro para que expresen en el mismo, tanto el procedimiento constructivo, como los diferentes frentes de trabajo. El parámetro comparativo es El Presupuesto que emitido por el contratante a manera de catalogo de precios unitarios autorizados sirve de base para efectos de pago y liquidación de la obra, es importante que el presupuesto sea vigente en las fechas de las distintas revisiones.
  • 11. PERFIL DEL SUPERVISOR En la Industria de la construcción, el supervisor debe ser un profesionista en cualquiera de las carreras relacionadas con la construcción, con capacidad suficiente para vigilar el cumplimiento de los compromisos contractuales y controlar el desarrollo de los trabajos; en atención a estos requerimientos deducimos que el supervisor debe ser un profesional con las siguientes características: Experiencia: La suficiente para comprender e interpretar todos los procedimientos constructivos contenidos en las especificaciones y planos del proyecto a utilizarse.
  • 12. PERFIL DEL SUPERVISOR Capacidad de Organización: La necesaria para ordenar todos los controles que deben llevarse para garantizar una obra a tiempo, de acuerdo a la calidad especificada y al costo previo. Seriedad: Para representar con dignidad al contratante en todo lo que respecta al desarrollo de la obra. Formalidad: Para cumplir en todas las obligaciones que adquiere al ocupar el cargo. Conviene señalar el compromiso de informar oportuna y verazmente el contratante sobre los avances e incidentes del desarrollo de los trabajos.
  • 13. PERFIL DEL SUPERVISOR Honestidad: Ya que habrá de autorizar obras y el pago de los trabajos realizados. Criterio Técnico: Para distinguir acertadamente entre alternativas, cual es la mas adecuada y propia sin perder de vista los intereses de quien nos ha contratado. Ordenado: Para poder controlar toda la documentación que requiere la función encomendada.
  • 14. INTERVENCION DEL SUPERVISOR EN LA OBRA El esquema operativo de una obra debe incluir todas las actividades desde que la obra es aprobada para iniciarse, hasta el vencimiento del plazo de garantía concedido al usuario para reclamar sobre los vicios ocultos, ahí se consignaran todas las actividades y sus responsables. A la supervisión le corresponde el papel de vigilar de manera profesional que las obras se realicen como esta pactado en el contrato. La supervisión será responsable de que las obras se efectúen bien, a tiempo y al costo justo, para ello ha sido contratada y se le proporcionan legalmente las siguientes herramientas:
  • 15. Intervención en la Bitácora, único documento que forma parte del contrato y puede modificar las condiciones pactadas en el mismo. Privilegio de ser el informante oficial, del contratante quien aporta los medios económicos y es autoridad para ordenar por cuenta del dueño lo necesario para que la obra marche dentro de las previsiones establecidas en el contrato y sus anexos técnicos. Autoridad para juzgar si los materiales y la calidad de la mano de obra corresponden a lo establecido en las especificaciones. Representatividad para responder a nombre del contratante en el frente de trabajo. INTERVENCION DEL SUPERVISOR EN LA OBRA
  • 16. RELACIONES DE TRABAJO Conforme pasa el tiempo cada vez se vuelve más necesario el trabajo en equipo, en la mayoría de las situaciones de la vida profesional se depende de otras personas para desarrollar nuestras labores, así mismo, casi siempre existen otros que dependen de nosotros para desarrollar a su vez el trabajo que les corresponde. Con base en estas consideraciones intuimos la importancia que tiene la relación entre las partes, por lo cual podemos asegurar que de este factor dependerá en gran parte la efectividad productiva de un equipo de trabajo empeñado en la realización de una obra.
  • 17. Este equipo de trabajo como unidad comprende a todos los participantes de la empresa constructora, de la empresa supervisora, los subcontratistas y los trabajadores. De cada una de estas entidades deben considerarse desde los dirigentes hasta los de más bajo rango o desde el maestro hasta el último de los peones. Podemos suponer lo que puede suceder si la relación entre todas estas partes se convierte en un conflicto, la multiplicación de los conflictos será tal que degenerará en un auténtico caos. Si bien esta situación es irreal por extrema, ahora imaginemos lo que sucedería en el caso contrario cuando todas las relaciones se vuelvan armónicas y conscientes de que el fin de todo es la realización eficiente del proyecto en construcción; admitimos que se trata de otra situación tan irreal y extrema como la primera, por lo tanto, lo importante será la tendencia hacia donde se encaminen los esfuerzos del trabajo de equipo. RELACIONES DE TRABAJO
  • 18. CONTRATOS COMPONENTES DEL CONTRATO Los componentes de un contrato deben relacionarse en un resumen breve donde se anotan los nombres del contratante y el contratado, el tipo de contrato y el objeto o materia del contrato, las declaraciones, mediante las cuales cada una de las partes (contratante y contratado), anotan sus datos generales, nombran sus representantes legales y señalan sus intenciones y capacidades para celebrar el compromiso, "la materia del contrato", en esta parte se anotan los alcances, el monto y el lugar donde se realizan los trabajos así como un desglose general de estos, "el clausulado", la parte más extensa del contrato, en donde se anotan las condiciones y previsiones que habrán de valer para regular el compromiso y la relación establecida entre las partes; las cláusulas deben referirse a la forma de pago, los incrementos, los plazos de ejecución, las personas autorizadas para revisar y supervisar los trabajos, las prórrogas, las calidades, los proyectos y materiales, las penas por incumplimiento, las garantías y por último, los procedimientos en caso de suspensión o rescisión y las condiciones para efectuar la cancelación del contrato una vez cumplido; terminando con las fechas y las firmas autorizadas que validan el compromiso.
  • 19. CONTRATOS El contrato es un documento que establece en forma inalterable la forma en que debe realizarse la relación entre las partes que lo suscriben, es un documento eminentemente preventivo y desde luego está elaborado con un lenguaje de tipo jurídico con la intención de poderse manejar en dado caso en forma legal para la defensa de las partes. Los contratos deben firmarse con la intención de cumplirlos y su condición primordial es la conservación del equilibrio entre las partes, solo de esta manera podrán funcionar como instrumentos legales ya que si se elaboran favoreciendo a una de las partes dejarán de tener validez ante cualquier tribunal, esto no quiere decir que las condiciones del compromiso establecido no sean distintas, sino por el contrario, son diferentes pero conservan un trato equitativo entre quien ordena y quien ejecuta a cambio de un pago que debe corresponder con justicia a los trabajos realizados y a los tiempos en que habrán de efectuarse dichos trabajos.
