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Asunto: Se promueve Acción de
Inconstitucionalidad

Ciudad de México a 10 de enero de2014

MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA
PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
PRESENTE.

Los suscritos, abajo firmantes, con el carácter de Diputados Federales, integrantes de la
Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, personalidad que se acredita
con certificación expedida por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, misma que se
agrega al presente escrito de demanda como ANEXO UNO; designando como
representantes comunes en este proceso constitucional a los ciudadanos LUIS ALBERTO
VILLAREAL GARCÍA, CONSUELO ARGÜELLES LOYA, CARLOS FERNANDO ANGULO PARRA,
ALEIDA ALAVEZ RUIZ, ALBERTO ANAYA GUTIÉRREZ,LILIA AGUILAR GIL,RICARDO
MONREAL ÁVILA Y RICARDO MEJÍA BERDEJA,quienes en términos del segundo párrafo
del artículo 62 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –en adelante Ley Reglamentaria o
Ley de la materia–, actuarán conjunta o separadamente durante todo el procedimiento;
señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado enPalacio
Legislativo de San Lázaro, Avenida Congreso de la Unión #66, Colonia El Parque, México
D.F., C.P. 15960 Edificio B, Planta Baja; y acreditando como delegados, en términos del
párrafo segundo del artículo 62 antes referido, para que hagan promociones, concurran a
las audiencias y en ellas rindan pruebas y formulen alegatos, así como para que
promuevan los incidentes y recursos previstos en la Ley de la materiaa los licenciados Luis
Rodolfo Oropeza Chávez, cédula profesional 7530387, Mario Alejandro Fernández
Márquez, cédula profesional 6699127, así como para únicamente imponerse de autos y

1
para oír y recibir notificaciones a los licenciadosJonathan Salas Olivares cédula
profesional 4956847, Raymundo García Perdomo cédula profesional 6576391, Jesús
Antonio Zavala Villavicencio 2613561, Laura Ponce Lugo cédula profesional 5698299,
María Guadalupe Rodríguez Pacheco 6853310 y José Alberto Vázquez Cruz 3922591,

ante

usted, y con el debido respeto, comparecemos para exponer lo siguiente.

Con fundamento en los artículos 105, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 59, 60, 62 y demás relativos y aplicables de la Ley
Reglamentaria; y 1 y 10, fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación; por este medio venimos a promover ACCIÓN
DEINCONSTITUCIONALIDAD en contra del “Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide
la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 11 de diciembre de 2013 en virtud de que determinadas disposiciones
jurídicas de tal Decreto resultan violatorias de los artículos 16; 31, fracción IV; 25, primer
párrafo; 28; 49 y 134, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos.

I. LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Antes de exponer los razonamientos destinados a acreditar la inconstitucionalidad de la
norma que se impugna, procederemos a analizar la legitimación de quien promueve la
Acción de Inconstitucionalidad, por ser presupuesto indispensable para el ejercicio de la
acción.

2
Los artículos 105, fracción II, inciso a), de la Constitución Federal y 62 de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su parte conducente disponen:

“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale
la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I.- *…+
II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible
contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
a).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el
Congreso de la Unión;
*…+”

“Articulo 62. En los casos previstos en los incisos a), b), d) y e) de la fracción II del artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la demanda en que se ejercite la
acción deberá estar firmada por cuando menos el treinta y tres por ciento de los integrantes
de los correspondientes órganos legislativos.
*…+”

El inciso a) de la fracción II del artículo 105 constitucional establece que podrán ejercitar
acción de inconstitucionalidad el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes
de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del
Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión.

Así, cuando la acción de inconstitucionalidad se promueve contra una ley expedida por el
Congreso de la Unión, por legisladores que dicen representar el treinta y tres por ciento
de los integrantes delaCámara de Diputados, es necesario que satisfagan los siguientes
requisitos:

3
1. Los promoventes deben ser legisladores integrantes de la Cámara de Diputados.
2. Los diputados demandantes deben representar cuando menos el equivalente al 33 por
ciento del total que integra dicha Cámara.
3. La acción de inconstitucionalidad debe hacerse valer contra leyes federales o del
Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión.

Los requisitos identificados con los número 1 y 2 se refieren a la legitimación para
promover la acción de inconstitucionalidad, exigencias que se encuentran satisfechas
según se demuestra a continuación.

El primero de los requisitos aludidos se encuentra satisfecho en virtud de que, a la fecha
en que se presenta esta demanda quienes la suscribimos somos Diputados Federales
integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura de la Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión, tal y como se acredita con la constancia expedida por lala Mesa
Directiva de la propia Cámara y que se anexa al presente ocurso.

El segundo de los mencionados requisitos también se encuentra acreditado, en virtud de
que la demanda se suscribe por un total de 172 Diputados, los que representan más del
treinta y tres por ciento de los 500 legisladores que conforman dicho órgano legislativo,
siendo el mínimo de 165, en términos de lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución
Federal.

En efecto, si la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se integra por un total de
500 legisladores, el treinta y tres por ciento de ese total equivale a 165 diputados. Como
se puede apreciar, la demanda se suscribió por 172 de sus integrantes, lo que equivale al
treinta y cuanto punto cuatro por ciento.

4
El tercero de los requisitos destacados, consistente en que la acción de
inconstitucionalidad se haga valer contra leyes federales o del Distrito Federal expedidas
por el Congreso de la Unión, también se cumple, porque la norma impugnada participa de
los atributos de una ley federal en sentido formal y material.

En consecuencia, ha quedado demostrado que los Diputados Federales integrantes de la
Sexagésima Segunda Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
que promovieron la presente acción de inconstitucionalidad, están legitimados para
demandar la inconstitucionalidad de las porciones normativas que más adelantes se
precisarán de los Decretos antes aludidos.

II. OPORTUNIDAD PARA PROMOVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se
abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo” fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
diciembre de 2013. En tales condiciones, el plazo de 30 días naturales a que se refiere el
artículo 105, fracción II, de la Constitución Federal, comenzó a correr a partir del 12 de
diciembre de este año y fenece el 10 de enero de 2014.

III. NOMBRES DE LOS PROMOVENTES.

Expresado lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 61 de
la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se manifiesta que los que promovemos esta acción somos:

5
Del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

1.

Acosta Croda Rafael

2.

Adame Alemán Juan Pablo

3.

Aguilar Rodríguez Aurora de la Luz

4.

Aguilar Vega Marcos

5.

Almaguer Torres Felipe de Jesús

6.

Alonso Morelli Humberto

7.

Álvarez Tovar Martha Berenice

8.

Anaya Cortés Ricardo

9.

Anaya Llamas José Guillermo

10.

Angulo Parra Carlos Fernando

11.

Aquino Calvo Juan Jesús

12.

Arguelles Loya Consuelo

13.

Azuara Zúñiga Xavier

14.

Borboa Becerra Omar Antonio

15.

Botello Montes José Alfredo

16.

Bueno Torio Juan

17.

Cáceres de la Fuente Juan Francisco

18.

Camarillo Ortega Rubén

19.

Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús

20.

Carreño Muro Genaro

21.

Castaños Valenzuela Carlos Humberto

22.

Chan Lugo Sergio Augusto

23.

Coronado Quintanilla Alberto

24.

Cortázar Lara Gerardo Maximiliano

25.

Cortés Berumen Isaías

26.

Cruz Mendoza Eufrosina

27.

Dávila Delgado Mario Alberto

6
28.

de la Rosa Anaya Andrés

29.

De la Rosa Escalante Arturo

30.

De León Pérez María Eugenia

31.

Díaz Trujillo Alberto

32.

Dorador Pérez Gavilán Rodolfo

33.

Flores Flores Enrique Alejandro

34.

Fuentes Solís Víctor Oswaldo

35.

Galindo Delgado David Cuauhtémoc

36.

García González Carlos Alberto

37.

García Ramírez José Guadalupe

38.

García Rojas Mariana Dunyaska

39.

Gastélum Buenrostro Juan Manuel

40.

Gómez Ramírez Raúl

41.

González Carrillo Adriana

42.

González Manríquez Víctor Rafael

43.

González Morfín José

44.

González Serna José Ángel

45.

Gordillo Castillo Néstor Octavio

46.

Heredia Lizárraga Martín Alonso

47.

Jiménez Castillo Blanca

48.

Jiménez Cerrillo Raquel

49.

Jiménez Esquivel María Teresa

50.

Labastida Sotelo Karina

51.

Larrazabal Bretón Fernando Alejandro

52.

Licea González Margarita

53.

Llanas Alba José Alejandro

54.

López Cisneros José Martín

55.

López Landero Leticia

56.

López LópezRaudel

7
57.

López Noriega Alejandra

58.

Lorenzini Rangel Julio Cesar

59.

Lugo Barriga Patricia

60.

Micalco Méndez Rafael Alejandro

61.

Mondragón González Ma. Guadalupe

62.

Morgan Navarrete Tania Margarita

63.

Muñoz Márquez Juan Carlos

64.

Neblina Vega Heberto

65.

Niño de Rivera Vela Homero Ricardo

66.

Oliveros Usabiaga José Luis

67.

Orta Coronado Marcelina

68.

Ortiz Mantilla María Isabel

69.

Othón Zayas Máximo

70.

Oviedo Herrera J. Jesús

71.

Pacheco Díaz Germán

72.

Pantoja Hernández Leslie

73.

Paz Alonzo Raúl

74.

Pedraza Aguilera Flor de María

75.

Pelayo Covarrubias Francisco

76.

Pérez Camarena Carmen Lucia

77.

Peña Avilés Gerardo

78.

Prieto Herrera Humberto Armando

79.

Quintana Salinas Esther

80.

Ramírez Diez Gutiérrez María Concepción

81.

Ramírez Romero Luis Miguel

82.

Reina Lizárraga José Enrique

83.

Reza Gallegos Rocío Esmeralda

84.

Ricalde Magaña Alicia Concepción

85.

Rivadeneyra Hernández Alfredo

8
86.

Rivera Villanueva Erick Marte

87.

Robledo Leal Ernesto Alfonso

88.

Rodríguez Doval Fernando

89.

Rodríguez Vallejo Diego Sinhué

90.

Romero Sevilla Leonor

91.

Rosiñol Abreu Jorge

92.

Sada Pérez Verónica

93.

Saldaña Hernández Margarita

94.

Salinas Garza José Arturo

95.

Salinas Mendiola Glafiro

96.

SampayoOrtíz Ramón Antonio

97.

Sánchez Ruíz Mario

98.

Serralde Martínez Víctor

99.

Sosa Govea Martha Leticia

100.

Sotomayor Chávez Jorge Francisco

101.

Torres Cofiño Marcelo de Jesús

102.

Trejo Reyes José Isabel

103.

Urciel Castañeda María Celia

104.

Uribe Padilla Juan Carlos

105.

Valladares Couoh Cinthya Noemí

106.

Vargas Martín del Campo Elizabeth

107.

Villalobos Seáñez Jorge Iván

108.

Villarreal García Luis Alberto

109.

Villarreal García Ricardo

110.

Yamamoto Cázares Beatriz Eugenia

111.

Yáñez Robles Elizabeth Oswelia

112.

Zamora García Alfredo

113.

Zavala Peniche María Beatriz

114.

Zepeda Vidales Damián

9
Del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

1.

Alavez Ruiz Aleida

2.

Algredo Jaramillo Edilberto

3.

Barrios Gómez Segués Agustín

4.

Bautista Cuevas Gloria

5.

Bojorquez Javier Claudia Elizabeth

6.

Carbajal González Alejandro

7.

Ceseñas Chapa María del Socorro

8.

De Jesús Alejandro Carlos

9.

Duarte Ortuño Catalino

10.

Flores Agüayo Uriel

11.

Flores Salazar Guadalupe Socorro

12.

Guzmán Díaz Delfina Elizabeth

13.

Jarquín Hugo

14.

López Rosado Roberto

15.

Martínez Rojas Andrés Eloy

16.

Mejía Guardado Julisa

17.

Merlin García María del Rosario

18.

Mota Ocampo Gisela Raquel

19.

Muñoz Soria José Luis

20.

Nájera Medina Víctor Reymundo

21.

Orihuela García Javier

22.

Sánchez Camacho Alejandro

23.

Sánchez Torres Guillermo

24.

Rosas Montero Lizbeth Eugenia

25.

Vega Vázquez José Humberto

10
Del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano
1.

Alcalde Luján Luisa María

2.

Chávez Contreras Rodrigo

3.

Córdova Bernal Martha Beatriz

4.

Coronato Rodríguez José Francisco

5.

Durazo Montaño Francisco Alfonso

6.

Gómez Pozos Merilyn

7.

Huidobro González Zuleyma

8.

Hurtado Gallegos José Antonio

9.

Jorrín Lozano Victor Manuel

10.

Martínez Martínez Juan Luis

11.

Mejía Berdeja Ricardo

12.

Méndez Denis Lorena

13.

Monreal Ávila Ricardo

14.

Romero Lozano María Fernanda

15.

Soto Martínez José

16.

Valencia Ramírez Aída Fabiola

17.

Valle Magaña José Luis

18.

Vargas Pérez Nelly del Carmen

19.

Villanueva Albarrán Gerardo

Del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

1.

Aguilar Gil Lilia

2.

Anaya Gutiérrez Alberto

3.

Benavides Castañeda José Alberto

4.

Bonilla Valdez Jaime

5.

Cantú Garza Ricardo

6.

Huerta Ladrón de Guevara Manuel Rafael

11
7.

López Candido José Arturo

8.

Martínez Santillán Ma. del Carmen

9.

Núñez Monreal Magdalena del Socorro

10.

OriveBellinger Adolfo

11.

OrtízAhlf Loretta

12.

Roblero Gordillo Héctor Hugo

13.

Romero Guzmán Rosa Elia

14.

Torres Flores Araceli

Los anteriores Diputados constituimos el treinta y tres punto seis por ciento de la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión, personalidad que se acredita con certificación
expedida por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para tales efectos.

Las firmas autógrafas de cada uno de los Diputados Federales se agregan al presente
escrito.

Sobre el particular se precisa que entre los Diputados que presentamos la presente acción
de inconstitucionalidad, se encuentran algunos nombres de quienes votaron a favor del
decreto que aquí se impugna.

En relación con lo anterior, debe destacarse que no existe ningún impedimento legal o
constitucional para que los Diputados que votaron a favor de la legislación que ahora se
impugna en esta vía suscriban esta demanda, y así lo ha considerado esa Suprema Corte
de Justicia en el criterio que a continuación se transcribe.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS DIPUTADOS QUE CONFORMEN EL TREINTA Y TRES
POR CIENTO DE LA INTEGRACIÓN DE UNA LEGISLATURA ESTATAL TIENEN LEGITIMACIÓN
PARA PROMOVERLA, AÚN CUANDO NO HUBIERAN VOTADO EN CONTRA DE LA NORMA
GENERAL IMPUGNADA.

12
Del análisis de lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, inciso d) de la Constitución Federal
no se advierte que exija como requisito de procedencia de la acción de inconstitucionalidad
que el porcentaje de los integrantes del órgano legislativo autorizado para ejercerla, deban
ser necesariamente los legisladores que votaron en contra o disintieron de la opinión de la
mayoría del órgano legislativo emisor de la norma. En efecto, el precepto constitucional en
cita únicamente establece como requisito para su procedencia, que sea ejercida por el
equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del órgano legislativo estatal que
haya expedido la norma que se combate, por lo que basta que se reúna ese porcentaje de
legisladores para que se pueda promover dicha acción, sin importar que quienes lo hagan,
hayan votado, o no, en contra de la norma expedida por el órgano legislativo al que
pertenecen o inclusive, que hubieran votado en favor de su aprobación, pues no debe pasar
inadvertido que el referido medio de control de la constitucionalidad se promueve con el
único interés genérico de preservar la supremacía constitucional, pues como lo señala la
exposición de motivos correspondiente “…el hecho de que en las acciones de
inconstitucionalidad no se presente una controversia entre un órgano legislativo y un
porcentaje de sus integrantes o el procurador general de la República, exige que su
procedimiento de tramitación no deba plantearse como si se estuviera ante una verdadera
litis”.

Con base en lo anterior, queda claro que no existe impedimento jurídico o constitucional
que impida que los Diputados que suscribimos esta esta acción de inconstitucionalidad,
puedan hacerlo, de manera independiente al sentido en el que emitieron el voto de la
reforma legal que se controvierte.

IV. ÓRGANOS QUE APROBARON Y PROMULGARON LA NORMA GENERAL QUE SE
IMPUGNA.

A. Órgano Legislativo. Cámaras de Diputados y de Senadores de la LXII Legislatura del H.
Congreso de la Unión.

13
La Cámara de Diputados tiene su domicilio en Avenida Congreso de la Unión número 66,
colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15969, Ciudad de
México, México.

La Cámara de Senadores tiene su domicilio en Avenida Paseo de la Reforma 135, esquina
Insurgentes Centro, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06030,
Ciudad de México, México.

B.Ejecutivo Federal. C. Enrique Peña Nieto, en su carácter de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, con domicilio en Palacio Nacional, Cuarto Piso, ala oriente, Colonia
Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06020, México, Distrito Federal.

C. Secretaría de Gobernación. Miguel Ángel Osorio Chong, en su carácter de Secretario de
Gobernación, a través de la publicación del Decreto correspondiente en el Diario Oficial de
la Federación, con domicilio en Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, Código Postal
06500, México,Distrito Federal.

V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES E INTERNACIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADOS

La expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto
sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
diciembre de 2013 deviene en una violación directa de los artículos 1, 16; 31, fracción IV; 25,
26, 28, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”,

Control de constitucionalidad

14
Principios constitucionales que se estiman violados.

•

Principio de equidad tributaria;

•

Principio de proporcionalidad tributaria; y

•

Principio de competitividad económica.

Control de convencionalidad

Derechos fundamentales que se estiman violados:
•

Derecho a la integridad personal y al desarrollo económico.
De la Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 5, numeral 1 y
24.
De la Carta de la Organización de los Estados Americanos; Artículo 17, 33, 34,
39 y 45.

