SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
Descargar para leer sin conexión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCULA DE DERECHO
DEPARTAMENTO DE SAIA
BARQUISIMETO ESTADO LARA
TEMA 6
LOS CONFLICTO COLECTIVOS DE TRABAJO
ALUMNA.
FRANCYS N. GUANIPA A.
C.I V- 22.180.438
SAIA B
MATERIA. DERECHO LABORAL COLECTIVO.
TUTORA. LORENA BRIZUELA
BARQUISIMETO, 09 DE JUNIO DE 2018
NORMATIVA APLICABLE.
El entorno laboral no es un sistema caótico en el que cada uno puede hacer lo que
le apetece en cada momento sino que el trabajo también está regulado por su
propio código que queda reflejado en una normativa que sirve de base para la
buena gestión de un negocio. Todo trabajador contratado que pasa a formar parte
de la plantilla de una empresa tiene derechos pero también tiene obligaciones que
debe cumplir. Y la firma de un contrato da un valor legal a este intercambio de
servicios.
NEGOCIACIONES PREVIAS
Al tener conocimiento de que está planteada o por plantearse una diferencia de
naturaleza colectiva, el Inspector o Inspectora del Trabajo procurará abrir una
etapa breve de negociaciones entre el patrono o patronos y la organización
sindical u organizaciones sindicales respectivas respectivos y podrá participar en
ellas personalmente o por medio de un representante, para interesarse en
armonizar sus puntos de vista e intereses.
NOTIFICACIÓN A LA PROCURADURÍA GENERAL
Cuando se plantee un conflicto colectivo relacionado con un servicio público u
organismo dependiente del Estado, el Inspector o Inspectora del Trabajo,
notificará de inmediato a la Procuraduría General de la República, a la
Procuraduría Estadal o a la Sindicatura Municipal, según se trate en cada caso.
CAUSAS DE UN PLIEGO CONFLICTIVO
El procedimiento conflictivo comenzará con la presentación ante la Inspectoría del
Trabajo de un pliego de peticiones, en el cual la organización sindical expondrá
sus planteamientos. Para su admisión, deberá cumplir alguna de las siguientes
condiciones: Que el patrono o la patrona haya dejado de asistir a la negociación
de la convención colectiva debidamente convocada o que hayan culminado los
lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo establecidos sin
que se haya logrado acuerdo entre las partes.
Deben definir bien sus objetivos:
NOVATORIOS: Cuando persigan modificar las condiciones de trabajo incluidas en
el ámbito de validez personal (Cuando el pliego solicita algo nuevo).
DE EJECUCION: Cuando pretendan reclamar el cumplimiento de las obligaciones
patronales sobre condiciones de trabajo.
DEFENSIVO: Cuando estén destinados a evitar que se adopten medidas que
puedan perjudicar a los trabajadores (Evitar que el patrono sabotee el sindicato).
PROCEDIMIENTO:
DE PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO DE PLIEGO DE PETICIONES.
 Si se presentó un pliego de peticiones, el inspector lo recibe y revisa.
 2. Si el Pliego cumple con la especificación de los objetivos, el inspector
notificara al patrono dentro de las 24 H.
 3. Y en ese Comunicado le dice que en 48 H. debe presentar la junta de
conciliación
 4. Pero si el inspector notare algún error en el pliego, el sujeto colectivo
deberá sanear los defectos y omisiones dentro de las 24 H. siguientes.
 5. Si el Sujeto Colectivo NO SANEARE los defectos u omisiones, en el
lapso dado se entenderá que queda como terminado y suspende todos sus
efectos.
 6. Si el funcionario considera INADMISIBLE, lo pasara por auto motivado.
 7. EL Sujeto colectivo tiene 10 días para recurrir al superior jerárquico o
apelar ante el Ministro del trabajo.

