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Tema 10


               PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
                              OPERACIONAL

10.1 Concepto y objetivos.


           La protección radiológica tiene por finalidad la protección de los individuos,
de sus descendientes y de la humanidad en su conjunto, de los riesgos derivados de
aquellas actividades que debido a los equipos o materiales que utilizan suponen la
presencia de radiaciones ionizantes.


           Hemos visto que los efectos biológicos de las radiaciones ionizantes se
clasifican, en la práctica, en efectos biológicos aleatorios y deterministas (no aleatorios).
Son efectos aleatorios (o estocásticos) aquellos cuya probabilidad de aparición es función
de la dosis, pero no así su gravedad, que es independiente de la dosis recibida. Son efectos
deterministas, aquellos cuya gravedad sí es función de la dosis, de forma que de no
superarse una dosis umbral, es muy improbable que se produzcan.


           El organismo internacional encargado de dictar la filosofía general de
protección radiológica es la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP).


           Como consecuencia del estado actual de conocimientos sobre los efectos
biológicos de las radiaciones, la ICRP considera que el objetivo principal de la protección
radiológica es evitar la aparición de efectos biológicos deterministas y limitar al máximo
la probabilidad de aparición de los efectos probabilísticos (estocásticos).


           Para alcanzar este objetivo principal, la ICRP en su publicación nº 26 propone
la adopción del Sistema de limitación de dosis, filosofía actual de la Protección



                                                                                           1
Radiológica. Dichas recomendaciones han sido recogidas en la legislación española
(Reglamento de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes). Posteriormente, en
su publicación número 60, la ICRP introdujo algunas modificaciones, que están
actualmente en proceso de incorporación a las distintas legislaciones nacionales.


            Por lo tanto, la protección Radiológica tiene como objetivos prevenir la
incidencia de los efectos deterministas (no estocásticos) y limitar la probabilidad de
aparición de los efectos aleatorios (estocásticos) a niveles que se consideren aceptables,
por comparación con los riesgos que implican otras actividades humanas; así como
asegurar que las actividades que implican exposición de los individuos a las radiaciones;
estén justificadas.


            En general, para conseguir estos objetivos bastaría con atenerse estrictamente
a tres criterios ( principios) básicos:


        1. No debe adoptarse ninguna práctica con radiaciones ionizantes que no
            conlleve un beneficio neto positivo para el individuo o la especie humana
            como conjunto.

        2. Todas las exposiciones a la radiación deben mantenerse tan bajas como sea
            razonablemente posible conseguir, teniendo en cuenta factores económicos y
            sociales, principio conocido como concepto ALARA ( As Low As
            Reasonablye Achievable).

        3. La dosis equivalente recibida por los individuos no debe exceder los límites
            establecidos para cada circunstancia.


10.2 El sistema de limitación de la dosis.


            El sistema de limitación de la dosis, por lo tanto, se basa en tres principios
fundamentales: la justificación, la optimización y la limitación de la dosis individual.




10.2.1 Justificación .


                                                                                           2
La justificación de una actividad de la que se derive exposición a las
radiaciones debe hacerse mediante un análisis coste-beneficio. Se considera que los costes
incluyen todos los aspectos negativos de la actividad, como los daños a la salud o al
medio ambiente. En cuanto a los beneficios, deben incluirse todos los que benefician a la
sociedad y no solamente a un grupo o un individuo.


            El principio de justificación sopesa los costes y los beneficios. No se puede
rechazar a priori una actividad con radiaciones ionizantes porque presente riesgos, pero
tampoco se puede realizar una actividad con radiaciones simplemente porque suponga
beneficios. No se autorizará una actividad, o la modificación de una actividad, si su
balance coste-beneficio es negativo.


10.2.2 Optimización.


            La optimización de una práctica con radiaciones consiste en la aplicación del
concepto ALARA, ya expresado.


            El análisis coste-beneficio trata de conseguir que el daño ocasionado por la
actividad sea lo suficientemente bajo como para que cualquier coste adicional de
protección sea superior a los beneficios que reporta. En este sentido, más que la
consideración del beneficio total de la actividad se trata de considerar el cambio en el
beneficio que supone desarrollar la actividad a una cota de dosis u otra, es decir, adoptar
unas medidas de protección u otras.


            En radiodiagnóstico se debe asegurar que las imágenes diagnósticas tengan
una calidad suficientemente elevada para que se dé, en todo momento, una información
diagnóstica adecuada, al menor costo posible y con la mínima exposición del paciente a
las radiaciones.




10.2.3 Limitación de la dosis individual .



                                                                                         3
La limitación de la dosis es el requisito que se establece para asegurar una
protección adecuada, incluso para las personas más expuestas. Los límites que se
establecen representan valores inferiores de la dosis efectiva y de la dosis equivalente,
que no deben ser sobrepasados en las circunstancias en las que las personas se ven
implicadas.


              El sistema de limitación de dosis tiene en cuenta tanto los efectos aleatorios
como los deterministas. Además, se establecen límites tanto para el profesionalmente
expuesto como para los miembros del público en general. Estos límites no tienen en
cuenta las dosis resultantes del fondo radiactivo natural ni las debidas a exposiciones
médicas. Los límites actualmente vigentes están establecidos en el Reglamento de
Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes, que se estudiará más adelante.


10.3 Procedimientos de reducción de dosis.


              Los riesgos de irradiación a que están sometidos los individuos se reducen
aplicando las siguientes medidas generales de protección:


   -   Distancia: Aumentando la distancia entre el operador y la fuente de radiaciones
       ionizantes, la exposición disminuye en la misma proporción en que aumenta el
       cuadrado de la distancia. En muchos casos bastará con alejarse suficientemente de
       la fuente de radiación para que las condiciones de trabajo sean aceptables.

   -   Tiempo: Disminuyendo el tiempo de operación todo lo posible, se reducirán las
       dosis. Es importante que las personas que vayan a realizar operaciones con fuentes
       de radiación estén bien adiestradas, con objeto de invertir el menor tiempo posible
       en ellas.

   -   Blindaje: En los casos en que los dos factores anteriores no sean suficientes, será
       necesario interponer un espesor de material absorbente , entre el operador y la
       fuente de radiación. Según sea la energía y tipo de la radiación, será conveniente
       utilizar distintos materiales y/o espesores de blindaje.



10.4 Protección radiológica operacional.



                                                                                          4
El Reglamento de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes
vigente en la legislación española fue aprobado en el Real Decreto 783/2001 (BOE del 26
de julio de 2001). Su objetivo es establecer las normas básicas d protección radiológica
para:


   -    Prevenir la producción de efectos biológicos deterministas.

   -    Limitar la probabilidad de aparición de los efectos biológicos estocásticos hasta
        valores aceptables para los trabajadores profesionalmente expuestos de la
        instalación y los miembros del público como consecuencia de actividades que
        impliquen riesgo de exposición a radiaciones ionizantes.


           Para aplicar las normas de protección, en el Reglamento se establece la
siguiente clasificación:


   -    Trabajador expuesto (TE) , es aquel que en su trabajo, de modo habitual o bien
        ocasionalmente, está sometido a un riesgo de exposición a las radiaciones
        ionizantes y puede recibir dosis anuales superiores a 1/10 de los límites de dosis
        anuales fijados para los trabajadores.

   -    Estudiantes, son aquellos que reciben una formación y enseñanza relacionada con
        actividades que puedan implicar exposición a radiaciones ionizantes.

