3. Controversias ante las
formas de cibercontrol
escolar.
Autor: Ángel San Martín Alonso
Descripción de la actividad
En este artículo seplantea el estudio realizado sobrela videovigilancia y
las duras controversias quegenera en muchos de los centros de
Secundaria que la implantan como respuesta al “creciente clima de
violencia” que perciben los agentes escolares en el interior de esos
centros. El autor considera que este tipo de controversia es de naturaleza
tecnocientífica y la analiza a partir del enfoque de los estudios de ciencia,
tecnología y sociedad y bajo la perspectiva de que desdela institución
escolar se experimentan diversas formas departicipación en la sociedad
de la información, muchas de las cuales se realizan en los límites de la
organización escolar.
El autor centra su trabajo de campo en el caso de un instituto en el que la
controversia suscitada por la videovigilancia desemboca en un conflicto.
La controversia quesuscitan estos dispositivos seanota en la dialéctica
libertad frente a seguridad, autonomía frente a vigilancia. El análisis
cualitativo de las entrevistas que realiza a los agentes de la comunidad
escolar le permite reconstruir cómo se articula y resuelve la controversia,
sin que los procedimientos activados lleguen a conseguir su clausura.
4. Objetivos que se plantea el autor del artículo y metodología
Como objetivo tiene analizar el grado de permeabilidad de las
organizaciones escolares deSecundaria a las controversias sociales.
En cuanto a la metodología, primero elige un centro que ha adquirido esta
tecnología y realiza un análisis minucioso de él. A continuación elabora
entrevistas semiestructuradas a los diferentes miembros de la comunidad
escolar (equipo directivo, claustro, estudiantes y AMPA). Y por último
desarrolla un análisis cualitativo del discurso sobrela instalación de las
videocámaras.
Resultados
Una vez rotos los cauces de diálogo, el conflicto queda estancado a
resultas de un procedimiento externo de naturaleza administrativa,
judicial o, como en este caso, de un dictamen de un órgano regulador.
Mientras tanto, los miembros de la organización cejan en sus posiciones y
el tiempo borra los elementos de disputa sin haberlos clarificado y, por
tanto, sin clausurar la controversia para que el diálogo y la convivencia
actúen como motor de la organización escolar.
Conclusiones del autor
Las instancias organizativas son poco permeables a estas dinámicas.
Lo que quiere decir que las instancias organizativas son muy
cerradas.
El relato de los agentes se nutre de las estructuras designificación
dominantes en el entorno social.
A la hora de hacer el análisis cualitativo los ejemplos que
proporciona, a cada individuo lo sitúa dentro de su contexto social
en lugar del propio contexto educativo.
El conflicto bloquea la clausura de la controversia.
5. El no ponersede acuerdo es lo que ha generado el conflicto. Y
también la persona que lo expone a los medios de comunicación sin
contar con las partes, ya que solo cuentan con una versión, y no es
la del propio centro.
La experiencia no setraslada al proyecto de educación de la
ciudadanía en la democracia y la participación.
Esa controversia no seutiliza de forma educativa para fomentar el
dialogo y lleguen a un acuerdo.
Opinión personal
Para mí todos formamos partede un sistema que está entrelazado y que a
veces una situación como es el hecho de colocar videocámaras en un
centro escolar puede trascender los límites de la propia organización
escolar. Creo, que sedebería fomentar la cultura del diálogo dentro de las
instituciones escolares, porqueconsidero que mejoraría la comunicación y
contribuiría a prevenir y resolver cualquier situación de conflicto.
6. NOTICIA
Zona videovigilada». La leyenda que avisa de que uno está siendo grabado
es ya parte de la vida cotidiana. También en los colegios. El protocolo que
ha elaborado la Consellería de Educación para disipar las dudas que
genera entre la comunidad escolar la protección de datos de carácter
personaldedica un apartado al uso de cámaras de videovigilancia y afirma
que estas se pueden instalar dentro del centro, en zonas comunes como el
patio o el comedor, cuando sirvan para la prevención de daños a los
menores, como por ejemplo para evitar e aclarar posibles situacións de
maltrato físico, verbal o psicológico.
La Consellería de Educación cita en el protocolo -que ha sido presentado
al Consello Galego da Convivencia para que haga aportaciones- un
reciente pronunciamiento de la Agencia Española de Protección de
Datos (AEPD) sobreel uso de cámaras de vigilancia en entornos escolares,
que tan solo están permitidas por motivos de seguridad -por ejemplo ante
problemas de vandalismo o de robos- y también para proteger a los
menores. En este segundo caso, se establecen unas cautelas adicionales
sobreel uso y gestión de esas grabaciones. Las cámaras sepueden instalar
en zonas comunes, pero nunca en las aulas ni en zonas del centro escolar
a los que los menores no tienen acceso, ya que la única finalidad es la
protección de los niños y tan solo se pueden tomar imágenes en
cumplimiento de esa finalidad. Por esa razón, tampoco podrán captar la
vía pública, según establece la agencia de protección de datos.
El acceso a las imágenes es muy restringido. Tan solo podrán acceder a
ellas el director del colegio o la persona «específicamente designada por
el centro para realizar un seguimiento del cumplimiento de los deberes
del centro en relación con la garantía de la integridad física y moral de los
menores». La Consellería también recomienda implantar todas las
medidas de seguridad posibles para la custodia de las imágenes. Entre las
que cita la agencia de protección de datos está el control de acceso físico a
los lugares donde estén instalados los equipos físicos o la implantación de
un registro de accesos a la zona en la que están esos equipos.
