2. Código Penal
Capítulo I Del Hurto
Capítulo II Del robo, de la extorsión y del secuestro
Capítulo III De la estafa y otros fraudes
Capítulo IV De la apropiación indebida
Capítulo V Del aprovechamientos de cosas provenientes
del delito
Capítulo VI De las Usurpaciones
Capítulo VII De los Daños
3. Consiste en la apropiación
de una cosa, mueble ajena, sin
la voluntad de su propietario,
sin que concurra violencia,
intimidación, ni la fuerza.
Código Penal
Art. 453
Todo aquel que se apodere
de algún objeto mueble,
perteneciente a otro para
aprovecharse de él,
quitándolo, sin el
consentimiento de su dueño,
del lugar de donde se hallaba,
será penado con prisión de
seis meses a tres años.
Este hecho punible
es castigado con prisión
de 1 a 5 años con
aumento en los casos
agravados o calificados.
Arts. 453 al 456
Código Penal
Venezolano.
Se clasifica en:
• Simple
• Agravado
• Calificado
• Menor
4. EL ROBO
Es el accionar y el resultado
de robar (apropiarse de algo
ajeno por medio de la fuerza o
por intimidación), amenazando
a la victima con algún tipo de
arma.
Está tipificado en el Código
Penal, este delito vulnera la
propiedad, y es castigado con
prisión de 6 a 8 años, con
aumento en los casos agravados
Se clasifica en:
• Propio
• Impropio
• Arrebato o robo leve
• Agravado
• De documentos
Artículo 455
El que por medio de la violencia o
amenazas de graves daños inminentes
contra personas o cosas, haya constreñido
al detentor o a otra persona presente en el
lugar del delito a que le entregue un objeto
mueble o tolerar que se apodere de éste,
será castigado con presidio de cuatro a 8
años.
5. LA EXTORSIÓN
El delito de extorsión supone la obtención injusta de un beneficio pecuniario en perjuicio
de la víctima, mediante la coacción moral sobre la voluntad de esta última.
Para que una acción sea considerada extorsión,
debe significar un atentado contra ambos bienes
jurídicos, esto es, la propiedad y la libertad. .
El sujeto activo actúa con el conocimiento y la
voluntad de privar de la libertad a una persona
para sacar un rescate
Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o
simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, 79
dinero, cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años. La característica diferencia a la
extorsión de los demás delitos contra la propiedad, radica en que el extorsionador es decir el agente activo emplea una
coacción moral contra la víctima, para obtener de ella, en forma ilícita, un beneficio patrimonial. (Art. 459 C.P.V.)
6. EL SECUESTRO
Acto por el que se priva de libertad de forma
ilegal a una persona o grupo de personas,
normalmente durante un tiempo determinado y
con el objetivo de conseguir un rescate u
obtener cualquier tipo de crédito político o
mediático.
El sujeto activo actúa con el
conocimiento y la voluntad de
privar de la libertad a una
persona para sacar un rescate.
Se clasifica en:
• Secuestro con fines políticos
• Secuestro breve
• Secuestro en medios de transporte
• Secuestro para canje de personas
Artículo 461
El que haya secuestrado a una persona para
obtener de ella o de un tercero, como precio de su
libertad, dinero, cosas, títulos o documentos que
produzcan un efecto jurídico cualquiera en favor
del culpable o de otro que éste indique, aun
cuando no consiga su intento, será castigado con
presidio de diez a veinte años.
Si el secuestro se ejecutare por causar alarma,
la pena será de dos a cinco años de presidio.
7. L
A
E
S
T
A
F
A
Es descrito como un acto de daño o
perjuicio sobre la propiedad o el
patrimonio de otra persona
Elementos Jurídicos
• Tentativa
• Complicidad
• Perjuicio
• Intención Fraudulenta
• Arrepentimiento activo del agente
Tipos Agravado
• Simulaciones de pliego
• Usando una firma ajena
• Abuso de relaciones
• Patrimonio artístico
• Especial gravedad
El que con artificio o medios capaces de engañar o
sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error,
procuré para si o para otro un provecho injusto con
perjuicio ajeno será penado a prisión a 1 o 5 años Análisis:
la estafa consiste en engañar o mentirle a una persona para
así poder obtener ya sea dinero o algún bien de valor, estos
se frecuenta mucho atreves de algún negocio o venta. Art.
464 C.P.V.
8. Es un delito cometido por el
encargado de vigilar la ejecución
de contratos, ya sean públicos o
privados, para representar
intereses opuestos. El fraude, por
lo tanto, está penado por la ley.
TIPOS DE FRAUDE
• Fraudes Internos
• Fraudes Externos
El fraude consiste en
engañar a un tercero
para obtener un bien o
dinero.
Código Penal
Venezolano
Arts. 464 - 467
9. Este tipo de delito
es de acción privada,
perseguible por
acusación de la parte
agraviada, penado con
prisión de tres meses a
dos años.
Es el apoderamiento
de un bien ajeno, este se
puede confundir con
hurto o robo pero son
totalmente diferentes,
por la forma en que se
comete el delito.
Código Penal
Venezolano
Arts. 468 - 471
10. DEL APROVECHAMIENTO DE LAS
COSAS PROVENIENTES DEL
DELITO
Es un delito accesorio,
es necesaria la comisión
de un delito principal;
como robo, hurto,
extorsión, secuestro.
Pues su existencia
depende de que alguien
haya tenido de manera
injusta, los bienes a ser
aprovechados.
Artículo 472
El que fuera de los casos previstos en los artículos 255, 256, 257 y 258 adquiere,
recibe o esconde dinero o cosas provenientes del delito o en cualquier forma se
entromete para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero o cosas, sin haber
tomado parte en el delito mismo será castigado con prisión de tres meses a un año.
Si el dinero o las cosas provenientes de un delito castigado con pena restrictiva de
la libertad individual por un tiempo mayor de treinta meses, el culpable será
castigado con prisión de seis meses a dos años.
En los casos previstos en las anteriores disposiciones, la prisión no podrá exceder
de la mitad de la pena establecida para el delito de que provengan las cosas.
Si el culpable ejecuta habitualmente los hechos que se castigan en este artículo, la
prisión será de uno a tres años en el primer caso aquí previsto, y de dieciocho meses a
cinco años en el segundo.
11. LA USURPACIÓN
Se trata de apoderarse de
una propiedad o de un derecho
ajeno, afectando el derecho
real de una persona, sin su
consentimiento.
Este delito esta tipificado en el
Código Penal Venezolano, y es
castigado con penas de cuatro a
quince años según sea calificado el
caso.
Código Penal Venezolano
Arts. 473 - 474
12. DE LOS DAÑOS
Es un perjuicio
que sufre una
persona o su
patrimonio por
culpa de otro
sujeto.
Por lo tanto, supone
un detrimento en los
derechos, bienes o
intereses de un
individuo como
consecuencia de la
acción u omisión de
otro.
Es causado por:
• Dolo
• Culpa
• De manera
fortuita
Todo daño genera a
su responsable una
obligación de
resarcimiento,
causando una pena
de prisión de uno a
tres meses.
Código Penal
Venezolano
Arts. 475 -481.
13. Artículo 482
Cuando el culpable de algunos de los delitos
previstos en los Capítulos I, III, IV Y V del presente
título y en los artículos 475, en su primera parte, 477
y 480, antes de toda providencia judicial, en su contra
haya restituido lo que hubiese tomado, o reparado
enteramente el daño causado, en el caso de que por
que la naturaleza del hecho o por otras
circunstancias no fuere posible la restitución, la pena
se disminuirá en la proporción de uno de los tercios.
Si la restitución o la reparación se efectúa en el
curso del juicio antes de la sentencia, la pena se
disminuirá en la proporción de una sexta a una
tercera parte.