   -    Miembro del público, es cada individuo de la población, con exclusión explícita
        de los TE y los estudiantes.

   -    Población en su conjunto, engloba a los TE, los estudiantes y al público.




10.4.1 Normas de protección para trabajadores expuestos.


                                                                                        5
En todas las instalaciones donde se generen y manipulen equipos productores
de radiaciones ionizantes se han de establecer las siguientes Normas básicas de
protección:
   -   El número de personas expuestas a las radiaciones ionizantes será siempre el
       menor posible.

   -   La limitación de las dosis individuales y colectivas por exposiciones controlables
       se basará en los principios de:

              • Justificación.

              • Optimización.

              • Limitación de la dosis.

   -   El criterio de justificación y optimización se aplica a todas las exposiciones a las
       radiaciones ionizantes, incluidas las médicas que se reciban como pacientes.

   -   El titular es el responsable de que se apliquen estos principios en su instalación.

   -   Ninguna persona menor de 18 años será asignada a un puesto de trabajo como
       profesionalmente expuesto.


10.4.2 Medidas de vigilancia para la protección de los trabajadores expuestos .


              Antes de iniciar el trabajo con radiaciones ionizantes, los trabajadores deben
recibir una formación en protección radiológica, según su responsabilidad y el riesgo de
exposición en su puesto de trabajo, sobre:


   -   Los riesgos que tienen las radiaciones ionizantes y sus efectos biológicos.

   -   Las normas generales de protección contra las radiaciones ionizantes y las
       precauciones que se deben seguir en régimen normal de trabajo y en caso de
       accidente.

   -   Las normas específicas, medios y métodos de trabajo para la protección de los TE
       en las operaciones que se deben realizar en cada, instalación.




                                                                                             6
-   Los tipos y utilización de los instrumentos de detección y medida de las
       radiaciones, así como de los medios y equipos de protección personal.

   -   La necesidad de someterse a reconocimientos médicos para determinar su estado
       sanitario y a exámenes específicos que permitan valorar posibles lesiones.

   -    Las actuaciones en situación de emergencia.

   -   Las responsabilidades derivadas de su puesto de trabajo con respecto a la
       protección radiológica.

   -   Las importancia de cumplir y hacer cumplir las medidas técnicas y médicas.


           El CSN decidirá, en función del riesgo radiológico potencial, las misiones del
titular que pueden recaer en un servicio propio o una unidad técnica de protección
radiológica contratada. El Jefe de Servicio o Unidad Técnica de protección Radiológica
deberá velar por el cumplimiento del Reglamento de protección sanitaria contra las
radiaciones ionizantes.


10.4.3 Clasificación del trabajador expuesto.


           Para la vigilancia y control radiológico, los TE se clasifican en dos categorías
en función del riesgo radiológico al que estén sometidos:


   -   Categoría A: Pertenecen a esta categoría los que puedan recibir una dosis efectiva
       superior a 6 mSv por año oficial, o una dosis equivalente superior a 3/10 de los
       límites de dosis equivalente para el cristalino, la piel y las extremidades.

   -   Categoría B: Pertenecen a esta categoría aquellos para los que es muy improbable
       que reciban dosis superiores a 6 mSv por año oficial, o a 3/10 de los límites de
       dosis equivalente para el cristalino, la piel y las extremidades..




                                                                                         7
10.4.4 Clasificación y delimitación de zonas.


       El Servicio de Protección Radiológica realizará la clasificación de los lugares de
trabajo en zonas de acuerdo con la evaluación de las dosis anuales previstas, el riesgo de
dispersión de la contaminación y la probabilidad y magnitud de exposiciones potenciales.


A tal efecto, se identificarán y delimitarán todos los lugares de trabajo en los que exista la
posibilidad de recibir dosis superiores a      los límites de dosis establecidos para los
miembros del público y se establecerán las medidas de protección radiológica aplicables.


Dichas medidas deberán adaptarse a la naturaleza de las instalaciones y de las fuentes, así
como a la magnitud y naturaleza de los riesgos. El alcance de los medios de prevención y
vigilancia, así como su naturaleza y calidad, deberán estar en función de los riesgos
vinculados a los trabajos que impliquen una exposición a las radiaciones ionizantes.


Zona vigilada
Es aquella en la que existe la posibilidad de recibir dosis superiores a los límites de dosis
para los miembros del público, siendo muy improbable recibir dosis efectivas superiores a
6 mSv o dosis equivalentes superiores a los 3/10 de los límites de dosis equivalentes para
el cristalino, piel y extremidades.




Zona controlada
Aquella en la que existe la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 6 mSv o
dosis equivalentes superiores a los 3/10 de los límites de dosis equivalentes para el
cristalino, piel y extremidades.
Dentro de las zonas controladas pueden existir algunas que, por sus características y en
función del riesgo, requieran una clasificación más restrictiva, como la considerada en los
subapartados siguientes:




                                                                                            8
Zona de permanencia limitada
Aquella en que existe un riesgo de recibir una dosis superior a los límites de dosis si se
permanece en ella durante toda la jornada laboral completa (50 semanas/año, 5
días/semana y 8 horas/día).


Zona de permanencia reglamentada
Aquella en que existe un riesgo de recibir una dosis superior a los límites de dosis en
cortos períodos de tiempo y que requiere prescripciones especiales desde el punto de vista
de la optimización.


Zona de acceso prohibido
Aquella en que existe el riesgo de recibir, en una exposición única, dosis superiores a los
límites de dosis.


10.4.5 Señalización de zonas.


El riesgo de radiación vendrá señalizado mediante su símbolo internacional: un quot;trébolquot;
enmarcado por una orla rectangular del mismo color que el símbolo y de la misma
anchura que el diámetro de la circunferencia interior del símbolo.


Cuando exista solamente riesgo de radiación externa y el riesgo de contaminación es
despreciable, el quot;trébolquot; vendrá rodeado de puntas radiales. Si el riesgo es de
contaminación y el de radiación es despreciable el quot;trébolquot; irá sobre campo punteado. Si
existen ambos riesgos irá rodeado de puntas radiales y sobre campo punteado.
Además en la parte superior de la señal una leyenda nos indicará el tipo de zona y en la
inferior otra el tipo de riesgo.
Los colores de los quot;trébolesquot; indicarán la clasificación de la zona en orden creciente al
riesgo asociado:


- Gris azulado: Zona vigilada.
- Verde: Zona controlada.
- Amarillo: Zona de permanencia limitada.
- Naranja: Zona de permanencia reglamentada.
- Rojo: Zona de acceso prohibido.


                                                                                         9
Las señales se colocarán bien visibles a la entrada de las correspondientes áreas y en los
lugares significativos de ellas.




10.4.6 Vigilancia radiológica de zonas.


            En aquellas zonas donde exista riesgo de exposición a radiaciones ionizantes
se debe realizar la vigilancia radiológica con equipos, del tipo y sensibilidad adecuados,
que permitan determinar los niveles de radiación, en especial en aquellos puntos donde
estos niveles puedan ser máximos, y poder así:


    -   Determinar los niveles de exposición en condiciones normales de operación.

    -   Detectar rápidamente situaciones anormales que impliquen riesgos de irradiación.

    -   Estimar las dosis máximas que reciben los TE por exposición a la radiación
        externa.

    -   Clasificar las zonas de trabajo según el riesgo de irradiación.



