El documento resume diferentes delitos contra el patrimonio como el robo, hurto, extorsión y apropiación indebida según el Código Penal Venezolano. Define cada delito, sus elementos materiales y jurídicos, la culpabilidad requerida y la naturaleza de la acción penal. También analiza el artículo 114 sobre el uso de facsímiles de armas de fuego.
1. Integrante: Eurisbeth Orellana
C.I.: V.- 26.049.889
Materia: Derecho Penal Especial
Prof.: Abog. Dulce Mar Montero
SAIA A
UNIVERSIDAD FERMINTORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICASY POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. DELITO OBJETO
MATERIAL
OBJETO
JURIDICO
CULPABILIDAD NATURALEZA DE
LA ACCION
PENAL
OTROS
ROBO PROPIO:
(Art. 455 Código Penal
Venezolano).
Consiste en apoderarse
de un bien ajeno,
empleando para lograrlo,
violencia o intimidación a
la persona, a diferencia
del hurto que consiste
únicamente en el
apoderamiento.
Una cosa mueble ajena,
como en el hurto.
El bien jurídico en la
propiedad, en sentido
penal, y el bien jurídico de
la libertad personal.
El robo es un delito doloso El robo es siempre, un
delito perseguible de
oficio.
ROBO IMPROPIO: (Art.
456 Código Pena
Venezolano)
Es la misma pena del
articulo anterior incurrirá el
individuo que en el acto
de apoderarse de la cosa
mueble de otro, o
inmediatamente después,
haya hecho uso de las
violencias o amenazas
antedichas.
ROBO LEVE O
ARREBATON:
La violencia que existe se
dirige al arrebatar la cosa
mueble de la persona, no
existe violencia sobre el,
sino en la cosa. A menos
que el dueño luche por
retener la cosa, y la
violencia del agente se
haya implantado para
vencerlo.
ROBO DE
DOCUMENTOS:
(Art. 457 Código Penal
Venezolano)
Consiste en que por
medio de violencias o
amenazas de un grave
daño al sujeto pasivo a
entregar, suscribir o
destruir un documento
que produzca al efecto
jurídico.
Esta Constituido por un
documento jurídico y por
la persona obligada a
entregarlo, fírmalo o
destruido.
NATURALEZA:
El delito en examen es un
caso particular de robo y
no de extorsión.
3. DELITO OBJETO
MATERIAL
OBJETO
JURIDICO
CULPABILIDAD NATURALEZA DE
LA ACCION PENAL
OTROS
LA EXTORSIÓN
(Art. 459 Código Penal
Venezolano)
Consiste en constreñir al sujeto
pasivo a enviar, depositar o
poner a disposición del culpable,
dinero, cosas, títulos o
documentos que produzcan
algún efecto jurídico .
Está constituido por la
persona coaccionada y
por cosas muebles.
La extorsión ofende la
libre determinación del
sujeto pasivo y la
propiedad de éste. Mas
la lesión de la libertad
es solamente medio
para consumar el
ataque a la propiedad.
La extorsión es un delito
doloso.
La extorsión es un delito
perseguible de oficio.
EL SECUESTRO
(Art. 460 Código Penal
Venezolano)
Consiste en privar
ilegítimamente de su libertad a
una persona, con la finalidad de
obtener un rescate a cambio de
restituir su libertad al
secuestrado. Es un delito
complejo, porque ofende dos
bienes jurídicos: el de la
propiedad y el de la libertad
Es un delito doloso, que
supone en el agente
intención de lograr un
lucro ilícito.
El delito es de acción
pública.
BIEN JURIDICO:
La libertad.
LA APROPIACIÓN INDEBIDA
APROPIACIÓN INDEBIDA
SIMPLE: (Art. 466 Código
Penal Venezolano)
El sujeto activo recibe del pasivo
una cosa mueble, por un título
legítimo para hacer de ella un
uso determinado, pero el sujeto
activo no cumple con su deber,
hace lo contrario, se adueña de
la cosa.
Una cosa mueble ajena. El bien jurídico de la
propiedad, en sentido
estricto.
Se requiere el dolo
(posterior o subsiguiente
a la recepción legítima
de la cosa).
Se trata de un delito de
acción privada, perseguible
por acusación de la parte
agraviada.
4. DELITO OBJETO
MATERIAL
OBJETO
JURIDICO
CULPABILIDAD NATURALEZA DE
LA ACCION PENAL
OTROS
ABUSO DE FIRMA EN
BLANCO.
(Art. 467 Código Penal
Venezolano).
Consiste en abusar de una firma
en blanco, que se le da en
confianza para algo determinado
y no cumple el deber
escribiendo o haciendo escribir
algún acto jurídico, en beneficio
propio.
La hoja firmada en
blanco.
La propiedad, en
sentido estricto.
Es menester el dolo
(posterior).
El delito es de acción
privada, enjuiciable por
acusación de la parte
agraviada
APROPIACIÓN INDEBIDA
CALIFICADA.
(Art. 468 del Código Penal
Venezolano).
Es cuando una persona le
confía algo a otra con un fin, por
ejemplo se le da un dinero a un
vendedor por un objeto y tal
persona se adueña de el dinero
sin dar el objeto. Es calificada
por la confianza puesta en la
persona o de la especial
obligación de rectitud derivada
de la entrega de la cosa como
consecuencia de una necesidad
imperiosa e imprevista.
Objetos confiados o
depositados (dinero).
El delito es de acción
pública.
5. APROPIACIONES INDEBIDAS
MENORES.
(Art. 469 Código Penal
Venezolano)
El que encontrándose una cosa
perdida, se adueñe de ella sin
ajustarse a las prescripciones de
la ley, en los casos
correspondientes.
El que hallando un tesoro se
apropie, con perjuicio del dueño
del fundo más de lo que le
corresponde por la ley.
El que se apropie de la cosa
ajena que hubiere ido a su
poder por consecuencia de un
error o de caso fortuito.
.
DELITO OBJETO
MATERIAL
OBJETO
JURIDICO
CULPABILIDAD NATURALEZA DE LA
ACCION PENAL
OTROS
6. El robo es un delito contra el patrimonio, consiste en el apoderamiento de bienes
ajenos, empleando para ello fuerza en la cosa o bien violencia o intimidación en
las personas. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la
conducta las que van a diferenciarla del hurto, que exige únicamente el acto de
apoderamiento.
Uso de facsímil de arma de fuego Artículo 114.
El mismo establece que el porte del un facsímil será penado con prisión, y la pena
del mismo es incrementable cuando el mismo sea usado en un hecho punible por
algún miembro del estado (funcionarios, guardias, militares, entre otros.
El delito de Robo, realizar un análisis jurídico acerca de este delito y el artículo
114 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones.