Diseño Universal de Aprendizaje en Nuevos Escenarios JS2 Ccesa007.pdf
analisis ley de discapacidad.pptx
1. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA LEY DE
DISCAPACIDAD LABORAL
TITULO II
CAPITULO VII
El derecho la participación del ciudadano han sido una lucha y una victoria
de la humanidad. La participación es el aval y garantía de los derechos
humanos. Toda democracia debe promover y garantizar que todos sus
ciudadanos puedan ejecutar su derecho a participar en todos los aspectos
de la vida social, política, cultural, educativa, económica que les conciernen
y afectan.
La ciudadanía es algo que debemos entender como una forma de ser, de
actuar, de comportarnos, en el Estado del que formamos parte. Se trata
de una forma de vivir, de implicarse, de participar.
2. la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas
de discriminación contra las personas con discapacidad de 1999 encargada de
“promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las
personas con discapacidad” considera a la discapacidad como “una deficiencia
física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que
limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida
diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
3. ORGAANIZACION DE PERONAS
Y FAMILIARES
GRATUIDAD EN EL REGISTRO
PUBLICO
COMITES COMUNITARIOS DE
PERSONASCON DISCAPACIDAD
ACCIONES
PARTICIPACION POLITICA
PARTICIPACIO
N CIUDADANA
ARTS
.47-51
4. TITULO III
CAPITULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
DE LA
RECTORIA
ART. 52
CREACION
DEL
SISTEMA.
ART 53
ORGANO
RECTOR
5. ART 55
FINALIDADES.
2
3
4
5
6
1
10
9
8
7
DEL
CONCEJO
NACIONAL
TITULO III
CAPITULO II
DEL CONCEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ART 56
DEL CONCEJO
DIRECTIVO
ART. 57
ATRIBUCIONES.
ART 58
ATRIBUCIONES.
ART 59
INCONPATIBILID
ADES.
ART. 60 DEL
CONCEJO
CONSULTIVO
ART. 61
PATRIMONIO
ART 62
CONTROL
TUTELAR
ART, 63
PRIVILEGIOS.
ART. 54 CONCEJO
NACIONAL.
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6. CAPÍTULO III
DE LAS UNIDADES MUNICIPALES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Se crean las Unidades Municipales para Personas con Discapacidad, las cuales
actuarán bajo la coordinación del CONAPDIS, y tendrán un directorio integrado
por un Director quien presidirá designado por el presidente del CONAPDIS, un
representante de la alcaldía del municipio donde actué, y un vocero de los comité
comunitarios para personas con discapacidad.
.
7. CAPÍTULO IV
DE LOS REGISTROS PARA LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El CONAPDIS
debe mantener un Registro Nacional de Personas con Discapacidad, organizado por
estados, municipios, parroquias y comunidades.
Para lograr el buen funcionamiento y actualización de datos
de este registro, se establecen unas ciertas obligaciones a las personas
jurídicas de derecho privado, que se hace menester comentar: (art.70,71y72).
8. TÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Todo Procedimiento lo llevará el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad de
oficio por denuncia verbal o escrita, respetando el debido proceso contemplado en el
artículo 49 de nuestra constitución.
En el caso de denuncia, ésta deberá contener, los datos del denunciantes, del
presunto infractor, narración de los hechos, anexos que hubiere a lugar y la firma y
huellas dactilares del denunciante