            Se utilizarán detectores para medir los niveles de radiación en las
proximidades de los generadores de radiación ionizante, sin olvidar los locales contiguos
y aquellos puntos de mayor ocupación.


                                                                                       10
10.4.7 Vigilancia dosimétrica

           Al realizar la vigilancia dosimétrica del TE:

   -   Se determina la dosis que recibe individualmente comprobando que no se superan
       los límites establecidos.

   -   Permite evaluar si se está trabajando en condiciones adecuadas desde el punto de
       vista de la protección radiológica.



           El sistema dosimétrico utilizado para la dosimetría personal será el adecuado
al tipo y energía de la radiación a la que este expuesto el trabajador. Los dosímetros más
utilizados en las instalaciones de radiactivas son los de termoluminiscencia (TLD).


           La dosimetría individual, tanto interna como externa, será realizada por
Entidades expresamente autorizadas y supervisadas por el CSN, quienes realizarán la
lectura del dosímetro con una periodicidad mensual.


           Para que la lectura sea representativa de la dosis que recibe el trabajador se
han de cumplir las siguientes normas:


   -   Llevarlo siempre puesto durante las horas de trabajo, o durante las operaciones
       con radiaciones ionizantes.

   -   Colocarlo a la altura del pecho y por fuera de la ropa. Si se utiliza mandil plomado
       se colocará debajo del mismo (para determinar la dosis que recibe el trabajador).

   -    No dejarlo expuesto al sol, ni en lugares con una temperatura excesiva, ni en
       zonas donde se generen radiaciones ionizantes.


            Para el cómputo de las dosis totales, no se tendrán en cuenta las dosis debidas
al fondo radiactivo natural ni las debidas a exámenes y tratamientos médicos.


            Será obligatorio registrar todas las dosis recibidas durante la vida laboral de
los trabajadores expuestos en un historial dosimétrico individual.



                                                                                        11
Los trabajadores tienen el derecho a conocer su historial dosimétrico personal,
manteniendo sin embargo el carácter confidencial del mismo.


             El historial dosimétrico contiene tanto las dosis mensuales como la dosis
anual, tanto en la dosimetría de cuerpo como en la dosimetría de extremidades, si la
hubiera. A modo de ejemplo se presenta el formato del Historial Dosimétrico Personal
facilitado por el Centro Nacional de Dosimetría.




HISTORIA DOSIMETRICA PERSONAL                                 FECHA 29/11/01

NOMBRE : ---------------------------    D.N.I. : ----------
   Año de nacimiento : 1966            Sexo : Varón

RELACION DE INSTITUCIONES EN QUE HA TRABAJADO
---------------------------------------------




                                                                                         12
HISTORIA INSTITUCION/SERVICIO                            ALTA BAJA
========== ==================================================== ===== =====
15B201269S Hospital Xeral de Galicia (Santiago de Compostela) 02/95


15B201269M Hospital Xeral de Galicia (Santiago de Compostela) 02/95

RELACION DE DOSIS ACUMULADAS EN mSv.
------------------------------------

FECHA USO                   DOSIS PROFUNDA DOSIS SUPERFICIAL
LECT. DESDE HISTORIA MENSUAL 12 MESES MENSUAL 12 MESES OBSERVACIONES
----- ----- --------- -------- -------- -------- -------- ---------------

RELACION DE DOSIS ACUMULADAS EN mSv.
------------------------------------

FECHA USO                    DOSIS PROFUNDA DOSIS SUPERFICIAL
LECT. DESDE HISTORIA MENSUAL 12 MESES MENSUAL 12 MESES OBSERVACIONES
----- ----- --------- -------- -------- -------- -------- ---------------
12/00 09/00 15D207006S              0.1     1.2       0.1
01/01 10/00                 0.3     1.4      0.3      1.4
02/01 01/01                 0.1     1.4      0.1      1.4
03/01 02/01                 0.1     1.4      0.1      1.4
04/01 03/01                 0.3     1.6      0.3      1.6
05/01 04/01                 0.6     2.0      0.6      2.0
07/01 05/01                 0.5     2.2      0.5      2.2
08/01 06/01                 1.0     3.1      1.0      3.1
09/01 08/01                 0.2     3.2      0.2      3.2
10/01 09/01                 0.4     3.6      0.4      3.6
11/01 10/01                 0.5     4.1      0.5      4.1

Tipo de dosimetría : Extremidades

       15D207006M

01/01 10/00                         22.7    142.2
02/01 01/01                          6.9   140.9
03/01 02/01                          8.8   145.0
04/01 03/01                         12.5    148.9
05/01 04/01                         13.4    127.6
07/01 05/01                         15.9    115.3
08/01 06/01                         32.3    131.5
09/01 08/01                          9.2   132.8
10/01 09/01                          9.3   142.1
11/01 10/01                         16.3    158.4




10.4.8 Determinación de las dosis.


              Para los TE de categoría A, es obligatorio:




                                                                            13
-   Utilizar dosímetros individuales que midan la dosis externa representativa de la
       recibida por la totalidad del organismo durante toda la jornada laboral.

   -   En caso de riesgo de exposición parcial o no homogénea de algunas partes del
       organismo, se utilizarán dosímetros localizados en las zonas potencialmente
       afectadas.


            En el historial dosimétrico correspondiente a personas de la categoría A, se
registrarán, como mínimo, las dosis mensuales y las dosis acumuladas durante cada
período de doce meses consecutivos.


            Para los TE de categoría B:


            No es preceptivo el uso de dosímetros personales, siempre y cuando exista
dosimetría de área en las zonas de trabajo que permitan controlar, por estimación, que las
dosis recibidas son inferiores a los 3/10 de los límites anuales de dosis fijados para los
trabajadores.


            En el historial dosimétrico de las personas de categoría B, se registrarán las
dosis anuales determinadas o estimadas por dosimetría de área.


            El personal que pueda permanecer en zonas controladas estará obligado a
portar dosímetros individuales, mientras que, en zonas vigiladas, puede optarse por la
instalación de una dosimetría de área para estimar las dosis que pudiera recibir el personal
en las mismas, siempre que los dosímetros estén en un lugar representativo de las dosis
que pueda recibir dicho personal.


            En el caso de que un trabajador cambie de instalación o cese en su empleo, el
titular de la instalación deberá proporcionarle una copia certificada de su historial
dosimétrico.


            Las dosis recibidas por exposiciones excepcionales figurarán en el historial
dosimétrico registradas por separado de las recibidas durante el trabajo en condiciones
normales.


                                                                                         14
Los TE en más de una instalación tienen la obligación de comunicar en cada
instalación los resultados dosimétricos que se le proporcionen en las otras, con objeto de
mantener su historial dosimétrico individual actualizado y completo.


               El titular de la instalación deberá archivar tanto el historial dosimétrico de los
TE como la evaluación dosimétrica de área y los mantendrá a disposición de la Autoridad
competente, conservándolos durante 30 años después del cese del trabajador en esa
instalación.


               El historial dosimétrico de cada trabajador expuesto deberá figurar, además,
en su historial médico corno TE.




10.4.9 Vigilancia médica.


               Todas las personas que vayan a trabajar en actividades que impliquen riesgo
de exposición a radiaciones ionizantes y vayan a ser clasificados como trabajador
expuesto de categoría A, deberán someterse a un examen de salud previo que permita
decidir su aptitud para el trabajo con radiaciones ionizantes.


