2. HISTORIA DEL DERECHO LABORAL
Origen
En el mundo antiguo: En
el mundo antiguo y en
las comunidades
primitivas no existe un
término como el de
trabajo como el que hoy
en el que englobamos
actividades muy
diversas, asalariadas y
no asalariadas, penosas y
satisfactorias, necesarias
para ganarse la vida o
solo para cubrir las
propias necesidades. El
Trabajo ha existido
desde siempre,
pensemos lo que
pensemos hoy en día
(aunque veamos que no
hay trabajo ahora
mismo). En cada época
se han dado unas
características y unas
formas de llevar el
trabajo que difieren en
mucho a cómo se
trabajaba antiguamente y
un ejemplo lo tenemos
en el mundo antiguo.
En Roma el trabajo se
basaba en el esclavo. El
status de esclavo podía
derivarse del nacimiento,
de la cautividad en
guerra, de la condena
penal, de la falta de
pagos de impuestos, que
no era considerado
persona, carecía de la
posibilidad de prestar su
consentimiento
contractualmente. El
esclavo no podía ser
titular de relaciones de
propiedad, ni de
parentesco, ni podía
contraer obligaciones
civiles ni comparecer en
juicio. El esclavo carecía
de un derecho subjetivo
a la vida y al trato digno,
si bien el dominus que
mataba o maltrataba a un
esclavo podía sufrir
sanciones penales y de
policía.
Durante la edad media
surgió el famoso
Feudalismo, Se basaba
en grandes extensiones
de tierra cuya propiedad
pertenecía al estado a la
nobleza y que debían por
tanto pagar altos
intereses para poder
sobrevivir. Entre los
señores feudales y la
Iglesia católica se
repartían todo las
riquezas, entran entonces
a la palestra las figuras
El cartismo organizó
huelgas, pero el
movimiento fracasó a
causa de la represión, de
las divisiones internas y
la derrota de la
revolución de 1848 en
Europa. Los obreros se
reunieron en
organizaciones
republicanas y de
izquierdas a favor del
sufragio universal
masculino. Después de
aquella revolución, las
3. de los artesanos y los
aprendices. De forma
intermedia entre los que
cobran y los que trabajan
aparecían tímidamente
las actividades
artesanales. Estos
autónomos medievales
se movían en la frágil
frontera entre ambos
bandos, siempre con el
miedo a parecer
demasiado rico o
demasiado pobre y
desencajarse del nivel de
riqueza y pobreza. En
esta situación, es de todo
impensable la formación
de posibles sindicatos o
de algún tipo de Derecho
laboral. Fue al final de la
Edad media cuando
surge, gracias a la
revolución industrial,
una nueva ideología que
viene a decir que la
riqueza no se centra
exclusivamente en tener
o no propiedadesde Tierra
doctrinas socialistas
empezaron a crear
partidos de clase, de
carácter exclusivamente
obrero. -Capitalismo:
Con la revolución
industrial, se crea el
capitalismo, que
consistió en que grandes
empresarios lograron
acumular grandes
cantidades de dinero y
crean sistemas
consumistas, en los que
los menos favorecidos se
ven en la necesidad de
trabajar, para así adquirir
bienes y servicios con el
fin de satisfacer sus
necesidades,
originándose así, un
sistema en el cual la
mayor parte de la
sociedad, esta
conformada por la clase
trabajadora.
Ahora bien, el proceso laboral tiene su origen en la Ley de Tribunales y
Procedimientos de Trabajo de 1959 el cual fue considerado como un “proceso
excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para
nada a la justicia” el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los
justiciables, el día 13 de agosto del 2002 entra en vigencia la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo (LOPT), con la misma se establece un nuevo proceso en la
materia, así como también una nueva organización de la jurisdicción laboral. Este
nuevo proceso viene a sustituir como ahora lo demanda el artículo 26 en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. En cual
establece que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e
incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y
obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado
4. garantizará una justicia gratuita, accesible, transparente y autónoma.
Independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones, sin
formalismos o reposiciones inútiles”.
Existe la Ley procesal Laboral, uno de sus alcances es la necesidad de
separar la especialidad de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria,
estableciendo un proceso propio, orientado hacia la celeridad procesal y el
mejoramiento la administración de justicia, y con un marcado carácter social
propio de esta área del derecho; lo que se quiere con esta ley eliminar del todo las
características del proceso derogado que terminó siendo un proceso costoso,
excesivamente lento escrito, de carácter dispositivo.
