Objecion al acto de puesta mora 49 2015 y advertencias de daños y perjuicios (caso residencias 2015)
1. OBJECION AL ACTO DE PUESTA MORA No.49/2015 DE FECHA 20/03/2015,
VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA Y
ADVERTENCIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS
ACTO NO. ____________________
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana,
siendo las ____________ horas del día ______________ ( ) del
mes de abril del año dos mil quince (2015). Actuando a requerimiento de los
médicos: DR. OSCAR ORTEGA VARGAS, dominicano, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad y electoral número 033-0036529-7, domiciliado y
residente en la ciudad de Esperanza, Valverde; DR. JOSÉ GREGORIO MORA
AQUINO dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y
electoral número 047-0203801-1 domiciliado y residente en la ciudad de La
Vega; DRA. LISSABEL GUZMAN VALERIO dominicana, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad y electoral número 047-0202151-2 domiciliada y
residente en la ciudad de La Vega; DRA. ESTELA LAURA BAEZ REINOSO
dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral
número 047-0201710-6 domiciliada y residente en la ciudad de La Vega; DR.
JHONY NUÑEZ LOPEZ, dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad y electoral número 047-0202115-7 domiciliado y residente en la
ciudad de La Vega; DR. HECTOR EMILIO COSTE LOPEZ, dominicano, mayor de
edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 047-0200738-8
domiciliado y residente en la ciudad de La Vega; DRA. GLENYS MICHEL BRETON
JIMENEZ, dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y
electoral número 047-0199264-8, domiciliada y residente en la ciudad de La
Vega; DRA. YULIANA GARCIA ABREU, dominicana, mayor de edad, portador de
la cédula de identidad y electoral número 056-0159133-1, domiciliada y
residente en la ciudad de San Francisco de Macorís; DRA. DAHIANA MARTINEZ
ENCARNACION, dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad y electoral número 001-1869593-1, domiciliada y residente en la
ciudad de Santo Domingo; DRA. MARIANA PAULINO PAULINO, dominicana,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 056-
0164264-3 domiciliada y residente en la ciudad de San Francisco de Macorís;
DR. ISAAC LAYONE DINZEY RAMOS, dominicano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad y electoral número 001-1782224-7 domiciliado y
residente en la ciudad de Santo Domingo; DR. JOEL BALDEMAR DE LA CRUZ
TEJADA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y
electoral número 055-0039896-0, domiciliado y residente en la ciudad de
Santiago de los Caballeros; DR. HAIRO ANTONIO IGNACIO ROSARIO,
2. 2
dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral
número 056-0163155-8, domiciliado (a) y residente en la ciudad de San
Francisco de Macorís, DR. EDWARD PERALTA ALBA, dominicano, mayor de
edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 056-0159697-5,
domiciliado y residente en la ciudad de San Francisco de Macorís, DRA. VIALDA
STEPHANIE TORRES RODRIGUEZ, dominicana, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad y electoral número 095-0020767-6, domiciliada y
residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros; DR. ELVIS RAFAEL LAMI,
dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral
número 046-0034901-5 domiciliado y residente en la ciudad de Santiago
Rodríguez; DRA. CHANNELLY SUGILY FERNANDEZ MORROBEL dominicana,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-
1867416-7, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo; DR.
ROBERTSON MORA ESCOTO dominicano, mayor de edad, portador de la cédula
de identidad y electoral número 223-0081020-1domiciliado y residente en la
ciudad de Santo Domingo; DRA. FIOR AQUINO, dominicana, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1695933-9,
domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo; DR. MANUEL
ENCARNACION, dominicano mayor de edad, portador de la cédula de identidad
y electoral número 223-0069853-1, domiciliado y residente en la ciudad de
Santo Domingo; DRA. MATHERLY MENDOZA THEN, dominicana, mayor de
edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 402-2205776-8,
domiciliada y residente en la ciudad de San Francisco de Macorís; DR. IGNACIO
GUZMAN dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y
electoral número 054-0137058-9, domiciliado y residente en la ciudad de
Santiago de los Caballeros; DR. SERGIO GRULLON, dominicano (a), mayor de
edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 056-0142971-4,
domiciliado (a) y residente en la ciudad de San Francisco de Macorís; DR.
JHOVANNY ROJAS dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad y electoral número 037-0105322-2, domiciliado y residente en la
ciudad de Puerto Plata; DRA. FLORANLLI MABEL TEJADA SANCHEZ, dominicana,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 031-
0506141-4, domiciliada y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros;
DR. ERNESTO TAVERAS dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad y electoral número 054-0133661-4, domiciliado y residente en la
ciudad de Santiago de los Caballeros; DRA. CAROLINA TEJADA ROSARIO,
dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral
número 051-0022601-7, domiciliada y residente en la ciudad de Santiago de
los Caballeros; DRA. ANNECY ISABEL JIMENEZ MENDOZA, dominicana, mayor de
edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 057-0015731-5,
domiciliado (a) y residente en la ciudad de San Francisco de Macorís; DR.
3. 3
VICTOR MANUEL CORPORAN DIAZ, dominicano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad y electoral número 001-1593547-0, domiciliado y
residente en la ciudad de Santo Domingo; DRA. YASMIN CORREA BUTTEN,
dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral
número 223-0027456-4, domiciliada y residente en la ciudad de Santo
Domingo; DR. MELIDO LEDESMA, de origen Venezolano con nacionalidad
dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral
número 056-0155913-0, domiciliada y residente en la ciudad de San
Francisco de Macorís; DRA. KARIELY VERAS, dominicana, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad y electoral número 155-0002225-4,
domiciliada y residente en la ciudad de Cotui, de la Provincia de Sánchez
Ramírez; DRA. CHERRY BELLE BATISTA HODGE, dominicana, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad y electoral número 023-0157107-7,
domiciliada y residente en la ciudad de San Pedro de Macorís; DRA. LAURIE
LISSELOT DE LA CRUZ CASTILLO, dominicana, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad y electoral número 001-18675818, domiciliada y residente
en la ciudad de Santiago de los Caballeros; DRA. LORENNY DEL CARMEN
GARCIA HERNANDEZ, dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad y electoral número 402-2027940-6, domiciliada y residente en la
ciudad de San Francisco de Macorís; DR. LIMEY ENMANUEL FERNADNEZ
MERCEDES, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y
electoral número 056-0141543-2, domiciliado y residente en la ciudad de San
Francisco de Macorís; DR. HAIRO ANTONIO IGNACIO ROSARIO, dominicano,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral 056-0163155-
8, domiciliado y residente en la ciudad de San Francisco de Macorís; DR.
LILIANA MARIEL CRUZ, dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad y electoral número 056-0162254-4, domiciliada y residente en la
ciudad de San Francisco de Macorís; DRA. AMELIA ABREU AQUINO, dominicana,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número055-
38973-8, domiciliada y residente en la ciudad de Salcedo, provincia Hermanas
Mirabal; DR. VLADIMIR JOSE ABREU, dominicano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad y electoral número 031-05012138-3, domiciliado y
residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros; DR. VIANNY GRISSEL
MATEO RAMIREZ, dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad y electoral número 012-0106357-3, domiciliada y residente en la
ciudad de Santo Domingo; DR. GLORIBEL VALDEZ, dominicana, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad y electoral número 223-0005966-8
domiciliada y residente en la ciudad de Santiago; todos representantes de
Residentes del 2015 (R-15) quienes tienen como abogados constituidos y
apoderados especiales a los abogados: DR. RAFAEL ORTEGA GRULLON,
dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los del país, matriculado en
4. 4
el Colegio de Abogados de la Republica Dominicana No.6654-316-88 y DR.
RHADAMES AGUILERA MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, soltero,
abogado de los de este país, matriculado en el Colegio de Abogados de la
Republica Dominicana No. 7634-222-88, portador de la cédula de identidad y
electoral No. 001-0058769-0, con domicilio procesal en la casa marcada con
el No.612 de la calle Padre Billini esquina Cambronal de Ciudad Nueva, Distrito
Nacional, República Dominicana, lugar donde mis requerientes hacen formal
elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente
acto.-
Yo,
Expresamente y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro
de dentro de los limites de mi jurisdicción de manera sucesiva y en la forma
siguiente: PRIMERO: a la Avenida Héctor Homero Hernández esquina Avenida
Tiradentes, Ensanche La Fe, que es donde tiene su domicilio el MINISTERIO DE
SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, institución miembro del Consejo
Nacional de Residencias Médicas y Postgrado, y una vez allí, hablando
personalmente con ____________________________________ quien me dijo ser
__________________________________ de mis requeridos (a), con calidad para
recibir actos de esta naturaleza; SEGUNDO: a la Avenida 27 de Febrero esquina
Avenida Luperón, que es donde tiene su domicilio el MINISTERIO DE DEFENSA,
institución miembro del Consejo Nacional de Residencias Médicas y Postgrado,
y una vez allí, hablando personalmente con
____________________________________ quien me dijo ser
__________________________________ de mis requeridos (a), con calidad para
recibir actos de esta naturaleza; TERCERO: a la calle Paseo de los Médicos
esquina calle Modesto Díaz, donde está ubicado el COLEGIO MEDICO
DOMINICANO (CMD), institución miembro del Consejo Nacional de Residencias
Médicas y Postgrado, y una vez allí, hablando personalmente con
____________________________________ quien me dijo ser
__________________________________ de mis requeridos (a), con calidad para
recibir actos de esta naturaleza; CUARTO: a la calle Pepillo Salcedo número 22,