VI. NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y MEDIO OFICIAL EN EL QUE
SE PUBLICÓ.

Por considerarlas inconstitucionales, impugnamos del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la
Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan
la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos
en Efectivo” los Artículos 1º.-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo;
2º.-A, último párrafo; la derogación del último párrafo del artículo 5º y la derogación
del artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, todos los cuales tienen por
finalidad la de eliminar el tratamiento de tasa aplicable de 11% por concepto de
Impuesto al Valor Agregado a los actos gravados por dicho impuesto que se
15
realizaran por residentes de la región fronteriza, siempre que la entrega de los
bienes o la prestación de los servicios se llevara a cabo en dicha región; así como el
Noveno Transitorio de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y los artículos 96 y 151
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativos correspondientemente a la
eliminación del régimen de pequeños contribuyentes y el aumento de las tasas del
Impuesto sobre la Renta para las personas físicas,debido a que transgreden los
principios

constitucionales

de

competitividad,

equidad

y

proporcionalidad

tributarias, y, los derechos fundamentales a la integridad personal y el desarrollo
económico, contenidos en los artículos 1, 16, 31, 25, 26 y 28 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 5, numeral 1 y 24 de la
Convención Americana de Derechos Humanos; y en los artículos 17, 33, 34, 39 y 45
de la de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

Ordenamientos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el
miércoles 11 de diciembre de 2013 (DOF): “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley
Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos
en Efectivo. Disposiciones que entrarán en vigor el 1 de enero de 2014”

En el caso, se solicita se declaren inconstitucionales los preceptos normativos
aludidos y se proceda a realizar la declaración de la reviviscencia de las normas
vigentes con anterioridad a aquellas que serán declaradas inválidas.

VII. CONCEPTOS DE INVALIDEZ

PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ. INCONSTITUCIONALIDAD DE LAHOMOLOGACIÓN DEL
IVA EN LAS FRONTERAS RESPECTO A LA TASA GENERAL DEL 16%.

16
Los preceptos constitucionales e internacionales que se estiman violados:

De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 25, 26 y
31, fracción IV.
De la Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 5, numeral 1 y
24.
De la Carta de la Organización de los Estados Americanos; Artículo 17, 33, 34,
39 y 45.

Principios constitucionales y derechos fundamentales que se estiman violados.

Principio de competitividad.
Derecho a la integridad personal y desarrollo económico.
Principio de equidad tributaria;
Principio de proporcionalidad tributaria.

En el caso, se solicita la declaración de invalidez y la declaración de la reviviscencia de las
normas vigentes con anterioridad a aquellas que serán declaradas inválidas, las cuales son el
artículo 1, inciso C, fracciones IV, V y VI, 2, 2 inciso A, y 5 que fueron reformados y
derogados de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mediante decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el once de diciembre de 2013.

El pasado 11 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
decreto por el que se expide la “LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”, mediante el
cual se realizaron modificaciones, sobre diversos temas, en lo que aquí interesa, el del
aumento desproporcionado al Impuesto al Valor Agregado en la zona fronteriza, que abarca
además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias
internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California,
Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así
17
como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte,
la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa
línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea
recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco;
de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria
internacional.

Para ilustrar claramente los cambios sufridos en la ley, se presenta un comparativo entre los
artículos que se estima son contrarios a la norma constitucional y los artículos de los cuales
de solicita su reviviscencia como efecto de la declaración de invalidez.
Los
numerales
reformados y derogados,
materia de la acción, disponen:
Artículo 1o.-C. …
…
…
…
…
…
IV.
Cuando
los
adquirentes
cobren
los
documentos pendientes de
cobro, ya sea en forma total o
parcial, deberán manifestar el
monto cobrado respecto del
documento correspondiente
en el estado de cuenta que
emitan, con el cual los
cedentes de los documentos
deberán
determinar
el
impuesto al valor agregado a
su cargo, sin descontar de
dicho
valor
el
monto
correspondiente al cargo
financiero cobrado por el
adquirente. Para tales efectos,
el impuesto al valor agregado
se calculará dividiendo la
cantidad manifestada en el

Dispositivos
legales
anteriores
al
acto
constitucional que preceden a
las normas inválidas.
Artículo 1o.-C.- …
…
…
…
…
…
IV.
Cuando
los
adquirentes
cobren
los
documentos pendientes de
cobro, ya sea en forma total o
parcial, deberán manifestar el
monto cobrado respecto del
documento correspondiente
en el estado de cuenta que
emitan, con el cual los
cedentes de los documentos
deberán
determinar
el
impuesto al valor agregado a
su cargo, sin descontar de
dicho
valor
el
monto
correspondiente al cargo
financiero cobrado por el
adquirente. Para tales efectos,
el impuesto al valor agregado
se calculará dividiendo la
cantidad manifestada en el
18
Los
numerales
reformados y derogados,
materia de la acción, disponen:
estado de cuenta como
cobrada por el adquirente
entre 1.16 El resultado
obtenido se restará a la
cantidad manifestada en el
estado de cuenta como
cobrada y la diferencia será el
impuesto al valor agregado
causado
a
cargo
del
contribuyente que cedió los
documentos pendientes de
cobro.

V.
Cuando
hayan
transcurrido seis meses a partir
de la fecha de exigibilidad del
pago de los documentos
pendientes de cobro, sin que
las cantidades reflejadas en
dichos documentos se hayan
cobrado por los adquirentes o
un tercero directamente al
deudor original y no sean
exigibles al cedente de los
documentos pendientes de
cobro, este último considerará
causado el impuesto al valor
agregado a su cargo, en el
primer día del mes siguiente
posterior al periodo a que se
refiere este párrafo, el cual se
calculará dividiendo el monto
pagado por el adquirente en la
adquisición del documento, sin
descontar de dicho valor el
monto correspondiente al
cargo financiero cobrado por el
adquirente, entre 1.16 El
resultado obtenido se restará
del monto pagado por el

Dispositivos
legales
anteriores
al
acto
constitucional que preceden a
las normas inválidas.
estado de cuenta como
cobrada por el adquirente
entre 1.16 ó 1.11, según se
trate de documentos que
deriven
de
operaciones
afectas a la tasa del 16% o
11%, respectivamente. El
resultado obtenido se restará a
la cantidad manifestada en el
estado de cuenta como
cobrada y la diferencia será el
impuesto al valor agregado
causado
a
cargo
del
contribuyente que cedió los
documentos pendientes de
cobro.
V.
Cuando
hayan
transcurrido seis meses a partir
de la fecha de exigibilidad del
pago de los documentos
pendientes de cobro, sin que
las cantidades reflejadas en
dichos documentos se hayan
cobrado por los adquirentes o
un tercero directamente al
deudor original y no sean
exigibles al cedente de los
documentos pendientes de
cobro, este último considerará
causado el impuesto al valor
agregado a su cargo, en el
primer día del mes siguiente
posterior al periodo a que se
refiere este párrafo, el cual se
calculará dividiendo el monto
pagado por el adquirente en la
adquisición del documento, sin
descontar de dicho valor el
monto correspondiente al
cargo financiero cobrado por el
adquirente, entre 1.16 ó 1.11,
según se trate de documentos
19
Los
numerales
reformados y derogados,
materia de la acción, disponen:
adquirente en la adquisición de
los citados documentos, sin
descontar de dicho valor el
monto correspondiente al
cargo financiero, y la diferencia
será el impuesto al valor
agregado
a
cargo
del
contribuyente que cedió los
documentos pendientes de
cobro.

Dispositivos
legales
anteriores
al
acto
constitucional que preceden a
las normas inválidas.
que deriven de operaciones
afectas a la tasa del 16% o
11%, respectivamente. El
resultado obtenido se restará
del monto pagado por el
adquirente en la adquisición de
los citados documentos, sin
descontar de dicho valor el
monto correspondiente al
cargo financiero, y la diferencia
será el impuesto al valor
agregado
a
cargo
del
contribuyente que cedió los
documentos pendientes de
cobro.

…
…
VI.
Tratándose
de
recuperaciones posteriores al
sexto mes de la fecha de
exigibilidad del pago de los
documentos pendientes de
cobro a que se refiere la
fracción V anterior, de
cantidades
cuyo
monto
adicionado de las que se
hubieran
cobrado
con
anterioridad correspondientes
al mismo documento sea
mayor a la suma de las
cantidades recibidas por el
cedente como pago por la
enajenación
de
los
documentos pendientes de
cobro, sin descontar el cargo
financiero, e incluyendo los
anticipos que, en su caso, haya
recibido, el adquirente deberá
reportar dichas recuperaciones
en el estado de cuenta del mes
en el que las cobre. El
contribuyente calculará el
impuesto al valor agregado a

VI.
Tratándose
de
recuperaciones posteriores al
sexto mes de la fecha de
exigibilidad del pago de los
documentos pendientes de
cobro a que se refiere la
fracción V anterior, de
cantidades
cuyo
monto
adicionado de las que se
hubieran
cobrado
con
anterioridad correspondientes
al mismo documento sea
mayor a la suma de las
cantidades recibidas por el
cedente como pago por la
enajenación
de
los
documentos pendientes de
cobro, sin descontar el cargo
financiero, e incluyendo los
anticipos que, en su caso, haya
recibido, el adquirente deberá
reportar dichas recuperaciones
en el estado de cuenta del mes
en el que las cobre. El
contribuyente calculará el
20
Los
numerales
reformados y derogados,
materia de la acción, disponen:
su cargo por el total de la
cantidad cobrada por el
adquirente, dividiendo el valor
del cobro efectuado entre 1.16
El resultado obtenido se
restará del monto total
cobrado y la diferencia será el
impuesto al valor agregado a
cargo del cedente.

…
Artículo 2o. (Se deroga).

Dispositivos
legales
anteriores
al
acto
constitucional que preceden a
las normas inválidas.
impuesto al valor agregado a
su cargo por el total de la
cantidad cobrada por el
adquirente, dividiendo el valor
del cobro efectuado entre 1.16
ó 1.11, según se trate de
documentos que deriven de
operaciones afectas a la tasa
del
16%
o
11%,
respectivamente. El resultado
obtenido se restará del monto
total cobrado y la diferencia
será el impuesto al valor
agregado a cargo del cedente.
…
Artículo 2o.- El impuesto
se calculará aplicando la tasa
del 11% a los valores que
señala esta Ley, cuando los
actos o actividades por los que
se deba pagar el impuesto, se
realicen por residentes en la
región fronteriza, y siempre
que la entrega material de los
bienes o la prestación de
servicios se lleve a cabo en la
citada región fronteriza.
Tratándose
de
importación, se aplicará la
tasa del 11% siempre que los
bienes y servicios sean
enajenados o prestados en la
mencionada región fronteriza.
Tratándose
de
la
enajenación de inmuebles en
la región fronteriza, el
impuesto al valor agregado se
calculará aplicando al valor
que señala esta Ley la tasa del
16%.

21
Los
numerales
reformados y derogados,
materia de la acción, disponen:

Artículo 2o.-A. …
Se aplicará la tasa del 16%
a la enajenación de los
alimentos a que se refiere el
presente artículo preparados
para su consumo en el lugar o
establecimiento en que se
enajenen, inclusive cuando no
cuenten con instalaciones para
ser consumidos en los mismos,
cuando sean para llevar o para
entrega a domicilio.
…

Dispositivos
legales
anteriores
al
acto
constitucional que preceden a
las normas inválidas.
Para los efectos de esta
Ley, se considera como región
fronteriza, además de la franja
fronteriza de 20 kilómetros
paralela a las líneas divisorias
internacionales del norte y sur
del país, todo el territorio de
los estados de Baja California,
Baja California Sur y Quintana
Roo, los municipios de
Caborca y de Cananea,
Sonora, así como la región
parcial del estado de Sonora
comprendida en los siguientes
límites: al norte, la línea
divisoria internacional desde
el cauce del Río Colorado
hasta el punto situado en esa
línea a 10 kilómetros al oeste
del Municipio Plutarco Elías
Calles; de ese punto, una línea
recta hasta llegar a la costa, a
un punto situado a 10
kilómetros, al este de Puerto
Peñasco; de ahí, siguiendo el
cauce de ese río, hacia el
norte hasta encontrar la línea
divisoria internacional.
Artículo 2o.-A.- …
Se aplicará la tasa del 16%
o del 11%, según corresponda,
a la enajenación de los
alimentos a que se refiere el
presente artículo preparados
para su consumo en el lugar o
establecimiento en que se
enajenen, inclusive cuando no
cuenten con instalaciones para
ser consumidos en los mismos,
cuando sean para llevar o para
entrega a domicilio.
…
22
Los
numerales
reformados y derogados,
materia de la acción, disponen:
Artículo 5o.- …

Último
deroga).

párrafo.

(Se

Dispositivos
legales
anteriores
al
acto
constitucional que preceden a
las normas inválidas.
ARTICULO 5o.- …:
V…
d) …:
4…
Cuando el impuesto al
valor
agregado
en
la
importación
se
hubiera
pagado a la tasa de 11%, dicho
impuesto será acreditable en
los términos de este artículo
siempre que los bienes o
servicios importados sean
utilizados o enajenados en la
región fronteriza.

