Delito de Secuestro y extorsión. Generalidades, tipos, Delito de Secuestro. Caracteres y tipos penales del secuestro y extorsión, diferencias. Diferencia entre los delitos contra la libertad individual y el secuestro. Desaparición Forzosa. Derechos Humanos.
1. MAPA CONCEPTUAL
SECUESTRO Y EXTORSIÓN
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Integrante:
Martha Sofía Cabello Crespo
C.I.V: N° 18.870.164
Expediente: CJP-052-00794V
2. EXTORSIÓN
SECUESTRO
Es un delito consistente en obligar a
una persona, a través de la
utilización de violencia o intimidación,
a realizar u omitir un acto o negocio
jurídico con ánimo de lucro y con la
intención de producir un perjuicio de
carácter patrimonial o bien del sujeto
pasivo.
La extorsión es una figura que se
encuentra entre los delitos de
APODERAMIENTO
ya que hay ánimo
de lucro
ESTAFA, porque
requiere que el
sujeto pasivo
realice u omita un
acto o negocio
jurídico
AMENAZAS,
porque el sujeto
activo coacciona al
pasivo para la
realización del
negocio jurídico
La extorsión y el
secuestro son un
delito pluriofensivo
Es un delito que consiste en privar de la
libertad de forma ilícita a una persona o
grupo de personas, normalmente durante
un tiempo determinado, con el objetivo de
obtener un rescate o el cumplimiento de
otras exigencias en perjuicio del o los
secuestrados o de terceros.
Artículo 460 del Código Penal
venezolano establece
Quien haya secuestrado a una persona
para obtener de ella o de un tercero, como
precio de su libertad, dinero, cosas, títulos
o documentos que produzcan un efecto
jurídico cualquiera en favor del culpable o
de otro que éste indique, aun cuando no
consiga su intento, será castigado con
prisión de veinte a treinta años
Martha Cabello
3. EXTORSIÓN
SECUESTRO
La extorsión implica una restricción
psíquica de la libertad de otro, el secuestro
involucra una privación de la libertad del
secuestrado.
Existe una diferencia fundamental
entre la extorsión y el secuestro
características
esenciales del delito
Ser doloso,
permanente y de
daño
Es un delito de
sujeto activo y de
sujeto pasivo
Indiferentes.
El objeto jurídico de la
extorsión
El iter criminis es
fraccionable. Por
tanto son
admisibles la
tentativa y la
frustración.
Hay tentativa de
extorsión, cuando un
tercero impide que el
sujeto pasivo,
intimidado, envíe,
deposite o ponga a
disposición del ente las
cosas muebles.
Existe extorsión frustrada cuando
el sujeto pasivo, atemorizado,
envía, deposita o pone a la
disposición del agente las cosas
muebles, pero un tercero impide
que el sujeto activo consolide el
apoderamiento.
La extorsión ofende la libre
determinación del sujeto pasivo y la
propiedad de éste. Mas la lesión de
la libertad es solamente medio para
consumar el ataque a la propiedad.
Se trata de un delito
permanente
Un delito cuyo proceso ejecutivo se
prolonga por un lapso más o menos
largo, que dura a voluntad del sujeto
activo.
Se consuma al privar de la libertad al sujeto
pasivo, situación que se prolonga en el
tiempo y cesa solamente cuando el autor la
modifica de modo que la privación de libertad
deje de tener lugar
es un delito complejo
Porque ofende dos bienes jurídicos:
el de la propiedad y el de la libertad.
Martha Cabello
4. EXTORSIÓN
Los delitos contra la libertad son aquellos que se
cometen contra la libertad de un ciudadano
Este tipo delictivo se refiere a
personas que mayores de edad y
fuera del ámbito familiar, ya que el
delito de secuestro de menores se
tipifica en otra figura penal.
El delito contra la
libertad por
excelencia es el
delito de detención
ilegal.
El particular que
encerrare o detuviere a
otro, privándole de su
libertad, será castigado
con la pena de prisión
de cuatro a seis años.
SECUESTRO
Los medios comisivos
son los siguientes
La simulación de órdenes
de la autoridad,
cuando tal simulación se
emplea para intimidar, hay
extorsión. En cambio, si se
utiliza para engañar, existe
estafa agravada
La antijuricidad de la acción
extorsiva radica en compeler al
extorsionado a dar una indebida
contraprestación a cambio de la
omisión de una conducta, que
puede ser jurídicamente lícita y
hasta obligatoria
La intimidación del sujeto
pasivo,
lograda merced a una amenaza
de grave daño a las personas
(al mismo sujeto pasivo o a un
tercero apreciado por aquél) en
su honor o en sus bienes.
Martha Cabello