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PASIVOS CORRIENTES,
NÓMINA Y PASIVOS LARGO
PLAZO
Objetivos
 Contabilización de pasivos circulantes
 Cálculo de la nómina y los impuestos sobre nómina
 Registro de las transacciones básicas de nómina
 Contabilización de los pasivos a largo plazo
Pasivo
 Son obligaciones que se adeudan a los acreedores.
 Tienen 3 características:
 Ocurren debido a una transacción o evento pasado
 Generan una obligación presente para un pago futuro
 Son una obligación inevitable
Reconocimiento de Pasivos
 La clasificación apropiada debe responder a un
criterio de exigibilidad decreciente, esto quiere
decir que los grupos, y dentro de éstos las cuentas,
deben ubicarse en función de las fechas de
vencimiento:
 Pasivos corto plazo (corrientes) : < a un año
 Pasivos largo plazo (no corrientes): > a un año
 Otras obligaciones que son pasivos no corrientes
Pasivos (corrientes)
 Cuentas por pagar proveedores
 Documentos por pagar Corto plazo (<1año)
 Salarios por pagar
 Impuestos por pagar (impuestos sobre las ventas
IVA)
 Ingresos recibidos por anticipado
 La porción de un pasivo a largo plazo que se venza
dentro de un año.
Reconocimiento de Pasivos
 La ubicación de las cuentas dentro de estos grupos
podría responder al criterio de prioridad que cita el
Código Civil:
 Deudas con trabajadores, por salarios, sueldos, beneficios y
prestaciones sociales.
 Deudas financieras obtenidas con prendas o garantías
reales.
 Deudas fiscales por impuestos, tasas y contribuciones.
 Deudas con el sistema financiero, con garantías personales.
 Deuda con los proveedores
 Otras deudas.
CONTABILIZACION DE LA
NOMINA
Pasivos Corrientes
 Deudas con los trabajadores
Sueldos
devengados
y no
pagados
Participación
de los
trabajadores
en las
utilidades de
la empresa
Beneficios
sociales
Otros
beneficios
pendientes
de pago
DENOMINACION
FECHA DE PAGO
MAX
CUANTIA Y DISPOSICION
LEGAL
BENEFICIARIOS Y
ASPECTOS
PARTICULARES
DESDE HASTA
Jornada Nocturna mensual mensual
fecha de pago
de sueldo
Art 49. código de trabajo: la
jornada que se realiza entre
las 19h00 y las 06h00 del día
siguiente, tendrá un recargo
del 25% sobre el valor
normal de la hora de trabajo
Forma parte del
ingreso gravable. La
base del cálculo es la
remuneración que
corresponda a la hora
de trabajo diurno
Horas Suplementarias
no podrá
exceder de
4 al día
y 12 a la
semana
fecha de pago
de sueldo
Art 55. El trabajo
comprendido entre la
jornada normal de trabajo y
las 24h00 tendrá un recargo
del 50% y el trabajo
comprendido entre las
24h00 y las 06h00 del día
siguiente tendrá un recargo
del 100%
Forma parte del
ingreso gravable. La
base del cálculo es la
remuneración que
corresponda a la hora
de trabajo diurno
Horas Extras
no podrá
exceder de
4 al día
y 12 a la
semana
fecha de pago
de sueldo Art 55. El trabajo
comprendido entre sábado,
domingo y feriados tendrá
un recargo del 100%
Forma parte del
ingreso gravable. La
base del cálculo es la
remuneración que
corresponda a la hora
de trabajo diurno
PERIODO DE COMPUTO
DENOMINACION
FECHA DE PAGO
MAX
CUANTIA Y DISPOSICION
LEGAL
BENEFICIARIOS Y
ASPECTOS
PARTICULARES
DESDE HASTA
Aporte patronal
el primer
día del mes
último día del
mes
hasta el 15 del
mes siguiente
Se toma de la remunaración
total, se aplica el 11,15% +
1% (aporte al IECE y SECAP)
Tiene derecho todos
los empleados en
relación de
dependencia. El
porcentaje es
diferente para el
sector público. No
forma parte del
ingreso gravable
Aporte personal
el primer
día del mes
último día del
mes
hasta el 15 del
mes siguiente
Se toma de la remunaración
total, se aplica el 9,45%
Tiene derecho todos
los empleados en
relación de
dependencia. El
porcentaje es
diferente para el
sector público. No
forma parte del
ingreso gravable
Décimo tercer sueldo
1 de
diciembre el 30 de
noviembre del
siguiente año
Haste el 24 de
diciembre
Art. 111. la doceava parte de
lo percibido en el año.
