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NORMAS Y LEYES
DE
RADIOPROTECCIÓN
FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS – UNAH
ALUMNOS DE LA CLASE DE RADIOPROTECCIÓN:
Nancy Torres 20152500082
Carmen Aceituno 20161003567
Omar Sánchez 20131014188
Andrés Mejía 20151021926
José Licona 20161001199
INTRODUCCIÓN
La radiactividad es un fenómeno natural y las fuentes naturales de radiación son una
característica del medio ambiente. Las radiaciones y las sustancias radiactivas tienen
muchas aplicaciones beneficiosas, que van desde la generación de electricidad hasta los
usos en la medicina, la industria y la agricultura. Los riesgos asociados a las radiaciones
que estas aplicaciones pueden entrañar para los trabajadores y la población y para el
medio ambiente deben evaluarse y, de ser necesario, controlarse.
Para ello es preciso que actividades tales como los usos de la radiación
con fines médicos, la explotación de instalaciones nucleares, la producción, el
transporte y la utilización de material radiactivo y la gestión de los desechos
radiactivos estén sujetas a normas de seguridad.
La reglamentación relativa a la seguridad es una responsabilidad nacional.
Sin embargo, los riesgos asociados a las radiaciones pueden trascender las
fronteras nacionales, y la cooperación internacional ayuda a promover y aumentar
la seguridad en todo el mundo mediante el intercambio de experiencias y el
mejoramiento de la capacidad para controlar los peligros, prevenir los accidentes,
responder a las emergencias y mitigar las consecuencias dañinas.
Los Estados tienen una obligación de diligencia, y deben cumplir sus
compromisos y obligaciones nacionales e internacionales.
Las normas de seguridad de las distintas instituciones u organismos (OIEA, OPS, ICRP, etc)
apoyan la aplicación de instrumentos internacionales vinculantes y la creación de infraestructuras
nacionales de seguridad, son una piedra angular de este régimen mundial.
Las normas de seguridad constituyen un instrumento útil para las partes
contratantes en la evaluación de su desempeño en virtud de esas convenciones
internacionales.
PREFACIO: ORGANIZACIONES A FIN
ESTAS NORMAS Y LEYES SON UN HECHO GRACIAS A LAS SIGUIENTES
ORGANIZACIONES ESPECIALIZADAS Y LOS ARTÍCULOS VIGENTES EN LA GACETA QUE
SE OCUPAN DE LA SEGURIDAD RADIOLÓGICA:
• Comisión Internacional de Energía Atómica (O.I.E.A)
• Comisión Panamericana de Salud (O.P.S)
• Comisión Internacional de Radio Protección (I.C.R.P)
• Diario Oficial de la Republica de Honduras LA GACETA
DOCUMENTOS A TRATAR:
1. Normas de seguridad de la Comisión Internacional de Energía Atómica (O.I.E.A)
2. Normas de Radio Protección de la Comisión Internacional de Radio Protección (I.C.R.P)
La Gaceta:
1. LEY SOBRE ACTIVIDADES NUCLEARES Y SEGURIDAD RADIOLÓGICA
2. REGLAMENTO DE AUTORIZACIONES PARA INSTALACIONES RADIACTIVAS Y EQUIPOS
GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES
1. NORMAS DE SEGURIDAD DE LA
COMISIÓN INTERNACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA (O.I.E.A)
Estas normas son un hecho gracias a la OIEA y cuatro comités de normas de
seguridad que se ocupan de la seguridad nuclear (NUSSC), la seguridad
radiológica (RASSC), la seguridad de los desechos radiactivos (WASSC) y el
transporte seguro de materiales radiactivos (TRANSSC), así como la Comisión
sobre Normas de Seguridad (CSS); estos supervisados por la OIEA. Además
Comité Científico de las Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos de las
Radiaciones Atómicas (UNSCEAR) y las recomendaciones de órganos
internacionales de expertos, en particular la Comisión Internacional de
Protección Radiológica (ICRP).
Algunas normas de seguridad se elaboran en cooperación con otros órganos del
sistema de las Naciones Unidas u otros organismos especializados, entre ellos
la Agencia para la Energía Nuclear de la OCDE, la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Organización
Internacional del Trabajo, la Organización
PREFACIO
Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud, y el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
LAS NORMAS DE SEGURIDAD DEL OIEA
Con miras a garantizar la protección de las personas y el medio ambiente
contra los efectos nocivos de la radiación ionizante, las normas de seguridad del OIEA
establecen principios fundamentales de seguridad, requisitos y medidas para controlar
la exposición de las personas a las radiaciones y la emisión de materiales radiactivos al
medio ambiente, reducir la probabilidad de sucesos que puedan dar lugar a una pérdida
de control sobre el núcleo de un reactor nuclear, una reacción nuclear en cadena, una
fuente radiactiva o cualquier otra fuente de radiación, y mitigar las consecuencias de
esos sucesos si se producen. Las normas se aplican a instalaciones y actividades que
dan lugar a riesgos radiológicos, comprendidas las instalaciones nucleares, el uso de la
radiación y de las fuentes radiactivas, el transporte de materiales radiactivos y la gestión
de los desechos radiactivos.
OBJETIVOS
1. Proteger al hombre y al medio ambiente contra las radiaciones ionizantes y reducir al
mínimo el peligro para las personas y los bienes.
2. Describir las dosis máximas admisibles y las dosis límite.
3. Establecer las condiciones mínimas que deben cumplirse a fin de conseguir un grado
adecuado de seguridad, teniendo en cuenta la experiencia adquirida y el estado alcanzado
por la tecnología.
4. Establecer principios fundamentales de seguridad, requisitos y medidas para controlar la
exposición de las personas a las radiaciones y la emisión de materiales radiactivos al medio
ambiente, reducir la probabilidad de sucesos que puedan dar lugar a una pérdida de control
sobre el núcleo de un reactor nuclear, una reacción nuclear en cadena, una fuente
radiactiva o cualquier otra fuente de radiación, y mitigar las consecuencias de esos sucesos
si se producen. Las normas se aplican a instalaciones y actividades que dan lugar a riesgos
radiológicos, comprendidas las instalaciones nucleares, el uso de la radiación y de las
fuentes radiactivas, el transporte de materiales radiactivos y la gestión de los desechos
radiactivos
LAS PRESENTES NORMAS SE BASAN EN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS DE
SEGURIDAD:
Principio 1: Responsabilidad de la seguridad
La responsabilidad primordial de la seguridad debe recaer en la persona u organización a
cargo de las instalaciones y actividades que generan riesgos radiológicos.
Principio 2: Función del gobierno
Debe establecerse y mantenerse un marco de seguridad jurídico y gubernamental eficaz,
que incluya un órgano regulador independiente.
Principio 3: Liderazgo y gestión en pro de la seguridad
Deben establecerse y mantenerse un liderazgo y una gestión que promuevan eficazmente la
seguridad en las organizaciones que se ocupan de los riesgos radiológicos, y en las
instalaciones y actividades que los generan.
Principio 4: Justificación de las instalaciones y actividades
Las instalaciones y actividades que generan riesgos radiológicos deben reportar un beneficio
general.
Principio 5: Optimización de la protección
La protección debe optimizarse para proporcionar el nivel de seguridad más alto que sea
razonablemente posible alcanzar.
Principio 6: Limitación de los riesgos para las personas
Las medidas de control de los riesgos radiológicos deben garantizar que ninguna persona
se vea expuesta a un riesgo de daños inaceptable.
Principio 7: Protección de las generaciones presentes y futuras
Deben protegerse contra los riesgos radiológicos las personas y el medio ambiente del
presente y del futuro.
Principio 8: Prevención de accidentes
Deben desplegarse todos los esfuerzos posibles para prevenir los accidentes nucleares o
radiológicos y para mitigar sus consecuencias.
Principio 9: Preparación y respuesta para casos de emergencia
Deben adoptarse disposiciones de preparación y respuesta para casos de emergencia
nuclear o radiológica.
Principio 10: Medidas protectoras para reducir los riesgos radiológicos existentes o no
reglamentados
Las medidas protectoras para reducir los riesgos radiológicos existentes o no reglamentados
deben justificarse y optimizarse.
(Los tres principios generales de la protección radiológica, que se refieren a la justificación, la
optimización de la protección y la aplicación de límites de dosis).
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA:
Resumen de lo más importante:
Requisito 1: Aplicación de los principios de protección radiológica
● En las situaciones de exposición planificadas, cada parte con responsabilidades en materia
de protección y seguridad asegurará, cuando los requisitos pertinentes se apliquen a esa parte,
que no se realice ninguna práctica a menos que esta esté justificada.
● En las situaciones de exposición de emergencia y las situaciones de exposición
existentes, cada parte con responsabilidades en materia de protección y seguridad
asegurará, cuando los requisitos pertinentes se apliquen a esa parte, que las medidas
protectoras o las medidas reparadoras estén justificadas y se realicen de tal forma que se
alcancen los objetivos fijados en una estrategia de protección.
●En todas las situaciones de exposición, cada parte con responsabilidades en materia de
protección y seguridad asegurará, cuando los requisitos pertinentes se apliquen a esa parte,
la optimización de la protección y la seguridad.
● En las situaciones de exposición planificadas distintas de la exposición médica, cada
parte con responsabilidades en materia de protección y seguridad asegurará, cuando los
requisitos pertinentes se apliquen a esa parte, que no se sobrepasen los límites de dosis
especificados.
● La aplicación de los requisitos para el sistema de protección y seguridad será proporcional
a los riesgos radiológicos asociados a la situación de exposición.
Requisito 2: Establecimiento de un marco jurídico y regulador
● El gobierno establecerá y mantendrá un marco jurídico y regulador apropiado y eficaz para
la protección y la seguridad en todas las situaciones de exposición. Este marco abarcará la
asignación de responsabilidades gubernamentales y su cumplimiento, así como el control
regulador de instalaciones y actividades que entrañen riesgos radiológicos. En el marco se
tendrá en cuenta el cumplimiento de obligaciones internacionales.
● El gobierno asegurará que se disponga lo necesario para la protección de las personas y el
medio ambiente, tanto ahora como en el futuro, contra los efectos nocivos de la radiación
ionizante, sin restringir indebidamente el funcionamiento de instalaciones o la realización de
actividades que entrañen riesgos radiológicos. Esto incluirá disposiciones para la protección
de las personas de generaciones presentes y futuras y de poblaciones muy alejadas de las
instalaciones y actividades presentes.
● El gobierno establecerá leyes que, entre otras cosas:
a) sienten la base estatutaria de los requisitos para la protección y la seguridad de
todas las situaciones de exposición;
b) especifiquen que la responsabilidad primordial de la protección y la seguridad incumbe a
la persona u organización responsable de las instalaciones y actividades que entrañan
riesgos radiológicos;
c. especifiquen el alcance de su aplicabilidad;
d. establezcan y prevean el mantenimiento de un órgano regulador independiente con
funciones y responsabilidades claramente especificadas en relación con la
reglamentación de la protección y la seguridad;
e. prevean la coordinación entre autoridades con responsabilidades relativas a la protección
y la seguridad en relación con todas las situaciones de exposición.
● El gobierno asegurará que el órgano regulador sea efectivamente independiente, al tomar
decisiones relativas a la protección y la seguridad, de personas y organizaciones que utilicen o
promuevan el uso de la radiación y los materiales nucleares, de modo que sea libre de toda
injerencia indebida de las partes interesadas y de todo conflicto de intereses; y asegurará que
exista una separación funcional de las entidades con responsabilidades o intereses que
pudieran influir indebidamente en las decisiones que adopte.
● El gobierno asegurará que el órgano regulador disponga de la facultad legal, la
competencia y los recursos necesarios para desempeñar sus funciones y
responsabilidades estatutarias.
● El gobierno velará por que se adopte un enfoque graduado respecto del control
reglamentario de la exposición a la radiación, de forma que la aplicación de requisitos
reglamentarios sea proporcional a los riesgos de radiación asociados a la situación de
exposición.