Ensanche La Fe, lugar donde está el domicilio del INSTITUTO DOMINICANO DE
SEGUROS SOCIALES (IDSS) institución miembro del Consejo Nacional de
Residencias Médicas y Postgrado, y una vez allí, hablando personalmente con
____________________________________ quien me dijo ser
__________________________________ de mis requeridos (a), con calidad para
5. 5
recibir actos de esta naturaleza; QUINTO: a la Avenida Alma Mater esquina
calle Correa y Cidrón, que es donde tiene su domicilio la UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE SANTO DOMINGO (UASD), institución miembro del Consejo
Nacional de Residencias Médicas y Postgrado, y una vez allí, hablando
personalmente con ____________________________________ quien me dijo ser
__________________________________ de mis requeridos (a), con calidad para
recibir actos de esta naturaleza; SEXTO: a la calle Correa y Cidrón, antiguo
Edificio del Hospital Marión, segunda planta, lugar donde tiene funciones la
OFICINA DE RESIDENCIAS MEDICAS (ORM) de la Escuela de Medicina de la
Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Autónoma de Santo
Domingo (UASD), institución miembro del Consejo Nacional de Residencias
Médicas y Postgrado, y una vez allí, hablando personalmente con
____________________________________ quien me dijo ser
__________________________________ de mis requeridos (a), con calidad para
recibir actos de esta naturaleza. LE HE NOTIFICADO a mis requeridos CONSEJO
NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS Y POSTGRADO, MINISTERIO DE SALUD
PÚBLICA, MINISTERIO DE LAS FUERZAS ARMADAS, COLEGIO MEDICO
DOMINICANO, INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES, UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE SANTO DOMINGO y a la OFICINA DE RESIDENCIAS MÉDICAS,
por medio del presente acto lo siguiente:
PRECEDENTES
1).- En fecha 1 de marzo de 2015, se llevó a acabo el Examen Nacional Único
de Residencias Medicas 2015, de las pruebas para optar por la Residencia de
Especialidad Médica para el año del 2015 por ante el Ministerio de Salud
Pública.
2).- En fecha 9 de marzo de 2015, fue publicado los resultados generales del
Examen Nacional Único de Residencias Médicas 2015 para optar por el
concurso de Residencia en las diferentes especialidades de la medicina en la
República Dominicana.
3).- En fecha 20 de marzo de 2015, mediante acto No.49/2015 instrumentado
por el alguacil JOSE AMAURY MARTINEZ del Primer Tribunal Colegiado de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a
requerimiento del llamado “Comité Gestor Pro-Revisión y Transparencia del
Examen de Residencias Medicas del año 2015”, es decir, los médicos que no
lograron lamentablemente pasar el examen de admisión para ingresar a la
Residencia de Especialidad correspondiente al año 2015, PUSIERON EN MORA a
los diferentes organismos que intervinieron en dicho proceso de evaluación y
6. 6
que por este mismo acto también están siendo notificados por mis
requerientes bajo las siguientes atenciones:
4).- Que mediante el acto PUESTA EN MORA del llamado “Comité Gestor Pro-
Revisión y Transparencia del Examen de Residencias Medicas del año 2015”, se
asume la SUSPENSION de los tramites y diligencias de los médicos que SI
obtuvieron la calificación requerida para poder optar ante el concurso para
Aspirantes a Residencias Medicas e ingresar a las respectivas áreas de
especialidades en el 2015.
5).- Que SUSPENDER a petición de parte que tuvieron en igualdades de
condiciones ante la evaluación efectuada, constituye un vil atropello a los
derechos individuales de las personas que consagra el artículo 40.15 de la
Constitución de la Republica, el cual establece: a nadie se le puede obligar a
hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe.
6).- Que pretender SUSPENDER las labores de selección de los médicos para
ingresar a Residencias del 2015, más que un egoísmo desmedido resulta una
afrenta al derecho ajeno de aquellos que no tienen la culpa de la suelte que
han corrido otros.
7).- Que de acoger la supra indicada SUSPENSION pondría en riesgo el hecho
de que los médicos que pasaron las pruebas para aspirar, no pudiesen ingresar
a Residencias en el presente periodo, lo que constituiría un daño y perjuicio
irreparable en contra de los mismos.
POR LO QUE MUY RESPETUOSAMENTE SOLICITAMOS:
PRIMERO: que sea declarado como bueno y válido en cuanto a la forma el
presente acto de OBJECION AL ACTO DE PUESTA MORA No.49/2015 DE FECHA
20/03/2015, VIOLACION AL DEBIDO PROCESO Y LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA Y ADVERTENCIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS, por haber sido
presentado conforme a la norma y el derecho.
SEGUNDO: que en cuanto al fondo, se ORDENE la inmediata continuación de
los trámite y diligencias correspondientes a los prerrequisitos establecidos
para poder optar en la convocatoria para aspirantes a Médicos Residentes para
el periodo 2015.