Aquí, es pertinente reproducir la exposición de motivos que dieron lugar a la reforma
de los artículos cuya invalidez se solicita:
“A. Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El impuesto al valor agregado (IVA) representa la segunda fuente de
ingresos tributarios en México; sin embargo, cabe destacar que a nivel
internacional su recaudación resulta ser una de las más bajas.
Muestra de lo anterior es que mientras que en México en 2012 la
recaudación del IVA fue de 3.74% del producto interno bruto (PIB), en promedio
en los países de América Latina y en los países miembros de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) era de 6.5% y 6.9% del
PIB, respectivamente. Así, de manera comparativa, la recaudación del IVA en
México es inferior en 56% a la que en promedio se registró en Argentina, Chile
y Uruguay, cuya recaudación asciende a 8.0%, 7.7% y 9.7% del PIB,
respectivamente (8.5% del PIB en promedio).
Existe un indicador que permite medir la eficiencia recaudatoria del IVA y
compararlo en el ámbito internacional. Dicho indicador, llamado coeficiente de
eficiencia mide la relación entre la recaudación observada y aquella que
teóricamente se obtendría de aplicarse la tasa general sobre una base amplia
con pleno cumplimiento. Conforme a este indicador, México ocupa el último
lugar dentro de la OCDE y América Latina, en la medida en que en nuestro país
se recauda el 35% de la recaudación potencial, mientras que en promedio en
los países de la OCDE y de América Latina se recauda el 59% y 58% de la
recaudación potencial, respectivamente.
23
Lo anterior, responde esencialmente a que la base gravada del IVA en
México ─medida como la recaudación observada como porciento del PIB entre
la tasa general─ es reducida, en virtud de que ésta asciende a 23% (3.74% del
PIB entre 16%), en tanto que el promedio observado en los países de América
Latina es de 38% y en los países de la OCDE es de 36%.
Un diseño ideal del IVA es aquél en el que no haya excepciones ni
tratamientos preferenciales y que, por lo tanto, todos los contribuyentes deban
pagar la misma tasa del impuesto, ya que ello simplificaría la administración y
control del impuesto; asimismo evitaría la simulación de actividades que le
permite al contribuyente ubicarse en un tratamiento más favorable.
El bajo potencial recaudatorio del IVA en México se explica
fundamentalmente por la aplicación de diversos regímenes especiales como lo
son la tasa del 0% a un amplio número de bienes y servicios, así como la
aplicación de una tasa reducida en la región fronteriza. Estas tasas, además de
erosionar la base gravable dificultan su administración, ya que dan lugar a un
gran número de solicitudes de devolución, las cuales demandan de parte de la
administración tributaria importantes recursos, tanto materiales como
humanos, para revisar la veracidad de la información, documentación y
operaciones reportadas en dichas solicitudes.
Durante más de 30 años de aplicación en nuestro país del IVA se han
realizado reformas que han erosionado sensiblemente su base gravable, de tal
forma que la proporción del consumo gravado pasó de 72% a 54% de 1980 a
2013; lo que implica una disminución de 18 puntos porcentuales.
Si bien en el momento de realizar las adecuaciones o reformas al impuesto
se consideró que con la aplicación de los regímenes especiales en el IVA, se
atenuaba la afectación en el poder adquisitivo de las familias menos
favorecidas del país, la experiencia ha demostrado que dichos regímenes son
un mecanismo ineficiente para la asignación de recursos a dichas familias pues
su aplicación generalizada causa que la mayor parte de los beneficios sean
absorbidos por los hogares de mayores ingresos.
Cabe destacar que del subsidio implícito que se deriva de los regímenes
especiales en el IVA, sólo el 2.8% lo obtiene el 10% de las familias de menores
ingresos del país, mientras que el 10% de las familias con mayores ingresos
percibe el 21.1%, es decir 7.5 veces mayores recursos que los que reciben las
familias de menores ingresos.
En este sentido, si se considera que conforme al Presupuesto de Gastos
Fiscales para 2013 el subsidio implícito por la aplicación de los regímenes
especiales en el IVA, asciende a 251,162 millones de pesos de 2013 por año, se
puede señalar que mientras que el 10% de las familias de menores ingresos del
país se benefician con un monto total equivalente a 7,033 millones de pesos de
24
2013 por año, el 10% de las familias de mayores ingresos del país se benefician
con un total de 52,995 millones de pesos de 2013 por año. Lo anterior, implica
que en promedio cada hogar del decil más rico se beneficia con 18,200 pesos
por año, mientras que cada hogar del decil más pobre se beneficia con 2,400
pesos por año.
Debe considerarse que de ampliar los conceptos gravados por el IVA a
través de la eliminación de la tasa del 0% y las exenciones a determinados
bienes y servicios, además de favorecer la capacidad recaudatoria del Gobierno
Federal, se obtendría un efecto redistributivo del ingreso al existir la posibilidad
de que mediante el gasto público se ofrezcan mayores y mejores servicios a los
grupos sociales más vulnerables del país.
1. ELIMINACIÓN DEL TRATAMIENTO A LA REGIÓN FRONTERIZA.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que las operaciones
realizadas por los residentes de la región fronteriza, objeto de dicho impuesto,
están gravadas a una tasa preferencial de 11%. Este tratamiento resulta
inequitativo frente a las operaciones similares que se realizan en el resto del
territorio nacional. La aplicación de una tasa reducida en dicha región, además
de implicar una menor recaudación, dificulta la administración y el control del
impuesto, por lo que se abren espacios para la evasión y elusión fiscales.
Es necesario tener en cuenta que la aplicación de la tasa reducida en la
región fronteriza es regresiva, ya que ésta reduce el pago de impuesto a los
habitantes de regiones que en promedio obtienen ingresos mayores a los del
resto del país. El ingreso promedio per cápita en la zona fronteriza del país, en
donde se aplica la tasa reducida, es mayor al promedio nacional en 27%. De
manera similar se observa que el porcentaje de la población en condiciones de
marginación alta y muy alta es considerablemente menor en la zona fronteriza.
La diferencia es particularmente elevada para niveles de marginación muy
altos, pues la prevalencia en la zona fronteriza es tres veces menor al del resto
del país, con tasas de 1.3% y 5.3%, respectivamente.
En su momento, el otorgamiento de dicho beneficio obedeció a la
necesidad de mantener la competitividad entre los contribuyentes que residen
en la citada región. Su justificación estuvo basada principalmente en el
aislamiento que existía de las poblaciones fronterizas y el resto del país.
Con respecto al aislamiento que existía entre las poblaciones fronterizas
del resto del país que originalmente justificaba este tratamiento, se puede
señalar que actualmente este argumento no tiene sustento, debido a que la
infraestructura de comunicaciones y avances tecnológicos han estrechado la
integración económica y comercial de la región fronteriza con el resto del
territorio nacional. Actualmente, la zona fronteriza cuenta con mejor
infraestructura de comunicaciones y transportes que el resto del país. En el
caso de acceso a Internet, el porcentaje de los hogares que cuentan con este
25
servicio en las entidades fronterizas es de 16%, en tanto que en las entidades
no fronterizas este indicador es de 12%; en el caso de la telefonía fija y móvil, la
brecha es mayor ya que en las entidades fronterizas existen 95 líneas
telefónicas por cada 100 habitantes y en el caso de entidades no fronterizas
existen 80 líneas por cada 100 habitantes.
Se debe mencionar que el diferencial de tasas no ha beneficiado a los
consumidores de la región fronteriza. Resultados de un análisis con una
muestra de precios a nivel localidad muestran que la menor tasa en la frontera
no se ha reflejado en menores precios al consumidor. Una comparación de los
precios de diversos bienes sujetos a tasa general con el resto del país indica que
de hecho éstos tienden a ser mayores en la frontera. En particular, los datos
indican que los precios de bienes y electrodomésticos son mayores en 4% en la
frontera, en tanto que los precios de bienes dedicados a la higiene y el cuidado
personal son mayores en 2%. Para todos los bienes estudiados, la diferencia es
de 4%. Lo anterior, indica que la tasa reducida del citado impuesto lejos de ser
una herramienta efectiva para reducir los precios finales, beneficiando con ello
a los consumidores, ha beneficiado a productores y comercializadores.
De acuerdo con lo anterior, se considera que los factores que justificaron,
en su momento, la aplicación de un tratamiento preferencial en materia del
IVA en la mencionada región fronteriza, han desaparecido, por lo que ya no se
justifica mantener dicho tratamiento y se estima necesario que, en términos de
la obligación prevista en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal,
todos los contribuyentes paguen el impuesto a una misma tasa, eliminando
privilegios, lo que generará que la tributación sea más justa al sujetarse todos
a la misma tasa impositiva.
Asimismo, la eliminación de la tasa para la región fronteriza, resulta
constitucional, ya que su establecimiento fue una decisión de política tributaria
que atendía al fin extrafiscal de estimular el comercio nacional en la frontera,
desalentando el consumo de bienes y servicios extranjeros en tal región, por lo
que su otorgamiento no es exigible constitucionalmente, además de que la
libertad de configuración del legislador en materia fiscal, reconocida por el
texto constitucional, debe entenderse bajo la idea de que en ella se da espacio
para diversas políticas tributarias, en virtud de que no se encuentran
previamente establecidas las opciones de los modelos impositivos, ni las tasas
aplicables3 a los impuestos.
Al desaparecer las razones de política tributaria que sustentaban el
establecimiento de una tasa diferenciada en ciertas regiones fronterizas del
país, se carece de una base objetiva para mantenerla vigente, por lo que su
permanencia no resulta razonable. Esto es, ya no existe justificación para el
trato desigual en la tasa.
A causa de la baja efectividad de las tasas regionales reducidas para
alcanzar fines extrafiscales y de los problemas que genera en materia de
26
evasión y elusión fiscales, su uso en el ámbito internacional no es aplicable.
Nuestro país es el único que aplica una tasa diferencial en su región
fronteriza. La evidencia internacional muestra que países con frontera común y
tasa de IVA distinta no hacen uso de una tasa reducida en la frontera. En los
países que conforman la Unión Europea, que tienen un grado similar de
integración comercial que el de México con los Estados Unidos de América y los
cuales cuentan con tasas nacionales distintas, no se aplican tasas diferenciales
en regiones fronterizas.
Un ejemplo más cercano es el de los Estados Unidos de América, en donde
se aplican impuestos estatales a las ventas a tasas que varían en cada estado.
No obstante el incentivo que se podría producir para el arbitraje fiscal por las
tasas diferenciales, los estados no aplican tasas especiales en sus zonas
colindantes con otros estados.
Otro caso es el de Canadá, donde tampoco existen tasas diferenciadas en
las fronteras interestatales ni en la frontera con Estados Unidos de América.
Similarmente, en Turquía, país en situación similar a la de México por su nivel
de desarrollo económico y por su cercanía con una economía altamente
desarrollada como es la Unión Europea, tampoco existe un régimen de tasas
diferenciadas.
Es importante mencionar que la aplicación de tasas diferenciales en la
región fronteriza de México, implica los siguientes efectos no deseados:
Reduce la recaudación tanto en operaciones domésticas como en
importaciones, por el efecto de simulaciones realizadas con el fin de aplicar
indebidamente la tasa menor.
Abre espacios a la evasión y elusión fiscales y dificulta su fiscalización ya que se
requiere implementar mecanismos de control y verificación respecto de las
operaciones realizadas en la región fronteriza.
Impacta a la administración y al control del impuesto, limita las ventajas que
representa la aplicación de un impuesto al consumo general, ya que requiere
que la autoridad fiscal verifique de manera adecuada y certera que dichas
operaciones efectivamente se realicen en la región fronteriza.
Atenta contra el federalismo fiscal, toda vez que no se justifica que el costo de
este tratamiento sea absorbido por las entidades federativas que no gozan del
mismo, ya que la distribución de la recaudación federal participable, que
incluye a los impuestos federales, no se hace con la distinción de las que
aplican o no el citado tratamiento, lo que da como resultado una transferencia
de recursos de las entidades federativas que no aplican este régimen, hacia las
entidades que sí gozan de la tasa reducida.
Finalmente, como se ha señalado, la razón de política tributaria que, en su
momento, se determinó para prever una tasa diferenciada en la región
fronteriza, en la actualidad ya no existe o se justifica y, adicionalmente, cabe
27
señalar que, conforme a los criterios que ha sustentado la Suprema Corte de
Justicia de la Nación4, los contribuyentes no tienen un derecho adquirido a
tributar de la misma manera ejercicio tras ejercicio.
Por lo anterior, se propone modificar los artículos 1o.-C, 2o.-A, 5o., último
párrafo y derogar el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a
efecto de derogar la aplicación de la tasa preferencial de 11% vigente
actualmente en la región fronteriza.
…”
Los razonamientos infundados hechos valer por el Ejecutivo Federal en la iniciativa en
comentoviolan los principios constitucionales y convencionales de competitividad, de
integridad personal y desarrollo económico, deproporcionalidad y de equidad tributarias
debido a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES
PRIMERO.- Violación al principio constitucional de competitividad:El Ejecutivo en su
iniciativa, pretende sustentar este aumento de impuesto en las fronteras, presentandocomo
punto de partida, el hecho de que en México se recauda significativamente menos que en el
resto de los países de la OCDE, luego entonces, se requiere eliminar el sistema de tasación
diferenciada con el objeto de aumentar al tope el “potencial” de contribuciones que los
mexicanos tengamos que pagar al tener una tasa de impuesto al valor agregado de forma
homologada.

Consideramos que el anterior razonamiento es un argumento falaz que sólo pretende
engañar a los sujetos obligados para someter a la fuerza y hacer una serie de condiciones de
hecho que son diferentes, iguales mediante una fórmula normativa.

Para mayor comprensión, debe distinguirse el error, que no implica más que un
conocimiento falaz, de la ignorancia, que implica un desconocimiento total. La ignorancia
supone la falta absoluta de toda representación y consiste en una entera ausencia de noción
sobre un objeto determinado, mientras que error, supone una idea falsa, una
representación errónea de un objeto cierto o de una realidad.
28
Es claro que en un entorno económico como el que prevalece en la Frontera,
principalmente en la colindante con los Estados Unidos de América, las condiciones
diferentes de desarrollo que prevalecen en el lado mexicano de la frontera, hacen
necesario el establecimiento de medidas fiscales especiales, como las que han prevalecido
a lo largo de los años. Pero irónicamente, ahora que tenemos el principio constitucional
de competitividad, el Ejecutivo Federal decidió con su iniciativa, que vino a devenir en un
cambio fiscal, promueve todo lo contrario.

Es preciso determinar los elementos del principio constitucional de “competitividad” que
se ven gravemente afectados con la reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que
desaparece la tasa especial del 15%, existente antes de la misma, homologándola con la
tasa general imperante en todo el país del 16%.
Ahora bien, los artículos 25 y 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establecen el principio de la competitividad mediante al cual se permite
una mejor economía para el país, ambos disposiciones fueron recientemente reformadas,
la publicación de dicha reforma se realizó al seis de junio del 2013 en el Diario Oficial de la
Federación, el texto actual de ambos artículos indica:

“Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que
éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen
democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el
empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la
libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta
Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para
generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de
empleo.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y
llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el
marco de libertades que otorga esta Constitución.

29
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el
sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que
contribuyan al desarrollo de la Nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan
en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal
la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley,
para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los
sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés
público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y
el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad
económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas,
comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y,
en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y
consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las
condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo
económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional
para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que
establece esta Constitución.

Artículo 26.
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que
imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la
economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

30
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de
la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos
sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al
plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán
obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y
consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la
formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo.
Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para
que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades
federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su
elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y
adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes
sectoriales y regionales.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que
señale la ley.”

Esta reforma constitucional tiene por objeto el tema de competitividad como herramienta
al restablecimiento y crecimiento de la economía nacional.

En la exposición de motivos de tal iniciativa que reforma los artículos 25 y 26 de la
Constitución se contempla a la competitividad con un carácter indispensable para el
crecimiento económico, asimismo se hace radicar a la competitividad como un conjunto
de condiciones que permiten a un país generar, atraer y conservar las inversiones
necesarias para generar empleos e incrementar su productividad.

La instrumentación de las herramientas para lograr un crecimiento económico entra en la
planeación e instrumentación gubernamental dentro del escenario que se tengan o sufran
los países y la competitividad se analiza e incorpora al marco normativo en esas

31
problemáticas sociales de dificultades en los procesos productivos, de falta de empleo, de
pobreza.

Para combatir esos problemas el gobierno realiza los planes gubernamentales y lleva a
cabo acciones que en la actualidad responden a la situación de la industria nacional e
internacional, en que toma en cuenta los factores de la economía global.

En la exposición de motivos de la reforma a la Constitución en el tema de la
competitividad se da cuenta de su desarrollo, presencia y atención por parte del Estado
ante los factores internos y externos. Pues, el Plan Nacional de Desarrollo refleja estas
disposiciones para una economía con interacciones y factores nacionales e
internacionales. También se adoptan programas con ese fin, como los diversos programas
anticíclicos que en México el Gobierno Federal efectuó a inicios del año 2008, pero que se
ejemplifica de igual modo con las reformas a las legislaciones nacionales en materia de
adquisiciones y de obras públicas, de competencia económica, laboral, junto con las
distintas acciones de mejora regulatoria en materia fiscal y de comercio exterior
decretadas por el Poder Ejecutivo Federal.

No obstante, la reforma constitucional obedeció a la búsqueda de más elementos que
permitieran un crecimiento económico, ya que la situación indica múltiples deficiencias en
alcanzar esos logros en beneficio de la sociedad.

Así, se incorporó el principio de la competitividad para que el Gobierno adopte medidas,
prioritaria e integralmente, con instrumentos mucho más sólidos y efectivos, dirigidas a
una mejoría económica en el país dentro de un mercado global que representa grandes
retos.

En tal sentido, la exposición de motivos indica:

32
“Con la inclusión de esta reforma, el gobierno estaría obligado a conformar una política que
atienda todos los rubros de las condiciones de competitividad de manera global: sistema
tributario, sistema educativo, sistema de ciencia, innovación y tecnología, logística y
comunicaciones, tarifas de energía, regulación de la competencia económica, mercado
laboral, mejora regulatoria y estado de derecho, por mencionar algunas de estas
condiciones.”1.

Aunque, en la citada exposición de motivos se reconoce la necesidad de acompañar esa
disposición con otras previsiones en la Carta Magna que implicaran acciones para
promover y materializar esa reforma constitucional.

Con ese propósito se agrega también un último párrafo al artículo 25 constitucional para
establecer la obligación de determinar una política nacional industrial, que incluya
vertientes sectoriales y regionales.

“La vinculación entre competitividad y política industrial en el orden constitucional, permitiría
efectivamente contar con los instrumentos de política pública de los cuales hoy el País carece,
como son un programa de competitividad y una política industrial que otorguen certidumbre a
los actores del crecimiento económico y que garanticen la atención prioritaria de impulso y
fomento que el Estado debe darles.”2.

Asimismo, con ese propósito reformó el artículo 26 de la Constitución Política para
incluirse estas medidas en el esquema de planeación del desarrollo y lograr en el nivel de
los planes, programas y reglamentario las facultades de obtener esos resultados.

Aunado a la reforma de los artículos 25 y 26 constitucionales se modificó el artículo 28 de
la Constitución con disposiciones que permitan una economía más sana y creciente como

1

Exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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la demandan los mexicanos, esa modificación facilita el control de los actores productivos
para evitar los monopolios y una mejor competencia de las empresas.

El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la citada
reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, en su parte
conducente dice:

“Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (sic DOF
03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los
términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls (sic DOF 03-021983) prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia,
toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo
necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o
combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de
cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para
obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya
una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio
del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o
productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así
como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos,
materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen
insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y
propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

*…+”

El Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018 tampoco es omiso en la problemática
económica y la obligación del gobierno como tema indispensable para el país, así
menciona que:
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“El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
…
Oportunidades para el desarrollo
Si bien el país enfrenta retos importantes, también existen grandes oportunidades para
detonar un desarrollo sostenido del país que sirva para llevar a México a su máximo potencial.
A lo largo de los últimos 20 años, la nación ha logrado avances importantes. Hemos
construido, con esfuerzo, dos profundos cimientos que hoy distinguen al país en el mundo y
que nos posicionan como un destino atractivo para el comercio y la inversión. Estos dos
factores son condición necesaria para el desarrollo y hoy son punto de acuerdo de toda la
sociedad.

El primer elemento es la estabilidad macroeconómica, que es el resultado de un manejo
responsable y consistente de nuestra política económica. México es hoy no sólo una economía
estable y con sólidos fundamentos, es también un país donde existe un consenso a favor de la
estabilidad.

3. Estrategia general: mayor productividad para llevar a México a su máximo potencial

La importancia de la productividad

¿Por qué algunos países han logrado desarrollarse y proveer a su población de una mejor
calidad de vida, mientras que otros han quedado rezagados? ¿Por qué existen regiones del
país más avanzadas que otras? Estas y otras preguntas similares son fuente continua de
debate y preocupación constante de aquellos gobiernos que buscan contribuir a mejorar la
calidad de vida de su población.
La experiencia histórica muestra diversos ejemplos que nos pueden ayudar a entender las
fuentes del desarrollo. Existen constantes que se repiten en las experiencias de éxito de países
que han logrado crecer e incrementar la calidad de vida de su población de manera sostenida.
Sin embargo, queda claro que no existen fórmulas generales que puedan aplicarse a todos los
casos. Cada país, cada región, cada grupo social y cada momento histórico presenta retos y
oportunidades particulares que demandan soluciones diferentes. Hoy, en particular, existen
menores certezas en cuanto a recetas infalibles para el desarrollo.

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No obstante, una constante presente en las historias de éxito a nivel internacional ha sido el
dinamismo de la productividad. Los países que han establecido las condiciones para que su
productividad crezca de manera sostenida, han podido generar mayor riqueza y establecer
una plataforma en la que su población tiene la oportunidad de desarrollarse plenamente. Las
preguntas planteadas entonces se reducen a entender cuáles son las fuentes para una mayor
productividad generalizada en un país.

Elevar la productividad de la economía en su conjunto puede alcanzarse a través de distintos
canales, los cuales no son excluyentes y se refuerzan entre sí. Por una parte, la productividad
agregada aumentará si la eficiencia al interior de cada empresa se eleva. Esto ocurre, por
ejemplo, cuando la innovación y el desarrollo tecnológico se traducen en una mayor capacidad
de las empresas para producir más con menos, o si los trabajadores que en ellas laboran se
encuentran mejor capacitados.

Asimismo, la productividad de la economía en su conjunto aumentaría si los factores de
producción se emplearan en aquellas empresas o actividades más eficientes. Esto sucedería,
por ejemplo, si se crearan incentivos para que los trabajadores que hoy laboran en la
informalidad se emplearan en el sector formal; si se canalizara el financiamiento hacia
actividades y empresas con un alto retorno económico pero que hoy en día están al margen
del sistema financiero; o si se estimulara un proceso de cambio estructural mediante el
crecimiento de actividades e industrias de alto valor agregado y la consolidación de una
economía del conocimiento.

Lo anterior implica movilizar los factores de producción y asignarlos a sus usos más
productivos. Es necesario contar con un entorno de negocios propicio, en el que se eviten las
cargas regulatorias excesivas, exista una competencia plena en sectores estratégicos de la
economía, se brinde garantía jurídica y se salvaguarde la integridad física de la población,
respaldado por un gobierno eficaz, ágil y moderno. Esto último requiere un Estado capaz de
establecer programas y políticas públicas que eleven la productividad a lo largo y ancho del
territorio, y que alcancen a todos los sectores de la economía. Lo anterior es esencial para
garantizar que todos los ciudadanos hagan uso pleno de su potencial productivo y, en
consecuencia, se beneficien de ello.