● El gobierno establecerá mecanismos para asegurar que:
a) las actividades del órgano regulador se coordinen con las de otras autoridades
gubernamentales, y con las organizaciones nacionales e internacionales con
responsabilidades conexas;
b) las partes interesadas participen según convenga en los procesos de toma de
decisiones en materia de reglamentación o en los procesos consultivos conexos.
● El gobierno velará por que se disponga lo necesario a escala nacional para tomar
decisiones relativas a la protección y la seguridad que quedan fuera de las facultades del
órgano regulador.
● El gobierno asegurará que se establezcan requisitos en relación con:
a) la educación, capacitación, cualificación y competencia en materia
de protección y seguridad de todas las personas que participen en actividades relacionadas
con la protección y la seguridad;
b) el reconocimiento oficial de expertos cualificados;
c) la competencia de organizaciones con responsabilidades relativas a la protección y la
seguridad.
● El gobierno asegurará que se disponga lo necesario para prestar los servicios de
educación y capacitación necesarios para crear y mantener la competencia de personas y
organizaciones con responsabilidades relativas a la protección y la seguridad.
● El gobierno asegurará que se disponga lo necesario para prestar servicios técnicos
relacionados con la protección y la seguridad, como servicios de dosimetría individual, la
monitorización radiológica del medio ambiente y la calibración de equipo de monitorización y
medición.
● El gobierno asegurará que se disponga lo necesario para la clausura en condiciones de
seguridad de las instalaciones, la gestión segura de desechos radiactivos y la gestión
segura del combustible gastado.
● El gobierno asegurará que el transporte de materiales radiactivos se ajuste a lo dispuesto
en el Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA (el
Reglamento de Transporte del OIEA) y en toda convención internacional pertinente,
teniendo en cuenta otras normas y recomendaciones refrendadas a nivel internacional
derivadas del Reglamento de Transporte del OIEA.
● El gobierno asegurará que se disponga lo necesario para recuperar el control de fuentes
radiactivas que hayan sido abandonadas, perdidas, robadas o transferidas de otro modo sin
una autorización adecuada.
● El gobierno asegurará que se disponga de la infraestructura necesaria en relación con las
interfaces entre seguridad tecnológica y la seguridad física de las fuentes radiactivas.
● Al establecer el marco jurídico y regulador relativo a la protección y la seguridad, el gobierno:
a) cumplirá las obligaciones internacionales asumidas;
b) dispondrá lo necesario para participar en arreglos internacionales
Pertinentes, comprendidos los exámenes por homólogos internacionales;
c) promoverá la cooperación internacional con miras a la mejora de la seguridad en todo el
mundo.
Requisito 10: Justificación de las prácticas
● El gobierno o el órgano regulador, según convenga, garantizará que se adopten las
disposiciones necesarias para justificar cualquier tipo de práctica y para revisar la
justificación, según convenga, y asegurará que se autoricen únicamente las prácticas
justificadas.
● La imagenología humana mediante radiación con fines de detección de robos se
considerará no justificada.
Requisito 11: Optimización de la protección y la seguridad
● El gobierno o el órgano regulador:
a) establecerá y hará cumplir los requisitos relativos a la optimización de la protección y la
seguridad;
b) exigirá la presentación de documentación en la que se aborde la optimización de la
protección y la seguridad;
c) establecerá o aprobará las restricciones de dosis y de riesgos, según convenga, o
establecerá o aprobará un proceso para establecer dichas restricciones, que se utilizarán en
la optimización de la protección y la seguridad.
Requisito 12: Límites de dosis
● El gobierno o el órgano regulador establecerá y el órgano regulador hará cumplir los límites
de dosis especificados en el LÍMITES DE DOSIS PARA SITUACIONES DE EXPOSICIÓN
PLANIFICADAS en relación con las exposiciones ocupacionales y las exposiciones del
público en situaciones de exposición planificadas.
● El gobierno o el órgano regulador determinarán las restricciones adicionales, de haberlas,
que los titulares registrados y los titulares de licencias deben cumplir para asegurar que no se
sobrepasen los límites de dosis especificados en el LÍMITES DE DOSIS PARA
SITUACIONES DE EXPOSICIÓN PLANIFICADAS a causa de posibles combinaciones de
dosis recibidas de exposiciones debidas a distintas prácticas autorizadas.
Requisito 13: Evaluación de la seguridad
● Las evaluaciones de la seguridad se realizarán en distintas fases, comprendidas las de
selección del emplazamiento, diseño, manufactura, construcción, ensamblaje, puesta en
servicio, explotación, mantenimiento y clausura (o cierre) de instalaciones o de partes de
ellas, según convenga, de manera que:
a) se identifiquen formas en que se pueden recibir exposiciones, teniendo en cuenta los efectos
de sucesos externos, así como de sucesos que entrañen directamente el uso de fuentes y de
equipo conexo;
b) se determinen las probabilidades y magnitudes previstas de las exposiciones durante el
funcionamiento normal y, en la medida en que sea razonable y factible, se realice una evaluación
de las exposiciones potenciales;
c) se evalúe la idoneidad de las disposiciones relativas a la protección y la seguridad.
● La evaluación de la seguridad incluirá, según corresponda, un examen
crítico sistemático de:
a) los límites y condiciones operacionales para la explotación de la instalación;
b) las formas en que las estructuras, los sistemas y los componentes, incluidos los programas
informáticos, y los procedimientos relativos a la protección y la seguridad podrían fallar,
individualmente o en combinación, o podrían dar lugar de otro modo a exposiciones, y las
consecuencias de esos sucesos;
c) las formas en que factores externos podrían afectar a la protección y la seguridad;
d) las formas en que los procedimientos operacionales relacionados con la protección y la
seguridad podrían ser erróneos, y las consecuencias de esos errores;
Requisito 15: Prevención y mitigación de accidentes
● Los titulares registrados y los titulares de licencias aplicarán buenas prácticas tecnológicas y
adoptarán todas las medidas factibles para evitar accidentes y mitigar las consecuencias de
los accidentes que se produzcan.
Requisito 16: Investigaciones y retroinformación sobre la experiencia
operacional
● Los titulares registrados y los titulares de licencias realizarán investigaciones oficiales de las
condiciones anormales que se den durante la explotación de instalaciones o la realización de
actividades, y difundirán información que sea importante para la protección y la seguridad.
Requisito 17: Generadores de radiación y fuentes radiactivas
● Cuando corresponda, los titulares registrados y los titulares de licencias adoptarán las
disposiciones necesarias con los proveedores de generadores de radiación y fuentes
radiactivas, el órgano regulador y las partes pertinentes a fin de:
a) obtener información sobre las condiciones de uso y la experiencia operacional que pueda
ser importante para la protección y la seguridad;
● Los titulares registrados y titulares de licencias mantendrán un inventario que incluya registros
de:
a) el lugar y la descripción de cada generador de radiación o fuente radiactiva de los que sean
responsables;
b) la actividad y forma de cada fuente radiactiva de la que sean responsables.
Requisito 19: Responsabilidades del órgano regulador relacionadas
específicamente con la exposición ocupacional
● El gobierno o el órgano regulador establecerá las responsabilidades de los empleadores, los
titulares registrados y los titulares de licencias con respecto a la aplicación de los requisitos
relativos a la exposición ocupacional en situaciones de exposición planificadas.
● El gobierno o el órgano regulador establecerá y pondrá en vigor requisitos para asegurar la
optimización de la protección y la seguridad en relación con la exposición ocupacional.
● El gobierno o el órgano regulador establecerá, y el órgano regulador hará cumplir, los límites
de dosis especificados en el apéndice III en relación con la exposición ocupacional.
● Antes de autorizar una práctica nueva o modificada, el órgano regulador exigirá, según
convenga, y revisará documentos de apoyo de las partes responsables en los que figuren:
Criterios de diseño y elementos de diseño relacionados con la exposición y la
exposición potencial de los trabajadores en todos los estados operacionales y en condiciones de
accidente;
Requisito 21: Responsabilidades de los empleadores, los titulares
registrados y los titulares de licencias con respecto a la protección de los
trabajadores
● En el caso de los trabajadores dedicados a actividades que impliquen o pudieran implicar
exposición ocupacional en situaciones de exposición planificadas, los empleadores, los titulares
registrados y los titulares de licencias serán responsables de:
a) la protección de los trabajadores contra la exposición ocupacional;
b) el cumplimiento de otros requisitos pertinentes establecidos en las presentes Normas.
● Los empleadores que sean a la vez titulares registrados o titulares de licencias asumirán las
responsabilidades tanto de los empleadores como de los titulares registrados o los titulares de
licencias
Requisito 22: Cumplimiento por parte de los trabajadores
● Los trabajadores:
a) observarán todas las reglas y los procedimientos aplicables en materia de protección y
seguridad especificados por el empleador, el titular registrado o el titular de la licencia;
b) utilizarán correctamente el equipo de monitorización y el equipo de protección personal que se
les haya suministrado;
c) cooperarán con el empleador, el titular registrado o el titular de la licencia en lo que respecta a
la protección y la seguridad, así como a los programas de vigilancia de la salud de los
trabajadores y de evaluación de la dosis;
d) facilitarán al empleador, al titular registrado o al titular de la licencia toda información sobre sus
actividades laborales pasadas y presentes que sea de interés para garantizar la protección y
seguridad efectivas y completas de sí mismos y de terceros;
e) se abstendrán de todo acto deliberado que pueda originar, para sí mismos o para terceros,
situaciones que no se ajusten a los requisitos de las presentes Normas;
f) aceptarán toda la información, instrucción y capacitación en materia de protección y seguridad
que les permita realizar su trabajo de conformidad con los requisitos establecidos en las
presentes Normas.
Requisito 23: Cooperación entre los empleadores y los titulares
registrados y titulares de licencias
● La cooperación entre el empleador y el titular registrado o el titular de la licencia incluirá,
cuando proceda:
a) el establecimiento y aplicación de restricciones concretas de la exposición y otros medios de
garantizar que las medidas de protección y seguridad ofrecidas a los trabajadores que realizan
una tarea que implique o pudiera implicar la presencia de una fuente no sometida al control de
su empleador sean por lo menos tan buenas como las brindadas a los empleados del titular
registrado o del titular de la licencia;
b) evaluaciones específicas de las dosis recibidas por los trabajadores según se indica en el
apartado a.
c) una atribución precisa, con la documentación correspondiente, de las responsabilidades del
empleador y las del titular registrado o el titular de la licencia en materia de protección y
seguridad
Requisito 24: Disposiciones en el marco del programa de protección
Radiológica
Clasificación de zonas: zonas controladas
● Los titulares registrados y los titulares de licencias designarán como zona controlada toda zona
en la que se requieran o pudieran requerirse medidas de protección y seguridad específicas para:
a) controlar las exposiciones o impedir la dispersión de la contaminación en condiciones de
funcionamiento normal;
b) prevenir o limitar la probabilidad y la magnitud de las exposiciones en casos de incidentes
operacionales previstos y en condiciones de accidente.
Clasificación de zonas: zonas supervisadas
● Los titulares registrados y los titulares de licencias designarán como zona
supervisada toda zona que no haya sido ya designada como zona controlada, pero en la que sea
preciso mantener en examen las condiciones de exposición ocupacional, aunque normalmente no
sean necesarias medidas de protección y seguridad específicas.
Reglas y procedimientos locales y equipo de protección personal:
● Los empleadores, los titulares registrados y los titulares de licencias reducirán al mínimo la
necesidad de depender de controles administrativos y de equipo de protección personal para la
protección y la seguridad proporcionando controles técnicos adecuados y condiciones de trabajo
satisfactorias, de acuerdo con la siguiente jerarquía de medidas preventivas:
1) controles técnicos;
2) controles administrativos;
3) equipo de protección personal.
Requisito 31: Desechos radiactivos
● Los titulares registrados y los titulares de licencias, en cooperación con los suministradores,
según corresponda:
a) velarán por que la generación de desechos radiactivos se mantenga al nivel más bajo posible
tanto desde el punto de vista de la actividad como del volumen;
b) mantendrán un inventario de todos los desechos radiactivos que se generen, almacenen,
trasladen o sometan a disposición final;
f) elaborarán y aplicarán una estrategia de gestión de desechos radiactivos y aportarán las
pruebas correspondientes de que se optimizan la protección y la seguridad.