               La Guía 7.4 del CSN (Vigilancia médica de los trabajadores profesional-
mente expuestos) especifica los aspectos que, como mínimo, debe contemplar el examen
médico de aptitud para los trabajadores de nuevo ingreso.




               Los TE se someterán a exámenes de salud periódicos para comprobar que
siguen siendo aptos para el desarrollo de sus funciones. Estos exámenes se realizarán
como mínimo una vez al año o con mayor frecuencia, si fuera necesario por el estado de
salud del trabajador o los incidentes que puedan ocurrir.


               Desde el punto de vista médico, los TE se clasificarán en:



                                                                                              15
-    Aptos.
   -    Aptos en determinadas condiciones.
   -    No aptos.


        Los reconocimientos médicos del TE se realizarán en el Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales.


           En los protocolos médicos se incluirán las informaciones referentes a:


   -    Los destinos laborales.
   -    Los resultados del examen médico previo.
   -    Los resultados de los exámenes periódicos.
   -    El historial dosimétrico, de toda su vida profesional.


             Estos protocolos médicos se archivarán en los servicios médicos por un
período mínimo de treinta años, contados a partir de la fecha del cese del trabajador como
TE. .


10.4.10 Límites de dosis .


        Los límites de dosis son valores que no deben ser sobrepasados y se aplican a la
suma de las dosis recibidas por exposición externa durante el período considerado y de las
dosis comprometidas a 50 años (hasta 70 años en el caso de niños) a causa de
incorporaciones de radionucleidos, durante el mismo período.




En el cómputo de las dosis totales, a efecto de comparación con los límites aplicables no
se incluirán las dosis debidas al fondo radiactivo natural ni las recibidas como pacientes
en exámenes o tratamientos médicos.


10.1 Límites de dosis para trabajadores expuestos.




                                                                                       16
1. El límite de dosis efectiva será de 100 mSv durante todo período de cinco años
oficiales consecutivos, sujeto a una dosis efectiva máxima de 50 mSv en cualquier año
oficial.


2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1:


a)          El límite de dosis equivalente para el cristalino es de 150 mSv por año oficial.
b)          El límite de dosis equivalente para la piel es de 500 mSv por año oficial.
            Dicho límite se aplica a la dosis promediada sobre cualquier superficie de un
            centímetro cuadrado, con independencia de la zona expuesta.
c)          El límite de dosis equivalente para las manos, antebrazos, pies y tobillos es de
            500 mSv por año oficial.


10.2 Protección especial durante el embarazo y la lactancia.


Tan pronto como una mujer embarazada comunique su estado al titular, la protección del
feto debe ser comparable a la de los miembros del público. Para las mujeres gestantes, las
condiciones de trabajo deberán ser tales que las dosis al feto desde la comunicación de su
estado hasta el final de la gestación no exceda de 1 mSv. Cabe destacar que este límite es
aplicable al feto y no es directamente comparable con la dosis medida a la madre en su
dosímetro personal.


De acuerdo con esto, pueden existir muchos puestos de trabajo compatibles con la
situación de embarazo. Se excluyen aquellos de mayor riesgo potencial como son
aquellos de Rayos X cuando haya que trabajar junto al paciente durante la exposición.


Como recomendación se procurará destinar a la mujer gestante a puestos con exposición
mínima y se procurará tener en cuenta sus condiciones físicas y psicológicas.


10.3 Límites de dosis para personas en formación y estudiantes.


Los límites de dosis para personas en formación y estudiantes que deban manejar fuentes
radiactivas por razón de sus estudios serán:



                                                                                         17
- Si los estudiantes tienen dieciocho años o más: iguales a los límites establecidos para los
trabajadores expuestos.


•   Si los estudiantes tienen más de dieciséis años y menos de dieciocho años:
        - el límite de dosis efectiva es de 6 mSv por año oficial.
        - el límite de dosis equivalente para cristalino es de 50 mSv
        - los límites de dosis equivalente para piel, manos, antebrazos, pies y tobillos
          son de los tres décimos de los límites establecidos para los trabajadores
          expuestos (150 mSv).

- Si los estudiantes tienen menos de dieciséis años: iguales a los límites establecidos para
los miembros del público.


10.4 Exposiciones especialmente autorizadas.


Cuando se presente una situación cuya solución haga necesario exponer a las personas al
riesgo de recibir una dosis superior a algunos de los límites de dosis fijados para los
trabajadores expuestos, la operación que implique este riesgo tendrá la consideración de
exposición especialmente autorizada y deberá estar debidamente autorizada por el
Consejo de Seguridad Nuclear, quien establecerá las condiciones de la autorización.


Dichas exposiciones especialmente autorizadas deberán programarse de modo que se
cumplan las siguientes condiciones:


a) Sólo serán admitidos los trabajadores expuestos pertenecientes a la categoría A.


b)No se autoriza la participación en exposiciones especialmente autorizadas a:


    •   Las mujeres embarazadas y aquellas que en período de lactancia puedan sufrir una
        contaminación corporal.
    •   Las personas en formación o estudiantes.


No tendrán la consideración de exposiciones especialmente autorizadas las intervenciones
en caso de emergencias radiológicas, cuyas actuaciones serán las establecidas en los
planes de emergencia de la instalación.


                                                                                          18
- La superación de los límites de dosis como consecuencia de exposiciones especialmente
autorizadas no será en sí una razón para excluir al trabajador expuesto de sus ocupaciones
habituales o cambiarlo de puesto de trabajo sin su consentimiento. Las condiciones de
exposición posteriores deberán someterse al criterio del Servicio de Prevención que
desarrolle la función de vigilancia y control de la salud de los trabajadores.


- Antes de participar en una operación especial planificada, los trabajadores expuestos
deberán recibir la información adecuada sobre los riesgos y precauciones relativos a dicha
operación. La participación de dichos trabajadores tendrá el carácter de voluntaria.


10.5 Límites de dosis para los miembros del público.


Los límites de dosis para los miembros del público son los siguientes:


1.   El límite de dosis efectiva será de 1 mSv por año oficial. No obstante, en
     circunstancias especiales, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá autorizar un valor
     de dosis efectiva más elevado en un único año oficial, siempre que el promedio en
     cinco años oficiales consecutivos no sobrepase un mSv por año oficial.


     Tal circunstancia especial aplica a los casos de alta radiológica de pacientes
     sometidos a tratamientos metabólicos, en los que el Consejo de Seguridad Nuclear
     autorizará un valor de tasa dosis residual del paciente en el momento del alta, a
     propuesta del Servicio de Protección Radiológica respectivo.




2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1:


a)          El límite de dosis equivalente para el cristalino es de 15 mSv por año oficial.


b)          El límite de dosis equivalente para la piel es de 50 mSv por año oficial. Dicho
            límite se aplica a la dosis promediada sobre cualquier superficie de un
            centímetro cuadrado, con independencia de la zona expuesta.



                                                                                         19
c)            El límite de dosis equivalente para las manos, antebrazos, pies y tobillos es de
              500 mSv por año oficial.




Como resumen de los límites anuales de dosis se incluyen los cuadros siguientes:


     Límites de dosis anuales para trabajadores expuestos.

     Exposición total y homogénea                                   100 mSv / 5 años(*)

     Exposición parcial:
         Cristalino                                                 150 mSv
         Piel                                                       500 mSv
         Manos, antebrazos, pies, tobillos                          500 mSv
         Cualquier órgano o tejido (individual)                     500 mSv




                                                                                           20
(*) 50 mSv máximo en cualquier año oficial.