  • 20. CONTRATOS Este es el aspecto que debemos estudiar con mayor atención como supervisores técnicos de obra, como ya se expuso, los contratos son los instrumentos donde se anota el compromiso entre dos partes, una que solicita y paga un servicio y otra que a cambio de una retribución económica se compromete a proporcionar los servicios en cuestión. Si consideramos el contrato celebrado entre el contratante y el constructor, nosotros, la supervisión ocupamos el lugar del contratante y se nos han solicitado nuestros servicios para asegurar que el constructor cumpla cabalmente con las responsabilidades que con toda claridad le han sido estipuladas en el contrato, por lo tanto, es imperioso que nosotros en nuestro papel de vigilantes del cumplimiento de dichas obligaciones y responsabilidades, las conozcamos a la perfección y hasta su último detalle, de otra manera estaremos incurriendo en una grave irresponsabilidad con respecto al compromiso establecido entre nuestra empresa (de la cual somos parte integrante fundamental), y el contratante.
  • 21. CONTRATOS ASPECTOS LEGALES Como es natural, los contratos son elaborados usando términos jurídicos y al interpretar su contenido debemos considerar esta situación, debemos aprender a entender este lenguaje y a deducir las implicaciones técnicas contenidas en dicho idioma. Consideramos propio solicitar a nuestra empresa que se nos facilite una conferencia dictada por un abogado, quien podrá ilustrarnos al respecto, se insiste un tanto en este tema por las ventajas que implica, nos vuelve más profesionales y nos coloca en posición de someter a un constructor o supervisor que pretenda manipular o eludir sus responsabilidades contraídas contractualmente.
  • 22. TIPOS DE CONTRATOS: CONTRATOS Artículo 27. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes: • I. Licitación pública; •II. Invitación a cuando menos tres personas, o •III. Adjudicación directa. LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (LOPSRM)
  • 23. Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente. Artículo 28. En las licitaciones públicas se podrán utilizar medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus proposiciones por escrito durante el acto de presentación y apertura de proposiciones. CONTRATOS
  • 24. Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Artículo 30. El carácter de las licitaciones públicas, será: I. Nacional, en la cual únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado estos, se haya realizado la reserva correspondiente; CONTRATOS
  • 25. CONTRATOS II. Internacional bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los mismos y en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que el nuestro tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, o III. Internacional abierta, en la que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea su nacionalidad, aún sin que nuestro país tenga celebrados tratados de libre comercio con su país de origen, cuando:
  • 26. CONTRATOS a) Previa investigación que realice la dependencia o entidad convocante, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea conveniente en términos de precio; b) Habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten proposiciones, y, c) Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.
  • 27. Artículo 45. Las dependencias y entidades deberán incorporar en las convocatorias a las licitaciones, las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, ajustándose a las condiciones de pago señaladas en este artículo. Las condiciones de pago en los contratos podrán pactarse conforme a lo siguiente: CONTRATOS
  • 28. CONTRATOS I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado; II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales;
  • 29. III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado, y IV. Amortización programada, en cuyo caso el pago total acordado en el contrato de las obras públicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se efectuará en función del presupuesto aprobado para cada proyecto. CONTRATOS
  • 30. CONTRATOS Artículo 46. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, lo siguiente: I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante y del contratista; II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato; III. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;
  • 31. IV. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado; V. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia; VI. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, así como los plazos, forma y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costos; CONTRATOS
  • 32. CONTRATOS VII. El plazo de ejecución de los trabajos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito; VIII. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen; IX. Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;
  • 33. X. Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones y/o descuentos; XI. Procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia del contrato; XII. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de este ordenamiento; CONTRATOS
  • 34. CONTRATOS XIII. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o contratista según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o de la entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;
  • 35. XIV. Los procedimientos para resolución de controversias previstos en el Capítulo Tercero del Título Séptimo de esta Ley, distintos al procedimiento de conciliación; XV. Causales por las que la dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato, y XVI. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate. CONTRATOS
  • 36. Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación. En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autorice la Secretaría de la Función Pública. En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice. CONTRATOS
  • 37. CONTRATOS Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley. Asimismo, se entenderá por: •Amortización programada: la contraprestación periódica que la dependencia o entidad tiene obligación de cubrir al Inversionista contratista por la ejecución de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, su puesta en marcha, mantenimiento y operación; •Área responsable de la contratación: la facultada en la dependencia o entidad para realizar los procedimientos de contratación, a efecto de realizar obras públicas o contratar servicios relacionados con las mismas; REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (LROPSRM).
  • 38. •Área responsable de la ejecución de los trabajos: la facultada en la dependencia o entidad para llevar la administración, control y seguimiento de los trabajos hasta la conclusión definitiva de los contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas; •Área requirente: la que en la dependencia o entidad solicite o requiera formalmente la contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, o bien aquélla que los utilizará; •Área técnica: la que en la dependencia o entidad elabora las especificaciones que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la parte técnica de la proposición y responde a las dudas que se presenten en la junta de aclaraciones; CONTRATOS
  • 39. •Avance financiero: el porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe contractual; •Avance físico: el porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados por el residente conforme a la facultad que le confiere la fracción VI del artículo 113 de este Reglamento, en relación a los trabajos contemplados en el programa de ejecución convenido; CONTRATOS
  • 40. CONTRATOS •Bitácora: el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora electrónica, u otros medios autorizados en los términos de este Reglamento, en cuyo caso se denominará Bitácora convencional;
  • 41. •Especificaciones generales de construcción: el conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo; CONTRATOS
  • 42. CONTRATOS •Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales de construcción; •Estándar de desempeño: el conjunto de parámetros de desempeño y calidad que deban satisfacerse en el diseño, la ejecución, la puesta en marcha, el mantenimiento o la operación de obras públicas;
  • 43. •Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables; •Inversionista contratista: la persona que celebra contratos de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los términos del Capítulo Noveno del Título Segundo de este Reglamento; CONTRATOS
  • 44. CONTRATOS •Investigación de mercado: la verificación de la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, así como de contratistas, a nivel nacional o internacional, y del precio total estimado de los trabajos, basado en la información que se obtenga en términos del presente Reglamento; •Ley: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
  • 45. •MIPYMES: las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; •Monto total ejercido: el importe correspondiente al costo total erogado con cargo al presupuesto autorizado para ejercer en un contrato de obra pública o de servicios relacionados con la misma, sin considerar el impuesto al valor agregado; CONTRATOS
  • 46. CONTRATOS •Normas de calidad: los requisitos mínimos que establecen las dependencias y entidades, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra son los adecuados; •Obras: las señaladas en el artículo 3 de la Ley;
  • 47. •Obras de gran complejidad: aquéllas cuya ejecución o el sitio donde se vayan a realizar presenten dificultades técnicas o de seguridad para el desarrollo de los trabajos, así como las que señala el primer párrafo del artículo 6 de este Reglamento y en las cuales se considerará que el avance del desarrollo de los estudios y proyectos estará constituido por una propuesta conceptual; •Precio de mercado: el precio de los materiales y equipos de instalación permanente a que se refiere la fracción II del artículo 161 de este Reglamento, que ofertó el fabricante o proveedor en el momento en que se formalizó el pedido correspondiente entre el contratista y el proveedor; CONTRATOS
  • 48. CONTRATOS •Presupuesto autorizado: el que la Secretaría comunica a la dependencia o entidad en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; •Presupuesto de obra o de servicio: el recurso estimado que la dependencia o entidad determina para ejecutar los trabajos en el que se desglosa el listado de conceptos de trabajo o actividades, unidades de medida, cantidades de trabajo y sus precios;
  • 49. •Proyecto de convocatoria: el documento que contiene la versión preliminar de una convocatoria a la licitación pública, el cual es difundido con ese carácter en CompraNet por la dependencia o entidad; •Servicios: los mencionados en el artículo 4 de la Ley; •Sobre cerrado: cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley, y CONTRATOS
  • 50. CONTRATOS •Superintendente: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos. Artículo 111.- Para iniciar la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán designar a un servidor público y el contratista a un representante que fungirán como residente y superintendente, respectivamente. Cuando la supervisión se realice por terceras personas, el residente podrá instalar dicha supervisión con posterioridad al inicio de los trabajos.