● Los empleadores, los titulares registrados y los titulares de licencias velarán por que ningún
menor de 16 años esté o pueda estar sometido a exposición ocupacional.
Requisito 38: Optimización de la protección y la seguridad
El físico médico velará por que:
a) todas las fuentes que den origen a una exposición médica se calibren en función de las
cantidades apropiadas utilizando protocolos aceptados a nivel internacional o nacional;
b) las calibraciones se realicen en el momento de poner en servicio una unidad antes de su
uso clínico, tras todo procedimiento de mantenimiento que pueda tener efectos en la dosimetría
y a intervalos aprobados por el órgano regulador;
c) las calibraciones de unidades de radioterapia se sometan a una verificación independiente
antes de su uso clínico;
d) la calibración de todos los dosímetros utilizados para la dosimetría de los pacientes y para la
calibración de las fuentes pueda atribuirse a un laboratorio de calibración dosimétrica.
Requisito 39: Pacientes embarazadas o lactantes
Los titulares registrados y los titulares de licencias asegurarán la existencia de mecanismos para
la protección radiológica apropiada en los casos en que una paciente esté o pueda estar
embarazada o sea lactante
Requisito 50: Exposición del público debida al radón doméstico
El gobierno suministrará información sobre los niveles del radón doméstico y los riesgos conexos
para la salud y, si procede, establecerá y aplicará un plan de acción para controlar la exposición
del público debida al radón doméstico.
Requisito 51: Exposición debida a los radionúclidos presentes en los
productos básicos
El órgano regulador u otra autoridad competente establecerán los niveles de referencia para la
exposición debida a los radionúclidos presentes en los productos básicos.
CRITERIOS DE EXENCIÓN
Los criterios generales de exención de una práctica o de una fuente adscrita a una práctica
respecto de la aplicación total o parcial de los requisitos:
Los riesgos radiológicos derivados de la práctica o de una fuente adscrita a la
práctica sean tan bajos que no sea preciso su control reglamentario, sin que exista
probabilidad considerable de que se den situaciones que pudieran conducir a un
incumplimiento del criterio general de exención; o b) el control reglamentario de la práctica o de
la fuente no reporte beneficio neto alguno, en el sentido de que ninguna medida razonable de
control reglamentario daría unos resultados que mereciesen la pena en lo que respecta a la
reducción de las dosis individuales o de los riesgos para la salud.
CRITERIOS DE DISPENSA
Los criterios generales de dispensa son que:
a) Los riesgos radiológicos derivados de los materiales dispensados sean tan bajos que no sea
preciso su control reglamentario, sin que exista probabilidad apreciable de que se den
situaciones que pudieran conducir a un incumplimiento del criterio general de dispensa; o b) el
control reglamentario constante de los materiales no reporte beneficio neto alguno, en el
sentido de que ninguna medida de control razonable daría
CRITERIOS GENÉRICOS RELATIVOS A LAS DOSIS RECIBIDAS EN UN BREVE LAPSO DE
TIEMPO
Para las que cabe prever la aplicación de medidas protectoras y otras medidas
De respuesta bajo cualesquiera circunstancias a fin de evitar o reducir al
Mínimo los efectos deterministas graves
Exposición externa aguda en menos de una hora.
Ad médula ósea roja 1 gy
AD feto 0,1 gy
AD tejido 25 gy a 0,5 cm
AD piel 10 gy a 100 cm2
Si se trata de una dosis proyectada:
— Adoptar inmediatamente medidas protectoras urgentes precautorias (incluso en
Condiciones difíciles) para mantener las dosis por debajo de los criterios genéricos
— Suministrar información y avisos al público
— Realizar urgentemente actividades de descontaminación
EXPOSICIÓN INTERNA AGUDA DEBIDA A UNA INCORPORACIÓN DE 30 DÍAS
AD médula ósea roja 0,2 Gy para radionucleidos con número atómico Z ≥ 90e
2 Gy para radionucleidos con número atómico Z ≤ 89e
AD glándula tiroides 2 Gy
AD pulmón 30 Gy
AD colon 20 Gy
AD feto 0,1 Gy
Si se trata de una dosis recibida:
— Someterse de inmediato a un examen médico, realizar una consulta y seguir el tratamiento
médico indicado
— Efectuar un control de la contaminación
— Realizar de inmediato una decorporación (si procede)
— Inscribirse en un programa de seguimiento médico a largo plazo
— Brindar amplia orientación psicológica
( AD: DOSIS ADSORBIDA )
VALORES DE ORIENTACIÓN PARA LIMITAR LA EXPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES
DE EMERGENCIAS
Tareas Valor de orientación
▪ Medidas para salvar vidas HP(10) < 500 mSv
▪ Medidas para evitar efectos deterministas graves Hp(10) < 500 mSv
Medidas para evitar una gran dosis colectiva Hp(10) < 100 mSv
Este valor puede sobrepasarse en circunstancias en que los beneficios previstos para terceros
superen claramente los riesgos para la salud de los trabajadores de emergencias, y en que
estos se ofrezcan voluntariamente a ejecutar la medida y entiendan y acepten este riesgo para
la salud.
《 Hp (10): dosis equivalente personal a 10 mm 》
2. NORMAS DE LA COMISIÓN
INTERNACIONAL DE RADIO
PROTECCIÓN (I.C.R.P) - PUBLICACIÓN
103
LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LAS RECOMENDACIONES
ACTUALES SON LAS SIGUIENTES
• Actualizan los factores de ponderación de la radiación y de los tejidos en las magnitudes dosis
equivalente y dosis efectiva y actualizan el detrimento producido por la radiación sustentándose
en la última información científica disponible de la biología y de la física de la exposición a la
radiación.
• Mantienen los tres principios fundamentales de la protección radiológica de la Comisión, a
saber la justificación, la optimización y la aplicación de límites de dosis, y aclaran cómo se
aplican a las fuentes que causan exposición y a los individuos expuestos a la radiación.
• Evolucionan desde el enfoque anterior de la protección fundado en un proceso utilizando
prácticas e intervenciones, desplazándose hacia un enfoque basado en cada situación,
aplicando los principios fundamentales de la justificación y la optimización de la protección a
todas las situaciones de exposición controlables, a las cuales las presentes Recomendaciones
caracterizan como planificada, de emergencia y existente
• Mantienen los límites de la dosis individual para la dosis efectiva y para la dosis equivalente,
debida a todas las fuentes reguladas en las situaciones de exposición planificada. Dichos
límites representan la dosis máxima que sería aceptada por las autoridades reguladoras en
cualquier situación de exposición planificada.
• Refuerzan el principio de optimización de la protección, que debería ser aplicable de forma
similar en todas las situaciones de exposición con limitaciones de las dosis individuales y de los
riesgos, es decir restricciones de dosis y de riesgo para las situaciones de exposición
planificada y con niveles de referencia para las situaciones de emergencia y existente.
• Incluyen un enfoque para desarrollar un marco conceptual para demostrar la protección
radiológica del medio ambiente
El ICRP recomienda continuamente:
Es esencial la comprensión de los efectos de la radiación ionizante sobre la salud. Una revisión
de la información biológica y epidemiológica sobre los riesgos a la salud atribuibles a la radiación
ionizante, ha conducido a la Comisión a las conclusiones siguientes. Se estima que la
distribución de riesgos en los diferentes órganos/tejidos ha cambiado algo desde la Publicación
60, particularmente en cuanto al riesgo de cáncer de mama y de enfermedades heredables.
La presunción fundamental en la inducción de cáncer y de efectos heredables de una respuesta
lineal con la dosis, según la cual un incremento en la dosis induce un aumento proporcional en el
riesgo incluso a dosis bajas, continúa permitiendo la suma de las dosis debidas a las fuentes
externas de radiación y a la incorporación de radionucleidos.
Ahora la Comisión reconoce tres tipos de situaciones de exposición que reemplazan a la
categorización previa en prácticas e intervenciones. Estas situaciones tienen la intención de
cubrir el espectro íntegro de las situaciones de exposición. Las tres situaciones son:
• Situaciones de exposición planificada que son aquéllas que involucran la introducción y la
operación planificada de fuentes. Este tipo de situación de exposición incluye a las clasificadas
previamente como prácticas.
• Situaciones de exposición de emergencia que son situaciones inesperadas, que demandan
una atención urgente, como las que pueden sobrevenir durante la operación de una situación
planificada o de un acto malévolo.
• Situaciones de exposición existente que son estados de exposición que existen cuando tiene
que ser tomada una decisión sobre su control, como las causadas por la radiación de fondo
natural
EFECTO DETERMINISTA
Daño en poblaciones de células, caracterizado por una dosis umbral y un aumento en la
severidad de la reacción a medida que aumenta la dosis. También denominados reacciones
tisulares. En algunos casos, los efectos deterministas se pueden modificar por procedimientos
posteriores a la irradiación, incluyendo modificadores de la respuesta biológica
LA NATURALEZA PROBABILISTA de los efectos estocásticos y las propiedades del
modelo lineal sin umbral hacen imposible deducir una distinción clara entre ‘seguro’ y
‘peligroso’ y por eso crea algunas dificultades a la explicación del control de los riesgos de la
radiación. La principal implicación política del modelo lineal sin umbral es que debe asumirse
algún riesgo finito, aunque sea pequeño y que el nivel de protección establecido está basado
en lo que se estima aceptable. Esto conduce al sistema de protección de la Comisión con sus
tres principios de la protección fundamentales:
• la justificación
• la optimización de la protección
• la aplicación de límites de dosis
PRINCIPIOS RADIOLOGICOS
Los principios de justificación y de optimización son de aplicación a las tres situaciones de
exposición, mientras que el principio de aplicación de límites de dosis sólo se utiliza para las
dosis que se espera ocurran con certeza como resultado de situaciones de exposición
planificada. Estos principios se definen como:
• Principio de justificación: Cualquier decisión que altera la situación de exposición a la
radiación debería ocasionar más beneficio que daño.
• Principio de optimización de la protección: La probabilidad de una exposición, el número de
personas expuestas y la magnitud de sus dosis individuales deberían ser mantenidas tan bajas
como sea razonablemente alcanzable, teniendo en cuenta los factores económicos y sociales.
• Principio de aplicación de límites de dosis: La dosis total a todo individuo debida a fuentes
controladas en situaciones de exposición planificada, sin tener en cuenta la exposición médica
a los pacientes, no debería exceder los límites apropiados especificados por la Comisión.
Justificación
El proceso de determinar hasta que punto (1) una actividad planificada que implica radiación es,
en general, beneficiosa, es decir si los beneficios a los individuos y a la sociedad de introducir o
de continuar la actividad compensan el daño (incluyendo el detrimento de la radiación) que
resulta la actividad; o si una acción reparadora propuesta en una emergencia o una situación
existente de exposición es probable, que en general, sea beneficiosa, es decir, si las ventajas a
los individuos y a la sociedad (incluyendo la reducción en el detrimento de la radiación) de
introducir o de continuar la acción reparadora compensan su coste y cualquier daño o destrucción
que cause.
Esta limitación se estima correspondería ahora a una dosis individual de alrededor de 1000
milisievert (mSv) por año. Las recomendaciones iníciales pretendían evitar los efectos con
umbral, inicialmente de una manera cualitativa. Se necesitó un sistema para la medición de la
dosis antes de que la protección pudiera cuantificarse y se pudieran definir límites de dosis. En
1934, se dieron recomendadiones que implicaban el concepto de un umbral seguro en alrededor
de diez veces el límite anual de la dosis ocupacional actual.
SUSCEPTIBILIDAD GENÉTICA AL CÁNCER
Hay también un reconocimiento creciente, con algunos datos de apoyo limitados, de que
los genes variables de más baja penetrancia, a través de interacciones gen-gen y gen-
medioambiente, pueden resultar en una expresión muy variable de cáncer tras exposición a
radiación.
