Delitos Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Abigeato
Delito de secuestro y extorsion.pdf
1. Delito de secuestro y
extorsión
CLAUDIA PATRICIA URDANETA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
2. LA EXTORISION
La Extorsión consiste esencialmente en una lesión de la propiedad, cometida
mediante una restricción de la libertad; esta se caracteriza por ser un Delito en el
cual el desplazamiento patrimonial se produce por acción de la propia víctima la
cual es determinada a base de una voluntad viciada, y también se caracteriza por
el trascurso de un intervalo de tiempo entre la intimidación y el mal a realizar.
Tiene por medios de comisión la intimidación del sujeto pasivo, lograda por la
amenaza de ocasionarle un grave daño a él o a familiares cercanos a él, a su
honor o a sus bienes, por parte del sujeto activo.
Otro medio de comisión es la simulación de órdenes de autoridad empleadas
para intimidar al sujeto pasivo.
3. LA EXTORISION
ACCIÓN: consiste en constreñir; es decir, obligar al sujeto pasivo a enviar,
depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos
que produzcan algún efecto jurídico.
SUJETO ACTIVO: indiferente.
SUJETO PASIVO: indiferente.
OBJETO MATERIAL: lo constituye la persona coaccionada( o sujeto pasivo) por un
lado, y las cosas muebles objetos de la extorsión, producidas por los actos de
enviar, depositar o sencillamente poner a disposición del sujeto activo, puesto
que dichas acciones posibilitan que la cosa sea desplazada materialmente.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: ofende la libertad y la propiedad del sujeto pasivo.
4. EL SECUESTRO
Art. 460. Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un
tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a favor del
culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será
castigado con prisión de veinte años a treinta años
Delito Permanente: Su proceso ejecutivo se prolonga por un lapso más o menos
largo, que dura a voluntad del sujeto activo. Cesa solamente cuando la
privación de la libertad deja de tener lugar. La prescripción de la acción penal
empieza a correr a partir del momento en que el sujeto activo pone en libertad
al secuestrado.
Delito completo: Ofende la propiedad y la libertad Delito de peligro (por la
propiedad) : Para que se consuma no es necesario que el secuestrador consiga
su objetivo
Delito de peligro (por la libertad): Hay una persona privada de tal bien jurídico
Por causar alarma: Art.160. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la
pena será de diez años a veinte años de prisión. No ofende el bien jurídico de la
propiedad. Ofende la libertad y el orden público. Su finalidad es causar alarma
entre la colectividad
5. EL SECUESTRO
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
ART. 05.- SECUESTRO CON FINES POLÍTICOS, CONMOCIÓN O ALARMA:EL CUAL TIENE UNA PENALIDAD DE 20 A 30 AÑOS DE PRISIÓN.
ART. 06.- SECUESTRO BREVE : EL CUAL TIENE UNA PENALIDAD DE 15 A 20 AÑOS DE PRISIÓN.
ART. 07.- SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE, EL CUAL TIENE UNA PENALIDAD DE 20 A 25 AÑOS DE PRISIÓN.
ART. 08.- SECUESTRO PARA CANJE DE PERSONAS: EL CUAL TIENE UNA PENALIDAD DE 10 A 15 AÑOS DE PRISIÓN.
ART. 09.- ALISTAMIENTO FORZOSO: EL CUAL TIENE UNA PENALIDAD DE 15 A 20 AÑOS DE PRISIÓN.
La libertad individual en Venezuela. Derecho humano por el que ninguna autoridad o persona puede detener a otra salvo en
caso en orden judicial o delito flagrante. Numeral 1 del artículo 44 de la Constitución: “La libertad personal es inviolable.
Las libertades individuales: Las libertades individuales fundamentales son la libertad de opinión, de expresión, de circulación,
de pensamiento, de consciencia, de religión y el derecho a la vida privada. Las libertades colectivas: Las libertades colectivas
son aquellas que corresponden a un grupo de personas.
El delito se consuma en el mismo momento en el que se produce la privación de libertad. El Secuestro consiste en la privación
de la libertad de una persona para, posteriormente, exigir alguna condición a cambio de ponerla en libertad.
La desaparición forzada se caracteriza por la negación de las autoridades a reconocer dicha privación de la libertad y por la
ocultación de información sobre la suerte o el paradero de la persona desaparecida, evitando así que la víctima pueda ser
protegida por las leyes
6. EL SECUESTRO
ACCIÓN: consiste en secuestrar; es decir, privar
ilegítimamente de la libertad a una persona, con la finalidad
de obtener un rescate a cambio de restituirle la libertad al
secuestrado. SUJETO ACTIVO: indiferente
SUJETO PASIVO: indiferente
OBJETO MATERIAL: es mixto, lo conforma por una parte la
persona secuestrada (víctima o sujeto pasivo), y por la otra,
el rescate; es decir, el dinero, las cosas, el título o los
documentos que produzcan efecto jurídico en favor del
culpable.
CULPABILIDAD: es un Delito Doloso, pues supone que el
sujeto activo tiene plena intención de lucrarse ilícitamente al
perfeccionar el Delito de Secuestro.
7. BIBLIOGRAFIA
Código Penal de Venezuela. (2005). Gaceta Oficial de la Republica
Bolivariana de Venezuela N°5.786 Extraordinario. Fecha: Abril 13 de
2005.
https://alc.com.ve/wp-content/uploads/2013/10/Ley-contra-el-
Secuestro-y-Extorsi%C3%B3n.pdf
Gianni, E Piva (2013). Comentarios a la Parte Especial del Derecho
Penal. Caracas, Venezuela: Álvaro/Nora Librería Jurídica 2013.