De esta forma, la productividad en una economía es uno de los determinantes fundamentales
del crecimiento económico. Sin embargo, el Plan Nacional de Desarrollo enfatiza que no es el

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crecimiento un fin en sí mismo para la sociedad mexicana. El crecimiento es el medio que nos
permitirá alcanzar como país un mejor nivel de vida para la población, una sociedad más
equitativa y una vía para abatir la pobreza de manera permanente. El crecimiento económico
sostenido, equilibrado e incluyente provoca en consecuencia sociedades más abiertas, con
mayores oportunidades, con movilidad social, compromiso con la igualdad y dedicación a los
ideales democráticos. Sólo a través de un crecimiento amplio, sostenido e incluyente, se
logrará el desarrollo al que aspira la sociedad mexicana.”

De las disposiciones transcritas se aprecia una obligación, así como un compromiso
reconocido de mejorar la economía sin olvidar los factores internacionales, junto con los
demás factores que intervengan para evitar los efectos adversos, tanto como aumentar la
calidad en las condiciones de vida de los mexicanos.

Competitividad internacional

Respecto a la competitividad internacional, que es una forma de competitividad respecto
de la atracción de nuevas inversiones, tanto nacionales como extranjera, ante el entorno
internacional de competencia entre naciones, el del Instituto Mexicano para la
Competitividad, A.C. “IMCO”), en conjunto con la Escuela de Graduados en Administración
Pública y Política Pública, del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey
(“ITESM”), ha realizado un libro intitulado, Preparando a las Entidades Federativas para la
Competitividad: 10 Mejores Prácticas, en donde en sus páginas 33 y 34, establecen
conceptos sobre los factores que inciden en la competitividad, respecto al desarrollo del
potencial emprendedor, en donde destacan las opiniones de los empresarios, en
considerar tanto el entorno regulatorio y político, la falta de financiamiento y “… el exceso
de impuestos…”, en relación con el trabajo del Banco Interamericano de Desarrollo
intitulado Competitividad, el motor del crecimiento. Progreso económico y social en
América Latina. Informe 2001. Asimismo, en el libro del IMCO antes citado, se establece
en su página 29 la definición de competitividad, y en las páginas subsecuentes, se
establecen los diversos parámetros que la involucran en la acepción de competitividad
internacional.
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En las zonas fronterizas de nuestro país, existen condiciones económicas especiales
derivadas de la cercanía con los Estados Unidos de América, Belice y Guatemala. Nuestros
comerciantes tienen que competir con una serie de factores diferenciados de la economía
mexicana con la estadounidense. Dichas diferencias, entre otras, son los siguientes:

1. Existen grandes diferencias en la apertura de los negocios, mientras en México
existen innumerables barreras de entrada, en el país vecino, las condiciones para
establecer nuevas empresas son menores, y sobre todo, a costos mucho más bajos
que los que tiene nuestro país. (cfr. Instituto Mexicano para la Competitividad,
A.C., “Mejora Regulatoria y Competitividad”)

2. Además, debemos de tomar en consideración, que Estados Unidos es el país más
eficiente del mundo, en cuanto a su infraestructura, costos de transporte, energía
y capacidad de compra en volumen, que hace que los precios de sus satisfactores
en general sean más baratos que en México, que adolece de la infraestructura que
tiene los Estados Unidos, que padecemos una serie de monopolios económicos, en
los transportes, telecomunicaciones y energía, que hacen que nuestros precios de
bienes y servicios, sean generalmente más altos que en la Unión Americana.

3. Aunado a lo anterior, si consideramos que en estos países existen impuestos al
consumo considerablemente más bajos que los que ahora se establecen en
México, generamos el entorno ideal para la pérdida de crecimiento económico e
inversión, que deviene en una pérdida de empleos, violándose así el principio
constitucional de competitividad.

4. Por todos estos factores económicos, y por la economía informal imperante en todo
el país, que opera con mayor facilidad en las fronteras, alimentándose de la facilidad
del contrabando, con este aumento impositivo, inducimos al consumidor a que
acuda al otro lado de las fronteras a realizar sus consumos, e irónicamente, en el
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mejor de los casos, llevarlos a cabo en la economía informal que no cobra ni paga
impuestos, y se alimenta de actividades ilegales como el contrabando.

5. Por otra parte, al analizar los artículos de cuya invalidez se solicita, se advierte
que no se ajustan al marco constitucional, al desarrollo económico del país, ni
atienden a su fin último, que es el fomento a la competitividad y la reducción
de la desigualdad social de la nación, así como el aumento de la recaudación;
primero, al excluir y marginar económicamente a millones de mexicanos que
se encuentran dentro de la franja fronteriza cuya situación especial el propio
constituyente ha señalado de manera histórica y reiterada, tal y como se
expondrá más delante; y, segundo, al imponerles la carga adicional de
contribuir inequitativamente al gasto de la nación lo que evidentemente se
aparta de la legalidad, como también se planteará en líneas siguientes.
En este sentido, los artículos 1 inciso C fracciones IV, V y VI, 2, 2 inciso A, y 5 que
fueron reformados y derogados de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, son
contrarios al artículo 31 fracción IV constitucional, al aumentar la tasa impositiva del
impuesto señalado a millones de mexicanos que se encuentran en una situación
especial y que hace que ese aumento sea desproporcionado e inequitativo en
comparación con el resto de los mexicanos que viven fuera de la franja fronteriza.

Como se ha referido, el artículo 31 de la Carta Magna, establece:
“Art. 31.- Son obligaciones de los mexicanos:
…
…
…
IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del
Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
…”
En este sentido, todos los mexicanos están obligados a contribuir con el gasto público
del lugar en el que residan así como con la federación, pero esta obligación, implica
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necesariamente la aplicación del principio de equidad tributaria tomando en
consideración la distinción histórica en la que se encuentra ese determinado sector de
la población.

Sobre el principio de equidad tributaria, podemos decir que para determinar si una
norma cumple o no con el principio de equidad tributaria, contenido en el artículo 31,
fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe existir
un reclamo sobre algún trato diferenciado que se estime injustificado respecto de un
grupo de contribuyentes frente a otro diverso, es decir, que exista desigualdad en
cuanto a distintos causantes de un mismo tributo. No obstante lo anterior, y sin
apartarnos del espíritu del citado principio, también podemos decir que este principio
también debe der aplicado cuando se pretende aplicar un mismo tributo a personas
que histórica, geográfica, económica y culturalmente se encuentran en una situación
especial que hace que la aplicación de una misma tasa sea inequitativa.

El Impuesto al Valor Agregado, al establecerse en México, sustituyó al Impuesto sobre
Ingresos Mercantiles, cuyo sistema consistía en un tributo tipo cascada o piramidal
que grababa cada una de las actividades económicas que tenían relación con las
ventas desde 1948, a fin de superar dicho sistema, se implantó el Impuesto al Valor
Agregado, con apoyo del Fondo Monetario Internacional, circunstancias que dieron
lugar a la expedición de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que fue aprobada por
el Congreso en el mes de diciembre de 1978; y publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de diciembre de 1978.

En el presente caso el legislador tuvo a bien diferenciar a los contribuyentes de la zona
fronteriza, al establecer una tasa general y una tasa reducida para esa región,
respetando en todo momento el principio de equidad tributaria previsto en la fracción
IV del artículo 31 constitucional, ya que siendo el consumo el objeto de este impuesto
indirecto, el cual atiende tanto a la capacidad de compra como a la disposición de

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bienes y servicios, resulta un hecho notorio que el referido consumo no se presenta en
idénticas condiciones en la región fronteriza y en el resto del país, pues la cercanía de
aquélla con los Estados Unidos de América altera los patrones de consumo, por lo que
al establecer el legislador una tasa menor para el cálculo del tributo que deban
enterar los residentes de la región en comento REFLEJA UN FIN EXTRAFISCAL,
consistente en no afectar la competitividad y de estimular el comercio nacional en la
frontera.

Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente tesis cuyo contenido es el siguiente:

Época: Novena Época
Registro: 903516
Instancia: PLENO
Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Apéndice 2000
Localización: Ap. 2000
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2843 Pag. 1990
[TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1990
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY RELATIVA AL IMPUESTO CORRESPONDIENTE,
QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE UNA TASA MENOR CUANDO LOS ACTOS O ACTIVIDADES
GRAVADOS SE REALICEN POR RESIDENTES EN LA REGIÓN FRONTERIZA, NO VIOLA EL PRINCIPIO
DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 1995).- El
artículo citado respeta el principio de equidad tributaria al establecer la aplicación de una tasa
del diez por ciento sobre los actos o actividades gravados, cuando ellos se realicen por
residentes en la región fronteriza, ya que siendo el consumo el objeto de este impuesto
indirecto, el cual atiende tanto a la capacidad de compra como a la disposición de bienes y
servicios, resulta un hecho notorio que el referido consumo no se presenta en idénticas
condiciones en la región fronteriza y en el resto del país, pues la cercanía de aquélla con otras
naciones altera los patrones de consumo, por lo que al establecer el legislador una tasa menor
para el cálculo del tributo que deban enterar los residentes de la región en comento se
infiere, inclusive, el fin extrafiscal de no afectar la competitividad y de estimular el comercio
nacional en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios extranjeros que
perjudiquen la competitividad de la industria nacional en tal región, lo que implica otorgar
diversas consecuencias jurídicas a desiguales supuestos de hecho, respetándose, por ende, el
principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional. PLENO
Amparo en revisión 1772/95.-Isaías García Calvillo y otros.-21 de noviembre de 1996.Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román
Palacios.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

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Amparo en revisión 1989/96.-Maximino Rubén Cerón López.-3 de julio de 1997.-Mayoría
de ocho votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Disidentes: Genaro David Góngora
Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Ariel
Alberto Rojas Caballero.
Amparo en revisión 1981/95.-Enlaces Radiofónicos, S.A.-3 de julio de 1997.-Mayoría de
ocho votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel
y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: José Ángel Mattar
Oliva.
Amparo en revisión 3047/96.-Juan Ricardo Juárez Castillo.-3 de julio de 1997.-Mayoría de
ocho votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel
y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: José Ángel Mattar
Oliva.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de
1997, página 208, Pleno, tesis P. CXXXVIII/97.

En estas tesis, la Suprema Corte, claramente establece que el propósito extrafiscal de
la tasa diferenciada es el de no afectar la competitividad de la industria nacional y
estimular el comercio nacional en la frontera, desalentando el consumo de bienes y
servicios extranjeros que perjudiquen la competitividad de la industria nacional en tal
región. Es importante destacar que esta tesis fue emitida previa a la reforma
constitucional en materia de competitividad por lo que refuerza el argumento de la
importancia vital de dicho principio para la economía nacional, es decir, en este caso la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había reconocido el principio de
competitividad para la industria nacional.

SEGUNDO.- Violación al principio constitucional de equidad tributaria

Ahora bien, las normas cuya invalidez se solicita pretenden elevar de un once por
ciento (11%) a un dieciséis por ciento (16%), esto es, elevar en más de un 45% la tasa
del impuesto existente antes de la reforma y en un 5% en términos reales. Como
soporte del argumento que se hilvana se presenta la siguiente tesis:

Época: Décima Época
Registro: 160629
Instancia: PRIMERA SALA
Tipo Tesis: Tesis Aislada
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Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCXVII/2011 (9a.) Pag. 213
[TA]; 10a. Época; 1a.Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011,
Tomo 1; Pág. 213
VALOR AGREGADO. EL HECHO DE QUE SE HUBIERA INCREMENTADO LA
TASA DEL IMPUESTO RELATIVO, TANTO EN LA REGIÓN FRONTERIZA COMO EN
EL RESTO DEL PAÍS, EN UN PUNTO PORCENTUAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE
EQUIDAD TRIBUTARIA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El hecho de
que se hubiera incrementado la tasa aplicable a la región fronteriza en un
punto porcentual al haber pasado del 10% al 11% y la aplicable al resto del país
en un 6.66% al incrementarse del 15% al 16%, no transgrede el principio de
equidad tributaria que prevé el artículo 31, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien es cierto que
aritméticamente existe una variación en el impacto que provocó el aumento de
un punto porcentual, dado que se trata de cantidades distintas, también lo es
que el incremento que se da tanto en la tasa general del impuesto como en la
región fronteriza fue del 1%, de modo que se da el mismo trato a todos
aquellos contribuyentes que realicen los actos o actividades que grava la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, en la citada región o fuera de ella. Ello es así,
en virtud de que cualquier contribuyente que lleve a cabo una operación en la
región fronteriza (a excepción de la enajenación de bienes inmuebles) deberá
aplicar la tasa del 11% a los actos o actividades que grava la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, dándose un trato igual a los iguales; pero distinto respecto
de aquellos que realizan ese tipo de actos o actividades fuera de la citada
región, a quienes se les aplicará la tasa del 16%, lo que respeta el referido
precepto constitucional.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 515/2011.Corporativo de Opciones Empresariales y
Administrativas, S.A. de C.V.17 de agosto de 2011.Cinco votos. Ponente: Olga
Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

Lo que se desprende del contenido de la tesis en comento, son los siguientes
razonamientos jurídicos:
1. La equidad implica el trato igual a los iguales y desigual a los desiguales.
2. El aumento de la tasa del Impuesto al Valor Agregado en la frontera no
constituye por si mismo una violación al principio de equidad tributaria.

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3. Sin embargo, la existencia de dos regímenes fiscales por ubicación
geográfica respecto a la tasa del Impuesto al Valor Agregado es
plenamente congruente con el principio de equidad tributaria.
4. En consecuencia, cualquier modificación a la tasa del Impuesto al Valor
Agregado debe respetar el principio de equidad tributaria siempre y
cuando se realice de manera análoga al realizado respecto a la tasa
general.

Derivado de estas consideraciones, se desprende meridianamente que el aumento en
cinco puntos porcentuales en términos reales de la tasa del Impuesto al Valor
Agregado en las fronteras y de cuarenta y cinco por ciento en términos proporcionales
respecto a la tasa general del dieciséis por ciento constituye una grave violación al
principio de equidad tributaria con fundamento en las siguientes conclusiones:

1. El Decreto impugnado no contiene modificación alguna respecto a la
tasa general del dieciséis por ciento.
2. Al no aumentarse la tasa general y aumentarse únicamente la tasa
prevista para las fronteras con ello homologándose la misma, existe
una violación a la equidad en razón de que para dos regímenes fiscales
distintos existe un distinto tratamiento, por un parte, se mantiene
vigente la tasa general, y por la otra, se aumenta la tasa para las
fronteras del país.
3. En consecuencia, las autoridades responsables incurrieron en una
violación grave al principio constitucional de equidad tributaria en
razón de que el aumento a las tasas diferenciadas no fue hecho de
manera equitativa, al no existir un aumento de igualdad material en los
regímenes fiscales diferenciados.

TERCERO.- Violación al principio constitucional y convencional de integridad

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personal y el derecho al desarrollo económico.

En cuanto al principio de integridad personal y el derecho al desarrollo económico y la
competitvidad, los artículos 17, 33, 34, 39 y 45 de la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, establece:
“Artículo 17. Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y
espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre
desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana y los
principios de la moral universal.”
“Artículo 33. El desarrollo es responsabilidad primordial de cada país y
debe constituir un proceso integral y continuo para la creación de un orden
económico y social justo que permita y contribuya a la plena realización de la
persona humana.”
“Artículo 34. Los Estados miembros convienen en que la igualdad de
oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa
de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en
las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos
básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar
sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas:
a) Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per
cápita;
b) Distribución equitativa del ingreso nacional;
c) Sistemas impositivos adecuados y equitativos;
d) Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a regímenes
equitativos y eficaces de tenencia de la tierra, mayor productividad agrícola,
expansión del uso de la tierra, diversificación de la producción y mejores
sistemas para la industrialización y comercialización de productos agrícolas, y
fortalecimiento y ampliación de los medios para alcanzar estos fines;
e) Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes de
capital e intermedios;
f) Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el desarrollo
económico sostenido y el logro de la justicia social;
g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo
aceptables para todos;
h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de las
oportunidades en el campo de la educación;
i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los
modernos conocimientos de la ciencia médica;
j) Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los
esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de
alimentos;
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k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;
l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y
digna;
m) Promoción de la iniciativa y la inversión privadas en armonía con la
acción del sector público, y
n) Expansión y diversificación de las exportaciones.”
“Artículo 39. Los Estados miembros, reconociendo la estrecha
interdependencia que hay entre el comercio exterior y el desarrollo económico
y social, deben realizar esfuerzos, individuales y colectivos, con el fin de
conseguir:
a) Condiciones favorables de acceso a los mercados mundiales para los
productos de los países en desarrollo de la región, especialmente por medio de
la reducción o eliminación, por parte de los países importadores, de barreras
arancelarias y no arancelarias que afectan las exportaciones de los Estados
miembros de la Organización, salvo cuando dichas barreras se apliquen para
diversificar la estructura económica, acelerar el desarrollo de los Estados
miembros menos desarrollados e intensificar su proceso de integración
económica, o cuando se relacionen con la seguridad nacional o las necesidades
del equilibrio económico;
b) La continuidad de su desarrollo económico y social mediante:
i. Mejores condiciones para el comercio de productos básicos por medio
de convenios internacionales, cuando fueren adecuados; procedimientos
ordenados de comercialización que eviten la perturbación de los mercados, y
otras medidas destinadas a promover la expansión de mercados y a obtener
ingresos seguros para los productores, suministros adecuados y seguros para
los consumidores, y precios estables que sean a la vez remunerativos para los
productores y equitativos para los consumidores;
ii. Mejor cooperación internacional en el campo financiero y adopción de
otros medios para aminorar los efectos adversos de las fluctuaciones
acentuadas de los ingresos por concepto de exportaciones que experimenten
los países exportadores de productos básicos;
iii. Diversificación de las exportaciones y ampliación de las oportunidades
para exportar productos manufacturados y semi-manufacturados de países en
desarrollo, y
iv. Condiciones favorables al incremento de los ingresos reales
provenientes de las exportaciones de los Estados miembros, especialmente de
los países en desarrollo de la región, y al aumento de su participación en el
comercio internacional.”
“Artículo 45
Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar
la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo,
acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar
sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y
mecanismos:
a) Todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad,
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credo o condición social, tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo
espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y
seguridad económica;
b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo
realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios
justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el
trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o
cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar;
c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen
el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus
intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por
parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las
asociaciones y la protección de su libertad e independencia, todo de
conformidad con la legislación respectiva;
d) Justos y eficientes sistemas y procedimientos de consulta y colaboración
entre los sectores de la producción, tomando en cuenta la protección de los
intereses de toda la sociedad;
e) El funcionamiento de los sistemas de administración pública, banca y
crédito, empresa, distribución y ventas, en forma que, en armonía con el sector
privado, responda a los requerimientos e intereses de la comunidad;
f) La incorporación y creciente participación de los sectores marginales de
la población, tanto del campo como de la ciudad, en la vida económica, social,
cívica, cultural y política de la nación, a fin de lograr la plena integración de la
comunidad nacional, el aceleramiento del proceso de movilidad social y la
consolidación del régimen democrático. El estímulo a todo esfuerzo de
promoción y cooperación populares que tenga por fin el desarrollo y progreso
de la comunidad;
g) El reconocimiento de la importancia de la contribución de las
organizaciones, tales como los sindicatos, las cooperativas y asociaciones
culturales, profesionales, de negocios, vecinales y comunales, a la vida de la
sociedad y al proceso de desarrollo;
h) Desarrollo de una política eficiente de seguridad social, e
i) Disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debida
asistencia legal para hacer valer sus derechos.”
De los artículos antes citados, y de la exposición de motivos, que dio origen a le
reforma a las leyes cuya invalidez se solicita, se desprende la justificación de desarrollo
económico que sostiene el artículo 25 de nuestra carta magna. Esto es, las
modificaciones emprendidas no garantizan que el desarrollo económico sea integral y
sustentable, es más, no se fortalece la Soberanía de la Nación y su régimen
democrático ya que, si las condiciones económicas y arancelarias son mejores en los
países vecinos, no se encuentra el incentivo para que se consuma dentro de territorio
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nacional, sino que al contrario, desincentiva la producción y consumo nacional, ya que
los productos que anteriormente se consumían a una tasa, ahora se consumirán más
caro y por ende, siguiendo un simple principio lógico, se preferirá consumir en los
países vecinos, máxime si es posible que mediante la doble tributación, los países de
donde se originó el consumo, les regresen a los nacionales los impuestos pagados en
aquellos países.

