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Ley estatutaria 1751 de 2015
1. SINTESIS DE LA LEY
ESTATUTARIA 1751 del 2015
Técnico en Apoyo Administrativo en Salud (2348448)
Aprendices: Dana katerin Rodríguez González.
Ali José Navarro Mejía.
Darcy Ramírez.
Instructora: Silvana Patricia Correa Padilla.
4/02/2022
2. CAPITULO (I)
• Objetivo: garantía del derecho de salud
• El derecho de salud es: fundamental, autónomo, irrenunciable, aplica a todos los usuarios.
• El sistema de salud es un conjunto articulado y armónico de acciones del estado para garantizar el derecho a salud.
• Obligaciones del estado: respetar, proteger, garantizar el derecho de la salud. No afectar este derecho. Formular y adoptar políticas.
Intervenir en el mercado de medicamentos.
• El derecho a la salud incluye: disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad, calidad profesional, universalidad, equidad, continuidad,
oportunidad, progresividad del derecho, libre elección, eficiencia, además respeto a las diferentes culturas.
• Ministerio de salud y protección: divulgar evaluaciones anuales sobre el goce de la salud y con esto se crean mejoras.
• Los servicios y tecnologías de salud deben darse para prevenir, curar o paliar la enfermedad.
• Es deber del estado formular políticas para reducir las desigualdades sociales orientándose a la equidad en salud.
• También se mencionan los derechos y los deberes de las personas en relación con la prestación de servicios de salud y sobre quienes son
los sujetos de especial protección.
3. CAPITULO (II): garantías y mecanismos de
protección del derecho a la salud.
• Participar en las decisiones del sistema de salud que afectan o interesan a la persona como los programas de protección
y prevención.
• Redes integrales de servicios, es la manera en la que esta organizado el sistema de salud, pueden ser publicas, privadas o
mixtas.
• No se requiere ninguna autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que gestiona el servicio de
salud en una urgencia.
• Prestación de servicios y tecnologías:
Que incluyan a promoción, prevención, paliación, atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas.
No debe incluir: propósito cosmético, tratamientos donde no exista evidencia científica de su seguridad y efectividad, o que
no hayan sido autorizados por la autoridad competente, o se encuentren en fase de experimentación o deban ser ofrecidos
en el exterior.
• Cuando ocurran discrepancias en diagnósticos y/o alternativas terapéuticas generadas a partir de la atención, serán
resueltos por las juntas médicas de los prestadores de servicios de salud o de la red de prestadores de servicios de salud.
4. CAPITULO (III): profesionales y trabajadores
de la salud.
• Autonomía profesional.
• Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud.