2. HISTORIA MUNDIAL Y EN VENEZUELA DEL DERECHO LABORAL
Las relaciones de trabajo en la Antigüedad se basa en la esclavitud, a través de la locación como lo es:
La Locatio Conductio
Operarum o Contrato de
Arrendamiento de
Servicios: Se trata de un
contrato consensual que
tiene lugar cuando una de
las partes se obliga a
prestar un servicio y la otra
a pagarle por éste un
precio en dinero. Tiene
origen en la esclavitud y
consistía en el alquiler del
esclavo para que realice
algún servicio a otra
persona que pagaba un
canon al amo
La Locatio conductio operis
o Locación de Obras: Es un
contrato consensual
mediante el cual una de las
partes es obligada a
efectuar una obra
determinada, por encargo
de otra, y ésta a pagar un
precio por ella. La locatio
conductio operis tiene
origen en el trabajo del
artesano libre de Roma, el
cual consistía en pagar a un
artesano para que nos
realice una obra o cosa.
3. Edad media
En la edad media el concepto materialista del trabajo, el cual era trabajo igual a
mercancía, es rechazado por influencia del Cristianismo. Pero existe aún la locatio
conductio operarum, reglamentada por las corporaciones de oficios y los municipios.
En las corporaciones de oficios el trabajo estaba jerarquizado: maestro, compañero,
aprendiz; Se reglamenta las relaciones laborales para proteger al maestro, hay
descanso dominical por razones religiosas, no hay trabajo en domicilio para no crear
competencia, se fijan las tasas de salarios para que los compañeros no pidan aumento.
Corporaciones de Oficios
Las corporaciones de oficios son asociaciones laborales que agrupaban a los
maestros de los talleres corporativos que establecían en los estatutos normas
reguladoras de las relaciones de trabajo, los precios de venta de los productos
manufacturados, la calidad de los productos, la perfección de los productos elaborado y
las sanciones con respecto al fraude, a la especulación y los conflictos de trabajo con el
fin de asegurar el monopolio del oficio.
4. Los Gremios
Conjunto de personas que ejercen la misma profesión u oficio o poseen los mismos
estados sociales constituidos por maestros, oficiales y aprendices de un mismo arte, oficio o
profesión, regida por estatutos particulares, que tienen a enaltecer la común labor y a la mejor
moral y material de sus integrantes. Los gremios se constituyeron con la finalidad de
reglamentar las corporaciones de oficios a través de los Estatutos.
5. Edad moderna
Turgot era el ministro del rey Luis XVI, promulga su Edicto que suprime las corporaciones de
oficios, sus estatutos y sus privilegios. Con la Revolución Francesa de 1789 se impone el principio
de libertad contractual, los decretos de Allard y la ley Chapellier prohíben el derecho de
organización profesional en asociaciones y conmina a concertar los salarios por libre convenio con
los patrones.
Edad Contemporánea
El Estado interviene en la planificación de la economía y en las relaciones laborales, se
establecen las normas protectoras del trabajador.
6. La Revolución Francesa De 1789
En el siglo XVIII se formulan nuevas ideas para reconstruir la sociedad y romper con las tradiciones y
supersticiones. Esta nueva visión más tarde se llamaría Iluminismo, Ilustración, Era de las luces, Era de la
Razón. Algunos reyes compenetrados con estas nuevas ideas tratan de aplicarlos a asuntos de estado,
nace el Despotismo Ilustrado, de Carlos III de España, Catalina II La Grande de Rusia. Pero mas no es
así en Francia. La clase campesina estaba en completo abandono, había obstrucción del trabajo
artesanal, carencia de derechos cívicos de la clase rica e ilustrada, despilfarro de la Corte, desigualdad en
los impuestos, estos recaían más sobre los que no tenían tierras, los burgueses, los artesanos, los
campesinos; estando exentos los nobles y el clero. La revolución estalla el 14 de julio de 1789 con el
asalto a la cárcel de Bastilla.
La Revolución Industrial
La Revolución Industrial dio origen a nuevas relaciones de trabajo, pues los trabajadores pasaron a
desempeñarse en los establecimientos de propiedad de sus empleadores en lugar de hacerlo en sus
domicilios, sometidos a exigencias de orden y coordinación con las máquinas y con sus compañeros de
labor hasta el momento desconocidas. A esto se agregaba que la introducción de la máquina hacía
posible el trabajo de niños y mujeres que ingresaban al mercado de trabajo en competencia con los
adultos varones, lo que sumado a la mayor productividad alcanzada por las máquinas ocasionaba la
existencia de enormes contingentes de trabajadores desocupados cuya condición era aún más mísera, y
que podían sustituir a cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de trabajo
7. Movimientos Liberadores de la Clase
Trabajadora
Durante la Revolución Industrial la jornada de
trabajo era de 17 horas. El 1° de mayo de 1886 se
impone a 8 horas, que científicamente es el tiempo
en que el cuerpo trabaja sin agotarse, las 16 horas
restantes son para descansar y estar con la familia.
La jornada laboral de 8 horas se consolida con el
Pacto de Versalles de 1919. El 1 Mayo de 1886 se
decreta el día del Trabajador por los sucesos de
Chicago:
Se crea la Trade
Unions, la cual no es más
que la unión de trabajadores
para ayudarse unos con otros
al igual que sucedió en
Londres; estos no
cuestionaban las maquinarias
sino el mal uso que se les
daba. Para 1836 la clase
patronal logro disolver la
Trade Unions tras conseguir
apoyo en el gobierno.
En 1838 surge el
Cartismo que es la
recolección de firmas
de los trabajadores,
así se organizaban
para formar huelgas
pero esto fracaso con
la revolución de
1848.
En 1844 entra en vigencia en
Inglaterra una Ley, la cual
permitiría reducir las jornada de
trabajo para os niños mayores de
13 años y a las mujeres menores
de 18 años; esta ley termino con
la ley votada por el parlamento
inglés, la cual oficializo la jornada
de trabajo a las 10 horas día.
Para 1864 se
funda la Asociación
Internacional de los
Trabajadores en
Londres, con la
finalidad de
organizar
políticamente
proletariado.
Para 1936 se
funda en
Venezuela la
Confederación
de Trabajadores,
exactamente el
26 de diciembre
del año 1936.
En 1958, cae otro
dictador Venezolano
que también
reprimió durante la
actividad sindical y
política de este país
como lo fue Marcos
Perez Giménez.
En Venezuela para el año 1571, aparecen los
primeros plateros y fundidores de Oro,
específicamente en Caracas pero el desarrollo de la
actividad sindical como tal comienza con la aparición
del Petróleo. El 24 de Agosto de 1865 se otorga en
Venezuela la primera concesión petrolera que se
conozca pero esta caduco al año por incumplimiento
de contrato. Años más tarde, específicamente el 14
de Agosto del año 1905 el Presidente Cipriano
Castro promulgo la Ley de Minas.
Para 1970, la
compañía Shell
de Venezuela
inicio la llamada
integración de los
campos
petroleros, la cual
consistía en
otorgarle
viviendas a los
trabajadores
petroleros.
A partir del año 1936 se inició
una gran actividad de trabajadores,
se organizó el 1º congreso de
trabajadores en Venezuela, sus
promotores fueron la Confederación
Sindical Obrera y la Asociación
Nacional de Empleados, a esto
asistieron 94 sindicatos con 219
delegados en representación de más
de 50.000 trabajadores.
8. EVOLUCION DEL DERECHO DEL TRABAJO EN VENEZUELA
En el desarrollo del derecho del trabajo se distinguen dos periodos que condujeron a su evolución las cuales comprenden desde
la Constitución de la República Independiente de Venezuela demarca la Gran Colombia en 1830 hasta la ley de talleres y
establecimiento públicos de 1917 y el segundo el que se extiende des la última fecha hasta nuestros días.
Primer Periodo 1830.
Se realiza la aprobación de las primeras
leyes y códigos de aplicación regional,
vinculada al trabajo de sirvientes,
artesanos, y jornaleros. Estas reglas no
disponían de un carácter formal, en
cuando el derecho laboral se refiere, las
mismas, eran estrictamente “policiales”,
destinadas más al resguardo del orden
público que a la protección del trabajador.
Segundi Periodo: 1917 a Nuestros Dias.
Se da inicio formal, al derecho laboral como tal, con la aprobación de la
Ley de talleres y establecimientos públicos (26/06/1917), precedidas por
las leyes de minas, muy especialmente la de 1915, la cual regulaban las
relaciones entre patrono y trabajador, asi como la de indemnización o
reparación de accidentes de trabajo antecedente de la Ley del trabajo de
1928.
Nuestra moderna legislación laboral comienza propiamente el 26 de
junio de 1917, con la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos.
Precedentemente, las leyes de Minas de 1904, 1909 y 1915, contenían
disposiciones muy particulares referentes al trabajo subterráneo en las
minas; en especial, la ley de 1915
estableció el sistema de reparación de accidentes de trabajo, base del
régimen mas elaborado que la Ley del Trabajo de 1928 adoptó
posteriormente.
Ley Orgánica del Trabajo 19/06/1997.
El 20 de Diciembre de 1990 entra parcialmente en vigor la Ley Orgánica del Trabajo donde se
concentraba 665 art. Ya para el año 1997 se presentó la reforma donde se creó el acuerdo de la
Comisión Tripartita, se limita la antigüedad de trabajadores en el servicio.
9. Reglamentos
de
las
Leyes
de
los
Trabajadores.
Ley del Trabajo 1928.
Esta Ley establece la obligación patronal por primera vez de pagar las indemnizaciones en
los casos de accidentes y enfermedades profesionales ya que hasta la fecha se regían por
las reglas de las Leyes de Minas y por las disposiciones del Código Civil.
Ley del Trabajo de 1936.
Acogió los diferentes convenios impulsados por la OIT e inspirada en la Ley Federal de la
Republica de México y en el Código Chileno del 13 de mayo del mismo año.
Ley del Trabajo de 1973.
Vigente desde el 1 de Febrero de 1974, en ella se incorporan los textos dispersos de
algunos decretos, leyes, reglamento y resoluciones dictados desde 1945. Equiparo las
condiones de los trabajadores rurales a los trabajadores urbanos en cuanto s los derechos
pertinentes por concepto de jornales, vacaciones, preavisos, antigüedad y auxilio de
sentencia con respecto a los años de servicio prestado con anterioridad a su
promulgación.
Ley del Trabajo de 1990.
Sustituye a la de 1936, la cual se mantuvo en vigencia durante 55 años. Se constituye en
un cúmulo de disposiciones de contenido constitucional.
Ley del Trabajo de 1999.
Entra en vigencia el 25/01/99, con 267 artículos destinado a sustituir parcialmente al
reglamento de 1973 y deroga 8 normativas entre ellas: Reglamento parcial de la Ley
Orgánica de Trabajo para negociar los convenios colectivos de trabajo de los empleados
del servicio de la Administración Publica Nacional.
10. EVOLUCION DEL DERECHO DEL TRABAJO EN VENEZUELA
Ley de Pobre.
Las leyes de pobres de Inglaterra derivan de
las normas y practicas con las que desde la
primera mitad del siglo XVI se había intentado
suprimir el vagabundeo. El sistema de caridad
institucionalizada que surgen en estos
momentos proporciona ayudas a los pobres
pero les prohíbes mendigar fuera de sus
parroquias de origen: los mendigos quedaban
confiados dentro de áreas específicas y el
salirse de la misma estaba fuertemente
penalizado. Todas estas normas fueron
recopiladas en el reinado de Isabel I y dieron
origen a la primera ley oficial de pobres
conocidas como Ley de Isabel del año 1601.
Esta ley estableció los principios de un sistema
nacional de ayuda legal y obligatoria a los
pobres y constituyo la base de lo que más tarde
se conocería como antigua ley de pobre.
Leyes India.
Suele afirmarse que las leyes indias son un
precedente histórico de la moderna legislación
laboral . Denominase así la recopilación de
Cédulas , cartas, provisiones y leyes ordenadas
por Carlos II DE España el 18 de Mayo de 1680 ,
con el propósito de unificar y divulgar las
disposiciones dictadas hasta entonces en materia
de gobierno, justicia guerra , hacienda y las
penas aplicables a los transgresores
En las leyes de Indias España creo el
monumento legislativo más humano de los
tiempos modernos, son un resultado de una
pugna y representan en cierta medida una
victoria de los segundos.
Las Leyes de Indias llevan el sello del
conquistador orgulloso: de acuerdo con el
pensamiento de fray Bartolomé de las Casas, se
reconoció a los indios su categoría de seres
humanos, pero en la vida social, económica y
política, no eran los iguales de los vencedores.