Límites de dosis especiales para trabajadoras expuestas.



Mujeres gestantes la dosis al feto no debe exceder         1 mSv/gestación




Límites de dosis anuales para personas en formación y estudiantes

> 18 años                                              =Trabajadores expuestos
16 < edad < 18 años
     Dosis efectiva                                    6 mSv
     Cristalino                                        50 mSv
     Piel                                              150 mSv
     Manos, antebrazos, pies, tobillos                 150 mSv
     Cualquier órgano o tejido (individual)            150 mSv
< 16 años                                              = público



Límites de dosis anuales para miembros del público.

Exposición total y homogénea                                1mSv
Exposición parcial:
    Dosis efectiva                                          1 mSv
    Cristalino                                              15 mSv
    Piel                                                    50 mSv
    Manos, antebrazos, pies, tobillos                       50 mSv
    Cualquier órgano o tejido (individual)                  50 mSv




                                                                                 21

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Tema 10 P R Operacional Reglamento ProteccióN Sanitaria Rev 2005

  • 1. Tema 10 PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL 10.1 Concepto y objetivos. La protección radiológica tiene por finalidad la protección de los individuos, de sus descendientes y de la humanidad en su conjunto, de los riesgos derivados de aquellas actividades que debido a los equipos o materiales que utilizan suponen la presencia de radiaciones ionizantes. Hemos visto que los efectos biológicos de las radiaciones ionizantes se clasifican, en la práctica, en efectos biológicos aleatorios y deterministas (no aleatorios). Son efectos aleatorios (o estocásticos) aquellos cuya probabilidad de aparición es función de la dosis, pero no así su gravedad, que es independiente de la dosis recibida. Son efectos deterministas, aquellos cuya gravedad sí es función de la dosis, de forma que de no superarse una dosis umbral, es muy improbable que se produzcan. El organismo internacional encargado de dictar la filosofía general de protección radiológica es la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP). Como consecuencia del estado actual de conocimientos sobre los efectos biológicos de las radiaciones, la ICRP considera que el objetivo principal de la protección radiológica es evitar la aparición de efectos biológicos deterministas y limitar al máximo la probabilidad de aparición de los efectos probabilísticos (estocásticos). Para alcanzar este objetivo principal, la ICRP en su publicación nº 26 propone la adopción del Sistema de limitación de dosis, filosofía actual de la Protección 1
  • 2. Radiológica. Dichas recomendaciones han sido recogidas en la legislación española (Reglamento de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes). Posteriormente, en su publicación número 60, la ICRP introdujo algunas modificaciones, que están actualmente en proceso de incorporación a las distintas legislaciones nacionales. Por lo tanto, la protección Radiológica tiene como objetivos prevenir la incidencia de los efectos deterministas (no estocásticos) y limitar la probabilidad de aparición de los efectos aleatorios (estocásticos) a niveles que se consideren aceptables, por comparación con los riesgos que implican otras actividades humanas; así como asegurar que las actividades que implican exposición de los individuos a las radiaciones; estén justificadas. En general, para conseguir estos objetivos bastaría con atenerse estrictamente a tres criterios ( principios) básicos: 1. No debe adoptarse ninguna práctica con radiaciones ionizantes que no conlleve un beneficio neto positivo para el individuo o la especie humana como conjunto. 2. Todas las exposiciones a la radiación deben mantenerse tan bajas como sea razonablemente posible conseguir, teniendo en cuenta factores económicos y sociales, principio conocido como concepto ALARA ( As Low As Reasonablye Achievable). 3. La dosis equivalente recibida por los individuos no debe exceder los límites establecidos para cada circunstancia. 10.2 El sistema de limitación de la dosis. El sistema de limitación de la dosis, por lo tanto, se basa en tres principios fundamentales: la justificación, la optimización y la limitación de la dosis individual. 10.2.1 Justificación . 2
  • 3. La justificación de una actividad de la que se derive exposición a las radiaciones debe hacerse mediante un análisis coste-beneficio. Se considera que los costes incluyen todos los aspectos negativos de la actividad, como los daños a la salud o al medio ambiente. En cuanto a los beneficios, deben incluirse todos los que benefician a la sociedad y no solamente a un grupo o un individuo. El principio de justificación sopesa los costes y los beneficios. No se puede rechazar a priori una actividad con radiaciones ionizantes porque presente riesgos, pero tampoco se puede realizar una actividad con radiaciones simplemente porque suponga beneficios. No se autorizará una actividad, o la modificación de una actividad, si su balance coste-beneficio es negativo. 10.2.2 Optimización. La optimización de una práctica con radiaciones consiste en la aplicación del concepto ALARA, ya expresado. El análisis coste-beneficio trata de conseguir que el daño ocasionado por la actividad sea lo suficientemente bajo como para que cualquier coste adicional de protección sea superior a los beneficios que reporta. En este sentido, más que la consideración del beneficio total de la actividad se trata de considerar el cambio en el beneficio que supone desarrollar la actividad a una cota de dosis u otra, es decir, adoptar unas medidas de protección u otras. En radiodiagnóstico se debe asegurar que las imágenes diagnósticas tengan una calidad suficientemente elevada para que se dé, en todo momento, una información diagnóstica adecuada, al menor costo posible y con la mínima exposición del paciente a las radiaciones. 10.2.3 Limitación de la dosis individual . 3
  • 4. La limitación de la dosis es el requisito que se establece para asegurar una protección adecuada, incluso para las personas más expuestas. Los límites que se establecen representan valores inferiores de la dosis efectiva y de la dosis equivalente, que no deben ser sobrepasados en las circunstancias en las que las personas se ven implicadas. El sistema de limitación de dosis tiene en cuenta tanto los efectos aleatorios como los deterministas. Además, se establecen límites tanto para el profesionalmente expuesto como para los miembros del público en general. Estos límites no tienen en cuenta las dosis resultantes del fondo radiactivo natural ni las debidas a exposiciones médicas. Los límites actualmente vigentes están establecidos en el Reglamento de Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes, que se estudiará más adelante. 10.3 Procedimientos de reducción de dosis. Los riesgos de irradiación a que están sometidos los individuos se reducen aplicando las siguientes medidas generales de protección: - Distancia: Aumentando la distancia entre el operador y la fuente de radiaciones ionizantes, la exposición disminuye en la misma proporción en que aumenta el cuadrado de la distancia. En muchos casos bastará con alejarse suficientemente de la fuente de radiación para que las condiciones de trabajo sean aceptables. - Tiempo: Disminuyendo el tiempo de operación todo lo posible, se reducirán las dosis. Es importante que las personas que vayan a realizar operaciones con fuentes de radiación estén bien adiestradas, con objeto de invertir el menor tiempo posible en ellas. - Blindaje: En los casos en que los dos factores anteriores no sean suficientes, será necesario interponer un espesor de material absorbente , entre el operador y la fuente de radiación. Según sea la energía y tipo de la radiación, será conveniente utilizar distintos materiales y/o espesores de blindaje. 10.4 Protección radiológica operacional. 4