EFECTOS RADIOLÓGICOS EN EL EMBRIÓN Y EL FETO
Los riesgos de reacciones tisulares y de malformación en el embrión y el feto irradiado
fueron examinados en la Publicación 90 (ICRP, 2003a). En general, esa revisión reforzó las
estimaciones sobre riesgo in útero dadas en la Publicación 60 aunque, en algunas
cuestiones, los nuevos datos permiten su clarificación.
Sobre la base de la Publicación 90, la Comisión ha llegado a las siguientes conclusiones
respecto a los riesgos de lesión tisular y malformación in útero a dosis por debajo de
alrededor de 100 mGy de radiación de baja LET. Los nuevos datos confirman la
susceptibilidad embrionaria a efectos letales de la irradiación en el período de pre-
implantación del desarrollo embrionario.
A dosis por debajo de 100 mGy, dichos efectos letales serán muy infrecuentes. Respeto de
la inducción de malformaciones, los nuevos datos fortalecen la opinión de que existen
patrones de radiosensibilidad in útero dependientes de la edad gestacional, expresándose
la máxima sensibilidad durante el período de mayor organogénesis. En base a los datos con
animales se estima que hay una verdadera dosis umbral a alrededor de 100 mGy para la
inducción de malformaciones; por consiguiente, para fines prácticos, la Comisión considera
que no se esperan riesgos de malformación después de la exposición in útero a dosis por
debajo de 100 mGy.
CONSIDERACIONES SOBRE LOS EFECTOS A LA SALUD
En el rango de las dosis bajas la protección radiológica está principalmente interesada en la
protección contra el cáncer y las enfermedades heredables inducidos por la radiación. Estos
efectos se consideran de naturaleza probabilista, sin umbral, y cuya frecuencia de aparición
aumenta en proporción a la dosis de radiación
MAGNITUDES DOSIMÉTRICAS
El procedimiento adoptado por la Comisión para la evaluación de la dosis efectiva es usar
como magnitud física fundamental a la dosis absorbida. La misma se promedia sobre los
órganos y tejidos específicos, se aplican los factores de ponderación escogidos
adecuadamente, teniendo en cuenta las diferencias en la eficacia biológica de las distintas
radiaciones
DOSIS ABSORBIDA
En radiobiología, radiología clínica y protección radiológica, la dosis absorbida, D, es la
magnitud física básica de dosis y se utiliza para todos los tipos de radiación ionizante y
cualquier geometría de irradiación. Está definida como el cociente entre dε y dm dónde dε es la
energía media impartida por la radiación ionizante a la masa dm es decir:
Cálculo de la dosis promedio Al usar la magnitud dosis absorbida en las aplicaciones
prácticas de la protección, se promedian las dosis sobre los volúmenes de tejido.
Se supone que para las dosis bajas, para los objetivos de la protección radiológica, el valor
medio de la dosis absorbida promediada en un órgano o tejido específico puede correlacionarse
con suficiente exactitud con el detrimento de la radiación para los efectos estocásticos en ese
tejido.
Calcular las dosis absorbidas promedio en órganos o tejidos y totalizar las dosis medias
ponderadas en los diferentes órganos y tejidos del cuerpo humano constituye la base para la
definición de las magnitudes de protección, que se utilizan para limitar los efectos estocásticos a
dosis bajas.
LA GACETA
1. LEY SOBRE ACTIVIDADES NUCLEARES
Y SEGURIDAD RADIOLÓGICA
LA GACETA
Poder legislativo Decreto No. 195-2009
Ley sobre actividades nucleares y seguridad Radiológica
El congreso nacional
En nuestro país considerando que la utilización científica y tecnológica de la energía nuclear
las radiaciones ionizantes permitirán acelerar el desarrollo económico social del país,
consideramos también una de las cosas importantes que la energía nuclear las radiaciones
ionizantes se usan en nuestro país en los centros de la salud, la industria, la agricultura y
otros. En esas fechas recientemente el Gobierno de Honduras suscribió con el organismo
Internacional de Energía Anatómica un acuerdo de salvaguardas internacionales, para
garantizar los usos exclusivamente pacíficos de la energía nuclear en el territorio nacional.
En nuestro país es necesario regular y controlar todas las actividades relacionadas con el uso
y aplicaciones de la energía nuclear y las radiaciones ionizantes, naturales e internacionales
para así tener medidas de protección radiológica de las personas y del ambiente.
Disposiciones Generales
A continuación se presenta unos de los artículos más importantes, aunque debemos saber
que todos son muy importantes
Articulo 1
La presente ley tiene por objeto regular y controlar todas las actividades relacionadas con los
usos pacíficos de la energía nuclear y de las radiaciones ionizantes, en sus aplicaciones en
los campos de salud, la industria entre otras actividades que pudieron producir exposición y
daño a las personas, y prevenir la apropiación indebida, el sabotaje o el uso ilícito de los
materiales nucleares o radioactivas.
Articulo 2
Las Disipaciones de esta ley son de observancia en todo el territorio de la republica que a los
fines de la presente ley, incluirá el espacio aéreo, el mar territorial, plataforma continental y
todo lugar donde el estado soberano de Honduras ejerce jurisdicción y se aplican a todas
personas naturales o jurídicas.
Articulo 3
Para Los efectos de la presente ley, se entenderá por 3 accidentes.
• Accidente. Todo suceso involuntario, incluidos los errores de operación, fallos de equipo u
otros contratiempos, cuyas consecuencias reales o potenciales no sean despreciables
desde el punto de vista de la protección o seguridad.
• Accidente Nuclear. Cualquier hecho o sucesión de hechos anómalos acaecidos en una
instalación nuclear o en un medio de transporte de materiales nucleares que produzca
daño.
• Accidente Radiológico. Cualquier hecho o sucesión de hechos anómalos acaecidos en una
instalación radioactiva o que involucre materiales radiactivos o radiaciones ionizantes
generadas artificialmente y que produzca daño.
Seguridad nuclear. Conjunto de normas, condiciones y actividades que tienen por objetivo la
protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, contra los riesgos nucleares
derivados de los usos de la energía nuclear.
Seguridad radiológica. Conjunto de normas, condiciones y actividades que tienen por objetivo la
protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, contra los riesgos radiológicos
derivados de la utilización de las radiaciones.
Artículo 5
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que realice cualquier tipo de actividad, con
materiales nucleares o radiactivos o con equipos de generadores de radiaciones ionizantes,
deberá estar legalmente autorizada por la Autoridad Reguladora, debiendo dar cumplimiento a
todas las disposiciones que se establezca en la presente ley.
Articulo 11
Queda terminantemente prohibido almacenar o disponer desechos radioactivos provenientes de
otros estados, en el territorio nacional. La Autoridad Reguladora podrá restringir el ingreso de
equipos o fuentes emisoras de radiaciones ionizantes por considerarlos obsoletos, usados o de
tecnologías inadecuadas.
Articulo 18
Las personas que con motivo u ocasión de su trabajo, estén o puedan estar expuestas a las
radiaciones ionizantes deben someterse a un examen médico previo para determinar su aptitud
para desempeñarse en su puesto de trabajo y a exámenes médicos periódicos y mediciones de
dosis acorde a las condiciones que determine la Autoridad Reguladora.
Articulo 33
La Autoridad Reguladora elaborar el reglamento general de la presente ley el cual seguirá las
infracciones en las categorías siguientes…
1.Graves
2. Menos Graves
3. Leves
Articulo 38
El servicio de gestión y almacenamiento temporal de los desechos radioactivos y el servicio de
dosimetría personal será realizado por la secretaria de estado en los despachos de recursos
naturales y ambiente a través de la dirección general de energía, hasta tantas personas
naturales o jurídicas sean debidamente autorizadas.
Articulo 40
Se derogan todas las disipaciones legales o reglamentarias vigentes que sean contrarias a
las establecidas en la presente Ley.
Articulo 41
La presente ley entrara en vigencia 20 días después de su publicación en el diario oficial La
Gaceta.
En conclusión: Las Leyes de seguridad de protección Radiológica en Honduras son todas
importantes a modo que protege al ser humano y el medio ambiente. Todos recibimos
Radiación, pero los que estudiamos esta carrera debemos conocer ampliamente las leyes y
normas que corresponden. Son de 1-41 Leyes de Protección Radiológica, debemos saber
en qué momento podemos utilizar estas leyes en nuestro trabajo.
2. REGLAMENTO DE AUTORIZACIONES
PARA INSTALACIONES RADIACTIVAS Y
EQUIPOS GENERADORES DE
RADIACIONES IONIZANTES
LA GACETA
Secretaria de Energía Recursos Naturales, Ambiente y Minas
Acuerdo Ejecutivo No. 003-2014
El presidente constitucional de la república.
Considerando que de conformidad a lo establecido en el Articulo 34, numeral 2, de la ley
sobre actividades Nucleares y seguridad radiológica, también consideramos que es
necesario dotar a dicha ley de la normativa reglamentaria, que defina, enmarque y haga
operacional el sistema regulatorio de las fuentes de radiación ionizantes, para asegurar el
desarrollo sostenible del país y la salud de la población hondureña y el ambiente.
Articulo 1
Con el fin de proteger a las personas y medio ambiente, contra los efectos nocivos de las
radiaciones ionizantes y dar seguridad a las fuentes radiación ionizante, el presente
Reglamento establece las condiciones y requisitos que deberán cumplir.
a. Las instalaciones radiactivas y las fuentes de radiación ionizante.
b. Las personas y actividades que se realizan con fuentes de radiación en
cualquier lugar y para cualquier uso.
c. Actividades y servicios que se prestan para el control de las dosis debido a la
exposición a radiación ionizante.
Articulo 3
Todo instalación, persona, actividades o servicio que involucre el uso de fuentes de
radiación, debe contar con autorización de la Autoridad Reguladora.
Articulo 4
Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar una actividad que involucre
fuentes de radiación, debe notificar a la Autoridad Reguladora, según se dispongan en
este reglamento y solicitar la autorización correspondiente.
Articulo 5
Toda actividad con fuentes de radiación debe estar justificada, respetar los límites de
dosis y restricciones de dosis establecidas, optimizar la protección radiológica y,
prevenir la posibilidad de accidentes.
Articulo 7
Las instalaciones radioactivas se clasifican en 4 categorías. La autoridad reguladora, había
considerado de las nuevas tecnologías y practicas futuras, podrá complementar estas
categorías de la manera siguiente.
Son de Primera Categoría.
1. Las plantas de irradiación.
2. Instalaciones para la práctica de teleterapia incluyendo teleterapia de multi-haces.
3. Los aceleradores de partículas
4. Las instalaciones y equipos para gammagrafía y radiografía industrial.
5. Las instalaciones y equipos para radioterapia.
Son de Segunda Categoría
1. Las instalaciones y equipos de rayos X para diagnóstico médico, a excepción del
diagnóstico dental y veterinario.
2. Las instalaciones y equipos para fluoroscopio industrial
3. Los difracto metros y espectrómetros de rayos X
Son de Tercera Categoría
1. Detectores por captura electrónica.
2. Practica medica con fuentes no selladas de fosforo 32
3. Analizador de tomografía por emisión de positrones
Son de Cuarta Categoría
1. Pararrayos
2. Fuentes de calibración de uso en laboratorio de educación
3. Eliminadores de estática
4. Estimuladores cardiacos radio isotópicos.
Articulo 8
Se excluyen las expocisiones
1. Producidas por la radioactividad natural del cuerpo
2. Provenientes de la radiación cósmica
3. Provenientes de material radiactivo natural al cual no se le haya incrementado,
mediante aplicaciones tecnológicas, su actividad por unidad de más.
Articulo 9
Exceptuase de las disposiciones de este reglamento.
Las fuentes de radiación y actividades asociadas a ellas, si se demuestra a
satisfacción de la autoridad reguladora que conceptualmente.