  • 51. CONTRATOS DE LOS RESPONSABLES DE LOS TRABAJOS Artículo 112.- El titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos designará al servidor público que fungirá como residente, debiendo tomar en cuenta los conocimientos, habilidades y capacidad para llevar a cabo la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos; el grado académico; la experiencia en administración y construcción de obras y realización de servicios; el desarrollo profesional y el conocimiento en obras y servicios similares a aquéllos de que se hará cargo.
  • 52. La designación del residente deberá constar por escrito. Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 53 de la Ley, se considerará que la residencia se encuentra ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos, cuando se localice en la zona de influencia de la ejecución de los mismos en los casos en que las características, complejidad y magnitud de los trabajos haga necesario establecer la residencia de esta manera, para lo cual el titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos dejará constancia en el expediente respectivo de las justificaciones con las que se acredite dicha necesidad. CONTRATOS
  • 53. CONTRATOS Las dependencias y entidades que contraten de manera ocasional obras y servicios y no cuenten con áreas o estructuras especializadas para tales fines ni con servidores públicos con las aptitudes descritas en el primer párrafo del presente artículo deberán prever, durante la etapa de planeación de las obras o servicios de que se trate, las acciones necesarias para obtener el apoyo de dependencias o entidades que se relacionen con la naturaleza de la obra o servicio a ejecutar y que cuenten con servidores públicos que reúnan los requisitos señalados en el primer párrafo de este artículo, a efecto de que éstos puedan fungir como residentes, para lo cual deberán celebrar las bases de colaboración o acuerdos de coordinación que correspondan.
  • 54. CONTRATOS Artículo 113.- Las funciones de la residencia serán las siguientes: I. Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los trabajos; II. Tomar las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o solicitudes de autorización que presente el supervisor o el superintendente, con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato;
  • 55. III. Vigilar, previo al inicio de los trabajos, que se cumplan con las condiciones previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley; IV. Verificar la disponibilidad de los recursos presupuestales necesarios para la suscripción de cualquier convenio modificatorio que implique la erogación de recursos; V. Dar apertura a la Bitácora en términos de lo previsto por la fracción III del artículo 123 de este Reglamento, así como por medio de ella, emitir las instrucciones pertinentes y recibir las solicitudes que le formule el superintendente. Cuando la Bitácora se lleve por medios convencionales, ésta quedará bajo su resguardo; CONTRATOS
  • 56. CONTRATOS VI. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos, de acuerdo con los avances, recursos asignados y rendimientos pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes;
  • 57. VII. Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra o servicio, programas de ejecución y suministros o utilización, términos de referencia y alcance de servicios; VIII. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato; IX. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden; CONTRATOS
  • 58. CONTRATOS X. Coordinar con los servidores públicos responsables las terminaciones anticipadas o rescisiones de contratos y, cuando se justifique, las suspensiones de los trabajos, debiéndose auxiliar de la dependencia o entidad para su formalización; XI. Solicitar y, en su caso, tramitar los convenios modificatorios necesarios; XII. Rendir informes con la periodicidad establecida por la convocante, así como un informe final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos; XIII. Autorizar y firmar el finiquito de los trabajos;
  • 59. CONTRATOS XIV. Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que el Área requirente reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, así como los planos correspondientes a la construcción final, los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados; XV. Presentar a la dependencia o entidad los casos en los que exista la necesidad de realizar cambios al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, a efecto de analizar las alternativas de solución y determinar la factibilidad, costo, tiempo de ejecución y necesidad de prorrogar o modificar el contrato, y XVI. Las demás funciones que las disposiciones jurídicas le confieran, así como aquéllas que le encomienden las dependencias y entidades.
  • 60. CONTRATOS Artículo 122.- El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático que corresponda. La Secretaría de la Función Pública autorizará que la elaboración, control y seguimiento de la Bitácora se realice a través de medios de comunicación convencional cuando las dependencias y entidades así lo soliciten en los siguientes casos:
  • 61. CONTRATOS II. Cuando se ejecuten trabajos derivados de caso fortuito o fuerza mayor; III. Cuando el uso de la Bitácora a través de medios remotos de comunicación electrónica ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en términos de las leyes de la materia, y I. Cuando por virtud del sitio donde se realicen los trabajos existan dificultades tecnológicas que impidan llevar la Bitácora a través de medios remotos de comunicación electrónica;
  • 62. CONTRATOS IV. Si las dependencias y entidades realizan de manera ocasional obras y servicios. La información contenida en la Bitácora podrá ser consultada por la Secretaría de la Función Pública o por los órganos internos de control en el ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control.
