1. Prestación de Servicios
Edición # 18 - Año 2013
Más complicaciones para los contratos por prestación
de servicios
Para nadie es un secreto que algunos sectores de la economía tienden a contratar con formatos diferentes de la relación
laboral algunas actividades que pudieran ser o extraordinarias o complementarias de las operaciones rutinarias, con el
ánimo de reducir procesos y trámites y de paso la carga de costos que implica la nómina tradicional.
Mediante Decreto 723 del 15 de abril de 2013 se reglamentó la afiliación obligatoria al Sistema General de Riesgos
Laborales cuando el contrato formal de prestación de servicios conste por escrito y sea superior a un mes. Se concede
un término máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de publicación del Decreto 723 (Hasta Julio 26 de
2013), para ajustar con este nuevo requerimiento previo a la iniciación del contrato.
Indudablemente que no será fácil su implementación en aquellas organizaciones con una gran diversidad de modelos de
vinculación del recurso humano para sus operaciones, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y de
los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
La afiliación obligatoria se aplica a todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de
servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un mes y a los
contratantes, conforme a lo previsto en el numeral 1 del literal a) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 y a los
trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto
riesgo, tal y como lo prevé el numeral 5 del literal a) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012.
Al contratista le corresponde pagar de manera anticipada, el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos
Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo I, II o III, conforme la clasificación de actividades económicas
establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
El contratante debe pagar el valor de la cotización de manera anticipada, cuando la afiliación del contratista sea por
riesgo IV o V.
La base para calcular las cotizaciones de las personas a las que les aplica el presente decreto no será inferior a
un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y debe
corresponder a la misma base de cotización para los Sistemas de Salud y Pensiones.
Faltó ligar esta norma con el artículo 108 del Estatuto Tributario, para verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y
aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, para la aceptación de las deducciones por
los trabajadores independientes.
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Latin American Tax Partner
Baker Tilly
Columnista Vanguardia Liberal
gvasquez@bakertillycolombia.com
Mayo 21 de 2013
Bucaramanga - Colombia
www.bakertillycolombia.com