1. No es posible originar durante un año una dosis efectiva superior a 10
micro sievert a los individuos más expuestos del publico
2. Ni generar una dosis efectiva colectiva mayor que 1 Sv-hombre.
BIBLIOGRAFÍA
 Recomendaciones 2007 De La Comisión Internacional De Protección Radiológica-
publicación 103
 Normas de seguridad del OIEA, requisitos de seguridad generales, parte 3. No.
GSR Part 3
 Poder legislativo Decreto No. 195-2009
Ley sobre actividades nucleares y seguridad Radiológica
El congreso nacional
 LA GACETA
Secretaria de Energía Recursos Naturales, Ambiente y Minas
Acuerdo Ejecutivo No. 003-2014
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Normas y Leyes de Radioprotección 2017 UNAH

  • 1. NORMAS Y LEYES DE RADIOPROTECCIÓN FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS – UNAH ALUMNOS DE LA CLASE DE RADIOPROTECCIÓN: Nancy Torres 20152500082 Carmen Aceituno 20161003567 Omar Sánchez 20131014188 Andrés Mejía 20151021926 José Licona 20161001199
  • 2. INTRODUCCIÓN La radiactividad es un fenómeno natural y las fuentes naturales de radiación son una característica del medio ambiente. Las radiaciones y las sustancias radiactivas tienen muchas aplicaciones beneficiosas, que van desde la generación de electricidad hasta los usos en la medicina, la industria y la agricultura. Los riesgos asociados a las radiaciones que estas aplicaciones pueden entrañar para los trabajadores y la población y para el medio ambiente deben evaluarse y, de ser necesario, controlarse. Para ello es preciso que actividades tales como los usos de la radiación con fines médicos, la explotación de instalaciones nucleares, la producción, el transporte y la utilización de material radiactivo y la gestión de los desechos radiactivos estén sujetas a normas de seguridad. La reglamentación relativa a la seguridad es una responsabilidad nacional.
  • 3. Sin embargo, los riesgos asociados a las radiaciones pueden trascender las fronteras nacionales, y la cooperación internacional ayuda a promover y aumentar la seguridad en todo el mundo mediante el intercambio de experiencias y el mejoramiento de la capacidad para controlar los peligros, prevenir los accidentes, responder a las emergencias y mitigar las consecuencias dañinas. Los Estados tienen una obligación de diligencia, y deben cumplir sus compromisos y obligaciones nacionales e internacionales. Las normas de seguridad de las distintas instituciones u organismos (OIEA, OPS, ICRP, etc) apoyan la aplicación de instrumentos internacionales vinculantes y la creación de infraestructuras nacionales de seguridad, son una piedra angular de este régimen mundial. Las normas de seguridad constituyen un instrumento útil para las partes contratantes en la evaluación de su desempeño en virtud de esas convenciones internacionales.
  • 5. ESTAS NORMAS Y LEYES SON UN HECHO GRACIAS A LAS SIGUIENTES ORGANIZACIONES ESPECIALIZADAS Y LOS ARTÍCULOS VIGENTES EN LA GACETA QUE SE OCUPAN DE LA SEGURIDAD RADIOLÓGICA: • Comisión Internacional de Energía Atómica (O.I.E.A) • Comisión Panamericana de Salud (O.P.S) • Comisión Internacional de Radio Protección (I.C.R.P) • Diario Oficial de la Republica de Honduras LA GACETA DOCUMENTOS A TRATAR: 1. Normas de seguridad de la Comisión Internacional de Energía Atómica (O.I.E.A) 2. Normas de Radio Protección de la Comisión Internacional de Radio Protección (I.C.R.P) La Gaceta: 1. LEY SOBRE ACTIVIDADES NUCLEARES Y SEGURIDAD RADIOLÓGICA 2. REGLAMENTO DE AUTORIZACIONES PARA INSTALACIONES RADIACTIVAS Y EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES
  • 6. 1. NORMAS DE SEGURIDAD DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (O.I.E.A)
  • 7. Estas normas son un hecho gracias a la OIEA y cuatro comités de normas de seguridad que se ocupan de la seguridad nuclear (NUSSC), la seguridad radiológica (RASSC), la seguridad de los desechos radiactivos (WASSC) y el transporte seguro de materiales radiactivos (TRANSSC), así como la Comisión sobre Normas de Seguridad (CSS); estos supervisados por la OIEA. Además Comité Científico de las Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos de las Radiaciones Atómicas (UNSCEAR) y las recomendaciones de órganos internacionales de expertos, en particular la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP). Algunas normas de seguridad se elaboran en cooperación con otros órganos del sistema de las Naciones Unidas u otros organismos especializados, entre ellos la Agencia para la Energía Nuclear de la OCDE, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización PREFACIO
  • 8. Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud, y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. LAS NORMAS DE SEGURIDAD DEL OIEA Con miras a garantizar la protección de las personas y el medio ambiente contra los efectos nocivos de la radiación ionizante, las normas de seguridad del OIEA establecen principios fundamentales de seguridad, requisitos y medidas para controlar la exposición de las personas a las radiaciones y la emisión de materiales radiactivos al medio ambiente, reducir la probabilidad de sucesos que puedan dar lugar a una pérdida de control sobre el núcleo de un reactor nuclear, una reacción nuclear en cadena, una fuente radiactiva o cualquier otra fuente de radiación, y mitigar las consecuencias de esos sucesos si se producen. Las normas se aplican a instalaciones y actividades que dan lugar a riesgos radiológicos, comprendidas las instalaciones nucleares, el uso de la radiación y de las fuentes radiactivas, el transporte de materiales radiactivos y la gestión de los desechos radiactivos.
  • 9.
  • 10. OBJETIVOS 1. Proteger al hombre y al medio ambiente contra las radiaciones ionizantes y reducir al mínimo el peligro para las personas y los bienes. 2. Describir las dosis máximas admisibles y las dosis límite. 3. Establecer las condiciones mínimas que deben cumplirse a fin de conseguir un grado adecuado de seguridad, teniendo en cuenta la experiencia adquirida y el estado alcanzado por la tecnología. 4. Establecer principios fundamentales de seguridad, requisitos y medidas para controlar la exposición de las personas a las radiaciones y la emisión de materiales radiactivos al medio ambiente, reducir la probabilidad de sucesos que puedan dar lugar a una pérdida de control sobre el núcleo de un reactor nuclear, una reacción nuclear en cadena, una fuente radiactiva o cualquier otra fuente de radiación, y mitigar las consecuencias de esos sucesos si se producen. Las normas se aplican a instalaciones y actividades que dan lugar a riesgos radiológicos, comprendidas las instalaciones nucleares, el uso de la radiación y de las fuentes radiactivas, el transporte de materiales radiactivos y la gestión de los desechos radiactivos
  • 11. LAS PRESENTES NORMAS SE BASAN EN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS DE SEGURIDAD: Principio 1: Responsabilidad de la seguridad La responsabilidad primordial de la seguridad debe recaer en la persona u organización a cargo de las instalaciones y actividades que generan riesgos radiológicos. Principio 2: Función del gobierno Debe establecerse y mantenerse un marco de seguridad jurídico y gubernamental eficaz, que incluya un órgano regulador independiente. Principio 3: Liderazgo y gestión en pro de la seguridad Deben establecerse y mantenerse un liderazgo y una gestión que promuevan eficazmente la seguridad en las organizaciones que se ocupan de los riesgos radiológicos, y en las instalaciones y actividades que los generan. Principio 4: Justificación de las instalaciones y actividades Las instalaciones y actividades que generan riesgos radiológicos deben reportar un beneficio general.
  • 12. Principio 5: Optimización de la protección La protección debe optimizarse para proporcionar el nivel de seguridad más alto que sea razonablemente posible alcanzar. Principio 6: Limitación de los riesgos para las personas Las medidas de control de los riesgos radiológicos deben garantizar que ninguna persona se vea expuesta a un riesgo de daños inaceptable. Principio 7: Protección de las generaciones presentes y futuras Deben protegerse contra los riesgos radiológicos las personas y el medio ambiente del presente y del futuro. Principio 8: Prevención de accidentes Deben desplegarse todos los esfuerzos posibles para prevenir los accidentes nucleares o radiológicos y para mitigar sus consecuencias. Principio 9: Preparación y respuesta para casos de emergencia Deben adoptarse disposiciones de preparación y respuesta para casos de emergencia nuclear o radiológica.
  • 13. Principio 10: Medidas protectoras para reducir los riesgos radiológicos existentes o no reglamentados Las medidas protectoras para reducir los riesgos radiológicos existentes o no reglamentados deben justificarse y optimizarse. (Los tres principios generales de la protección radiológica, que se refieren a la justificación, la optimización de la protección y la aplicación de límites de dosis). APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA: Resumen de lo más importante: Requisito 1: Aplicación de los principios de protección radiológica ● En las situaciones de exposición planificadas, cada parte con responsabilidades en materia de protección y seguridad asegurará, cuando los requisitos pertinentes se apliquen a esa parte, que no se realice ninguna práctica a menos que esta esté justificada.
  • 14. ● En las situaciones de exposición de emergencia y las situaciones de exposición existentes, cada parte con responsabilidades en materia de protección y seguridad asegurará, cuando los requisitos pertinentes se apliquen a esa parte, que las medidas protectoras o las medidas reparadoras estén justificadas y se realicen de tal forma que se alcancen los objetivos fijados en una estrategia de protección. ●En todas las situaciones de exposición, cada parte con responsabilidades en materia de protección y seguridad asegurará, cuando los requisitos pertinentes se apliquen a esa parte, la optimización de la protección y la seguridad. ● En las situaciones de exposición planificadas distintas de la exposición médica, cada parte con responsabilidades en materia de protección y seguridad asegurará, cuando los requisitos pertinentes se apliquen a esa parte, que no se sobrepasen los límites de dosis especificados. ● La aplicación de los requisitos para el sistema de protección y seguridad será proporcional a los riesgos radiológicos asociados a la situación de exposición.
  • 15. Requisito 2: Establecimiento de un marco jurídico y regulador ● El gobierno establecerá y mantendrá un marco jurídico y regulador apropiado y eficaz para la protección y la seguridad en todas las situaciones de exposición. Este marco abarcará la asignación de responsabilidades gubernamentales y su cumplimiento, así como el control regulador de instalaciones y actividades que entrañen riesgos radiológicos. En el marco se tendrá en cuenta el cumplimiento de obligaciones internacionales. ● El gobierno asegurará que se disponga lo necesario para la protección de las personas y el medio ambiente, tanto ahora como en el futuro, contra los efectos nocivos de la radiación ionizante, sin restringir indebidamente el funcionamiento de instalaciones o la realización de actividades que entrañen riesgos radiológicos. Esto incluirá disposiciones para la protección de las personas de generaciones presentes y futuras y de poblaciones muy alejadas de las instalaciones y actividades presentes. ● El gobierno establecerá leyes que, entre otras cosas: a) sienten la base estatutaria de los requisitos para la protección y la seguridad de todas las situaciones de exposición;
  • 16. b) especifiquen que la responsabilidad primordial de la protección y la seguridad incumbe a la persona u organización responsable de las instalaciones y actividades que entrañan riesgos radiológicos; c. especifiquen el alcance de su aplicabilidad; d. establezcan y prevean el mantenimiento de un órgano regulador independiente con funciones y responsabilidades claramente especificadas en relación con la reglamentación de la protección y la seguridad; e. prevean la coordinación entre autoridades con responsabilidades relativas a la protección y la seguridad en relación con todas las situaciones de exposición. ● El gobierno asegurará que el órgano regulador sea efectivamente independiente, al tomar decisiones relativas a la protección y la seguridad, de personas y organizaciones que utilicen o promuevan el uso de la radiación y los materiales nucleares, de modo que sea libre de toda injerencia indebida de las partes interesadas y de todo conflicto de intereses; y asegurará que exista una separación funcional de las entidades con responsabilidades o intereses que pudieran influir indebidamente en las decisiones que adopte.