La AEPD también afirma que las pantallas de visionado no podrán estar
7. instaladas en zonas de acceso general, sino en lugares a los que tan solo
puedan acceder los que están autorizados para poder usarlas.
Plazos ajustados
Los tiempos de conservación de las imágenes deben ser muy cortos. Sipor
norma general las imágenes de los sistemas de videovigilancia pueden
almacenarsedurante un máximo de un mes, en el caso de estas
grabaciones para la protección de los menores el plazo recomendado es
de diez días a lo sumo, ya que se entiende que es «un prazo
suficientemente extenso» para que el centro detecte un perjuicio
concreto y específico a un menor que pueda tener consecuencias
jurídicas. A partir de esos diez días, tan solo pueden conservarselas
imágenes que revelen un hecho trascendente para la protección del
menor.
El sistema no se puede utilizar para controlar la asistencia escolar
La Agencia Española de Protección de Datos establece que la captación de
imágenes por el sistema de videovigilancia debe solo adecuarsea la
finalidad para la que se instalaron. Por eso, y salvo en circunstancias
excepcionales, no se puede usar la videovigilancia para el control de la
asistencia escolar. Tampoco para la monitorización de la actividad de los
trabajadores demanera permanente, por no respetar el principio de
proporcionalidad.
Otras comunidades autónomas también han abordado en los últimos años
la protección de datos en el entorno escolar y el uso de cámaras de
videovigilancia en los colegios. La comunidad de Madrid, por ejemplo,
obliga a los centros en los que se opte por instalar un sistema de
videovigilancia a elaborar un informe de necesidad y oportunidad de la
medida. La desaparecida agencia de protección de datos de la comunidad
de Madrid, en su manual sobreprotección de datos, considera que no se
pueden instalar cámaras «en relación con la posiblecomisión de
infracciones como tirar papeles, colillas o fumar».
En Asturias, la circular de inicio de este curso académico y a la espera de
elaborar una instrucción específica sobrevideovigilancia en los centros
8. escolares, ordenó a aquellos centros que decidiesen instalar cámaras
(tanto interiores como exteriores) debían informar y remitir la solicitud a
la consellería.
La Comunidad Valenciana cuenta desdeel año 2013 con una instrucción
específica sobrela instalación de cámaras de vigilancia en centros
educativos que establece que la solicitud por parte del colegio debe de ir
acompañada de un acuerdo del consejo escolar y también un informe de
necesidad, proporcionalidad e idoneidad elaborado por la Inspección
Educativa que valorará la existencia de una necesidad ineludible por no
existir una medida alternativa a la puesta en marcha de ese sistema.
Si no queda más remedio. Es el precepto básico que rige el uso de cámaras
de videovigilancia en los centros escolares y en él se basa también el
protocolo elaborado por la Consellería de Educación. Rige siempre para
tomar la decisión de instalar cámaras el principio de proporcionalidad, y la
Agencia Española de Protección de Datos admite la videovigilancia con
fines de seguridad si secumplen tres cosas: que sea una medida
susceptible de conseguir su objetivo; que no exista otra medida más
moderada que pueda ser igual de eficaz, y que de ella se deriven más
ventajas que perjuicios, es decir, que sea equilibrada.
En el caso de los entornos escolares y frecuentados por menores, la guía
de videovigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos dice que
este principio de proporcionalidad tiene que aplicarse con un rigor
extremo y, por eso, la instalación de videocámaras «solo será legítima
cuando derive de una necesidad ineludible, la medida sea la más
adecuada» y no exista otra alternativa menos lesiva para los derechos del
menor.
Las recomendaciones en este caso son que la zona objeto de la
videovigilancia sea la mínima e imprescindible y abarcando espacios
públicos como accesos y pasillos. En este punto, el protocolo de Educación
explica que si la finalidad es la seguridad y puede conseguirsecuando las
cámaras capten imágenes de la entrada o del exterior del centro «parece
que sería suficiente coa instalación nestes lugares». Y, por ejemplo, si el
centro sufreproblemas de robos o de vandalismo por la noche, lo lógico
9. sería que las cámaras de videovigilancia tan solo funcionen una vez
terminada la jornada escolar.
Nunca podrán instalarsecámaras en espacios protegidos por el derecho a
la intimidad, es decir, lugares como baños y vestuarios, asícomo
gimnasios. Y el uso de cámaras con fines de seguridad en espacios de
juego, en aulas, otros ámbitos en los que se desarrolla la personalidad de
los menores solo podrá llevarsea cabo en circunstancias excepcionales y
justificadas por la presencia de un riesgo «objetivo y previsible» para la
seguridad de los menores.
Acceso de los padres
La agencia de protección de datos también se ha pronunciado sobre
prácticas como la de facilitar el acceso a los padres a imágenes de clases y
espacios de juego en guarderías, por ejemplo. En este caso, los padres
deberán firmar una autorización y los trabajadores afectados por el uso de
cámaras deberán ser informados y sus derechos deben ser respetados. Los
padres solo podrán acceder a las cámaras del aula de su hijo, en ningún
caso al resto de espacios.