1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
Estudiante: Florelys G. Arteaga J.
CI.: 16.994.133
Acciones PenalesAcciones Penales
2. La ExtorsiónLa Extorsión
Ley contra la extorsión y secuestro capitulo II Articulo 3
Artículo 3. Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte,
arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar
distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas
dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que
produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus
derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con
prisión de veinte a treinta años. Incurrirá en la misma pena cuando las
circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos
previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no
haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero,
bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que
produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus
derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.
3. La ExtorsiónLa Extorsión
Es delito que consiste en obligar a
una persona, a través de la
utilización de violencia o intimidación,
a realizar u omitir un acto jurídico o
negocio jurídico con ánimo de lucro y
con la intención de producir un
perjuicio de carácter patrimonial o
bien del sujeto pasivo
Elementos objetivos:
Uso de la violencia o intimidación
Que se obligue al sujeto pasivo a
actuar de una manera no querida por
él.
Consumación
Realización u omisión de un acto o
negocio jurídico
Concurso
Elementos subjetivos:
la extorsión requiere de la existencia
de ánimo de lucro por parte del
sujeto. Este es más extenso que en
el delito de hurto o robo, porque no
sólo será la ventaja patrimonial sino
que, además, debe esta derivarse de
la lesión a la libertad del sujeto
pasivo.
4. El SecuestroEl Secuestro
Ley contra la extorsión y secuestro capitulo II Articulo 16
Artículo 16. Quien por cualquier medio capaz de generar violencia,
engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes,
constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u
omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un
tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o
beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince
años. Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho
evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun
cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de
terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios,
acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.
5. El SecuestroEl Secuestro
El secuestro es el peor delito que se comete
contra el ser humano
Es un delito que consiste en privar de la libertad a una persona o grupo de
individuos de forma ilícita, normalmente durante un tiempo determinado,
con el objeto de obtener un rescate o el cumplimiento de otras exigencias
en perjuicio del o los secuestrados o de terceros.
6. LA ESTAFALA ESTAFA
De igual forma que los anteriores
la estafa se encuentra dentro de
los delitos contra la propiedad. El
Cual el método de ejecución
es mediante el engaño
Quedando establecido y determinado en el
Articulo 462
Condiciones de la Estafa:
-Que el agente por medio engaño
haga incurrir a la víctima en error.
-Que lo realice con la intención
de procurarse un beneficio al que
no tiene derecho, por eso
se dice que es injusto.
-Que el sujeto pasivo,
le procure ese beneficio
voluntariamente
Noción o acción, Intención, Sujetos del delito,
Objeto del delito, objetos del delito, admite
Tentativa, Penalidad, tipos de procedimiento
Para juzgar.
-Usando de mandato falso
-Enajenando, gravando o
arrendando
como propio algún
inmueble a sabiendas
de que es ajeno.
7. La Apropiación IndebidaLa Apropiación Indebida
Relación de confianza entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, concluyendo una
acción donde el sujeto activo obtiene un beneficio para el o a un tercero.
Apropiación
Indebida Simple
Articulo 466
Noción o Acción
Intención
Sujetos del
delito
Objetos del
delito
Admite tentativa
o frustración?
Penalidad
Tipo de
procedimiento
para juzgar el
delito
abuso de firma
en blanco
(artículo 467).
El abuso de una
firma o
documento en
blanco que se le
hubiese
confiado y el
mismo es
utilizado le
corresponde
prisión de tres
meses a tres
años, por
acusación de la
parte agraviada.
apropiación de
cosas perdidas
(artículo 469).
apropiación
indebida calificada
(artículo 468)
Cuando el delito
previsto en los
artículos
precedentes se
hubiere cometido
sobre objetos
confiados o
depositados en
razón de la
profesión entre
otros. la pena de
prisión será por
tiempo de uno a
cinco años; y en el
enjuiciamiento se
seguirá de oficio.
Por acusación
de la parte
agraviada, será
castigado con
prisión de
quince días a
cuatro meses o
multa de
veinticinco
unidades
tributarias (25
U.T.) a
quinientas
unidades
tributarias (500
U.T.)
8. Las Usurpaciones, Invasión, Perturbación de posesión
Pacifica
Solo pueden ser objetos del
delito de usurpaciones
los inmuebles
Establecido en el Art. 471
Quien para apropiarse, en todo
o en parte, de una cosa
inmueble de ajena pertenencia
o para sacar provecho de ella,
remueva o altere sus linderos
o límites, será castigado
con prisión de uno a
cinco años.
Las penas establecidas es prisión de 1 a 5 años
En caso de que se haya empleado violencia
Individualmente o grupal y en el mismo se utilizo
Armas de armas, se le aplicara porte ilícito
De armas y la prisión será de 2 a 6 años.
Son considerados delitos
Dolosos, donde existe un sujeto
Activo y uno pasivo en
Diferentes situaciones.
9. De los DañosDe los Daños
Puede ser cometido contra bienes muebles o inmuebles ajenos, a tenor de
lo dispuesto en el artículo 473.— El que de cualquiera manera haya
destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o
inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte
agraviada, con prisión de uno a tres meses.
10. De los DañosDe los Daños
Puede ser cometido contra bienes muebles o inmuebles ajenos, a tenor de
lo dispuesto en el artículo 473.— El que de cualquiera manera haya
destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o
inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte
agraviada, con prisión de uno a tres meses.