  • 17. ● El gobierno asegurará que el órgano regulador disponga de la facultad legal, la competencia y los recursos necesarios para desempeñar sus funciones y responsabilidades estatutarias. ● El gobierno velará por que se adopte un enfoque graduado respecto del control reglamentario de la exposición a la radiación, de forma que la aplicación de requisitos reglamentarios sea proporcional a los riesgos de radiación asociados a la situación de exposición. ● El gobierno establecerá mecanismos para asegurar que: a) las actividades del órgano regulador se coordinen con las de otras autoridades gubernamentales, y con las organizaciones nacionales e internacionales con responsabilidades conexas; b) las partes interesadas participen según convenga en los procesos de toma de decisiones en materia de reglamentación o en los procesos consultivos conexos.
  • 18. ● El gobierno velará por que se disponga lo necesario a escala nacional para tomar decisiones relativas a la protección y la seguridad que quedan fuera de las facultades del órgano regulador. ● El gobierno asegurará que se establezcan requisitos en relación con: a) la educación, capacitación, cualificación y competencia en materia de protección y seguridad de todas las personas que participen en actividades relacionadas con la protección y la seguridad; b) el reconocimiento oficial de expertos cualificados; c) la competencia de organizaciones con responsabilidades relativas a la protección y la seguridad. ● El gobierno asegurará que se disponga lo necesario para prestar los servicios de educación y capacitación necesarios para crear y mantener la competencia de personas y organizaciones con responsabilidades relativas a la protección y la seguridad. ● El gobierno asegurará que se disponga lo necesario para prestar servicios técnicos relacionados con la protección y la seguridad, como servicios de dosimetría individual, la monitorización radiológica del medio ambiente y la calibración de equipo de monitorización y medición.
  • 19. ● El gobierno asegurará que se disponga lo necesario para la clausura en condiciones de seguridad de las instalaciones, la gestión segura de desechos radiactivos y la gestión segura del combustible gastado. ● El gobierno asegurará que el transporte de materiales radiactivos se ajuste a lo dispuesto en el Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA (el Reglamento de Transporte del OIEA) y en toda convención internacional pertinente, teniendo en cuenta otras normas y recomendaciones refrendadas a nivel internacional derivadas del Reglamento de Transporte del OIEA. ● El gobierno asegurará que se disponga lo necesario para recuperar el control de fuentes radiactivas que hayan sido abandonadas, perdidas, robadas o transferidas de otro modo sin una autorización adecuada. ● El gobierno asegurará que se disponga de la infraestructura necesaria en relación con las interfaces entre seguridad tecnológica y la seguridad física de las fuentes radiactivas.
  • 20. ● Al establecer el marco jurídico y regulador relativo a la protección y la seguridad, el gobierno: a) cumplirá las obligaciones internacionales asumidas; b) dispondrá lo necesario para participar en arreglos internacionales Pertinentes, comprendidos los exámenes por homólogos internacionales; c) promoverá la cooperación internacional con miras a la mejora de la seguridad en todo el mundo.
  • 21. Requisito 10: Justificación de las prácticas ● El gobierno o el órgano regulador, según convenga, garantizará que se adopten las disposiciones necesarias para justificar cualquier tipo de práctica y para revisar la justificación, según convenga, y asegurará que se autoricen únicamente las prácticas justificadas. ● La imagenología humana mediante radiación con fines de detección de robos se considerará no justificada. Requisito 11: Optimización de la protección y la seguridad ● El gobierno o el órgano regulador: a) establecerá y hará cumplir los requisitos relativos a la optimización de la protección y la seguridad; b) exigirá la presentación de documentación en la que se aborde la optimización de la protección y la seguridad; c) establecerá o aprobará las restricciones de dosis y de riesgos, según convenga, o establecerá o aprobará un proceso para establecer dichas restricciones, que se utilizarán en la optimización de la protección y la seguridad.
  • 22. Requisito 12: Límites de dosis ● El gobierno o el órgano regulador establecerá y el órgano regulador hará cumplir los límites de dosis especificados en el LÍMITES DE DOSIS PARA SITUACIONES DE EXPOSICIÓN PLANIFICADAS en relación con las exposiciones ocupacionales y las exposiciones del público en situaciones de exposición planificadas. ● El gobierno o el órgano regulador determinarán las restricciones adicionales, de haberlas, que los titulares registrados y los titulares de licencias deben cumplir para asegurar que no se sobrepasen los límites de dosis especificados en el LÍMITES DE DOSIS PARA SITUACIONES DE EXPOSICIÓN PLANIFICADAS a causa de posibles combinaciones de dosis recibidas de exposiciones debidas a distintas prácticas autorizadas. Requisito 13: Evaluación de la seguridad ● Las evaluaciones de la seguridad se realizarán en distintas fases, comprendidas las de selección del emplazamiento, diseño, manufactura, construcción, ensamblaje, puesta en servicio, explotación, mantenimiento y clausura (o cierre) de instalaciones o de partes de ellas, según convenga, de manera que:
  • 23. a) se identifiquen formas en que se pueden recibir exposiciones, teniendo en cuenta los efectos de sucesos externos, así como de sucesos que entrañen directamente el uso de fuentes y de equipo conexo; b) se determinen las probabilidades y magnitudes previstas de las exposiciones durante el funcionamiento normal y, en la medida en que sea razonable y factible, se realice una evaluación de las exposiciones potenciales; c) se evalúe la idoneidad de las disposiciones relativas a la protección y la seguridad. ● La evaluación de la seguridad incluirá, según corresponda, un examen crítico sistemático de: a) los límites y condiciones operacionales para la explotación de la instalación; b) las formas en que las estructuras, los sistemas y los componentes, incluidos los programas informáticos, y los procedimientos relativos a la protección y la seguridad podrían fallar, individualmente o en combinación, o podrían dar lugar de otro modo a exposiciones, y las consecuencias de esos sucesos; c) las formas en que factores externos podrían afectar a la protección y la seguridad; d) las formas en que los procedimientos operacionales relacionados con la protección y la seguridad podrían ser erróneos, y las consecuencias de esos errores;
  • 24. Requisito 15: Prevención y mitigación de accidentes ● Los titulares registrados y los titulares de licencias aplicarán buenas prácticas tecnológicas y adoptarán todas las medidas factibles para evitar accidentes y mitigar las consecuencias de los accidentes que se produzcan. Requisito 16: Investigaciones y retroinformación sobre la experiencia operacional ● Los titulares registrados y los titulares de licencias realizarán investigaciones oficiales de las condiciones anormales que se den durante la explotación de instalaciones o la realización de actividades, y difundirán información que sea importante para la protección y la seguridad. Requisito 17: Generadores de radiación y fuentes radiactivas ● Cuando corresponda, los titulares registrados y los titulares de licencias adoptarán las disposiciones necesarias con los proveedores de generadores de radiación y fuentes radiactivas, el órgano regulador y las partes pertinentes a fin de: a) obtener información sobre las condiciones de uso y la experiencia operacional que pueda ser importante para la protección y la seguridad;
  • 25. ● Los titulares registrados y titulares de licencias mantendrán un inventario que incluya registros de: a) el lugar y la descripción de cada generador de radiación o fuente radiactiva de los que sean responsables; b) la actividad y forma de cada fuente radiactiva de la que sean responsables. Requisito 19: Responsabilidades del órgano regulador relacionadas específicamente con la exposición ocupacional ● El gobierno o el órgano regulador establecerá las responsabilidades de los empleadores, los titulares registrados y los titulares de licencias con respecto a la aplicación de los requisitos relativos a la exposición ocupacional en situaciones de exposición planificadas. ● El gobierno o el órgano regulador establecerá y pondrá en vigor requisitos para asegurar la optimización de la protección y la seguridad en relación con la exposición ocupacional. ● El gobierno o el órgano regulador establecerá, y el órgano regulador hará cumplir, los límites de dosis especificados en el apéndice III en relación con la exposición ocupacional.
  • 26. ● Antes de autorizar una práctica nueva o modificada, el órgano regulador exigirá, según convenga, y revisará documentos de apoyo de las partes responsables en los que figuren: Criterios de diseño y elementos de diseño relacionados con la exposición y la exposición potencial de los trabajadores en todos los estados operacionales y en condiciones de accidente; Requisito 21: Responsabilidades de los empleadores, los titulares registrados y los titulares de licencias con respecto a la protección de los trabajadores ● En el caso de los trabajadores dedicados a actividades que impliquen o pudieran implicar exposición ocupacional en situaciones de exposición planificadas, los empleadores, los titulares registrados y los titulares de licencias serán responsables de: a) la protección de los trabajadores contra la exposición ocupacional; b) el cumplimiento de otros requisitos pertinentes establecidos en las presentes Normas. ● Los empleadores que sean a la vez titulares registrados o titulares de licencias asumirán las responsabilidades tanto de los empleadores como de los titulares registrados o los titulares de licencias
  • 27. Requisito 22: Cumplimiento por parte de los trabajadores ● Los trabajadores: a) observarán todas las reglas y los procedimientos aplicables en materia de protección y seguridad especificados por el empleador, el titular registrado o el titular de la licencia; b) utilizarán correctamente el equipo de monitorización y el equipo de protección personal que se les haya suministrado; c) cooperarán con el empleador, el titular registrado o el titular de la licencia en lo que respecta a la protección y la seguridad, así como a los programas de vigilancia de la salud de los trabajadores y de evaluación de la dosis; d) facilitarán al empleador, al titular registrado o al titular de la licencia toda información sobre sus actividades laborales pasadas y presentes que sea de interés para garantizar la protección y seguridad efectivas y completas de sí mismos y de terceros; e) se abstendrán de todo acto deliberado que pueda originar, para sí mismos o para terceros, situaciones que no se ajusten a los requisitos de las presentes Normas; f) aceptarán toda la información, instrucción y capacitación en materia de protección y seguridad que les permita realizar su trabajo de conformidad con los requisitos establecidos en las presentes Normas.
  • 28. Requisito 23: Cooperación entre los empleadores y los titulares registrados y titulares de licencias ● La cooperación entre el empleador y el titular registrado o el titular de la licencia incluirá, cuando proceda: a) el establecimiento y aplicación de restricciones concretas de la exposición y otros medios de garantizar que las medidas de protección y seguridad ofrecidas a los trabajadores que realizan una tarea que implique o pudiera implicar la presencia de una fuente no sometida al control de su empleador sean por lo menos tan buenas como las brindadas a los empleados del titular registrado o del titular de la licencia; b) evaluaciones específicas de las dosis recibidas por los trabajadores según se indica en el apartado a. c) una atribución precisa, con la documentación correspondiente, de las responsabilidades del empleador y las del titular registrado o el titular de la licencia en materia de protección y seguridad
  • 29. Requisito 24: Disposiciones en el marco del programa de protección Radiológica Clasificación de zonas: zonas controladas ● Los titulares registrados y los titulares de licencias designarán como zona controlada toda zona en la que se requieran o pudieran requerirse medidas de protección y seguridad específicas para: a) controlar las exposiciones o impedir la dispersión de la contaminación en condiciones de funcionamiento normal; b) prevenir o limitar la probabilidad y la magnitud de las exposiciones en casos de incidentes operacionales previstos y en condiciones de accidente. Clasificación de zonas: zonas supervisadas ● Los titulares registrados y los titulares de licencias designarán como zona supervisada toda zona que no haya sido ya designada como zona controlada, pero en la que sea preciso mantener en examen las condiciones de exposición ocupacional, aunque normalmente no sean necesarias medidas de protección y seguridad específicas. Reglas y procedimientos locales y equipo de protección personal:
  • 30. ● Los empleadores, los titulares registrados y los titulares de licencias reducirán al mínimo la necesidad de depender de controles administrativos y de equipo de protección personal para la protección y la seguridad proporcionando controles técnicos adecuados y condiciones de trabajo satisfactorias, de acuerdo con la siguiente jerarquía de medidas preventivas: 1) controles técnicos; 2) controles administrativos; 3) equipo de protección personal. Requisito 31: Desechos radiactivos ● Los titulares registrados y los titulares de licencias, en cooperación con los suministradores, según corresponda: a) velarán por que la generación de desechos radiactivos se mantenga al nivel más bajo posible tanto desde el punto de vista de la actividad como del volumen; b) mantendrán un inventario de todos los desechos radiactivos que se generen, almacenen, trasladen o sometan a disposición final; f) elaborarán y aplicarán una estrategia de gestión de desechos radiactivos y aportarán las pruebas correspondientes de que se optimizan la protección y la seguridad.
