Queridos estudiantes, les adjunto la presentación del tema "Ordenamiento Territorial en Colombia" con la intención de que se les facilite el acceso a la información. Quedo atenta a cualquier duda.
Olga L. Pineda.
1. OLGA LORENA PINEDA OLIVEROS
ABOGADA. ESPECIALISTA EN DERECHO PÚBLICO. MAGISTER EN DERECHO
AMBIENTAL Y URBANO TERRITORIAL.
AUTORA DE “LA SALUD PÚBLICA COMO FUNCIÓN ESTATAL” DE LEYER EDITORES.
2. Analizar los componentes fundamentales del
ordenamiento territorial consignados en la
Carta Política y el resto de normatividad y
aplicar la teoría general a situaciones
hipotéticas y al análisis de sentencias, para
facilitar el proceso de aprendizaje.
A partir de los métodos inductivo, deductivo
y analítico y la cátedra activa, promover la
investigación en los estudiantes y generar
mayor aprehensión de los conocimientos.
3. El territorio constituye el elemento físico del Estado,
y junto con el elemento humano, es decir población
y el elemento jurídico y coercitivo, es decir,
autoridad, materializan la estructura general del
Estado.
EJERCICIO
DE
SOBREANIA
DEL
ESTADO
C. P. 91
TERRITORIO
Titulo I. Art. 1° Colombia es
un Estado social de derecho,
organizado en forma de
República unitaria,
descentralizada, con
autonomía de sus entidades
territoriales.
4. Noción y Elementos del Territorio: Artículo 101,
que encabeza el capítulo 4 del título III de la
Carta Política.
El carácter y dominio fiscal se expresan en los
artículos 63, 102 y 332, normas ubicadas
indistintamente en los titulo segundo, tercero y
doceavo.
En cuanto a la forma de su organización y
manejo, estas están tratadas en los artículos 285
al 337 del título once de la carta.
5. 1. Que el territorio colombiano está determinado por los
tratados internacionales aprobados por el Congreso,
debidamente ratificados por el Presidente de la República, y
los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la
Nación. (Art. 101 Constitución Política)
2. Que los bienes de uso público, los parques naturales, las
tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo,
el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes
que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e
inembargables. (Art. 63 Constitución Política)
CONCLUSIONES DE LA LECTURA DE LOS
ENUNCIADOS NORMATIVOS
6. 3. El territorio, con los bienes públicos que de
él forman parte, pertenecen a la Nación, Art.
102.
Con ello se establece un titulo de dominio no solo sobre la
amplia extensión territorial sino sobre todos los elementos
que la integran como minas, tesoros, calles, parques, mares y
ríos, etc.
8. El Estado es propietario del subsuelo y de los
recursos naturales no renovables, sin
perjuicio de los derechos adquiridos y
perfeccionados con arreglo a las leyes
preexistentes. (Art. 332)
9. Fija la forma de repartición o distribución del
ejercicio del poder estatal.
Organización
puramente
territorial
División en niveles o
circunscripciones
territoriales
Necesarias para el
cumplimiento de las
funciones y servicios
del Estado.
Organización
administrativa
interna del Estado
Forma de repartición
de tareas y
funciones publicas.
En toda la extensión
territorial o en los
segmentos de ella.
10. “La organización territorial ya no es un simple
asunto de geografía o demarcación de límites
segmentarios del territorio, sino un asunto de
política administrativa, de gestión de tareas
publicas y de correlación de entidades y de
poderes para la atención de las necesidades
generales y particulares de la sociedad.”
(Herrera, 2011, P. 205)
11. PLAN NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA
NACIÓN
(elaborado con participación de
todas las entidades
territoriales)
PLANES DE DESARROLLO DE
LAS ENTIDADES TERRITORIALES
(elaborados en concertación
con el Gobierno Nacional para
el uso eficiente de recursos y
desempeño de funciones)
12. ART. 285
Fuera de la división general del territorio, habrá las que
determine la ley para el cumplimiento de las
funciones y servicios a cargo del Estado.
ART. 286
Son entidades territoriales los departamentos, los
distritos, los municipios y los territorios indígenas.