PROHIBICIÓN DE NUEVOS PLANTEAMIENTOS.
Una vez presentado un pliego de peticiones contentivo de uno o más
planteamientos, durante la discusión del mismo y hasta su definitiva solución, la
organización sindical presentante no podrá hacer nuevos planteamientos y
reclamos, salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad a la
presentación del pliego.
NOTIFICACIÓN AL PATRONO DEL PLIEGO
Dentro de las veinticuatro horas después de recibido el pliego de peticiones, el
Inspector o Inspectora del Trabajo enviará copia al patrono, patrona, patronos o
patronas.
ACUERDO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN
La Junta de Conciliación continuará reuniéndose hasta que haya acordado una
recomendación unánimemente aprobada, o hasta que haya decidido que la
conciliación es imposible. La recomendación de la Junta de Conciliación o en su
defecto, el acta en que se deja constancia que la conciliación ha sido imposible,
pondrá fin a esta etapa del procedimiento. La recomendación de la Junta de
Conciliación, podrá contener términos específicos de arreglo o la recomendación
que la disputa sea sometida a arbitraje. A falta de otra proposición de arbitraje
deberá hacerla el presidente o la presidenta de la Junta de Conciliación.
CONFLICTO DE VARIAS ENTIDADES DE TRABAJO
Cuando se plantee un conflicto colectivo de trabajo en diversas entidades de
trabajo, que forman parte de una misma rama de actividad económica, agrícola,
industrial, comercial o de servicios, podrá tramitarse el conflicto como uno solo y
acordarse la designación de una sola junta de conciliación.
Finalización del procedimiento conflictivo El arreglo entre las partes o la decisión
de someter la disputa a arbitraje, dará por terminado el procedimiento conflictivo.
PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ESENCIALES
Se considera esencial la producción de bienes y servicios cuya paralización cause
daños a la población. El Reglamento de esta Ley establecerá la producción de
bienes y servicios considerados esenciales no susceptibles de interrupción.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS.
El Procedimiento para tramitar la solicitud de reenganchar y restitución de
derechos por el cual se encuentra previsto en los artículo 422 y 425 de la referida
Ley.
Procedimiento administrativo para participación o calificación de despido. Cuando
e aplica. Si se trata de despedir justificadamente a un trabajador de los señalados
en los artículos 419 y 420, los cuales están protegidos por fuero sindical o por
inamovilidad, el procedimiento se sigue ante la Inspectoría del Trabajo artículo 421
y está contemplado en los artículo 422 al 424. Igual procedimiento administrativo
tienen que seguir estos trabajadores si han sido despedidos, desmejorados, entre
otras por causa que no consideran justas y por tanto, solicitan el reenganche al
artículo 425. En ambos casos, las partes tienen 30 días para interponer el recurso.
Es importante tener en cuenta entonces que el procedimiento judicial de los
artículos 88, se utiliza cuando quiere despedir a un trabajador justificadamente o
cuando este niega la causa y pide ser reenganchado. Pero si se trata de algún
trabajador de los contemplados en los artículos 419 y 420, no se acude al
Tribunal sino a la Inspectoría del Trabajo.
Lo más significativo de este procedimiento ante la Inspectoría es la facultad que
tiene el Inspector de solicitar el arresto policial al patrono rebelde entre los
artículos 425 numeral 6 y 538 y siguiente.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Esquema de las Fases del Proceso Civil Ordinario
Esquema de las Fases del Proceso Civil OrdinarioEsquema de las Fases del Proceso Civil Ordinario
Esquema de las Fases del Proceso Civil OrdinarioCarolina Vanegas
 
Procedimiento de casacion civil
Procedimiento de casacion civilProcedimiento de casacion civil
Procedimiento de casacion civilArispeJohanny
 
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJOLA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJOMaría Gabriela Colmenárez
 
Esquemas procesal civil.
Esquemas procesal civil.Esquemas procesal civil.
Esquemas procesal civil.danise176
 
Procedimiento laboral en venezuela
Procedimiento laboral en venezuela Procedimiento laboral en venezuela
Procedimiento laboral en venezuela uft
 
La interdiccion en venezuela
La interdiccion en venezuelaLa interdiccion en venezuela
La interdiccion en venezuelamarileida fonseca
 
Regla locus regit actum venezuela
Regla locus regit actum venezuelaRegla locus regit actum venezuela
Regla locus regit actum venezuelamanuel_marquz
 
Esquema sobre el procedimiento de amparo en venezuela jackson santos
Esquema sobre el procedimiento de amparo en venezuela jackson santosEsquema sobre el procedimiento de amparo en venezuela jackson santos
Esquema sobre el procedimiento de amparo en venezuela jackson santosjackson garrido
 
Poder de los jueces agrarios en Venezuela
Poder de los jueces agrarios en Venezuela Poder de los jueces agrarios en Venezuela
Poder de los jueces agrarios en Venezuela Andres Martinez
 
 procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario
 procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario
 procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributariodanise176
 
Esquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaEsquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaMariangel2912
 
Procedimiento de rescate de tierras
Procedimiento de rescate de tierrasProcedimiento de rescate de tierras
Procedimiento de rescate de tierrasHSiviraUFT
 
PROCEDIMIENTOS AGRARIOS
PROCEDIMIENTOS AGRARIOSPROCEDIMIENTOS AGRARIOS
PROCEDIMIENTOS AGRARIOSmadivi1
 
Fases del proceso adjetivo laboral venezolano
Fases del proceso adjetivo laboral venezolanoFases del proceso adjetivo laboral venezolano
Fases del proceso adjetivo laboral venezolanoJhonmer Briceño
 
Regimen Juridico De Los Bienes En El Derecho Internacional Privado
Regimen Juridico De Los Bienes En El Derecho Internacional PrivadoRegimen Juridico De Los Bienes En El Derecho Internacional Privado
Regimen Juridico De Los Bienes En El Derecho Internacional PrivadoHernan Jose Garcia Rivero
 
Estructura Organizativa TPNA Lopna
Estructura  Organizativa  TPNA  LopnaEstructura  Organizativa  TPNA  Lopna
Estructura Organizativa TPNA Lopnatobby_dic
 

La actualidad más candente (20)

acta de asamblea
acta de asambleaacta de asamblea
acta de asamblea
 
Esquema de las Fases del Proceso Civil Ordinario
Esquema de las Fases del Proceso Civil OrdinarioEsquema de las Fases del Proceso Civil Ordinario
Esquema de las Fases del Proceso Civil Ordinario
 
Procedimiento de casacion civil
Procedimiento de casacion civilProcedimiento de casacion civil
Procedimiento de casacion civil
 
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJOLA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
 
Esquemas procesal civil.
Esquemas procesal civil.Esquemas procesal civil.
Esquemas procesal civil.
 
Procedimiento laboral en venezuela
Procedimiento laboral en venezuela Procedimiento laboral en venezuela
Procedimiento laboral en venezuela
 
La interdiccion en venezuela
La interdiccion en venezuelaLa interdiccion en venezuela
La interdiccion en venezuela
 
Regla locus regit actum venezuela
Regla locus regit actum venezuelaRegla locus regit actum venezuela
Regla locus regit actum venezuela
 
Esquema sobre el procedimiento de amparo en venezuela jackson santos
Esquema sobre el procedimiento de amparo en venezuela jackson santosEsquema sobre el procedimiento de amparo en venezuela jackson santos
Esquema sobre el procedimiento de amparo en venezuela jackson santos
 
Tribunales agrarios
Tribunales agrariosTribunales agrarios
Tribunales agrarios
 
Los Recursos en Derecho Procesal Venezolano
Los Recursos en Derecho Procesal VenezolanoLos Recursos en Derecho Procesal Venezolano
Los Recursos en Derecho Procesal Venezolano
 
Poder de los jueces agrarios en Venezuela
Poder de los jueces agrarios en Venezuela Poder de los jueces agrarios en Venezuela
Poder de los jueces agrarios en Venezuela
 
 procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario
 procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario
 procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario
 
Esquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaEsquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
 
Procedimiento de rescate de tierras
Procedimiento de rescate de tierrasProcedimiento de rescate de tierras
Procedimiento de rescate de tierras
 
El sindicato
El sindicatoEl sindicato
El sindicato
 
PROCEDIMIENTOS AGRARIOS
PROCEDIMIENTOS AGRARIOSPROCEDIMIENTOS AGRARIOS
PROCEDIMIENTOS AGRARIOS
 
Fases del proceso adjetivo laboral venezolano
Fases del proceso adjetivo laboral venezolanoFases del proceso adjetivo laboral venezolano
Fases del proceso adjetivo laboral venezolano
 
Regimen Juridico De Los Bienes En El Derecho Internacional Privado
Regimen Juridico De Los Bienes En El Derecho Internacional PrivadoRegimen Juridico De Los Bienes En El Derecho Internacional Privado
Regimen Juridico De Los Bienes En El Derecho Internacional Privado
 
Estructura Organizativa TPNA Lopna
Estructura  Organizativa  TPNA  LopnaEstructura  Organizativa  TPNA  Lopna
Estructura Organizativa TPNA Lopna
 

Similar a Tema 6 los conflictos colectivos de trabajo

Similar a Tema 6 los conflictos colectivos de trabajo (20)

Presentacion unidad V y VI
Presentacion unidad V y VIPresentacion unidad V y VI
Presentacion unidad V y VI
 
Conflictos colectivos de trabajos.
Conflictos colectivos de trabajos.Conflictos colectivos de trabajos.
Conflictos colectivos de trabajos.
 