11. DEFINICION DERECHO DEL TRABAJO.
El derecho laboral (también conocido como derecho del trabajo o derecho social1) es una rama del derecho cuyos principios y
normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de
dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados
tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
Se encuentra establecido en la Contitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) / 25 y 26 Ley Organica de Trabajo
de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) son los siguientes articulos:
Articulo 87 CRBV: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción
de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una
existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La
ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no
dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Articulo 25 LOTTT: El proceso social de trabajo tiene como objetivo esencial, superar las formas de explotación
capitalista, la producción de bienes servicios que aseguren nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades
humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que
permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y
amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria de los
trabajadores y las trabajadoras en los procesos de transformación social, consustanciados con el ideario bolivariano.
“Objetivo del trabajo, Derecho y deber de Trabajar. Es una relacion de principios de justicia social que se entienden al
leerlos.
Articulo 26 LOTTT: Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y
aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una
existencia digna y decorosa.
Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de
conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia.
El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador.
12. SE RELACION CON OTRAS RAMAS.
OTRAS RAMAS
Derecho Constitucional: Base del Derecho del Trabajo.
Derecho Civil: Origen moderno del contrato del trabajo.
Derecho Penal: Sanciona con penas pecuniarias.
Derecho Administrativo: Instituto de Prevención Social.
CARACTERISTICAS
Es Autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus
propias normas, es Independiente.
Dinámico: Regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos
polos de la sociedad capitalista.
Gran Fuerza Expansiva: Nació protegiendo a los obreros y luego a los
empleados.
Imperativo: Coacciona a cumplir las normas.
13. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.
Las Fuentes del Derecho del Trabajo se encuentra establecidas en el articulo 16 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los
Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), son las siguientes:
FUENTES
a) La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la justicia social como
principio fundamental de la Republica.
b) Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la
Republica.
c) Las leyes laborales y los principios que las inspiran.
d) La convención colectiva de trabajo a las normas imperativas de carácter constitucional
y legal.
e) Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de
carácter constitucional y legal.
f) La jurisprudencia en materia laboral.
g) Aplicación de la norma y la interpretación mas favorable.
h) La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariana, Zamorano y Robinsoniano.
14. PRINCIPIO DEL DERECHO DEL TRABAJO.
Se encuentra establecido en el articulo 18 de la Ley Organica del Trabador, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), son las
siguienetes:
El trabajo es un hecho social y goza de proteccion como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfaccion
de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la distribucion de la riqueza.
La interpretacion y aplicación de esta Ley estara orientad por los siguientes principios:
PRINCIPIOS
1 La justicia y la solidaridad.
2
La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, por lo que no sufriran desmejoran sobre
las formas o apariencias.
3
Los derechos laborales son irrenunciables, Es nula toda accion, acuerdo o convenio que implique la renuncia o
menoscabo de estos derechos.
4
Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretacion de una
determinada norma adoptada se aplicara en su integridad.
5
Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a las Constitucion de la Republica Bolivariana o a esta Ley es
nula y no genera efecto alguno.
6 En las relaciones laborales prevalece la realiadad sobre las formas o apariencias.
7
Se prohibe todo tipo de discriminacion por razones de edad, raza, sexo, condicion social, credo o aquellas que
menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condicion.
Igualdad y Equidad de Genero.
Articulo 20: El Estado garantiza la igualdad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos y
patronas, aplicaran criterios de elguald y equidad en la selección, capacitacion, ascenso y estabilidad laboral, formacion
profesional renumeracion, y estan obligadas y obligados a fomentar la participacion paritaria de mujeres y hombre en
responsabilidades de direccion en el proceso social del trabajo.
15. EL DERECHO DEL TRABAJO POR E CUAL SU AMBITO DE APLICACIÓN.
Se fundamenta en el capitulo V, articulos 156 y 157 de la Ley Organica del Trabajo y de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), son las
siguientes:
Condiciones de Trabajo.
Articulo 156: El trabajo se llevara a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y
trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creatividad y pleno respeto a sus derechos humanos,
garantizado:
El desarrollo físico, intelectual y moral.
La formación e intercambio de saberse en el proceso social de trabajo.
El tiempo para el descanso y la recreación.
El ambiente saludable de trabajo.
La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.
Condiciones de Trabajo Convenidas.
Articulo 157: Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas podrán convenir libremente las
condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que pueda establecerse entre trabajadores y trabajadoras que ejecuten
igual labor diferencias no previstas por la Ley.