  • 63. CONTRATOS Artículo 123.- Las dependencias y entidades usarán la Bitácora atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere. Para el uso de la Bitácora electrónica y la Bitácora convencional, se considerará lo siguiente: •Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y referidas al contrato de que se trate;
  • 64. CONTRATOS •II. El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta; III. Se deberá iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán; la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al residente y, en su caso, al supervisor, así como al superintendente por parte del contratista, quienes serán los responsables para realizar registros en la Bitácora, indicando, en su caso, a quién o a quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros. Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se establecerá un plazo máximo para la firma de las notas, debiendo acordar las partes que se tendrán por aceptadas una vez vencido el plazo;
  • 65. CONTRATOS IV. El horario en el que se podrá consultar y asentar notas, el que deberá coincidir con las jornadas de trabajo de campo; V. Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando, sin excepción, el orden establecido; VI. Se prohibirá la modificación de las notas ya firmadas, inclusive para el responsable de la anotación original; VII. Cuando se cometa algún error de escritura, redacción o cualquier otro que afecte la debida comunicación entre las partes, la nota deberá anularse por quien la emita, señalando enseguida de dicha nota la mención de que ésta ha quedado anulada y debiendo abrir, de ser necesario, otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta;
  • 66. CONTRATOS VIII. No se deberá sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de Bitácora, ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio; de ser necesario adicionar un texto, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen; IX. Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas; X. Cuando se requiera, se podrán ratificar en la Bitácora las instrucciones emitidas vía oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o bien, anexando copias; XI. Deberá utilizarse la Bitácora para asuntos trascendentes que deriven de la ejecución de los trabajos en cuestión;
  • 67. CONTRATOS XII. El residente, el superintendente y, en su caso, el supervisor deberán resolver y cerrar invariablemente todas las notas que les correspondan, o especificar que su solución será posterior, debiendo en este último caso relacionar la nota de resolución con la que le dé origen, y XIII. El cierre de la Bitácora se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos. En atención a las características, complejidad y magnitud de los trabajos la residencia podrá realizar la apertura de una Bitácora por cada uno de los frentes de la obra, o bien, por cada una de las especialidades que se requieran.
  • 68. TIPOS DE REVISIONES Revisión significa ver una situación con atención y cuidado o examinar con intención de corregir o enmendar", en esencia nuestra función como supervisores consiste precisamente en revisar todo el proceso constructivo desarrollado en un frente de trabajo, por consecuencia, nuestra unidad básica de trabajo es la revisión; conforme a la naturaleza de la función de la supervisión es necesario efectuar diferentes tipos de revisión las cuales dependen de la comprobación requerida según el caso particular, estos tipos de revisión son en términos generales las revisiones: OBLIGATORIAS SELECTIVAS OCASIONALES CONTRATOS
  • 69. CONTRATOS Revisiones obligatorias. Como supervisores estamos obligados a efectuar revisiones sobre los elementos críticos determinantes o lo que denominamos de alto riesgo, como ejemplo típico de este tipo de acciones tenemos el caso de la revisión de armados y cimbras antes de colar el concreto, esta revisión es obligada por costumbre, inclusive frecuentemente solicitada por el mismo constructor debido a que el concreto tapará el armado de varilla y la varilla en el armado determina la estabilidad del elemento (aspecto crítico), y en el interior del colado quedarán ahogadas instalaciones hidráulicas y eléctricas que es necesario revisar que se encuentren completas y correctamente colocadas, por último existen una serie de condiciones que deben preverse para garantizar el resultado del colado como son: la artesa, el calzado del armado, la solidez del trabajo de cimbra, sus niveles, etc. etc., podemos considerar otras revisiones como obligatorias y serán como el caso de la colocación de un colector de drenaje antes de tapar la zanja en donde está alojado. Para evitar omisiones es conveniente que al inicio de la obra elaboremos una lista de revisiones obligatorias y anotemos en bitácora la orden que obliga al contratista a solicitar con tiempo la autorización.
  • 70. CONTRATOS Revisiones selectivas. Este tipo de revisiones las efectuamos sin previo aviso al constructor sobre todos los elementos que hayamos seleccionado como los más importantes del proceso constructivo conforme al método de Pareto y se consideran selectivas debido a que no revisaremos a detalle cada uno de los elementos fabricados o instalados sino que de acuerdo a la aplicación rudimentaria de la estadística que describimos anteriormente, solo revisaremos los elementos que resulten en la determinación de la muestra. Como posibles ejemplos de este tipo de revisión podemos considerar castillos, muros, puertas, y marcos, redes hidráulicas, pozos de visita, etc., todo dependerá de los que particularmente hemos designado como los más significativos (20%).
  • 71. CONTRATOS Revisiones ocasionales. Bajo esta denominación agruparemos todas las revisiones de elementos que no queden comprendidas en las anteriores tipificaciones, podríamos considerarlos como los conceptos de menor significación y seguramente entre ellos estarán los herrajes de arnés eléctrico, chapas, lavaderos, tapas de registro, etc. Para la revisión de todos estos conceptos conviene tener una lista donde queden comprendidos en el orden en que lógicamente se van realizando conforme al programa de obra y procurar la revisión de un número muy limitado de cada uno de ellos en determinadas fechas que en nuestro programa de trabajo destinamos para tal fin. En caso de detectar alguna irregularidad o en el concepto que nos ocupa, obligaremos al constructor a revisar todos y corregirlos, dejando constancia de ello en la bitácora.
  • 72. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. Las funciones se estructura en 4 partes fundamentales de acuerdo a su secuencia e importancia de las actividades, estas partes son: Primera etapa. Funciones de la supervisión, antes del arranque de los trabajos de campo (pre construcción). A). Revisión conceptual y estructural del diseño y microanálisis de planos (cuantificación de obra civil y electromecánica). La dirección de obras obtendrá el proyecto ejecutivo de la dirección de proyectos, así como las especificaciones generales y particulares, estudios de mecánica de suelo, levantamiento topográficos, memorias descriptivas y catalogo de conceptos.
  • 73. B). Revisión de especificaciones y métodos constructivos. Recomendaciones a la Ingeniería. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. Cotejar que exista congruencia entre memorias descriptivas, especificaciones, normas de construcción, materiales a utilizar y procedimientos constructivos contra los planos de proyecto. Así mismo, proponer simplificaciones o cambios convenientes para la obra, factibilidad de realizarse de acuerdo al programa financiero y de tiempo.
  • 74. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. C). Comentarios, conclusiones y cuantificación del proyecto ejecutivo. Será obligación de la Gerencia de Supervisión llevar a cabo la cuantificación de la obra proyectada con el siguiente orden: 1). Obras preliminares, terracerías y cimentación. 2). Estructura. 3). Albañilería. 4). Acabados. 5). Cancelería de aluminio y vidriería. 6). Carpintería y cerrajería. 7). Instalación hidrosanitaria. 8). Instalación eléctrica - lámparas. 9). Aire acondicionado.
  • 75. 10) Instalación telefónica, intercomunicación y sonido. 11). Instalación de gas. 12). Instalaciones especiales. 13). Obra común (pasillos de intercomunicación y obras exteriores). 14). Equipamiento y mobiliario Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. Las partidas que se generen como consecuencia del desglose de las actividades antes enunciadas deberán ser identificadas mediante una codificación. La cuantificación deberá hacerse en generadores previamente aprobados a fin de detectar cualquier error u omisión.
  • 76. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. D). Revisión, verificación, comentarios e informe al presupuesto base y autorización de conceptos fuera de catálogo. La Gerencia de Supervisión analizara el presupuesto entregado por la Dirección de obras de acuerdo al siguiente procedimiento. a). Revisión del catalogo de conceptos con base en la revisión previa del proyecto y sus especificaciones . Verificará que todos los conceptos de obra estén incluidos en el catalogo y que su descripción sea completa y precisa. b). Verificar los precios unitarios del presupuesto con los presentados en los análisis de precios respectivos. c). Cuando se detecten diferencias en precios unitarios, importes y cantidades parciales o totales, se turnaran por escrito
  • 77. c). Cuando se detecten diferencias en precios unitarios, importes y cantidades parciales o totales, se turnaran por escrito a la coordinación de obra, indicando los ajustes necesarios que deberán hacerse en el presupuesto. Así mismo si se detectan precios unitarios altos o bajos respecto al mercado, los señalara para un posterior análisis por la subdirección de obras. d). Cuando se determine la existencia de conceptos de obra fuera de catalogo se informara a la coordinación de obra, proporcionándole una relación de estos, así como su volumen, costo estimado y justificación técnica; la coordinación de obra turnara a la subdirección de precios unitarios los conceptos y análisis para su revisión y/o aprobación. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
  • 78. a). Volumen de obra b). Conceptos por partidas con su porcentaje respectivo. c). Unidades de tiempo en días calendarios. d). Recursos. e). Erogaciones mensuales. f). Personal y equipo por mes. g). Holguras parciales y totales. h). Rendimientos. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. E ). Revisión e informe detallado del programa de obra. La Gerencia de Supervisión verificará que el programa maestro de obra entregado por la contratista a la Subdirección de obras contenga:
  • 79. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. F ). Revisión del programa de erogación. De acuerdo al programa maestro, se elaborara uno de erogación, la gerencia de supervisión revisara las cantidades, importes y operaciones numéricas parciales y totales que respaldan al programa, verificando que coincidan con el presupuesto base. La Gerencia de Supervisión entregara por escrito sus observaciones a la coordinación de obra, indicando en su caso, las incongruencias detectadas y las correcciones que deban efectuarse, solicitando su autorización para llevarse a cabo.
  • 80. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. G ). Informacion de estado que guardan los tramites oficiales (permisos, licencias, etc). La Gerencia de supervisión recabara ante la Dirección de proyectos los requisitos que exigen las dependencias para otorgar las licencias y permisos, iniciando el tramite de acuerdo a la prioridad para ejecución de las obras, para lo cual deberá contar con: Copia de las escrituras del predio o documentos que acrediten la propiedad. Se deberá investigar la factibilidad de servicios de agua, drenaje, energía electrica, telefono, bomberos, etc.
  • 81. H). Revisión en el lugar de la obra, de los servicios de la zona. La Gerencia de Supervisión de acuerdo a la fecha establecida por la Coordinación de la obra llevará a cabo una visita al sitio de desarrollo de la obra, conjuntamente con el personal de la Subdirección de obras y de las empresas que intervendrán en la construcción del inmueble, verificando la existencia de interferencias u obstáculos físicos que impidan la ejecución de la obra. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. I). Verificación de la entrega del proyecto ejecutivo completo a la residencia. La Gerencia de Supervisión hará entrega del proyecto ejecutivo completo a la residencia de la empresa constructora levantando para tal efecto una minuta, o a través de la bitácora de obra.
  • 82. J). Control de planos. La Gerencia de Supervisión deberá contar en campo con una copia de todo el proyecto ejecutivo así como de los planos de detalles constructivos, que se vayan quedando durante el proceso constructivo. K). Informe del contrato de obra. La Gerencia de Supervisión revisará el contrato de obra a fin de conocer los alcances del mismo y poder verificar los siguientes puntos: Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
  • 83. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. • Autorización de la inversión. • Convocatoria del concurso. • Acta primera y segunda (apertura y adjudicación). • Tabla comparativa de precios unitarios de las propuestas recibidas. • Dictamen y justificación del fallo. • Registro del padrón de contratistas. • Contrato y convenio realizados en su caso. • Fianza de garantía del anticipo otorgado. • Presupuesto original o modificado en su caso. • Planos del proyecto original o modificado en su caso. • Especificaciones generales y especificaciones de obra. • Programa de construcción. • Presupuesto de construcción.
  • 84. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. L). Integración y control de archivos. La Gerencia de Supervisión integrará un archivo en sus oficinas centrales y de obra, que contenga toda la información recibida al principio de la obra y durante su realización y manteniéndolo actualizado para su entrega al término de su gestión. El archivo se integrará conteniendo lo siguiente: • Directorio y organigrama de la empresa o dependencia contratante, contratistas, dependencias, Gerencia de Supervisión y cualquier otro que tenga relación con la obra. • Contratos: todos los contratos vigentes de la obra, así como las fianzas certificando que los datos concuerden. • Programas y documentación de seguimiento y control relacionada. • Especificaciones generales, particulares y boletines.
  • 85. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. • Presupuestos originales, catálogo de precios unitarios actualizado, convenios ampliatorios, rendimientos observados. • Laboratorio. Todos los reportes de pruebas, agrupados de acuerdo a su tipo, con los comentarios y conclusiones de cada uno. • Circulares y oficios. En orden cronológico, todos aquellos que se reciban en la obra o sean enviados por la supervisión. • Minutas, borradores y minutas definitivas y firmadas por los participantes en cada junta periódica, ordinaria o extraordinaria. • Informes de obra (semanales y mensuales). • Administración interna, administración y correspondencia internas de la Gerencia de Supervisión. Currículo del personal. Este archivo deberá estar clasificado y señalizado por separadores, indicando su contenido o clave correspondiente.
  • 86. Segunda etapa. Funciones de la supervisión que solo se realizan al principio de la obra (para puesta en marcha). a). Coordinar y exponer a la residencia de construcción el proyecto ejecutivo. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. La Gerencia de Supervisión llevará a cabo las reuniones que fueren necesarias a fin de exponer en forma amplia los alcances del proyecto ejecutivo, dando una explicación somera del criterio que se siguió para el diseño estructural, las razones que sirvieron de base para dar la solución arquitectónica, los criterios de diseño y los de instalaciones. Se levantará minuta de tal exposición.
  • 87. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. b). Levantamiento topográfico, verificando la planimetría (poligonal de apoyo, su grado de precisión y la nivelación, especialmente la de la descarga de drenaje). La Gerencia de Supervisión ordenará a la contratista que realice y entregue el levantamiento de la poligonal y nivelación del terreno, a fin de cotejarlo en campo y contra los planos de proyecto y de existir diferencias, turnar por escrito a la Dirección de Proyectos o firma de ingeniería que lo haya diseñado para que se instrumenten los cambios necesarios. Cuando le sean autorizadas las soluciones procederá a adecuar costos y niveles informándolo oficialmente a la contratista. El levantamiento y nivelación deberán conservarse como auxilio en la cuantificación de los volúmenes de obra ejecutada.
