El documento describe una visita de estudiantes a un tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes. Explica la estructura y funciones del tribunal, incluyendo sus diferentes unidades y tribunales. También resume las leyes y artículos constitucionales que establecen la protección de los derechos de los niños y la jurisdicción del tribunal.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Informe de-lopnna-original
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Nacional Experimental de los Llanos
Occidentales Ezequiel Zamora
UNELLEZ-NUCLEO APURE
Facilitadora:
Abgda. Dessiree Hernández
Participantes:
Cristal Berro C.I.V.- 20.230.658
Dulce Aguilar C.I.V.-26.468.739
Goyoneche Victor C.I.V.- 23.700.493
Ceballo Natzabet C.I.V.- 26.220.248
Jiménez Amarilis C.I.V.- 23.697.411
Moreno Yusnebi C.I.V.- 21.292.729
Peña Leidimar C.I.V. 25.634.591
Riera Marilyn C.I.V.- 18.727.887
Ruiz Ana C.I.V.- 26.652.264
Recreo Noviembre 2016
2. Siendo las 3:45pm de la tarde, del día de hoy jueves 10 de noviembre
del presente año, asistimos a la sede del Tribunal que imparte Justicia en
materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Circuito LOPNNA;
Equipo (A) Cursantes de la Materia practica (I) de Derecho de la
(U.N.E.LL.E.Z), con el objetivo principal de conocer y aprender todo lo
relacionado al tribunal respectivo; Estructura, Jurisdicción y competencia por
ser un tribunal de materia especial. Para ello contamos con la colaboración y
orientación basada en su experiencia, como funcionario adscrito abogado
Freddy Martínez, quien ejerce funciones de Coordinador Judicial de Protección
en dicha Sede San-Fdo.
Iniciamos el recorrido conociendo que es un tribunal que tiene múltiples
funciones dentro de su estructura organizativa y funcional, el mismo esta
integrado por (3) Tribunales, los cuales tienen Jurisdicción en el Estado apure,
con Competencia en: 1.) 1ra Instancia. Mediación. Competencia para ejecutar
sentencias acuerdos con las partes.
2.) 2da Instancia. Sustanciación y Ejecución. Encargados de recibir escritos de
pruebas.
(2) TRIBUNALES MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION Y UN
TRIBUNAL DE JUICIO
Este tribunal posee su competencia en razón del territorio en la
Circunscripción Judicial Municipio San Fernando Estado Apure.
Recurso de apelación o alzada o última instancia es Competencia de la
Sala de casación social TSJ conocer el recurso de casación en los juicios de
protección de niños, niñas y adolescentes.
ESTRUCTURA DEL TRIBUNAL.
La palabra tribunal viene de la trilogía juez, secretario, alguacil.
Esta compuesto por (8) unidades u oficinas las cuales están distribuidas
de la siguiente manera:
3. 1.) Unidad de archivo, espacio donde moran y están archivados los
expedientes en proceso de ejecución.
2.) Unidad de alguacilazgo. Su función principal es:
- Practicar notificaciones a la parte demandada o ante el
demandante si fuere necesario.
- Entrega de correspondencia, oficios, a autoridades.
- Seguridad y el orden Público.
- Apertura y cierre del Tribunal
- Costuras de los expedientes promovidos por las partes
- Consignación de notificaciones por escritos.
3.) O.A.P. Oficina de atención al Público. Esta oficina esta a la disposición
del publico en general para atender y responder a las inquietudes de las
personas que necesiten alguna información, como es el caso de que
algunas de las partes no cuente con un abogado o representante legal a lo
que se le notifica a la fiscalía de ello para la correspondiente asignación de
uno por la defensoría pública. Cabe mencionar que esta oficina debe ser un
Órgano Imparcial.
Su función principal es: la Orientación y atención al público en
general.
4.) U.R.D.D. Unidad de Recepción y Distribución de Documentos
Función principal:
- Recepción de demandas solicitudes, diligencias, oficios,
comisiones y demás actuaciones que vengan dirigido a cualquier
tribunal del Circuito Judicial protección de niños, niñas y
adolescentes.
5.) Pull de asistentes: “amanuences”
Funciones Principales.
4. Encargados de redactar autos, decretos, sentencias, oficios, boletas y
demandas, y demás actuaciones dentro del expediente por orden del juez bajo
supervisión del secretario.
6.) Oficina de control y consignación.
Integrado por profesionales en el ejercicio de la contabilidad encargados
controlar la consignación de los cheques y las libretas y resguardarlas.
Función principal de recepción y Tramitación de cheques, libretas,
autorizaciones, cobros, cheques, pagos de manutención. Contabilistas al
servicio del circuito judicial en materia de protección de menores, los cuales
determinan el monto especifico de cada uno para ser depositado en las
cuentas.