Derecho Colectivo del Trabajo
Derecho Colectivo del TrabajoDerecho Colectivo del Trabajo
Derecho Colectivo del Trabajo
 
Laboral
Laboral Laboral
Laboral
 
2.6, 2.7, 2.8
2.6, 2.7,  2.82.6, 2.7,  2.8
2.6, 2.7, 2.8
 
Reunión Normativa Laboral, Conflictos Colectivos De Trabajo Y Procedimiento D...
Reunión Normativa Laboral, Conflictos Colectivos De Trabajo Y Procedimiento D...Reunión Normativa Laboral, Conflictos Colectivos De Trabajo Y Procedimiento D...
Reunión Normativa Laboral, Conflictos Colectivos De Trabajo Y Procedimiento D...
 
Los sindicatos
Los sindicatosLos sindicatos
Los sindicatos
 
PRACTICA PROCESAL LABORAL II (CAPITULO II)
PRACTICA PROCESAL LABORAL II (CAPITULO II)PRACTICA PROCESAL LABORAL II (CAPITULO II)
PRACTICA PROCESAL LABORAL II (CAPITULO II)
 
Info
InfoInfo
Info
 
Aspectos Generales
Aspectos GeneralesAspectos Generales
Aspectos Generales
 
LEGLAB220117P - Sesión introductoria
LEGLAB220117P - Sesión introductoriaLEGLAB220117P - Sesión introductoria
LEGLAB220117P - Sesión introductoria
 
Procedimiento fuero sindical
Procedimiento fuero sindicalProcedimiento fuero sindical
Procedimiento fuero sindical
 
Laboral
LaboralLaboral
Laboral
 
Laboral
LaboralLaboral
Laboral
 
LEGLAB110317P - S1
LEGLAB110317P - S1LEGLAB110317P - S1
LEGLAB110317P - S1
 
LEGLAB220117P - S1 (28.01)
LEGLAB220117P - S1 (28.01)LEGLAB220117P - S1 (28.01)
LEGLAB220117P - S1 (28.01)
 
GBSL220117P - Sesión introductoria.
GBSL220117P - Sesión introductoria.GBSL220117P - Sesión introductoria.
GBSL220117P - Sesión introductoria.
 
Propuesta de Reformas al Código de Trabajo
Propuesta de Reformas al Código de TrabajoPropuesta de Reformas al Código de Trabajo
Propuesta de Reformas al Código de Trabajo
 
Conflictocolectivo
ConflictocolectivoConflictocolectivo
Conflictocolectivo
 
PALO VS CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO
PALO VS CODIGO PROCESAL DEL TRABAJOPALO VS CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO
PALO VS CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO
 

Más de Nohelia Alvarez

Slidshare... derecho p. civil.
Slidshare... derecho p. civil.Slidshare... derecho p. civil.
Slidshare... derecho p. civil.Nohelia Alvarez
 
Contrato de arrendatario y vivienda estudiantil..
Contrato de arrendatario y vivienda estudiantil..Contrato de arrendatario y vivienda estudiantil..
Contrato de arrendatario y vivienda estudiantil..Nohelia Alvarez
 
Metodos de entrenamiento educacion fisica
Metodos de entrenamiento educacion fisicaMetodos de entrenamiento educacion fisica
Metodos de entrenamiento educacion fisicaNohelia Alvarez
 
H. derecho laboral y derecho laboral y sus reglamentos
H. derecho laboral y derecho laboral y sus reglamentosH. derecho laboral y derecho laboral y sus reglamentos
H. derecho laboral y derecho laboral y sus reglamentosNohelia Alvarez
 
Proceso de captacion y selección del capital humano
Proceso de captacion y selección del capital humanoProceso de captacion y selección del capital humano
Proceso de captacion y selección del capital humanoNohelia Alvarez
 

Más de Nohelia Alvarez (8)

Titulos de los valores
Titulos de los valoresTitulos de los valores
Titulos de los valores
 
Slidshare... derecho p. civil.
Slidshare... derecho p. civil.Slidshare... derecho p. civil.
Slidshare... derecho p. civil.
 