  • 88. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. c). Reunión de trabajo (entrega de documentación). La Gerencia de Supervisión, de acuerdo a las normas y políticas de la Dirección de obras, acordarán la periodicidad y día en que se realizarán las reuniones de trabajo en la obra, estableciendo en la primera reunión las bases relativas a autoridad, sistemas de comunicación, responsabilidades y organigramas; lo anterior para el buen entendimiento y apoyo de ambas partes.
  • 89. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. Tercera etapa. Funciones de la supervisión durante el proceso constructivo (construcción). a). Verificar que se lleven en obra los elementos de orden: • Manual del supervisor. • Control por bitácora. • Diario de obra. • Libreta de campo. • Directorio de la obra. • Archivo de la obra.
  • 90. b). Apertura de bitácora y control de las misma. La Gerencia de Supervisión recabará de la Coordinación de la obra la bitácora para su utilización en el control de la obra. De no contar la Coordinación con bitácora, la Gerencia de Supervisión la proporcionará. El libro de bitácora debe cumplir con los siguientes requisitos básicos: • Las hojas originales deben estar foliadas. • Se debe contar con un original y al menos dos copias; una para el contratista y otra para el contratante. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
  • 91. • Las hojas deberán ser desprendibles, no así la original. • En las primeras hojas debe haber espacio para anotar los datos indicativos del contrato del que forma parte la bitácora, el mínimo de datos requeridos son: nombre de los contratistas, fecha de contrato, alcances, monto y plazo de ejecución. • En el margen izquierdo deberá existir una columna para anotar el número de nota y la fecha. • Sobre el margen derecho conviene destinar un espacio para dibujar un croquis explicativo, cuando así lo requiera la nota. • En la parte superior de cada hoja es recomendable que haya dos renglones para anotar el nombre del frente de obra y el número de contrato. • Todas las notas deben seguirse consecutivamente, respetando el orden sin excepción. • Todas las notas de bitácora deben estar fechadas en el día en que se efectúa el asiento. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
  • 92. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. • No se deben aceptar notas con tachaduras o enmendaduras, una nota con estas irregularidades se debe considerar nula. • Firmas. Es necesario que legalmente las primeras firmas sean las de las personas que firman el contrato. La segunda consideración se refiere a aquellos que son responsables superiores de la obra. Por una parte nos referimos al Jefe de Supervisión y por otra al Superintendente o Gerente de Construcción, que son los que firman la bitácora para abrirla y cerrarla, para autorizar a los supervisores y residentes responsables de cada contrato. La tercera consideración se refiere al supervisor y al residente responsables del contrato en cuestión, que son aquellos que usarán cotidianamente la bitácora de obra.
  • 93. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. C). Entrega al contratista del terreno donde se ejecutará la obra. La Gerencia de Supervisión conjuntamente con un representante del contratante, procederá a llevar a cabo la entrega al contratista del terreno donde se realizará la obra. Para tal fin se levantará una minuta. A la entrega física del terreno se adjuntará un levantamiento en donde se marquen las condiciones topográficas del lugar, se indiquen bancos de materiales, bancos de nivel y accesos a los servicios municipales.
  • 94. d). Control de los recursos humanos y equipo. La Gerencia de Supervisión registrará diariamente y por cada frente de trabajo las cantidades y categorías de personal, así como cantidades y características del mismo para verificar que la ejecución de la obra se realice con los recursos programados, elaborando un registro de los rendimientos observados para establecer causas de desviación y medidas correctivas. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
  • 95. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. e). Establecimiento de las Juntas periódicas de obra. Las juntas de obra se deben preparar cuidadosamente, en particular cuando se trate de obras en las que participan en las juntas numerosos grupos de especialistas. En cualquier caso es preciso elaborar una orden del día en la que se mencionen los temas que habrán de tratarse en la reunión. Al elaborar la lista de temas no hay que olvidar incluir los pendientes que quedaron asentados en la reunión anterior y para complementar la lista, se sugiere se coloque en algún lugar apropiado, una hoja blanca con un título que diga "Temas que se desean tratar en la próxima junta de obra".
  • 96. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. La Gerencia de Supervisión, realizará semanalmente un análisis comparativo entre las cantidades de obra ejecutada, sus importes y avances, con relación a las cantidades de obra programadas, indicando la detección de diferencias, cuantificando la magnitud y estudiando su causa. En caso de que la obra presente atrasos por causas imputables a la contratista, la Gerencia de Supervisión con base al contrato y a la ley y Reglamento de Obras Públicas calculará la sanción y la turnará a la Coordinación, presentando alternativas de solución a las desviaciones, formulará pronósticos y ordenará a la contratista las acciones que deberá tomar, notificando todo esto por escrito a la Coordinación. Deberá asistir a la Coordinación de obras en la solicitud de reprogramación de contratista y proveedores, en la investigación de soportes legales y técnicos para hacer un ajuste en tiempo. De acuerdo a los resultados, turnará a la Coordinación de obra sus observaciones para su revisión y aprobación. f). Control de programas e informes de obra.
  • 97. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. El programa actualizado deberá permanecer en la residencia de la supervisión en un tablero a la vista y turnará una copia a sus oficinas centrales. Será un informe que presentará a la Coordinación la Gerencia de Supervisión, en forma tabular del estado de avance programado y real de obra y financiero. INFORME SEMANAL Fecha oficial de inicio de obra, fecha real del inicio, tendencia de terminación y desviaciones al programa. Contendrá datos básicos de información, recursos, calidad, proyectos, precios unitarios, estimaciones y avances porcentuales. El informe semanal contendrá la siguiente información:
  • 98. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. Informe de producción. Contendrá el programa de obra por partidas, porcentajes de las partidas, porcentajes de avances, recursos humanos y materiales, reporte diario de mano de obra directa e indirecta y equipo disponible en obra. Reporte de días y horas de lluvia y desviaciones al programa por actividad. Informe financiero. En este informe se deberá indicar el monto del contrato, importe total programado, valor real de la obra a la fecha y desviaciones al programa financiero. Se deberá informar de anticipos, estimaciones, precios unitarios y tendencias durante el desarrollo de la obra. Se integrará en este informe las observaciones trascendentales de acuerdo a: Proyecto, programa de obra, avance, calidad de la obra y observaciones gerenciales.