  • 31. ● Los empleadores, los titulares registrados y los titulares de licencias velarán por que ningún menor de 16 años esté o pueda estar sometido a exposición ocupacional. Requisito 38: Optimización de la protección y la seguridad El físico médico velará por que: a) todas las fuentes que den origen a una exposición médica se calibren en función de las cantidades apropiadas utilizando protocolos aceptados a nivel internacional o nacional; b) las calibraciones se realicen en el momento de poner en servicio una unidad antes de su uso clínico, tras todo procedimiento de mantenimiento que pueda tener efectos en la dosimetría y a intervalos aprobados por el órgano regulador; c) las calibraciones de unidades de radioterapia se sometan a una verificación independiente antes de su uso clínico; d) la calibración de todos los dosímetros utilizados para la dosimetría de los pacientes y para la calibración de las fuentes pueda atribuirse a un laboratorio de calibración dosimétrica.
  • 32. Requisito 39: Pacientes embarazadas o lactantes Los titulares registrados y los titulares de licencias asegurarán la existencia de mecanismos para la protección radiológica apropiada en los casos en que una paciente esté o pueda estar embarazada o sea lactante Requisito 50: Exposición del público debida al radón doméstico El gobierno suministrará información sobre los niveles del radón doméstico y los riesgos conexos para la salud y, si procede, establecerá y aplicará un plan de acción para controlar la exposición del público debida al radón doméstico. Requisito 51: Exposición debida a los radionúclidos presentes en los productos básicos El órgano regulador u otra autoridad competente establecerán los niveles de referencia para la exposición debida a los radionúclidos presentes en los productos básicos.
  • 33. CRITERIOS DE EXENCIÓN Los criterios generales de exención de una práctica o de una fuente adscrita a una práctica respecto de la aplicación total o parcial de los requisitos: Los riesgos radiológicos derivados de la práctica o de una fuente adscrita a la práctica sean tan bajos que no sea preciso su control reglamentario, sin que exista probabilidad considerable de que se den situaciones que pudieran conducir a un incumplimiento del criterio general de exención; o b) el control reglamentario de la práctica o de la fuente no reporte beneficio neto alguno, en el sentido de que ninguna medida razonable de control reglamentario daría unos resultados que mereciesen la pena en lo que respecta a la reducción de las dosis individuales o de los riesgos para la salud. CRITERIOS DE DISPENSA Los criterios generales de dispensa son que: a) Los riesgos radiológicos derivados de los materiales dispensados sean tan bajos que no sea preciso su control reglamentario, sin que exista probabilidad apreciable de que se den situaciones que pudieran conducir a un incumplimiento del criterio general de dispensa; o b) el control reglamentario constante de los materiales no reporte beneficio neto alguno, en el sentido de que ninguna medida de control razonable daría
  • 34. CRITERIOS GENÉRICOS RELATIVOS A LAS DOSIS RECIBIDAS EN UN BREVE LAPSO DE TIEMPO Para las que cabe prever la aplicación de medidas protectoras y otras medidas De respuesta bajo cualesquiera circunstancias a fin de evitar o reducir al Mínimo los efectos deterministas graves Exposición externa aguda en menos de una hora. Ad médula ósea roja 1 gy AD feto 0,1 gy AD tejido 25 gy a 0,5 cm AD piel 10 gy a 100 cm2 Si se trata de una dosis proyectada: — Adoptar inmediatamente medidas protectoras urgentes precautorias (incluso en Condiciones difíciles) para mantener las dosis por debajo de los criterios genéricos — Suministrar información y avisos al público — Realizar urgentemente actividades de descontaminación
  • 35. EXPOSICIÓN INTERNA AGUDA DEBIDA A UNA INCORPORACIÓN DE 30 DÍAS AD médula ósea roja 0,2 Gy para radionucleidos con número atómico Z ≥ 90e 2 Gy para radionucleidos con número atómico Z ≤ 89e AD glándula tiroides 2 Gy AD pulmón 30 Gy AD colon 20 Gy AD feto 0,1 Gy Si se trata de una dosis recibida: — Someterse de inmediato a un examen médico, realizar una consulta y seguir el tratamiento médico indicado — Efectuar un control de la contaminación — Realizar de inmediato una decorporación (si procede) — Inscribirse en un programa de seguimiento médico a largo plazo — Brindar amplia orientación psicológica ( AD: DOSIS ADSORBIDA )
  • 36. VALORES DE ORIENTACIÓN PARA LIMITAR LA EXPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES DE EMERGENCIAS Tareas Valor de orientación ▪ Medidas para salvar vidas HP(10) < 500 mSv ▪ Medidas para evitar efectos deterministas graves Hp(10) < 500 mSv Medidas para evitar una gran dosis colectiva Hp(10) < 100 mSv Este valor puede sobrepasarse en circunstancias en que los beneficios previstos para terceros superen claramente los riesgos para la salud de los trabajadores de emergencias, y en que estos se ofrezcan voluntariamente a ejecutar la medida y entiendan y acepten este riesgo para la salud. 《 Hp (10): dosis equivalente personal a 10 mm 》
  • 37. 2. NORMAS DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE RADIO PROTECCIÓN (I.C.R.P) - PUBLICACIÓN 103
  • 38. LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LAS RECOMENDACIONES ACTUALES SON LAS SIGUIENTES • Actualizan los factores de ponderación de la radiación y de los tejidos en las magnitudes dosis equivalente y dosis efectiva y actualizan el detrimento producido por la radiación sustentándose en la última información científica disponible de la biología y de la física de la exposición a la radiación. • Mantienen los tres principios fundamentales de la protección radiológica de la Comisión, a saber la justificación, la optimización y la aplicación de límites de dosis, y aclaran cómo se aplican a las fuentes que causan exposición y a los individuos expuestos a la radiación. • Evolucionan desde el enfoque anterior de la protección fundado en un proceso utilizando prácticas e intervenciones, desplazándose hacia un enfoque basado en cada situación, aplicando los principios fundamentales de la justificación y la optimización de la protección a todas las situaciones de exposición controlables, a las cuales las presentes Recomendaciones caracterizan como planificada, de emergencia y existente
  • 39. • Mantienen los límites de la dosis individual para la dosis efectiva y para la dosis equivalente, debida a todas las fuentes reguladas en las situaciones de exposición planificada. Dichos límites representan la dosis máxima que sería aceptada por las autoridades reguladoras en cualquier situación de exposición planificada. • Refuerzan el principio de optimización de la protección, que debería ser aplicable de forma similar en todas las situaciones de exposición con limitaciones de las dosis individuales y de los riesgos, es decir restricciones de dosis y de riesgo para las situaciones de exposición planificada y con niveles de referencia para las situaciones de emergencia y existente. • Incluyen un enfoque para desarrollar un marco conceptual para demostrar la protección radiológica del medio ambiente
  • 40. El ICRP recomienda continuamente: Es esencial la comprensión de los efectos de la radiación ionizante sobre la salud. Una revisión de la información biológica y epidemiológica sobre los riesgos a la salud atribuibles a la radiación ionizante, ha conducido a la Comisión a las conclusiones siguientes. Se estima que la distribución de riesgos en los diferentes órganos/tejidos ha cambiado algo desde la Publicación 60, particularmente en cuanto al riesgo de cáncer de mama y de enfermedades heredables. La presunción fundamental en la inducción de cáncer y de efectos heredables de una respuesta lineal con la dosis, según la cual un incremento en la dosis induce un aumento proporcional en el riesgo incluso a dosis bajas, continúa permitiendo la suma de las dosis debidas a las fuentes externas de radiación y a la incorporación de radionucleidos. Ahora la Comisión reconoce tres tipos de situaciones de exposición que reemplazan a la categorización previa en prácticas e intervenciones. Estas situaciones tienen la intención de cubrir el espectro íntegro de las situaciones de exposición. Las tres situaciones son:
  • 41. • Situaciones de exposición planificada que son aquéllas que involucran la introducción y la operación planificada de fuentes. Este tipo de situación de exposición incluye a las clasificadas previamente como prácticas. • Situaciones de exposición de emergencia que son situaciones inesperadas, que demandan una atención urgente, como las que pueden sobrevenir durante la operación de una situación planificada o de un acto malévolo. • Situaciones de exposición existente que son estados de exposición que existen cuando tiene que ser tomada una decisión sobre su control, como las causadas por la radiación de fondo natural
  • 42. EFECTO DETERMINISTA Daño en poblaciones de células, caracterizado por una dosis umbral y un aumento en la severidad de la reacción a medida que aumenta la dosis. También denominados reacciones tisulares. En algunos casos, los efectos deterministas se pueden modificar por procedimientos posteriores a la irradiación, incluyendo modificadores de la respuesta biológica LA NATURALEZA PROBABILISTA de los efectos estocásticos y las propiedades del modelo lineal sin umbral hacen imposible deducir una distinción clara entre ‘seguro’ y ‘peligroso’ y por eso crea algunas dificultades a la explicación del control de los riesgos de la radiación. La principal implicación política del modelo lineal sin umbral es que debe asumirse algún riesgo finito, aunque sea pequeño y que el nivel de protección establecido está basado en lo que se estima aceptable. Esto conduce al sistema de protección de la Comisión con sus tres principios de la protección fundamentales: • la justificación • la optimización de la protección • la aplicación de límites de dosis
  • 43. PRINCIPIOS RADIOLOGICOS Los principios de justificación y de optimización son de aplicación a las tres situaciones de exposición, mientras que el principio de aplicación de límites de dosis sólo se utiliza para las dosis que se espera ocurran con certeza como resultado de situaciones de exposición planificada. Estos principios se definen como: • Principio de justificación: Cualquier decisión que altera la situación de exposición a la radiación debería ocasionar más beneficio que daño. • Principio de optimización de la protección: La probabilidad de una exposición, el número de personas expuestas y la magnitud de sus dosis individuales deberían ser mantenidas tan bajas como sea razonablemente alcanzable, teniendo en cuenta los factores económicos y sociales. • Principio de aplicación de límites de dosis: La dosis total a todo individuo debida a fuentes controladas en situaciones de exposición planificada, sin tener en cuenta la exposición médica a los pacientes, no debería exceder los límites apropiados especificados por la Comisión.
  • 44. Justificación El proceso de determinar hasta que punto (1) una actividad planificada que implica radiación es, en general, beneficiosa, es decir si los beneficios a los individuos y a la sociedad de introducir o de continuar la actividad compensan el daño (incluyendo el detrimento de la radiación) que resulta la actividad; o si una acción reparadora propuesta en una emergencia o una situación existente de exposición es probable, que en general, sea beneficiosa, es decir, si las ventajas a los individuos y a la sociedad (incluyendo la reducción en el detrimento de la radiación) de introducir o de continuar la acción reparadora compensan su coste y cualquier daño o destrucción que cause. Esta limitación se estima correspondería ahora a una dosis individual de alrededor de 1000 milisievert (mSv) por año. Las recomendaciones iníciales pretendían evitar los efectos con umbral, inicialmente de una manera cualitativa. Se necesitó un sistema para la medición de la dosis antes de que la protección pudiera cuantificarse y se pudieran definir límites de dosis. En 1934, se dieron recomendadiones que implicaban el concepto de un umbral seguro en alrededor de diez veces el límite anual de la dosis ocupacional actual.
  • 45. SUSCEPTIBILIDAD GENÉTICA AL CÁNCER Hay también un reconocimiento creciente, con algunos datos de apoyo limitados, de que los genes variables de más baja penetrancia, a través de interacciones gen-gen y gen- medioambiente, pueden resultar en una expresión muy variable de cáncer tras exposición a radiación. EFECTOS RADIOLÓGICOS EN EL EMBRIÓN Y EL FETO Los riesgos de reacciones tisulares y de malformación en el embrión y el feto irradiado fueron examinados en la Publicación 90 (ICRP, 2003a). En general, esa revisión reforzó las estimaciones sobre riesgo in útero dadas en la Publicación 60 aunque, en algunas cuestiones, los nuevos datos permiten su clarificación. Sobre la base de la Publicación 90, la Comisión ha llegado a las siguientes conclusiones respecto a los riesgos de lesión tisular y malformación in útero a dosis por debajo de alrededor de 100 mGy de radiación de baja LET. Los nuevos datos confirman la susceptibilidad embrionaria a efectos letales de la irradiación en el período de pre- implantación del desarrollo embrionario.