Por otra parte, no se fomenta el crecimiento económico, ya que como se ha señalado,
el impuesto al valor agregado, es un impuesto indirecto, que grava manifestaciones
indirectas de riqueza, es decir, atienden al patrimonio del consumidor que la soporta,
de manera que, se inhibe el fomento al crecimiento económico y al empleo, ya que al
pagar una mayor tasa de impuesto, se desincentivan las actividades económicas, y
ante esto, se pueden generar situaciones de cierre de empresas por falta de liquidez y
de consumo por parte de los nacionales que han optado por consumir en el
extranjero, lo que repercutirá finalmente en las fuentes de empleo del país.

Tal como se ha expuesto, las modificaciones que se realizaron a la Ley del Impuesto al
valor agregado, más que beneficiar la productividad y el fomento a la economía
nacional desincentiva y grava dolosamente a la consumo de los mexicanos en las
zonas fronterizas y con ello paralelamente repercute a la producción de los diferentes
productos que se elaboran en dichas zonas productivas, así ante menor consumo,
menor gasto en inversión y menores empleos y por ende menos ingresos de las clases
más pobres del país.

Los dispositivos legales cuya invalidez se solicita dañan de manera grave a una buena
parte de la población y a la restante no le beneficia sustancialmente este aumento en
la tasa gravable del impuesto referido, lo que hace a estas normas imperfectas y
contrarias a lo que establecen diversas disposiciones de la Constitución política de los
Estados Unidos Mexicanos, por lo que les solicitamos ciudadanos ministros declaren a

48
estas normas inválidas y decreten la reviviscencia de las normas establecidas con
anterioridad.

Como conclusión de la presente concepto de invalidez podemos decir que se hace
evidente la violación a los principios de competitividad, establecidos en los artículos
25 y 26 de la Constitución, de equidad tributaria contenido en el artículo 31 fracción IV
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y desarrollo económico e
integridad personal, establecidos en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, por lo que es pertinente que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
tenga a bien declarar la invalidez de las normas antes citadas y señalara como efecto
la reviviscencia de las normas del Impuesto al Valor Agregado, atendiendo a la
naturaleza de las normas y a efecto de no tener vacíos normativos respecto de normas
fiscales que afecten los ingresos de la nación.
CUARTO. Violación al principio constitucional y convencional de proporcionalidad
tributaria.
El concepto de invalidez que se presenta, tiene sustento y fundamento en los
siguientes razonamientos de hecho y de derecho y en donde se establecerá que los
artículos cuya invalidez se solicita violanel principio de proporcionalidad tributaria.

Para efecto de no ser repetitivo en el presente concepto de invalidez, se solicita se
tengan por reproducidos como si a la letra se insertaren, así como la exposición de
motivos que da origen a la iniciativa de ley del Impuesto al Valor Agregado.

Entrando en materia me permito expresar a ustedes Honorables Ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, que las normas cuya invalidez se solicita violan
el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31 fracción IV de
nuestra Carta Magna, así como el artículo 24 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.

49
Como se ha referido, el artículo 31 de la Carta Magna, establece:
“Art. 31.- Son obligaciones de los mexicanos:
…
…
…
IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del
Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
…”
Por otra parte, nuestro máximo tribunal ha establecido la siguiente jurisprudencia.
Época: Novena Época
Registro: 1011999
Instancia: SEGUNDA SALA
Tipo Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Apéndice 1917-Septiembre 2011
Localización: Apéndice 1917-Septiembre 2011
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 707
Pág. 1879
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 1917-Septiembre 2011; Tomo I.
Constitucional3. DerechosFundamentalesPrimera Parte - SCJNVigésima
PrimeraSección - Principios de justicia tributaria; Pág. 1879
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN
RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS INDIRECTOS. Los impuestos indirectos, como
el impuesto al valor agregado, gravan manifestaciones indirectas de riqueza,
es decir, atienden al patrimonio que la soporta -el del consumidor
contribuyente de facto-, de manera que sin conocer su dimensión exacta y sin
cuantificarlo positivamente, el legislador considera que si dicho patrimonio es
suficiente para soportar el consumo, también lo es para pagar el impuesto; de
ahí que la sola remisión a la capacidad contributiva del sujeto pasivo es
insuficiente para establecer un criterio general de justicia tributaria, toda vez
que un simple análisis de la relación cuantitativa entre la contraprestación
recibida por el proveedor del bien o del servicio y el monto del impuesto, no
otorga elementos que permitan pronunciarse sobre su proporcionalidad, por lo
que el estudio que ha de efectuarse debe circunscribirse a la dimensión jurídica
del principio de proporcionalidad tributaria, lo que se traduce en que es
necesario que exista una estrecha vinculación entre el objeto del impuesto y
el monto del gravamen. Consecuentemente, en el caso del impuesto al valor
agregado el citado principio constitucional exige, como regla general -es decir,
exceptuando las alteraciones inherentes a los actos o actividades exentos y a
los sujetos a tasa cero-, que se vincule el objeto del impuesto -el valor que se
añade al realizar los actos o actividades gravadas por dicho tributo-, con la
50
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Accion de Inconstitucionalidad