TERCERO: declarar como al efecto debe declararse inadmisible y sin ningún
valor jurídico el acto de puesta en mora No.49/2015 de fecha 20 de marzo de
7. 7
2015, por improcedente y mal fundado, toda vez con que no este sustentando
en fundamentos legales.
CUARTO: que de no obtemperar a nuestros PEDIMENTOS DE LEY se le otorga
UN PLAZO DE CUARENTIOCHO HORAS a partir de la hora y fecha de la
notificación del presente acto, para que se reinicie el proceso de selección de
aspirantes a Médicos Residentes del 2015, en caso contrario, estaríamos ipso
factamente recurriendo por ante los órganos de Procedimientos
Constitucionales que establece la ley 137-11, so pena de ser demandados
todos por DAÑOS Y PERJUICIOS Y LA DEGRACION DE SUS RESPECTIVAS
FUNCIONES.
FUNDAMENTACIONES DE DERECHO
LEY 41-08 SOBRE FUNCION PÚBLICA.-
TÍTULO IX RÉGIMEN ÉTICO Y DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DE SUS PRINCIPIOS
RECTORES
Artículo 77.- A los efectos del régimen ético y disciplinario, serán
considerados como principios rectores de la conducta de los servidores
públicos de los órganos y entidades de la administración pública, los
siguientes: 10. Vocación de Servicio: Se manifiesta a través de acciones de
entrega diligente a las tareas asignadas e implica disposición para dar
oportuna y esmerada atención a los requerimientos y trabajos encomendados.
Artículo 79.- Son deberes de los servidores públicos, los siguientes: 1.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los
reglamentos, manuales, instructivos, y otras disposiciones emanadas de
autoridades competentes; 2. Prestar el servicio personalmente con dedicación,
eficiencia, eficacia, honestidad e imparcialidad en las funciones que se le
encomienden de acuerdo con su jerarquía y cargo; 5. Actuar imparcialmente en
el desempeño de sus tareas dando trato y servicio por igual a quien la ley
señale, sin discriminaciones político partidista, de género, religiosas, étnicas o
de otro tipo, absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan dar
origen a interpretaciones de parcialidad, así como con otros criterios que sean
incompatibles con los derechos humanos;
Artículo 82.- Son faltas de primer grado, cuya comisión da lugar a una
amonestación escrita, las siguientes: 1. Descuidar el rendimiento y la calidad
8. 8
del trabajo; 4. Suspender las labores sin la autorización previa de la autoridad
del superior jerárquico;
CAPÍTULO V DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO Y DEL SERVIDOR
PÚBLICO
Artículo 90.- El Estado y el servidor público o miembros del órgano colegiado
actuante serán solidariamente responsables y responderán patrimonialmente
por los daños y perjuicios causados por la acción u omisión del funcionario
actuante. La Jurisdicción -35- Contenciosa Administrativa será competente
para conocer de dichos incumplimientos y para establecer las indemnizaciones
correspondientes.
Artículo 91.- En los casos en que la persona perjudicada no haya dirigido su
acción reclamatoria de daños y perjuicios contra el funcionario responsable, el
Estado, condenado a resarcir el perjuicio causado por la gestión dolosa,
culposa o negligente de dicho funcionario, podrá ejercer contra éste una
acción en repetición.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL 2010
SECCIÓN IV DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ENTIDADES
PÚBLICAS, SUS FUNCIONARIOS O AGENTES
Artículo 148.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público
y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de
conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas
físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.
CODIGO CIVIL DOMINICANO
Articulo 1382.- Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga
a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo.
Artículo 1383.- Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no
solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su
imprudencia.
Articulo 1384.- No solamente es uno responsable del daño que causa un
hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de
quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado. El padre,
9. 9
y la madre después de la muerte del esposo, son responsables de los daños
causados por sus hijos menores, que vivan con ellos. Los amos y comitentes,
lo son del daño causado por sus criados y apoderados en las funciones en que
estén empleados. Los maestros y artesanos lo son, del causado por sus
discípulos y aprendices, durante el tiempo que están bajo su vigilancia. La
responsabilidad antedicha tiene lugar, a menos que el padre, la madre, los
maestros y artesanos, prueben que les ha sido imposible evitar el hecho que
da lugar a la responsabilidad.
Y para que mis requeridos no pretendan alegar ignorancia, así se lo he
notificado, dejando copias fiel del presente acto en manos de las personas con
quienes he dicho haber hablado y que indico mas arriba, el cual consta de diez
(10) hojas digitadas a computadora de un solo lado, firmadas, selladas y
rubricadas por mi en todas sus hojas, alguacil infrascrito, que certifico y doy
fe. Costo del acto: RD$ 15,000.00
EL ALGUACIL