  • 46. A dosis por debajo de 100 mGy, dichos efectos letales serán muy infrecuentes. Respeto de la inducción de malformaciones, los nuevos datos fortalecen la opinión de que existen patrones de radiosensibilidad in útero dependientes de la edad gestacional, expresándose la máxima sensibilidad durante el período de mayor organogénesis. En base a los datos con animales se estima que hay una verdadera dosis umbral a alrededor de 100 mGy para la inducción de malformaciones; por consiguiente, para fines prácticos, la Comisión considera que no se esperan riesgos de malformación después de la exposición in útero a dosis por debajo de 100 mGy. CONSIDERACIONES SOBRE LOS EFECTOS A LA SALUD En el rango de las dosis bajas la protección radiológica está principalmente interesada en la protección contra el cáncer y las enfermedades heredables inducidos por la radiación. Estos efectos se consideran de naturaleza probabilista, sin umbral, y cuya frecuencia de aparición aumenta en proporción a la dosis de radiación
  • 47. MAGNITUDES DOSIMÉTRICAS El procedimiento adoptado por la Comisión para la evaluación de la dosis efectiva es usar como magnitud física fundamental a la dosis absorbida. La misma se promedia sobre los órganos y tejidos específicos, se aplican los factores de ponderación escogidos adecuadamente, teniendo en cuenta las diferencias en la eficacia biológica de las distintas radiaciones DOSIS ABSORBIDA En radiobiología, radiología clínica y protección radiológica, la dosis absorbida, D, es la magnitud física básica de dosis y se utiliza para todos los tipos de radiación ionizante y cualquier geometría de irradiación. Está definida como el cociente entre dε y dm dónde dε es la energía media impartida por la radiación ionizante a la masa dm es decir: Cálculo de la dosis promedio Al usar la magnitud dosis absorbida en las aplicaciones prácticas de la protección, se promedian las dosis sobre los volúmenes de tejido.
  • 48. Se supone que para las dosis bajas, para los objetivos de la protección radiológica, el valor medio de la dosis absorbida promediada en un órgano o tejido específico puede correlacionarse con suficiente exactitud con el detrimento de la radiación para los efectos estocásticos en ese tejido. Calcular las dosis absorbidas promedio en órganos o tejidos y totalizar las dosis medias ponderadas en los diferentes órganos y tejidos del cuerpo humano constituye la base para la definición de las magnitudes de protección, que se utilizan para limitar los efectos estocásticos a dosis bajas.
  • 49. LA GACETA 1. LEY SOBRE ACTIVIDADES NUCLEARES Y SEGURIDAD RADIOLÓGICA
  • 50. LA GACETA Poder legislativo Decreto No. 195-2009 Ley sobre actividades nucleares y seguridad Radiológica El congreso nacional En nuestro país considerando que la utilización científica y tecnológica de la energía nuclear las radiaciones ionizantes permitirán acelerar el desarrollo económico social del país, consideramos también una de las cosas importantes que la energía nuclear las radiaciones ionizantes se usan en nuestro país en los centros de la salud, la industria, la agricultura y otros. En esas fechas recientemente el Gobierno de Honduras suscribió con el organismo Internacional de Energía Anatómica un acuerdo de salvaguardas internacionales, para garantizar los usos exclusivamente pacíficos de la energía nuclear en el territorio nacional. En nuestro país es necesario regular y controlar todas las actividades relacionadas con el uso y aplicaciones de la energía nuclear y las radiaciones ionizantes, naturales e internacionales para así tener medidas de protección radiológica de las personas y del ambiente.
  • 51. Disposiciones Generales A continuación se presenta unos de los artículos más importantes, aunque debemos saber que todos son muy importantes Articulo 1 La presente ley tiene por objeto regular y controlar todas las actividades relacionadas con los usos pacíficos de la energía nuclear y de las radiaciones ionizantes, en sus aplicaciones en los campos de salud, la industria entre otras actividades que pudieron producir exposición y daño a las personas, y prevenir la apropiación indebida, el sabotaje o el uso ilícito de los materiales nucleares o radioactivas. Articulo 2 Las Disipaciones de esta ley son de observancia en todo el territorio de la republica que a los fines de la presente ley, incluirá el espacio aéreo, el mar territorial, plataforma continental y todo lugar donde el estado soberano de Honduras ejerce jurisdicción y se aplican a todas personas naturales o jurídicas.
  • 52. Articulo 3 Para Los efectos de la presente ley, se entenderá por 3 accidentes. • Accidente. Todo suceso involuntario, incluidos los errores de operación, fallos de equipo u otros contratiempos, cuyas consecuencias reales o potenciales no sean despreciables desde el punto de vista de la protección o seguridad. • Accidente Nuclear. Cualquier hecho o sucesión de hechos anómalos acaecidos en una instalación nuclear o en un medio de transporte de materiales nucleares que produzca daño. • Accidente Radiológico. Cualquier hecho o sucesión de hechos anómalos acaecidos en una instalación radioactiva o que involucre materiales radiactivos o radiaciones ionizantes generadas artificialmente y que produzca daño. Seguridad nuclear. Conjunto de normas, condiciones y actividades que tienen por objetivo la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, contra los riesgos nucleares derivados de los usos de la energía nuclear.
  • 53. Seguridad radiológica. Conjunto de normas, condiciones y actividades que tienen por objetivo la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, contra los riesgos radiológicos derivados de la utilización de las radiaciones. Artículo 5 Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que realice cualquier tipo de actividad, con materiales nucleares o radiactivos o con equipos de generadores de radiaciones ionizantes, deberá estar legalmente autorizada por la Autoridad Reguladora, debiendo dar cumplimiento a todas las disposiciones que se establezca en la presente ley. Articulo 11 Queda terminantemente prohibido almacenar o disponer desechos radioactivos provenientes de otros estados, en el territorio nacional. La Autoridad Reguladora podrá restringir el ingreso de equipos o fuentes emisoras de radiaciones ionizantes por considerarlos obsoletos, usados o de tecnologías inadecuadas.
  • 54. Articulo 18 Las personas que con motivo u ocasión de su trabajo, estén o puedan estar expuestas a las radiaciones ionizantes deben someterse a un examen médico previo para determinar su aptitud para desempeñarse en su puesto de trabajo y a exámenes médicos periódicos y mediciones de dosis acorde a las condiciones que determine la Autoridad Reguladora. Articulo 33 La Autoridad Reguladora elaborar el reglamento general de la presente ley el cual seguirá las infracciones en las categorías siguientes… 1.Graves 2. Menos Graves 3. Leves Articulo 38 El servicio de gestión y almacenamiento temporal de los desechos radioactivos y el servicio de dosimetría personal será realizado por la secretaria de estado en los despachos de recursos naturales y ambiente a través de la dirección general de energía, hasta tantas personas naturales o jurídicas sean debidamente autorizadas.
  • 55. Articulo 40 Se derogan todas las disipaciones legales o reglamentarias vigentes que sean contrarias a las establecidas en la presente Ley. Articulo 41 La presente ley entrara en vigencia 20 días después de su publicación en el diario oficial La Gaceta. En conclusión: Las Leyes de seguridad de protección Radiológica en Honduras son todas importantes a modo que protege al ser humano y el medio ambiente. Todos recibimos Radiación, pero los que estudiamos esta carrera debemos conocer ampliamente las leyes y normas que corresponden. Son de 1-41 Leyes de Protección Radiológica, debemos saber en qué momento podemos utilizar estas leyes en nuestro trabajo.
  • 56. 2. REGLAMENTO DE AUTORIZACIONES PARA INSTALACIONES RADIACTIVAS Y EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES
  • 57. LA GACETA Secretaria de Energía Recursos Naturales, Ambiente y Minas Acuerdo Ejecutivo No. 003-2014 El presidente constitucional de la república. Considerando que de conformidad a lo establecido en el Articulo 34, numeral 2, de la ley sobre actividades Nucleares y seguridad radiológica, también consideramos que es necesario dotar a dicha ley de la normativa reglamentaria, que defina, enmarque y haga operacional el sistema regulatorio de las fuentes de radiación ionizantes, para asegurar el desarrollo sostenible del país y la salud de la población hondureña y el ambiente. Articulo 1 Con el fin de proteger a las personas y medio ambiente, contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes y dar seguridad a las fuentes radiación ionizante, el presente Reglamento establece las condiciones y requisitos que deberán cumplir. a. Las instalaciones radiactivas y las fuentes de radiación ionizante.
  • 58. b. Las personas y actividades que se realizan con fuentes de radiación en cualquier lugar y para cualquier uso. c. Actividades y servicios que se prestan para el control de las dosis debido a la exposición a radiación ionizante. Articulo 3 Todo instalación, persona, actividades o servicio que involucre el uso de fuentes de radiación, debe contar con autorización de la Autoridad Reguladora. Articulo 4 Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar una actividad que involucre fuentes de radiación, debe notificar a la Autoridad Reguladora, según se dispongan en este reglamento y solicitar la autorización correspondiente. Articulo 5 Toda actividad con fuentes de radiación debe estar justificada, respetar los límites de dosis y restricciones de dosis establecidas, optimizar la protección radiológica y, prevenir la posibilidad de accidentes.
  • 59. Articulo 7 Las instalaciones radioactivas se clasifican en 4 categorías. La autoridad reguladora, había considerado de las nuevas tecnologías y practicas futuras, podrá complementar estas categorías de la manera siguiente. Son de Primera Categoría. 1. Las plantas de irradiación. 2. Instalaciones para la práctica de teleterapia incluyendo teleterapia de multi-haces. 3. Los aceleradores de partículas 4. Las instalaciones y equipos para gammagrafía y radiografía industrial. 5. Las instalaciones y equipos para radioterapia. Son de Segunda Categoría 1. Las instalaciones y equipos de rayos X para diagnóstico médico, a excepción del diagnóstico dental y veterinario. 2. Las instalaciones y equipos para fluoroscopio industrial 3. Los difracto metros y espectrómetros de rayos X
  • 60. Son de Tercera Categoría 1. Detectores por captura electrónica. 2. Practica medica con fuentes no selladas de fosforo 32 3. Analizador de tomografía por emisión de positrones Son de Cuarta Categoría 1. Pararrayos 2. Fuentes de calibración de uso en laboratorio de educación 3. Eliminadores de estática 4. Estimuladores cardiacos radio isotópicos. Articulo 8 Se excluyen las expocisiones 1. Producidas por la radioactividad natural del cuerpo 2. Provenientes de la radiación cósmica 3. Provenientes de material radiactivo natural al cual no se le haya incrementado, mediante aplicaciones tecnológicas, su actividad por unidad de más.
  • 61. Articulo 9 Exceptuase de las disposiciones de este reglamento. Las fuentes de radiación y actividades asociadas a ellas, si se demuestra a satisfacción de la autoridad reguladora que conceptualmente. 1. No es posible originar durante un año una dosis efectiva superior a 10 micro sievert a los individuos más expuestos del publico 2. Ni generar una dosis efectiva colectiva mayor que 1 Sv-hombre.
  • 62. BIBLIOGRAFÍA  Recomendaciones 2007 De La Comisión Internacional De Protección Radiológica- publicación 103  Normas de seguridad del OIEA, requisitos de seguridad generales, parte 3. No. GSR Part 3  Poder legislativo Decreto No. 195-2009 Ley sobre actividades nucleares y seguridad Radiológica El congreso nacional  LA GACETA Secretaria de Energía Recursos Naturales, Ambiente y Minas Acuerdo Ejecutivo No. 003-2014