  • 1. Asunto: Se promueve Acción de Inconstitucionalidad Ciudad de México a 10 de enero de2014 MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE. Los suscritos, abajo firmantes, con el carácter de Diputados Federales, integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, personalidad que se acredita con certificación expedida por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, misma que se agrega al presente escrito de demanda como ANEXO UNO; designando como representantes comunes en este proceso constitucional a los ciudadanos LUIS ALBERTO VILLAREAL GARCÍA, CONSUELO ARGÜELLES LOYA, CARLOS FERNANDO ANGULO PARRA, ALEIDA ALAVEZ RUIZ, ALBERTO ANAYA GUTIÉRREZ,LILIA AGUILAR GIL,RICARDO MONREAL ÁVILA Y RICARDO MEJÍA BERDEJA,quienes en términos del segundo párrafo del artículo 62 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –en adelante Ley Reglamentaria o Ley de la materia–, actuarán conjunta o separadamente durante todo el procedimiento; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado enPalacio Legislativo de San Lázaro, Avenida Congreso de la Unión #66, Colonia El Parque, México D.F., C.P. 15960 Edificio B, Planta Baja; y acreditando como delegados, en términos del párrafo segundo del artículo 62 antes referido, para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas y formulen alegatos, así como para que promuevan los incidentes y recursos previstos en la Ley de la materiaa los licenciados Luis Rodolfo Oropeza Chávez, cédula profesional 7530387, Mario Alejandro Fernández Márquez, cédula profesional 6699127, así como para únicamente imponerse de autos y 1
  • 2. para oír y recibir notificaciones a los licenciadosJonathan Salas Olivares cédula profesional 4956847, Raymundo García Perdomo cédula profesional 6576391, Jesús Antonio Zavala Villavicencio 2613561, Laura Ponce Lugo cédula profesional 5698299, María Guadalupe Rodríguez Pacheco 6853310 y José Alberto Vázquez Cruz 3922591, ante usted, y con el debido respeto, comparecemos para exponer lo siguiente. Con fundamento en los artículos 105, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 59, 60, 62 y demás relativos y aplicables de la Ley Reglamentaria; y 1 y 10, fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por este medio venimos a promover ACCIÓN DEINCONSTITUCIONALIDAD en contra del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013 en virtud de que determinadas disposiciones jurídicas de tal Decreto resultan violatorias de los artículos 16; 31, fracción IV; 25, primer párrafo; 28; 49 y 134, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos. I. LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Antes de exponer los razonamientos destinados a acreditar la inconstitucionalidad de la norma que se impugna, procederemos a analizar la legitimación de quien promueve la Acción de Inconstitucionalidad, por ser presupuesto indispensable para el ejercicio de la acción. 2
  • 3. Los artículos 105, fracción II, inciso a), de la Constitución Federal y 62 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su parte conducente disponen: “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I.- *…+ II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: a).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión; *…+” “Articulo 62. En los casos previstos en los incisos a), b), d) y e) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la demanda en que se ejercite la acción deberá estar firmada por cuando menos el treinta y tres por ciento de los integrantes de los correspondientes órganos legislativos. *…+” El inciso a) de la fracción II del artículo 105 constitucional establece que podrán ejercitar acción de inconstitucionalidad el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión. Así, cuando la acción de inconstitucionalidad se promueve contra una ley expedida por el Congreso de la Unión, por legisladores que dicen representar el treinta y tres por ciento de los integrantes delaCámara de Diputados, es necesario que satisfagan los siguientes requisitos: 3
  • 4. 1. Los promoventes deben ser legisladores integrantes de la Cámara de Diputados. 2. Los diputados demandantes deben representar cuando menos el equivalente al 33 por ciento del total que integra dicha Cámara. 3. La acción de inconstitucionalidad debe hacerse valer contra leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión. Los requisitos identificados con los número 1 y 2 se refieren a la legitimación para promover la acción de inconstitucionalidad, exigencias que se encuentran satisfechas según se demuestra a continuación. El primero de los requisitos aludidos se encuentra satisfecho en virtud de que, a la fecha en que se presenta esta demanda quienes la suscribimos somos Diputados Federales integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, tal y como se acredita con la constancia expedida por lala Mesa Directiva de la propia Cámara y que se anexa al presente ocurso. El segundo de los mencionados requisitos también se encuentra acreditado, en virtud de que la demanda se suscribe por un total de 172 Diputados, los que representan más del treinta y tres por ciento de los 500 legisladores que conforman dicho órgano legislativo, siendo el mínimo de 165, en términos de lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Federal. En efecto, si la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se integra por un total de 500 legisladores, el treinta y tres por ciento de ese total equivale a 165 diputados. Como se puede apreciar, la demanda se suscribió por 172 de sus integrantes, lo que equivale al treinta y cuanto punto cuatro por ciento. 4
  • 5. El tercero de los requisitos destacados, consistente en que la acción de inconstitucionalidad se haga valer contra leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión, también se cumple, porque la norma impugnada participa de los atributos de una ley federal en sentido formal y material. En consecuencia, ha quedado demostrado que los Diputados Federales integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, que promovieron la presente acción de inconstitucionalidad, están legitimados para demandar la inconstitucionalidad de las porciones normativas que más adelantes se precisarán de los Decretos antes aludidos. II. OPORTUNIDAD PARA PROMOVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013. En tales condiciones, el plazo de 30 días naturales a que se refiere el artículo 105, fracción II, de la Constitución Federal, comenzó a correr a partir del 12 de diciembre de este año y fenece el 10 de enero de 2014. III. NOMBRES DE LOS PROMOVENTES. Expresado lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 61 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se manifiesta que los que promovemos esta acción somos: 5
  • 6. Del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional 1. Acosta Croda Rafael 2. Adame Alemán Juan Pablo 3. Aguilar Rodríguez Aurora de la Luz 4. Aguilar Vega Marcos 5. Almaguer Torres Felipe de Jesús 6. Alonso Morelli Humberto 7. Álvarez Tovar Martha Berenice 8. Anaya Cortés Ricardo 9. Anaya Llamas José Guillermo 10. Angulo Parra Carlos Fernando 11. Aquino Calvo Juan Jesús 12. Arguelles Loya Consuelo 13. Azuara Zúñiga Xavier 14. Borboa Becerra Omar Antonio 15. Botello Montes José Alfredo 16. Bueno Torio Juan 17. Cáceres de la Fuente Juan Francisco 18. Camarillo Ortega Rubén 19. Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús 20. Carreño Muro Genaro 21. Castaños Valenzuela Carlos Humberto 22. Chan Lugo Sergio Augusto 23. Coronado Quintanilla Alberto 24. Cortázar Lara Gerardo Maximiliano 25. Cortés Berumen Isaías 26. Cruz Mendoza Eufrosina 27. Dávila Delgado Mario Alberto 6
  • 7. 28. de la Rosa Anaya Andrés 29. De la Rosa Escalante Arturo 30. De León Pérez María Eugenia 31. Díaz Trujillo Alberto 32. Dorador Pérez Gavilán Rodolfo 33. Flores Flores Enrique Alejandro 34. Fuentes Solís Víctor Oswaldo 35. Galindo Delgado David Cuauhtémoc 36. García González Carlos Alberto 37. García Ramírez José Guadalupe 38. García Rojas Mariana Dunyaska 39. Gastélum Buenrostro Juan Manuel 40. Gómez Ramírez Raúl 41. González Carrillo Adriana 42. González Manríquez Víctor Rafael 43. González Morfín José 44. González Serna José Ángel 45. Gordillo Castillo Néstor Octavio 46. Heredia Lizárraga Martín Alonso 47. Jiménez Castillo Blanca 48. Jiménez Cerrillo Raquel 49. Jiménez Esquivel María Teresa 50. Labastida Sotelo Karina 51. Larrazabal Bretón Fernando Alejandro 52. Licea González Margarita 53. Llanas Alba José Alejandro 54. López Cisneros José Martín 55. López Landero Leticia 56. López LópezRaudel 7
  • 8. 57. López Noriega Alejandra 58. Lorenzini Rangel Julio Cesar 59. Lugo Barriga Patricia 60. Micalco Méndez Rafael Alejandro 61. Mondragón González Ma. Guadalupe 62. Morgan Navarrete Tania Margarita 63. Muñoz Márquez Juan Carlos 64. Neblina Vega Heberto 65. Niño de Rivera Vela Homero Ricardo 66. Oliveros Usabiaga José Luis 67. Orta Coronado Marcelina 68. Ortiz Mantilla María Isabel 69. Othón Zayas Máximo 70. Oviedo Herrera J. Jesús 71. Pacheco Díaz Germán 72. Pantoja Hernández Leslie 73. Paz Alonzo Raúl 74. Pedraza Aguilera Flor de María 75. Pelayo Covarrubias Francisco 76. Pérez Camarena Carmen Lucia 77. Peña Avilés Gerardo 78. Prieto Herrera Humberto Armando 79. Quintana Salinas Esther 80. Ramírez Diez Gutiérrez María Concepción 81. Ramírez Romero Luis Miguel 82. Reina Lizárraga José Enrique 83. Reza Gallegos Rocío Esmeralda 84. Ricalde Magaña Alicia Concepción 85. Rivadeneyra Hernández Alfredo 8
  • 9. 86. Rivera Villanueva Erick Marte 87. Robledo Leal Ernesto Alfonso 88. Rodríguez Doval Fernando 89. Rodríguez Vallejo Diego Sinhué 90. Romero Sevilla Leonor 91. Rosiñol Abreu Jorge 92. Sada Pérez Verónica 93. Saldaña Hernández Margarita 94. Salinas Garza José Arturo 95. Salinas Mendiola Glafiro 96. SampayoOrtíz Ramón Antonio 97. Sánchez Ruíz Mario 98. Serralde Martínez Víctor 99. Sosa Govea Martha Leticia 100. Sotomayor Chávez Jorge Francisco 101. Torres Cofiño Marcelo de Jesús 102. Trejo Reyes José Isabel 103. Urciel Castañeda María Celia 104. Uribe Padilla Juan Carlos 105. Valladares Couoh Cinthya Noemí 106. Vargas Martín del Campo Elizabeth 107. Villalobos Seáñez Jorge Iván 108. Villarreal García Luis Alberto 109. Villarreal García Ricardo 110. Yamamoto Cázares Beatriz Eugenia 111. Yáñez Robles Elizabeth Oswelia 112. Zamora García Alfredo 113. Zavala Peniche María Beatriz 114. Zepeda Vidales Damián 9
  • 10. Del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática 1. Alavez Ruiz Aleida 2. Algredo Jaramillo Edilberto 3. Barrios Gómez Segués Agustín 4. Bautista Cuevas Gloria 5. Bojorquez Javier Claudia Elizabeth 6. Carbajal González Alejandro 7. Ceseñas Chapa María del Socorro 8. De Jesús Alejandro Carlos 9. Duarte Ortuño Catalino 10. Flores Agüayo Uriel 11. Flores Salazar Guadalupe Socorro 12. Guzmán Díaz Delfina Elizabeth 13. Jarquín Hugo 14. López Rosado Roberto 15. Martínez Rojas Andrés Eloy 16. Mejía Guardado Julisa 17. Merlin García María del Rosario 18. Mota Ocampo Gisela Raquel 19. Muñoz Soria José Luis 20. Nájera Medina Víctor Reymundo 21. Orihuela García Javier 22. Sánchez Camacho Alejandro 23. Sánchez Torres Guillermo 24. Rosas Montero Lizbeth Eugenia 25. Vega Vázquez José Humberto 10
  • 11. Del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano 1. Alcalde Luján Luisa María 2. Chávez Contreras Rodrigo 3. Córdova Bernal Martha Beatriz 4. Coronato Rodríguez José Francisco 5. Durazo Montaño Francisco Alfonso 6. Gómez Pozos Merilyn 7. Huidobro González Zuleyma 8. Hurtado Gallegos José Antonio 9. Jorrín Lozano Victor Manuel 10. Martínez Martínez Juan Luis 11. Mejía Berdeja Ricardo 12. Méndez Denis Lorena 13. Monreal Ávila Ricardo 14. Romero Lozano María Fernanda 15. Soto Martínez José 16. Valencia Ramírez Aída Fabiola 17. Valle Magaña José Luis 18. Vargas Pérez Nelly del Carmen 19. Villanueva Albarrán Gerardo Del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo 1. Aguilar Gil Lilia 2. Anaya Gutiérrez Alberto 3. Benavides Castañeda José Alberto 4. Bonilla Valdez Jaime 5. Cantú Garza Ricardo 6. Huerta Ladrón de Guevara Manuel Rafael 11
  • 12. 7. López Candido José Arturo 8. Martínez Santillán Ma. del Carmen 9. Núñez Monreal Magdalena del Socorro 10. OriveBellinger Adolfo 11. OrtízAhlf Loretta 12. Roblero Gordillo Héctor Hugo 13. Romero Guzmán Rosa Elia 14. Torres Flores Araceli Los anteriores Diputados constituimos el treinta y tres punto seis por ciento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, personalidad que se acredita con certificación expedida por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para tales efectos. Las firmas autógrafas de cada uno de los Diputados Federales se agregan al presente escrito. Sobre el particular se precisa que entre los Diputados que presentamos la presente acción de inconstitucionalidad, se encuentran algunos nombres de quienes votaron a favor del decreto que aquí se impugna. En relación con lo anterior, debe destacarse que no existe ningún impedimento legal o constitucional para que los Diputados que votaron a favor de la legislación que ahora se impugna en esta vía suscriban esta demanda, y así lo ha considerado esa Suprema Corte de Justicia en el criterio que a continuación se transcribe. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS DIPUTADOS QUE CONFORMEN EL TREINTA Y TRES POR CIENTO DE LA INTEGRACIÓN DE UNA LEGISLATURA ESTATAL TIENEN LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA, AÚN CUANDO NO HUBIERAN VOTADO EN CONTRA DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA. 12
  • 13. Del análisis de lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, inciso d) de la Constitución Federal no se advierte que exija como requisito de procedencia de la acción de inconstitucionalidad que el porcentaje de los integrantes del órgano legislativo autorizado para ejercerla, deban ser necesariamente los legisladores que votaron en contra o disintieron de la opinión de la mayoría del órgano legislativo emisor de la norma. En efecto, el precepto constitucional en cita únicamente establece como requisito para su procedencia, que sea ejercida por el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del órgano legislativo estatal que haya expedido la norma que se combate, por lo que basta que se reúna ese porcentaje de legisladores para que se pueda promover dicha acción, sin importar que quienes lo hagan, hayan votado, o no, en contra de la norma expedida por el órgano legislativo al que pertenecen o inclusive, que hubieran votado en favor de su aprobación, pues no debe pasar inadvertido que el referido medio de control de la constitucionalidad se promueve con el único interés genérico de preservar la supremacía constitucional, pues como lo señala la exposición de motivos correspondiente “…el hecho de que en las acciones de inconstitucionalidad no se presente una controversia entre un órgano legislativo y un porcentaje de sus integrantes o el procurador general de la República, exige que su procedimiento de tramitación no deba plantearse como si se estuviera ante una verdadera litis”. Con base en lo anterior, queda claro que no existe impedimento jurídico o constitucional que impida que los Diputados que suscribimos esta esta acción de inconstitucionalidad, puedan hacerlo, de manera independiente al sentido en el que emitieron el voto de la reforma legal que se controvierte. IV. ÓRGANOS QUE APROBARON Y PROMULGARON LA NORMA GENERAL QUE SE IMPUGNA. A. Órgano Legislativo. Cámaras de Diputados y de Senadores de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión. 13
  • 14. La Cámara de Diputados tiene su domicilio en Avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15969, Ciudad de México, México. La Cámara de Senadores tiene su domicilio en Avenida Paseo de la Reforma 135, esquina Insurgentes Centro, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México, México. B.Ejecutivo Federal. C. Enrique Peña Nieto, en su carácter de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en Palacio Nacional, Cuarto Piso, ala oriente, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06020, México, Distrito Federal. C. Secretaría de Gobernación. Miguel Ángel Osorio Chong, en su carácter de Secretario de Gobernación, a través de la publicación del Decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, con domicilio en Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, Código Postal 06500, México,Distrito Federal. V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES E INTERNACIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADOS La expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013 deviene en una violación directa de los artículos 1, 16; 31, fracción IV; 25, 26, 28, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Control de constitucionalidad 14
  • 15. Principios constitucionales que se estiman violados. • Principio de equidad tributaria; • Principio de proporcionalidad tributaria; y • Principio de competitividad económica. Control de convencionalidad Derechos fundamentales que se estiman violados: • Derecho a la integridad personal y al desarrollo económico. De la Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 5, numeral 1 y 24. De la Carta de la Organización de los Estados Americanos; Artículo 17, 33, 34, 39 y 45. VI. NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y MEDIO OFICIAL EN EL QUE SE PUBLICÓ. Por considerarlas inconstitucionales, impugnamos del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” los Artículos 1º.-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo; 2º.-A, último párrafo; la derogación del último párrafo del artículo 5º y la derogación del artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, todos los cuales tienen por finalidad la de eliminar el tratamiento de tasa aplicable de 11% por concepto de Impuesto al Valor Agregado a los actos gravados por dicho impuesto que se 15
  • 16. realizaran por residentes de la región fronteriza, siempre que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se llevara a cabo en dicha región; así como el Noveno Transitorio de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y los artículos 96 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativos correspondientemente a la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes y el aumento de las tasas del Impuesto sobre la Renta para las personas físicas,debido a que transgreden los principios constitucionales de competitividad, equidad y proporcionalidad tributarias, y, los derechos fundamentales a la integridad personal y el desarrollo económico, contenidos en los artículos 1, 16, 31, 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 5, numeral 1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y en los artículos 17, 33, 34, 39 y 45 de la de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Ordenamientos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 11 de diciembre de 2013 (DOF): “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Disposiciones que entrarán en vigor el 1 de enero de 2014” En el caso, se solicita se declaren inconstitucionales los preceptos normativos aludidos y se proceda a realizar la declaración de la reviviscencia de las normas vigentes con anterioridad a aquellas que serán declaradas inválidas. VII. CONCEPTOS DE INVALIDEZ PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ. INCONSTITUCIONALIDAD DE LAHOMOLOGACIÓN DEL IVA EN LAS FRONTERAS RESPECTO A LA TASA GENERAL DEL 16%. 16
  • 17. Los preceptos constitucionales e internacionales que se estiman violados: De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 25, 26 y 31, fracción IV. De la Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 5, numeral 1 y 24. De la Carta de la Organización de los Estados Americanos; Artículo 17, 33, 34, 39 y 45. Principios constitucionales y derechos fundamentales que se estiman violados. Principio de competitividad. Derecho a la integridad personal y desarrollo económico. Principio de equidad tributaria; Principio de proporcionalidad tributaria. En el caso, se solicita la declaración de invalidez y la declaración de la reviviscencia de las normas vigentes con anterioridad a aquellas que serán declaradas inválidas, las cuales son el artículo 1, inciso C, fracciones IV, V y VI, 2, 2 inciso A, y 5 que fueron reformados y derogados de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el once de diciembre de 2013. El pasado 11 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la “LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”, mediante el cual se realizaron modificaciones, sobre diversos temas, en lo que aquí interesa, el del aumento desproporcionado al Impuesto al Valor Agregado en la zona fronteriza, que abarca además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así 17
  • 18. como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. Para ilustrar claramente los cambios sufridos en la ley, se presenta un comparativo entre los artículos que se estima son contrarios a la norma constitucional y los artículos de los cuales de solicita su reviviscencia como efecto de la declaración de invalidez. Los numerales reformados y derogados, materia de la acción, disponen: Artículo 1o.-C. … … … … … … IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el Dispositivos legales anteriores al acto constitucional que preceden a las normas inválidas. Artículo 1o.-C.- … … … … … … IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el 18
  • 19. Los numerales reformados y derogados, materia de la acción, disponen: estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16 El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro. V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.16 El resultado obtenido se restará del monto pagado por el Dispositivos legales anteriores al acto constitucional que preceden a las normas inválidas. estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16 ó 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16% o 11%, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro. V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.16 ó 1.11, según se trate de documentos 19
  • 20. Los numerales reformados y derogados, materia de la acción, disponen: adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro. Dispositivos legales anteriores al acto constitucional que preceden a las normas inválidas. que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16% o 11%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro. … … VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el 20
  • 21. Los numerales reformados y derogados, materia de la acción, disponen: su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.16 El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente. … Artículo 2o. (Se deroga). Dispositivos legales anteriores al acto constitucional que preceden a las normas inválidas. impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.16 ó 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16% o 11%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente. … Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza. Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16%. 21
  • 22. Los numerales reformados y derogados, materia de la acción, disponen: Artículo 2o.-A. … Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. … Dispositivos legales anteriores al acto constitucional que preceden a las normas inválidas. Para los efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. Artículo 2o.-A.- … Se aplicará la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. … 22
  • 23. Los numerales reformados y derogados, materia de la acción, disponen: Artículo 5o.- … Último deroga). párrafo. (Se Dispositivos legales anteriores al acto constitucional que preceden a las normas inválidas. ARTICULO 5o.- …: V… d) …: 4… Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 11%, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza. Aquí, es pertinente reproducir la exposición de motivos que dieron lugar a la reforma de los artículos cuya invalidez se solicita: “A. Ley del Impuesto al Valor Agregado. El impuesto al valor agregado (IVA) representa la segunda fuente de ingresos tributarios en México; sin embargo, cabe destacar que a nivel internacional su recaudación resulta ser una de las más bajas. Muestra de lo anterior es que mientras que en México en 2012 la recaudación del IVA fue de 3.74% del producto interno bruto (PIB), en promedio en los países de América Latina y en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) era de 6.5% y 6.9% del PIB, respectivamente. Así, de manera comparativa, la recaudación del IVA en México es inferior en 56% a la que en promedio se registró en Argentina, Chile y Uruguay, cuya recaudación asciende a 8.0%, 7.7% y 9.7% del PIB, respectivamente (8.5% del PIB en promedio). Existe un indicador que permite medir la eficiencia recaudatoria del IVA y compararlo en el ámbito internacional. Dicho indicador, llamado coeficiente de eficiencia mide la relación entre la recaudación observada y aquella que teóricamente se obtendría de aplicarse la tasa general sobre una base amplia con pleno cumplimiento. Conforme a este indicador, México ocupa el último lugar dentro de la OCDE y América Latina, en la medida en que en nuestro país se recauda el 35% de la recaudación potencial, mientras que en promedio en los países de la OCDE y de América Latina se recauda el 59% y 58% de la recaudación potencial, respectivamente. 23