Apertura de cuentas. Las partes solicitan el egreso (dinero) para
invertirlo en beneficios para los niños (as).
7.) Equipo multidisciplinario.
Compuesto por:
1. trabajadora social
1. Psicólogo
1. abogado asesor en apoyo y respaldo de las dos anteriores.
Encargados de realizar estudios socioeconómicos, son expertos, peritos,
que además se trasladan a los hogares de los niños (as), con el fin de hacer
estudios del entorno que rodea al mismo, como también realizan evaluación
psicológica del niño para la custodia de estos, según sea el caso el psicólogo
no solo le es de ayuda al niño, Niña o adolescente sino también a los
representantes del mismo.
Secretarias para los tres (3) tribunales.
Funciones principales: Llevar un libro diario, suscribir autos con el juez,
certifican las copias del expediente por el tribunal, Aperturan y cierran el libro
diario correspondiente a cada dia.
Despacho tribunal sustanciación en 1ra Instancia en lo Civil.
5. Integrados por dos (2) 1er. Juez encargado de mediar con las partes donde
admita la mediación.
Homologa voluntad de las partes mediante sentencia.
2do. Juez en 2da Instancia. Encargados de revisar escritos de contestación,
la idoneidad, pertinencia, licitud de la prueba
Funciones: conocer de asuntos relacionados con 1ra Instancia de
mediación a excepción de amparos constitucionales.
Se debe agotar las vías entre las partes. Para que la causa pueda pasar a
tribunal de juicio.
8.) Tribunal de juicio, en este tribunal se dictan las sentencias firme se remite
al tribunal de ejecución para que se le de ejecución y cumplimiento a la
sentencia dictada. En caso contrario que no haya quedado definitivamente
debe pasarse al tribunal superior.
Compuesto por una Jueza de juicio, coordinadora en materia contenciosa
administrativa encargada de evacuar pruebas. Es aquí en esta fase que se
pone fin a la 1ra Instancia, si la sentencia queda definitivamente firme.
Este también lo componen la Coordinación judicial y sus asistentes
9.) Coordinación judicial. Oficina administrativa, en apoyo a la juez de juicio.
Función principal: velar recurso material y humano. Tramita bienes para la
provicion de pedidos del material de oficina, recursos humanos, dpto.
personal. control del personal, recursos humanos, control horario de
llegada.
Distribuye los asuntos que entran a la coordinación regional.
Cabe destacar que Este tribunal también esta integrado por una
coordinación secretaria, en conjunto con los secretarios es el responsable de
administrar secretarios y asistentes.
Y una coordinación judicial. Compuesta por un coordinador general el cual
tiene a su cargo: las unidades de: archivo, alguacilazgo, OAP, URDD
En virtud de lo antes señalado Nuestra norma suprema respalda en su
Art. 78. (C.R.B.V) que Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de
6. derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales
especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los
contenidos de la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y
demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la
República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad
absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés
superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá
su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector
nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
No obstante nuestra norma sustantiva y adjetiva ley especial en materia
LOPNNA, dispone su objeto principal previsto en su Artículo 1; el interés
superior del niño, como sujetos plenos de derecho, garantizarle a todos los
niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el
ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de
la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles
desde el momento de su concepción.
En este sentido el funcionario nos señalo la competencia de este tribunal
prevista en el Artículo 177, de la misma norma, en materia de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente
en las siguientes materias:
- Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
- Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
- Parágrafo Tercero. Asuntos provenientes de los Consejos
Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o de los
Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
En relación al artículo anterior el Art. 178 dispone las Atribuciones de
Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes refiriendo que
conocen de los distintos asuntos y recursos de carácter contencioso conforme
al procedimiento ordinario previsto en esta Ley, aunque en otras leyes los
mismos tengan pautado un procedimiento especial.
7. derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales
especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los
contenidos de la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y
demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la
República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad
absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés
superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá
su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector
nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
No obstante nuestra norma sustantiva y adjetiva ley especial en materia
LOPNNA, dispone su objeto principal previsto en su Artículo 1; el interés
superior del niño, como sujetos plenos de derecho, garantizarle a todos los
niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el
ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de
la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles
desde el momento de su concepción.
En este sentido el funcionario nos señalo la competencia de este tribunal
prevista en el Artículo 177, de la misma norma, en materia de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente
en las siguientes materias:
- Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
- Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
- Parágrafo Tercero. Asuntos provenientes de los Consejos
Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o de los
Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
En relación al artículo anterior el Art. 178 dispone las Atribuciones de
Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes refiriendo que
conocen de los distintos asuntos y recursos de carácter contencioso conforme
al procedimiento ordinario previsto en esta Ley, aunque en otras leyes los
mismos tengan pautado un procedimiento especial.