PRIMEROS ANTECEDENTES DE LEGISLACION LABORAL EN
VENEZUELA
Se puede decir que los primeros rasgos en cuanto a regulación de Derecho
Laboral en nuestra historia, se comienzan a percibir desde la época de la Colonia,
no de define con propiedad del todo que ya esta rama del Derecho se encontraba
establecida en los Colonizadores, pero si destaca la apreciación de normas
implantadas por la monarquía Española en Las Leyes de Indias, ordenada por
Carlos II el 18 de mayo de 1680, con el objeto de impartir sus disposiciones en
materia de gobierno, justicia, guerra, hacienda y las penas aplicables para todo
transgresor que hiciera caso omiso de las mismas, con la finalidad de brindar
estabilidad a todas las Colonias bajo su poder, de la cual se desprende en su Titulo
VII normas sobre libertad del indio y jornada de trabajo, aunque su debida
aplicación presento fallas, nos muestra indicios de interés en la Legislación
Laboral.
ANTECEDENTES POS-COLONIALES. Una vez disuelta la Gran
Colombia se nos presentan dos periodos conocidos como antecedentes pos-
coloniales en la regulación del Derecho Procesal Laboral los cuales apreciaremos
a continuación: PRIMER PERIODO: comprendido desde 1830 hasta 1917,
tiempo en el que gran parte del Territorio Venezolano organizado en Provincias,
Estados y Municipalidades aplicaron una serie de Códigos, Leyes y Ordenanzas
de carácter policial en los que establecían reglas subordinadas al trabajo del
jornalero, artesanos y sirvientes, es importante mencionar que dichas normas
estaban especialmente abocadas a mantener un orden dentro de la sociedad y las
buenas costumbres y no a la correcta regulación y protección de los trabajadores.
Dichos preceptos hacían referencia a la prestación personal del servicio, las
jornadas, días feriados, prestaciones, salarios, entre otros, cuyas disposiciones se
aplicaban en concordancia a los Códigos Civiles vigentes hasta 1942, en los que
se incluían contratos de arrendamientos en los que se adjudicaba que las personas
se comprometían al servicio de la otra en este caso empleador o patrono (
Artículos 1.577 y 1585 de los Códigos Civiles vigentes en los años 1896 y 1904),
haciendo mención al trabajo adquirido como una obligación que de no llevarse a
5. cabo podía ser presentada como denuncia policial para el cumplimiento de la
misma al igual que respaldaba una indemnización reciproca entre empleador y
empleado. SEGUNDO PERIODO: comprendido desde 1917 hasta el presente, de
forma oficial el Derecho Laboral se hace presente en nuestra historia el 26 de
junio de 1917, partiendo de la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos, la
cual procuraba mejores condiciones para el trabajo. A través, de un conjunto de
reglas bajo un solo criterio de carácter Orgánico destinados a ser aplicados para
todos los trabajadores a nivel Nacional, entre los que destacaba la aplicación de la
jornada laboral a ocho horas y media, misma que también estaba sujeta a
prorrogas según lo acordaran las partes, la fijación de días de descanso, obligación
del patrono a garantizar la seguridad, salubridad, aseo y ventilación del empleado
en los talleres y lugares de trabajo, evidenciando la preocupación del Estado por
este sector, sin embargo, se mantenían en vigor las disposiciones del Código Civil
de 1916 sobre el arrendamiento de servicios.
EVOLUCION EN CUANTO A LAS LEYES
LEYES
Las leyes de pobres de
Inglaterra derivan de las
normas y prácticas con
las que desde la primera
mitad del siglo XVI se
había intentado suprimir
el vagabundeo. El
sistema de caridad
institucionalizada que
surge en estos momentos
proporciona ayudas a los
pobres pero les prohíbe
mendigar fuera de sus
parroquias de origen: los
mendigos quedaban
confinados dentro de
áreas específicas y el
salirse de las mismas
estaba fuertemente
penalizado.