Tiene derecho todos
los empleados en
relación de
dependencia. No
forma parte del
ingreso gravable
Décimo cuarto sueldo
1 de agosto
1 de marzo
31 de julio
28 de febrero
Hasta el 15 de
marzo región
costa y hasta el
15 de agosto
región sierra y
oriente
Una remuneración básica
unificada
Tiene derecho todos
los empleados en
relación de
dependencia. No
forma parte del
ingreso gravable
PERIODO DE COMPUTO
DENOMINACION
FECHA DE PAGO
MAX
CUANTIA Y DISPOSICION
LEGAL
BENEFICIARIOS Y
ASPECTOS
PARTICULARES
DESDE HASTA
Vacaciones
primer día
de labores
Completar un
año de trabajo
Por adelantado
Art 69.
computando la veinticuatroava
parte de lo percibido por el
trabajador durante un año com
pleto de trabajo, tomando en c
uenta lo pagado al trabajador p
or horas ordinarias, suplement
arias y extraordinarias de labor
y toda otra retribución accesori
a que
haya tenido el carácter de norm
al en la empresa en el mismo p
eríodo
El período de
vacaciones es de
quince días. Luego de
cinco años de trabajo
el período de
vacaciones aumenta
un día por cada año,
con un máximo de 30
días. Forma parte del
ingreso gravable
Fondo de Reserva
el primer
día del mes
último día del
mes
mensualmente
directo al
trabajador o
acumulado cada
año transferido
al IESS
Art. 169.-
Todo trabajador que preste ser
vicios por más de un año tiene
derecho a que el empleador le
abone una suma equivalente a
un mes de sueldo o salario
por cada año completo posteri
or al primero de sus servicios.S
i se paga mensualmente será el
8,33% de la remuneración
mensual
No forma parte del
ingreso gravable
Participación de
utilidades
del primer
día de
labores
hasta el 31 de
diciembre del
año
31 de marzo
Art.97.
El empleador o empresa recono
cerá en beneficio de sus trabaj
adores el quince por ciento (15
%) de las utilidades liquidas. El
10% para los trabajadores de
la empresa y el 5% será
entregado por cada carga
familiar: conyuge o conviviente
en unión de hecho, hijos
menores de 18 años y los hijos
minusválidos de cualquier
edad.
Art. 97.1.Las utilidades
distribuidas a las personas
trabajadoras conforme lo
alado en el artículo anterior
, no podrán exceder de veint
icuatro Salarios Básicos Unif
icados del trabajador en ge
neral. En caso de que el valo
r de estas supere el monto s
eñalado, el excedente.
será entregado al régimen d
e prestaciones solidarias de
la Seguridad Social. No
forma parte del ingreso
gravable.
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  • 1. PASIVOS CORRIENTES, NÓMINA Y PASIVOS LARGO PLAZO
  • 2. Objetivos  Contabilización de pasivos circulantes  Cálculo de la nómina y los impuestos sobre nómina  Registro de las transacciones básicas de nómina  Contabilización de los pasivos a largo plazo
  • 3. Pasivo  Son obligaciones que se adeudan a los acreedores.  Tienen 3 características:  Ocurren debido a una transacción o evento pasado  Generan una obligación presente para un pago futuro  Son una obligación inevitable
  • 4. Reconocimiento de Pasivos  La clasificación apropiada debe responder a un criterio de exigibilidad decreciente, esto quiere decir que los grupos, y dentro de éstos las cuentas, deben ubicarse en función de las fechas de vencimiento:  Pasivos corto plazo (corrientes) : < a un año  Pasivos largo plazo (no corrientes): > a un año  Otras obligaciones que son pasivos no corrientes
  • 5. Pasivos (corrientes)  Cuentas por pagar proveedores  Documentos por pagar Corto plazo (<1año)  Salarios por pagar  Impuestos por pagar (impuestos sobre las ventas IVA)  Ingresos recibidos por anticipado  La porción de un pasivo a largo plazo que se venza dentro de un año.
  • 6. Reconocimiento de Pasivos  La ubicación de las cuentas dentro de estos grupos podría responder al criterio de prioridad que cita el Código Civil:  Deudas con trabajadores, por salarios, sueldos, beneficios y prestaciones sociales.  Deudas financieras obtenidas con prendas o garantías reales.  Deudas fiscales por impuestos, tasas y contribuciones.  Deudas con el sistema financiero, con garantías personales.  Deuda con los proveedores  Otras deudas.