Contrato de arrendatario y vivienda estudiantil..
Contrato de arrendatario y vivienda estudiantil..Contrato de arrendatario y vivienda estudiantil..
Contrato de arrendatario y vivienda estudiantil..
 
El petroleo.
El petroleo.El petroleo.
El petroleo.
 
Metodos de entrenamiento educacion fisica
Metodos de entrenamiento educacion fisicaMetodos de entrenamiento educacion fisica
Metodos de entrenamiento educacion fisica
 
H. derecho laboral y derecho laboral y sus reglamentos
H. derecho laboral y derecho laboral y sus reglamentosH. derecho laboral y derecho laboral y sus reglamentos
H. derecho laboral y derecho laboral y sus reglamentos
 
Homicidio y sus Tipos
Homicidio y sus TiposHomicidio y sus Tipos
Homicidio y sus Tipos
 
Proceso de captacion y selección del capital humano
Proceso de captacion y selección del capital humanoProceso de captacion y selección del capital humano
Proceso de captacion y selección del capital humano
 

Último

CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosCONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosJENNIFERBERARDI1
 
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!Yes Europa
 
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdfGUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdfIsaacRobertoRamrezLe
 
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACIONNOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACIONKarina224599
 
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo VenezuelaJESUS341998
 
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptxEMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptxdaryel2
 
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptxFASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx10ColungaFloresJosSa
 

Último (7)

CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosCONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
 
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
 
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdfGUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
 
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACIONNOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
 
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
 
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptxEMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
 
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptxFASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
 