Constitución de 1830 y
Códigos Civiles En el
desarrollo de las reseñas
históricas del Derecho
del trabajo venezolano
podemos distinguir dos
períodos que
comprenden desde la
Constitución dela
República Independiente
de Venezuela demarcada
en la Gran Colombia en
1830 hasta la ley de
talleres y
establecimientos
públicos de 1917 y el
segundo el que se
extiende desde la ultima
fecha hasta nuestros
días. Primer Período
1830-1917: Gran Parte
de las provincias,
estados y
municipalidades de la
República sancionaron
Códigos, leyes y
ordenanzas de policías
6. en los cuales se
insertaban reglas de
aplicación regional sobre
el trabajo jornalero ya
que poseían un carácter
estrictamente policial
atento al cuidado del
orden público y las
buenas costumbres que a
la regulación
moderadora del trabajo y
la protección del
trabajador. Segundo
Período 1917 – hasta
nuestros días: Esta
comienza propiamente el
26 de junio de 1917 con
la ley de talleres y
establecimientos
públicos
Las leyes de Minas de
1904, 1909 y 1915,
contenían disposiciones
muy particulares
referentes al trabajo
subterráneo en las
minas; en especial, la ley
de 1915 estableció el
sistema de reparación de
accidentes de trabajo,
base del régimen mas
elaborado que la Ley del
Trabajo de 1928 adoptó
posteriormente. Pero es
la mencionada Ley de
Talleres y
Establecimientos
Públicos, el inicio de la
actual legislación del
trabajo en el país, por su
propósito tuitivo del
trabajo humano, el
carácter orgánico de sus
reglas y por su
aplicación generalizada a
todos los trabajadores de
Las disposiciones del
Código Civil de 1916
sobre el arrendamiento
de servicios, así como
las diseminadas en los
códigos, leyes y
ordenanzas de policía de
las provincias, estados y
municipalidades de la
República, continuaban
en vigor en todo cuanto
no hubiere sido
especialmente regulado.
Ley del Trabajo de 1928
El 23 de julio de 1928 se
promulgó la primera Ley
del Trabajo. Fue una
forzada concesión, para
los solos efectos de la
política exterior, del
Gobierno de Gómez.
Nunca se hizo nada por
cumplirla, si se exceptúa
la materia de los riesgos
profesionales, única
reglamentada por el
Ley del Trabajo de 1936
La historia definitiva de
un Derecho venezolano
del Trabajo comienza
con la Ley del Trabajo
de 1936. Creada el 29 de
febrero de aquel año la
Oficina Nacional del
Trabajo, uno de sus
primeros objetivos fue la
preparación de un
Proyecto de Ley del
Trabajo, entregado el 28
de abril al Ministro de
Relaciones Interiores,
Dr. Diógenes Escalante,
e introducido al Senado
el mismo día.
7. la nación. Una jornada
diaria de ocho horas y
media, aunque
prorrogable por
convenio entre las
partes, ofrece la
evidencia de la
preocupación del Estado
ante la abusiva duración
del trabajo diario.
Ejecutivo, que dio lugar
a alguno que otro litigio.
Con las reformas
sucesivas de 1945, 1947,
1966,1974, 1975 y 1983,
se mantuvo en vigencia
hasta el 1° de mayo de
1991. Acogió los
lineamientos de diversos
Convenios de la O.I.T.
ratificados con mucha
posterioridad por
Venezuela, e hizo el
primer reconocimiento
expreso de los derechos
de asociación, de
contratación colectiva y
de huelga, acerca de los
cuales la ley de 1928
guardaba un absoluto
silencio.
la Ley Orgánica del
Trabajo, de 20 de
diciembre de 1990,
plenamente en vigencia
desde el 1-5-91, fue
parcialmente reformada
el 19 de Junio de 1997.
En las disposiciones
modificadas,
principalmente
concretadas a las
indemnizaciones de
antigüedad y preaviso,
así como al salario, nos
explanaremos más
adelante. III. La Ley
Orgánica del Trabajo,
aprobada el 20 de
diciembre de 1990, que
cimenta todavía la
estructura de la
normativa vigente, posee
visibles vicios de forma
y fondo que empañan la
unidad del resultado
esperado, después de los
cinco años que tardó el
dilatado proceso de su
elaboración.
Reforma de 19-06-97
Fundamentada en el
Acuerdo de la Comisión
Tripartita designada por
el Ejecutivo Nacional,
publicado el 17-03-97, y
en el Proyecto del
Ministerio del Trabajo
presentado el 08-05-97
al Congreso de la
República, fue
promulgada en fecha 19-
06-97 la Ley de Reforma
de la Ley Orgánica del
Trabajo, vigente a
plenitud desde 1991. Fue
propósito explícito de la
reforma declarar como
parte del salario los
subsidios previstos en
los Decretos No
617,1055 y 1786, de
fechas 11-04-95,07-02-
96 y 05-04-97,
respectivamente, para
los empleados del sector
público, y en los
Decretos No 617, 1240 y
1824 de fechas 11-04-
95, 06-03-96 y 30-04-97,
respectivamente, para
los trabajadores del
sector privado (art. 670
L.O.T.)