  • 24. Lo anterior, responde esencialmente a que la base gravada del IVA en México ─medida como la recaudación observada como porciento del PIB entre la tasa general─ es reducida, en virtud de que ésta asciende a 23% (3.74% del PIB entre 16%), en tanto que el promedio observado en los países de América Latina es de 38% y en los países de la OCDE es de 36%. Un diseño ideal del IVA es aquél en el que no haya excepciones ni tratamientos preferenciales y que, por lo tanto, todos los contribuyentes deban pagar la misma tasa del impuesto, ya que ello simplificaría la administración y control del impuesto; asimismo evitaría la simulación de actividades que le permite al contribuyente ubicarse en un tratamiento más favorable. El bajo potencial recaudatorio del IVA en México se explica fundamentalmente por la aplicación de diversos regímenes especiales como lo son la tasa del 0% a un amplio número de bienes y servicios, así como la aplicación de una tasa reducida en la región fronteriza. Estas tasas, además de erosionar la base gravable dificultan su administración, ya que dan lugar a un gran número de solicitudes de devolución, las cuales demandan de parte de la administración tributaria importantes recursos, tanto materiales como humanos, para revisar la veracidad de la información, documentación y operaciones reportadas en dichas solicitudes. Durante más de 30 años de aplicación en nuestro país del IVA se han realizado reformas que han erosionado sensiblemente su base gravable, de tal forma que la proporción del consumo gravado pasó de 72% a 54% de 1980 a 2013; lo que implica una disminución de 18 puntos porcentuales. Si bien en el momento de realizar las adecuaciones o reformas al impuesto se consideró que con la aplicación de los regímenes especiales en el IVA, se atenuaba la afectación en el poder adquisitivo de las familias menos favorecidas del país, la experiencia ha demostrado que dichos regímenes son un mecanismo ineficiente para la asignación de recursos a dichas familias pues su aplicación generalizada causa que la mayor parte de los beneficios sean absorbidos por los hogares de mayores ingresos. Cabe destacar que del subsidio implícito que se deriva de los regímenes especiales en el IVA, sólo el 2.8% lo obtiene el 10% de las familias de menores ingresos del país, mientras que el 10% de las familias con mayores ingresos percibe el 21.1%, es decir 7.5 veces mayores recursos que los que reciben las familias de menores ingresos. En este sentido, si se considera que conforme al Presupuesto de Gastos Fiscales para 2013 el subsidio implícito por la aplicación de los regímenes especiales en el IVA, asciende a 251,162 millones de pesos de 2013 por año, se puede señalar que mientras que el 10% de las familias de menores ingresos del país se benefician con un monto total equivalente a 7,033 millones de pesos de 24
  • 25. 2013 por año, el 10% de las familias de mayores ingresos del país se benefician con un total de 52,995 millones de pesos de 2013 por año. Lo anterior, implica que en promedio cada hogar del decil más rico se beneficia con 18,200 pesos por año, mientras que cada hogar del decil más pobre se beneficia con 2,400 pesos por año. Debe considerarse que de ampliar los conceptos gravados por el IVA a través de la eliminación de la tasa del 0% y las exenciones a determinados bienes y servicios, además de favorecer la capacidad recaudatoria del Gobierno Federal, se obtendría un efecto redistributivo del ingreso al existir la posibilidad de que mediante el gasto público se ofrezcan mayores y mejores servicios a los grupos sociales más vulnerables del país. 1. ELIMINACIÓN DEL TRATAMIENTO A LA REGIÓN FRONTERIZA. La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que las operaciones realizadas por los residentes de la región fronteriza, objeto de dicho impuesto, están gravadas a una tasa preferencial de 11%. Este tratamiento resulta inequitativo frente a las operaciones similares que se realizan en el resto del territorio nacional. La aplicación de una tasa reducida en dicha región, además de implicar una menor recaudación, dificulta la administración y el control del impuesto, por lo que se abren espacios para la evasión y elusión fiscales. Es necesario tener en cuenta que la aplicación de la tasa reducida en la región fronteriza es regresiva, ya que ésta reduce el pago de impuesto a los habitantes de regiones que en promedio obtienen ingresos mayores a los del resto del país. El ingreso promedio per cápita en la zona fronteriza del país, en donde se aplica la tasa reducida, es mayor al promedio nacional en 27%. De manera similar se observa que el porcentaje de la población en condiciones de marginación alta y muy alta es considerablemente menor en la zona fronteriza. La diferencia es particularmente elevada para niveles de marginación muy altos, pues la prevalencia en la zona fronteriza es tres veces menor al del resto del país, con tasas de 1.3% y 5.3%, respectivamente. En su momento, el otorgamiento de dicho beneficio obedeció a la necesidad de mantener la competitividad entre los contribuyentes que residen en la citada región. Su justificación estuvo basada principalmente en el aislamiento que existía de las poblaciones fronterizas y el resto del país. Con respecto al aislamiento que existía entre las poblaciones fronterizas del resto del país que originalmente justificaba este tratamiento, se puede señalar que actualmente este argumento no tiene sustento, debido a que la infraestructura de comunicaciones y avances tecnológicos han estrechado la integración económica y comercial de la región fronteriza con el resto del territorio nacional. Actualmente, la zona fronteriza cuenta con mejor infraestructura de comunicaciones y transportes que el resto del país. En el caso de acceso a Internet, el porcentaje de los hogares que cuentan con este 25
  • 26. servicio en las entidades fronterizas es de 16%, en tanto que en las entidades no fronterizas este indicador es de 12%; en el caso de la telefonía fija y móvil, la brecha es mayor ya que en las entidades fronterizas existen 95 líneas telefónicas por cada 100 habitantes y en el caso de entidades no fronterizas existen 80 líneas por cada 100 habitantes. Se debe mencionar que el diferencial de tasas no ha beneficiado a los consumidores de la región fronteriza. Resultados de un análisis con una muestra de precios a nivel localidad muestran que la menor tasa en la frontera no se ha reflejado en menores precios al consumidor. Una comparación de los precios de diversos bienes sujetos a tasa general con el resto del país indica que de hecho éstos tienden a ser mayores en la frontera. En particular, los datos indican que los precios de bienes y electrodomésticos son mayores en 4% en la frontera, en tanto que los precios de bienes dedicados a la higiene y el cuidado personal son mayores en 2%. Para todos los bienes estudiados, la diferencia es de 4%. Lo anterior, indica que la tasa reducida del citado impuesto lejos de ser una herramienta efectiva para reducir los precios finales, beneficiando con ello a los consumidores, ha beneficiado a productores y comercializadores. De acuerdo con lo anterior, se considera que los factores que justificaron, en su momento, la aplicación de un tratamiento preferencial en materia del IVA en la mencionada región fronteriza, han desaparecido, por lo que ya no se justifica mantener dicho tratamiento y se estima necesario que, en términos de la obligación prevista en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal, todos los contribuyentes paguen el impuesto a una misma tasa, eliminando privilegios, lo que generará que la tributación sea más justa al sujetarse todos a la misma tasa impositiva. Asimismo, la eliminación de la tasa para la región fronteriza, resulta constitucional, ya que su establecimiento fue una decisión de política tributaria que atendía al fin extrafiscal de estimular el comercio nacional en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios extranjeros en tal región, por lo que su otorgamiento no es exigible constitucionalmente, además de que la libertad de configuración del legislador en materia fiscal, reconocida por el texto constitucional, debe entenderse bajo la idea de que en ella se da espacio para diversas políticas tributarias, en virtud de que no se encuentran previamente establecidas las opciones de los modelos impositivos, ni las tasas aplicables3 a los impuestos. Al desaparecer las razones de política tributaria que sustentaban el establecimiento de una tasa diferenciada en ciertas regiones fronterizas del país, se carece de una base objetiva para mantenerla vigente, por lo que su permanencia no resulta razonable. Esto es, ya no existe justificación para el trato desigual en la tasa. A causa de la baja efectividad de las tasas regionales reducidas para alcanzar fines extrafiscales y de los problemas que genera en materia de 26
  • 27. evasión y elusión fiscales, su uso en el ámbito internacional no es aplicable. Nuestro país es el único que aplica una tasa diferencial en su región fronteriza. La evidencia internacional muestra que países con frontera común y tasa de IVA distinta no hacen uso de una tasa reducida en la frontera. En los países que conforman la Unión Europea, que tienen un grado similar de integración comercial que el de México con los Estados Unidos de América y los cuales cuentan con tasas nacionales distintas, no se aplican tasas diferenciales en regiones fronterizas. Un ejemplo más cercano es el de los Estados Unidos de América, en donde se aplican impuestos estatales a las ventas a tasas que varían en cada estado. No obstante el incentivo que se podría producir para el arbitraje fiscal por las tasas diferenciales, los estados no aplican tasas especiales en sus zonas colindantes con otros estados. Otro caso es el de Canadá, donde tampoco existen tasas diferenciadas en las fronteras interestatales ni en la frontera con Estados Unidos de América. Similarmente, en Turquía, país en situación similar a la de México por su nivel de desarrollo económico y por su cercanía con una economía altamente desarrollada como es la Unión Europea, tampoco existe un régimen de tasas diferenciadas. Es importante mencionar que la aplicación de tasas diferenciales en la región fronteriza de México, implica los siguientes efectos no deseados: Reduce la recaudación tanto en operaciones domésticas como en importaciones, por el efecto de simulaciones realizadas con el fin de aplicar indebidamente la tasa menor. Abre espacios a la evasión y elusión fiscales y dificulta su fiscalización ya que se requiere implementar mecanismos de control y verificación respecto de las operaciones realizadas en la región fronteriza. Impacta a la administración y al control del impuesto, limita las ventajas que representa la aplicación de un impuesto al consumo general, ya que requiere que la autoridad fiscal verifique de manera adecuada y certera que dichas operaciones efectivamente se realicen en la región fronteriza. Atenta contra el federalismo fiscal, toda vez que no se justifica que el costo de este tratamiento sea absorbido por las entidades federativas que no gozan del mismo, ya que la distribución de la recaudación federal participable, que incluye a los impuestos federales, no se hace con la distinción de las que aplican o no el citado tratamiento, lo que da como resultado una transferencia de recursos de las entidades federativas que no aplican este régimen, hacia las entidades que sí gozan de la tasa reducida. Finalmente, como se ha señalado, la razón de política tributaria que, en su momento, se determinó para prever una tasa diferenciada en la región fronteriza, en la actualidad ya no existe o se justifica y, adicionalmente, cabe 27
  • 28. señalar que, conforme a los criterios que ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación4, los contribuyentes no tienen un derecho adquirido a tributar de la misma manera ejercicio tras ejercicio. Por lo anterior, se propone modificar los artículos 1o.-C, 2o.-A, 5o., último párrafo y derogar el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de derogar la aplicación de la tasa preferencial de 11% vigente actualmente en la región fronteriza. …” Los razonamientos infundados hechos valer por el Ejecutivo Federal en la iniciativa en comentoviolan los principios constitucionales y convencionales de competitividad, de integridad personal y desarrollo económico, deproporcionalidad y de equidad tributarias debido a las siguientes consideraciones: CONSIDERACIONES PRIMERO.- Violación al principio constitucional de competitividad:El Ejecutivo en su iniciativa, pretende sustentar este aumento de impuesto en las fronteras, presentandocomo punto de partida, el hecho de que en México se recauda significativamente menos que en el resto de los países de la OCDE, luego entonces, se requiere eliminar el sistema de tasación diferenciada con el objeto de aumentar al tope el “potencial” de contribuciones que los mexicanos tengamos que pagar al tener una tasa de impuesto al valor agregado de forma homologada. Consideramos que el anterior razonamiento es un argumento falaz que sólo pretende engañar a los sujetos obligados para someter a la fuerza y hacer una serie de condiciones de hecho que son diferentes, iguales mediante una fórmula normativa. Para mayor comprensión, debe distinguirse el error, que no implica más que un conocimiento falaz, de la ignorancia, que implica un desconocimiento total. La ignorancia supone la falta absoluta de toda representación y consiste en una entera ausencia de noción sobre un objeto determinado, mientras que error, supone una idea falsa, una representación errónea de un objeto cierto o de una realidad. 28
  • 29. Es claro que en un entorno económico como el que prevalece en la Frontera, principalmente en la colindante con los Estados Unidos de América, las condiciones diferentes de desarrollo que prevalecen en el lado mexicano de la frontera, hacen necesario el establecimiento de medidas fiscales especiales, como las que han prevalecido a lo largo de los años. Pero irónicamente, ahora que tenemos el principio constitucional de competitividad, el Ejecutivo Federal decidió con su iniciativa, que vino a devenir en un cambio fiscal, promueve todo lo contrario. Es preciso determinar los elementos del principio constitucional de “competitividad” que se ven gravemente afectados con la reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que desaparece la tasa especial del 15%, existente antes de la misma, homologándola con la tasa general imperante en todo el país del 16%. Ahora bien, los artículos 25 y 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen el principio de la competitividad mediante al cual se permite una mejor economía para el país, ambos disposiciones fueron recientemente reformadas, la publicación de dicha reforma se realizó al seis de junio del 2013 en el Diario Oficial de la Federación, el texto actual de ambos artículos indica: “Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. 29
  • 30. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan. Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución. Artículo 26. A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. 30
  • 31. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales. En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.” Esta reforma constitucional tiene por objeto el tema de competitividad como herramienta al restablecimiento y crecimiento de la economía nacional. En la exposición de motivos de tal iniciativa que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución se contempla a la competitividad con un carácter indispensable para el crecimiento económico, asimismo se hace radicar a la competitividad como un conjunto de condiciones que permiten a un país generar, atraer y conservar las inversiones necesarias para generar empleos e incrementar su productividad. La instrumentación de las herramientas para lograr un crecimiento económico entra en la planeación e instrumentación gubernamental dentro del escenario que se tengan o sufran los países y la competitividad se analiza e incorpora al marco normativo en esas 31
  • 32. problemáticas sociales de dificultades en los procesos productivos, de falta de empleo, de pobreza. Para combatir esos problemas el gobierno realiza los planes gubernamentales y lleva a cabo acciones que en la actualidad responden a la situación de la industria nacional e internacional, en que toma en cuenta los factores de la economía global. En la exposición de motivos de la reforma a la Constitución en el tema de la competitividad se da cuenta de su desarrollo, presencia y atención por parte del Estado ante los factores internos y externos. Pues, el Plan Nacional de Desarrollo refleja estas disposiciones para una economía con interacciones y factores nacionales e internacionales. También se adoptan programas con ese fin, como los diversos programas anticíclicos que en México el Gobierno Federal efectuó a inicios del año 2008, pero que se ejemplifica de igual modo con las reformas a las legislaciones nacionales en materia de adquisiciones y de obras públicas, de competencia económica, laboral, junto con las distintas acciones de mejora regulatoria en materia fiscal y de comercio exterior decretadas por el Poder Ejecutivo Federal. No obstante, la reforma constitucional obedeció a la búsqueda de más elementos que permitieran un crecimiento económico, ya que la situación indica múltiples deficiencias en alcanzar esos logros en beneficio de la sociedad. Así, se incorporó el principio de la competitividad para que el Gobierno adopte medidas, prioritaria e integralmente, con instrumentos mucho más sólidos y efectivos, dirigidas a una mejoría económica en el país dentro de un mercado global que representa grandes retos. En tal sentido, la exposición de motivos indica: 32
  • 33. “Con la inclusión de esta reforma, el gobierno estaría obligado a conformar una política que atienda todos los rubros de las condiciones de competitividad de manera global: sistema tributario, sistema educativo, sistema de ciencia, innovación y tecnología, logística y comunicaciones, tarifas de energía, regulación de la competencia económica, mercado laboral, mejora regulatoria y estado de derecho, por mencionar algunas de estas condiciones.”1. Aunque, en la citada exposición de motivos se reconoce la necesidad de acompañar esa disposición con otras previsiones en la Carta Magna que implicaran acciones para promover y materializar esa reforma constitucional. Con ese propósito se agrega también un último párrafo al artículo 25 constitucional para establecer la obligación de determinar una política nacional industrial, que incluya vertientes sectoriales y regionales. “La vinculación entre competitividad y política industrial en el orden constitucional, permitiría efectivamente contar con los instrumentos de política pública de los cuales hoy el País carece, como son un programa de competitividad y una política industrial que otorguen certidumbre a los actores del crecimiento económico y que garanticen la atención prioritaria de impulso y fomento que el Estado debe darles.”2. Asimismo, con ese propósito reformó el artículo 26 de la Constitución Política para incluirse estas medidas en el esquema de planeación del desarrollo y lograr en el nivel de los planes, programas y reglamentario las facultades de obtener esos resultados. Aunado a la reforma de los artículos 25 y 26 constitucionales se modificó el artículo 28 de la Constitución con disposiciones que permitan una economía más sana y creciente como 1 Exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2 Exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 33
  • 34. la demandan los mexicanos, esa modificación facilita el control de los actores productivos para evitar los monopolios y una mejor competencia de las empresas. El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la citada reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, en su parte conducente dice: “Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls (sic DOF 03-021983) prohibiciones a título de protección a la industria. En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social. Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses. *…+” El Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018 tampoco es omiso en la problemática económica y la obligación del gobierno como tema indispensable para el país, así menciona que: 34
  • 35. “El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. … Oportunidades para el desarrollo Si bien el país enfrenta retos importantes, también existen grandes oportunidades para detonar un desarrollo sostenido del país que sirva para llevar a México a su máximo potencial. A lo largo de los últimos 20 años, la nación ha logrado avances importantes. Hemos construido, con esfuerzo, dos profundos cimientos que hoy distinguen al país en el mundo y que nos posicionan como un destino atractivo para el comercio y la inversión. Estos dos factores son condición necesaria para el desarrollo y hoy son punto de acuerdo de toda la sociedad. El primer elemento es la estabilidad macroeconómica, que es el resultado de un manejo responsable y consistente de nuestra política económica. México es hoy no sólo una economía estable y con sólidos fundamentos, es también un país donde existe un consenso a favor de la estabilidad. 3. Estrategia general: mayor productividad para llevar a México a su máximo potencial La importancia de la productividad ¿Por qué algunos países han logrado desarrollarse y proveer a su población de una mejor calidad de vida, mientras que otros han quedado rezagados? ¿Por qué existen regiones del país más avanzadas que otras? Estas y otras preguntas similares son fuente continua de debate y preocupación constante de aquellos gobiernos que buscan contribuir a mejorar la calidad de vida de su población. La experiencia histórica muestra diversos ejemplos que nos pueden ayudar a entender las fuentes del desarrollo. Existen constantes que se repiten en las experiencias de éxito de países que han logrado crecer e incrementar la calidad de vida de su población de manera sostenida. Sin embargo, queda claro que no existen fórmulas generales que puedan aplicarse a todos los casos. Cada país, cada región, cada grupo social y cada momento histórico presenta retos y oportunidades particulares que demandan soluciones diferentes. Hoy, en particular, existen menores certezas en cuanto a recetas infalibles para el desarrollo. 35
  • 36. No obstante, una constante presente en las historias de éxito a nivel internacional ha sido el dinamismo de la productividad. Los países que han establecido las condiciones para que su productividad crezca de manera sostenida, han podido generar mayor riqueza y establecer una plataforma en la que su población tiene la oportunidad de desarrollarse plenamente. Las preguntas planteadas entonces se reducen a entender cuáles son las fuentes para una mayor productividad generalizada en un país. Elevar la productividad de la economía en su conjunto puede alcanzarse a través de distintos canales, los cuales no son excluyentes y se refuerzan entre sí. Por una parte, la productividad agregada aumentará si la eficiencia al interior de cada empresa se eleva. Esto ocurre, por ejemplo, cuando la innovación y el desarrollo tecnológico se traducen en una mayor capacidad de las empresas para producir más con menos, o si los trabajadores que en ellas laboran se encuentran mejor capacitados. Asimismo, la productividad de la economía en su conjunto aumentaría si los factores de producción se emplearan en aquellas empresas o actividades más eficientes. Esto sucedería, por ejemplo, si se crearan incentivos para que los trabajadores que hoy laboran en la informalidad se emplearan en el sector formal; si se canalizara el financiamiento hacia actividades y empresas con un alto retorno económico pero que hoy en día están al margen del sistema financiero; o si se estimulara un proceso de cambio estructural mediante el crecimiento de actividades e industrias de alto valor agregado y la consolidación de una economía del conocimiento. Lo anterior implica movilizar los factores de producción y asignarlos a sus usos más productivos. Es necesario contar con un entorno de negocios propicio, en el que se eviten las cargas regulatorias excesivas, exista una competencia plena en sectores estratégicos de la economía, se brinde garantía jurídica y se salvaguarde la integridad física de la población, respaldado por un gobierno eficaz, ágil y moderno. Esto último requiere un Estado capaz de establecer programas y políticas públicas que eleven la productividad a lo largo y ancho del territorio, y que alcancen a todos los sectores de la economía. Lo anterior es esencial para garantizar que todos los ciudadanos hagan uso pleno de su potencial productivo y, en consecuencia, se beneficien de ello. De esta forma, la productividad en una economía es uno de los determinantes fundamentales del crecimiento económico. Sin embargo, el Plan Nacional de Desarrollo enfatiza que no es el 36
  • 37. crecimiento un fin en sí mismo para la sociedad mexicana. El crecimiento es el medio que nos permitirá alcanzar como país un mejor nivel de vida para la población, una sociedad más equitativa y una vía para abatir la pobreza de manera permanente. El crecimiento económico sostenido, equilibrado e incluyente provoca en consecuencia sociedades más abiertas, con mayores oportunidades, con movilidad social, compromiso con la igualdad y dedicación a los ideales democráticos. Sólo a través de un crecimiento amplio, sostenido e incluyente, se logrará el desarrollo al que aspira la sociedad mexicana.” De las disposiciones transcritas se aprecia una obligación, así como un compromiso reconocido de mejorar la economía sin olvidar los factores internacionales, junto con los demás factores que intervengan para evitar los efectos adversos, tanto como aumentar la calidad en las condiciones de vida de los mexicanos. Competitividad internacional Respecto a la competitividad internacional, que es una forma de competitividad respecto de la atracción de nuevas inversiones, tanto nacionales como extranjera, ante el entorno internacional de competencia entre naciones, el del Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C. “IMCO”), en conjunto con la Escuela de Graduados en Administración Pública y Política Pública, del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (“ITESM”), ha realizado un libro intitulado, Preparando a las Entidades Federativas para la Competitividad: 10 Mejores Prácticas, en donde en sus páginas 33 y 34, establecen conceptos sobre los factores que inciden en la competitividad, respecto al desarrollo del potencial emprendedor, en donde destacan las opiniones de los empresarios, en considerar tanto el entorno regulatorio y político, la falta de financiamiento y “… el exceso de impuestos…”, en relación con el trabajo del Banco Interamericano de Desarrollo intitulado Competitividad, el motor del crecimiento. Progreso económico y social en América Latina. Informe 2001. Asimismo, en el libro del IMCO antes citado, se establece en su página 29 la definición de competitividad, y en las páginas subsecuentes, se establecen los diversos parámetros que la involucran en la acepción de competitividad internacional. 37