  • 5. El Reglamento de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes vigente en la legislación española fue aprobado en el Real Decreto 783/2001 (BOE del 26 de julio de 2001). Su objetivo es establecer las normas básicas d protección radiológica para: - Prevenir la producción de efectos biológicos deterministas. - Limitar la probabilidad de aparición de los efectos biológicos estocásticos hasta valores aceptables para los trabajadores profesionalmente expuestos de la instalación y los miembros del público como consecuencia de actividades que impliquen riesgo de exposición a radiaciones ionizantes. Para aplicar las normas de protección, en el Reglamento se establece la siguiente clasificación: - Trabajador expuesto (TE) , es aquel que en su trabajo, de modo habitual o bien ocasionalmente, está sometido a un riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes y puede recibir dosis anuales superiores a 1/10 de los límites de dosis anuales fijados para los trabajadores. - Estudiantes, son aquellos que reciben una formación y enseñanza relacionada con actividades que puedan implicar exposición a radiaciones ionizantes. - Miembro del público, es cada individuo de la población, con exclusión explícita de los TE y los estudiantes. - Población en su conjunto, engloba a los TE, los estudiantes y al público. 10.4.1 Normas de protección para trabajadores expuestos. 5
  • 6. En todas las instalaciones donde se generen y manipulen equipos productores de radiaciones ionizantes se han de establecer las siguientes Normas básicas de protección: - El número de personas expuestas a las radiaciones ionizantes será siempre el menor posible. - La limitación de las dosis individuales y colectivas por exposiciones controlables se basará en los principios de: • Justificación. • Optimización. • Limitación de la dosis. - El criterio de justificación y optimización se aplica a todas las exposiciones a las radiaciones ionizantes, incluidas las médicas que se reciban como pacientes. - El titular es el responsable de que se apliquen estos principios en su instalación. - Ninguna persona menor de 18 años será asignada a un puesto de trabajo como profesionalmente expuesto. 10.4.2 Medidas de vigilancia para la protección de los trabajadores expuestos . Antes de iniciar el trabajo con radiaciones ionizantes, los trabajadores deben recibir una formación en protección radiológica, según su responsabilidad y el riesgo de exposición en su puesto de trabajo, sobre: - Los riesgos que tienen las radiaciones ionizantes y sus efectos biológicos. - Las normas generales de protección contra las radiaciones ionizantes y las precauciones que se deben seguir en régimen normal de trabajo y en caso de accidente. - Las normas específicas, medios y métodos de trabajo para la protección de los TE en las operaciones que se deben realizar en cada, instalación. 6
  • 7. - Los tipos y utilización de los instrumentos de detección y medida de las radiaciones, así como de los medios y equipos de protección personal. - La necesidad de someterse a reconocimientos médicos para determinar su estado sanitario y a exámenes específicos que permitan valorar posibles lesiones. - Las actuaciones en situación de emergencia. - Las responsabilidades derivadas de su puesto de trabajo con respecto a la protección radiológica. - Las importancia de cumplir y hacer cumplir las medidas técnicas y médicas. El CSN decidirá, en función del riesgo radiológico potencial, las misiones del titular que pueden recaer en un servicio propio o una unidad técnica de protección radiológica contratada. El Jefe de Servicio o Unidad Técnica de protección Radiológica deberá velar por el cumplimiento del Reglamento de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes. 10.4.3 Clasificación del trabajador expuesto. Para la vigilancia y control radiológico, los TE se clasifican en dos categorías en función del riesgo radiológico al que estén sometidos: - Categoría A: Pertenecen a esta categoría los que puedan recibir una dosis efectiva superior a 6 mSv por año oficial, o una dosis equivalente superior a 3/10 de los límites de dosis equivalente para el cristalino, la piel y las extremidades. - Categoría B: Pertenecen a esta categoría aquellos para los que es muy improbable que reciban dosis superiores a 6 mSv por año oficial, o a 3/10 de los límites de dosis equivalente para el cristalino, la piel y las extremidades.. 7
  • 8. 10.4.4 Clasificación y delimitación de zonas. El Servicio de Protección Radiológica realizará la clasificación de los lugares de trabajo en zonas de acuerdo con la evaluación de las dosis anuales previstas, el riesgo de dispersión de la contaminación y la probabilidad y magnitud de exposiciones potenciales. A tal efecto, se identificarán y delimitarán todos los lugares de trabajo en los que exista la posibilidad de recibir dosis superiores a los límites de dosis establecidos para los miembros del público y se establecerán las medidas de protección radiológica aplicables. Dichas medidas deberán adaptarse a la naturaleza de las instalaciones y de las fuentes, así como a la magnitud y naturaleza de los riesgos. El alcance de los medios de prevención y vigilancia, así como su naturaleza y calidad, deberán estar en función de los riesgos vinculados a los trabajos que impliquen una exposición a las radiaciones ionizantes. Zona vigilada Es aquella en la que existe la posibilidad de recibir dosis superiores a los límites de dosis para los miembros del público, siendo muy improbable recibir dosis efectivas superiores a 6 mSv o dosis equivalentes superiores a los 3/10 de los límites de dosis equivalentes para el cristalino, piel y extremidades. Zona controlada Aquella en la que existe la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 6 mSv o dosis equivalentes superiores a los 3/10 de los límites de dosis equivalentes para el cristalino, piel y extremidades. Dentro de las zonas controladas pueden existir algunas que, por sus características y en función del riesgo, requieran una clasificación más restrictiva, como la considerada en los subapartados siguientes: 8
  • 9. Zona de permanencia limitada Aquella en que existe un riesgo de recibir una dosis superior a los límites de dosis si se permanece en ella durante toda la jornada laboral completa (50 semanas/año, 5 días/semana y 8 horas/día). Zona de permanencia reglamentada Aquella en que existe un riesgo de recibir una dosis superior a los límites de dosis en cortos períodos de tiempo y que requiere prescripciones especiales desde el punto de vista de la optimización. Zona de acceso prohibido Aquella en que existe el riesgo de recibir, en una exposición única, dosis superiores a los límites de dosis. 10.4.5 Señalización de zonas. El riesgo de radiación vendrá señalizado mediante su símbolo internacional: un quot;trébolquot; enmarcado por una orla rectangular del mismo color que el símbolo y de la misma anchura que el diámetro de la circunferencia interior del símbolo. Cuando exista solamente riesgo de radiación externa y el riesgo de contaminación es despreciable, el quot;trébolquot; vendrá rodeado de puntas radiales. Si el riesgo es de contaminación y el de radiación es despreciable el quot;trébolquot; irá sobre campo punteado. Si existen ambos riesgos irá rodeado de puntas radiales y sobre campo punteado. Además en la parte superior de la señal una leyenda nos indicará el tipo de zona y en la inferior otra el tipo de riesgo. Los colores de los quot;trébolesquot; indicarán la clasificación de la zona en orden creciente al riesgo asociado: - Gris azulado: Zona vigilada. - Verde: Zona controlada. - Amarillo: Zona de permanencia limitada. - Naranja: Zona de permanencia reglamentada. - Rojo: Zona de acceso prohibido. 9
  • 10. Las señales se colocarán bien visibles a la entrada de las correspondientes áreas y en los lugares significativos de ellas. 10.4.6 Vigilancia radiológica de zonas. En aquellas zonas donde exista riesgo de exposición a radiaciones ionizantes se debe realizar la vigilancia radiológica con equipos, del tipo y sensibilidad adecuados, que permitan determinar los niveles de radiación, en especial en aquellos puntos donde estos niveles puedan ser máximos, y poder así: - Determinar los niveles de exposición en condiciones normales de operación. - Detectar rápidamente situaciones anormales que impliquen riesgos de irradiación. - Estimar las dosis máximas que reciben los TE por exposición a la radiación externa. - Clasificar las zonas de trabajo según el riesgo de irradiación. Se utilizarán detectores para medir los niveles de radiación en las proximidades de los generadores de radiación ionizante, sin olvidar los locales contiguos y aquellos puntos de mayor ocupación. 10
  • 11. 10.4.7 Vigilancia dosimétrica Al realizar la vigilancia dosimétrica del TE: - Se determina la dosis que recibe individualmente comprobando que no se superan los límites establecidos. - Permite evaluar si se está trabajando en condiciones adecuadas desde el punto de vista de la protección radiológica. El sistema dosimétrico utilizado para la dosimetría personal será el adecuado al tipo y energía de la radiación a la que este expuesto el trabajador. Los dosímetros más utilizados en las instalaciones de radiactivas son los de termoluminiscencia (TLD). La dosimetría individual, tanto interna como externa, será realizada por Entidades expresamente autorizadas y supervisadas por el CSN, quienes realizarán la lectura del dosímetro con una periodicidad mensual. Para que la lectura sea representativa de la dosis que recibe el trabajador se han de cumplir las siguientes normas: - Llevarlo siempre puesto durante las horas de trabajo, o durante las operaciones con radiaciones ionizantes. - Colocarlo a la altura del pecho y por fuera de la ropa. Si se utiliza mandil plomado se colocará debajo del mismo (para determinar la dosis que recibe el trabajador). - No dejarlo expuesto al sol, ni en lugares con una temperatura excesiva, ni en zonas donde se generen radiaciones ionizantes. Para el cómputo de las dosis totales, no se tendrán en cuenta las dosis debidas al fondo radiactivo natural ni las debidas a exámenes y tratamientos médicos. Será obligatorio registrar todas las dosis recibidas durante la vida laboral de los trabajadores expuestos en un historial dosimétrico individual. 11
  • 12. Los trabajadores tienen el derecho a conocer su historial dosimétrico personal, manteniendo sin embargo el carácter confidencial del mismo. El historial dosimétrico contiene tanto las dosis mensuales como la dosis anual, tanto en la dosimetría de cuerpo como en la dosimetría de extremidades, si la hubiera. A modo de ejemplo se presenta el formato del Historial Dosimétrico Personal facilitado por el Centro Nacional de Dosimetría. HISTORIA DOSIMETRICA PERSONAL FECHA 29/11/01 NOMBRE : --------------------------- D.N.I. : ---------- Año de nacimiento : 1966 Sexo : Varón RELACION DE INSTITUCIONES EN QUE HA TRABAJADO --------------------------------------------- 12
  • 13. HISTORIA INSTITUCION/SERVICIO ALTA BAJA ========== ==================================================== ===== ===== 15B201269S Hospital Xeral de Galicia (Santiago de Compostela) 02/95 15B201269M Hospital Xeral de Galicia (Santiago de Compostela) 02/95 RELACION DE DOSIS ACUMULADAS EN mSv. ------------------------------------ FECHA USO DOSIS PROFUNDA DOSIS SUPERFICIAL LECT. DESDE HISTORIA MENSUAL 12 MESES MENSUAL 12 MESES OBSERVACIONES ----- ----- --------- -------- -------- -------- -------- --------------- RELACION DE DOSIS ACUMULADAS EN mSv. ------------------------------------ FECHA USO DOSIS PROFUNDA DOSIS SUPERFICIAL LECT. DESDE HISTORIA MENSUAL 12 MESES MENSUAL 12 MESES OBSERVACIONES ----- ----- --------- -------- -------- -------- -------- --------------- 12/00 09/00 15D207006S 0.1 1.2 0.1 01/01 10/00 0.3 1.4 0.3 1.4 02/01 01/01 0.1 1.4 0.1 1.4 03/01 02/01 0.1 1.4 0.1 1.4 04/01 03/01 0.3 1.6 0.3 1.6 05/01 04/01 0.6 2.0 0.6 2.0 07/01 05/01 0.5 2.2 0.5 2.2 08/01 06/01 1.0 3.1 1.0 3.1 09/01 08/01 0.2 3.2 0.2 3.2 10/01 09/01 0.4 3.6 0.4 3.6 11/01 10/01 0.5 4.1 0.5 4.1 Tipo de dosimetría : Extremidades 15D207006M 01/01 10/00 22.7 142.2 02/01 01/01 6.9 140.9 03/01 02/01 8.8 145.0 04/01 03/01 12.5 148.9 05/01 04/01 13.4 127.6 07/01 05/01 15.9 115.3 08/01 06/01 32.3 131.5 09/01 08/01 9.2 132.8 10/01 09/01 9.3 142.1 11/01 10/01 16.3 158.4 10.4.8 Determinación de las dosis. Para los TE de categoría A, es obligatorio: 13
  • 14. - Utilizar dosímetros individuales que midan la dosis externa representativa de la recibida por la totalidad del organismo durante toda la jornada laboral. - En caso de riesgo de exposición parcial o no homogénea de algunas partes del organismo, se utilizarán dosímetros localizados en las zonas potencialmente afectadas. En el historial dosimétrico correspondiente a personas de la categoría A, se registrarán, como mínimo, las dosis mensuales y las dosis acumuladas durante cada período de doce meses consecutivos. Para los TE de categoría B: No es preceptivo el uso de dosímetros personales, siempre y cuando exista dosimetría de área en las zonas de trabajo que permitan controlar, por estimación, que las dosis recibidas son inferiores a los 3/10 de los límites anuales de dosis fijados para los trabajadores. En el historial dosimétrico de las personas de categoría B, se registrarán las dosis anuales determinadas o estimadas por dosimetría de área. El personal que pueda permanecer en zonas controladas estará obligado a portar dosímetros individuales, mientras que, en zonas vigiladas, puede optarse por la instalación de una dosimetría de área para estimar las dosis que pudiera recibir el personal en las mismas, siempre que los dosímetros estén en un lugar representativo de las dosis que pueda recibir dicho personal. En el caso de que un trabajador cambie de instalación o cese en su empleo, el titular de la instalación deberá proporcionarle una copia certificada de su historial dosimétrico. Las dosis recibidas por exposiciones excepcionales figurarán en el historial dosimétrico registradas por separado de las recibidas durante el trabajo en condiciones normales. 14
  • 15. Los TE en más de una instalación tienen la obligación de comunicar en cada instalación los resultados dosimétricos que se le proporcionen en las otras, con objeto de mantener su historial dosimétrico individual actualizado y completo. El titular de la instalación deberá archivar tanto el historial dosimétrico de los TE como la evaluación dosimétrica de área y los mantendrá a disposición de la Autoridad competente, conservándolos durante 30 años después del cese del trabajador en esa instalación. El historial dosimétrico de cada trabajador expuesto deberá figurar, además, en su historial médico corno TE. 10.4.9 Vigilancia médica. Todas las personas que vayan a trabajar en actividades que impliquen riesgo de exposición a radiaciones ionizantes y vayan a ser clasificados como trabajador expuesto de categoría A, deberán someterse a un examen de salud previo que permita decidir su aptitud para el trabajo con radiaciones ionizantes. La Guía 7.4 del CSN (Vigilancia médica de los trabajadores profesional- mente expuestos) especifica los aspectos que, como mínimo, debe contemplar el examen médico de aptitud para los trabajadores de nuevo ingreso. Los TE se someterán a exámenes de salud periódicos para comprobar que siguen siendo aptos para el desarrollo de sus funciones. Estos exámenes se realizarán como mínimo una vez al año o con mayor frecuencia, si fuera necesario por el estado de salud del trabajador o los incidentes que puedan ocurrir. Desde el punto de vista médico, los TE se clasificarán en: 15
