1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCULA DE DERECHO
DEPARTAMENTO DE SAIA
BARQUISIMETO ESTADO LARA
TEMA 6
LOS CONFLICTO COLECTIVOS DE TRABAJO
ALUMNA.
FRANCYS N. GUANIPA A.
C.I V- 22.180.438
SAIA B
MATERIA. DERECHO LABORAL COLECTIVO.
TUTORA. LORENA BRIZUELA
BARQUISIMETO, 09 DE JUNIO DE 2018
2. NORMATIVA APLICABLE.
El entorno laboral no es un sistema caótico en el que cada uno puede hacer lo que
le apetece en cada momento sino que el trabajo también está regulado por su
propio código que queda reflejado en una normativa que sirve de base para la
buena gestión de un negocio. Todo trabajador contratado que pasa a formar parte
de la plantilla de una empresa tiene derechos pero también tiene obligaciones que
debe cumplir. Y la firma de un contrato da un valor legal a este intercambio de
servicios.
NEGOCIACIONES PREVIAS
Al tener conocimiento de que está planteada o por plantearse una diferencia de
naturaleza colectiva, el Inspector o Inspectora del Trabajo procurará abrir una
etapa breve de negociaciones entre el patrono o patronos y la organización
sindical u organizaciones sindicales respectivas respectivos y podrá participar en
ellas personalmente o por medio de un representante, para interesarse en
armonizar sus puntos de vista e intereses.
NOTIFICACIÓN A LA PROCURADURÍA GENERAL
Cuando se plantee un conflicto colectivo relacionado con un servicio público u
organismo dependiente del Estado, el Inspector o Inspectora del Trabajo,
notificará de inmediato a la Procuraduría General de la República, a la
Procuraduría Estadal o a la Sindicatura Municipal, según se trate en cada caso.
CAUSAS DE UN PLIEGO CONFLICTIVO
El procedimiento conflictivo comenzará con la presentación ante la Inspectoría del
Trabajo de un pliego de peticiones, en el cual la organización sindical expondrá
sus planteamientos. Para su admisión, deberá cumplir alguna de las siguientes
condiciones: Que el patrono o la patrona haya dejado de asistir a la negociación
de la convención colectiva debidamente convocada o que hayan culminado los
lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo establecidos sin
que se haya logrado acuerdo entre las partes.
Deben definir bien sus objetivos:
NOVATORIOS: Cuando persigan modificar las condiciones de trabajo incluidas en
el ámbito de validez personal (Cuando el pliego solicita algo nuevo).
DE EJECUCION: Cuando pretendan reclamar el cumplimiento de las obligaciones
patronales sobre condiciones de trabajo.
3. DEFENSIVO: Cuando estén destinados a evitar que se adopten medidas que
puedan perjudicar a los trabajadores (Evitar que el patrono sabotee el sindicato).
PROCEDIMIENTO:
DE PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO DE PLIEGO DE PETICIONES.
Si se presentó un pliego de peticiones, el inspector lo recibe y revisa.
2. Si el Pliego cumple con la especificación de los objetivos, el inspector
notificara al patrono dentro de las 24 H.
3. Y en ese Comunicado le dice que en 48 H. debe presentar la junta de
conciliación
4. Pero si el inspector notare algún error en el pliego, el sujeto colectivo
deberá sanear los defectos y omisiones dentro de las 24 H. siguientes.
5. Si el Sujeto Colectivo NO SANEARE los defectos u omisiones, en el
lapso dado se entenderá que queda como terminado y suspende todos sus
efectos.
6. Si el funcionario considera INADMISIBLE, lo pasara por auto motivado.
7. EL Sujeto colectivo tiene 10 días para recurrir al superior jerárquico o
apelar ante el Ministro del trabajo.
PROHIBICIÓN DE NUEVOS PLANTEAMIENTOS.
Una vez presentado un pliego de peticiones contentivo de uno o más
planteamientos, durante la discusión del mismo y hasta su definitiva solución, la
organización sindical presentante no podrá hacer nuevos planteamientos y
reclamos, salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad a la
presentación del pliego.
NOTIFICACIÓN AL PATRONO DEL PLIEGO
Dentro de las veinticuatro horas después de recibido el pliego de peticiones, el
Inspector o Inspectora del Trabajo enviará copia al patrono, patrona, patronos o
patronas.
4. ACUERDO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN
La Junta de Conciliación continuará reuniéndose hasta que haya acordado una
recomendación unánimemente aprobada, o hasta que haya decidido que la
conciliación es imposible. La recomendación de la Junta de Conciliación o en su
defecto, el acta en que se deja constancia que la conciliación ha sido imposible,
pondrá fin a esta etapa del procedimiento. La recomendación de la Junta de
Conciliación, podrá contener términos específicos de arreglo o la recomendación
que la disputa sea sometida a arbitraje. A falta de otra proposición de arbitraje
deberá hacerla el presidente o la presidenta de la Junta de Conciliación.
CONFLICTO DE VARIAS ENTIDADES DE TRABAJO
Cuando se plantee un conflicto colectivo de trabajo en diversas entidades de
trabajo, que forman parte de una misma rama de actividad económica, agrícola,
industrial, comercial o de servicios, podrá tramitarse el conflicto como uno solo y
acordarse la designación de una sola junta de conciliación.
Finalización del procedimiento conflictivo El arreglo entre las partes o la decisión
de someter la disputa a arbitraje, dará por terminado el procedimiento conflictivo.
PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ESENCIALES
Se considera esencial la producción de bienes y servicios cuya paralización cause
daños a la población. El Reglamento de esta Ley establecerá la producción de
bienes y servicios considerados esenciales no susceptibles de interrupción.
5. LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS.
El Procedimiento para tramitar la solicitud de reenganchar y restitución de
derechos por el cual se encuentra previsto en los artículo 422 y 425 de la referida
Ley.
Procedimiento administrativo para participación o calificación de despido. Cuando
e aplica. Si se trata de despedir justificadamente a un trabajador de los señalados
en los artículos 419 y 420, los cuales están protegidos por fuero sindical o por
inamovilidad, el procedimiento se sigue ante la Inspectoría del Trabajo artículo 421
y está contemplado en los artículo 422 al 424. Igual procedimiento administrativo
tienen que seguir estos trabajadores si han sido despedidos, desmejorados, entre
otras por causa que no consideran justas y por tanto, solicitan el reenganche al
artículo 425. En ambos casos, las partes tienen 30 días para interponer el recurso.
Es importante tener en cuenta entonces que el procedimiento judicial de los
artículos 88, se utiliza cuando quiere despedir a un trabajador justificadamente o
cuando este niega la causa y pide ser reenganchado. Pero si se trata de algún
trabajador de los contemplados en los artículos 419 y 420, no se acude al
Tribunal sino a la Inspectoría del Trabajo.
Lo más significativo de este procedimiento ante la Inspectoría es la facultad que
tiene el Inspector de solicitar el arresto policial al patrono rebelde entre los
artículos 425 numeral 6 y 538 y siguiente.