  • 38. En las zonas fronterizas de nuestro país, existen condiciones económicas especiales derivadas de la cercanía con los Estados Unidos de América, Belice y Guatemala. Nuestros comerciantes tienen que competir con una serie de factores diferenciados de la economía mexicana con la estadounidense. Dichas diferencias, entre otras, son los siguientes: 1. Existen grandes diferencias en la apertura de los negocios, mientras en México existen innumerables barreras de entrada, en el país vecino, las condiciones para establecer nuevas empresas son menores, y sobre todo, a costos mucho más bajos que los que tiene nuestro país. (cfr. Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C., “Mejora Regulatoria y Competitividad”) 2. Además, debemos de tomar en consideración, que Estados Unidos es el país más eficiente del mundo, en cuanto a su infraestructura, costos de transporte, energía y capacidad de compra en volumen, que hace que los precios de sus satisfactores en general sean más baratos que en México, que adolece de la infraestructura que tiene los Estados Unidos, que padecemos una serie de monopolios económicos, en los transportes, telecomunicaciones y energía, que hacen que nuestros precios de bienes y servicios, sean generalmente más altos que en la Unión Americana. 3. Aunado a lo anterior, si consideramos que en estos países existen impuestos al consumo considerablemente más bajos que los que ahora se establecen en México, generamos el entorno ideal para la pérdida de crecimiento económico e inversión, que deviene en una pérdida de empleos, violándose así el principio constitucional de competitividad. 4. Por todos estos factores económicos, y por la economía informal imperante en todo el país, que opera con mayor facilidad en las fronteras, alimentándose de la facilidad del contrabando, con este aumento impositivo, inducimos al consumidor a que acuda al otro lado de las fronteras a realizar sus consumos, e irónicamente, en el 38
  • 39. mejor de los casos, llevarlos a cabo en la economía informal que no cobra ni paga impuestos, y se alimenta de actividades ilegales como el contrabando. 5. Por otra parte, al analizar los artículos de cuya invalidez se solicita, se advierte que no se ajustan al marco constitucional, al desarrollo económico del país, ni atienden a su fin último, que es el fomento a la competitividad y la reducción de la desigualdad social de la nación, así como el aumento de la recaudación; primero, al excluir y marginar económicamente a millones de mexicanos que se encuentran dentro de la franja fronteriza cuya situación especial el propio constituyente ha señalado de manera histórica y reiterada, tal y como se expondrá más delante; y, segundo, al imponerles la carga adicional de contribuir inequitativamente al gasto de la nación lo que evidentemente se aparta de la legalidad, como también se planteará en líneas siguientes. En este sentido, los artículos 1 inciso C fracciones IV, V y VI, 2, 2 inciso A, y 5 que fueron reformados y derogados de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, son contrarios al artículo 31 fracción IV constitucional, al aumentar la tasa impositiva del impuesto señalado a millones de mexicanos que se encuentran en una situación especial y que hace que ese aumento sea desproporcionado e inequitativo en comparación con el resto de los mexicanos que viven fuera de la franja fronteriza. Como se ha referido, el artículo 31 de la Carta Magna, establece: “Art. 31.- Son obligaciones de los mexicanos: … … … IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. …” En este sentido, todos los mexicanos están obligados a contribuir con el gasto público del lugar en el que residan así como con la federación, pero esta obligación, implica 39
  • 40. necesariamente la aplicación del principio de equidad tributaria tomando en consideración la distinción histórica en la que se encuentra ese determinado sector de la población. Sobre el principio de equidad tributaria, podemos decir que para determinar si una norma cumple o no con el principio de equidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe existir un reclamo sobre algún trato diferenciado que se estime injustificado respecto de un grupo de contribuyentes frente a otro diverso, es decir, que exista desigualdad en cuanto a distintos causantes de un mismo tributo. No obstante lo anterior, y sin apartarnos del espíritu del citado principio, también podemos decir que este principio también debe der aplicado cuando se pretende aplicar un mismo tributo a personas que histórica, geográfica, económica y culturalmente se encuentran en una situación especial que hace que la aplicación de una misma tasa sea inequitativa. El Impuesto al Valor Agregado, al establecerse en México, sustituyó al Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, cuyo sistema consistía en un tributo tipo cascada o piramidal que grababa cada una de las actividades económicas que tenían relación con las ventas desde 1948, a fin de superar dicho sistema, se implantó el Impuesto al Valor Agregado, con apoyo del Fondo Monetario Internacional, circunstancias que dieron lugar a la expedición de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que fue aprobada por el Congreso en el mes de diciembre de 1978; y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978. En el presente caso el legislador tuvo a bien diferenciar a los contribuyentes de la zona fronteriza, al establecer una tasa general y una tasa reducida para esa región, respetando en todo momento el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional, ya que siendo el consumo el objeto de este impuesto indirecto, el cual atiende tanto a la capacidad de compra como a la disposición de 40
  • 41. bienes y servicios, resulta un hecho notorio que el referido consumo no se presenta en idénticas condiciones en la región fronteriza y en el resto del país, pues la cercanía de aquélla con los Estados Unidos de América altera los patrones de consumo, por lo que al establecer el legislador una tasa menor para el cálculo del tributo que deban enterar los residentes de la región en comento REFLEJA UN FIN EXTRAFISCAL, consistente en no afectar la competitividad y de estimular el comercio nacional en la frontera. Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente tesis cuyo contenido es el siguiente: Época: Novena Época Registro: 903516 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Apéndice 2000 Localización: Ap. 2000 Materia(s): Constitucional Tesis: 2843 Pag. 1990 [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1990 VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY RELATIVA AL IMPUESTO CORRESPONDIENTE, QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE UNA TASA MENOR CUANDO LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS SE REALICEN POR RESIDENTES EN LA REGIÓN FRONTERIZA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 1995).- El artículo citado respeta el principio de equidad tributaria al establecer la aplicación de una tasa del diez por ciento sobre los actos o actividades gravados, cuando ellos se realicen por residentes en la región fronteriza, ya que siendo el consumo el objeto de este impuesto indirecto, el cual atiende tanto a la capacidad de compra como a la disposición de bienes y servicios, resulta un hecho notorio que el referido consumo no se presenta en idénticas condiciones en la región fronteriza y en el resto del país, pues la cercanía de aquélla con otras naciones altera los patrones de consumo, por lo que al establecer el legislador una tasa menor para el cálculo del tributo que deban enterar los residentes de la región en comento se infiere, inclusive, el fin extrafiscal de no afectar la competitividad y de estimular el comercio nacional en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios extranjeros que perjudiquen la competitividad de la industria nacional en tal región, lo que implica otorgar diversas consecuencias jurídicas a desiguales supuestos de hecho, respetándose, por ende, el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional. PLENO Amparo en revisión 1772/95.-Isaías García Calvillo y otros.-21 de noviembre de 1996.Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. 41
  • 42. Amparo en revisión 1989/96.-Maximino Rubén Cerón López.-3 de julio de 1997.-Mayoría de ocho votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1981/95.-Enlaces Radiofónicos, S.A.-3 de julio de 1997.-Mayoría de ocho votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: José Ángel Mattar Oliva. Amparo en revisión 3047/96.-Juan Ricardo Juárez Castillo.-3 de julio de 1997.-Mayoría de ocho votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: José Ángel Mattar Oliva. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 208, Pleno, tesis P. CXXXVIII/97. En estas tesis, la Suprema Corte, claramente establece que el propósito extrafiscal de la tasa diferenciada es el de no afectar la competitividad de la industria nacional y estimular el comercio nacional en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios extranjeros que perjudiquen la competitividad de la industria nacional en tal región. Es importante destacar que esta tesis fue emitida previa a la reforma constitucional en materia de competitividad por lo que refuerza el argumento de la importancia vital de dicho principio para la economía nacional, es decir, en este caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había reconocido el principio de competitividad para la industria nacional. SEGUNDO.- Violación al principio constitucional de equidad tributaria Ahora bien, las normas cuya invalidez se solicita pretenden elevar de un once por ciento (11%) a un dieciséis por ciento (16%), esto es, elevar en más de un 45% la tasa del impuesto existente antes de la reforma y en un 5% en términos reales. Como soporte del argumento que se hilvana se presenta la siguiente tesis: Época: Décima Época Registro: 160629 Instancia: PRIMERA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada 42
  • 43. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. CCXVII/2011 (9a.) Pag. 213 [TA]; 10a. Época; 1a.Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 213 VALOR AGREGADO. EL HECHO DE QUE SE HUBIERA INCREMENTADO LA TASA DEL IMPUESTO RELATIVO, TANTO EN LA REGIÓN FRONTERIZA COMO EN EL RESTO DEL PAÍS, EN UN PUNTO PORCENTUAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El hecho de que se hubiera incrementado la tasa aplicable a la región fronteriza en un punto porcentual al haber pasado del 10% al 11% y la aplicable al resto del país en un 6.66% al incrementarse del 15% al 16%, no transgrede el principio de equidad tributaria que prevé el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien es cierto que aritméticamente existe una variación en el impacto que provocó el aumento de un punto porcentual, dado que se trata de cantidades distintas, también lo es que el incremento que se da tanto en la tasa general del impuesto como en la región fronteriza fue del 1%, de modo que se da el mismo trato a todos aquellos contribuyentes que realicen los actos o actividades que grava la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la citada región o fuera de ella. Ello es así, en virtud de que cualquier contribuyente que lleve a cabo una operación en la región fronteriza (a excepción de la enajenación de bienes inmuebles) deberá aplicar la tasa del 11% a los actos o actividades que grava la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dándose un trato igual a los iguales; pero distinto respecto de aquellos que realizan ese tipo de actos o actividades fuera de la citada región, a quienes se les aplicará la tasa del 16%, lo que respeta el referido precepto constitucional. PRIMERA SALA Amparo en revisión 515/2011.Corporativo de Opciones Empresariales y Administrativas, S.A. de C.V.17 de agosto de 2011.Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Lo que se desprende del contenido de la tesis en comento, son los siguientes razonamientos jurídicos: 1. La equidad implica el trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. 2. El aumento de la tasa del Impuesto al Valor Agregado en la frontera no constituye por si mismo una violación al principio de equidad tributaria. 43
  • 44. 3. Sin embargo, la existencia de dos regímenes fiscales por ubicación geográfica respecto a la tasa del Impuesto al Valor Agregado es plenamente congruente con el principio de equidad tributaria. 4. En consecuencia, cualquier modificación a la tasa del Impuesto al Valor Agregado debe respetar el principio de equidad tributaria siempre y cuando se realice de manera análoga al realizado respecto a la tasa general. Derivado de estas consideraciones, se desprende meridianamente que el aumento en cinco puntos porcentuales en términos reales de la tasa del Impuesto al Valor Agregado en las fronteras y de cuarenta y cinco por ciento en términos proporcionales respecto a la tasa general del dieciséis por ciento constituye una grave violación al principio de equidad tributaria con fundamento en las siguientes conclusiones: 1. El Decreto impugnado no contiene modificación alguna respecto a la tasa general del dieciséis por ciento. 2. Al no aumentarse la tasa general y aumentarse únicamente la tasa prevista para las fronteras con ello homologándose la misma, existe una violación a la equidad en razón de que para dos regímenes fiscales distintos existe un distinto tratamiento, por un parte, se mantiene vigente la tasa general, y por la otra, se aumenta la tasa para las fronteras del país. 3. En consecuencia, las autoridades responsables incurrieron en una violación grave al principio constitucional de equidad tributaria en razón de que el aumento a las tasas diferenciadas no fue hecho de manera equitativa, al no existir un aumento de igualdad material en los regímenes fiscales diferenciados. TERCERO.- Violación al principio constitucional y convencional de integridad 44
  • 45. personal y el derecho al desarrollo económico. En cuanto al principio de integridad personal y el derecho al desarrollo económico y la competitvidad, los artículos 17, 33, 34, 39 y 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, establece: “Artículo 17. Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal.” “Artículo 33. El desarrollo es responsabilidad primordial de cada país y debe constituir un proceso integral y continuo para la creación de un orden económico y social justo que permita y contribuya a la plena realización de la persona humana.” “Artículo 34. Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas: a) Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per cápita; b) Distribución equitativa del ingreso nacional; c) Sistemas impositivos adecuados y equitativos; d) Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a regímenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra, mayor productividad agrícola, expansión del uso de la tierra, diversificación de la producción y mejores sistemas para la industrialización y comercialización de productos agrícolas, y fortalecimiento y ampliación de los medios para alcanzar estos fines; e) Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes de capital e intermedios; f) Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el desarrollo económico sostenido y el logro de la justicia social; g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos; h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de las oportunidades en el campo de la educación; i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica; j) Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de alimentos; 45
  • 46. k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población; l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna; m) Promoción de la iniciativa y la inversión privadas en armonía con la acción del sector público, y n) Expansión y diversificación de las exportaciones.” “Artículo 39. Los Estados miembros, reconociendo la estrecha interdependencia que hay entre el comercio exterior y el desarrollo económico y social, deben realizar esfuerzos, individuales y colectivos, con el fin de conseguir: a) Condiciones favorables de acceso a los mercados mundiales para los productos de los países en desarrollo de la región, especialmente por medio de la reducción o eliminación, por parte de los países importadores, de barreras arancelarias y no arancelarias que afectan las exportaciones de los Estados miembros de la Organización, salvo cuando dichas barreras se apliquen para diversificar la estructura económica, acelerar el desarrollo de los Estados miembros menos desarrollados e intensificar su proceso de integración económica, o cuando se relacionen con la seguridad nacional o las necesidades del equilibrio económico; b) La continuidad de su desarrollo económico y social mediante: i. Mejores condiciones para el comercio de productos básicos por medio de convenios internacionales, cuando fueren adecuados; procedimientos ordenados de comercialización que eviten la perturbación de los mercados, y otras medidas destinadas a promover la expansión de mercados y a obtener ingresos seguros para los productores, suministros adecuados y seguros para los consumidores, y precios estables que sean a la vez remunerativos para los productores y equitativos para los consumidores; ii. Mejor cooperación internacional en el campo financiero y adopción de otros medios para aminorar los efectos adversos de las fluctuaciones acentuadas de los ingresos por concepto de exportaciones que experimenten los países exportadores de productos básicos; iii. Diversificación de las exportaciones y ampliación de las oportunidades para exportar productos manufacturados y semi-manufacturados de países en desarrollo, y iv. Condiciones favorables al incremento de los ingresos reales provenientes de las exportaciones de los Estados miembros, especialmente de los países en desarrollo de la región, y al aumento de su participación en el comercio internacional.” “Artículo 45 Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos: a) Todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, 46
  • 47. credo o condición social, tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica; b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar; c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e independencia, todo de conformidad con la legislación respectiva; d) Justos y eficientes sistemas y procedimientos de consulta y colaboración entre los sectores de la producción, tomando en cuenta la protección de los intereses de toda la sociedad; e) El funcionamiento de los sistemas de administración pública, banca y crédito, empresa, distribución y ventas, en forma que, en armonía con el sector privado, responda a los requerimientos e intereses de la comunidad; f) La incorporación y creciente participación de los sectores marginales de la población, tanto del campo como de la ciudad, en la vida económica, social, cívica, cultural y política de la nación, a fin de lograr la plena integración de la comunidad nacional, el aceleramiento del proceso de movilidad social y la consolidación del régimen democrático. El estímulo a todo esfuerzo de promoción y cooperación populares que tenga por fin el desarrollo y progreso de la comunidad; g) El reconocimiento de la importancia de la contribución de las organizaciones, tales como los sindicatos, las cooperativas y asociaciones culturales, profesionales, de negocios, vecinales y comunales, a la vida de la sociedad y al proceso de desarrollo; h) Desarrollo de una política eficiente de seguridad social, e i) Disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debida asistencia legal para hacer valer sus derechos.” De los artículos antes citados, y de la exposición de motivos, que dio origen a le reforma a las leyes cuya invalidez se solicita, se desprende la justificación de desarrollo económico que sostiene el artículo 25 de nuestra carta magna. Esto es, las modificaciones emprendidas no garantizan que el desarrollo económico sea integral y sustentable, es más, no se fortalece la Soberanía de la Nación y su régimen democrático ya que, si las condiciones económicas y arancelarias son mejores en los países vecinos, no se encuentra el incentivo para que se consuma dentro de territorio 47
  • 48. nacional, sino que al contrario, desincentiva la producción y consumo nacional, ya que los productos que anteriormente se consumían a una tasa, ahora se consumirán más caro y por ende, siguiendo un simple principio lógico, se preferirá consumir en los países vecinos, máxime si es posible que mediante la doble tributación, los países de donde se originó el consumo, les regresen a los nacionales los impuestos pagados en aquellos países. Por otra parte, no se fomenta el crecimiento económico, ya que como se ha señalado, el impuesto al valor agregado, es un impuesto indirecto, que grava manifestaciones indirectas de riqueza, es decir, atienden al patrimonio del consumidor que la soporta, de manera que, se inhibe el fomento al crecimiento económico y al empleo, ya que al pagar una mayor tasa de impuesto, se desincentivan las actividades económicas, y ante esto, se pueden generar situaciones de cierre de empresas por falta de liquidez y de consumo por parte de los nacionales que han optado por consumir en el extranjero, lo que repercutirá finalmente en las fuentes de empleo del país. Tal como se ha expuesto, las modificaciones que se realizaron a la Ley del Impuesto al valor agregado, más que beneficiar la productividad y el fomento a la economía nacional desincentiva y grava dolosamente a la consumo de los mexicanos en las zonas fronterizas y con ello paralelamente repercute a la producción de los diferentes productos que se elaboran en dichas zonas productivas, así ante menor consumo, menor gasto en inversión y menores empleos y por ende menos ingresos de las clases más pobres del país. Los dispositivos legales cuya invalidez se solicita dañan de manera grave a una buena parte de la población y a la restante no le beneficia sustancialmente este aumento en la tasa gravable del impuesto referido, lo que hace a estas normas imperfectas y contrarias a lo que establecen diversas disposiciones de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que les solicitamos ciudadanos ministros declaren a 48
  • 49. estas normas inválidas y decreten la reviviscencia de las normas establecidas con anterioridad. Como conclusión de la presente concepto de invalidez podemos decir que se hace evidente la violación a los principios de competitividad, establecidos en los artículos 25 y 26 de la Constitución, de equidad tributaria contenido en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y desarrollo económico e integridad personal, establecidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, por lo que es pertinente que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga a bien declarar la invalidez de las normas antes citadas y señalara como efecto la reviviscencia de las normas del Impuesto al Valor Agregado, atendiendo a la naturaleza de las normas y a efecto de no tener vacíos normativos respecto de normas fiscales que afecten los ingresos de la nación. CUARTO. Violación al principio constitucional y convencional de proporcionalidad tributaria. El concepto de invalidez que se presenta, tiene sustento y fundamento en los siguientes razonamientos de hecho y de derecho y en donde se establecerá que los artículos cuya invalidez se solicita violanel principio de proporcionalidad tributaria. Para efecto de no ser repetitivo en el presente concepto de invalidez, se solicita se tengan por reproducidos como si a la letra se insertaren, así como la exposición de motivos que da origen a la iniciativa de ley del Impuesto al Valor Agregado. Entrando en materia me permito expresar a ustedes Honorables Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que las normas cuya invalidez se solicita violan el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna, así como el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 49
  • 50. Como se ha referido, el artículo 31 de la Carta Magna, establece: “Art. 31.- Son obligaciones de los mexicanos: … … … IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. …” Por otra parte, nuestro máximo tribunal ha establecido la siguiente jurisprudencia. Época: Novena Época Registro: 1011999 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Apéndice 1917-Septiembre 2011 Localización: Apéndice 1917-Septiembre 2011 Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 707 Pág. 1879 [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 1917-Septiembre 2011; Tomo I. Constitucional3. DerechosFundamentalesPrimera Parte - SCJNVigésima PrimeraSección - Principios de justicia tributaria; Pág. 1879 PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS INDIRECTOS. Los impuestos indirectos, como el impuesto al valor agregado, gravan manifestaciones indirectas de riqueza, es decir, atienden al patrimonio que la soporta -el del consumidor contribuyente de facto-, de manera que sin conocer su dimensión exacta y sin cuantificarlo positivamente, el legislador considera que si dicho patrimonio es suficiente para soportar el consumo, también lo es para pagar el impuesto; de ahí que la sola remisión a la capacidad contributiva del sujeto pasivo es insuficiente para establecer un criterio general de justicia tributaria, toda vez que un simple análisis de la relación cuantitativa entre la contraprestación recibida por el proveedor del bien o del servicio y el monto del impuesto, no otorga elementos que permitan pronunciarse sobre su proporcionalidad, por lo que el estudio que ha de efectuarse debe circunscribirse a la dimensión jurídica del principio de proporcionalidad tributaria, lo que se traduce en que es necesario que exista una estrecha vinculación entre el objeto del impuesto y el monto del gravamen. Consecuentemente, en el caso del impuesto al valor agregado el citado principio constitucional exige, como regla general -es decir, exceptuando las alteraciones inherentes a los actos o actividades exentos y a los sujetos a tasa cero-, que se vincule el objeto del impuesto -el valor que se añade al realizar los actos o actividades gravadas por dicho tributo-, con la 50