La ley podrá darles el carácter de entidades
territoriales a las regiones y provincias que se
constituyan en los términos de la Constitución y de la
ley.
13. Artículos 286, 311 y 287 de la Constitución Política
nos permiten definir al Municipio como:
Una entidad territorial, con el carácter de
entidad fundamental de la división política
administrativa del Estado, dotada de
autonomía para la gestión de sus intereses,
de conformidad con la Constitución y la Ley.
14. “El municipio es un marco donde el ser
humano, además de realizarse integralmente,
puede hallar reales expectativas de encontrar
la felicidad al recibir de manera más eficiente
la acción estatal para resolver los problemas
comunitarios de la vida cotidiana.”
(Manrique Reyes,1991, P. 274)
15. EL DEPARTAMENTO: Entidades territoriales
de nivel intermedio de gobierno entre la
nación y los Distritos, Municipios y
Territorios Indigenas, con autonomia de sus
propios asuntos, dentro de los limites
señalados por la Constitución y la Ley,
instituidos para administrar los asuntos
seccionales y planificar el desarrollo
economico y social dentro de su territorio.
Comisión Intersectorial, Proyecto Unidad de Desarrollo Territorial,
1999. P. 8
16. “Los distritos han sido erigidos en la
Constitución Política como entidades
territoriales diferentes de los municipios,
dotados de un régimen legal político, fiscal y
administrativo independiente, que los sustrae
del régimen municipal ordinario, y sólo les
son aplicables las disposiciones del régimen
municipal ordinario de manera subsidiaria”.
Corte Constitucional, Sentencia C-313/09
17. Parágrafo 5°, art. 6°, Ley 617 de 2000.
Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del
treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado
para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio.
Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones
que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes
de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre
la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos
corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la
certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, DANE, sobre población para el año anterior.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor
General de la República remitirán al alcalde la certificación de que trata el
presente artículo, a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año.
Si el respectivo Alcalde no expide la certificación en el término señalado en el
presente parágrafo, dicha certificación será expedida por el Contador
General de la Nación en el mes de noviembre.
Importancia de la categoría en el S. G. P.
18. AREAS METROPOLITANAS:
“Es una entidad o circunscripción geográfica y
sociológica en la que una vecindad de municipios
se conforma e integra con una gran unidad
jurídica, cuando el avance y expansión de uno de
ellos, con perfiles de urbe, impone a los otros de
manera espontanea e imperceptible, una serie de
lazos de dependencia que cada vez se estrechan
más hasta hacerse imprescindibles.”
(Herrera, 2011, P. 241.)
En Colombia hay un total de 22 áreas metropolitas y estas son
creadas mediante ordenanzas, expedidas por las respectivas
asambleas departamentales, con el objetivo de regular
cuestiones importantes del desarrollo.
19. ARTICULO 2º del Decreto Nº 2.164 del 7 de Diciembre
de 1995
DEFINICIONES.
Para los fines exclusivos del presente Decreto se
establecen las siguientes definiciones:
TERRITORIOS INDIGENAS. Son las áreas poseídas en
forma regular y permanente por una comunidad,
parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no
se encuentren poseídas en esaforma, constituyen el
ámbito tradicional de sus actividades sociales,
económicas y culturales.
20. Numeral Segundo, Parte Resolutiva, Sentencia C-
489 de 2012.
EXHORTAR al Gobierno Nacional y al Congreso de
la República para que regule lo concerniente a las
regiones como entidades territoriales y expidan
el proyecto de ley especial que reglamente lo
relativo a la conformación de las Entidades
Territoriales Indígenas.
Demanda de Inconstitucionalidad por Omisión legislativa absoluta
por falta de regulación de las regiones como entidades territoriales y
las Entidades Territoriales Indígenas, contra la Ley 1454 de 2011
(LOOT).
21. Herrera, Wilson. Derecho Constitucional
Colombiano, Editorial Ibañez, Bogotá D.C.
2011.
Manrique Reyes, Alfredo. La Constitución de
la nueva Colombia. Bogotá. CEREC. 1991.