  • 99. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. Se presentará los días 30 de cada mes incluyendo los formatos de resumen, control administrativo, de contratos, avance físico de la obra, avance financiero, así como una sección de conclusiones. Se presentará un informe fotográfico así como un vídeo casete con duración de 3 a 5 minutos, mostrando lo más relevante y el avance global de la obra. Dentro del informe se integrarán los conceptos, importes y períodos por estimación de cada obra y contrato. Como documentación complementaria se anexarán copias de hojas de bitácora, minutas, memorandums, resultados de laboratorio, control de trámites oficiales, generadores y estimaciones. La Coordinación de obras definirá la estructura, forma, tamaño y contenido del informe para unificar el criterio en todas y cada una de las obras. INFORME MENSUAL
  • 100. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. 1). La Gerencia de Supervisión verificará las medidas físicas exactas de los diferentes conceptos de obra ejecutada, cerrándolas al quedar terminada cada actividad, preferentemente los realizará al mismo tiempo con la contratista, firmando ambos de común acuerdo. 2). Los volúmenes excedentes se oficializarán en bitácora con la autorización correspondiente por parte de la Coordinación, indicando claramente su justificación. La Gerencia de Supervisión actualizará las cantidades de obra del presupuesto incorporando las excedentes. 3). Respecto a conceptos fuera de catálogo, la Gerencia de Supervisión procederá de la siguiente manera: g). Generadores y Estimaciones
  • 101. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. • Serán autorizados únicamente por la Coordinación, considerando la opción de la Dirección Arquitectónicas y de Instalaciones. • Anotar en bitácora el concepto y la razón de su ejecución. • Realizar una descripción detallada del concepto y sus especificaciones. • Revisar las cantidades de obra y precios unitarios de los conceptos fuera de catálogo calculados por la contratista y en su caso llevar a cabo su conciliación. • Presentar por escrito a la Coordinación la relación de conceptos solicitando su autorización. • Notificar oficialmente a la contratista la autorización de ejecución de los conceptos fuera de catálogo para que dé inicio a los trabajos.
  • 102. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. • Actualizar las cantidades de obra del presupuesto agrupando los conceptos nuevos. •La Gerencia de Supervisión asumirá la responsabilidad de autorizar conceptos fuera de catálogo, cuando el procedimiento antes descrito origine la suspensión de la obra, incidiendo negativamente en su desarrollo, turnando de inmediato a la Coordinación de obras el justificante técnico. • La Gerencia de Supervisión cotejará las cantidades de obra ejecutada durante cada período, contra los volúmenes que presente la contratista en las estimaciones, verificando su correspondencia. • La Gerencia de Supervisión incorporará los conceptos fuera de catálogo, autorizados por la supervisión de obras para actualizarlo. • La Gerencia de Supervisión llevará a cabo el seguimiento de las estimaciones en revisión en las oficinas del contratante
  • 103. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. Control de calidad de los materiales. La Gerencia de Supervisión, dentro de sus alcances de control de calidad, llevará a cabo acciones preventivas que tienen por objeto prever resultados tanto en materiales como en procedimientos constructivos, para lo cual deberá realizar lo siguiente: 1).Verificará la bodega del contratista para certificar que los materiales se encuentren bien estibados y protegidos. 2).Seleccionar las muestras y la ejecución de pruebas en los materiales naturales o elaborados por la contratista. h).Verificación de calidad. 3).Revisará los resultados de las pruebas, verificando que cumplan los requerimientos de calidad establecidos en los planos y especificaciones del proyecto y normas nacionales o internacionales aplicadas. Verificará que en los resultados se anoten las observaciones necesarias.
  • 104. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. 4). Cuando los resultados de las pruebas indiquen que los materiales no son satisfactorios, informará a la Coordinación y a la contratista el rechazo de estos con el debido respaldo técnico, indicando la necesidad de retiro, reemplazo o corrección y en su caso, el plazo para su ejecución, estableciendo que será por parte de la contratista. 5). Aprovechará o rechazará en su caso, los bancos de materiales para terracerías y pavimentos antes de su envío a la obra. 6). Entregará oportunamente los resultados del laboratorio de materiales. 7). Cuando se considere que existen dudas respecto a algún material visitará conjuntamente con la contratista la fábrica o distribuidor para verificar sus instalaciones y el proceso de elaboración. 8). Adjuntará a los reportes para la Subdirección de obras el original de los resultados de laboratorio y asignará una copia para el archivo de obra. 9). Control presupuestal.
  • 105. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. La Gerencia de supervisión llevará el control presupuestal de acuerdo a lo siguiente: • Supervisar y controlar los contratos establecidos. • Establecer y mantener un control presupuestal por contrato. • Elaborar cuadros informativos por partida del costo total de la obra actualizado a pesos de acuerdo a los incrementos que se presenten, así como el concentrado de estimaciones de conceptos. • Mantener actualizados el programa de erogaciones, el programa financiero y actualizar los mismos periódicamente para cada contrato de obra. • Estimar y controlar el posible cambio de los montos de contratos y órdenes de cambio, notificando a la Coordinación las variaciones, evaluar y efectuar recomendaciones cuando existan reclamaciones del contratista. • Supervisar, controlar y conciliar con los contratistas los precios unitarios extraordinarios considerando la mano de obra, materiales, equipo y herramienta, conforme a lo que dispone la Ley de Obras Públicas y su reglamento, así como las Reglas Generales para la contratación de servicios relacionados con la Obra Pública.
  • 106. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. • Revisar, evaluar y dictaminar los estudios de ajustes y precios unitarios conforme a la Ley de Obras Públicas y su reglamento (en su caso). • Solicitará a la contratista las estimaciones con la periodicidad que indique la Dirección de obras de acuerdo al avance de la obra, sin rebasar el período que indica la Ley de Obras Públicas (30 días naturales). Estas irán acompañadas por una memoria fotográfica y generadores. Si la contratista no presenta estimaciones, la supervisión las elaborará y turnará a la Subdirección de obras. • Manejar otros costos de ingeniería de servicios que puedan ser necesarios, después de haber complementado el presupuesto definitivo. • Elaboración de reporte mensual en función de las actividades desarrolladas, así como también, se entregarán las solicitudes va evaluadas de ajuste de precios y obras complementarias en un plazo no mayor a 10 días calendario después de su presentación.
  • 107.  Comprobar si se efectúo la liberación del Derecho de vía (en su caso)Revisar y analizar el proyecto definitivo.  Reunirse con el contratista para revisar los programas de obra, el procedimiento constructivo, suministro de materiales, llegada de personal y equipo al sitio de la obra.  Apertura de bitácora  Colocación del señalamiento de protección de obra  Colocación del señalamiento alusivo a la obra.  Verificar que se haya evaluado el laboratorio que llevará el control de calidad de la obra Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
  • 108.  Sitio de trabajo  planeación, establecimiento  Funcionamiento del sitio  Terminación de actividades en el sitio  Excavación y Relleno  2.1 Trabajos preliminares  2.2 Excavación y Relleno  Drenaje  3.1 Planeación, materiales  3.2 Ejecución, tuberías de descargas  3.3 Ejecución, drenes detrás de estribos y muros de retención, etc.  3.4 Ejecución, tubos de drenaje en concreto Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
  • 109.  Cimentación  4.1 Planeación  4.2 Cimentación en superficies excavadas  4.3 Cimentación en roca  4.4 Cimentación en pilotes hincados  Obra falsa y formas  5.1 Obra falsa  5.2 Formas  Refuerzo  6.1 Entrega, almacenamiento y fabricación  6.2 Refuerzo existente  6.3 Colocación y apoyo  Presforzado  7.1 General y postensionado en conducto embebidos  7.2 Condiciones especiales, pretensaDo  7.3 Condiciones especiales, tendones externos Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
  • 110.  Trabajos de concreto  8.1 Remoción de concreto existente  8.2 Limpieza  8.3 Trabajos de concreto  8.4 Concreto lanzado  8.5 Reparación con mortero  8.6 Inyección de grietas  8.7 Tratamiento de la superficie de estructuras de concreto  Trabajos de acero  9.1 Planeación inicial, solicitud de acero  9.2 Planeación  9.3 Recepción y almacenamiento de materiales  9.4 Conformación y ensamble en taller  9.5 Inspección final en taller, pre-ensamble e inspección de la construcción termina.  9.7 Prueba no destructiva de materiales y acabado del soldeo Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
  • 111. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.  9.8 Trabajos de reparación en puentes existentes, circunstancias especiales  9.9 Tratamiento de la superficie de estructuras de acero  Parapetos y Barandales  10.1 Parapetos de concreto y barandales  10.2 Parapetos de acero y barandales  Asfalto  Elementos precolados de concreto  Otros Trabajos  13.1 Dispositivos de apoyos  13.2 Juntas de expansión  13.3 Protección de taludes
  • 112. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.  Cuantificar en forma conjunta con el Contratista los conceptos de obra y formular estimaciones de pago con periodos establecidos en el contrato  Control e informe de avances físicos – financieros  Conclusión de la obra  Estimación final  Finiquito y Acta de Entrega Recepción (fianza de vicios ocultos)  Acta de extinción de Derechos
  • 113. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. PROCESO CONSTRUCTIVO PUENTE EL REMOLINO KM:33+300 CARRETERA: POZA RICA – VERACRUZ TRAMO: POZA RICA -SAN ANDRES
  • 114. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
  • 115. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
  • 116. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
  • 117. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
  • 118. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
  • 119. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
  • 120. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
  • 121. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
  • 122. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
  • 123. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
  • 124. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
  • 125. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
  • 126. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
  • 127. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
  • 128. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
  • 129. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
  • 130. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra.
  • 131. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. Cuarta Etapa: Funciones de la supervisión para la terminación y entrega de la obra (liquidación y finiquito). a). Verificación con personal de la coordinación y del contratante que la obra ha quedado terminada. • Se recorrerá la obra para verificar que esté totalmente terminada, en este recorrido estarán presentes la Coordinación de la obra, representantes del contratante, la Gerencia de Supervisión, la Constructora y proveedores de equipos (en su caso). En caso de que se detecten conceptos inconclusos o equipos que no queden bien, conjuntamente con la contratista o proveedor harán el levantamiento correspondiente y se exigirá un programa para concluirlos al que se dará seguimiento diario. • Verificará que los equipos suministrados por el contratante y por los contratistas se encuentren instalados.
  • 132. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. • Planeará, coordinará y verificará que los equipos, sistemas e instalaciones se les hagan las pruebas pre operacionales, elaborando una lista de deficiencias y un programa para su ajuste. • Comunicará al personal de operación y mantenimiento, así como a los proveedores, las modificaciones y ajustes necesarios al equipo, instalaciones y sistemas. • Se levantará una minuta de los puntos que pudieran quedar pendientes y de esta forma poder llevar un seguimiento diario de ellos. Se formulará un programa de detalles pendientes.
  • 133. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. b). Atender las reclamaciones e inconformidades de la contratista. La Gerencia de Supervisión deberá atender y dar trámite a las inconformidades que se pudieran presentar con la terminación de obra, elaborando para tal efecto un informe a la Coordinación de la obra y anexando su punto de vista sobre las mismas. c). Fijar multas y deductivas en el caso de que existan. En caso de presentarse al termino o liquidación de obra la existencia de deductivas o multas originadas con responsabilidad de la contratista, será obligación de la Gerencia de Supervisión aplicar dichas deductivas y multas mediante un respaldo técnico o administrativo. Así mismo, la Gerencia de Construcción deberá verificar si existen adeudos de la contratista con el contratante a fin de proceder a su análisis para la liquidación de obra.
  • 134. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. La Gerencia de Supervisión notificara a la Coordinación de obras cuando cada uno de los contratistas y proveedores hayan completado satisfactoriamente su trabajo y se elaborará y coordinará el programa para la recepción de los trabajos: obra civil, acabados, instalaciones, pruebas y prácticas de los equipos y sistemas. d). Fijar fechas reales de recepción. La anterior recepción se llevará a cabo incluyendo personal de supervisión de obra y del área operativa de la dirección de mantenimiento. Para tal efecto se levantará un acta de entrega de los trabajos al contratante.
  • 135. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. e). Finiquito de los trabajos administrativamente. La Gerencia de Supervisión preparará y turnará a la Subdirección de obras el reporte final de terminación de obra en el cual incluirá: • La verificación de que las instalaciones han sido desmanteladas y las zonas que ocupaban se encuentren limpias y acondicionadas. Entrega de bitácora cerrada. • Entrega de diario de obra cerrado. • Estimación de liquidación autorizada. • El balance de materiales y/o equipos suministrados por el contratante, aprobados. • Entrega de planos autorizados de cómo se efectuó la obra, dibujando las modificaciones sobre planos originales. • Relación y entrega de llaves y materiales. • Memoria descriptiva sobre el desempeño de la contratista. • Copia de permisos oficiales.
  • 136. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. • Copia de permisos oficiales. • Estado financiero (estimaciones). • Comprobantes de liquidaciones cubiertas al IMSS e INFONAVIT. • Expediente de pruebas de laboratorio. • Expediente de órdenes de cambios. g). Manuales de mantenimiento y operación. Para cada uno de aquellos equipos especiales adquiridos para su instalación en obra, la supervisión recabará el manual de mantenimiento en el cual estarán las características y especificaciones de sus componentes, así como el modo de operar dicho equipo.
  • 137. Funciones y procedimientos para la supervisión de obra. h). Finiquito supervisión. Una vez elaborada el acta de recepción, la Gerencia de Supervisión solicitará por escrito el acta de finiquito de sus servicios. Es obligación de la Gerencia de Supervisión obtener del proyectista y los contratistas y entregar al contratante, todos los documentos oficiales necesarios que le amparen en cualquier momento para salir a salvo de cualquier contingencia.