Tema 6 los conflictos colectivos de trabajo

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCULA DE DERECHO DEPARTAMENTO DE SAIA BARQUISIMETO ESTADO LARA TEMA 6 LOS CONFLICTO COLECTIVOS DE TRABAJO ALUMNA. FRANCYS N. GUANIPA A. C.I V- 22.180.438 SAIA B MATERIA. DERECHO LABORAL COLECTIVO. TUTORA. LORENA BRIZUELA BARQUISIMETO, 09 DE JUNIO DE 2018
  • 2. NORMATIVA APLICABLE. El entorno laboral no es un sistema caótico en el que cada uno puede hacer lo que le apetece en cada momento sino que el trabajo también está regulado por su propio código que queda reflejado en una normativa que sirve de base para la buena gestión de un negocio. Todo trabajador contratado que pasa a formar parte de la plantilla de una empresa tiene derechos pero también tiene obligaciones que debe cumplir. Y la firma de un contrato da un valor legal a este intercambio de servicios. NEGOCIACIONES PREVIAS Al tener conocimiento de que está planteada o por plantearse una diferencia de naturaleza colectiva, el Inspector o Inspectora del Trabajo procurará abrir una etapa breve de negociaciones entre el patrono o patronos y la organización sindical u organizaciones sindicales respectivas respectivos y podrá participar en ellas personalmente o por medio de un representante, para interesarse en armonizar sus puntos de vista e intereses. NOTIFICACIÓN A LA PROCURADURÍA GENERAL Cuando se plantee un conflicto colectivo relacionado con un servicio público u organismo dependiente del Estado, el Inspector o Inspectora del Trabajo, notificará de inmediato a la Procuraduría General de la República, a la Procuraduría Estadal o a la Sindicatura Municipal, según se trate en cada caso. CAUSAS DE UN PLIEGO CONFLICTIVO El procedimiento conflictivo comenzará con la presentación ante la Inspectoría del Trabajo de un pliego de peticiones, en el cual la organización sindical expondrá sus planteamientos. Para su admisión, deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones: Que el patrono o la patrona haya dejado de asistir a la negociación de la convención colectiva debidamente convocada o que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo establecidos sin que se haya logrado acuerdo entre las partes. Deben definir bien sus objetivos: NOVATORIOS: Cuando persigan modificar las condiciones de trabajo incluidas en el ámbito de validez personal (Cuando el pliego solicita algo nuevo). DE EJECUCION: Cuando pretendan reclamar el cumplimiento de las obligaciones patronales sobre condiciones de trabajo.
  • 3. DEFENSIVO: Cuando estén destinados a evitar que se adopten medidas que puedan perjudicar a los trabajadores (Evitar que el patrono sabotee el sindicato). PROCEDIMIENTO: DE PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO DE PLIEGO DE PETICIONES.  Si se presentó un pliego de peticiones, el inspector lo recibe y revisa.  2. Si el Pliego cumple con la especificación de los objetivos, el inspector notificara al patrono dentro de las 24 H.  3. Y en ese Comunicado le dice que en 48 H. debe presentar la junta de conciliación  4. Pero si el inspector notare algún error en el pliego, el sujeto colectivo deberá sanear los defectos y omisiones dentro de las 24 H. siguientes.  5. Si el Sujeto Colectivo NO SANEARE los defectos u omisiones, en el lapso dado se entenderá que queda como terminado y suspende todos sus efectos.  6. Si el funcionario considera INADMISIBLE, lo pasara por auto motivado.  7. EL Sujeto colectivo tiene 10 días para recurrir al superior jerárquico o apelar ante el Ministro del trabajo.  PROHIBICIÓN DE NUEVOS PLANTEAMIENTOS. Una vez presentado un pliego de peticiones contentivo de uno o más planteamientos, durante la discusión del mismo y hasta su definitiva solución, la organización sindical presentante no podrá hacer nuevos planteamientos y reclamos, salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad a la presentación del pliego. NOTIFICACIÓN AL PATRONO DEL PLIEGO Dentro de las veinticuatro horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector o Inspectora del Trabajo enviará copia al patrono, patrona, patronos o patronas.
  • 4. ACUERDO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN La Junta de Conciliación continuará reuniéndose hasta que haya acordado una recomendación unánimemente aprobada, o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible. La recomendación de la Junta de Conciliación o en su defecto, el acta en que se deja constancia que la conciliación ha sido imposible, pondrá fin a esta etapa del procedimiento. La recomendación de la Junta de Conciliación, podrá contener términos específicos de arreglo o la recomendación que la disputa sea sometida a arbitraje. A falta de otra proposición de arbitraje deberá hacerla el presidente o la presidenta de la Junta de Conciliación. CONFLICTO DE VARIAS ENTIDADES DE TRABAJO Cuando se plantee un conflicto colectivo de trabajo en diversas entidades de trabajo, que forman parte de una misma rama de actividad económica, agrícola, industrial, comercial o de servicios, podrá tramitarse el conflicto como uno solo y acordarse la designación de una sola junta de conciliación. Finalización del procedimiento conflictivo El arreglo entre las partes o la decisión de someter la disputa a arbitraje, dará por terminado el procedimiento conflictivo. PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ESENCIALES Se considera esencial la producción de bienes y servicios cuya paralización cause daños a la población. El Reglamento de esta Ley establecerá la producción de bienes y servicios considerados esenciales no susceptibles de interrupción.
  • 5. LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS. El Procedimiento para tramitar la solicitud de reenganchar y restitución de derechos por el cual se encuentra previsto en los artículo 422 y 425 de la referida Ley. Procedimiento administrativo para participación o calificación de despido. Cuando e aplica. Si se trata de despedir justificadamente a un trabajador de los señalados en los artículos 419 y 420, los cuales están protegidos por fuero sindical o por inamovilidad, el procedimiento se sigue ante la Inspectoría del Trabajo artículo 421 y está contemplado en los artículo 422 al 424. Igual procedimiento administrativo tienen que seguir estos trabajadores si han sido despedidos, desmejorados, entre otras por causa que no consideran justas y por tanto, solicitan el reenganche al artículo 425. En ambos casos, las partes tienen 30 días para interponer el recurso. Es importante tener en cuenta entonces que el procedimiento judicial de los artículos 88, se utiliza cuando quiere despedir a un trabajador justificadamente o cuando este niega la causa y pide ser reenganchado. Pero si se trata de algún trabajador de los contemplados en los artículos 419 y 420, no se acude al Tribunal sino a la Inspectoría del Trabajo. Lo más significativo de este procedimiento ante la Inspectoría es la facultad que tiene el Inspector de solicitar el arresto policial al patrono rebelde entre los artículos 425 numeral 6 y 538 y siguiente.