  • 8. Pasivos Corrientes  Deudas con los trabajadores Sueldos devengados y no pagados Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Beneficios sociales Otros beneficios pendientes de pago
  • 9. DENOMINACION FECHA DE PAGO MAX CUANTIA Y DISPOSICION LEGAL BENEFICIARIOS Y ASPECTOS PARTICULARES DESDE HASTA Jornada Nocturna mensual mensual fecha de pago de sueldo Art 49. código de trabajo: la jornada que se realiza entre las 19h00 y las 06h00 del día siguiente, tendrá un recargo del 25% sobre el valor normal de la hora de trabajo Forma parte del ingreso gravable. La base del cálculo es la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno Horas Suplementarias no podrá exceder de 4 al día y 12 a la semana fecha de pago de sueldo Art 55. El trabajo comprendido entre la jornada normal de trabajo y las 24h00 tendrá un recargo del 50% y el trabajo comprendido entre las 24h00 y las 06h00 del día siguiente tendrá un recargo del 100% Forma parte del ingreso gravable. La base del cálculo es la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno Horas Extras no podrá exceder de 4 al día y 12 a la semana fecha de pago de sueldo Art 55. El trabajo comprendido entre sábado, domingo y feriados tendrá un recargo del 100% Forma parte del ingreso gravable. La base del cálculo es la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno PERIODO DE COMPUTO
  • 10. DENOMINACION FECHA DE PAGO MAX CUANTIA Y DISPOSICION LEGAL BENEFICIARIOS Y ASPECTOS PARTICULARES DESDE HASTA Aporte patronal el primer día del mes último día del mes hasta el 15 del mes siguiente Se toma de la remunaración total, se aplica el 11,15% + 1% (aporte al IECE y SECAP) Tiene derecho todos los empleados en relación de dependencia. El porcentaje es diferente para el sector público. No forma parte del ingreso gravable Aporte personal el primer día del mes último día del mes hasta el 15 del mes siguiente Se toma de la remunaración total, se aplica el 9,45% Tiene derecho todos los empleados en relación de dependencia. El porcentaje es diferente para el sector público. No forma parte del ingreso gravable Décimo tercer sueldo 1 de diciembre el 30 de noviembre del siguiente año Haste el 24 de diciembre Art. 111. la doceava parte de lo percibido en el año. Tiene derecho todos los empleados en relación de dependencia. No forma parte del ingreso gravable Décimo cuarto sueldo 1 de agosto 1 de marzo 31 de julio 28 de febrero Hasta el 15 de marzo región costa y hasta el 15 de agosto región sierra y oriente Una remuneración básica unificada Tiene derecho todos los empleados en relación de dependencia. No forma parte del ingreso gravable PERIODO DE COMPUTO
  • 11. DENOMINACION FECHA DE PAGO MAX CUANTIA Y DISPOSICION LEGAL BENEFICIARIOS Y ASPECTOS PARTICULARES DESDE HASTA Vacaciones primer día de labores Completar un año de trabajo Por adelantado Art 69. computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año com pleto de trabajo, tomando en c uenta lo pagado al trabajador p or horas ordinarias, suplement arias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesori a que haya tenido el carácter de norm al en la empresa en el mismo p eríodo El período de vacaciones es de quince días. Luego de cinco años de trabajo el período de vacaciones aumenta un día por cada año, con un máximo de 30 días. Forma parte del ingreso gravable Fondo de Reserva el primer día del mes último día del mes mensualmente directo al trabajador o acumulado cada año transferido al IESS Art. 169.- Todo trabajador que preste ser vicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posteri or al primero de sus servicios.S i se paga mensualmente será el 8,33% de la remuneración mensual No forma parte del ingreso gravable Participación de utilidades del primer día de labores hasta el 31 de diciembre del año 31 de marzo Art.97. El empleador o empresa recono cerá en beneficio de sus trabaj adores el quince por ciento (15 %) de las utilidades liquidas. El 10% para los trabajadores de la empresa y el 5% será entregado por cada carga familiar: conyuge o conviviente en unión de hecho, hijos menores de 18 años y los hijos minusválidos de cualquier edad. Art. 97.1.Las utilidades distribuidas a las personas trabajadoras conforme lo alado en el artículo anterior , no podrán exceder de veint icuatro Salarios Básicos Unif icados del trabajador en ge neral. En caso de que el valo r de estas supere el monto s eñalado, el excedente. será entregado al régimen d e prestaciones solidarias de la Seguridad Social. No forma parte del ingreso gravable. PERIODO DE COMPUTO