  • 16. - Aptos. - Aptos en determinadas condiciones. - No aptos. Los reconocimientos médicos del TE se realizarán en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. En los protocolos médicos se incluirán las informaciones referentes a: - Los destinos laborales. - Los resultados del examen médico previo. - Los resultados de los exámenes periódicos. - El historial dosimétrico, de toda su vida profesional. Estos protocolos médicos se archivarán en los servicios médicos por un período mínimo de treinta años, contados a partir de la fecha del cese del trabajador como TE. . 10.4.10 Límites de dosis . Los límites de dosis son valores que no deben ser sobrepasados y se aplican a la suma de las dosis recibidas por exposición externa durante el período considerado y de las dosis comprometidas a 50 años (hasta 70 años en el caso de niños) a causa de incorporaciones de radionucleidos, durante el mismo período. En el cómputo de las dosis totales, a efecto de comparación con los límites aplicables no se incluirán las dosis debidas al fondo radiactivo natural ni las recibidas como pacientes en exámenes o tratamientos médicos. 10.1 Límites de dosis para trabajadores expuestos. 16
  • 17. 1. El límite de dosis efectiva será de 100 mSv durante todo período de cinco años oficiales consecutivos, sujeto a una dosis efectiva máxima de 50 mSv en cualquier año oficial. 2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1: a) El límite de dosis equivalente para el cristalino es de 150 mSv por año oficial. b) El límite de dosis equivalente para la piel es de 500 mSv por año oficial. Dicho límite se aplica a la dosis promediada sobre cualquier superficie de un centímetro cuadrado, con independencia de la zona expuesta. c) El límite de dosis equivalente para las manos, antebrazos, pies y tobillos es de 500 mSv por año oficial. 10.2 Protección especial durante el embarazo y la lactancia. Tan pronto como una mujer embarazada comunique su estado al titular, la protección del feto debe ser comparable a la de los miembros del público. Para las mujeres gestantes, las condiciones de trabajo deberán ser tales que las dosis al feto desde la comunicación de su estado hasta el final de la gestación no exceda de 1 mSv. Cabe destacar que este límite es aplicable al feto y no es directamente comparable con la dosis medida a la madre en su dosímetro personal. De acuerdo con esto, pueden existir muchos puestos de trabajo compatibles con la situación de embarazo. Se excluyen aquellos de mayor riesgo potencial como son aquellos de Rayos X cuando haya que trabajar junto al paciente durante la exposición. Como recomendación se procurará destinar a la mujer gestante a puestos con exposición mínima y se procurará tener en cuenta sus condiciones físicas y psicológicas. 10.3 Límites de dosis para personas en formación y estudiantes. Los límites de dosis para personas en formación y estudiantes que deban manejar fuentes radiactivas por razón de sus estudios serán: 17
  • 18. - Si los estudiantes tienen dieciocho años o más: iguales a los límites establecidos para los trabajadores expuestos. • Si los estudiantes tienen más de dieciséis años y menos de dieciocho años: - el límite de dosis efectiva es de 6 mSv por año oficial. - el límite de dosis equivalente para cristalino es de 50 mSv - los límites de dosis equivalente para piel, manos, antebrazos, pies y tobillos son de los tres décimos de los límites establecidos para los trabajadores expuestos (150 mSv). - Si los estudiantes tienen menos de dieciséis años: iguales a los límites establecidos para los miembros del público. 10.4 Exposiciones especialmente autorizadas. Cuando se presente una situación cuya solución haga necesario exponer a las personas al riesgo de recibir una dosis superior a algunos de los límites de dosis fijados para los trabajadores expuestos, la operación que implique este riesgo tendrá la consideración de exposición especialmente autorizada y deberá estar debidamente autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear, quien establecerá las condiciones de la autorización. Dichas exposiciones especialmente autorizadas deberán programarse de modo que se cumplan las siguientes condiciones: a) Sólo serán admitidos los trabajadores expuestos pertenecientes a la categoría A. b)No se autoriza la participación en exposiciones especialmente autorizadas a: • Las mujeres embarazadas y aquellas que en período de lactancia puedan sufrir una contaminación corporal. • Las personas en formación o estudiantes. No tendrán la consideración de exposiciones especialmente autorizadas las intervenciones en caso de emergencias radiológicas, cuyas actuaciones serán las establecidas en los planes de emergencia de la instalación. 18
  • 19. - La superación de los límites de dosis como consecuencia de exposiciones especialmente autorizadas no será en sí una razón para excluir al trabajador expuesto de sus ocupaciones habituales o cambiarlo de puesto de trabajo sin su consentimiento. Las condiciones de exposición posteriores deberán someterse al criterio del Servicio de Prevención que desarrolle la función de vigilancia y control de la salud de los trabajadores. - Antes de participar en una operación especial planificada, los trabajadores expuestos deberán recibir la información adecuada sobre los riesgos y precauciones relativos a dicha operación. La participación de dichos trabajadores tendrá el carácter de voluntaria. 10.5 Límites de dosis para los miembros del público. Los límites de dosis para los miembros del público son los siguientes: 1. El límite de dosis efectiva será de 1 mSv por año oficial. No obstante, en circunstancias especiales, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá autorizar un valor de dosis efectiva más elevado en un único año oficial, siempre que el promedio en cinco años oficiales consecutivos no sobrepase un mSv por año oficial. Tal circunstancia especial aplica a los casos de alta radiológica de pacientes sometidos a tratamientos metabólicos, en los que el Consejo de Seguridad Nuclear autorizará un valor de tasa dosis residual del paciente en el momento del alta, a propuesta del Servicio de Protección Radiológica respectivo. 2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1: a) El límite de dosis equivalente para el cristalino es de 15 mSv por año oficial. b) El límite de dosis equivalente para la piel es de 50 mSv por año oficial. Dicho límite se aplica a la dosis promediada sobre cualquier superficie de un centímetro cuadrado, con independencia de la zona expuesta. 19
  • 20. c) El límite de dosis equivalente para las manos, antebrazos, pies y tobillos es de 500 mSv por año oficial. Como resumen de los límites anuales de dosis se incluyen los cuadros siguientes: Límites de dosis anuales para trabajadores expuestos. Exposición total y homogénea 100 mSv / 5 años(*) Exposición parcial: Cristalino 150 mSv Piel 500 mSv Manos, antebrazos, pies, tobillos 500 mSv Cualquier órgano o tejido (individual) 500 mSv 20
  • 21. (*) 50 mSv máximo en cualquier año oficial. Límites de dosis especiales para trabajadoras expuestas. Mujeres gestantes la dosis al feto no debe exceder 1 mSv/gestación Límites de dosis anuales para personas en formación y estudiantes > 18 años =Trabajadores expuestos 16 < edad < 18 años Dosis efectiva 6 mSv Cristalino 50 mSv Piel 150 mSv Manos, antebrazos, pies, tobillos 150 mSv Cualquier órgano o tejido (individual) 150 mSv < 16 años = público Límites de dosis anuales para miembros del público. Exposición total y homogénea 1mSv Exposición parcial: Dosis efectiva 1 mSv Cristalino 15 mSv Piel 50 mSv Manos, antebrazos, pies, tobillos 50 mSv Cualquier órgano o tejido (individual) 50 mSv 21